Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Preguntas

Pregunta núm. 336/96, relativa a la Ley reguladora del Fondo aragonés de participación municipal.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 063 de Serie A (IV Legislatura)
Intervinienen: Velasco Rodriguez, Javier - Zapatero Gonzalez, Rafael

El señor Diputado VELASCO RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.
¿Qué tipo de justificación va a exigir la Diputación General de Aragón a los ayuntamientos para garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley reguladora del Fondo aragonés de participación municipal para el ejercicio 1996?

El señor Presidente (LLANAS GASPAR): Gracias, señor Velasco.
Señor Consejero.

El señor Consejero de Economía, Hacienda y Fomento (ZAPATERO GONZALEZ): Gracias, señor Presidente.
Ya contesté una pregunta en este mismo sentido ante el Pleno de la cámara, y resumiendo mi contestación en aquella sesión, he de decir que la Diputación General de Aragón la única justificación que va a pedir a los ayuntamientos es la consignación de la subvención recibida dentro de sus presupuestos. Como lo que se planteó en aquella sesión plenaria era si los ayuntamientos debían de contabilizar la subvención en el capítulo IV y en el capítulo VII o bien podían hacerlo por la totalidad de la subvención en el capítulo IV, yo ya le contesté en aquella ocasión que lo estrictamente correcto sería que un tercio de la subvención lo consignaran en el capítulo IV y dos tercios en el capítulo VII, pero que, no obstante, la Diputación General de Aragón aceptara también que los ayuntamientos consignen la totalidad de la subvención dentro del capítulo IV, como sucede en todas las transferencias que desde otras administraciones se hacen a administraciones de otro ámbito.
Por ponerles un ejemplo, para que todos ustedes me entiendan: la transferencia de la Universidad que nos manda la Administración general del Estado tiene una parte de capítulo IV, de transferencia del Estado para gastos corrientes de la Universidad, que es el importe más importante, más voluminoso, de diez mil seiscientos millones de pesetas en términos redondos, y, además, hay mil quinientos millones de pesetas de capítulo VII; sin embargo, la Comunidad Autónoma de Aragón contabiliza la totalidad de la transferencia en el capítulo IV, y es correcto. También sería correcto que contabilizáramos diez mil seiscientos millones en capítulo IV y mil cuatrocientos en capítulo VII.
Es decir, lo estrictamente correcto por parte de los ayuntamientos podría ser fraccionarlo en dos capítulos, pero es perfectamente correcto también el que lo contabilicen íntegramente en el capítulo IV, y no por ello se les va a pedir mayor justificación.
Muchas gracias.

El señor Presidente (LLANAS GASPAR): Gracias, señor Consejero.
Señor Velasco.

El señor Diputado VELASCO RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.
Señor Consejero, yo le formulo nuevamente esta pregunta, que efectivamente se la hice el día 11 de noviembre pasado, porque realmente me quedé insatisfecho de la contestación recibida, por dos motivos: uno, por el fondo, y otro, por la forma.
Tengo que decirle, señor Consejero, en primer lugar, que inició su réplica diciéndome que me sentiría menos anonadado si en alguna ocasión prestara alguna atención a lo que se dice desde la tribuna. Yo lo que le quiero manifestar, señor Consejero, es que es la primera vez que he recibido una contestación de este calibre y que creo que, aparte de estar fuera del más elemental sentido de cortesía, es cuando menos una grosería por su parte. Pero no era esa la cuestión. La pregunta que le hago es si ustedes van a exigir algún tipo de justificación.
Efectivamente, de los ayuntamientos -y yo se lo manifesté- se habían recibido dos contestaciones absolutamente contradictorias, y eso no era culpa mía, sería culpa, en todo caso, del Gobierno, porque en un caso se dice: ustedes pueden consignarlo donde quieran. Lo que sí que es cierto, que me parece también poco procedente, es que en un escrito formal de un director general se diga que lo correcto tenía que ser que se consignara en el IV y en el VII, es decir, dice como tenía que ser; y en el otro, ya sí que específicamente digan que sí que deberían consignar en el IV y sí en el VII, dando una cantidad y otra cantidad.
Yo lo que le decía era que una de las dos contestaciones hay que darla a los ayuntamientos, y si las dos van a ser válidas, la duda que sigo teniendo es la siguiente: por parte de la Comunidad Autónoma, tiene su propio capítulo VII, es decir, tiene dos mil millones este año de capítulo VII para el fondo, y habitualmente y habiendo consultado, como usted me indicaba en la contestación, a los técnicos de la administración local, que he consultado a varios técnicos de la administración local, me dicen que ellos sí que tienen la obligación y que habitualmente lo hacen, de que todo lo que gastan a través del capítulo VII piden justificantes para saber en qué se han invertido esas cuestiones, porque, efectivamente, ya no va para gasto corriente, sino para transferencias de capital.
Entonces, la pregunta o la repregunta que sigo haciéndole es ésta: ustedes, como Comunidad Autónoma lo mandan a los ayuntamientos, la parte del capítulo VII, pero ¿no van a exigir ningún tipo de justificación? Por ejemplo, se puede dar el caso de que puedan permitir que ese dinero vaya todo a gasto de personal, puesto que los ayuntamientos lo consignan en su capítulo IV, y no tienen, por la contestación que hacen -concretamente, el Ayuntamiento de Teruel-, ningún tipo de justificación. Yo lo que sí le digo es que si eso se va a producir así, le aseguro que nosotros velaremos por el estricto cumplimiento de la Comunidad Autónoma, porque ustedes sí que tienen en su mano el poder coger todo lo que va al capítulo VII y llevarlo al capítulo IV, si es como les interesa hacerlo, es decir, si no quieren condicionarlo, póngalo ustedes todo en el capítulo IV, que era como estaba, y no tengan que someter a ningún otro tipo de consideración. Ahora bien, si ustedes no hacen ninguna modificación presupuestaria, entenderemos que algún tipo de control tendrán que exigir a los ayuntamientos, y nosotros simplemente lo que intentaremos será velar por ese estricto cumplimiento.
Hasta ahí fue lo que yo le planteé, señor Consejero, y ahí me gustaría que me contestase, en un tono que creo absolutamente normal, y también, analizada mi intervención del día anterior, que creo que fue absolutamente correcta, desde el punto de vista que hay dos escritos que dicen absolutamente lo contrario y que están firmados por una misma persona, y que yo creo que es bueno que, cuando menos, no se confunda a los entes locales y a todos se les dé un trato por igual.
Nada más, y muchas gracias.

El señor Presidente (LLANAS GASPAR): Gracias, señor Velasco.
Señor Consejero.

El señor Consejero de Economía, Hacienda y Fomento (ZAPATERO GONZALEZ): Gracias, señor Presidente.
Yo lo que le tengo que decir en primer lugar, señor Velasco, es que no se sienta anonadado, y que si se siente anonadado, es porque no atendió a las explicaciones que en su momento se dieron desde la tribuna de las Cortes cuando se explicó el nuevo plan de participación municipal, que dividía sus consignaciones en dos capítulos. Se lo digo con toda sinceridad, desde mi punto de vista, es una respuesta perfectamente adecuada al hecho de que usted manifieste con gran profusión de gestos que se siente anonadado ante una contestación desde la Diputación General de Aragón, es decir, que yo, con toda sinceridad, creo que mi contestación, desde el punto de vista de la cortesía debida, no se apartaba en modo alguno del sentido de su previa intervención, en la que yo, desde luego, no deduje que hubiera por parte de usted ningún tipo de grosería, pero creo que la contestación tampoco se dedujo e iba perfectamente en la misma línea de la formulación de su pregunta, en la que utilizó la misma palabra y dijo que se sentía anonadado; me parece que era una expresión que yo entendí, desde el punto de vista parlamentario, que podía ser una expresión normal, pero que mi contestación, desde luego, no tenía ninguna connotación excesivamente alejada del sentido en el que usted me había formulado la pregunta. Todos tenemos siempre cierta tendencia a ver la paja en el ojo ajeno y a no ver la viga en el propio. Entonces, creo que mi contestación era adecuada; en cualquier caso, si usted la considera una grosería, le pido disculpas.
En cuanto a la cuestión de fondo, le reitero que cuando distribuimos las consignaciones del Fondo de participación municipal en el presupuesto de 1996 en dos partidas (mil millones en el capítulo IV y dos mil millones en capítulo VII), explicamos que, a pesar de consignarla en capítulo VII, el Fondo continuaba siendo incondicionado, puesto que nosotros no íbamos a marcar a los ayuntamientos la aplicación de la subvención que recibían a través del capítulo VII, sino que ellos lo podían aplicar a lo que quisieran, siempre y cuando, desde el punto de vista contable interno, fuera destinado a obras, y en ese sentido tampoco era incondicionado. Sí que es cierto que tenía una limitación, se podría entender que era incondicionado con una limitación: que dos tercios no podían ir dirigidos a sufragar gasto corriente; era una limitación ínfima, pero dentro de esa distribución de que fueran destinados a inversiones era absolutamente incondicionado.
¿Qué justificación pide la Diputación General de Aragón en ese sentido? Simplemente que el ayuntamiento contabilice correctamente las subvenciones. A partir de ahí, es una cuestión interna del propio ayuntamiento, y es correcto que el ayuntamiento contabilice un tercio en capítulo IV y dos tercios en capítulo VII, o todo en capítulo IV, porque desde el capítulo IV puede perfectamente el ayuntamiento financiar inversiones en capítulo VII, cosa que no podría hacer, evidentemente, si contabiliza en capítulo VII, porque no puede financiar capítulo IV, pero desde el IV puede financiar tanto gasto corriente como, en dos tercios, gasto de capital u operaciones de capital. Por consiguiente, es correcto para la Diputación General de Aragón que el ayuntamiento contabilice en capítulo IV puesto que no tiene ninguna limitación para aplicar dos tercios de esa subvención a los capítulos IV o VII dentro de su propio presupuesto.
Nosotros no vamos a decir a los ayuntamientos cómo tienen que gestionar la contabilidad municipal, ni nosotros le vamos a pedir otra justificación al ayuntamiento que la contabilización de la cantidad, porque ya es el ayuntamiento, que conoce perfectamente las condiciones de la concesión, quien tiene que aplicarlo en un tercio a lo que quiera y en dos tercios a inversiones, pero dentro de inversiones también a lo que quiera el propio ayuntamiento, y en ese sentido, se cumple estrictamente la ley. Es decir, nosotros no le vamos a pedir al ayuntamiento que nos presente una justificación, porque el fondo era incondicionado desde el principio y lo reiteramos en numerosísimas ocasiones, solamente con una salvedad: que dos tercios tenían que ir destinados por parte del ayuntamiento a inversiones que el propio ayuntamiento quisiera, y la prueba más palmaria de que el fondo era incondicionado es que la Diputación General de Aragón no le pide al ayuntamiento que le especifique a qué obras ha destinado el dinero, porque es una cuestión interna del propio ayuntamiento y del propio secretario municipal, que es quien tiene que velar por el cumplimiento de la legalidad en cada ayuntamiento, pues ya sabe que dos tercios de esa subvención van destinados a obras y un tercio va destinado a lo que el propio ayuntamiento quiera.
Y esa es la situación, tal como está en este momento, dentro del esquema que hay, del esquema legislativo que supone la Ley todavía vigente del Fondo de participación municipal y la Ley de presupuestos del año 1996.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor Presidente (LLANAS GASPAR): Gracias, señor Consejero.
Pregunta número 346/96, formulada al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, relativa a inversiones de la empresa pública Nieve de Teruel, S.A., por el Diputado del Grupo Parlamentario Socialista señor Calvo Lasierra.
Tiene la palabra el señor Calvo.

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