Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Pregunta núm. 288/23-XI, relativa a la respuesta del Ministerio de Educación y FP sobre autorización de contrataciones especiales de profesorado de Secundaria y de FP En Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:18 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Álvaro Sanz Remón, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a la respuesta del Ministerio de Educación y FP sobre autorización de contrataciones especiales de profesorado de Secundaria y de FP en Aragón.

ANTECEDENTES

Las familias del alumnado de 2º de Ciclo Medio de FP de Sistemas microinformáticos y redes, del IES Río Arba de Tauste (Zaragoza), denuncian que el alumnado inició el curso el día 11 de septiembre, con las vacantes sin cubrir de 2 profesores de Informática.
Transcurrido ya un mes y medio del inicio del curso 2023-24, las vacantes siguen sin cubrir. Si acaso, hablan de la posible cobertura pronta de una de las dos vacantes indicadas.
Parece, por tanto, que la planificación y la eficacia en la cobertura de las vacantes de profesorado, por parte del Departamento de Educación, ha brillado por su ausencia, a pesar de que se conocían las necesidades del profesorado desde el mes de junio de 2023. Y teniendo en cuenta que el curso escolar, todos los años, se inicia el 1 de septiembre.
Las familias indican que el Departamento de Educación les comunicó que, ante la falta de profesorado específico en algunas materias de Secundaria y FP, la DGA hizo una solicitud al Ministerio de Educación y FP, para que autorizase a la contratación de profesorado sin el máster de Educación.
Sin embargo, en la respuesta a las familias, por parte del Ministerio, les indica, entre otras cosas, que:
«No existe para la selección del personal funcionario interino ninguna normativa estatal que determine con carácter básico la regulación de las listas de aspirantes a desarrollar puestos docentes en régimen de interinidad, siendo competencia de las distintas Administraciones Educativas la regulación, en su ámbito territorial, de la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en centros públicos en régimen de interinidad…»
En relación con los requisitos necesarios para impartir docencia,… debe recordarse que el artículo 165.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aborda dicha situación señalando que «Cuando no existiera profesorado de los cuerpos previstos en el apartado a) del artículo 85.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, o de titulados con las condiciones del apartado b) del citado artículo, ni profesionales inscritos en las listas actualizadas de profesorado interino de las especialidades del Sistema de Formación Profesional que cumplieran los requisitos, se podrán incorporar, para impartir módulos profesionales, profesionales cualificados, en calidad de personas expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas…»
Se entiende, por tanto, que el Departamento de Educación ha perdido un tiempo muy valioso, haciendo consultas al Ministerio de Educación y FP, sabiendo (o debiendo saber) que esa competencia es propia de DGA. Todo ello, ha supuesto una tardanza añadida al proceso de cobertura de estas vacantes.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA

¿Por qué el Departamento de Educación de DGA ha perdido el tiempo solicitando al Ministerio de Educación y FP una autorización que es propia de la DGA?
¿Qué motivaciones de fondo ha tenido esta fallida gestión del Departamento de Educación?

Zaragoza, 23 de octubre de 2023.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN

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