Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 51/25, relativa a la incorporación de la figura de orientador en la Escuela Superior de Diseño de Aragón (BOCA 113, de 30 de enero de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:121 (XI Legislatura)
El artículo 28 del Decreto 210/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Autónoma de Aragón, establece lo siguiente:
«Capítulo III, Órganos unipersonales de gobierno:
3. El director del centro tendrá las siguientes funciones:
g) Velar por el complimiento del Plan de Convivencia del Centro».
El artículo 71, Proyecto Curricular, del mismo Decreto, recoge en su apartado d) los Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán criterios para realizar adaptaciones curriculares apropiadas para ellos.
El Proyecto Curricular forma parte del Proyecto Educativo del Centro y es redactado y aprobado por la comisión de coordinación docente del centro.
El artículo 28 en su Sección 4.ª, Tutores, determina:
«1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente».
La nueva Ley de 1/2024 de junio, por la que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores, establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales; en su Sección 2.ª, Igualdad de trato y de oportunidades, no prevé en su organización incluir la figura de orientador para los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores.
La Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y lucha contra el acoso escolar de las comunidades educativas aragonesas, en su artículo 4, Responsabilidad de los centros educativos, determina que los centros docentes deberán recoger en sus planes y proyectos las decisiones tomadas en este ámbito, y destacando en su Programación General Anual las propuestas para cada nuevo curso escolar, todo lo recogido en el punto 2 del artículo.
Zaragoza, a 20 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN