PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre el Proyecto de Ley de Autoridad del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOCA núm. 45, de 29 de febrero de 2012.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón, integrada por los Diputados Sres. D.ª M.ª José Ferrando Lafuente, del G.P. Popular; D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, del G.P. Socialista; D.ª María Herrero Herrero, del G.P. del Partido Aragonés; D. Gregorio Jesús Briz Sánchez, del G.P. Chunta Aragonesista y D. Adolfo Barrena Salces, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, ha estudiado con todo detenimiento el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente
INFORME
Al artículo 1 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 1, del G.P. Chunta Aragonesista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 2, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que queda rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 3, del G.P. Socialista, que resulta rechazada con el voto a favor de los Grupos proponente, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Popular y del Partido Aragonés.
Al artículo 2 no se han presentado enmiendas, pero como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad eliminar las cursivas de la cita a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puesto que las Directrices de Técnica Normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio (en adelante, Directrices de Técnica Normativa), en su apartado 73, en ningún caso imponen las cursivas para las citas de normas.
Al artículo 3 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 4, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 5, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 6, del G.P. Chunta Aragonesista, que resulta aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y en contra de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida de Aragón.
— Las enmiendas núms. 7 y 8, del G.P. Chunta Aragonesista, que son rechazadas con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
Como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad eliminar las cursivas de la cita a la Constitución Española en el artículo 3.1 del Proyecto de Ley, de conformidad con el apartado, en esta ocasión, 72 de las Directrices de Técnica Normativa, que en ningún caso impone las cursivas para la cita de la norma fundamental.
Al artículo 4 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 9, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 10, del G.P. Socialista, que es aprobada con los votos a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, del Partido Aragonés y Chunta Aragonesista, y en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— Con la enmienda núm. 11, del G.P. Socialista, se elabora un texto transaccional que se aprueba con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, del Partido Aragonés y Chunta Aragonesista, y en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y que consiste en dar a la letra c) del art. 4.1 la siguiente redacción: «A ser apoyados y a recibir la colaboración necesaria por parte del Departamento competente en materia de educación para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado».
— La enmienda núm. 12, del G.P. Chunta Aragonesista, que es aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, Socialista y del Partido Aragonés, y en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
— La enmienda núm. 13, del G.P. Socialista, que es aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, del Partido Aragonés y Chunta Aragonesista, y en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón
— La enmienda núm. 14, del G.P. Chunta Aragonesista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 15, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 16, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor del Grupo Parlamentario enmendante, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
Como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad que, tanto en el artículo 4.1.c) como en el artículo 4.2 del Proyecto de Ley, cuando se cita el Departamento competente en materia de educación, se ponga departamento con minúscula inicial porque no se está citando un departamento con su nombre concreto, sino por referencia a parte de sus competencias.
A la rúbrica del Capítulo I de la Ley se ha presentado la enmienda núm. 17, del G.P. Socialista. Tras la advertencia de la Letrada de que la rúbrica del Proyecto de Ley, «Disposiciones generales», se ajusta mejor que la que propone la enmienda al apartado 19 de las Directrices de técnica normativa, relativo a la ordenación interna de un proyecto de ley, el Grupo Parlamentario proponente la retira.
Al artículo 5 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 18, del G.P. Chunta Aragonesista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
La Letrada advierte en este punto sobre las dudas que le suscita el ámbito de aplicación del concepto de autoridad del profesorado, señalando que, aunque el art. 5 no discrimina entre profesores de centros públicos y profesores de centros privados, es dudosa la eficacia de su aplicación a estos últimos por conexión con la falta de competencias autonómicas sobre la legislación penal, procesal o laboral. La consideración de autoridad no dotaría a los docentes de los centros privados de poder coercitivo ni de protección penal cualificada, ni tendría efectos procesales o laborales al ser competencia del Estado, de manera que la Letrada entiende que el reconocimiento como autoridad debería circunscribirse al profesorado de los centros educativos públicos conforme al planteamiento de que la autoridad la ejercen los funcionarios públicos.
— La enmienda núm. 19, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 20, del G.P. Socialista, que es aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y en contra de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— Sobre la enmienda núm. 21, del G.P. Socialista, los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés ofrecen al G.P. enmendante una propuesta de transacción para que el artículo 5 del Proyecto de Ley quedase como sigue:
«Artículo 5. Autoridad pública.
1. La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar su profesión en todos aquellos aspectos recogidos en el art. 91.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que establece cuáles son las funciones del profesorado.
2. El profesorado ocupa una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en el que goza de autonomía, dentro de los límites que determina la legislación y en el marco del proyecto educativo.
3. El profesorado tendrá, en el desempeño de sus funciones de gobierno docentes y disciplinarias que tenga atribuidas, la consideración de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente».
Se explica por parte de las Portavoces de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés que los dos primeros párrafos del artículo proceden de la incorporación de la enmienda núm. 20, también del G.P. Socialista, mientras que el tercer párrafo resultaría del original art. 5 del Proyecto de Ley con la matización de sustituir «condición de autoridad pública» por «consideración de autoridad pública». La Sra. Herrero Herrero dice que, a su juicio, podría subsanarse así alguno de los reparos manifestados por la Letrada en cuanto al ámbito de aplicación del concepto de autoridad pública del profesorado.
Al rechazar la Sra. Pérez Esteban la propuesta de transacción por considerar que sus dudas sobre el particular y los reparos opuestos por la Letrada no quedarían salvados con la nueva redacción, se vota la enmienda núm. 21, resultando rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Se pretende entonces por los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés que la anterior modificación del inciso «condición de autoridad pública» del artículo 5 del Proyecto de Ley por el de «consideración de autoridad pública» salga adelante como texto nuevo de la Ponencia, sin apoyo en ninguna enmienda, pero los Grupos Parlamentarios Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón se oponen terminantemente a ello.
— La enmienda núm. 22, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Finalmente, en el apartado 1 del artículo 5 del Proyecto de Ley, como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad sustituir una perífrasis explicativa del contenido del artículo 91.1 LOE de manera que, en lugar de decir «a la hora de desempeñar su profesión en todos aquellos aspectos recogidos en el art. 91.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece cuáles son las funciones del profesorado», se diga «a la hora de desempeñar su profesión mediante el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
Al artículo 6 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 23, del G.P. Chunta Aragonesista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 24, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que resulta rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 25, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor del Grupo Parlamentario enmendante, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
Al artículo 7 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 26, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón. La Sra. Ferrando Lafuente ofrece al Sr. Barrena Salces una propuesta de transacción consistente en sustituir el texto de su enmienda por dos nuevos artículos que dirían:
«Artículo 7. Asistencia jurídica
El departamento competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores de los centros docentes en relación con los hechos que se deriven del ejercicio profesional de las funciones establecidas en el art. 91.1 de la LOE.
Artículo 7 bis. Cobertura de la responsabilidad civil
La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la cobertura de la responsabilidad civil de los profesores de los centros docentes en relación con los hechos que se deriven de las funciones establecidas en el art. 91.1 de la LOE.»
Tras la negativa del Sr. Barrena Salces a la transacción, se vota la enmienda núm. 26, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 27, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 28, del G.P. Chunta Aragonesista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
Como correcciones técnicas propuestas por la Letrada que asiste a la Ponencia, se aprueba por unanimidad, por un lado, en el apartado 1 del artículo 7 del Proyecto de Ley, poner con minúscula inicial «disposición» en la expresión «Disposición adicional vigesimotercera». En segundo término, se aprueba añadir «docentes» detrás de «centros», al ser la expresión que emplea la propia adicional vigesimotercera de la LOE que el precepto invoca.
A la rúbrica del Capítulo II se ha presentado la enmienda núm. 29 del G.P. Socialista, que resulta rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Al artículo 8 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 30, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios del Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 31, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 32, del G.P. Chunta Aragonesista, que es aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y en contra de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida de Aragón.
— Con la enmienda núm. 33, del G.P. Chunta Aragonesista, se elabora un texto transaccional que se aprueba con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, Socialista y del Partido Aragonés, y en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y que consiste en añadir un nuevo apartado 8 al artículo 8 con el siguiente texto: «8. Los centros que lo soliciten podrán recibir apoyo formativo en estrategias de canalización y resolución de conflictos en el ámbito educativo».
Con posterioridad, se propone sustituir la palabra «canalización», que, a su vez, había sustituido a «encauzamiento», por «prevención», sometiéndose de nuevo a votación, resultando igualmente aprobado este cambio con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, Socialista y del Partido Aragonés, y en contra del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
Como correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la Ponencia a la redacción del artículo 8, se aprueban por unanimidad las siguientes:
— En el apartado 1 de este artículo, se aprueba añadir una coma, así como sustituir «regulación de la Comunidad Autónoma» por «legislación de la Comunidad Autónoma» en la primera frase. En lugar de decir «Deberán ser objeto de corrección las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares así como en los servicios complementarios de comedor y transporte que dependan del centro, en los términos previstos en la regulación de la Comunidad Autónoma», se aprueba que diga «Deberán ser objeto de corrección las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en los servicios complementarios de comedor y transporte que dependan del centro, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma».
— En el apartado 2 del artículo 8, cuando se cita el Departamento competente en materia de educación, se aprueba poner departamento con minúscula inicial porque no se está citando un departamento con su nombre concreto, sino por referencia a parte de sus competencias.
— En el apartado 3 del mismo artículo 8, al final, se aprueba sustituir «todo ello de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente» por «todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente», al tratarse de una expresión de mayor propiedad.
— En el apartado 5 del artículo 8, se propone corregir la ausencia de una preposición «de» y subsanar una falta de concordancia de género. Así, en lugar de decir, «la imposición medidas correctoras previstas en la presente Ley respetarán la proporcionalidad con la conducta del alumnado y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo», se aprueba que diga «la imposición de medidas correctoras previstas en la presente ley respetará la proporcionalidad con la conducta del alumnado y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo».
— Asimismo, en ese apartado 5, cuando se dice «en la presente Ley», se aprueba sustituir la mayúscula inicial de Ley por minúscula porque no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se hace referencia a la propia norma según establece el apartado V, a) 2º de las Directrices de Técnica Normativa.
Al artículo 9 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 34, del G.P de Izquierda Unida de Aragón. La Sra. Ferrando Lafuente ofrece al Sr. Barrena Salces una propuesta de transacción consistente en sustituir el texto de su enmienda por un nuevo punto cuarto en el artículo 9 del Proyecto de Ley con la siguiente redacción:
«Artículo 12 (antiguo 9). Medidas cautelares provisionales.
[...]
4. En los supuestos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, la dirección, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar, bajo principios de proporcionalidad, las medidas correctoras provisionales de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y de la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Al rechazar el Sr. Barrena Salces la transacción, se vota la enmienda núm. 34, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista.
— La enmienda núm. 35, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
Como correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la Ponencia a la redacción del artículo 9, se aprueba por unanimidad, en primer término, eliminar, en la rúbrica de este precepto, uno de los dos adjetivos pues se debe decir medidas cautelares o bien medidas provisionales, siendo una redundancia la acumulación de ambos adjetivos. En concreto, se aprueba rubricar «Medidas provisionales» al ser la expresión que emplean los arts. 72 y 136 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al ser la que utiliza el mismo artículo 9.1 del Proyecto de Ley.
En coherencia con lo anterior, en el apartado 3 del artículo 9, se aprueba la corrección técnica sugerida de que, donde dice «Las medidas cautelares provisionales adoptadas podrán ser...», se diga «Las medidas provisionales adoptadas podrán ser...».
La enmienda núm. 36, del G.P. Socialista, que propone la introducción de un nuevo artículo 9 bis, resulta rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
Al artículo 10 se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 37, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 38, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— Con la enmienda núm. 39, del G.P. Chunta Aragonesista, se elabora un texto transaccional, que se aprueba con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y que consiste en dar al apartado 3 del artículo 10 la siguiente redacción: «Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídos la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares oportunas».
En relación con la redacción final del artículo 10 del Proyecto de Ley aprobada por la Ponencia, se aprueban por unanimidad las tres siguientes correcciones técnicas propuestas por la Letrada que asiste a aquella. En primer lugar, en el apartado 1, se aprueba suprimir el adjetivo vigente de la expresión «del vigente Código Civil» por innecesario.
En el apartado 2 del artículo 10, se aprueba corregir una falta de concordancia de número en la expresión «por la naturaleza de los hecho», sustituyéndola por «por la naturaleza de los hechos».
La tercera corrección técnica consiste en subsanar una mala concordancia de género en el apartado 3 del artículo 10, de manera que donde dice «Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídos la dirección del centro y las personas afectadas...», se aprueba que diga «Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y las personas afectadas...».
La enmienda núm. 40, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de un nuevo Capítulo IV, es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
La enmienda núm. 41, del G.P. Socialista, que propone la creación de un nuevo artículo 11, es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
A la enmienda núm. 42, del G.P. Socialista, que propone la creación de un nuevo artículo 12, el G.P. Popular presenta un texto transaccional, que es aprobado con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular, del Partido Aragonés y Chunta Aragonesista, y la abstención del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y que consiste en añadir un nuevo artículo, al final del Proyecto de Ley, con el siguiente texto:
«Artículo 10 bis.— Promoción de la convivencia.
El Gobierno de Aragón promocionará las buenas prácticas de convivencia que se lleven a cabo en los centros educativos y fomentará su difusión.
El Departamento competente en educación llevará a cabo planes de formación entre los responsables de convivencia y mediación en los centros».
Como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad que, en este nuevo artículo 10 bis del Proyecto de Ley, cuando se cita el Departamento competente en educación, se ponga departamento con minúscula inicial porque no se está citando un departamento con su nombre concreto, sino por referencia a parte de sus competencias.
La enmienda núm. 43, del G.P. Socialista, que propone la creación de un nuevo Capítulo IV, es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
La enmienda núm. 44, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de un nuevo Capítulo V, resulta rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
A la disposición adicional primera se ha presentado la enmienda núm. 45, del G.P. Chunta Aragonesista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
La Letrada sugiere que, en la disposición adicional primera, se incluya el inciso «no concertados» a continuación de centros privados puesto que la autonomía reconocida a estos por dicha disposición debería quedar reducida a los no concertados en una interpretación sistemática con el art. 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que se refiere a la autonomía de los centros privados no concertados para establecer su régimen interno. La Letrada señala que no puede interpretarse que el Proyecto de Ley de autoridad del profesorado permita a los centros concertados lo que la legislación básica estatal mantiene fuera de su margen de discrecionalidad. Sin embargo, al estar relacionada esta cuestión con las dudas suscitadas en torno al ámbito de aplicación general del Proyecto de Ley y, en particular, del concepto de autoridad del profesorado, los Grupos Parlamentarios Socialista, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón rechazan la incorporación de esa corrección técnica en la disposición adicional primera afirmando que los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés tampoco quisieron aceptar sus enmiendas al art. 5, sobre el que la Letrada también manifestó sus reparos técnicos.
A la disposición adicional segunda, no se han presentado enmiendas, pero, como correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad, en primer lugar, que, en el inciso «de la presente Ley» que figura en dicha disposición, se sustituya la mayúscula inicial de Ley por minúscula porque no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se hace referencia a la propia norma según establece el apartado V, a) 2º de las Directrices de Técnica Normativa.
En segundo término, se aprueba poner carta con mayúscula inicial por figurar así en la rúbrica oficial del Decreto 73/2011, de 22 de marzo. En lugar de decir «Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón», se dirá «Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón».
La enmienda núm. 46, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de una nueva disposición adicional tercera es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
La enmienda núm. 47, del G.P. Socialista, que propone la creación de una nueva disposición adicional tercera, es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. de Izquierda Unida de Aragón.
La enmienda núm. 48, del G.P. Socialista, que pretende la creación de una nueva disposición transitoria, es aprobada por unanimidad. Como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad que el texto propuesto como disposición transitoria se incorpore, en cambio, como adicional por exigencia del apartado 39.c) de las Directrices de técnica normativa, pues, por su contenido, no se corresponde con una disposición transitoria, sino que se trata de un mandato no dirigido a la producción de normas jurídicas que debe residenciarse en una disposición adicional.
En la disposición adicional segunda bis resultante, finalmente, de la enmienda núm. 48, se aprueban, además, otras tres correcciones técnicas propuestas por la Letrada que asiste a la Ponencia. En primer término, se aprueba que, cuando dice «de esta Ley», se sustituya la mayúscula inicial de Ley por minúscula porque no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se hace referencia a la propia norma según establece el apartado V, a) 2º de las Directrices de Técnica Normativa.
En segundo lugar, respecto al plazo de un año que concede esta adicional para la elaboración de los planes de convivencia de centro, se aprueba como corrección técnica que dicho plazo se cuente «desde la entrada en vigor de esta ley» en lugar de «desde la aprobación de esta Ley» por ser la referencia que se acostumbra a usar en este tipo de mandatos, al haber un lapso temporal entre la aprobación de una ley y su publicación y consiguiente entrada en vigor.
Finalmente, como tercera corrección técnica, se aprueba sustituir «en la presente Ley» por «en la misma» al final de esta disposición adicional segunda bis para evitar una redundancia.
Como corrección técnica propuesta por la Letrada que asiste a la Ponencia, se aprueba por unanimidad la incorporación de una nueva disposición adicional segunda ter. Se justifica que, dada la presencia en el Proyecto de Ley de términos en masculino, pero indicando colectividad, tales como el profesor o los alumnos, sería conveniente la incorporación de una nueva disposición adicional de cara a recoger la perspectiva de género en el lenguaje del Proyecto. Se aprueba la siguiente redacción propuesta por ser la que ya han incorporado otras leyes aragonesas con anterioridad:
«Segunda ter.— Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino».
A la disposición final segunda, no se han presentado enmiendas, pero, como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba por unanimidad acoger el criterio uniforme de los Servicios Jurídicos de la Cámara de que, cuando no concurran razones de urgencia que lo avalen, se adopte el plazo de vacatio legis establecido, con carácter general, en el artículo 2.1 del Código Civil de forma que, en lugar de decir, «La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón», se diga «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón».
Al conjunto de las disposiciones del Proyecto de Ley, se aprueba por unanimidad la siguiente corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia: introducir una rúbrica genérica en mayúsculas al comienzo de cada uno de los tipos de disposiciones de forma que luego se vaya enumerando cada una como Única, Primera, Segunda, Tercera, etc. La estructura quedaría así:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Segunda.
Segunda bis (futura tercera).
Segunda ter (futura cuarta).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Segunda.
A la Exposición de Motivos de la Ley, se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 49, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 50, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 51, del G.P. Socialista, que es aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y en contra de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— La enmienda núm. 52, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 53, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante y Chunta Aragonesista, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención del G.P. Socialista.
— Con la enmienda núm. 54, del G.P. Socialista, se elabora un texto transaccional, que se aprueba con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y en contra de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, consistente en suprimir la conjunción «aunque» al comienzo del quinto párrafo de la Exposición de motivos.
— A la enmienda núm. 55, del G.P. Socialista, el Grupo Parlamentario Popular ofrece una transacción consistente en sustituir, en el quinto párrafo de la Exposición de motivos, la frase «... tarea, dicha declaración no resulta suficiente para garantizar el disfrute del derecho constitucional reconocido el art. 27.2. Es imprescindible avanzar...» por «tarea. En esta línea, para garantizar el disfrute del derecho constitucional reconocido en el art. 27.2, es imprescindible avanzar...».
Tras rechazar la transacción el Grupo Socialista, se vota la enmienda núm. 55, que queda aprobada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Popular y del Partido Aragonés, y en contra de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
— Las enmiendas núms. 56, 57 y 58, del G.P. Socialista, que son rechazadas con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— Las enmiendas núms. 59 y 60, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que son rechazadas con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 61, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 62, del G.P. Socialista, que es retirada por el Grupo proponente al haber sido rechazadas sus enmiendas anteriores de las que trae causa.
Como correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la Ponencia a la Exposición de Motivos, se aprueban por unanimidad las siguientes:
— En el párrafo primero de la Exposición de motivos, en la medida en que se transcribe un artículo del Estatuto de Autonomía, se aprueba entrecomillar la parte literal del siguiente modo: «la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria».
— En el párrafo tercero de la Exposición de motivos (anterior segundo), donde dice «La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que las administraciones educativas velarán «por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea»», precisamente porque la cita textual comienza antes del entrecomillado, se aprueba anticipar las comillas de forma que diga «La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que «las administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea».
— En ese mismo párrafo, donde dice «Además, dispone que las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente», se aprueba meter entre comillas lo que es transcripción literal del citado artículo 104, aclarando que corresponde al apartado segundo de este precepto. En consecuencia, se aprueba, como corrección técnica, decir «Además, dicho precepto dispone, en su apartado segundo, que «las administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente»».
— En las dos frases a que se ha hecho referencia del párrafo tercero de la Exposición de Motivos, la cita a las administraciones educativas se corrige para poner Administraciones con mayúscula inicial pues así figura en el artículo 104 LOE del que se extraen literalmente.
— En el párrafo cuarto de la Exposición de motivos, se aprueba introducir una coma después de «En nuestra Comunidad Autónoma». Asimismo, la cita a la carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa debe serlo a la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, es decir, hay que poner carta con mayúscula inicial por figurar así en la rúbrica oficial del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.
— En el párrafo quinto de la Exposición de motivos, se aprueba corregir la falta de una preposición de forma que donde dice «Es imprescindible avanzar de manera definitiva en el reconocimiento social del profesorado, su seguridad jurídica y en el apoyo de la tarea docente...», se aprueba que diga «Es imprescindible avanzar de manera definitiva en el reconocimiento social del profesorado, en su seguridad jurídica y en el apoyo de la tarea docente...».
— En el párrafo séptimo de la Exposición de motivos, se aprueba corregir un error de concordancia de número en la frase «refuercen la autoridad necesaria del profesorado para poder desarrollar el cometido que tienen encomendado y ser garantes del derecho constitucional a la educación», de forma que se diga «refuercen la autoridad necesaria del profesorado para poder desarrollar el cometido que tiene encomendado y ser garante del derecho constitucional a la educación», pues se refiere al profesorado y no a los profesores.
— En el penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos, cuando se dice «la presente Ley», se aprueba sustituir la mayúscula inicial de Ley por minúscula porque no se debe escribir con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se hace referencia a la propia norma según establece el apartado V, a) 2º de las Directrices de Técnica Normativa.
— En el último párrafo de la Exposición de motivos, se aprueba corregir la estructura de la Ley para adaptarla a la introducción de dos nuevas disposiciones adicionales durante la tramitación parlamentaria, de manera que, en lugar de decir «La ley se estructura en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales», se diga «La ley se estructura en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales».
Al título de la Ley, se han presentado las siguientes enmiendas:
— La enmienda núm. 63, del G.P. de Izquierda Unida de Aragón, que es rechazada con el voto a favor de los Grupos Parlamentarios enmendante, Socialista y Chunta Aragonesista, y en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés.
— La enmienda núm. 64, del G.P. Socialista, que es rechazada con el voto a favor del Grupo Parlamentario enmendante, en contra de los Grupos Parlamentarios Popular y del Partido Aragonés, y la abstención de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón.
Como corrección técnica propuesta por la Letrada de la Ponencia, se aprueba eliminar la mayúscula inicial de las palabras autoridad y profesorado de la rúbrica del Proyecto de Ley porque las Directrices de Técnica Normativa (apartado V, 3º) establecen que, como regla general, los títulos de las disposiciones se escriban en minúscula.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2012.
Los Diputados
M.ª JOSÉ FERRANDO LAFUENTE
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
MARÍA HERRERO HERRERO
GREGORIO JESÚS BRIZ SÁNCHEZ
ADOLFO BARRENA SALCES
ANEXO
Proyecto de Ley
de autoridad del profesorado
en la Comunidad Autónoma de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 73, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón «la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria».
[anterior párrafo tercero] El artículo 27.2 de la Constitución Española consagra la educación como un derecho fundamental y establece que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». La garantía del derecho individual a la educación, la mejora de la convivencia en los centros educativos y el aumento de la calidad de la enseñanza pasan por el refuerzo de la autoridad del profesorado.
[anterior párrafo segundo] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 104, apartado 1, que «las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea». Además, dicho precepto dispone, en su apartado segundo, que «las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente».
En nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
[Palabra suprimida por la Ponencia] Dicho Decreto establece, en su artículo 25, que las administraciones educativas velarán por que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea [Palabras suprimidas por la Ponencia]. Es imprescindible avanzar de manera definitiva en el reconocimiento social del profesorado, en su seguridad jurídica y en el apoyo de la tarea docente mediante el otorgamiento de la condición de autoridad pública.
El profesorado es un pilar sobre el que construir una convivencia pacífica en el centro que garantice el derecho individual a la educación y aumente así la calidad de la enseñanza.
Por ello es necesario adoptar medidas que incrementen la valoración social de la función docente y refuercen la autoridad necesaria del profesorado para poder desarrollar el cometido que tiene encomendado y ser garante del derecho constitucional a la educación.
La presente ley aporta así soluciones eficaces a los problemas de convivencia en los centros docentes, abre nuevos espacios a la protección real del profesorado y reconoce, refuerza y prestigia su figura.
La ley se estructura en tres capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Objeto.
La presente ley tiene por objeto reconocer la autoridad pública del profesor y fomentar la consideración y respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades con la finalidad de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.
Artículo 2.— Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3.— Principios generales.
Los principios generales que inspiran esta ley son:
1. El derecho a la educación consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución Española y los fines que desarrolla el artículo 27.2.
2. El reconocimiento del centro docente como ámbito de aprendizaje de los valores de convivencia, tolerancia, pluralismo y formación en los valores democráticos y de desarrollo de la personalidad del alumno.
3. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la enseñanza.
4. La ratificación del profesor como figura fundamental para que el alumno desarrolle al máximo sus capacidades, su deseo de aprender, su sentido del esfuerzo y su espíritu crítico.
5. La autonomía del profesorado en el desarrollo educativo del alumnado, con las limitaciones derivadas de su relación jurídica con el centro, cargos directivos o funciones docentes de su competencia.
6. El reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.
7. La necesidad de disponer en los procedimientos educativos y disciplinarios de un referente de autoridad expresamente definido para el profesorado, sin perjuicio del respeto a los preceptos que garantizan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes recogidos en el ordenamiento jurídico vigente.
8. La necesidad de que los centros educativos dispongan de normas de convivencia eficaces y que los profesores cuenten con los medios necesarios para garantizar su cumplimiento.
9. El deber de los padres de contribuir responsablemente a la educación de los hijos en colaboración con el centro docente.
10. La convicción de que una rápida intervención en la toma de decisiones contribuye eficazmente a la mejora de la convivencia escolar.
11. La promoción, en el ámbito de las competencias de cada centro, de un adecuado clima de convivencia escolar que, fundamentado en la responsabilidad individual, en el respeto mutuo y en el esfuerzo personal, facilite los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 4.— Derechos del profesorado.
1. El profesorado en el desempeño de su función docente gozará de los siguientes derechos:
a) A ser respetado, a recibir el trato adecuado y a ser reconocido y valorado tanto por la comunidad educativa como por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones.
b) A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a sus derechos, especialmente a la integridad física y moral.
c) A ser apoyados y a recibir la colaboración necesaria por parte del departamento competente en materia de educación para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado.
d) A tener potestad para tomar en cada momento las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y estudio durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.
e) A la protección jurídica adecuada en sus funciones docentes de conformidad con la legislación vigente.
f) A ser apoyados por la administración educativa que velará para que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se promoverán programas y campañas que aumenten su consideración y prestigio social.
g) A que se le reconozca una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo.
2. El departamento competente en materia de educación no universitaria garantizará el uso, adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico, de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como de los tablones de anuncios y/ o de cualquier medio físico o tecnológico con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la comunidad educativa.
CAPÍTULO II
Protección jurídica del profesorado
Artículo 5.— Autoridad pública.
1. La autoridad del profesorado es inherente al ejercicio de su función docente y a su responsabilidad a la hora de desempeñar su profesión mediante el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El profesorado ocupa una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en el que goza de autonomía, dentro de los límites que determina la legislación y en el marco del proyecto educativo.
3. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.
Artículo 6.— Presunción de veracidad.
En el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
Artículo 7.— Deber de colaboración.
1.De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, siempre que sean necesarios para la educación y orientación del alumnado, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso y con la obligación de garantizar su seguridad y confidencialidad; asimismo, todo el personal que acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
Los padres o tutores legales y los propios alumnos o, en su caso, las instituciones públicas competentes deberán colaborar en la obtención de dicha información para aplicar las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos.
2. El incumplimiento del deber de colaboración a que se refiere el presente artículo por parte de quien sea requerido para ello por quien tenga la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones podrá ser objeto de sanción de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Convivencia escolar
Artículo 8.— Normas de convivencia.
1. Deberán ser objeto de corrección las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en los servicios complementarios de comedor y transporte que dependan del centro, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma. Asimismo deberán corregirse las conductas del alumnado que se produzcan fuera del recinto escolar y que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa
2. Los centros docentes públicos y privados elaborarán un Plan de convivencia de acuerdo con lo que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria, en el que se concretaran las acciones para la mejora de la convivencia escolar.
3. Los centros docentes establecerán en su reglamento de régimen interior las normas de convivencia mediante las que podrán concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las medidas correctoras y disciplinarias de las conductas de los alumnos contrarias a dichas normas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
4. Las medidas correctoras que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia deberán ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende corregir y tendrán un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto al resto del alumnado y contribuirán a que el corregido asuma el cumplimiento de sus deberes y a mejorar sus relaciones con todos los miembros de la comunidad educativa y su integración en el centro educativo.
5. La imposición de medidas correctoras previstas en la presente ley respetará la proporcionalidad con la conducta del alumnado y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
6. Reglamentariamente se regularán los criterios para la graduación de la aplicación de las correcciones, el procedimiento de corrección y los órganos competentes para su imposición.
7. Reglamentariamente se establecerán protocolos de mediación para intervenir en los primeros estadios de comportamientos no acordes con la convivencia, así como de comunicación y coordinación con las correspondientes familias.
8. Los centros que lo soliciten podrán recibir apoyo formativo en estrategias de prevención y resolución de conflictos en el ámbito educativo.
Artículo 9.— Medidas [palabra suprimida] provisionales.
1. La Dirección del centro, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La adopción de estas medidas será comunicada de forma inmediata a los padres o representantes legales de los alumnos.
3. Las medidas [palabra suprimida] provisionales adoptadas podrán ser modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la Dirección del centro.
Artículo 10.— Responsabilidad y reparación de daños.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.903 del [palabra suprimida] Código Civil, los alumnos que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos al centro o a cualquier miembro de la comunidad educativa, o reparar económicamente el valor de éstos. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos siempre serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Cuando se incurra en conductas descritas como agresión física o moral a los profesores o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y conforme a lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.
3. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares oportunas.
Artículo 10 bis.— Promoción de la convivencia.
El Gobierno de Aragón promocionará las buenas prácticas de convivencia que se lleven a cabo en los centros educativos y fomentará su difusión.
El departamento competente en educación llevará a cabo planes de formación entre los responsables de convivencia y mediación en los centros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.— Centros docentes privados.
Los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.
Segunda.— Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En tanto no se apruebe una norma de desarrollo de la presente ley, mantendrá su vigencia el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda bis.— Planes de Convivencia de Centro.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, todos los centros educativos contarán con un Plan de Convivencia que incorporará lo regulado en la misma.
Segunda ter.— Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.— Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.— Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Segunda.— Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Relación de enmiendas y votos particulares
que los grupos parlamentarios mantienen
para su defensa en comisión
Al artículo 1:
— Enmienda núm. 1, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 2, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista.
Al artículo 3:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 6, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 4, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 7 y 8, del G.P. Chunta Aragonesista.
Al artículo 4:
— Voto particular del G.P. Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 10, del G.P. Socialista.
— Voto particular del G.P. Izquierda Unida de Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 11, del G.P. Socialista.
— Voto particular del G.P. Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 12, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Voto particular del G.P. Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 13, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 9, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 14, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmiendas núms. 15 y 16, del G.P. Socialista.
Al artículo 5:
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 20, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 18, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 19, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 21 y 22, del G.P. Socialista.
Al artículo 6:
— Enmienda núm. 23, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 24, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista.
Al artículo 7:
— Enmienda núm. 26, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 27, del G.P. Socialista.
— Enmienda núm. 28, del G.P. Chunta Aragonesista.
A la rúbrica del Capítulo II:
— Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista.
Al artículo 8:
— Votos particulares de los GG.PP. Socialista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 32, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Voto particular del G.P. Izquierda Unida de Aragón frente al texto transaccional aprobado con la enmienda núm. 33, del G.P. Chunta Aragonesista.
— Enmienda núm. 30, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 31, del G.P. Socialista.
Al artículo 9:
— Enmienda núm. 34, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 35, del G.P. Socialista.
Enmienda núm. 36, del G.P. Socialista, que propone la creación de un nuevo artículo 9 bis.
Al artículo 10:
— Enmienda núm. 37, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 38, del G.P. Socialista.
Enmienda núm. 40, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de un nuevo capítulo IV.
Enmienda núm. 41, del G.P. Socialista, que propone la creación de un nuevo artículo 11.
Enmienda núm. 43, del G.P. Socialista, que propone la creación de un nuevo capítulo IV.
Enmienda núm. 44, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de un nuevo capítulo V.
A la disposición adicional primera:
— Enmienda núm. 45, del G.P. Chunta Aragonesista.
Enmienda núm. 46, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, que propone la creación de una nueva disposición adicional.
Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista, que propone la creación de una nueva disposición adicional.
A la exposición de motivos:
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 51, del G.P. Socialista.
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la transacción aprobada con la enmienda núm. 54, del G.P. Socialista.
— Votos particulares de los GG.PP. Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda núm. 55, del G.P. Socialista.
— Enmiendas núms. 49, 50, 53, 59 y 60, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmiendas núms. 52, 56, 57, 58 y 61, del G.P. Socialista.
Al título del Proyecto de Ley:
— Enmienda núm. 63, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
— Enmienda núm. 64, del G.P. Socialista.