Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:9 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2023, ha calificado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Vox en Aragón, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2023.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Proposición de Ley de modificación de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario
de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, modificada parcialmente en 2004, 2013, 2016 y 2019 con reformas de diferente calado, necesita ser actualizada en cuestiones prácticas puntuales para acompasarla a la realidad.
En la reforma de 2016 se dio entrada en el Consejo de Administración a un representante del Consejo Asesor con derecho de voz y voto. El Consejo de Administración es un órgano que obtiene su legitimidad respetando la representación de los grupos parlamentarios existentes en las Cortes de Aragón en cada legislatura. Por ello la composición del Consejo de Administración debe respetar esa voluntad de los aragoneses expresada en las urnas.
La ley también prevé la existencia de un Consejo Asesor formado por representantes sectoriales de la sociedad que guardan relación con el Servicio público que tiene encomendado la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Consejo de Administración y Consejo Asesor son órganos que tienen funciones diferentes, aunque una estrecha relación.
La incorporación de un miembro del Consejo Asesor al Consejo de Administración es un mecanismo positivo que facilita esa relación y en definitiva contribuye a un mejor servicio público a los aragoneses.
La presencia de ese miembro es positiva y necesaria, pero no requiere alterar la legitimación democrática del Consejo de Administración que emana de las Cortes de Aragón pudiéndose llegar a alterar la voluntad de los aragoneses democráticamente expresada en las urnas.
Por otro lado, la designación del equipo de Dirección de la Corporación y de sus Sociedades representan cargos de confianza de la Dirección General, que es quien los nombra y quien los cesa. Al fin y al cabo, es importante que la Dirección General de la Corporación pueda elegir a las personas que formarán su equipo que le acompañaran en la dirección y en el trabajo cotidiano. Se trata de relaciones de alta dirección basadas en la confianza para la gestión diaria.
Podrían darse situaciones de una Dirección General de la Corporación que estuviera al margen de la gestión cotidiana de la entidad y sus sociedades y que pudiera dar lugar a situaciones de falta de confianza de la Dirección General en el equipo directivo seleccionado.
Para evitar esas posibles distorsiones y tratándose de puestos de alta dirección cuyo cese corresponde a la Dirección General y que la legislación correspondiente permite poner fin a esos contratos exclusivamente por perdida de la confianza, no parece lógico ni guarda relación que la Dirección General tenga que elaborar un proceso de selección en concurrencia competitiva para su elección y puedan ser cesados por pérdida de confianza sin mayor motivo.
El procedimiento más lógico, con el fin de facilitar el mejor ambiente en la dirección basado realmente en la confianza y en el trabajo en equipo, se hace necesario que la Dirección General pueda elegir libremente a su equipo de confianza notificándolo previamente al Consejo de Administración.
PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único.Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que queda redactado como sigue:
    «1. El Consejo de Administración estará compuesto por 15 miembros que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, entre personas de reconocida experiencia profesional en el ámbito de la comunicación y/o los medios audiovisuales, observando una composición equilibrada entre hombres y mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se haga constar los méritos que avalen que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.
    Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de Aragón, no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración».

Dos. Se modifica el encabezamiento y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que queda redactado como sigue:
    «Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de Administración.
    2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente, así como los representantes de partidos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del procedimiento que determinen la mesa y la Junta de portavoces de las Cortes de Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de administración algún miembro o propuesta de dichos partidos políticos a través del grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor».

Tres. Se modifica el apartado f) del artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que queda redactado como sigue:
    «f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración».

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que queda redactado como sigue:
    «2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto».

Quinto. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de Creación, Organización y Control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión que queda redactado como sigue:
    «Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior establecerán el cargo de administrador único, nombrado y separado por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión entre profesionales del sector, previa defensa por parte de los candidatos de su proyecto ante el Consejo de Administración, el cual deberá emitir un informe favorable sobre su nombramiento».

Disposición final.Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2023.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN

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