Intervinienen: Noeno Ceamanos, Luisa María - Barrena Salces, Adolfo - Ibeas Vuelta, María Nieves - Callau Puente, Javier - Canals Lizano, Ricardo - Alonso Lizondo, Eduardo José
El señor PRESIDENTE: Tramitación en lectura única especial del proyecto de ley por el que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón, en materia de voluntades anticipadas.
Para presentar el proyecto tiene la palabra la consejera de Salud y Consumo, señora Noeno. A continuación nos presentará el proyecto de ley.
Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón, en materia de voluntades anticipadas.
La señora consejera de Salud y Consumo (NOENO CEAMANOS): Señor presidente.
Señorías.
El Gobierno de Aragón somete hoy a la aprobación de las Cortes de Aragón el proyecto de ley por el que se modifica la Ley 6/2002, de salud de Aragón, de 15 de abril, en materia de voluntades anticipadas.
El reconocimiento a la libre expresión, incluso anticipada, de nuestra voluntad sobre las intervenciones y tratamientos que, llegado el caso, queremos recibir como pacientes es un derecho reconocido en el Estatuto de Autonomía de Aragón con la finalidad de hacer valer el respeto a la personalidad, la dignidad humana, intimidad y autonomía personal, reconocido tanto en la Ley general de sanidad como en la Ley de salud de Aragón.
Garantizar el ejercicio del derecho a la expresión de las voluntades anticipadas forma parte, además, del primer punto de la carta de compromisos que el Departamento de Salud y Consumo ha asumido respecto a los usuarios del sistema público de salud de Aragón.
Decía Jorge Luis Borges que la muerte es una vida vivida y la vida es una muerte que viene. Y es lógico y, desde luego, muy humano decidir cómo queremos afrontar el tramo final de nuestro camino.
Son muchas y diversas las propuestas filosóficas, éticas, culturales y religiosas que se han ocupado de esta materia, pero en definitiva es el individuo quien puede optar libremente por una creencia u otra y quien, con mayor motivo aún, puede expresar su última voluntad, orillando definitivamente las actitudes paternalistas y las pautas sociales en las que se presumía el punto de vista personal, especialmente si se trataba de decisiones relacionadas con la salud o la calidad de vida.
En ese contexto, tanto el consentimiento informado como, sobre todo, el documento de voluntades anticipadas son los principales instrumentos que el paciente tiene para implicarse en la toma de aquellas decisiones que le afectan directamente con objeto de que pueda aceptarlas libre y voluntariamente.
Ese fue el sentido y la voluntad legislativa que animó al Gobierno de Aragón al establecer los procedimientos y condiciones para la declaración de las voluntades anticipadas, la creación del registro de voluntades anticipadas y la determinación de su organización y funcionamiento.
La pluralidad de la sociedad actual es el fiel reflejo del complejo y diverso sistema de valores donde se desenvuelve nuestra existencia, pero también, por eso mismo, es el marco adecuado para el reconocimiento legal de la voluntad individual y donde el respeto a la diversidad adquiere su más profundo significado.
Por eso, con la perspectiva de los años transcurridos desde que se reconoció este derecho, la reforma de la ley que hoy sometemos a la consideración de esta cámara no puede tener otro sentido que mantener los planteamientos jurídicos y sociales que justificaron la aprobación de esta normativa en todo lo relativo a voluntades anticipadas y facilitar el acceso a la formulación de esa voluntad anticipada, agilizando los requisitos formales que acreditan la libre formulación de esos deseos a futuro.
La reducción del número de testigos de tres a dos ante los que se puede efectuar la declaración anticipada de voluntades se plantea como una medida que facilita al otorgante la emisión de su voluntad. La experiencia ha demostrado, y así lo han expresado numerosas personas, que suele ser complicado para el otorgante del documento hallar a tres personas que no estén vinculadas con él por lazos familiares y que estén dispuestas a intervenir como testigos en ese acto, que implica manifestar una decisión que afecta de forma tan directa e íntima a las personas. La modificación de este requisito nos permite, además, armonizar nuestra ley con la normativa en otras comunidades en las cuales tan solo se exigen dos testigos.
La supresión a la referencia actual de que cada centro hospitalario deberá contar con una comisión encargada de valorar el contenido de dichas voluntades —comisiones que no existen, por cierto, en ninguna otra comunidad autónoma— tiene por finalidad no sobrecargar de actividad, de más actividad a los profesionales y agilizar la acreditación de las declaraciones de voluntad. Se ha demostrado que estas comisiones retrasan de forma importante el trámite de inscripción definitiva en el registro autonómico y, consiguientemente, en el registro nacional de instrucciones previas, lo que puede incluso dar lugar a determinadas lagunas o situaciones de descoordinación informativa.
Por último, la modificación del párrafo sexto del artículo 15, que pasa a ser el párrafo quinto, tiene como finalidad permitir la adscripción del registro, siempre dentro del departamento competente en materia de salud, al organismo o dirección general que se considere más adecuado en cada momento —y que actualmente, por razón de su ámbito competencial, será la Dirección General de Atención al Usuario—, abriendo la posibilidad de una nueva reglamentación de su organización y normas de funcionamiento, así como el acceso a la información que se contiene en él.
Es cierto que el desarrollo de la ciencia y de la tecnología sanitaria ha permitido afrontar enfermedades y situaciones clínicas que hace unos años eran impensables, logrando niveles de resolución terapéutica, que, sin embargo, sigue siendo limitada, de forma que, en situaciones críticas, las expectativas de los familiares y de los profesionales se pueden ver condicionadas por una esperanza que no siempre tiene por qué satisfacer los deseos del enfermo, que son los que deben prevalecer en todo momento.
En la práctica clínica, muchas decisiones están basadas en criterios científicos, pero no cabe ignorar que estas decisiones pueden estar condicionadas, en mayor o menor medida, por el sistema de valores del sujeto que las adopta.
El documento de voluntades anticipadas adquiere una relevancia especial a partir del instante en el que la sociedad alcanza un determinado nivel de conciencia sobre estas situaciones y como consecuencia de un cambio en los esquemas culturales y en la escala de valores predominantes. Progresivamente, ese mayor grado de madurez social, en cuyo desarrollo influyen elementos diversos, permite afrontar el debate, no sin estridencias, de estos temas tan sensibles por su estrecha vinculación con la ética y estar arraigados en diversas creencias. Nuestra responsabilidad es intentar acompasarnos a la evolución social e incluso impulsarla desde planteamientos que, en nuestro caso, no pueden ser otros que los del respeto a la libertad de pensamiento, de decisión personal, por no concernir a la esfera de los derechos individuales y esenciales de todo ser humano.
Somos conscientes de la lentitud de estos procesos y de los condicionantes que rodean inevitablemente, al parecer, el debate de estos temas, pero el aspecto positivo es que se exige la previa concienciación y sensibilización social para, a partir de una profunda reflexión, lograr el consenso que permite seguir avanzando como sociedad por la frontera del Derecho y de la autonomía personal. Esa es la responsabilidad de las instituciones: detectar el grado de madurez y el compromiso social para abrir los cauces en los que encuentre expresión la voluntad del individuo, sin menoscabo de las garantías y derechos que le son inherentes.
El Gobierno de Aragón presenta esta reforma con ánimo de facilitar la expresión de la autonomía de decisión de los aragoneses sobre su salud, en lo que constituye un paso más —sencillo, pero no por ello menos importante— en la regulación de las voluntades anticipadas, por lo que solicita y espera obtener el respaldo de todos los grupos parlamentarios.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora consejera.
Fijación de posiciones de los grupos parlamentarios. Empezamos por Izquierda Unida. Señor Barrena, tiene usted la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.
Señorías, nosotros vamos a votar a favor de este proyecto de ley que modifica la Ley de salud de Aragón en materia de voluntades anticipadas.
Lo vamos a hacer porque creemos que es adecuado plantear esta modificación; creemos que va a garantizar un mejor cumplimiento de lo que establece la normativa que tenemos, de lo que establece nuestro propio Estatuto de Autonomía de Aragón; y porque, en definitiva, lo que va a facilitar es que las personas con capacidad suficiente como para poder actuar así dejen claramente expresada cuál es la forma de proceder en situaciones tan sumamente complicadas, difíciles y, a veces, incluso necesarias de la comprensión de cuando se está en las circunstancias en las cuales hay que recurrir a la utilización de lo que son las voluntades anticipadas.
En ese sentido, nosotros lo vamos a apoyar, si bien tenemos una reserva con alguna de las enmiendas que ha planteado el Grupo del Partido Popular. Por lo tanto, en ese sentido, el voto final va a depender de si esas enmiendas se aceptan o no. Nosotros estamos por facilitar, estamos por evitar —digamos— complicaciones en ese momento en todo lo que tenga que ver con la aplicación del Derecho, y nos parece que las enmiendas del Partido Popular van en esa dirección. No es una dirección que nosotros compartimos.
Por lo tanto, desde ese planteamiento, nosotros manifestamos nuestro apoyo, nuestro compromiso con mejorar la posibilidad de cumplimiento de lo que tiene que ver en materia de voluntades anticipadas y, desde luego, creemos que es un camino que hay que recorrer. Creemos que hay que recorrer más todavía, pero sabemos que es una de estas cuestiones que requiere de pasos firmes, de pasos explicados, pasos hablados y, a ser posible, pasos consensuados.
Por lo tanto, en esta dirección, a Izquierda Unida la van a encontrar, y, en ese sentido, Izquierda Unida tiene voluntad de apoyar esta iniciativa.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Chunta Aragonesista ha mantenido dos enmiendas. En cualquier caso puede defenderlas y fijar la posición respecto del proyecto de ley. Tiene la palabra.
La señora diputada IBEAS VUELTA: Gracias, señor presidente.
Señorías.
Mi grupo parlamentario está de acuerdo con este proyecto de ley que ha presentado el Gobierno para modificar, precisamente, la Ley de salud de Aragón en relación con las voluntades anticipadas.
Nos parece muy adecuado que el documento proponga algunos de los aspectos que va a modificar. Por ejemplo, nos parece adecuado que el documento que recoge las voluntades anticipadas, ese documento pueda ser formalizado ante notario, pueda ser formalizado ante dos en vez de tres testigos. No entro ya en el resto del contenido de ese apartado. Sinceramente, pensamos que este planteamiento mejora el texto original de la ley.
También estamos de acuerdo con la propuesta que nos plantean de eliminar el apartado 5 del artículo 15. Creemos que no tiene sentido que cada centro hospitalario deba contar con una comisión encargada de valorar el contenido de las voluntades anticipadas. De hecho, el documento de voluntades anticipadas hace las veces, de alguna forma, de esa conversación entre médico y paciente, y por eso, precisamente, en el texto, en la norma aragonesa se dice, se señala que va dirigida a un médico responsable. Creemos que eso ya es suficiente. Y una comisión que, en este caso, podría estar en la línea de los comités de ética asistencial, sencillamente, no puede ser vinculante, a nuestro modo de ver, en el ejercicio de la medicina, porque además complicaría mucho las cosas. El documento de voluntades anticipadas, de hecho, podría incluso considerarse inservible de facto.
Y nos parece oportuno que el registro de las voluntades anticipadas pase a depender del departamento, en este caso el departamento responsable de salud, y ya no exactamente del Servicio Aragonés de Salud.
Y sí que quiero anunciar cuál va a ser el sentido, en este caso, o cuál es la posición de mi grupo en relación también con las otras enmiendas. Mi grupo, en el caso de que se planteara, estamos en contra de la enmienda primera del Grupo Popular, que plantea que se formalice ante dos testigos mayores de edad... Nosotros creemos que sí se tiene que plantear. Ellos plantean la eliminación de ese punto —me equivoco al expresarlo—. Nosotros queremos que siga ese texto que ustedes han planteado en el proyecto de ley.
Vamos a votar, eso sí, a favor de... Votaríamos, en este caso, a favor de un proyecto, en este caso, que recordara que, además de que se pudiera presentar ese documento ante notario y ante dos testigos mayores de edad, etcétera, se pudiera presentar también ante un funcionario o funcionaria o personal público. En este caso nos parece también razonable, pero no estamos de acuerdo con que se elimine el apartado quinto del artículo 15.
Las enmiendas que presenta mi grupo son dos. Una de ellas plantea que en la nueva redacción que se le da al artículo único, al apartado 6 del artículo 15 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón, que pasa a ser el apartado quinto, se añada al final algo que nos parece fundamental, y es que el registro guardará la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas con el fin de que se pueda asegurar la eficacia de las instrucciones que han sido manifestadas por las personas o los pacientes, formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley en todo el territorio del Estado». Es una garantía más que tienen, en este caso, que deberían tener las personas, independientemente de que puedan ejercer ese derecho que tienen reconocido en el documento de voluntades anticipadas allí donde residen, en este caso en Aragón o fuera de Aragón.
Es, además, creemos que una propuesta que no solamente aseguraría la eficacia, como señalamos en nuestra motivación, en todo el territorio del Estado de las instrucciones previas que sean manifestadas por los pacientes aragoneses, que iría, en coherencia, por supuesto, con el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, sino que también iría en la línea del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Y luego añadimos una segunda enmienda con la cual queremos corregir algo que a veces se suele repetir, y es que los proyectos de ley «por el que se modifica la ley» al final se acaban convirtiendo, cuando se aprueba, en una «ley por el que se modifica»... No, o sea, «ley por la que». Y por eso planteamos una mejora formal y aprovechamos para modificar también, en la parte final, y creemos que sería mejor «Ley por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas».
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora diputada.
Turno del Partido Aragonés. Señor Callau, tiene la palabra.
El señor diputado CALLAU PUENTE: Gracias, señor presidente.
Señorías.
Es claro que el cambio en la estructura del Departamento de Salud y Consumo y en el Servicio Aragonés de Salud, aprobado en Decreto 6/2002, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, recoge la Dirección General de Atención al Usuario, que, entre sus competencias, ostenta la de garantizar el cumplimiento del deseo del paciente expresado a través del documento de voluntades anticipadas, por lo que es necesario modificar el artículo 15 de la Ley 6/2002, que otorgaba esta potestad al Salud. Artículo 15 que se establece para cumplir el artículo 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, firmado en Oviedo en 1997 (el Convenio de Oviedo), así como los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
El Partido Aragonés votará a favor de esta modificación, vamos a votar a favor de la modificación.
Y respecto a las enmiendas planteadas por Partido Popular y por Chunta Aragonesista al texto presentado por el Gobierno, no tenemos inconveniente en apoyar las dos enmiendas de Chunta Aragonesista: en la primera, respecto al título de la ley, creemos que es más correcto su enunciado y mejora, sin lugar a dudas, el texto, y en la referente a la coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, a pesar de no considerarlo imprescindible dado que la inclusión en este registro viene regulada por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que ya fue informado favorablemente por las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, así como por los Consejos de consumidores y usuarios y Consejo de Estado, la aceptaremos.
Y respecto a las tres enmiendas del Partido Popular, decir que la referida a la supresión de la modificación propuesta del apartado 2.b del artículo 15 no la vamos a aceptar. La modificación que plantea creemos que permite unificar criterios al Gobierno de Aragón con la normativa existente en otras comunidades autónomas, y únicamente requiere dos testigos, decisión que tomaron en su momento desde la dificultad que plantea en muchos casos encontrar a tres personas no vinculadas familiarmente con el paciente y que estén dispuestas a intervenir como testigos en una decisión que afecta directamente a la intimidad de la persona.
La enmienda de adición referida a la incorporación de un nuevo apartado c) al artículo 15.2, un apartado que permitiría la posibilidad de firmar el documento de voluntades anticipadas ante funcionario o empleado público encargado en el registro, tampoco la vamos a aceptar, dado que esta fórmula, que se planteó en la Comunidad de Madrid, se cuestionó casi inmediatamente en los foros jurídicos por coincidir —decían— en la misma persona, en el funcionario, la identidad de testigo y verificador a la vez de la capacidad del otorgante, lo que podría generar perjuicios a los profesionales sanitarios encargados de aplicar las instrucciones previas, que, guiados por la presunción de legalidad del registro, podrían llevar a cabo actuaciones susceptibles de responsabilidad penal, según manifiesta Ricardo de Lorenzo y Montero en la publicación Derecho Sanitario. Por lo tanto, tampoco la apoyaremos.
Y tampoco apoyaremos y no estamos de acuerdo con mantener en los centros hospitalarios comisiones encargadas de valorar el contenido de las voluntades, ya que estas, las últimas voluntades, creemos que son un concepto jurídico de Derecho del paciente que se sale del ámbito de la decisión puramente clínica o sanitaria. Las voluntades, señorías, si no son causa de ilícito penal, el médico debe cumplirlas obligatoriamente, tal y como ampara la ley, en defensa de la dignidad y la integridad moral de las personas.
Por lo tanto, apoyaremos las dos enmiendas de Chunta Aragonesista y no apoyaremos las tres del Partido Popular.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
Turno del Grupo Parlamentario Popular.
Señor Canals, tiene la palabra.
El señor diputado CANALS LIZANO: Muchas gracias, señor presidente.
Bueno, el Gobierno trae a esta Cámara un proyecto de ley para modificar la Ley de salud de Aragón en materia de voluntades anticipadas. Yo quiero recordar a esta Cámara que la Ley de salud, que se debatió, se aprobó, se publicó en el año 2002, nació con un consenso total completo de todos los grupos. En aquel momento, todos los grupos, absolutamente todos los grupos se pusieron a trabajar en la misma línea para que, por consenso, se llegara a acuerdos. Espero que cualquier modificación de esta ley sea también así: por consenso, por acuerdos, que todos podamos aportar y mejorar esta ley. Si no, de alguna forma, yo creo que lo que nació bien puede, claramente, empezar a tener un sentido de que algún grupo ya no se sienta identificado con aquel acuerdo, que fue bueno en el año 2002.
¿Qué dice la Ley de salud a este respecto? La Ley de salud desarrolla las voluntades anticipadas en el artículo 15. En él, como ya se ha comentado, se plantea que las voluntades anticipadas son la expresión escrita que se dirige al médico responsable por una persona con capacidad legal suficiente y que, libremente, da instrucciones de lo que ocurrirá cuando, por circunstancias de la enfermedad, ese paciente no pueda expresar su voluntad. No dice cuándo se tiene que hacer; se puede hacer, prácticamente, en cualquier situación de una persona, en previsión de lo que pueda ocurrir.
Dice más cosas, porque dice que incluso se podrá decir quién es el interlocutor, el que le va a representar; dice qué se va a hacer o qué se puede hacer en su momento con sus órganos (podría ser donante), incluso qué puede ocurrir o qué decide él hacer con el destino de su cuerpo. Es decir, es una ley muy importante, que se expresa libremente y habla de algo muy importante, como es qué ocurre con mi vida, qué ocurre con mi cuerpo en el momento en que yo no pueda decidir.
Decíamos en la ley, decíamos en aquel momento, y todos estábamos de acuerdo, que esto debiera formalizarse con seriedad y con rigor, y daba dos posibilidades: ante notario o bien ante tres testigos mayores de edad, dos de los cuales no tuvieran relación familiar directa con el paciente y que no tuvieran —algo muy importante— ninguna relación patrimonial con el paciente.
También en aquel momento se introdujo algo que yo creo que era tremendamente importante, que era una comisión en cada uno de los centros sanitarios que valorara cómo evolucionaba y qué se hacía en aquel momento.
Y por último, decía que se crearía un Registro de Voluntades Anticipadas, y en aquel momento —porque, quizá, en aquel momento el impulso que el Gobierno de Aragón quería hacer del Servicio Aragonés de Salud era diferente del que quiere hacer ahora— decía que debía estar recogido y dependería del Servicio Aragonés de Salud.
Bien, esto es lo que dice la ley.
¿Qué pretende el Gobierno en estos momentos? Bueno, dice que el Registro de Voluntades Anticipadas dependa no del Servicio Aragonés de Salud, sino del departamento, y adelanto que esto a mí me parece correcto. Es cierto que hay personas que son atendidas por el sistema sanitario aragonés que a veces no van al sistema público, sino que van al privado, o incluso hay la evolución que ha tenido la asistencia sanitaria en Aragón, con la tendencia que está teniendo el Gobierno de Aragón para ir privatizando servicios... Bueno, pues es cierto que no todos los pacientes están siendo atendidos en el Servicio Aragonés de Salud, y es correcto que algo que sí que de verdad engloba a todos los aragoneses, que es el departamento del Gobierno de Aragón en materia de salud, el Departamento de Salud y Consumo, tenga y recoja este reglamento. Por lo tanto, a mí me parece correcto este planteamiento y me gustaría poder votarlo si se pudiera votar por separado, cosa que no sé si es posible.
En cuanto a las otras modificaciones, lo que, desde nuestro punto de vista, creo que se perjudica son las garantías de los pacientes, y lo digo con sinceridad. ¿Por qué lo digo? Ya sé que es difícil encontrar tres personas que quieran ser testigos, ¡claro!, pero estamos tomando una decisión muy importante de lo que va a ocurrir con nuestra vida; por lo tanto, se debe buscar la máxima garantía, y en aquel momento, en el año 2002, todos los grupos decidimos que fueran tres las personas que fueran testigos. No entiendo qué motivos puede haber para que se rebaje de tres a dos, no tiene ningún sentido. ¿Por qué? ¿Qué ganamos? ¿Más rapidez? Más rapidez, ¿para qué?, ¿para que sea un mero trámite? La decisión tiene que ser pensada, sosegada, calmada y en libertad. Y tres son los testigos que en aquel momento se plantearon, y a nosotros nos parece correcto.
Y algo que también elimina el Gobierno de Aragón con este proyecto de ley es la comisión que debe haber en cada centro sanitario para valorar lo que se está haciendo. Bueno, pues a lo mejor es verdad que son muchas las comisiones en muchos centros... Pues hagamos una central, ¿por qué no? Además, en esa comisión no solamente se sobrecarga a los médicos, es que ha de haber alguien que conozca el Derecho y expertos en bioética, claro, ¡pero ya los hay en los hospitales! Yo creo que los médicos están encantados de trabajar en esta línea, es un apoyo de los propios médicos y un servicio y una prestación a los ciudadanos. Tampoco entiendo, sinceramente, señora consejera, por qué el Gobierno pretende disminuir las garantías de algo que es tremendamente importante y no es un mero trámite, que es lo que yo voy a decidir con mi cuerpo en un momento en que yo no pueda valorarlo.
Por lo tanto, creemos que no tendría sentido rebajar las garantías, rebajar los testigos y eliminar las barreras.
¿Cuáles son nuestras enmiendas? Las voy a explicar, porque algún portavoz no las ha entendido bien.
Nosotros enmendamos el proyecto de ley, no enmendamos la Ley de salud, enmendamos el proyecto de ley. Por lo tanto, lo que sí queremos decir nosotros es que estamos de acuerdo en que sea el departamento de quien dependa el Registro de Voluntades, sí. Por eso, nosotros decimos que no puede ser tal como está posicionado cronológicamente, sino que debe estar donde estaba antes, no decimos lo contrario. Y lo que queremos es mantener lo que hasta ahora está, es decir, las máximas garantías para el paciente. Por lo tanto, creemos que lo que se consensuó en el año 2002 debe seguir siendo válido ahora, y debemos mantener las tres personas como máxima garantía.
¿Debemos mantener que se haga ante notario? Oiga, ¿y por qué no? Como ocurre no solamente en Madrid, que siempre salen comunidades autónomas (Madrid, Valencia...), es una especie de obsesión, que se hace en Madrid, por supuesto, pero se hace en Murcia, en La Rioja, en Asturias, en Castilla-La Mancha..., donde la figura de poder depositar libremente, en perfecto estado mental del paciente, que puede ir al registro —o que el registro venga a mí, y poder yo entregar el documento de voluntades anticipadas—, que necesariamente se tiene que reglamentar, y así se hizo en su momento, en el año 2003, y con esta modificación se tendrá que volver a reglamentar, y ya diremos cómo y qué medidas ponemos de control.
Por lo tanto, yo creo que esta nueva figura, esta nueva introducción de algo que... Mire, además, ni siquiera tendrá coste para el ciudadano que quisiera hacerlo, es que es depositar las voluntades anticipadas en el registro, concretamente en el funcionario —personal público— encargado del registro —no en cualquier funcionario: en el funcionario encargado del registro—. Por lo tanto, nosotros creemos que esto mantiene las garantías máximas, incluso introduce una nueva: facilita al ciudadano que pueda realizarlo incluso sin coste —¡faltaría más!—.
Y nos parecería oportuno si se pudiera votar —cosa que yo creo que no— por separado si nos aceptan estas enmiendas, que tampoco entiendo por qué no se podrían aceptar, no entiendo qué es lo que nosotros decimos en contra de la mejora de la garantía de los ciudadanos: nos parecería bien que estuviera en el departamento responsable de la salud.
Muchísimas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Turno del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Alonso tiene la palabra.
El señor diputado ALONSO LIZONDO: Gracias, señor presidente.
Señorías.
Efectivamente, tanto la Constitución española como el propio Estatuto de Autonomía de Aragón reconocen el derecho que tenemos las personas en Aragón de poder expresar nuestra voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que deseamos recibir, en la forma y luego en los efectos que se prevén en las leyes.
Por tanto, esta definición de lo que son las voluntades anticipadas, que viene en la propia Ley de salud de Aragón, tiene también otra visión, y es que ese concepto de voluntades anticipadas va más allá de lo jurídico y supone, en el ámbito sanitario, una expresión avanzada de la autonomía y de la voluntad de las personas, que determina la libertad para aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos.
A fecha de hoy, hay cerca de tres mil personas en Aragón que forman parte del Registro de Voluntades Anticipadas que entró en vigor a finales de 2003.
Las personas de este registro expresan sus deseos de cómo quieren tener la continuidad de sus cuidados, de cómo quieren el destino de su cuerpo tras el fallecimiento, la entrega del cadáver para fines científicos, la donación de los órganos para trasplantes, la forma de enterramiento, etcétera.
El perfil del usuario, que venía recientemente en la prensa, de este tipo de personas que usan el Registro de Voluntades Anticipadas, es de una edad de cuarenta a sesenta años; son, mayoritariamente, del medio urbano (el 83%), solamente el 16% de los que hacen este testamento son del mundo rural; la mitad de los usuarios quiere que se limite el esfuerzo terapéutico; el 27% quiere la incineración; el 6% solamente quiere donar su cuerpo a la ciencia. Eso, en cuanto a los datos.
Y en cuanto a las opiniones que hemos visto reflejadas en recientes foros y jornadas que se han hecho aquí, en Aragón, podemos afirmar que los pacientes y los sanitarios aplauden sin ningún tipo de dudas la simplificación de los trámites. Diferentes asociaciones de pacientes y profesionales sanitarios apuestan por reducir los trámites para realizar un documento de voluntades anticipadas, un testamento vital que consideran fundamental para evitar que el entorno del paciente e incluso los propios médicos tengan que tomar decisiones al final de la vida del paciente que siempre son complicadas. También dicen determinados profesionales que, cuando hablan con un paciente, les dice o les transmite que no quiere que se haga tal o cual tratamiento, pero luego pocos de estos pacientes deciden tramitar el documento, porque el hecho de que tuvieran que traer a tres testigos en horario laboral y con una serie de condiciones es algo que dificulta, desde luego, o que no facilita la redacción de dicho documento.
Una organización con mucha representación en el mundo de la discapacidad, como puede ser Cocemfe, manifestaba recientemente que todo lo que sea quitar barreras para que una persona pueda expresar su última voluntad siempre es bueno, y decía también que considera efectiva cualquier medida que conlleve la agilización de los trámites para realizar este documento. Un paciente debe saber que se va a escuchar su voluntad en todo momento.
Entonces, por todo lo expuesto respecto a los datos y por las opiniones de los colectivos que tienen relación con el tema, el Grupo Socialista entiende que el Gobierno pretenda desburocratizar el proceso para realizar el testamento vital en caso de encontrarse alguien en una situación en la que las circunstancias no le permitieran expresar libremente su voluntad.
Entendemos también que el Gobierno pretenda impulsar el debate social y dar a conocer todavía más el documento a los ciudadanos, ya que su uso fue muy importante cuando se aprobó, pero últimamente se notaba que se hacía poco uso de dicho testamento vital.
También pretende el Gobierno —entendemos— divulgar este documento. Se ha observado que la cifra de usuarios del testamento vital aumenta cuando se realizan jornadas o debates y se comentan este tipo de reflexiones.
También pretende el Gobierno facilitar que puedan acceder al registro no solamente los profesionales públicos, los sanitarios públicos, sino también los profesionales que ejercen en el ámbito privado.
Y también se quieren eliminar las comisiones de evaluación que se ubicaban en cada uno de los sectores y que decidían sobre cada documento, ya que se ven poco operativas y dificultan el trámite. El propio documento ya recoge lo que la ley permite; por tanto, en caso de problemas de interpretación, están los comités de ética para solucionar cualquier duda que pueda surgir.
Decía recientemente la directora general de Atención al Usuario que el Gobierno de Aragón prevé comenzar a principios de año una campaña informativa que permita hacer frente y hacer también una reflexión en el conjunto de la ciudadanía, ahondar en la reflexión, en la que se pretende que el médico le dé pie al paciente a hablar de esto, de los contenidos del testamento vital, ya que una conversación médico-paciente puede liberar a muchos pacientes de bastantes angustias.
Y, por supuesto, estamos también dentro de lo que el Partido Popular pone que se prevenga, que es que no pretende el Gobierno disminuir las garantías del paciente, ni muchísimo menos.
Por lo tanto, sobre la base de esta iniciativa del Gobierno, y en busca de ese consenso que me consta que ha intentado hacer el propio departamento con todos los grupos políticos trayendo al debate aquí la propia ley, las dos enmiendas que Chunta plantea, tanto la que trata de un cambio terminológico, que creemos oportuno (me refiero a la enmienda 8.545), como la enmienda de adición, también de Chunta, que busca la coordinación informativa de lo que se haga aquí, en Aragón, con otras comunidades autónomas, las vemos positivas; pero las tres enmiendas que plantea el Partido Popular creemos que no van en la línea de simplificar ni de garantizar al paciente la agilización o la plasmación en ese testamento vital de sus últimas voluntades, por eso las rechazaremos.
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de proyecto de ley, y lo haremos empezando por las enmiendas presentadas.
Al artículo 1, la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Popular. La votamos. Finaliza la votación. Veintidós votos a favor, cuarenta y uno en contra. Queda rechazada la enmienda número 1.
Votamos la enmienda número 2... [Pausa.]
El señor diputado FRANCO SANGIL [desde el escaño]: Señor presidente.
El señor PRESIDENTE: ¿Sí?
El señor diputado FRANCO SANGIL [desde el escaño]: Solicito el amparo de la Presidencia y volver a la votación anterior.
El señor PRESIDENTE: De acuerdo, así se hará.
Estamos votando repitiendo la votación, exactamente, de la enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Popular. [Rumores.] Perdón, perdón, he tenido un error con el mecanismo.
No ha acabado la votación, pueden ustedes votar. Finaliza la votación. Veintisiete votos a favor, treinta y seis en contra. Queda rechazada la enmienda número 2.
Votamos la enmienda número 3... Votamos la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Popular. Finaliza la votación. Veintidós votos a favor, cuarenta y uno en contra. Queda rechazada.
Enmienda número 4, del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista. Comienza la votación. Finaliza la votación. Cuarenta y un votos a favor, veintidós abstenciones. Queda aprobada la enmienda número 4.
Votamos el título del proyecto de... Perdón. Al título del proyecto de ley, se ha mantenido la enmienda número 5.
Señora Ibeas, tiene la palabra... ¿No desea intervenir? De acuerdo. Pues se lo agradezco, porque... [risas] El Reglamento indica que las votaciones no se pueden interrumpir, salvo causa de fuerza mayor, que entiendo que no hay ninguna causa mayor.
Vamos a votar... [rumores], por favor, vamos a votar la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista. Comienza la votación. Finaliza la votación. Cuarenta y un votos a favor y veintiuna abstenciones. Queda aprobada la enmienda número 5.
Y ahora vamos a votar el proyecto de ley en su conjunto, con la incorporación al mismo, como es evidente, de las enmiendas aprobadas. Votos a favor del proyecto de ley en su conjunto. Comenzamos [rumores] —perdón, sí—. Finaliza la votación. Cuarenta y un votos a favor, veintidós en contra. Queda aprobado.
Lamento haberme equivocado en la invitación al voto. Me he detenido en «votos a favor» y no he dicho «en contra» o «abstenciones», como era obvio.
En fin, hemos terminado esta extraña votación... [risas], y vamos a pasar a la explicación de voto.
¿Señor Barrena?
Señora Ibeas, tiene la palabra para explicar el voto del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista.
La señora diputada IBEAS VUELTA [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
En primer lugar, quiero agradecer a los Grupos Socialista, Izquierda Unida y Partido Aragonés el voto a favor a las dos enmiendas que ha presentado Chunta Aragonesista... [Un diputado sin identificar se manifiesta en los siguientes términos: «Se ha abstenido, se ha abstenido».] ¿Quién? ¡Ah!, perdón, señor Barrena, que se ha abstenido... ¡No, que ha votado a favor! ¡Sí, sí! ¡No, no, no, no!, perdón, ¡no, no!, ha votado a favor.
Ratifico el agradecimiento de mi grupo a Izquierda Unida, al Grupo Socialista y al Grupo Aragonés.
No he entendido, señor Canals, por qué ustedes prefieren que se llame «ley por el que se modifica» en vez de «ley por la que se modifica». Igual eso es una cuestión gramatical... ¿Se ha abstenido? ¡Sí, sí! ¡No, no, no!, no digo nada más, no digo nada más. [Rumores.]
Por lo demás, señorías, sí que quiero decir que a mi grupo nos parece muy importante, muy importante, que se defienda la libertad de las personas para decidir el momento y para decidir también la forma de poner fin a su vida, y mucho más cuando las situaciones son irremediables, irreversibles, y el sufrimiento de quien las padece, francamente insoportable.
El respeto a la libertad del individuo, señorías, es uno de los pilares sobre el que se sostiene toda sociedad democrática, y creemos desde Chunta Aragonesista que los poderes públicos no deben imponer el deber de vivir en todas las circunstancias. Creemos que falta todavía mucho camino para poder garantizar el derecho de la ciudadanía, y, mientras tanto, sinceramente, tendríamos que ser muchos más en promover el derecho para que toda persona pueda disponer, pueda decidir con libertad sobre su cuerpo y sobre su vida, elegir libre y legalmente el momento y el modo de poner fin a su vida y, sobre todo, defender el derecho para que las personas enfermas terminales o con carácter irreversible puedan morir, señorías, pacíficamente y puedan morir sin sufrimientos si ese es su deseo y si llega el caso.
Por lo tanto, creo que es un día hoy para felicitarnos, porque la modificación de la ley que ha quedado aprobada con esta nueva ley, en relación con las voluntades anticipadas, camina en esa línea.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora diputada.
Señor Canals, puede explicar el voto del Grupo Parlamentario Popular.
El señor diputado CANALS LIZANO: Muchas gracias, señor presidente.
Vamos a ver, que quede tremendamente claro que nosotros hemos votado también a favor de las últimas voluntades y de la elección, ¡que quede tremendamente claro! Si nos oponemos a la modificación del proyecto de ley del Gobierno es porque creemos que va en menoscabo de las garantías que tienen los ciudadanos a la hora de hacer y declarar sus últimas voluntades.
Yo no entiendo qué tiene que ver esta ley para que un paciente pueda hacer sus últimas voluntades. ¡Ya podía antes! ¡Si es que no hemos mejorado absolutamente nada! Hemos empeorado y hemos disminuido las garantías que ya estaban recogidas en la ley diciendo que esto se va a parecer, y, así, ha habido alguna expresión de alguno de los diputados, poco a poco, sobre la agilización y la desburocratización, para hacer, prácticamente, un mero trámite.
Pues, mire, esto es tan fácil, parece ser, como que, si hay médicos que, simplemente, con que les diga el paciente lo que ellos quieren hacer, sería lo mismo que si se le dice al compañero de la habitación de la cama, y, si hay cama cruzada, que es muy frecuente, pues ya tenemos dos testigos, y ya podemos decir, con esos dos testigos, lo que el paciente dice que ha dicho en sus últimas voluntades, y hacemos lo que queramos y nos venga bien... ¡Pues no, señor! Esta decisión es tremendamente seria, rigurosa, meditada, y se tendrá que hacer con una normalización conocida.
Por lo tanto, el desburocratizarlo, el agilizarlo, como decían ustedes, va en contra, en este caso, y lo digo con total rotundidad, no favorece las garantías máximas de algo tan importante como es qué va a ocurrir conmigo cuando yo no esté con capacidad mental suficiente para decidir. Y lo tendré que dejar escrito con rigor y bien custodiado para que alguien diga lo que tengo que hacer porque esté escrito, y no porque dos testigos, que pueden ser, repito, incluso los compañeros de cuarto, decidan. Me parece que hemos hecho un flaco favor a los ciudadanos agilizando este mero trámite.
Yo creo que no hay problema tal como estaba antes la ley, yo creo que era garantista. En estos momentos ya no lo es.
Y no se puede decir que así facilitamos el trabajo de los médicos porque les quitamos la sobrecarga. Los médicos son tremendamente serios, saben que juegan con la salud y, a veces, con la vida de las personas, y, por lo tanto, ellos mismos quieren saber con total conocimiento y rigurosidad qué es lo que tienen que hacer cuando un paciente no puede decidir.
Por lo tanto, que quede bien claro que el Partido Popular está a favor de la libertad de las personas, está a favor de la expresión en documento de las últimas voluntades. Y lo que se ha hecho aquí ha sido, lo creo sinceramente, disminuir esas garantías.
Muchas gracias.
[Aplausos desde los escaños del Grupo Parlamentario Popular.]
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Señor Alonso, tiene la palabra para explicar el voto del Grupo Parlamentario Socialista.
El señor diputado ALONSO LIZONDO [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
Nuestro grupo, en primer lugar, lamenta no haberle podido convencer al Partido Popular con nuestros argumentos de que lo que busca esta modificación es agilizar, favorecer, facilitar a la persona que se encuentra en estas situaciones tan delicadas al final de su vida una muerte digna o una disminución del sufrimiento, del sufrimiento que puede acompañar a esos momentos tan trágicos de la vida. Lamentamos, pues, en primer lugar, no haberles podido convencer.
En segundo lugar, por los datos expuestos en mi intervención de que nos hemos estancado en el número de aragoneses que hacen uso de ese testamento vital, creemos que sería bueno un impulso, dar más a conocer las bondades de esta ley. Y, en ese sentido, nosotros hemos visto oportuna la iniciativa de la consejería de traer aquí una modificación de la ley, que busca esa facilidad para el usuario que atraviesa ese mal momento y busca también la divulgación, el compromiso de informar a todos los ciudadanos para que hagan uso de ese testamento vital.
Por lo tanto, lamentamos que ustedes no se hayan querido unir a este consenso que hemos intentado fabricar entre todos los grupos políticos y que todos hemos visto bien, menos ustedes.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.