Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 336/24, sobre cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:68 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 incorporó en el ordenamiento jurídico de la protección social la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Una prestación que nace en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para dar respuesta a una reivindicación histórica de las familias con hijos que sufrían una enfermedad grave y que a partir de entonces pasó a ser conocida como la Ley Cume.
Esta prestación se encuentra regulada en el capítulo X del título II, artículos 190 a 192, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Su finalidad es proteger a los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que reducen la jornada de trabajo en, al menos, un 50 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado directo, continuo y permanente de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, afectados por cáncer o alguna otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social de esta prestación, se aprobó el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.
Desde entonces hemos asistido a diferentes modificaciones, a través, primero, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y más recientemente el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que han dado un nueva redacción a los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para adecuar la prestación económica de la Seguridad Social a las modificaciones introducidas por estas leyes en relación con la reducción de la jornada de trabajo prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas mejoras han supuesto, entre otras, la extensión, desde enero de 2022, de la protección al progenitor en una familia monoparental o la ampliación de la edad de la persona causante hasta los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad y hasta los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Para incorporar estas mejoras y agilizar su tramitación se aprobó el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
El subsidio, por tanto, viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras, compensando así esa pérdida de ingresos.
Fuera del ámbito laboral privado, en el caso del Empleado público, ese derecho al cuidado de hijo con enfermedad grave está recogido en el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público considerándose un permiso retribuido, no una prestación.
En la actualidad este permiso no cuenta con desarrollo reglamentario, dejándose el reconocimiento en manos de cada administración de la que dependa el trabajador público, dando lugar a una disparidad de regulaciones que establecen diferentes requisitos en función, ni siquiera de la misma administración, sino de la unidad u organismo al que está adscrito el empelado público.
Una situación que en muchas ocasiones provoca que las familias tengan que recurrir a la vía judicial con el coste añadido económico y personal.
Muchas de las familias afectadas por esta situación, agrupadas en torno a la Plataforma la Cume nos Une, se encuentran con limitaciones por una falta de desarrollo del permiso en las distintas Administraciones que genera además desigualdades en su concesión cuando el hecho causante es el mismo, siendo obligados a cumplir requisitos que no se exigen a los asalariados y autónomos en los que el reconocimiento de la prestación es gestionado por las mutuas.
Ciertamente el derecho del menor con enfermedad grave para ser cuidado por su padre o madre no puede verse reducido en función de si son o no empleados públicos o asalariados o autónomos.
Por todo ello, la citada Plataforma insiste en una necesaria regulación de este derecho para poder seguir conciliando y cuidar de sus hijos con enfermedad grave que contemple este permiso como un derecho de los trabajadores públicos, haciendo que su regulación sea uniforme para el conjunto de administraciones públicas y basada en criterios objetivos y transparentes.
En 2013 el Defensor del Pueblo estableció unas recomendaciones para su interpretación en la Función Pública siguiendo lo establecido en el Real Decreto 1148/2011, además de recomendar la elaboración de un desarrollo reglamentario del artículo 49. e) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin embargo, como hemos señalado todavía no se ha acometido este desarrollo reglamentario, si bien algunas Comunidades Autónomas ha establecido regulaciones para su interpretación.
Un ejemplo lo encontramos en Aragón donde la Dirección del Servicio Aragonés de Salud aprobó una Resolución de fecha de 20 de octubre de 2022 dictando instrucciones para la concesión de permisos por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
Un desarrollo avanzado que adecuado a la normativa actual y a la experiencia de la aplicación práctica puede ser un buen punto de partida para avanzar en un reglamento que unifique las instrucciones de aplicación de este derecho para todos los empleados de la Función Pública de la administración de la Comunidad Autónoma, contando con la voz de las familias afectadas y en el marco del diálogo social.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Instar al Gobierno de España para que impulse el desarrollo normativo del art. 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público de manera que se establezcan criterios objetivos y uniformes para la concesión del permiso retribuido, evitando así que se generen situaciones de desigualdad de trato entre el personal funcionario de las diferentes administraciones públicas y garantizando a los empleados públicos el mismo trato que hoy tienen reconocidos los trabajadores sujetos al régimen de la Seguridad Social en el Real Decreto 1148/2011, en la redacción dada por el Real Decreto 677/2023.
2. Abogar por una gestión humanizada de los permisos y reconocer la importancia de apoyar a los cuidadores en su labor y evitar su estigmatización social considerando la salud mental del empleado público y el impacto emocional del cuidado a largo plazo de un hijo o hija con enfermedad grave.
3. Regular, en tanto no esté aprobado el desarrollo normativo estatal al que se refiere el punto 1, el procedimiento de acceso a este derecho para todos los empleados públicos afectados por el EBEP, tomando como base la Resolución de la Dirección del Servicio Aragonés de Salud, de 20 de octubre de 2022, por la que se dictan instrucciones para la concesión de permisos por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, incorporando las mejoras introducidas recientemente por la legislación y las medidas recogidas en el decálogo elaborado por la Plataforma la Cume nos Une, en relación con la objetividad de los criterios de concesión, el derecho a fijar el porcentaje de jornada o el prorrateo de la misma, entre otros, a las necesidades de los solicitantes.
4. Establecer medidas de transparencia sobre los datos de concesión y denegación del permiso retribuido por cuidado de hijo con enfermedad grave al igual que lo hace el Ministerio de Seguridad Social.
5. Crear una unidad que supervise la gestión del permiso y unifique criterios de concesión en el conjunto de la Función Pública.
Zaragoza, 5 de junio de 2024.
La Portavoz del G.P. Socialista
Mª TERESA PÉREZ ESTEBAN