Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Preguntas formuladas
Pregunta núm. 2/23-XI, relativa a las incompatibilidades de la Directora General de Vivienda a fecha de su nombramiento.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:9 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón (Grupo Mixto), de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a las incompatibilidades de la Directora General de Vivienda a la fecha de su nombramiento.
ANTECEDENTES
El pasado 31 de agosto, el Consejo de Gobierno procedió al nombramiento de D.ª M.ª Pía Canals Lardiés como Directora General de Vivienda, dentro del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.
Las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda han quedado atribuidas, conforme al Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Departamento del que D.ª M.ª Pía Canals Lardiés es alto cargo.
A la fecha del nombramiento, M.ª Pía Canals Lardiés mantiene en vigor contratos con la Administración autonómica, concretamente formalizados con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, al menos los siguientes:
— Servicios de redacción y elaboración de Planes Generales Simplificados de los municipios aragoneses que se determinen mediante convocatoria pública. Estos trabajos comprenderán el núcleo o conjunto de núcleos urbanos del término municipal, formalizado en septiembre de 2021 por un importe sin IVA de 22.312,00 € y con IVA de 26.997,52 €.
— Servicios de redacción y elaboración de Delimitaciones de Suelo Urbano de los municipios aragoneses que se determinen mediante convocatoria pública. Estos trabajos comprenderán el núcleo o conjunto de núcleos urbanos del término municipal, formalizado en septiembre de 2021 por un importe sin IVA de 8.312 € y con IVA de 10.057,52 €.
La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, establece que el personal comprendido en su ámbito (en este caso es un alto cargo del mismo Departamento del Gobierno de Aragón) de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.
Asimismo, en Aragón, la Ley 5/2017, de Integridad y Ética Públicas, en su artículo 49 dice que «Las autoridades y cargos del sector público autonómico ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas a estas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada simultánea, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta ley»; y en su artículo 52: «Las autoridades y cargos del sector público autonómico no podrán tener, por sí o junto a su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos económicamente dependientes o personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas mientras estas tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas, o reciban subvenciones provenientes de cualquier administración pública».
Teniendo en cuenta la legislación relativa a la contratación de las Administraciones públicas, se prevé penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos. En este caso, resulta evidente que los trabajos contratados por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda no han finalizado su plazo de ejecución, que quedan trabajos profesionales pendientes de entregar y por lo tanto de abonar.
Por todo lo cual se presentan las siguientes
PREGUNTAS
— ¿Qué medidas se han adoptado conforme a la legalidad para corregir esta situación de incompatibilidad manifiesta entre el desempeño de las funciones de la Dirección General de Vivienda y los trabajos contratados con la Administración autonómica?
— ¿Se van a imponer penalidades ante el incumplimiento de los citados contratos?
— ¿Qué repercusión van a tener las citadas medidas, tanto económicas como en la prestación de los servicios contratados y pendientes de ejecución?
Zaragoza, 8 de septiembre de 2023.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN