Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 326/25, relativa a la exención de evaluación de impacto ambiental en la gigafactoría de Stellantis (BOCA 116, de 14 de febrero de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:152 (XI Legislatura) PDF

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en línea con la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, contempla la posibilidad de exclusión de un proyecto determinado de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en casos excepcionales mediante acuerdo del órgano que determine cada comunidad autónoma, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.

En este sentido, el artículo 2 de la citada Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, establece en su apartado cuarto: «Sin perjuicio del artículo 7, los Estados miembros, en casos excepcionales y siempre que se cumplan los objetivos de la presente Directiva, podrán excluir un proyecto específico de las disposiciones de la presente Directiva si su aplicación fuera a tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto».
A este respecto cabe señalar que la decisión está recogida en la legislación vigente, coherente con la normativa europea y en este caso motivada porque uno de los aspectos que ponía en riesgo la implantación del proyecto en Aragón, compitiendo con otras comunidades autónomas y con otros países, era el plazo para la iniciación de las obras. Por tanto, es una decisión amparada por la legislación y desde luego por los intereses de Aragón.
Pero lo importante es que el proyecto de fábrica de baterías, en lo referente a su Autorización Ambiental Estratégica, va a ser tramitado y evaluado su impacto ambiental, con el máximo rigor. Se debe señalar que la exención se refiere a la Fase 0 para la realización de obras de acondicionamiento y nivelación de una parcela ubicada dentro de un polígono industrial y en un entorno industrial, la construcción de las cimentaciones y la construcción de un edificio en la fase de estructura. Estas acciones, incluso la construcción de un edificio en suelo urbano, no estarían sujetas a evaluación ambiental ni Autorización Ambiental Integrada, la cual deriva de la actividad productiva que se pretende desarrollar allí.
Por tanto, la citada exención no implica riesgo ambiental y sí dota de garantía jurídica al conjunto del proyecto. Se trata de una decisión plenamente legal, que establece medidas de evaluación ambiental respecto a la actividad y que forma parte del éxito en la atracción de inversiones de este Gobierno.

Zaragoza, a 16 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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