Intervinienen: Lapetra Lopez, Gonzalo - Yuste Cabello, Chesus - Sanchez Bellido, Mª Carmen Milagro - Guia Mateo, Isidro - Martinez Gomez, Cosme
El señor PRESIDENTE: Se inicia la sesión plenaria de estas Cortes de Aragón [a las diez horas y diez minutos] correspondiente a hoy jueves, 11 de marzo de 1999.
El primer punto del orden del día es el debate y votación del dictamen de la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales sobre el proyecto de ley de ordenación farmacéutica para Aragón.
Para la presentación del dictamen, tiene la palabra un miembro de la Comisión.
Diputado Lapetra, tiene la palabra.
El señor Diputado LAPETRA LOPEZ: Señor Presidente. Señorías.
El proyecto de ley de ordenación farmacéutica que hoy debatiremos ya fue anunciado en la primera comparecencia del Consejero de Sanidad ante la Comisión de Sanidad de estas Cortes, cuando informó sobre las líneas de actuación política para la presente legislatura por parte de su departamento.
Sabemos que el anteproyecto fue ampliamente debatido y sometido a la consideración de las diferentes organizaciones y agentes sociales implicados, que pueden aportar diferentes puntos de vista sobre la materia.
Tres son los fundamentos que aconsejaban la presentación de un texto sobre ordenación farmacéutica ante esta cámara.
El primero, jurídico. La vigente regulación farmacéutica la podemos calificar de dispersa, incompleta e insegura, es decir, frontalmente contraria al principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento jurídico. En este sentido, cualquier acto de la Administración (aperturas, traslados, etcétera) sistemáticamente acaba en la vía judicial. Nos encontramos, por otra parte, con una regulación llena de lagunas, indefiniciones y derogaciones genéricas, como ocurre con la Ley 16/97. Todo ello se traduce, como he dicho, en una notable inseguridad jurídica, y nuestra obligación es remediar esta situación mediante una regulación general y completa.
Segundo, organizativo. Se hacía necesario adaptar la prestación de los servicios farmacéuticos al esquema organizativo general del nuevo sistema sanitario. La base de referencia para todas las prestaciones sanitarias se establece en las zonas de salud. Consecuentemente, el sistema de ordenación farmacéutica debe adaptarse a esta delimitación territorial en aras a la coherencia y armonización del sistema, con el fin de dar un mejor servicio al ciudadano aragonés.
Tercero, político. Si el Estatuto de Autonomía otorga competencia a nuestra comunidad autónoma en esta materia, es evidente que de nada sirve tener esta competencia si no se establecen las normas necesarias para poder ejecutarla. De hecho, se está haciendo y se ha hecho este desarrollo normativo en otras comunidades autónomas. Es cierto que, existiendo la Ley 16/97, de ámbito estatal, podría haberse habilitado para su aplicación una norma de inferior rango, como un decreto, pero entendemos que esta solución hubiera impedido adaptar a las realidades sociodemográficas de la comunidad aragonesa la prestación de este servicio, puesto que la aludida ley es selecta. Además que, mediante un proyecto de ley, se ha permitido y se permite un debate parlamentario, abierto, por consiguiente, a la opinión de las diferentes sensibilidades políticas.
Iniciado el trabajo en la Ponencia para la discusión de las ciento setenta y nueve enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, se observó que un importante número de las mismas afectaban a las bases conceptuales que inspiran el proyecto elaborado por el gobierno y que sería ciertamente difícil llegar a acuerdos de consenso, transacción o aceptación de las mismas, ya que modificaban los aspectos claves de la ley, como son el concepto de autorización administrativa y no concesión de este servicio, la delimitación geográfica como base de referencia para el establecimiento de las oficinas de farmacia, los módulos poblacionales por oficina (que en el proyecto habían disminuido en relación con lo preceptuado en la Ley estatal 16/97 y que actualmente se adaptan a las características de dispersión, tan marcadas dentro de nuestra comunidad aragonesa).
Dicho esto, también es justo decir que el trabajo de la Ponencia ha sido siempre positivo, buscando la mejora del texto propuesto por el gobierno, como lo prueba el que se hayan aceptado o transaccionado más de cien enmiendas del total que se habían presentado.
Con la presente ley, es evidente que el servicio farmacéutico prestado a la población se mejorará sustancialmente por diferentes cuestiones que se han incorporado y que en las regulaciones anteriores no existían. Entre éstas, podemos citar las siguientes:
Uno: reducción de los módulos poblacionales. A este respecto, hay que recordar que, hasta la promulgación de la Ley 16/97, el número de habitantes por oficina era de cuatro mil. Esta Ley lo reduce a dos mil ochocientos, y el proyecto que debatimos lo establece en dos mil seiscientos en el medio urbano y dos mil en el medio rural. Con lo cual, evidentemente, se van a permitir nuevas aperturas de oficinas de farmacia.
Dos: con la delimitación territorial que establece como base de referencia la zona de salud, se consiguen dos importantes mejoras: primero, una distribución más homogénea de la ubicación de las oficinas de farmacia, evitando las concentraciones en ciertos barrios y propugnando la dispersión para acercar el servicio al ciudadano de la periferia, y segundo, que el propio hecho de cambiar la base de referencia del municipio a la zona de salud permite la apertura de otras oficinas de farmacia en aquellas zonas que presentaban una carencia importante de este servicio.
Tres: la obligatoriedad de que en las oficinas de farmacia, en función de diversas circunstancias como pueden ser la edad del farmacéutico titular y el volumen de actividad, existan farmacéuticos adjuntos, por un lado, para que la prestación sea mejor y, además de que la prestación pueda mejorar al incorporarse estos profesionales, obviamente crearía nuevos puestos de trabajo para titulados farmacéuticos.
Cuatro: el nuevo concepto de la ubicación de los botiquines de farmacia permite que en cada núcleo de población, sea municipio o no, se pueda establecer este servicio, con lo que se consigue acercar esta prestación a lugares de baja densidad demográfica y, por otro lado, son tónica general en la Comunidad Autónoma de Aragón estas peculiaridades.
Cinco: se ha conseguido que el cómputo de habitantes necesario para la autorización de una oficina de farmacia quede aclarado en la norma, puesto que la determinación, si no está perfectamente definida, es un punto de conflicto permanente.
En fin, creemos que la presente ley, una vez aprobada, permitirá una atención farmacéutica adecuada, de calidad y homogénea, porque posibilitará que el acceso al medicamento sea ágil, que los establecimientos farmacéuticos estén razonablemente distribuidos, que el medicamento se dispense con las debidas garantías de control e información al usuario, que garantice un uso racional del medicamento, que los establecimientos y servicios de atención farmacéutica estén dotados de los medios humanos y materiales necesarios para tales fines.
Para finalizar, agradezco a todos los compañeros componentes de la Ponencia, de los diferentes grupos políticos que han participado en todos los trabajos de la Ponencia, y al letrado señor Blasco todas las aportaciones que ha hecho para mejorar el proyecto remitido por el gobierno a esta cámara.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Lapetra.
Pasamos a continuación al debate y votación del articulado, recordando a los señores Diputados que el debate, oída la Junta de Portavoces, se establece con un primer turno de defensa de los votos particulares y enmiendas, un segundo turno de todos los grupos y de todos los votos particulares y enmiendas, después la votación conjunta de los artículos y disposiciones a los que no se hayan mantenido votos particulares ni enmiendas y, por tanto, al final, votación de los restantes artículos.
Estas intervenciones, también oída la Junta de Portavoces, se efectuará por los grupos de menor a mayor.
Por tanto, comenzamos el debate y votación del articulado por el Grupo Mixto, para la defensa de los votos particulares y enmiendas mantenidas.
Diputado Yuste, tiene la palabra.
El señor Diputado YUSTE CABELLO: Señor Presidente. Señorías.
Cuando una ley no deja contento a ninguno de los colectivos implicados, yo no sé si se trata de un fracaso del gobierno o de un fracaso de los grupos parlamentarios que apoyan al gobierno, o si en realidad es una prueba de equilibrio y, por lo tanto, un éxito. Pero mucho me temo que, más que equilibrio, el Gobierno de Aragón, la coalición PP-PAR, ha pecado de excesiva timidez a la hora de afrontar un reto importante como es legislar en Aragón en materia de ordenación farmacéutica.
Desde el punto de vista de Chunta Aragonesista, esta ley debería responder a varios retos pendientes: primero, las necesidades territoriales de Aragón, las necesidades de los ciudadanos aragoneses, vivan donde vivan. Por lo tanto, entendíamos que esta ley debería permitir la apertura de nuevas oficinas de farmacia en municipios aragoneses, en barrios de ciudades aragonesas, para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de atención para quien vive en el medio rural, y para buscar, por lo tanto, una mejor ordenación de los recursos sanitarios en un territorio tan desequilibrado como el aragonés.
Y, en segundo lugar, debería incluir mecanismos para romper los corsés feudales, podemos decir, que existen en la actualidad, para acabar de una vez con esas prácticas que han llegado incluso a enfrentarse a los tribunales, que están cerrando el paso a las sucesivas promociones de farmacéuticos en expectativa de destino -por decirlo de alguna manera-, farmacéuticos en paro.
Este proyecto de ley debería, en suma, abrir de forma eficiente expectativas de futuro a los farmacéuticos que se encuentran sin empleo y sin botica. Esa ley, en nuestra opinión, debería dar respuesta a las demandas sociales existentes, debería defender la atención farmacéutica como servicio público, debería incrementar significativamente el número de nuevas oficinas de farmacia y debería ser un instrumento para fomentar la creación de empleo. Y, sin embargo, aunque en algún aspecto se abren vías en el proyecto de ley, ciertamente, nos encontramos ante un texto notoriamente insuficiente.
Por eso, ni contenta las expectativas abiertas en los municipios aragoneses ni satisface a los licenciados en paro ni al personal auxiliar o técnico, ni contenta tampoco a los que nos observan desde el otro lado desde situaciones de privilegio o de monopolio, porque desconfían de cualquier legislación que les pueda remover, aunque sea de forma testimonial, la situación en la que se encuentran. Esa es la realidad de esta ley, que no nos satisface a nosotros ni a nadie. Tanta expectativa y, al final, mucho nos tememos que va a quedar reducida a ser como el parto de los montes.
Y paso a defender las doce enmiendas que mantengo para su debate ante el Pleno, lo que supone el 60% de las enmiendas que presentamos desde Chunta Aragonesista en el pasado mes de octubre.
El gran debate en Ponencia, sin duda, ha sido la distribución de las oficinas de farmacia. El proyecto del gobierno ha apostado por tomar las zonas de salud como la demarcación territorial en que deba desarrollarse la planificación farmacéutica, y a nosotros nos ha parecido razonable esa propuesta. Sin embargo, esa adecuación a la planificación sanitaria general aragonesa no debe significar en ningún modo que se tomen medidas que puedan perjudicar la atención farmacéutica de los ciudadanos aragoneses, vivan donde vivan, no tiene porqué significar eso. Es más, no permitiríamos -yo creo- que significara eso, nadie lo permitiría en estas Cortes.
En Chunta Aragonesista no hemos caído en la tentación de reclamar una oficina de farmacia en cada núcleo habitado de Aragón. Podíamos haberlo propuesto, como lo ha propuesto algún otro grupo, pero hemos preferido plantear una propuesta que pudiera servir de punto de encuentro, que pudiera servir para acercar posturas y para profundizar en la modesta vía que el proyecto de ley del gobierno había abierto.
Sin embargo, no ha podido ser así. La propuesta del Consejero Labena venía cerrada: una oficina por cada dos mil seiscientos habitantes en zonas de salud urbanas y una oficina de farmacia por cada dos mil habitantes en zonas de salud rurales, y punto. Esa era la propuesta cerrada con la que nos encontramos en Ponencia. El Partido Popular y el Partido Aragonés no sólo rechazaron las enmiendas de otros grupos que planteaban una oficina de farmacia por cada mil habitantes, sino que también se negaron a negociar a partir de la propuesta menos ambiciosa que había puesto encima de la mesa Chunta Aragonesista.
El señor Labena, en diciembre del noventa y seis, en estas mismas Cortes habló de otras cifras: habló de crear hasta sesenta nuevas oficinas de farmacia, aplicando unos criterios de distribución, desde luego, más generosos que los que van a aprobarse hoy. Hace dos años, el Consejero habló de una oficina de farmacia por cada dos mil doscientos habitantes en zonas de salud urbanas y una oficina de farmacia por cada mil setecientos habitantes en zonas de salud rurales.
Deliberadamente, en Chunta Aragonesista decidimos no plantear otras opciones que barajábamos entonces a la hora de elaborar enmiendas y decidimos no reclamar ni una oficina por cada mil habitantes, ni una oficina por cada mil quinientos: decidimos recoger aquellas cifras que barajaba el propio Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo hace dos años. Y, sin embargo, ni siquiera en torno a esas cifras hemos logrado que el PAR y el PP se movieran ni un centímetro, ni siquiera barajando las cifras que ellos mismo barajaban hace dos años hemos logrado alcanzar ningún punto de acuerdo, ninguna línea de diálogo sobre ese aspecto entre el gobierno y la oposición.
Desde luego, en esta ley, en esta Ponencia, poca diferencia de trato ha recibido la oposición, tanto si venía con propuestas maximalistas como si venía con propuestas constructivas. Desde luego, en esta ley no hemos visto el centro. Ni el PP ni el PAR se han centrado en este proyecto de ley, y yo espero que en el próximo Pleno sí que veamos ejemplos de diálogo y ejemplos de consenso en torno a otros proyectos de ley, de gran importancia también.
Con este argumento, he defendido las enmiendas 55 y 57 al artículo 13, presentadas por nuestro grupo.
Dentro de nuestra intención de que esta ley fuera un impulso a la creación de empleo, voy a defender ahora las enmiendas 26 y 29.
El proyecto de ley abre una puerta a que en determinadas circunstancias el farmacéutico titular tenga la obligación de contratar farmacéuticos adjuntos. Nosotros queremos introducir entre esas circunstancias el volumen de facturación, es decir, que las farmacias que presenten unas determinadas cifras de venta elevadas (y, por tanto, unos beneficios importantes) deban compartir esos beneficios con la sociedad a través de la contratación de farmacéuticos titulados. Sin duda, es una medida de justicia social, pero también es una medida racional desde el punto de vista de ordenación del trabajo en el sector farmacéutico. Probablemente, la mayoría de los farmacéuticos titulares, motu proprio, habrán decidido ya contratar farmacéuticos adjuntos, pero, en cualquier caso, es conveniente regular esta obligación en la ley.
Otra cuestión es la obligatoriedad de que el farmacéutico titular contrate un adjunto cuando haya alcanzado una determinada edad. El proyecto de ley habla de setenta años, nosotros proponemos que sean sesenta y cinco años. Esta es la edad en que los trabajadores y trabajadoras se jubilan como criterio general, y parece más que razonable que sea la edad en la que el farmacéutico veterano, aunque por volumen de actividad o facturación no le toque contratar un adjunto, deba hacerlo por razones de edad, e incluso me atrevería a decir por razones de confianza del usuario y por razones de garantía del nivel de calidad de la asistencia farmacéutica.
En el proyecto que nos ha remitido el Gobierno de Aragón, del PP-PAR, echábamos en falta que se regulara el papel del personal auxiliar y de los ayudantes técnicos de farmacia. La realidad de este colectivo está ignorada absolutamente por el gobierno. Por ello, Chunta Aragonesista ha presentado las enmiendas 24, 25 y 27, en las que queremos que la obligatoriedad de contratar farmacéuticos adjuntos en determinadas circunstancias se haga extensiva a la contratación de personal auxiliar y ayudantes técnicos de farmacia en un número similar.
Igualmente, especificamos las funciones que deben desempeñar, sin llegar en ningún caso a las funciones propias del farmacéutico. Por lo tanto, sólo les podríamos plantear funciones de recepción, almacenamiento, dispensación, elaboración y análisis, y, desde luego, siempre bajo la supervisión del farmacéutico.
Todos estos aspectos, regulados en el artículo 7 y que van a tener -deben tener- una impronta clara, directa, inmediata en la creación de empleo y también en la mejora de la atención al usuario, deben, en nuestra opinión, ponerse en marcha de forma inmediata, y por eso, a través de la enmienda 170, proponemos que el reglamento que desarrolle estos aspectos de esta ley deba aprobarse en un plazo de tres meses: para que no se retrase la creación de empleo, para que esos mecanismos que favorezcan la creación de empleo en el sector farmacéutico en Aragón se puedan poner en marcha sin más dilación.
Decía al principio que el proyecto de ley era tímido, y la verdad es que en algunos aspectos incluso llega a ser más conservador que la Ley de ordenación farmacéutica del señor Fraga Iribarne, que se acaba de aprobar en Galicia. No sé si es que el señor Labena está a la derecha del señor Fraga, pero lo que sí sé es que el Gobierno de Aragón ha perdido una oportunidad para adecuar la titularidad de las oficinas de farmacia a una realidad que es de servicio público.
Los Grupos Parlamentarios del PP y del PAR podían haber prohibido la venta, el traspaso, el arrendamiento o la herencia de una oficina de farmacia, podían haberlo prohibido, había enmiendas encima de la mesa para aprobarlo. Podían haber aceptado que la autorización administrativa de una oficina de farmacia revirtiera en la Administración, como ha quedado aprobado en Galicia en determinados casos; podían haberlo aprobado así y, sin embargo, no se ha hecho de este modo y se ha mantenido la línea continuista con la situación vigente hasta el momento.
Si embargo, desde Chunta Aragonesista le reclamamos que la Administración debe ser responsable de que la transmisión inter vivos y de que la transmisión mortis causa no supongan que quien adquiera o herede una oficina de farmacia no sea un farmacéutico titular perfectamente capacitado para el desempeño de su función, que es la de prestar un importante servicio público. Por eso, a través de las enmiendas 77 y 81 proponemos que a quien adquiera o herede una oficina de farmacia se le exijan los mismos méritos que se exigen a quien aspira a abrir una oficina de farmacia nueva, los mismos méritos académicos y docentes, la misma experiencia profesional, la misma capacidad, en definitiva. Nosotros entendemos que los usuarios lo exigen, necesitan ese servicio, esa atención, con las mismas garantías de calidad en traspaso de farmacia heredada o en farmacia nueva.
Por otra parte, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y para evitar cualquier tipo de competencia desleal, hemos propuesto, a través de la enmienda 64, que no haya ninguna oficina de farmacia a menos de doscientos cincuenta metros de un centro de salud, y no a menos de ciento cincuenta, como propone la coalición PP-PAR.
Sin duda, esta distancia es un factor a tener muy en cuenta cuando estamos hablando de regular la ubicación de las oficinas de farmacia. En nuestra opinión, una distancia de doscientos cincuenta metros entre oficina de farmacia y centro de salud, desde luego, va a permitir una competencia mucho más equilibrada entre las distintas farmacias.
Y he dejado para el final la enmienda 17, que intenta dar testimonio de una realidad que va quedando en desuso, pero que debería ser tenida en cuenta cuando estamos hablando de la ordenación farmacéutica en Aragón: me refiero a la elaboración de fórmulas magistrales y de preparados oficinales.
La función elaboradora está en el origen de la profesión farmacéutica, y, por mucho que cambien los tiempos -que, desde luego, cambian que es una barbaridad-, va a seguir siéndolo en mayor o en menor proporción, aunque pueda encontrarse en trance de desaparición, va seguir presente en la actividad cotidiana del profesional farmacéutico.
Nuestra propuesta es que se fomente la elaboración de fórmulas magistrales, estableciendo que su dispensación se produzca exclusivamente en las oficinas de farmacia en las que se hayan elaborado esas fórmulas magistrales, que se haga en el mismo lugar, que se dispensen en el mismo lugar en el que se han elaborado.
Y voy a concluir mi intervención defendiendo el voto particular a la enmienda 155, del Grupo del PAR, que fue aprobada en Ponencia, y de esta forma anuncio también que el resto de votos particulares los voy a considerar defendidos al tratar sobre otros aspectos en torno a los cuales ya he argumentado a la hora de defender las enmiendas que ha presentado nuestro grupo.
Como decía, la enmienda 155 propone un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los colegios profesionales de farmacéuticos. En este momento, a la organización farmacéutica colegial el Gobierno de Aragón le quiere delegar competencias en materia de apertura, transmisión, traslados, cierres, ampliación y modificación de locales de las oficinas de farmacia, al igual que establecimiento de horarios, turnos de guardia y vacaciones.
En nuestra opinión, se trata de una dejación de responsabilidades -y concluyo de esta forma- que puede convertir en papel mojado las puertas que apenas quedan abiertas tímidamente en esta ley. La experiencia nos ha venido demostrando que ha sido precisamente en el entorno de la organización farmacéutica colegial donde se han atascado, donde se han frustrado las expectativas de apertura de nuevas farmacias. Los colegios profesionales, en este caso, no han favorecido que se abrieran esas puertas precisamente, sino todo lo contrario, ha habido una tentación monopolística demasiado fuerte, y por eso no nos parece prudente, no nos parece oportuno, no nos parece aceptable que en estos momentos el Gobierno de Aragón delegue sus competencias en estas organizaciones.
¡Ojalá nos equivoquemos!, ¡ojalá cambien mucho las cosas!, pero, desde luego, si no se produce un cambio importante, un cambio de mentalidad o de talante o de visión del mundo dentro de esas organizaciones colegiales, me temo que esta ley no podrá desmontar esos corsés feudales de los que hablaba al principio, que han bloqueado el desarrollo de este servicio público farmacéutico en el conjunto del Estado.
Por eso, Chunta Aragonesista se opuso a la enmienda 155 y por eso hemos presentado hoy este voto particular.
Tras esta exposición, creo que quedan suficientemente claras las razones por las cuales Chunta Aragonesista valora negativamente el proyecto de ley que hoy se somete a votación.
Lamentablemente, el Gobierno de Aragón, la coalición PP-PAR, ha perdido, está perdiendo, va a perder una gran oportunidad para resolver un problema, un problema histórico, que ha quedado enquistado en nuestra sociedad. Lamentablemente, se ha perdido esa oportunidad.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Yuste.
Grupo Parlamentario Izquierda Unida, para la defensa de los votos particulares y enmiendas mantenidas.
Diputada Carmen Sánchez, tiene la palabra.
La señora Diputada SANCHEZ BELLIDO: Gracias, señor Presidente.
El Grupo Parlamentario Izquierda Unida entiende que el objetivo de una ley de farmacia entra claramente dentro de los requerimientos plasmados en nuestra Constitución, en el «garantizar el derecho a la protección de la salud a todos los ciudadanos, con independencia del lugar de residencia, acercando el servicio sanitario al ciudadano».
Nosotros entendemos que esto solamente se consigue con un modelo sanitario que sea público, un modelo descentralizado, un modelo participativo, en el que la prevención y la promoción de la salud jueguen un papel básico, como nosotros entendemos que tiene que jugar la salud pública, un papel básico y esencial y que sea equitativo, no digo igualitario, porque entendemos que el reparto debe ser según las necesidades.
Este, desde luego, no es el modelo del proyecto de ley que hoy estamos debatiendo en esta cámara. Los servicios farmacéuticos deberían ser, y así lo entendemos, un elemento más del sistema nacional de salud y, por lo tanto, deberían responder a intereses sanitarios generales. Pero, sin embargo, en este proyecto hay abundantes elementos que no responden a ello, sino a un modelo meramente mercantilista.
Una vez más, estamos enfrentando la defensa de lo público a la defensa de lo privado, es decir, a la privatización, a la privacidad.
Izquierda Unida se sitúa en la defensa de lo público porque cumple funciones de justicia social, de equidad, funciones de redistribución, de cubrir necesidades básicas prioritarias, y sus prioridades son siempre de carácter social y no de carácter mercantilista o de carácter económico.
En este mismo sentido, una finalidad de los servicios farmacéuticos es facilitar adecuadamente el acceso de las personas a los medicamentos, contribuyendo a realizar un uso racional y eficiente de ellos por parte de los profesionales y también por parte de los usuarios. Pero otra finalidad también ligada a lo anterior es participar en la prevención, en la promoción de la salud, en un modelo integral y en un modelo integrador de recursos.
Por estos objetivos y por estas razones, entendemos en el grupo parlamentario que hay que cambiar el actual sistema de ordenación farmacéutica de nuestro país.
Las oficias de farmacia, y también todo el entramado farmacéutico, han de estar integradas en el sistema nacional de salud, ofreciendo un servicio de calidad en colaboración y en ayuda con la atención sanitaria (me estoy refiriendo a los centros de atención primaria, a la atención hospitalaria, a la atención sanitaria en general), como un eslabón más, es decir, integrados en ese sistema.
Por esta razón, nuestras enmiendas han perseguido reforzar ese carácter sanitario de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos en general. Lo decimos claramente en nuestra enmienda número 6, que ha sido rechazada; también en nuestra enmienda 19, que propone la colaboración de la Administración sanitaria en la formación y en la información dirigidas a usuarios y a profesionales sanitarios sobre el uso racional del medicamento.
También por esta misma razón, proponemos regular la publicidad, la promoción y el consumo de medicamentos, cuestiones que no han sido aceptadas (nuestras enmiendas 120 a 122).
Decía antes que nuestro modelo es un modelo público descentralizado, equitativo, que garantice el derecho a la protección de la salud a todas las personas, con independencia del lugar de residencia.
El actual sistema de distribución de oficinas de farmacia es un sistema muy restrictivo. El Defensor del Pueblo ha insistido varias veces en esto en los últimos años como respuesta a innumerables quejas que ha tenido por parte de los que a él han accedido, y aconseja en sus informes un reparto más equilibrado, conforme al interés general y no al interés privado. Esto lo dice el propio Defensor del Pueblo.
Aragón es un territorio con zonas rurales muy extensas, y debe ajustar los establecimientos en orden a las distancias, al número de habitantes, pero también en orden a la dispersión poblacional. Y por esto hemos apostado por disminuir el número de habitantes por cada farmacia: nosotros proponíamos hasta mil quinientos, y en algunos casos hasta mil doscientos, siempre teniendo en cuenta la dispersión poblacional para contemplar excepciones, que también las contemplábamos en nuestra enmienda 51.
Nos parece excesiva la proporción que señala el proyecto de ley, porque consideramos que las farmacias son servicios de interés público y, por tanto, es una necesidad básica que hay que acercar a los ciudadanos.
El modelo que traduce este proyecto de ley es un modelo de oficinas de farmacia como establecimientos de naturaleza mercantil, cuya titularidad se alcanza por la correspondiente autorización administrativa y que tiene como objetivo, entre otros, dispensar especialidades farmacéuticas.
Con nuestra enmiendas -enmiendas que no han prosperado y ahora las quiero defender aquí-, estábamos contraponiendo los servicios farmacéuticos como servicios sanitarios a las oficinas farmacéuticas como mero negocio.
Sabemos que tanto las federaciones empresariales como también los colegios farmacéuticos tienen su caballo de batalla en mantener el actual sistema. Y, en esto, el proyecto de ley presentado por el Gobierno de Aragón, que hoy debatimos, consideramos que es digno portavoz de estos intereses.
Este proyecto permite que un negocio vitalicio, lucrativo, financiado públicamente, con una rentabilidad excepcional, se pueda transferir entre generaciones (cónyuge, descendientes, herederos). El artículo 20, en el punto 2, lo dice claramente, con una sola condición: que el heredero sea farmacéutico. ¡Pues faltaría más! Incluso, se permite la reserva temporal en favor del cónyuge y de los hijos si están estudiando la licenciatura, basándose en una legislación que es preconstitucional. Con la presentación de este texto, el gobierno se sitúa claramente en la defensa de los que no quieren perder estos privilegios.
Si la autorización administrativa es algo personal, personalísimo, sometida a un concurso público en virtud de méritos, ¿puede ser eso objeto de transmisión? Tenemos una sentencia del Tribunal Supremo en la que se dicta que no se puede transmitir. Los herederos pueden adquirir la propiedad, pero no la titularidad.
Todo esto lo dejamos bien claro en nuestra enmienda 75, en la que queda prohibida la transmisión de la autorización administrativa. Cuando esta autorización caduca, se debe iniciar un nuevo proceso, un nuevo procedimiento de autorización por parte de la Administración.
Pero, bueno, ¿dónde hemos visto a estas alturas que se permita esta situación? Y voy a poner un ejemplo paralelo: ¿por qué no transmitir las cátedras de la Universidad de padres a hijos? Sería un ejemplo parecido. La autorización administrativa pertenece a los poderes públicos y, desde luego, entendemos que no puede ser objeto de transmisión.
Izquierda Unida ha pretendido regular estos aspectos, también hemos pretendido hacer transparentes los procedimientos de apertura, la obligatoriedad de las renuncias, etcétera. Tenemos nuestras enmiendas 89 a 96, que han sido también rechazadas, y otras enmiendas que pretendían impedir prácticas habituales, prácticas especulativas, operaciones de compraventa, las famosas «ruedas», etcétera, que todas han sido rechazadas.
En otro sentido, no menos importante también, proponemos otras enmiendas que pretenden modificar la actual política del medicamento para que no esté condicionada por intereses de la industria farmacéutica, sino al interés general. Tampoco se han podido introducir estos aspectos.
Si el tema de la transmisión a los herederos es un tema claramente polémico, como hemos visto, tenemos otro planteamiento no menos escandaloso en este proyecto de ley, desde nuestro punto de vista. Dice el decreto ley aprobado por el gobierno central, en referencia a la autorización de las oficinas de farmacia, que corresponde a las comunidades autónomas la tramitación de los expedientes. Por tanto, es ésta y no otra la instancia legítima para desarrollar este tipo de procedimientos.
Pues bien, el Gobierno de Aragón introduce en el proyecto de ley la disposición adicional segunda, a la que hemos propuesto una enmienda de supresión (la enmienda 153), y esta disposición adicional segunda dice que el Gobierno de Aragón podrá delegar las competencias en materia de apertura -no sólo de apertura, como algunas otras leyes proponían-, sino también de transmisión, traslados, cierres, ampliación, modificación de locales, establecimiento de horarios, turnos, guardias, vacaciones, etcétera. O sea, delega en los colegios profesionales todos estos aspectos.
Con todo respeto a las personas que integran los colegios profesionales, creemos que no son mecanismos suficientemente transparentes a la hora de instaurar procedimientos de apertura, de transmisión, de traslado, etcétera.
Yo creo que el gobierno no debería caer en apoyar estos intereses corporativistas y, además, de dudosa legalidad, mientras que otras comunidades autónomas del Estado han eliminado estos aspectos de sus leyes. Yo hago referencia a la más reciente, del 4 de noviembre del noventa y ocho, la ley balear, que proponía delegar en los colegios la apertura solamente la apertura de oficinas, pero que finalmente la excluyó, aceptando una enmienda de la oposición.
No ha sido éste el caso de Aragón, por eso nosotros seguimos insistiendo en nuestra enmienda 153. Aún tienen tiempo de apoyarla y de dejar a los colegios en su sitio, escucharles a la hora de reglamentar horarios y otros aspectos, pero no para instaurar los procedimientos a los que me he referido.
Hay dos enmiendas de mi grupo no menos importantes, que son la 98 y la 166, que hacen referencia a la caducidad de la autorización administrativa de la farmacia cuando el farmacéutico beneficiario cumple sesenta y cinco años. Mientras el proyecto de ley establece el nombramiento de un adjunto en los casos en que el titular haya cumplido los setenta años (que, desde luego, podrá seguir al frente de la farmacia), nosotros ni siquiera hablamos de jubilación, sino de caducidad de la autorización administrativa.
Si configuramos la oficina de farmacia como un establecimiento sanitario -como anteriormente me he referido- y al farmacéutico como un agente sanitario con más obligaciones que la de la mera dispensación, y que, desde luego, tiene que estar obligatoriamente, por ley, con presencia física en las dispensaciones y no en otras cosas, como muchas veces está, creemos que a cierta edad debe caducar la autorización por razones obvias y, desde luego, en beneficio de la atención farmacéutica de los usuarios.
Y, por último, decir que, en materia de personal, proponemos las enmiendas 30 y 32, que también han sido rechazadas, por las que era preciso contratar -pensábamos que podría introducirse este aspecto- farmacéuticos adjuntos, auxiliares, ayudantes técnicos, atendiendo al volumen o a la diversidad de la actividad de las oficinas. También, que el número de auxiliares y de ayudantes técnicos debe ser, como mínimo, igual al de farmacéuticos adjuntos y que, cuando se produzca una nueva autorización administrativa para aquellas farmacias que ya estaban autorizadas, se mantengan en sus puestos, como mínimo, a los mismos empleados que vinieran prestando servicios con anterioridad.
Nada de esto se recoge en la ley, aunque sí -también tengo que decirlo- hemos logrado mejorar el número de farmacéuticos en relación con el número de camas hospitalarias, porque con el proyecto inicial no hubieran podido cumplir sus tareas de forma adecuada.
Y ya, para finalizar, decir que lamentamos que en la tramitación de este proyecto no se haya producido el necesario debate social y que no se hayan recogido opiniones y sugerencias de profesionales y usuarios.
Nada más, y gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputada Sánchez.
Grupo Parlamentario Socialista.
Diputado Guía, tiene la palabra.
El señor Diputado GUIA MATEO: Gracias, Presidente.
Yo quisiera empezar esta intervención en representación del Grupo Socialista diciendo algo que nos parece que sería lógico que se hubiese aprobado en esta ley.
Se han dicho por los intervinientes anteriores los defectos más grandes que esta ley contempla, o, más bien, lo que beneficia a un sector determinado, como es el Colegio de Farmacéuticos, no en su totalidad, porque hay farmacéuticos que salen perjudicados, pero sí tenemos que denunciar públicamente que, habiendo tenido la posibilidad de hacer una ley más progresista, los dos grupos que sostienen al gobierno han mantenido una cerrazón a las enmiendas que desde la oposición hemos presentado, que mejoraban mucho el texto.
Yo no voy a entrar enmienda por enmienda. Se han admitido siete u ocho de las del Grupo Socialista, que no modifican gran cosa -hay que decirlo-, por eso creo que se han admitido, porque las de enjundia no se han admitido.
También hay que decir que la oposición (en este caso, Izquierda Unida, CHA y EL Partido Socialista) creo que hemos estado a la altura de las circunstancias para salvar a este gobierno del callejón sin salida donde estaban metidos y que creo que, por lo menos, deberían agradecer.
Tendremos que convenir todos que ignorábamos mucho, y hay algún refrán que dice que el que ignora, porque reconoce la ignorancia, está en el camino de aprender o de saber un poco más. Yo tengo que decir aquí públicamente que mi ignorancia en este tema era casi total y absoluta, pero me ha tocado sufrir en el pueblo que represento, en el pueblo del que soy alcalde, las consecuencias de este gobierno, que también nos toca sufrir allí.
Concretando, voy a poner algún ejemplo y no voy a entrar en las enmiendas, porque ya se han expuesto aquí por otros grupos.
Un ejemplo palpable de la manera en que se prima al sindicato, a los farmacéuticos, que son los que han hecho esta ley, no nos equivoquemos (no está el Consejero del gremio, pero habrá que decirle al Consejero, en todo caso, «consejerico», cariñosamente, porque muy poco o nada ha tenido que ver en este tema; lo han tenido que ver otras gentes, y no ha tenido que ver el tema político sino el tema del interés, el tema de los billetes), y ya se ha dicho aquí, pero vamos a remarcarlo más, que las transferencias de las farmacias es un auténtico escándalo.
Es escandaloso que adquirir una farmacia tenga que costar ochenta, cien o ciento veinte millones de pesetas. ¿Por qué?, ¿a cuenta de qué, si esto es un servicio de la Administración? ¿Quién se beneficia con todo esto? Después de haber tenido una farmacia muchos años, ¿tiene que haber un traspaso de esta categoría? Hay que denunciarlo aquí, son hechos que están ahí, e ignorarlos es ignorar la sociedad aragonesa y lo que podemos hacer en beneficio de esta sociedad.
Aunque algún otro interviniente lo ha dicho, no se puede meter en un cajón de sastre a todos los profesionales, porque, como en todos los sitios, hay de todo. Pero en el Colegio de Farmacéuticos, la cúpula es la que dirige, la cúpula es la que gobierna, la cúpula es la que ha hecho esta ley.
En el Grupo Socialista teníamos muy claro que con esta ley había que dar entrada, había que dar paso a muchos profesionales de farmacia, para que pudieran tener su farmacia en mejores condiciones que lo que se hace ahora, porque, desde luego, adquirir una farmacia por un traspaso, lo acabo de denunciar aquí, es prácticamente imposible para un licenciado en farmacia que puede venir de una clase media o una clase media-baja, que no tiene ninguna posibilidad de reunir ese dinero. Por tanto, las grandes farmacias, se hace un gran negocio desde las farmacias con un tema que es público: la sanidad. La sanidad es pública, la financiamos con el dinero de todos los españoles, pero ¿quién se beneficia más de este tema de distribución de fármacos?, ¿quién es?: pues es quien es. O sea, los negocios, para entendernos, se montan a cargo de la institución pública, pero, sin embargo, son privados.
Esto va muy en consonancia con las tesis que mantiene el Gobierno de Aragón. Pero, a los socialistas, ¿qué nos gustaría?: la competencia libre. Habrá que decir de una vez por todas que por qué no se liberaliza este sector. Y en el peor de los casos, si ya no se nos hace caso, no hagamos una ley aquí peor que la que ha podido hacer otra comunidad como la murciana, que está gobernada por la derecha y es bastante más progresista. Ya sé que se me va a decir que son distintas condiciones, que hay más población, que no sé qué... No.
¿Por qué se tiene que mantener un determinado número de habitantes para este sector y no para el resto de comercio en este país -porque esto, al final, es un comercio-? ¿Qué prebendas son las que se garantizan con esta ley? Pues las que son: tantos habitantes por farmacia, a una distancia que... Además, ahí creo que el Grupo Socialista habíamos estado en una dinámica de decir: miren ustedes, habrá que ver caso por caso, y en algunos casos, porque no esté a doscientos cincuenta metros, no pasaría absolutamente nada. ¡Pues ni eso se admite! Doscientos cincuenta; en un caso muy especial, doscientos veinte. ¡Pero señores!, ¡que hay pueblos que no van a dar los doscientos veinte metros! ¡Habrá que poner la segunda farmacia allá, en los corrales de las afueras!
¿Qué criterios estamos siguiendo aquí?: criterios de interés, interés de dinero, contante y sonante. Quiero hacer aquí referencia -no voy a dar el nombre, me parece más prudente- a un gran jurista que, tocando estos temas tan complicados en esta comunidad, me dijo: «Guía, no olvides que esto es comercio puro y duro». Yo quito lo de «puro» y dejo lo de «duro», porque duro es. Y esto hay que decirlo con toda tranquilidad, que para eso estamos aquí en el parlamento.
Las distancias son una aberración, y voy a poner un ejemplo, lo puse en la Comisión y lo voy a poner aquí, ante el Pleno. Supongamos que tenemos un centro de salud y que alguien, no sé por qué sistema, antes de abrir el centro de salud o cuando se prevé que se va a hacer un centro de salud, planta una oficina de farmacia. ¡Qué bonito!: frente al centro de salud, se lleva la práctica totalidad de lo que en ese centro de salud se receta. ¿Por qué ese barrio o ese pueblo, si tiene dos o tres o cinco farmacias más, no pone todas frente al centro de salud y tienen las mismas posibilidades de tener la oficina allí, y luego, otro sitio a modo de botiquín para el resto del día, porque a partir de las dos de la tarde se dispensan muy pocos medicamentos en todas las farmacias?
Antes decía que no todo es igual, y hay que decir, en honor a la verdad, que no es lo mismo una farmacia en el casco antiguo de Zaragoza o de un pueblo grande que en un sitio como los que estoy ahora enumerando aquí o denunciando, porque las cosas han cambiado, ha habido gente que ha tenido información privilegiada (si no, no se entiende), y esa gente que ha tenido información privilegiada se ha montado el garito allí donde le interesaba... Viene en verso, viene en verso esto pero es una realidad.
La verdad es que nosotros pensábamos que los dos grupos que apoyan al gobierno iban a ser un poco más flexibles, pero no lo han sido -también lo han dicho los compañeros que han intervenido antes-, se ha pasado prácticamente el rodillo.
No vamos a ser los socialistas los que vamos a cejar en este empeño de mejorar la ley de farmacias en Aragón, y espero que más pronto que tarde tengamos la oportunidad de gobernar para dar cabida a muchos licenciados, que se las merecen como el que más, y en ese sentido iban las enmiendas del partido socialista, de forma que, además de dar un mejor servicio, aquellas gentes que se han licenciado y que, como he dicho antes, pueden ser de una clase media o clase media-baja, tengan una auténtica oportunidad, que en este momento no la tienen.
Antes también decía que hemos sido responsables todos al apoyar al grupo del gobierno en el sentido de que ahora hay un montón de farmacias que están en litigio, y hemos creído todos conveniente que se rijan ya, a partir de este momento, por esta ley, de forma que no se creen más conflictos, que bastantes conflictos hay, y muchos se ignoran esta comunidad, con el tema farmacéutico.
¿Por qué hay tantos conflictos?, ¿por qué se pelea tanto en los tribunales?: porque se juega muchísimo dinero. Esto es una regla clarísima.
Por tanto, una de nuestras enmiendas también iba en el sentido de que aquél que ha tenido una farmacia durante siete años y se le ha cerrado injustamente, por muchas sentencias de tribunales supremos que haya... Y quiero denunciar aquí públicamente, que para eso soy un parlamentario y para eso tengo la voz en este momento, que el Tribunal Supremo ha estado viciado; cuando menos, viciado. Si se hurgara y se ahondara en las sentencias que de allá han salido, nos encontraríamos con sorpresas muy desagradables, muy muy desagradables. ¿Por qué?, porque ha habido algún magistrado de aquel sitio en tiempos pasados -afortunadamente, ahora parece que se ha parado- que estaba muy interrelacionado con las oficinas de farmacia de la capital del reino, de la capital de España.
¡Claro!, todo esto, si no lo contamos, mucha gente no se entera. Tampoco yo me enteraba de estas cosas hasta que me tocó sufrir las consecuencias en mi pueblo, en deterioro del servicio público, el expender los medicamentos a los ciudadanos de Andorra. ¿Cómo se puede entender que, después de ocho años, en un pueblo que soporta diez mil quinientos habitantes no pueda haber una tercera farmacia?
Parece ser que ahora esto se va a subsanar, pero ¡cuidado!, quiero entender que lo que hemos hecho allí no sirve para mucho, porque contemplar en la ley que una persona que físicamente tiene defectos -que no intelectuales- tenga derecho, me parece que está en cualquier reglamento y en cualquier acceso a la Función Pública. Seguramente que la farmacéutica que nos tocó en Andorra (una buena profesional, como tantos otros) sufrió tales consecuencias que, probablemente, no le queden ganas de volver a Andorra.
Pero tengo que denunciarlo aquí también, como un hecho que ahí está y que, después de siete años de funcionamiento de la farmacia, se le hizo cerrar. Y en todo caso, para estos casos también tendría que haber un poco de sentido común: si esa farmacéutica o ese farmacéutico ha cumplido como un buen profesional, lo menos que se le tendría que reconocer ahora son los puntos de siete años de funcionamiento.
Seguramente que al no ponerme aquí alguna nota, que no me gusta, alguna cosa importante se me puede quedar en el tintero.
Tengo que decir que ha habido algunos profesionales que han puesto el dedo en la llaga, por ejemplo en el artículo 12, que al final veremos cómo queda. Pero, en todo caso, los socialistas hemos defendido el municipio, que parece que, en esta cámara, los que gobiernan están más bien en contra del municipio.
Decir que no tiene nada que ver la zona de salud para que, en el caso de adjudicación de farmacias, los municipios que estén en esa zona de salud sean los municipios los que tengan que asumir o reclamen la farmacia. Hay una trampa en esto: puede haber un municipio que tiene diez mil habitantes o tres que tienen mil o mil quinientos; como los tres que tienen quinientos cada uno tiene cada uno su farmacia, cumplen ese famoso cupo, con lo cual el pueblo mayor se queda con los beneficios de tener muchos más habitantes por farmacia.
Todo esto se tiene que decir de una manera que se entienda clarísimamente, porque, si no, no estaríamos aquí ejerciendo la función parlamentaria ni, sobre todo, denunciando estos hechos.
En definitiva, creemos los socialistas que esta ley, y lo han dicho otros, es la ley del poder farmacéutico en Aragón, es quien la ha propuesto.
No está -como he dicho antes- el Consejero del gremio: yo creo que, en un tono cariñoso, habría que decirle «consejerico», porque poco más ha ejercido de todo eso, y es una crítica que se puede constatar. Le deseo al señor Labena mucha suerte como candidato a la alcaldía de Zaragoza (esas lides creo que ya las conocía antes), y desear suerte en política me parece que es honrado y es honrado decirlo por parte de la oposición; pero, como Consejero del gremio, y en esta ley concretamente, hay que denunciar que no ha ejercido como tal Consejero.
Nada más, y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Guía.
Entramos en el turno en contra de los votos particulares y enmiendas, siguiendo también el orden de menor a mayor, puesto que cada grupo hará una sola intervención. Quien lo desee, por supuesto.
¿Grupo Parlamentario Mixto?
¿Grupo Parlamentario Izquierda Unida?
¿Grupo Parlamentario del Partido Aragonés?
Diputado Lapetra, tiene la palabra.
El señor Diputado LAPETRA LOPEZ: Gracias, Presidente.
Se han mantenido setenta y cinco enmiendas, que ya han defendido los diferentes portavoces. No voy, en este momento, a entrar en la discusión individualizada de cada una de ellas, ya que algunas son similares, persiguen la misma finalidad y, por otro lado y como he dicho al principio de mi intervención, obedecen a criterios encontrados y opuestos a la filosofía que inspira el proyecto de ley del gobierno y que defienden los grupos parlamentarios que lo apoyan.
Otro número importante de enmiendas mantenidas obedecen más a criterios de forma que de contenido, y tratan de plasmar en el articulado de la ley cuestiones que afectan o bien a competencias ya descritas en otras leyes o a desarrollos más propios de un reglamento posterior, que está previsto y ordenado en la propia ley.
Distinguiendo lo anteriormente dicho, hay un primer grupo de enmiendas (que son, concretamente, la 23, 76 y 80, del Partido Socialista; 75, de Izquierda Unida, y 77 y 81, del Mixto) con las que se pretende cambiar el concepto de la titularidad y propiedad de la oficina de farmacia, impidiendo la transmisión de la misma, tanto mortis causa como inter vivos, retornando a la Administración la titularidad de cualquier oficina cuando, por cualquier causa, el titular deje de serlo.
A este respecto, quiero indicar simplemente que la Ley estatal 16/97, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, ha venido a confirmar la condición de establecimientos de propiedad privada que ya atribuía a las farmacias el artículo 103 de la Ley General de Sanidad.
El concepto de autorización administrativa responde a una técnica de intervención mediante la que la Administración incide en la esfera privada y que, pudiendo servir para múltiples fines, tradicionalmente se ha utilizado como sistema de control, así como vehículo para orientar el ejercicio de determinadas actividades privadas y libres llevadas a cabo por particulares.
Se parte de asumir plenamente la atención farmacéutica como una actividad libre y privada, que reviste interés público y que se desarrolla de modo prioritario a través de las oficinas de farmacia, sin perjuicio del resto de establecimientos y servicios farmacéuticos que se regulan.
Nada tiene que ver una autorización administrativa con una concesión administrativa, figura radicalmente diferente y de distinta naturaleza jurídica. La concesión administrativa supone que la Administración pública cede a un particular el uso o la explotación de un bien de dominio público, de un servicio público, con la característica de que, una vez concluido el plazo de tiempo por el cual ha sido otorgado el uso del bien de dominio público, revertirá a la Administración. La autorización -una vez más insisto- es una técnica de intervención que ejerce la Administración para incidir en la esfera de la actividad libre y privada, que, dada su relevancia en la sociedad, debe controlar en este caso.
Existen leyes autonómicas (como en Cataluña, País Vasco, Valencia) que lo han regulado en este sentido. Tan sólo son, por el momento, Extremadura y Castilla-La Mancha las que han prescindido de este concepto, y, ante esas regulaciones, cabe la duda de inconstitucionalidad, porque podrían infringir el artículo 133.3 de la Constitución.
Nosotros no podemos aceptar estas enmiendas, puesto que inciden en la filosofía del propio proyecto.
A este respecto, también indicaré al portavoz del Grupo Mixto que la ley gallega no está aprobada. Mis noticias son que ni siquiera está en Ponencia.
A las enmiendas números 24, 25 y 27, del Grupo Mixto, como la 32, de Izquierda Unida, por las que se pretende que en la ley se regule la actividad y número del personal auxiliar, decimos que no es competencia de una ley de ordenación farmacéutica explicitar cuántos trabajadores no farmacéuticos deben contratar en cada farmacia ni en qué condiciones, puesto que se regirán por sus correspondientes convenios. No obstante, querría advertir que, a la hora de establecer el número de farmacéuticos adjuntos que se exigirán en el desarrollo reglamentario, podría tomarse en consideración lo del resto de personal adscrito a cada oficina de farmacia.
Las enmiendas 31, del PSOE, y 98 y 196, de Izquierda Unida, pretenden establecer una edad de jubilación obligatoria en los sesenta y cinco años. Entendemos que si se admite el ejercicio libre de la profesión y, por otro lado, se obliga a tener adjunto a partir de una edad determinada, no tiene objeto obligar a que se deje de ser titular de la oficina.
Las enmiendas 46, 50, 52, 67, 70, 74 y 177, del PSOE; 49, 51, 176 y 178, de Izquierda Unida, y 57, del Grupo Mixto, pretenden establecer una base de referencia territorial distinta a la zona de salud o unos módulos poblacionales diferentes a los propuestos por el proyecto de ley.
Primero, no podemos considerar el concepto de municipio, exclusivamente como base de autorización de una farmacia, ya que en este momento existen en Aragón más de setecientos municipios, y, además, en coherencia con el resto de la actividad sanitaria, para la que se ha tomado como base de referencia la zona de salud, es discutible que debe facilitar el tema de ser por zonas de salud. Además, sería la zona de salud la que debe coordinar globalmente todos los servicios sanitarios en unos territorios amplios y poco poblados, que conllevan una dispersión y una falta de medios para poder atender individualmente cada núcleo.
Se garantiza el acceso al medicamento mediante la nueva distribución de los botiquines, que es otra de las particularidades que en esta distribución territorial de zonas de salud se hace.
En lo que hace referencia a la disminución del número de habitantes, ya el módulo propuesto lo rebaja sensiblemente, y, si éste fuera más bajo, las enmiendas estarían presentadas con un número inferior, estoy seguro. Se ha reducido sensiblemente con la Ley 16/97; posteriormente, con el proyecto de ley se ha vuelto a reducir, y con las enmiendas se volvía a reducir. Pero estoy seguro de que si en el proyecto hubiera venido el número de habitantes más bajo, se hubieran presentado enmiendas mucho más bajo, y se desprende de lo que han dicho los otros portavoces.
Si siguiera descendiendo el número de habitantes, llegaría a límites que sería inviable una prestación farmacéutica adecuada, pues el número de usuarios no les daría apenas cobertura.
Hay que añadir que, además de reducir sensiblemente los módulos poblacionales, esta reducción ha sido muchísimo mayor en el medio rural, y además se ha establecido un sistema regulador que permite la apertura de nuevas oficinas de farmacia en todos aquellos municipios donde se mantenga la proporción de habitantes por oficina de farmacia, independientemente de que excedan de los asignados a la zona de salud correspondiente.
Mediante las enmiendas 62 y 65, de Izquierda Unida; 64, del Grupo Mixto, y 66, del PSOE, se trata de modificar las distancias de las oficinas de farmacias entre sí o de los centros sanitarios, así como disminuir la superficie de cada oficina, fijada en ochenta metros.
En el texto de la ley se establece una serie de distancias con la idea de conseguir una adecuada distribución de las oficinas de farmacia, que son de ciento cincuenta metros a los centros sanitarios y de doscientos cincuenta metros entre ellos.
Con las propuestas hechas por los grupos parlamentarios de aumentar la distancia entre el centro de salud y las oficinas de farmacia, así como de disminuir la distancia entre las oficinas, ni beneficia la atención al ciudadano, en el primer supuesto, ni dispersa a las farmacias, concentrándolas, en el segundo.
Y en cuanto a la superficie, que pretenden reducirla, creemos que debe prestarse un servicio de calidad y, por consiguiente, hay que mantener un mínimo de ochenta metros. Estimamos que sería insuficiente el bajar la cifra de ochenta metros, porque ya serían, prácticamente, cubículos.
Las enmiendas 87, del Partido Socialista, y 88 y 89, de Izquierda Unida, se refieren a que el procedimiento de autorización de una oficina de farmacia puede iniciarse no sólo por parte de la Administración, sino por parte de los municipios o de los farmacéuticos individualmente.
Estimamos que, en orden a una correcta planificación, la Administración debe ser la única, de forma obligada y con tal publicidad y transparencia, la que, en función de las modificaciones poblacionales, señale cada año los lugares donde pueda abrirse una oficina de farmacia, para que los farmacéuticos interesados lo soliciten en igualdad de condiciones, con la debida información y evitando crear falsas expectativas y trabajo burocrático estéril.
Sobre la enmienda 153, de Izquierda Unida, y 154, del PSOE, que proponen la supresión de la disposición adicional segunda, en la que se dispone facultar al gobierno para establecer convenios -insisto: establecer convenios, no obliga al gobierno a establecerlos- con los colegios profesionales de farmacéuticos, no nos parece correcto impedir esa posibilidad de colaboración. No existe margen para la discrecionalidad si se aplica la normativa que tenemos que aprobar, no puede tener margen de discrecionalidad si esta ley la aprobamos esta mañana.
Por consiguiente, sobre aperturas, traslados, etcétera, etcétera, la Administración será, en definitiva, la que otorgue las correspondientes licencias.
Existen cuatro enmiendas (las números 17 y 40, del Mixto; la 30, de Izquierda Unida, y la 39, del PSOE) por las que se pretende regular en la ley aspectos meramente reglamentarios, como por ejemplo la número 30, en la que se indica el número de farmacéuticos adjuntos, señalando y fijando el número de actos de dispensación, que lo han fijado en cuarenta mil. Sin embargo, en la misma enmienda se determina también el que cada año se diga y concrete el número de actos. Este es un aspecto que, desde luego, debe hacerse inexcusablemente, pero no puede plasmarse en esta ley, ya que de la propia enmienda se desprende que este artículo sería susceptible de cambio cada año.
Por último, hay treinta y seis enmiendas que obedecen a diferentes motivos, y no las voy a enumerar, pero sí voy a decir que en su gran mayoría obedecen a criterios de descripción de funciones que no afectan exclusivamente al ordenamiento farmacéutico, sino que afectan a la Administración, concretamente a la Dirección General de Salud, y que son objeto de regulación en otras disposiciones existentes. No vemos la necesidad de volver a repetir estas cuestiones en la ley de ordenación farmacéutica, cuando son más bien propias de leyes que existen en la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Otras obedecen a criterios de relación, que el enmendante propone establecer en un apartado y ya viene recogido en algún otro, lo cual sería reiterativo.
En otras, se pretende especificar en los artículos sancionadores ciertas infracciones como novedosas, estando ya englobadas en la redacción del texto. Ejemplo, la 142, de Izquierda Unida: lo que pretende añadir al artículo 50.1.v está incluido en los artículos 49.e y 50.i. Otra, la 144: añade el apartado x) al artículo 50 cuando se explicita lo mismo en el 50.s. Lo mismo ocurre con la 145 y la 146.
También, ciertamente, y por terminar, otras enmiendas son a la exposición de motivos, que, como es lógico, no se han admitido puesto que, de hacerse, perdería coherencia la introducción a la ley, perdería coherencia con el contenido del texto, desvirtuándose la propia filosofía de la ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Lapetra.
¿Grupo Parlamentario Socialista? ¿No va turno en contra?
¿Grupo Parlamentario del Partido Popular? Tampoco.
Efectuado el debate, vamos a proceder a la votación. Llámese a votación.
Se inicia la votación.
Votamos en primer lugar, conjuntamente, los siguientes artículos y disposiciones, a los que no se han mantenido votos particulares ni enmiendas, que son los artículos 4, 4 bis, 5, 9, 10, 18, 21, 22, 24 a 26, 29, 30, 32, 33, 35 a 37, 37 bis, 40, 44, 46 a 48 y 51 a 55, disposición adicional primera, disposiciones adicionales cuarta a novena, disposiciones transitorias primera a séptima, disposiciones derogatorias primera y segunda y disposición final segunda.
Por favor, por favor, habíamos iniciado la votación. La suspenderemos después de hecha esta votación.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueban por unanimidad.
Abran las puertas.
Artículo 1. Voto particular del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón frente a la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, admitida en Ponencia.
¿Votos a favor del voto particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por veintidós votos a favor, treinta y siete en contra y dos abstenciones, se rechaza el voto particular frente a la enmienda número 5 al artículo 1, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
Votamos a continuación la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticuatro votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención. Se rechaza la enmienda número 6.
Y votamos a continuación el artículo número 1 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, veintidós en contra, ninguna abstención. Se aprueba el artículo 1 del proyecto de ley.
Artículo 2, con el voto particular del Grupo Parlamentario Izquierda Unida frente a la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
¿Votos a favor del voto particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza el voto particular de Izquierda Unida por veintidós votos a favor, treinta y siete en contra, dos abstenciones.
Y votamos a continuación la enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 10 por veintidós votos a favor, treinta y siete en contra, dos abstenciones.
Y pasamos a votar el artículo número 2. ¿Votos a favor del artículo 2? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
Estamos votando el artículo 2 del proyecto de ley. Repetimos la votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba el artículo 2 por treinta y nueve votos a favor, veintidós en contra, ninguna abstención.
Abran las puertas.
Artículo 3. Enmiendas números 11 a 13, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. Se pueden votar conjuntamente las enmiendas 11 a 13. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
Por favor, vamos a repetir la votación de las enmiendas números 11 a 13, de Izquierda Unida, que las votamos conjuntamente. ¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan las enmiendas números 11 a 13 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Con lo que estamos en condiciones de votar el artículo 3 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba el artículo 3 por treinta y siete votos a favor, veintitrés en contra y dos abstenciones.
Pasamos a votar el artículo 6 y, previamente, los votos particulares socialistas, y las enmiendas 16 y 19, de Izquierda Unida, y la 17, del Grupo Mixto.
En primer lugar, voto particular del Grupo Parlamentario Socialista frente a la enmienda número 15. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Diecinueve votos a favor, cuarenta y tres en contra, ninguna abstención. Se rechaza el voto particular del Grupo Parlamentario Socialista.
Votamos a continuación el voto particular del Grupo Socialista frente a la enmienda número 21. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza el voto particular frente a la enmienda número 21 por diecinueve votos a favor, treinta y siete en contra y seis abstenciones.
Y votamos a continuación las enmiendas números 16 y 19, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Votos a favor de las enmiendas...?
¿Por separado?
Enmienda número 16. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 16 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra y dos abstenciones.
Enmienda 19, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones...? Estamos votando la enmienda 19, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 19 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Votamos la enmienda número 17, del Grupo Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención. Se rechaza la enmienda número 17.
Con lo cual pasamos a votar el artículo 6 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo 6? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y siete votos a favor, veintiuno en contra, cuatro abstenciones. Se aprueba el artículo 6 del proyecto de ley.
Al artículo 7 se han mantenido las enmiendas 23 y 31, del Grupo Socialista; 24 y 27, del Grupo Mixto, y 28, 30 y 32, de Izquierda Unida.
Votamos la enmienda 23, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra, dos abstenciones. Se rechaza la enmienda 23.
Enmienda 31, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 31 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Enmiendas 24 a 27 y 29, del Grupo Mixto. Se votan conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención, se rechazan las enmiendas 24 a 27 y 29, del Grupo Mixto.
Votamos conjuntamente las enmiendas números 28, 30 y 32, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan las enmiendas 28, 30 y 32, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Pasamos a votar, consecuentemente, el artículo 7 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 7 por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Pasamos al artículo 8. Existe el voto particular de Izquierda Unida frente a la enmienda 33, del Grupo Parlamentario Popular.
¿Votos a favor del voto particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza el voto particular de Izquierda Unida por veintitrés votos a favor, treinta y nueve en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 8 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 8 del proyecto de ley por treinta y nueve votos a favor, diecinueve en contra, cuatro abstenciones.
Votamos a continuación la enmienda 39, del Grupo Parlamentario Socialista, que solicita la incorporación de un nuevo artículo 8 bis. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por diecinueve votos a favor, treinta y siete en contra y seis abstenciones, se rechaza la enmienda número 39.
Al artículo 11, votamos en primer lugar el voto particular del Grupo Parlamentario Socialista frente a la enmienda 47, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor del voto particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por diecinueve votos a favor, cuarenta y tres en contra y ninguna abstención, se rechaza el voto particular frente a la enmienda 47.
Enmienda número 46, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda 46 por diecinueve votos a favor, treinta y nueve en contra, cuatro abstenciones.
Y votamos el artículo 11 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 11 del proyecto de ley por cuarenta y tres votos a favor, diecinueve en contra, ninguna abstención.
Artículo 12, con la enmienda número 49, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, que votamos en primer lugar.
¿Votos a favor de la enmienda 49, de Izquierda Unida? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 49 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra, dos abstenciones.
Votamos igualmente la enmienda número 50, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 50 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra y dos abstenciones.
Votamos el artículo 12 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 12 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veintitrés en contra, dos abstenciones.
Al artículo 13. ¿Se pueden votar conjuntamente los votos particulares del Grupo Socialista, Izquierda Unida de Aragón y Mixto frente a las enmiendas 56, 59 y 61, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés? ¿Todos? Muy bien.
¿Votos a favor de los votos particulares? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan los votos particulares antes indicados por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Y votamos a continuación la enmienda número 51, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 51 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Enmienda número 52 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención. Queda rechazada la enmienda 52.
Enmiendas números 55 y 57, del Grupo Mixto... Separadas.
Enmienda número 55. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 55 por dos votos a favor, cuarenta y uno en contra y diez abstenciones.
Votamos la enmienda 57. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por seis votos a favor, treinta y siete en contra y diecinueve abstenciones, se rechaza la enmienda número 57.
Con lo cual votamos ya el artículo 13 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo 13? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 13 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Pasamos al artículo 14, con los votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto frente a la enmienda 63, admitida en Ponencia. Los votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención, se rechazan los votos particulares antes indicados.
Enmiendas números 62 y 65, de Izquierda Unida. Las votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan las enmiendas 62 y 65 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Enmienda número 64, del Grupo Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 64 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Enmienda número 66, del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 66 por diecinueve votos a favor, cuarenta y tres en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 14 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 14 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Artículo 15, con los votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto frente a la enmienda 68, del Grupo Parlamentario Popular, admitida en Ponencia. Los votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazados los votos particulares antes indicados por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Votamos a continuación la enmienda 67, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda número 67 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Y votamos, consecuentemente, el artículo 15 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo 15? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba el artículo 15 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veintiuno en contra, cuatro abstenciones.
Artículo 16, con la enmienda número 70, del Grupo Parlamentario Socialista, que votamos a continuación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 70 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 16 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 16 del proyecto de ley por cuarenta y un votos a favor, diecinueve en contra y dos abstenciones.
Artículo 17, con la enmienda número 74, del Grupo Parlamentario Socialista, que votamos a continuación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda número 74 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos a continuación el artículo 17 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 17 del proyecto de ley por cuarenta y un votos a favor, diecinueve en contra, dos abstenciones.
Enmienda número 75, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, a los artículos 19 y 20. Votamos esta enmienda en primer lugar. ¿Votos a favor de ella? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención, queda rechazada la enmienda número 75.
Pasamos al artículo 19, que tiene las enmiendas 76 y 77, de los Grupos Socialista y Mixto, respectivamente.
¿Votos a favor de la enmienda número 76? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 76 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Enmienda 77, del Grupo Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por resultado de veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención, se rechaza la enmienda 77.
Y votamos, en consecuencia, el artículo 19 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 19.
Artículo 20, con las enmiendas 80 y 81, de los Grupos Socialista y Mixto.
¿Votos a favor de la enmienda 80? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 80 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Enmienda 81. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 81 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos, por tanto, el artículo 20 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 20 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.
Pasamos al artículo 23, con las enmiendas 87, 94 y 95, del Grupo Parlamentario Socialista, y 88 a 90, 93, 96 y 98, de Izquierda Unida.
El señor Diputado YUSTE CABELLO [desde el escaño]: Yo pediría el voto de la 87 por separado.
El señor PRESIDENTE: ¿La 87 separada? Bien.
Votamos la enmienda número 87. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda 87 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos las enmiendas 94 y 95, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan las enmiendas 94 y 95 por diecinueve votos a favor, treinta y siete en contra y seis abstenciones.
Enmiendas números 88, 90, 93, 96 y 98, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedan rechazadas las enmiendas antes citadas por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra y ninguna abstención.
Votamos el artículo 23 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 23 del proyecto por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Artículo 27, al que se ha mantenido la enmienda número 103, de Izquierda Unida.
¿Votos a favor de la enmienda 103? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 103 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 27 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 27 del proyecto por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Al artículo 28, se ha mantenido la enmienda 104, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, que votamos a continuación.
¿Votos a favor de la enmienda 104? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 104 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 28 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 28.
Enmienda 105, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, al título del capítulo cuarto. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda 105 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra, dos abstenciones.
Enmienda número 106, de Izquierda Unida, al título de la sección primera del capítulo cuarto. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 106 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra y dos abstenciones.
Artículo 31, con la enmienda número 107, de Izquierda Unida, que votamos a continuación.
¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda 107 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra y dos abstenciones.
Votamos, consecuentemente, el artículo 31 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 31 por treinta y nueve votos a favor, veintitrés en contra, ninguna abstención.
Artículo 34. Hemos de votar en primer lugar el voto particular de Izquierda Unida frente a la enmienda número 113, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
¿Votos a favor del voto particular? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza el voto particular por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra, dos abstenciones.
Y pasamos a votar el artículo 34 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba el artículo 34 por treinta y nueve votos a favor, diecinueve en contra y cuatro abstenciones.
Artículo 38. Votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto frente al texto transaccional elaborado con la enmienda 116, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Los votamos conjuntamente los votos particulares. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedan rechazados los votos particulares antes indicados por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos, consecuentemente, el artículo 38 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 38 del proyecto por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Artículo 39, también con los votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto frente a la enmienda 117, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, admitida en Ponencia.
Votamos conjuntamente los votos particulares. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan los votos particulares por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos, consecuentemente, el artículo 39 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 39 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.
Artículo 41, al que se ha mantenido la enmienda 118, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 118 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 41 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 41 por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.
Artículo 42. Enmiendas 120 a 122, de Izquierda Unida, que las votamos conjuntamente si no hay inconveniente.
¿Votos a favor de las enmiendas? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan las enmiendas 120 a 122 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos el artículo 42 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 42 del proyecto de ley por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra, ninguna abstención.
Artículo 43. Se ha mantenido la enmienda 123, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, que hemos de votar en primer lugar.
¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 123 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos, en consecuencia, el artículo 43 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 43 por treinta y siete votos a favor, veintiuno en contra, cuatro abstenciones.
Artículo 45, con las enmiendas 125 y 130, del Grupo Parlamentario Socialista, y la 129, de Izquierda Unida.
Votamos en primer lugar las enmiendas 125 y 130. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Quedan rechazadas las enmiendas 125 y 130 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos a continuación la enmienda 129, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 129 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos, en consecuencia, el artículo 45 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 45 por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.
Pasamos al artículo 49, al que se ha mantenido la enmienda 134, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda 134 por veintitrés votos a favor, treinta y siete en contra y dos abstenciones.
Votamos el artículo 49. ¿Votos a favor del artículo 49? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba el artículo 49 del proyecto de ley por treinta y nueve votos a favor, diecinueve en contra y cuatro abstenciones.
Artículo 50, al que se han mantenido las enmiendas 142 y 144 a 146, de Izquierda Unida, que las votamos conjuntamente... ¿No?, ¿por separado?
El señor Diputado YUSTE CABELLO [desde el escaño]: Pediría por separado la 142.
El señor PRESIDENTE: Pues votamos en primer lugar la enmienda 142. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 142 por cuatro votos a favor, treinta y siete en contra, veintiuna abstenciones.
Y ahora sí que votamos la 144 a...
[El señor Diputado Guía Mateo interviene desde su escaño en términos que resultan ininteligibles.]
Hemos votado ya, Diputado Guía. El resultado ha sido cuatro votos a favor, treinta y siete en contra, veintiuna abstenciones.
Enmiendas 144 a 146, conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechazan las enmiendas 144 a 146 por seis votos a favor, treinta y siete en contra, diecinueve abstenciones.
Votación del artículo 50. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 50 por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.
A la disposición adicional segunda se han mantenido los votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto frente a la enmienda 155, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Votamos los votos particulares en primer lugar. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención. Quedan rechazados los votos particulares antes mencionados.
Votamos la enmienda 153, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 153 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Enmienda 154, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 154 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Votamos la disposición adicional segunda del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobada la disposición adicional segunda por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.
Votamos a continuación la enmienda número 166, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, que solicita la incorporación de una nueva disposición transitoria. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda 166, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
Disposición final primera, a la que se ha mantenido la enmienda 170, del Grupo Parlamentario Mixto, que votamos a continuación.
¿Votos a favor de la enmienda 170? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda 170 por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención.
Y votamos a continuación la disposición final primera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? [Se aprueba por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención.]
Exposición de motivos. Enmiendas números 175, 176, 178 y 179, de Izquierda Unida de Aragón.
Las votamos conjuntamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por veinticinco votos a favor, treinta y siete en contra, ninguna abstención, quedan rechazadas las enmiendas antes indicadas.
Enmienda número 177, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se rechaza la enmienda por diecinueve votos a favor, treinta y nueve en contra y cuatro abstenciones.
Votamos la exposición de motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Por treinta y siete votos a favor, veinticinco en contra y ninguna abstención, queda aprobada la exposición de motivos.
Y, por último, votamos el título de la ley y los títulos y capítulos de la misma. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueban por unanimidad el título de la ley y los títulos y capítulos de la misma.
Y con ello queda aprobado el dictamen de la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales sobre el proyecto de ley de ordenación farmacéutica para Aragón.
Turno de explicación de voto si lo desean los grupos parlamentarios.
Diputado Yuste, tiene la palabra.
Señorías, hemos de seguir el Pleno. Por tanto, ruego que mantengan el orden.
Diputado Yuste, tiene la palabra para explicación de voto.
El señor Diputado YUSTE CABELLO: Muchas gracias.
Concluía mi anterior intervención realizando una valoración negativa de este proyecto de ley porque, a nuestro entender, se ha perdido una oportunidad que permita desbloquear de forma efectiva el sistema de la ordenación farmacéutica en Aragón, una oportunidad, por tanto, para responder a las demandas sociales existentes, principalmente en el medio rural aragonés, y para responder a las expectativas de empleo presentes en el colectivo de licenciados de farmacéuticos en paro.
En este proyecto de ley no hemos visto esas líneas de diálogo y de acercamiento que sí hemos conocido en las Ponencias de reforma de la ley del SAS o de creación del Instituto Aragonés de Empleo. No hemos visto aquí esas propuestas de consenso, y, desde luego, si hubiera habido voluntad de consenso por parte de los grupos que apoyan al gobierno, si la propuesta del Consejero Labena hubiera venido abierta y no cerrada, ciertamente, estoy seguro de que hubiéramos podido alcanzar algún acuerdo sobre el criterio de distribución de oficinas de farmacia en el territorio aragonés, algún acuerdo en torno a las enmiendas de Chunta Aragonesista, que han sido enmiendas constructivas, enmiendas realistas, me temo que incluso quizá demasiado moderadas.
Y digo demasiado moderadas a luz, sobre todo, de la cerrazón que hemos encontrado en los grupos del PP y del PAR en esta cuestión: sólo ha habido acuerdos unánimes en aspectos prácticamente formales. Al menos, con respecto a las seis enmiendas de Chunta Aragonesista que han sido aprobadas debo decir que han sido aspectos formales.
Formales aunque significativos, y en ellos Chunta Aragonesista ha podido aportar alguna mejora a la ley. Por ejemplo, gracias a una enmienda de Chunta Aragonesista, en la ley se ha incorporado un artículo que regula los derechos de los usuarios (derecho a la asistencia farmacéutica continuada, derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios, derecho a elegir libremente oficina de farmacia, derecho a solicitar la asistencia directa del farmacéutico en horario de apertura al público, derecho a recibir consulta farmacéutica con garantía de privacidad y de gratuidad, derecho a conocer quién le atiende y su nivel profesional y derecho a conocer los datos de su historia fármaco-terapéutica); gracias a otra enmienda de Chunta Aragonesista, queda mejor explicitada la incompatibilidad de la actividad de un farmacéutico con oficina de farmacia abierta con respecto a cualquier práctica profesional en centros de almacenamiento y distribución; gracias a otra enmienda, la infracción grave por venta directa al usuario por parte de centros de fabricación y distribución de medicamentos que causen daño queda ampliada a casos en que se puedan causar daños sin tener que esperar a que se cause ese daño de forma efectiva, y finalmente, gracias a otra enmienda, se garantiza la presencia de farmacéuticos adjuntos durante el período transitorio en que un farmacéutico con oficina abierta que es, a la vez, funcionario de la escala sanitaria superior, durante ese período transitorio en que va a poder mantener abierta esa farmacia que tenía con anterioridad, pues por lo menos queda garantizada esa adecuada atención farmacéutica con la presencia física de un farmacéutico adjunto.
Después -y concluyo con esto- de repasar este escaso botín, de repasar las escasas aportaciones que la mayoría gubernamental ha permitido a nuestro grupo realizar en este proyecto de ley, la verdad es que queda poco por añadir. Sólo podemos decir que se ha perdido una oportunidad, una oportunidad que mucha gente estaba esperando y que se ve defraudada en el día de hoy, y eso, evidentemente, nos colma de insatisfacción.
Muchas gracias.
El señor Vicepresidente Segundo (ESTEBAN IZQUIERDO): Gracias, señor Yuste.
Para explicación de voto en nombre de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Sánchez.
La señora Diputada SANCHEZ BELLIDO: Gracias, Presidente.
Lamentablemente, pocos son los aspectos verdaderamente importantes que hemos podido mejorar en esta ley. Nuestro voto, por esa razón, ha sido mayoritariamente negativo, porque esta ley no recoge algo básico que nosotros pensamos que debería recoger, que es que los servicios farmacéuticos sean un elemento más de nuestro sistema nacional de salud, que respondan al interés general, sino que consideramos que hay elementos claramente mercantilistas, y entendemos que así no se va a contribuir a realizar un uso racional de los medicamentos.
Nada cambia esta ley del actual sistema de ordenación farmacéutica y, desde luego, para nada se está reforzando el carácter sanitario de las oficinas de farmacia.
Hemos votado negativamente porque en esta ley se distribuyen las farmacias de una forma que nosotros consideramos absolutamente restrictiva. Creemos que así no se van a cubrir las necesidades en todo el territorio, ni tampoco de forma adecuada. Y por otro lado, si lo que se pretendía era un modelo claramente mercantilista, ¿por qué lo han regulado de esta forma? Tenemos sentencias del Tribunal de Defensa de la Competencia que así lo afirman.
La razón, pensamos, una razón clara, lo hemos dicho anteriormente, es la pretensión de favorecer intereses corporativos que, como he dicho también anteriormente, han sido desechados en otras comunidades autónomas, mientras que aquí se permiten procedimientos impensables, también de dudosa legalidad. Lo que en otras comunidades autónomas se desecha aquí se ha aprobado sin empacho; como digo, lamentablemente.
Incluso hay aspectos positivos, y por eso hemos votado a favor de estos aspectos, que el proyecto de ley ni siquiera recogía (son enmiendas que hemos introducido), aspectos -no me voy a extender en ellos- de planificación sanitaria, de ordenación farmacéutica, y algunos de ellos incluso venían plasmados en nuestra Ley General de Sanidad, a la que ya estamos obligados, pero nos parecía oportuno introducirlos por ser básicos en esta propia ley.
En resumen, hemos votado negativamente una ley que debería haber respondido al interés general y que, sin embargo, creemos que responde a intereses particulares y que, lamentablemente, poco y mal va a incidir en una política adecuada, como nosotros entendemos, de un uso racional del medicamento.
Gracias.
El señor Vicepresidente Segundo (ESTEBAN IZQUIERDO): Gracias, señora Sánchez.
Para explicación del voto del Grupo Parlamentario Aragonés, tiene la palabra el señor Lapetra.
El señor Diputado LAPETRA LOPEZ: Gracias, Presidente.
Hemos votado afirmativamente porque, como hemos dicho al inicio del debate de la ley, debía clarificarse la normativa reguladora de todo el sistema de ordenación farmacéutica, agrupándolo en una única ley.
Con la que hemos aprobado se ha conseguido, porque se adapta perfectamente a la realidad sociodemográfica de nuestra comunidad autónoma, al objeto de tener acceso al medicamento y a la atención farmacéutica; porque facilita nuevas aperturas que redundarán en mayor y mejor atención al ciudadano; porque con la obligatoriedad de que existan farmacéuticos adjuntos y, como he dicho, las nuevas aperturas de farmacia, se crea y se asegura empleo cualificado y profesional; porque es una ley que permite hacer efectivo un aspecto recogido en nuestro Estatuto de Autonomía en esta materia y no tendría objeto el tener la competencia y no desarrollarla y ejercitarla.
Muchas gracias.
El señor Vicepresidente Segundo (ESTEBAN IZQUIERDO): Gracias, señor Lapetra.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, para explicación de voto, tiene la palabra el señor Guía.
El señor Diputado GUIA MATEO: Gracias, Presidente.
En nuestra explicación de voto queremos dejar constancia de que se ha perdido una gran ocasión de legislar para todos los aragoneses, y no para una parte.
Yo no voy a redundar aquí lo que se ha dicho del colegio y de los grupos que han dominado, porque ya está dicho. Pero, para los socialistas, el que nos hayan creado la expectativa que había en personas que están demandando empleo, que tienen la posibilidad de tener una farmacia, nos parece excesivamente grave, y así lo enunciamos aquí. El que se mantenga el privilegio de jubilar a los setenta años es otra cuestión de ética y de sentido común. Las distancias entre farmacias, ídem de ídem.
Hay una serie que va a ser muy difícil de plasmarla ahí. Nosotros hemos dejado también bastante claro cuál tendría que ser la distribución y cómo se deberían instalar las farmacias. No estamos de acuerdo en que se mantenga ese privilegio de dos mil y pico habitantes por farmacia porque eso es un privilegio que debería desaparecer. Y los socialistas anunciamos aquí -lo he dicho antes pero lo quiero repetir ahora en la explicación de voto- que esta ley, por caduca, por no ser nada progresista, por no coincidir ni siquiera con otras comunidades gobernadas por el PP, deberemos reformarla más pronto que tarde, y ya anunciamos que esta ley será uno de nuestros objetivos cuando tengamos la oportunidad de gobernar.
Como no hay mal que cien años dure, señores del gobierno, espero que esto sea más pronto que tarde y que podamos reformar esta ley en beneficio de todos los aragoneses y no de unos pocos.
Por todo ello, hemos votado mayoritariamente en contra, porque, si bien he dicho antes que se nos han admitido siete u ocho enmiendas, no modifican como deberían el texto, y por eso hemos votado en contra.
Muchas gracias.
El señor Vicepresidente Segundo (ESTEBAN IZQUIERDO): Gracias, señor Guía.
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, para explicación de voto, tiene la palabra el señor Martínez.
El señor Diputado MARTINEZ GOMEZ: Gracias, Presidente.
Señor Presidente. Señorías.
El Grupo Popular ha votado a favor del proyecto de ley de ordenación farmacéutica para Aragón porque regula de la manera más adecuada posible el modelo de atención farmacéutica que los ciudadanos aragoneses actualmente precisan, y sobre la base de las consideraciones que seguidamente les voy a indicar: define la atención farmacéutica como un servicio de interés público e incorpora una obligación para la Administración de la comunidad autónoma, cual es garantizar, mediante las acciones y los mecanismos necesarios, una atención farmacéutica universal, continua e integral.
Son los intereses de los ciudadanos aragoneses los que se protegen, reconociendo de forma explícita sus derechos, que no son otros que asegurarles una atención farmacéutica adecuada, de calidad homogénea y que se basa en los siguientes principios: que el acceso al medicamento sea ágil y rápido, que los establecimientos farmacéuticos estén razonablemente distribuidos, que se garantice el uso racional del medicamento, que los establecimientos farmacéuticos estén dotados de los medios materiales y humanos que sean necesarios.
Con estas premisas, se han recogido en la ley cada uno de los tres niveles asistenciales para el ciudadano, y que son los siguientes: el nivel asistencial de atención primaria, de atención hospitalaria y de atención en centros sociosanitarios y penitenciarios.
Este proyecto de ley da respuestas precisas, modernas y adecuadas a las características de Aragón. Para ello se parte de asumir la atención farmacéutica como una actividad libre y privada, que reviste interés público y que se desarrolla a través de la oficina farmacéutica sin perjuicio del resto de establecimientos y servicios farmacéuticos que se han regulado.
En consonancia con este concepto de atención farmacéutica, la oficina de farmacia se define como un establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada, sujeto a planificación, integrado en el sistema sanitario aragonés.
La autorización administrativa previa sigue siendo la técnica más adecuada de intervención en esta materia, y en este proyecto se aprovechan en beneficio de los ciudadanos las posibilidades de orientación, control y seguimiento que la moderna concepción de autorización administrativa ofrece.
Descendiendo a aspectos concretos, frente a la limitación del número de oficinas de farmacia que ha estado vigente hasta la fecha, el proyecto de ley incorpora el concepto de planificación, lo que supone asumir el compromiso de dotar de un número de farmacias suficientes y necesarias para las necesidades de Aragón.
En el proyecto de ley, la planificación se hace por zonas de salud, con la distinción entre urbanas y no urbanas, con las ratios de habitantes por farmacia que cada uno de ellos prevé, y, con la excepción para los municipios que sean cabecera de comarca, garantiza una mejora sustancial en la adaptación del sistema de provisión de farmacias a las peculiaridades de nuestra tierra.
Asimismo, en el proyecto de ley se establece que las oficinas de farmacia deberán guardar una distancia mínima de ciento cincuenta metros a cualquier otro centro sanitario público perteneciente al sistema nacional de salud que cuente con consultas externas o servicios de urgencia. Esta medida, contemplada en otras comunidades autónomas, contribuirá a evitar un inadecuado aprovechamiento de los recursos asistenciales.
En materia de distancias entre farmacias, el proyecto de ley se muestra mucho más flexible y adaptado a las necesidades presentes que los criterios que hasta ahora se han aplicado. Así, la distancia general de doscientos cincuenta metros puede reducirse a doscientos veinticinco en los casos de traslados forzosos por resolución judicial o justificando la inexistencia física de locales a doscientos cincuenta metros.
El procedimiento para la autorización administrativa de nuevas aperturas de farmacia que se plantea en este proyecto de ley es radicalmente distinto al vigente hasta la fecha y pretende evitar las disfunciones que se han detectado en la aplicación del Real Decreto 909/1978. La iniciativa para instalación de nuevas oficinas de farmacia correrá a cargo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, quien, en el primer semestre de cada año, realizará la correspondiente convocatoria. El procedimiento arbitrado garantiza el máximo nivel de principio de transparencia y publicidad en los procedimientos de autorización, ya que la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de Aragón.
Respecto a las personas que finalmente resulten adjudicatarias de las nuevas autorizaciones, el proyecto de ley pone las bases para que el baremo de méritos que se apruebe en desarrollo de la norma permita que se alcance el necesario equilibrio que debe haber entre los distintos intereses que confluyen en estos procesos de autorización. Este procedimiento proporciona herramientas para evitar solicitudes de oficinas de farmacia de carácter especulativo por aquellos que son titulares de una oficina de farmacia, ya que, por un lado, se advierte que en el baremo de méritos primará de forma destacada la renuncia a la oficina de farmacia que se tiene y, por otro lado, quien resulte adjudicatario de una oficina de farmacia y no proceda a su real y efectiva apertura no podrá invocar esos mismos méritos en los cinco años siguientes.
El proyecto de ley crea un sistema de incompatibilidades que pretende evitar cualquier tipo de concurrencia de intereses que pudieran ir en detrimento de la atención farmacéutica, salvaguardando en todo caso la profesionalidad del farmacéutico, establece un sistema de infracciones y sanciones en las que se puede incurrir en el ejercicio de la actividad farmacéutica e impone la obligatoriedad de contar con farmacéuticos adjuntos por diversos motivos.
En definitiva, se ha creado un sistema que, manteniendo el carácter privado y libre de la actividad de atención farmacéutica y de los establecimientos en los que la misma se desarrolla, permite ejercer la misma con un control constante y continuado en el tiempo, todo ello en garantía del interés público y de los ciudadanos.
Uno de los objetivos que se proponía el Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, era ampliar las expectativas de empleo en el sector. En este proyecto de ley, las meras expectativas se convierten en posibilidades reales de puestos de trabajo y se establecen las bases para dotar a las oficinas de farmacia de forma imperativa de unos recursos humanos que, además de garantizar la calidad de la atención farmacéutica que se presta, va a hacer posible la desaparición del paro farmacéutico que existe en nuestra comunidad autónoma.
La obligación que, de modo expreso, impone el proyecto de ley de que los titulares de oficina de farmacia que alcancen la edad de setenta años deberán contar con un farmacéutico adjunto, así como la posibilidad que se ofrece para que, a través del correspondiente desarrollo normativo, se imponga la obligatoriedad de contar con farmacéuticos adjuntos en razón al volumen de la actividad, del horario de las oficinas de farmacia o de las secciones con que cuente la farmacia, amén de los puestos de trabajo que se crean con las nuevas aperturas, permite vaticinar la erradicación con holgura del paro farmacéutico en nuestra comunidad autónoma.
Por lo expuesto -y termino, señor Presidente-, el Grupo Popular se siente satisfecho de la regulación obtenida y está convencido de que su aplicación mejorará en gran medida la atención farmacéutica de todos los aragoneses.
Muchas gracias, señor Presidente.
[Aplausos provenientes de los escaños del Grupo Parlamentario Popular.]
El señor Vicepresidente Segundo (ESTEBAN IZQUIERDO): Muchas gracias, señor Martínez.
Con la intervención del señor Martínez, finaliza el primer punto del orden del día. Pasamos al segundo punto del orden del día... Silencio, por favor.
Debate y votación del dictamen de la Comisión de Ordenación Territorial sobre el proyecto de ley urbanística. Para la presentación del proyecto de ley y en nombre de la Diputación General de Aragón, tiene la palabra el señor Consejero de Ordenación Territorial.