Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita
Respuesta escrita de la Consejera de Bienestar Social y Familia a la Pregunta núm. 1336/24, relativa a las actuaciones para mejorar el acceso a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (BOCA 76, de 30 de julio de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:88 (XI Legislatura)
La pregunta planteada parte de una premisa equivocada sobre la prelación normativa. El decreto que regula la PACIMV no puede limitar las disposiciones de la ley. Jurídicamente es imposible. Lo único que hace el decreto es concretar por escrito algunos asuntos que se derivan del propio texto de la ley y del conjunto del ordenamiento jurídico que se debe tener en cuenta en su aplicación. En este sentido:
i. Lo relativo a que las personas de más de 65 años se excluyan en el decreto se entiende que se hace porque la Ley de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV es una prestación subsidiaria de cualquier otra y las personas de más de 65 años tienen derecho a la pensión no contributiva más el complemento abonado por el Gobierno de Aragón que tienen cuantías equivalentes.
ii. Lo relativo a personas extranjeras, los artículos mencionados en la justificación de la pregunta no limitan la establecido en la Ley de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV.
Por otra parte, se desconocen los motivos por los cuales, desde la aprobación de la normativa, el anterior Ejecutivo no puso en marcha la comisión de seguimiento, como tantas otras cuestiones reflejadas en las leyes aprobadas en las dos últimas legislaturas. En todo caso, este Gobierno tiene prevista su constitución en la presente legislatura, así como la creación de las oportunas subcomisiones establecidas en el marco normativo.
Respecto a las víctimas de trata y explotación sexual que están recibiendo la PCIMV, comprobados los aplicativos, existen diez expedientes de mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer.
En todo caso, y respecto a la preocupación del Grupo Parlamentario Izquierda Unida sobre la reforma y/o modificación de la PACIMV, como ya le he manifestado en reiteradas ocasiones, depende del Gobierno de España la decisión de que el IMV sea o no gestionado por las CC. AA. En tanto en cuanto esta decisión no esté definida, la comunidad autónoma no puede iniciar ningún proceso de modificación normativa.
Zaragoza, a 12 de septiembre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE