Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 476/25, relativa a las elecciones en las federaciones aragonesas deportivas (BOCA 122, de 12 de marzo de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:153 (XI Legislatura)
El Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, modificado por el Decreto 135/1996, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé que los miembros de la asamblea general de las federaciones deportivas aragonesas sean elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos. Al igual que las presidencias de las federaciones, que serán elegidas cada cuatro años, en el momento de constitución de las nuevas asambleas.
La Orden PIC/350/2024, de 4 de abril, regula las convocatorias de elecciones a miembros de las asambleas generales y a las presidencias de las federaciones deportivas aragonesas.
Esta Orden introdujo modificaciones con respecto a la Orden ECD/15/2016, de 19 de enero, regulando mecanismos para potenciar una mayor presencia de la mujer en cada uno de los diferentes estamentos federativos que componen las asambleas generales de las federaciones.
Concretamente, en el artículo 24 «Sistema de votación por sectores a la asamblea general», se establece para cada sector de las asambleas generales de las federaciones un porcentaje mínimo de mujeres, siempre que se presenten suficientes candidaturas femeninas.
La composición de la Asamblea General que representa a los sectores de deportistas, personal técnico, arbitral y otros sectores interesados es clave para que haya una mayor presencia de la mujer en el órgano que realiza la elección de la presidencia de las federaciones deportivas.
Zaragoza, 21 de julio de 2025.
La Consejera de Educación,
Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN