Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 997/17, relativa a la implantación del programa experimental de música en las etapas de Educación Infantil y Primaria en colegios públicos de Aragón (BOCA núm. 177, de 24 de julio de 2017).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:216 (IX Legislatura)
La titulación del profesorado que imparta estos contenidos debe cumplir la normativa que desarrolla las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y las Enseñanzas Elementales de Música.
En cuanto a las primeras, enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, la norma es clara indicando que se requiere la titulación específica y establece en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, las titulaciones que permiten la adquisición de la especialidad de Música.
En relación con las Enseñanzas Elementales, la LOE (y se mantiene en la LOMCE) establece en su artículo 96 que:
«Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas».
Y, refiriéndose únicamente a las enseñanzas artísticas profesionales que no elementales, añade que «se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley».
Dicho artículo 100, relativo a la formación inicial del profesorado, indica en su punto 2 que «Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza».
Y continúa refiriéndose únicamente a las Enseñanzas Profesionales y Superiores ya que, como también establece la misma Ley en su artículo 48, que habla sobre la organización de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, apartado 1: «Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen». Estableciendo de esta forma la responsabilidad de la organización de dichas enseñanzas elementales en las comunidades autónomas.
El resto del texto legislativo se refiere de forma clara únicamente a las enseñanzas Profesionales y Superiores.
En relación con el proyecto de currículo integrado de enseñanzas al que se refiere la pregunta cabe recordar que se implantó en el curso 2015-16 en el que se desarrolló en la etapa de Infantil, correspondiendo al desarrollo de la fase de sensibilización.
Para iniciar este procedimiento se valoró la necesidad de que los docentes que impartieran el horario dedicado al proyecto fueran del cuerpo de Maestros con especialidad de Música y, en la medida de lo posible, con la de Infantil. Sin embargo, dado que el docente interviene siempre acompañado del tutor del grupo, el requisito que se consideró imprescindible fue el de la especialidad de Música.
Para el curso 2016-17, en que se inicia la fase de anticipación en 1.º de Primaria, los contenidos a impartir se corresponden con el currículo de educación artística (Música) de Educación Primaria, por lo que las plazas podrían cubrirse por maestros con el mismo requisito, ya que no se integran aún contenidos propios exclusivamente del currículo de Enseñanzas Elementales de Música. Esta situación se repite a lo largo de la fase de anticipación, es decir este curso y el próximo.
No obstante, y en la consideración de mejorar el desarrollo del pilotaje, se estableció la conveniencia de que los docentes responsables estuvieran en posesión de la titulación de Enseñanzas Profesionales que les permitiría impartir las enseñanzas del certificado elemental, así como también la de ofertar los puestos en Comisión de Servicios, lo que permite afianzar un equipo docente en torno a dicho proyecto.
Finalmente, para la fase de Integración, serán maestros con especialidad de Música y en posesión del título de Enseñanza Profesional en el instrumento correspondiente quienes asumirán las clases tanto teóricas como de instrumento que se incorporen a partir de 3.º de Primaria.
Zaragoza, a 27 de diciembre de 2017.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN