Es la primera y única noticia e información al respecto.
En la Dirección General del Deporte se ha actuado de la siguiente manera:
— Hemos puesto los hechos en conocimiento de la Presidenta de la Federación Aragonesa de Patinaje (F.A.P.) y se le ha solicitado información acerca de las licencias federativas del club «Patinaje Artístico Aurora», inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón con fecha 3/11/2014, y de los deportistas participantes en el citado campeonato representando a ese club, a los efectos de comprobar que estas se ajustan a la normativa en vigor.
— Paralelamente, hemos contactado con el Consell Catalá de L'Esport y se le ha informado de la situación acontecida, solicitándole la colaboración para conocer el motivo por cual estas deportistas, residentes en Cataluña, no compiten representando a su Comunidad Autónoma y si están federadas en otro club ligado a la Federación Catalana de Patinaje, al objeto de descartar la existencia de doble licencia federativa.
— Se ha solicitado a la Federación Española de Patinaje la posibilidad de que pueda representar a Aragón en el Campeonato de España el 20 clasificado del territorial, pese a que la normativa solo posibilita una plaza por Comunidad y reservada al 10 clasificado.
— La actual Ley del Deporte y su desarrollo reglamentario no nos permite actuar ni ir más allá en este apartado, pues todo lo relacionado con «la organización y gestión de las competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés corresponde en exclusiva a las Federaciones Deportivas Aragonesas» (Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, art. 58.2) y son esas quienes deben garantizar los derechos de los deportistas aragoneses impidiendo que deportistas de otras regiones puedan proclamarse Campeones de Aragón y, en consecuencia, representar a la Comunidad Autónoma a los Campeonatos de España, más aún cuando en su región de origen existe federación deportiva.
— A este respecto, consta en esta Dirección General la existencia de situaciones similares en otras federaciones deportivas aragonesas que han sido resueltas satisfactoriamente por sus dirigentes para que clubes y deportistas de fuera de Aragón puedan participar en competiciones federadas (ligas, campeonatos...), pero no puedan representar a Aragón en campeonatos autonómicos o nacionales, garantizando de esta forma los derechos de los deportistas aragoneses.
— A lo largo de la legislatura, el Director General del Deporte ha mediado con clubes y federaciones para evitar la fuga de deportistas aragoneses a otras Comunidades Autónomas.
— El Decreto que regula las Asociaciones Deportivas en Aragón establece la inscripción en el Registro como requisito previo para participar en competiciones deportivas oficiales (Art. 3) sea cual sea el carácter principal o secundario de su actividad (Art. 2). Es por ello que la Administración autonómica no atesora competencia para impedir que se produzcan este tipo de situaciones, siendo las federaciones deportivas aragonesas, a través de sus Estatutos y Reglamentos federativos, las únicas con capacidad real para impedirlas en la práctica.
Zaragoza, 9 de marzo, de 2015.