El acatamiento del principio de autonomía local implica un exquisito respeto hacia las fórmulas de gestión elegidas en cada caso por las entidades locales titulares de la instalación y responsables de su posterior gestión, por ello desde la Dirección General del Deporte se han establecido unos criterios mínimos razonables de gestión que recogen la actividad deportiva como elemento central.
En este sentido, las cláusulas del Convenio-tipo que se viene utilizando habitualmente para regular la financiación, y los aspectos administrativos y de gestión relacionados con las instalaciones deportivas afectadas por las actuaciones, y que ha sido informado favorablemente por el Servicio de Asuntos Jurídicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, contienen como criterios generales:
1. La gestión y futura explotación de la instalación deportiva se realizará por el Ayuntamiento, no asumiendo el Gobierno de Aragón responsabilidad económica alguna derivada de la gestión y explotación citadas.
2. El Ayuntamiento se compromete a mantener la instalación para su fin físico-deportivo durante un periodo de no inferior a cinco años y en perfecto estado de conservación.
3. El precio por acceso y uso de la presente instalación deportiva, será regulado por la norma o acuerdo que apruebe el órgano competente del Ayuntamiento.
4. Deberá promoverse de forma preferente la utilización de la instalación por los escolares del municipio, además de para la práctica general del deporte al resto de ciudadanos, en los términos que el Ayuntamiento decida y las instalaciones permitan, así como para su uso por aquellos equipos federados del municipio que lo representen en competiciones de ámbito local, provincial, autonómico o estatal, para lo cual, y sin menoscabo de la prioridad de uso Citado, suscribirá los correspondientes convenios con las Federaciones Deportivas Aragonesas, en orden a la utilización de la citada instalación.
La instalación quedará a disposición del Gobierno de Aragón sin cargo alguno cuando, por razones de organización deportiva, sea requerida, al menos, con cuarenta y cinco días de antelación.
Zaragoza, 11 de septiembre de 2009.