Intervinienen: Peribañez Peiro, Joaquín - Gamón Yuste, Francisco Javier - Fuster Santaliestra, Bizén - Barrena Salces, Adolfo - Sada Beltrán, José Javier
El señor presidente: Se abre la sesión [a las nueve horas y cinco minutos].
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión plenaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre. Se aprueba por asentimiento.
Debate y votación del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Inaga.
Presentación del dictamen por un miembro de la Comisión de Medio Ambiente.
Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente sobre el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
El señor diputado PERIBÁÑEZ PEIRÓ: Gracias, señor presidente.
Señorías, tengo el honor de presentar el dictamen de la comisión que ha debatido el proyecto de ley por la que se modifica la Ley 23/2003, del 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Un proyecto en el que se han presentado cuarenta y una enmiendas por dos grupos políticos: treinta y tres por parte del Grupo Parlamentario Popular y ocho por parte del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista.
Tras la calificación de las enmiendas por la Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, se constituye la ponencia para el debate del proyecto de ley. Se han celebrado dos sesiones, y en la última de ellas tuvo lugar el examen del informe de correcciones técnicas propuesto por la letrada de la ponencia.
En las sesiones de la ponencia, se pretendió analizar, estudiar y debatir las distintas enmiendas presentadas por los dos grupos parlamentarios a los que he hecho referencia.
El primero, refiriéndome al Partido Popular, prácticamente en su totalidad, presenta enmiendas de supresión, por lo que la conclusión del debate no pudo ser positiva; en el segundo, y me refiero a Chunta Aragonesista, argumentó el porqué de las suyas, aunque el resultado fue el mismo que el anterior. De las cuarenta y una enmiendas presentadas, tan solo dos, tras el informe técnico emitido por la letrada, se incorporaron a otros procedimientos, y el resto no pudieron ser aprobadas.
La Comisión de Medio Ambiente del pasado 10 de los corrientes aprueba el informe de la ponencia, y hoy, 16 de diciembre, se somete a votación y consideración de esta Cámara el dictamen de la comisión sobre este proyecto de ley por el que se modifica la Ley 23/2003 de 23 diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Con independencia del debate, debido al escaso texto en algunos casos y precario argumento en su motivación en otros, quiero agradecer la cordialidad y corrección de todos los grupos parlamentarios y, en particular, de sus portavoces: el señor Sada, en representación del Grupo Parlamentario Socialista; el señor Gamón, en representación del Grupo Parlamentario Popular; el señor Yuste, en representación del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, y el señor Barrena, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, y, por supuesto, también el apoyo legal y técnico de la letrada de estas Cortes doña Olga Herraiz.
Muchas gracias.
El señor presidente: Turno del Grupo Popular para defender las enmiendas mantenidas.
El señor diputado GAMÓN YUSTE: Gracias, señor presidente.
De las cuarenta y una enmiendas presentadas a este proyecto de ley, el Partido Popular presentó treinta y tres, todas ellas rechazadas. Para nuestro grupo, desde luego, es sorprendente la prontitud y la rapidez con que fue esta ponencia, porque fue extremadamente rápida: fue llegar a la ponencia para decidir que no se admitía ninguna enmienda y, desde luego, la ponencia llegó a su conclusión.
Las dos modificaciones que han sido incluidas han sido simplemente incluidas porque había un informe técnico que así lo decía, que era conveniente incluirlas.
De las enmiendas presentadas por mi partido, por el Grupo Popular, de las rechazadas, una era rechazar la equiparación del director del Inaga, que se equiparará con un director general; luego había dos grupos de enmiendas, unas dedicadas a suprimir las incorporaciones de procedimientos, ya que no estábamos de acuerdo en su principio ya con la constitución del Inaga y tampoco podíamos estar de acuerdo en que se incrementaran sus procedimientos. Además, otro grupo de enmiendas fue para cambiar el sentido administrativo, de positivo a negativo, y entendíamos que tampoco pertenecían a esta modificación de ley.
Como todos ustedes conocen, la Ley 23 del 2003 creó el Inaga, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en su momento, estuvimos tremendamente en contra de la creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Y estuvimos en contra por tres razones fundamentales: en primer lugar, porque la elección de la figura jurídica de entidad de derecho público no era la que nosotros hubiésemos pretendido o hubiésemos entendido como adecuada para realizar esta gestión. Y no la entendíamos adecuada, en primer lugar, porque su presupuesto es estimatorio al ser una entidad de derecho público aunque esté sometida al derecho privado, pero, además, el control financiero se realiza a posteriori. Y con la fórmula de contratación de personal tampoco estaríamos de acuerdo. Entendíamos que ni era, ni es, ni puede ser una fórmula adecuada para la gestión de autorizaciones ambientales.
Además, no se justificó en ningún momento la finalidad de su creación: se habló de que se aportaban modificaciones en los plazos de los procedimientos acortándolos y también se habló de que modificaban el sentido del silencio administrativo en beneficio de los administrados. ¿Pero todas estas modificaciones no se podían haber realizado de la propia Administración sin llegar a crear el Inaga? Desde nuestro grupo político, entendemos que sí.
Pero además, y como tercera justificación para nuestra posición en contra de la creación del Inaga, también entendemos que no se justificó en ningún momento la necesidad propia de su creación. El argumento fundamental era el colapso de expedientes y, claro, lógicamente, surgen una serie de preguntas: ¿no se podía haber solucionado esto desde dentro del departamento? ¿De verdad creen ustedes, señores del Gobierno, que desde el departamento hubiese sido totalmente imposible solucionar este colapso de expedientes que ustedes manifestaban? Nosotros entendemos que con la organización pertinente sí que se podía haber hecho.
Pero analizando el articulado de este proyecto de ley de modificación del Inaga, nos surge una primera pregunta: ¿para qué este proyecto de ley de modificación del Inaga?, ¿para manifestar en la exposición de motivos que la Ley del Inaga es compatible con la directiva de servicios? Podía haber sido una de las razones, pero no basta con decir que se ha tenido en cuenta la directiva de servicios.
Hay que revisar la compatibilidad entre la Ley del Inaga y la Ley 17/2009, de acceso a las actividades de servicios, y la Ley 25/2009, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se modifican, entre otras, la ley de residuos, las vías pecuarias, montes, patrimonio natural y biodiversidad. Esta es una cuestión lo bastante importante como para que sea totalmente insuficiente anunciarlo sin más en la exposición de motivos. Probar esa compatibilidad con suficiente solvencia jurídica y, lo que aún es más importante, comprobar qué modificaciones legales debe hacer el Departamento de Medio Ambiente en relación con todas y cada una de sus competencias y sus reglamentos es indispensable y, además, exigible.
Otra cuestión podría ser que esta ley era necesaria para modificar el sentido del silencio administrativo en algunos procedimientos: podría tratarse de actualizar el sentido del silencio administrativo de los procedimientos contenidos en la ley a las posteriores modificaciones legislativas. Podríamos estar de acuerdo en este punto, pero para esto, no hace falta un proyecto de ley y una ley. Y aquí, un inciso: desde el Gobierno, el uso que se hace del silencio administrativo, realmente, es curioso. Cuando es estimatorio, es un punto a favor para la creación del Inaga; cuando se creó el Inaga, uno de los argumentos era que el sentido del voto pasaba de negativo a positivo y que esto era beneficioso para los administradores, y este argumento se debatió en esta Cámara. Pero, además, cuando es desestimatorio, como en este caso, porque de los siete procedimientos en los que se cambia el sentido del silencio administrativo, seis son para pasar de positivo a negativo, ahora, el argumento que ustedes aplican, señores del Gobierno, es que significa mayor control de la Administración y una mayor agilidad en la tramitación. Ustedes, desde luego, son perfectos: hagan lo que hagan, se contradigan o no, al final, siempre encuentran argumentos para justificar sus contradicciones.
Otra razón que se podría argumentar es que para donde se dice «autorizaciones» en este proyecto de ley se añada, además, «poner emisiones de informes para unificar los anexos, el uno y el dos». Hasta ahí podríamos estar de acuerdo, pero entendemos que son razones poco relevantes, y menos para justificar una ley. Entendemos que hay otras formas para poderlo hacer.
Otra razón podría ser incorporar el plazo revisado especial en el anexo, y si mañana modificamos otro plazo, ¿también habrá que hacer otro proyecto de ley? Entendemos que hay otras formas de hacerlo.
Pero, quizás, hay un punto que sí que podríamos entrar a analizar: quizás, una de las razones sea para que el director de Inaga sea, a partir de ahora, director equiparado a director general. Analicemos este punto que puede ser, desde luego, interesante. Veamos qué es lo que cambia con este punto en el articulado de la modificación de la Ley del Inaga. Hasta ahora, no ha tenido consideración de alto cargo; a partir de ahora, tiene la consideración de alto cargo. La condición de director general ya no implica que este puesto esté ocupado por un funcionario público. El Inaga es un instituto público con un cometido: el otorgamiento de autorizaciones administrativas a través de la tramitación de procedimientos, y, además, la condición de funcionario público de su director, nosotros entendemos que debe ser indispensable. Un organismo desde el que no debe hacerse política ni impulsar programas o actuaciones, pero, además, este puesto debería estar incluido en la relación de puestos de trabajo del Inaga publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 30 abril 2008, cosa que no es así.
Si queremos, realmente, equiparar al director del Instituto Aragonés del Agua a un director general, lo que debemos hacer, lógicamente, es integrar a la propia gestión ambiental dentro de la estructura ordinaria del departamento, con lo cual, desaparecería el Inaga y estaría incluida en el propio organigrama de la Administración y del departamento, incluyendo, por supuesto, la fiscalización previa.
Entonces, nos surge la siguiente pregunta: ¿qué persigue el Gobierno al equiparar al director del Inaga a un director general? De momento, crear de facto un nuevo puesto de trabajo, un nuevo puesto de alto cargo y un nuevo incremento de los costes de la Administración. Además, se abre la posibilidad de nombrar director del Inaga a una persona que no sea funcionario y, con ello, seguir pagando favores políticos, pero, además, dar la dirección de un órgano como es el Inaga, de tramitación de autorizaciones administrativas, a un cargo político, que entendemos que no es lo más apropiado y, desde luego, quizá sea lo más preocupante. En conclusión, crear una nueva herramienta de poder político.
Por todo ello, el Partido Popular está en contra de este proyecto de ley, y ya estuvo en contra de la creación del Instituto Aragonés del Agua. Miren, desde el Grupo Popular, no estamos de acuerdo, porque esta no es nuestra forma de entender ni la función pública, ni la Administración, ni, con mucho, nuestra forma de entender la política.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Turno de Chunta Aragonesista.
El señor diputado FUSTER SANTALIESTRA: Gracias, señor presidente.
Señorías.
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista mantiene, para su debate y votación en este Pleno, todas las enmiendas formuladas al proyecto de ley y, en consecuencia, votaremos en contra del artículo único, del anexo y de la exposición de motivos. Es decir, votaremos en contra de la práctica totalidad del proyecto de ley.
En primer lugar, mantenemos la enmienda referida a la dirección del Inaga, porque entendemos que no tiene justificación que el director del organismo, que es una entidad de derecho público, tenga rango de director general.
Y mantenemos el resto de enmiendas por entender que la forma en la que este proyecto de ley modifica los plazos en numerosos procedimientos administrativos, competencia del Inaga, generara en el futuro una grave inseguridad jurídica. Admitimos que para clarificar y sistematizar los procedimientos administrativos y competencias atribuidos al Inaga sea conveniente unificar en un solo anexo los anexos uno y dos de esta ley de modificación del Inaga.
También, que es oportuno que se incorporen las modificaciones normativas sobre medio ambiente que se han producido tanto a nivel de Aragón, como del Estado, como de la Unión Europea, y todo ello, por seguridad jurídica. Pero, precisamente, porque generará inseguridad jurídica, rechazamos la forma en la que se modifica el plazo para determinados procedimientos (nada más ni nada menos que dieciséis), en los que en lugar de modificar el plazo ordinario, previsto en la ley del Inaga, o de modificar la correspondiente normativa sectorial reguladora, se procede a crear plazos revisados especiales. En la práctica, estos plazos revisados especiales serán los únicos aplicables, puesto que los ordinarios dejaran de ser de aplicación. El anexo lo dice expresamente en su último párrafo: «La tramitación de todos los procedimientos se realizará conforme al plazo ordinario fijado en el anexo, excepto los procedimientos números... —tal, tal, tal—, que se tramitarán conforme al plazo revisado especial». Entonces, ¿por qué se mantiene el plazo ordinario en esos casos? ¿Por qué no se modifica la normativa sectorial, que establece esos plazos ordinarios que seguirán formalmente en vigor, pero que perderán de facto su vigencia? Miren, el problema se plantea, nada más ni nada menos que en dieciséis procedimientos.
En primer lugar, el plazo para la evaluación de impacto ambiental: una vez que entre en vigor el proyecto de ley, será de noventa días en lugar de aplicar el plazo de cuatro meses que estaba previsto expresamente en el artículo 31 de la Ley de protección ambiental de Aragón. Del mismo modo, el plazo para la autorización ambiental integrada —el denominado proyecto dos— será de ocho meses, quedando sin aplicación el plazo diez meses, previsto en la Ley de protección ambiental de Aragón.
La autorización de creación o modificación de centros de acuicultura (el procedimiento treinta y ocho) para la que el artículo del reglamento de la Ley de pesca del año 2008 prevé un plazo de nueve meses, pasa a cinco meses, pero no modificando el plazo ordinario del anexo, sino manteniendo el mismo y fijando un nuevo plazo revisado especial, que será el aplicable.
En el caso de la autorización para aprovechamientos maderables y leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón, se establece un plazo de sesenta días, en lugar de modificar el plazo previsto en la Ley de montes de Aragón.
También hay otros procedimientos relacionados con la Ley de montes, como la introducción de un plazo revisado especial, que será el único aplicable en la práctica, en lugar de modificar el plazo ordinario, tanto para la concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes de catálogos de utilidad pública, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambios de titularidad y caducidad de la concesión. También, para la inclusión y exclusión de montes del catálogo de utilidad pública, para la recesión total y parcial de modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales...
En fin, lo mismo ocurre con todos los procedimientos relacionados con los subproductos animales no destinados al consumo humano, que pasan de seis a cuatro meses, la autorización de plantas de biogás, la autorización de plantas de compostaje, la autorización de plantas de incineración y coincineración, en todos los casos, junto con el plazo revisado especial, el único aplicable, se mantiene el plazo ordinario.
Igualmente ocurre con la autorización de vertederos (el procedimiento tres), cuyo plazo será de doce meses en lugar de ocho, y con la autorización de la creación o modificación de granjas cinegéticas, que también pasa de seis a cinco meses.
Por último, en el caso de las vías pecuarias, el proyecto de ley establece nuevos plazos revisados especiales, que serán los únicos aplicables, sin modificar los plazos previstos en la Ley 10/2005, de vías pecuarias de Aragón. Y así, está la modificación del trazado y permuta en vías pecuarias, las ocupaciones temporales de vías pecuarias, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la ocupación, que todos estos pasan de seis a cinco meses, o los aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias, que también pasan de tres meses a sesenta días.
En definitiva, señorías —y con esto se resume todo—, con la aprobación de este proyecto de ley, se estará legislando mal y se estará generando una gravísima inseguridad jurídica. Creo que con eso está dicho todo.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Grupo Parlamentario Mixto.
El señor Barrena tiene la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.
Señorías, nosotros vamos a votar en contra de todos y cada uno... —bueno, es un artículo único—, en contra de toda la modificación propuesta, mientras que vamos a abstenernos en todas las enmiendas que se mantienen para su debate y votación. Vamos a hacerlo, porque Izquierda Unida, que sí que apoyó la creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por considerarlo un elemento de gestión necesario, no está de acuerdo con la modificación que se plantea.
Ya lo expresamos cuando presentamos una enmienda de devolución de este proyecto de ley, enmienda que fue rechazada y, por lo tanto, yo creo que ahí quedaba clara cuál era la posición de Izquierda Unida con relación a lo que hoy se debate y se vota aquí.
Tres motivos fundamentales nos llevan a posesionarnos en contra: el primero de ellos, que creemos que este proyecto de ley no mejora, en absoluto, la legislación actual vigente y, por lo tanto, nos parecía más adecuado mantener en sus términos la ley tal y como se encontraba actualmente, aunque pudiera requerir algún tipo de, digamos, actualización normativa y reglamentaria.
Segundo motivo, que nos parece elemento fundamental de oposición, es la equiparación que se hace del director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al rango de director general y, a partir de ahí, se le dan una serie de competencias para resolver los procedimientos administrativos y también, en su caso, para remitir informes, que son los que aparecen después en el anexo único de la ley. No creemos que esta equiparación sea la propuesta más adecuada y creemos que estaba mejor tal y como estaba en la ley actual, esa ley que todavía está en vigor, hasta que luego, después, se vota. Creemos que esta modificación no facilita para nada la gestión de las competencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que no supone ningún avance, que va a hacer mucho más farragosos sus procedimientos, y pensamos que la actual redacción en la que diferencia claramente cada uno de los anexos es mucho más clara que la que ahora se plantea con un anexo único.
Finalmente, hay otra cuestión que Izquierda Unida siempre denuncia y a la que siempre se opone, y es que este proyecto de ley que ahora se plantea lo que hace es modificar a la baja plazos de participación, plazos de información, plazos de resolución, se equiparan rangos normativos, también en una forma de homogeneizar y, al mismo tiempo, luego termina unificando anexos, lo que, desde nuestro punto vista, va a significar una pérdida de control democrático sobre un tema tan importante como es la gestión ambiental.
Por todo ello, señorías, el voto en contra de Izquierda Unida será a todos y cada uno de los articulados, y como respeto al trabajo de los grupos de la oposición, expresaremos nuestra abstención a las enmiendas.
Quiero acabar agradeciendo el trabajo que hemos podido desarrollar en la ponencia y quiero agradecer también el apoyo que nos han prestado siempre los servicios jurídicos de la Cámara a través de la letrada Carmen Rubio, que nos ha estado acompañando.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
El señor diputado PERIBÁÑEZ PEIRÓ: Gracias, señor presidente.
Señorías, yo creo que merece la pena que hagamos un estudio retrospectivo: nos retrotraemos siete años prácticamente atrás, cuando el Pleno de estas Cortes de Aragón, como digo, hace siete años, el 18 diciembre de 2003, aprobó el proyecto de creación del Inaga, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La creación de este Instituto tiene por objeto crear un instrumento ágil que permita mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos en la administración ambiental. Una entidad de derecho público que pretende mejorar la economía, la eficiencia y la eficacia, y que tiene como finalidad la tramitación y resolución de procedimientos administrativos y la vigilancia, control y sanción de los mismos, además de la evacuación de los informes.
Y para cumplir esto, tiene en cuenta la revisión de los procedimientos a instancias de los interesados, la reducción de los plazos no solo en la resolución, sino también en la notificación y el sentido del silencio administrativo.
Instituto que tiene como órganos de dirección el Consejo de Dirección, compuesto por el presidente, dos vocales..., perdón, dos vicepresidentes y varios vocales, el propio presidente y el director del instituto.
Hacen referencia los grupos políticos en sus enmiendas, refiriéndome al Partido Popular, a la prontitud y rapidez de la ponencia. Cuando la argumentación de la exposición de motivos es tan extensa como para considerarlo necesario, poco margen de maniobra hay para llegar a algún acuerdo respecto de plazo, respecto de procedimiento, etcétera.
Bueno, dice el Grupo Popular que está en contra de la creación del Inaga, cuestión que respetamos, lógicamente, porque es un modelo de gestión que no comparte en este caso el Partido Popular y que este Grupo Parlamentario Aragonés, pues, lógicamente respeta. Dice que no estaba justificada, pero, sin embargo, comenta que había un colapso de expedientes. Bueno, pues, la realidad, ahora mismo, demuestra que ese colapso no es tal y que, por lo tanto, no es innecesaria o es necesaria su creación.
En modo alguno coincido con el representante de Chunta Aragonesista que dice que crea inseguridad jurídica. No lo comparto en absoluto. Y en cuanto a la reducción de plazos, creo que esto no significa sino más deberes para el Instituto en cuanto a la rapidez de las resoluciones a llevar a cabo.
Izquierda Unida dice que no mejora la legislación. Tengo que decir que este proyecto de ley, esta modificación, lo que pretende es introducir aquellas normativas vigentes con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2003. En cuanto a la equiparación del director del Inaga, ya lo vimos aquí mismo, y que no facilita la gestión, bueno, pues, yo tampoco lo comparto.
Este proyecto de ley, que modifica, como digo, la Ley del 23/2003, viene a decir, ni más ni menos, que la efectiva puesta en funcionamiento del Inaga evidencia con posterioridad a su entrada en vigor la necesidad de retocar parcialmente su ley de creación. ¿Y qué pretende? Pues, adaptar los procedimientos de competencia del Instituto e integrar los anexos uno y dos en un anexo único, que ya lo vimos también en este Pleno, con objeto de clarificar, sistematizar procedimientos y competencias y, además, incorporar novedades normativas de nivel o a nivel comunitario, estatal y autonómico, donde el director del Inaga tendrá el rango de director general.
Las enmiendas a las que hacen referencia, la uno y treinta y nueve, del Partido Popular, y dos y cuarenta, de Chunta Aragonesista, hablan de suprimir los párrafos que se refieren al director general del Inaga. Ya vimos también en otra sesión del Pleno de las Cortes que únicamente pretende homogeneizar el tratamiento con otros puestos directivos análogos, como ya se puso de manifiesto en esta Cámara y ha hecho referencia a ello el portavoz de Izquierda Unida; no supone modificación respecto al régimen retributivo y conlleva la aplicación de incompatibilidades de los altos cargos.
De las enmiendas presentadas, un grupo sería ese, en otro hablaríamos de las enmiendas tres a treinta y tres, del Grupo Popular, donde dos de ellas se incorporan a otros procedimientos, y el resto son rechazadas: veintinueve enmiendas referidas a veintinueve procedimientos, prácticamente una enmienda parcial a la totalidad de la ley y que pone de manifiesto, pues, la filosofía de gestión de cada uno de los grupos políticos.
Cuatro modificaciones de importancia lleva este decreto: desglosar varios procedimientos administrativos en cinco, porque es necesario, con la entrada en vigor de normativa posterior a la Ley 23/2003, de creación del Inaga, el desglose de cinco procedimientos en el sentido que figura en el proyecto, para la adecuación de los plazos y la normativa estatal básica y autonómica.
Se incorporan, efectivamente, diecisiete procedimientos nuevos en la Ley de creación del Inaga que otras leyes sectoriales atribuyen al Instituto, como son la Ley de montes o la Ley de protección ambiental, dotando —entiendo— de mayor coherencia a la distribución competencial del órgano ambiental autonómico.
También existe, lógicamente, una reducción de plazos, se incorporan nuevos plazos que han de regir la tramitación de dieciocho procedimientos del Instituto, pero no por una apetencia del departamento y no por una apetencia del Inaga, sino como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, y el 248, de 23 diciembre de 2008, del propio Gobierno de Aragón, en procedimientos como la autorización para vertederos, al que antes se refería el señor Fuster, que pasan de doce a ocho —él lo ha dicho al revés—, una reducción importante en cuanto a plazos, del 30%. La autorización de aprovechamiento de madera de chopos, también de tres meses a sesenta días, y un autorización ambiental integrada que se necesita para instalar prácticamente cualquier actividad, cuando no es necesario el informe del organismo de cuenca, que también pasa de diez meses a ocho. Por lo tanto, entiendo que es una reducción en positivo.
Y hay una modificación, una cuarta modificación de ajustes, en el sentido del silencio administrativo en diferentes procedimientos, porque se actualiza el sentido del silencio administrativo que figuraba en la ley inicial de creación del Inaga, para adecuarlo al contenido de la normativa sectorial que va entrando en vigor a posteriori de la creación de la Ley 23/2003 y para clarificar al ciudadano, no solo el plazo de respuesta de la Administración, sino también el sentido del silencio administrativo.
Habla, en cinco enmiendas, Chunta Aragonesista del apartado plazos, donde anteriormente constaba una columna y ahora constan dos, y a la columna del plazo se le añade «ordinario». Voy a tratar de aclarar esto: al plazo se le pone «ordinario» porque hay una nueva columna donde hay un plazo de revisado especial. El plazo ordinario es un plazo común aplicable a todos los procedimientos, que este plazo, en caso de declararse el proyecto de interés autonómico, se reduce prácticamente a la mitad. Parece ser que se ha pasado de puntillas por esto, que para mí es muy importante. Y aparece una nueva columna en el plazo revisado especial aplicable a aquellos procedimientos para la reactivación de la actividad económica tal y como establece el decreto con 248/2008, que desarrolla el Decreto Ley 1/2008, convalidado por estas Cortes, que parece ser que tampoco se ha tenido en cuenta.
La enmienda 41, de la directiva de los servicios y la declaración responsable, de Chunta Aragonesista, pues, esta directiva 23/2006, que es la relativa a los servicios en el mercado interior, obliga a los estados miembros a que adapten su ordenamiento jurídico interno en el sentido de evitar la intervención administrativa para el ejercicio de determinadas actividades económicas de servicios. En España, esta directiva se traspone a nuestro ordenamiento jurídico interno por las leyes 17 y 25 de 2009, y decía en su enmienda «que no se ha evaluado la declaración responsable». Sí, claro que se ha evaluado la declaración responsable, precisamente, porque no todo se puede llevar a cabo con la declaración responsable, porque existen excepciones a esa declaración responsable y así lo indica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por razón imperiosa de interés general, como la protección del medio ambiente del entorno urbano o la seguridad nacional.
En definitiva, yo creo que es un proyecto de ley que unifica normativas que han entrado en vigor con posterioridad a la Ley 23/2003, de creación del Inaga. Entiendo que la equiparación del director con el rango de director general viene a significar, ni más ni menos, que el equipararlo con puestos similares. Y este es el proyecto que, independientemente de la exposición que han hecho los grupos políticos, espero que salga adelante, porque lejos de que dificulte la gestión, desde el punto de vista del Grupo Aragonés, facilita, agiliza y permite conocer con mayor exactitud y con mayor concreción al ciudadano.
Muchas gracias
El señor PRESIDENTE: Grupo Socialista.
El señor diputado SADA BELTRÁN: Gracias, señor Presidente,
Quisiera empezar por agradecer a los miembros de la ponencia, que no por rápida, su tramitación ha sido menos intensa y, en especial, también, a la letrada Olga Herraiz por su apoyo permanente.
La Ley del Inaga —se ha referido algún otro portavoz— se crea en el 2003, apostando por una entidad de derecho público para este tipo de tramitaciones, con dos objetivos fundamentales: uno, que es tramitar y resolver los procedimientos administrativos, y otro, segundo, que es el realizar o evacuar los informes relacionados con el medio ambiente. Siete años después, se podía haber optado por otras cuestiones, pero lo que sí ha quedado demostrado suficientemente es que esta apuesta por una entidad de derecho público que hizo el Gobierno de Aragón en su momento ha resuelto con eficacia y agilidad sus objetivos. Por lo tanto, ha sido una entidad que ha funcionado, y podrían haber funcionado otras —no lo discuto—, pero está claro que con esta, el objetivo que tenía el Gobierno de Aragón ha sido resuelto y con creces.
Y después de siete años, se hace necesaria la modificación de esta ley, y se hace necesaria por cinco cuestiones fundamentales, que se convierten, a la vez, en causa de esa modificación y en el objetivo fundamental de esa modificación. Y que estas cinco cuestiones son, de forma muy breve, pues, en primer lugar, integrar los dos anexos que existían ahora a fin de clarificar y regularizar los mismos.
En segundo lugar, la equiparación a director general, que ya ha sido explicada anteriormente, que no tiene otra función más que el intentar homogeneizar los puestos directivos que viene teniendo el Gobierno de Aragón. Ese es el objetivo fundamental de la equiparación del director general. No tiene otra consecuencia económica ni de ningún otro tipo; la fundamental es esta.
En tercer lugar, integrar los nuevos plazos en relación con la Ley 1/2008 y el Decreto 248, también de 2008, sobre medidas urgentes de reactivación económica, que hizo este Gobierno de Aragón.
En cuarto lugar, integrar las competencias que distintas leyes y disposiciones habían ido atribuyendo al Inaga durante estos últimos siete años y que había que recogerlas a través de una modificación de esta misma ley.
Y, por último, el modificar el sentido del silencio administrativo para adecuarlo a distintas novedades normativas también.
Por lo tanto, estas cinco causas, que son las que provocan esta modificación de la ley, se convierten también en los cinco objetivos a resolver a través de esta modificación de la ley, cuya finalidad sigue siendo la misma que creó este mismo instituto, que es, en definitiva, la agilidad y la eficacia en la gestión y la tramitación de todo lo que tenga que ver con el medio ambiente.
Por eso mismo, desde luego, nuestro grupo va a apoyar absolutamente esta modificación, porque lo que fundamentalmente hace es adaptar y clarificar al tiempo actual esta misma ley y cuyo objetivo sigue siendo el mismo que el de su creación, que era, desde luego, el mantener o el incrementar tanto la agilidad como la eficacia en estas tramitaciones sobre medio ambiente.
Nada más.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Votación de las disposiciones adicional transitoria, derogatoria y final únicas y título de la ley. Votación. Finaliza la votación. Sesenta y tres votos a favor y uno en contra. Quedan aprobadas.
Votación de la enmienda 1, del Grupo Popular, y 2, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Votación del artículo único. Finaliza la votación. Treinta y seis votos a favor, veintiocho en contra. Quedan rechazadas.
Votación del artículo único... Perdón, estaba proclamando el resultado de las enmiendas.
Votamos el artículo único... Pues, por favor, dígame el resultado. El artículo único queda aprobado por treinta y seis votos a favor y veintiocho en contra.
Votamos las enmiendas 3 a 33, del Grupo Popular. Comienza la votación. Finaliza la votación. Veintidós votos a favor, treinta y seis en contra y cinco abstenciones. Quedan rechazadas las enmiendas tres a treinta y tres.
Votamos las enmiendas 34 a 37, de Chunta Aragonesista. Comienza la votación. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y siete en contra y veintitrés abstenciones. Quedan rechazadas.
Votamos el anexo del proyecto de ley. Finaliza la votación. Treinta y siete votos a favor, veintiocho en contra. Queda aprobado.
Votamos la enmienda 38, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y siete en contra, veinticuatro abstenciones. Queda rechazada.
Votamos la enmienda 39, del Grupo Popular, y 40, de Chunta Aragonesista. Comienza la votación. Finaliza la votación. Veintisiete votos a favor, treinta y siete en contra, una abstención. Quedan rechazadas.
Votamos la enmienda 41, de Chunta Aragonesista. Comienza la votación. Finaliza la votación. Veintiocho votos a favor, treinta y seis en contra, una abstención. Queda rechazada.
Votamos la exposición de motivos. Comienza la votación. Finaliza la votación. Treinta y siete votos a favor, veintiocho en contra. Queda aprobada.
Explicación de voto.
Señor Peribáñez, tiene la palabra.
El señor diputado PERIBÁÑEZ PEIRÓ [desde el escaño]: Muchas gracias.
Bueno, pues, yo creo que debemos de estar satisfechos de la aprobación de este proyecto que modifica la Ley 23 del 2003. Creo que recoge todas aquellas normativas que han sido aprobadas con posterioridad a la creación del Instituto Aragonés del Inaga. Creo que facilita la reducción de los plazos y agiliza los trámites en los procedimientos y, luego, clarifica a los ciudadanos qué es lo que pueden hacer; incluso, hay procedimientos en que el ciudadano no tendría la necesidad de comunicar a la Administración. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, la aprobación del proyecto de ley está perfectamente justificada, porque, lejos de lo que han expuesto los grupos que no apoyan al Gobierno, desde nuestro punto de vista, agiliza y facilita la gestión.
Nada más, y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Turno del Grupo Popular.
El señor diputado GAMÓN YUSTE [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
Simplemente, manifestar que estamos en contra de esta ley, igual que estuvimos en contra de la creación del Inaga y, desde luego, reconocer la habilidad especial que tiene el portavoz del Partido Aragonés para simular que no entiende nuestras explicaciones y para poder argumentar tal como a él le parece adecuado.
Sí que es cierto que al final lo único que hacemos es disfrazar todo un proyecto de ley para lograr un único objetivo, que es equiparar al director del Inaga a un director general, y entendemos que este no es el objetivo que tiene que tener ni el Inaga ni, desde luego, nosotros.
Muchas gracias.