Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón
Proyectos de Ley
Debate y votación del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura sobre el proyecto de ley del Deporte de Aragón.
Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 049 de Plenos (III Legislatura)
Intervinienen: Esteban Sanchez, Andres - Burriel Borque, Adolfo - Gimeno Fuster, Mesias - Peruga Varela, Carlos
El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, comienza la sesión. [A las diez horas y cinco minutos.]
Primer punto del orden del día: debate y votación del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura sobre el proyecto de ley del Deporte de Aragón.
Hoy se va a ser muy estricto en el cómputo de los tiempos, porque tenemos un Pleno muy denso, y trataremos, por todos los medios, de terminar en la mañana.
Para la presentación y defensa del dictamen, tiene la palabra un miembro de la Comisión de Educación y Cultura.
El señor Esteban tiene la palabra durante diez minutos.
El señor Diputado ESTEBAN SANCHEZ: Para ir con la rapidez que exige la regulación del debate de hoy, a petición del Presidente, una información muy breve sobre lo que ha sido el dictamen de la Comisión de Educación y Cultura sobre este proyecto de ley del Deporte de Aragón.
Es un proyecto, en realidad, que regula el deporte en todo Aragón, desde el nivel federativo, todo el nivel universitario y escolar, el deporte en los clubes y hasta el deporte base, como cosa fundamental en nuestra Comunidad Autónoma. Permite la coordinación entre todas las instituciones que tienen competencias en materia deportiva y regula las condiciones mínimas de las instalaciones deportivas, su clasificación y utilización.
Por otra parte, el proyecto de ley organiza las competencias de los distintos órganos en materia deportiva, creando los centros de coordinación deportiva y el Consejo Aragonés del Deporte.
Presenta este proyecto todo un título de fomento del deporte, y otro que regula lo concerniente a las asociaciones deportivas. Hay un título también referente a las titulaciones deportivas, donde se ha tenido en cuenta toda la legislación estatal existente, y todavía por decretarse, pero que, conociendo la dirección en que va a ir este próximo decreto, ya se ha adaptado esta ley en ese mismo sentido, para no tener que hacer modificaciones posteriores, y se regulan las competiciones deportivas, existiendo también todo un título dedicado a la disciplina deportiva.
Es un proyecto que tuvo entrada en estas Cortes en enero del año 1992, que consta de setenta y cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, al que se presentaron ciento treinta y dos enmiendas; sesenta y siete, del Grupo Socialista; cinco, del Grupo Aragonés; diez, del Grupo Popular, y cincuenta, de Izquierda Unida, y de las que se han aprobado directamente mediante transacción setenta y nueve; concretamente, ha habido cuarenta que se han aprobado directamente y treinta y nueve que han sido transaccionadas. De ellas, han sido cuarenta y una del Grupo Socialista, veintisiete de Izquierda Unida, seis del Partido Popular y cinco del Partido Aragonés.
En cualquier caso, el proyecto de ley ha sido debatido en Ponencia y en Comisión; una Ponencia en la que han trabajado en coordinación todos los miembros que de ella hemos formado parte, en un ambiente distendido y de colaboración entre todos los Grupos Parlamentarios, con lo cual creemos que este proyecto será del gusto de todas sus señorías, puesto que todos los participantes, todos los Grupos Parlamentarios han participado activamente en su redacción.
Nada más, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Esteban.
Pasamos al debate y votación de los votos particulares y de las enmiendas mantenidas a cada artículo. Primero, se va a proceder a la votación.
Al artículo primero no se ha mantenido ninguna enmienda; se procede a su votación. ¿Votos a favor...? ¿Los socialistas no tienen Portavoz ad hoc, no genérico? Pregúntele por teléfono y que le dé la pauta. [Risas.] [Pausa.]
[El señor Vicepresidente Primero (Lacleta Pablo) se dirige al señor Presidente en los siguientes términos: "puesto que se ha interrumpido, que pase a Gomáriz".] [Pausa.]
Esto es nuevo en los anales del parlamentarismo.
¿Votos a favor del artículo primero, que no tiene enmiendas? No puede ser tan difícil... Por unanimidad, queda aprobado el artículo primero.
Al artículo segundo se mantiene un voto particular del Grupo Parlamentario Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida y la enmienda número tres del mismo Grupo... Se retira. Por lo tanto, pasamos a la votación del artículo segundo.
¿Votos a favor del artículo segundo? Por unanimidad, queda aprobado el artículo segundo.
Al artículo tercero se mantiene la enmienda número ocho del Grupo Socialista.
El señor Peruga tiene la palabra.
El señor Diputado PERUGA VARELA: Bien, la enmienda número ocho, señor Presidente, la retiramos. [Risas.]
El señor PRESIDENTE: Después de tan densa intervención, pasamos a la votación del artículo tercero.
¿Votos a favor del artículo tercero? Por unanimidad, queda aprobado el artículo tercero.
Los artículos cuarto y quinto no tienen enmiendas, y, por lo tanto, pasaríamos directamente a su votación.
¿Votos a favor de los artículos cuarto y quinto? Por unanimidad, quedan aprobados los artículos cuarto y quinto.
Hay una enmienda, la enmienda número 15, del Grupo Socialista, propugnando un nuevo artículo quinto bis.
Señor Peruga.
El señor Diputado PERUGA VARELA: Señor Presidente. Señorías.
La enmienda número 15 es una enmienda que trata de completar el texto del articulado. Ya decíamos en nuestra enmienda a la totalidad que la ley del Deporte debe ser un instrumento que sirviera al desarrollo del sistema deportivo, desde la perspectiva de la más amplia participación de todas y cada una de las instituciones, tanto públicas como privadas, como asociaciones, etcétera, sin exclusiones.
Entendemos que es preferible sumar esfuerzos a restar posibilidades de desarrollo del sistema deportivo. Pero esto requiere, ante todo y sobre todo, una eficaz política de coordinación, y debe realizarse esa coordinación en el marco que señala el texto legal que hoy estamos debatiendo.
La enmienda número 15, que es de adición, se refiere a las Diputaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel, y se le señalan las siguientes funciones: "La participación en la ejecución de planes de carácter territorial de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público; el apoyo a los programas de promoción deportiva promovidos por los ayuntamientos o entidades deportivas municipales; el mantenimiento, junto con la Diputación General de Aragón, de los servicios deportivos comarcales". "Anualmente la Diputación General de Aragón y cada una de las diputaciones provinciales suscribirán un convenio en el que se detallarán los programas y actividades objeto de colaboración, así como las aportaciones financieras respectivas." Como ven sus señorías, ésta es una enmienda que trata de conjugar las distintas competencias desde el ánimo de la colaboración y nunca desde el ánimo del enfrentamiento o de acaparar parcelas de poder.
Pero es más, en el texto legal, en la disposición transitoria décima se señala que en el plazo de un año a contar desde la promulgación de la presente ley, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1985, se constituirá una Comisión mixta para la coordinación y, en su caso, para el traspaso de las funciones...", etcétera. Aquí está ya la coordinación; no hay que ver lo que no hay, sino exactamente lo que se dice: la colaboración de las diputaciones provinciales que tienen competencia en la materia, dentro de los programas que conformen un sistema deportivo adecuado y coherente.
Por eso, yo pediría el voto favorable a esta enmienda de adición, que creo que completa lo que es el texto legal del deporte en la Comunidad Autónoma.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peruga.
Vamos a pasar a la votación -llámese a votación- de la enmienda número 15.
¿Quiere turno en contra? Señor Gimeno, tiene la palabra.
El señor Diputado GIMENO FUSTER: Gracias, señor Presidente.
Me corresponde ejercer el turno en contra de la enmienda del Grupo Socialista de adición de un nuevo artículo 5 bis, y me sorprenden poderosamente las declaraciones que he podido recoger con prisas, porque parece ser que hoy el pleno lo llevamos a matacaballo, de las declaraciones que ha realizado el portavoz del Grupo Socialista, diciendo que las diputaciones provinciales tienen competencias en lo que hace referencia a los temas del deporte.
El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dice: "Son competencias propias de las diputaciones provinciales -le voy a leer simplemente los titulares-: a) la coordinación de los servicios municipales; b) la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los municipios; c) la prestación de servicios técnicos de carácter supramunicipal; d) en general, el fomento y la administración de los intereses peculariares de las provincias". Luego, hay un apartado dos que hace referencia y explica lo que dice el apartado uno. Creo que aquí no se encuentran competencias específicas en materia de deporte.
Pero voy a ir todavía más lejos. La Ley nacional del Deporte, en su artículo 2, dice: "La Administración del Estado ejercerá las competencias atribuidas por esta Ley y coordinará con las comunidades autónomas y, en su caso, con las corporaciones locales aquellas que puedan afectar directa o manifiestamente a los intereses generales del deporte en el ámbito nacional". Luego, lógicamente, en el ámbito nacional la competencia corresponde al propio Estado; en la Comunidad Autónoma, la competencia primera corresponde, por lo tanto, al propio Gobierno de la Diputación General de Aragón. Y ejemplos los hay de la falta de coordinación que las Diputaciones Provinciales de Huesca y de Zaragoza han tenido en este tema. No es la primera vez, ni creo que sea la última, que en esta tribuna los distintos portavoces intervienen diciendo que las distintas instituciones deben estar perfectamente coordinadas, pero no solamente en el tema del deporte, sino en otros muchísimos temas. Y yo ahora estoy recordando las dificultades que la Diputación General de Aragón ha tenido para intentar coordinar actividades de tipo deportivo con las diputaciones provinciales. Y ejemplos claros: campañas de esquí, en Huesca, desde 1983 a 1987, y en Zaragoza, en 1988; de promoción deportiva, en la Diputación Provincial de Zaragoza salen campañas que van a contrarrestar las distintas campañas que está realizando la Diputación General de Aragón.
Cómo vamos a hablar de equipamientos deportivos y de instalaciones deportivas, cuando para firmar los convenios para el trienio y para el quinquenio éste último ha habido dificultades tremendísimas, y yo no conozco, en este momento, no sé todavía si las tres diputaciones provinciales han realizado los convenios oportunos.
El Grupo Popular se opondrá a este voto, porque entiende que una transacción realizada en la Ponencia, en la disposición transitoria décima, incluía el término... Si sus señorías me permiten, decíamos en la transitoria décima: "En el plazo de un año a contar desde la promulgación de la presente Ley, y de acuerdo con la Ley 8/85, de 20 de diciembre, se constituirá una Comisión mixta para el traspaso de las funciones y medios en materia de deporte de las Diputaciones Provinciales aragonesas a la Diputación General de Aragón". A esta disposición transitoria décima hubo una transacción por todos los Grupos de la cámara, por la cual quedaría de la siguiente manera: "Se constituirá una Comisión mixta para coordinación y, en su caso, traspaso de funciones y de medios".
Entendemos que la Diputación General de Aragón está realizando y tiene entre su objetivos la coordinación, pero es la responsable de llevar adelante todo lo que se hace en relación con el deporte.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gimeno.
Pasamos a la votación de la enmienda.
Enmienda número 15, del Grupo Socialista, propugnando un nuevo artículo quinto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veintisiete votos a favor, treinta y seis en contra. Queda rechazada la enmienda número 15.
Los artículos 6 y 7 se votan conjuntamente porque no tienen enmiendas. ¿Votos a favor de los artículos sexto y séptimo? Por unanimidad, quedan aprobados los artículos referidos.
El artículo octavo ha sido suprimido en ponencia.
Artículo noveno: enmienda 27, de Convergencia Alternativa. El señor Burriel tiene la palabra.
Tomen ejemplo del señor Burriel, que va a defender de una sola atacada todas las materias que tiene acumuladas en torno al proyecto de ley.
El señor Diputado BURRIEL BORQUE: Gracias, señor Presidente.
Sí, me permitirán sus señorías que en una sola intervención haga la defensa de las enmiendas que mantenemos a este proyecto de ley.
En primer lugar, querríamos señalar que las enmiendas número 44, 54, 67 y 119 las retiramos, por lo que no serán objeto de defensa.
La enmienda número 27, que es la primera que vamos a defender, la que hace referencia al artículo noveno, es una enmienda que se refiere a las competencias de los municipios en materia deportiva; es una enmienda que precisa, de manera más estricta, escuéta, de manera más eficaz, desde nuestro punto de vista, lo que deberían ser las competencias municipales. Algunas de las competencias que viene atribuyendo y que atribuye el artículo del proyecto son, en nuestro criterio, redundantes, o nacen de propias competencias municipales en otros ámbitos, por lo que es inútil reiterar ahora, en este proyecto, estas cuestiones. Otras pueden, perfectamente, ser objeto de regulación alrededor de dos ejes; el primero de ellos, la colaboración en la ejecución y organización de actividades deportivas, de acuerdo con criterios generales, y, en segundo lugar, la organización de actividades dentro del ámbito municipal, sin perjuicio de lo que vayan a ser las competencias de las distintas federaciones.
La enmienda número 29, referida al artículo 10, si me apura, yo diría que, de hecho y de derecho, no aceptar esta enmienda, que tendremos ocasión de conocer de manera inmediata, supone, en la práctica, negar la autonomía municipal. Es una enmienda importante, que creo que merece la atención de todos ustedes y que merecería la atención en la votación. Se trata de aceptar la creación de servicios comarcales de deportes con funciones de coordinación y colaboración con municipios, clubes deportivos, federaciones y Administración, única forma, por otro lado, que nos permitirá, en municipios pequeños, una auténtica autonomía y dotar de medios a estos municipios para poder ejercer con eficacia esa autonomía. Yo creo que no asumir estas consecuencias en la práctica, como decía al principio, significa olvidarnos de la autonomía municipal.
La enmienda número 51, que está referida al artículo 18, responde a una metodología, la que hemos mantenido a lo largo de la discusión en Ponencia, la que ha mantenido Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida: una metodología distinta a la mantenida por otros Grupos, que excluye, como clubes deportivos básicos, a las agrupaciones de personas jurídicas, que nos parece mucho más acorde que entren dentro de otras categorías. Tiene poca eficacia, desde nuestro punto de vista, crear personas jurídicas con el fin de potenciar o desarrollar actividades de carácter deportivo y crear clubes deportivos básicos, siendo así que otras figuras, con más capacidad para el control, con más capacidad para el ejercicio de sus funciones, están recogidas en la propia ley que estamos teniendo en este momento ocasión de debate.
La enmienda 59, al artículo 23, pretende simplificar, sin que haya problemas para el texto, lo que realmente se dice: mantiene estrictamente lo que es definitorio de las federaciones deportivas aragonesas, no incluye preceptos que forman parte, -como en el propio texto se incluyen- de lo que serían otros aspectos, otras normas de la propia Ley del Deporte.
La enmienda número 91, al artículo 38: pretendemos que este artículo se suprima. Este artículo hace una clasificación sin eficacia jurídica alguna, es un artículo, desde nuestro punto de vista, no solamente poco útil, sino, en la práctica, inútil.
Y la enmienda número 98, al artículo 45, no es una enmienda de matiz, es una enmienda que reconoce expresamente el derecho de las personas discapacitadas para acceder a instalaciones deportivas, y que de ese reconocimiento derivan obligaciones y responsabilidades de la propia Administración; no hace como en el texto, donde la necesaria puesta en marcha de medidas de acceso para las personas discapacitadas es una concesión material. Vuelvo a insistir, en la enmienda que nosotros procuramos nace como derecho, del que derivan después toda una serie de obligaciones.
Estas serían las enmiendas que nuestro Grupo mantiene al texto. Y con esta defensa colectiva terminamos la intervención.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burriel.
¿Puede dar el número de las enmiendas retiradas, por favor, que no lo he tomado?
El señor Diputado BURRIEL BORQUE [desde el escaño]: Son las enmiendas números 44, 54, 67 y 119.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
¿Turno en contra? No hay turno en contra.
Por lo tanto, pasaríamos a la votación de la enmienda y del artículo correspondiente.
¿Votos a favor de la enmienda 27? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor de la enmienda, treinta y uno; votos en contra, treinta y cuatro. Queda rechazada la enmienda.
¿Votos a favor del artículo noveno? Por unanimidad, queda aprobado el artículo noveno.
Al artículo 10, se mantiene el voto particular de los Grupos Socialista y Convergencia Alternativa (éste último ya lo ha defendido).
Voto particular a la enmienda número 30, del Grupo Parlamentario del PAR.
El señor Peruga tiene la palabra.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Gracias, señor Presidente.
Vamos a retirar ese voto particular, y, asimismo, comunico que retiramos las enmiendas 46, 47, 48, 58, 96 y 128.
El señor PRESIDENTE: Repita, por favor.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Repito: 46, 47, 48, 58, 96 y 128.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
La enmienda 28, que mantiene al artículo 10, ¿la defiende, señor Peruga?
El señor Diputado PERUGA VARELA: Voy a defender conjuntamente la enmienda número 28 y la 34, si me lo permite el señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Todas las que quiera.
El señor Diputado PERUGA VARELA: La enmienda 28 viene suscitada porque existe, a nuestro entender, una contradicción entre lo que perceptúa el artículo 9, ya aprobado, y lo que se propugna en el artículo 10.
En el artículo 9 del texto se recogen las competencias que en materia deportiva corresponden a los municipios; y, por contra, y de alguna manera, por el artículo 10, a través de los centros de coordinación deportiva y de los servicios comarcales de deportes, se produce injerencia, a nuestro entender indebida, por parte de la Diputación General de Aragón, que, inclusive, se reserva la capacidad única de aprobar los presupuestos. Violenta, de manera importante, lo que hay que preservar en la Comunidad Autónoma, y es la autonomía municipal. No es posible llevar adelante una política deportiva coherente si se están limando las competencias que en esta materia corresponden a los municipios.
La enmienda, pues, viene a establecer una serie de garantías a esa autonomía municipal, y, por ejemplo, se señala que los servicios comarcales se establecerán en poblaciones de menos de veinticinco mil habitantes; ya es una garantía. Se estructuran dos niveles, también, en el proyecto. Pero hay un matiz: la comisión tiene capacidad decisoria y ejecutiva, la propia comisión; y la asamblea, en la cual se introducen clubes y asociaciones, tiene carácter consultivo.
Nos surgen dudas en el texto legal, cuando encontramos que el coordinador deportivo tiene que estar vinculado a la Diputación General de Aragón. En esta cámara, y en alguna ocasión, ya hemos escuchado que si había en Agricultura comisarios políticos, no querríamos que tal sucediese en esta ley, en este sistema deportivo de Aragón. Los ayuntamientos aragoneses son ya mayores de edad, no necesitan de tutorías. No desprecien, señores del PAR, señores del PP, las capacidades de nuestros ayuntamientos.
La enmienda 34 es más de lo mismo, pero con una clara diferenciación: la enmienda 34 es una enmienda de adición, en la que los socialistas entendemos que el Ayuntamiento de Zaragoza, y debido a las peculiaridades del mismo, debe tener en esta ley un tratamiento específico, no un tratamiento diferenciado que sea para mejor del Ayuntamiento, que sería deseable, porque también es deseable que sea para mejor de todos los ayuntamientos. Pero esa diferencia hace que entendamos que deben existir matices, que deben existir soluciones que diferencien al Ayuntamiento de la ciudad de Zaragoza.
No nos mueve otro afán, pues, que el de hacer un instrumento más útil a todos los aragoneses, incluidos también los aragoneses que moramos en la ciudad de Zaragoza. Pero no nos mueve un afán de ventajas que no corresponden, sino un afán de que los esfuerzos encaminados al desarrollo del sistema deportivo sean más equitativos y más equilibrados. Por poner un ejemplo: la ciudad de Zaragoza presupuesta para el Departamento de deportes en el año noventa y tres la cifra de cuatrocientos setenta y tres millones de pesetas, repartidos en distintos apartados -que no voy a cansar a sus señorías leyendo-, pero ésa es una cifra, y es importante esa consideración.
Voy a leer la enmienda, que, de una manera esquemática, viene a decir que "el municipio de Zaragoza, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 -en el que se señalaban las competencias de los municipios-, podrá formular con autonomía su programa de promoción deportiva de la ciudad de Zaragoza". Y aquí hay una condición: "dicho programa deberá ser presentado anualmente a la Diputación General de Aragón, quien determinará la cuantía de las posibles ayudas para cada una de las actividades programadas. A estos efectos, se consideran criterios para la concesión de ayudas los siguientes: interés supramunicipal, regional o nacional de la actividad; incardinación de las actividades en programas más amplios de ámbito regional; destinatarios de las actividades", etcétera, etcétera.
Hay otro artículo que dice que "el plan general de instalaciones deportivas de Aragón a que se refiere el artículo 39 de la presente ley contendrá un plan sectorial específico para la ciudad de Zaragoza, que deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento de la ciudad de Zaragoza, de acuerdo a los criterios generales establecidos por la Comunidad Autónoma".
Como ven sus señorías, no se trata de ningún favor, se trata de lo que ya estábamos diciendo anteriormente: de coordinar esfuerzos para que esos esfuerzos y esos dineros que se dedican a la promoción deportiva sean más rentables para todos los ciudadanos.
Podría exhibirles los programas que el Ayuntamiento...
El señor PRESIDENTE: Termine, señor Peruga.
El señor Diputado PERUGA VARELA: ...pero -termino, señor Presidente- la premura de tiempo no me lo permite.
Creo que ha quedado claro que el Ayuntamiento de Zaragoza requiere de un tratamiento específico pero igualitario para que la ley sea y sirva a todos por igual.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peruga.
Turno en contra, Señor Esteban.
El señor Diputado ESTEBAN SANCHEZ [desde el escaño]: Muy brevemente, señor Presidente.
Yo creo que en la ponencia ya quedaron claros todos los argumentos que cada Grupo exponía al respecto, por eso no quería hacer ningún turno en contra, por no ser repetitivo en estos argumentos.
Pero está claro que de los centros de coordinación deportiva, la interpretación no es exactamente la que ha dicho el señor Peruga, sino que se constituyen, dice el proyecto de ley, en "ámbitos funcionales de actuación de carácter inframunicipal, municipal o supramunicipal". Precisamente, en el primer caso, de inframunicipal, para poder actuar distintos centros de coordinación deportiva en las ciudades que, como Zaragoza, pueden ser de una gran dimensión. Y en ningún caso se está queriendo dirigir esos centros de coordinación deportiva, puesto que ya en el punto 5 de este artículo 10 se habla de una comisión integrada por representantes del municipio o municipios de la zona, en el caso de los supramunicipales; en el punto b) se habla de un equipo técnico dependiente de la anterior comisión, o sea que no se está en ningún caso queriendo dirigir estos centros de coordinación deportiva.
Y en cuanto a los municipios, creo que todo está reflejado en el artículo 9, donde se incluyen todos los municipios, sin tener por ello que hacer ninguna excepción particular. Y repito que, por no andar volviendo a decir una vez más los argumentos que ya expusimos en Ponencia, creo que no merece la pena el continuar repitiéndolos.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Esteban.
El voto particular socialista -llámese a votación- ha sido retirado; el de Izquierda Unida va a ser sometido a votación. [Pausa.] Se ha llamado a votación. Vamos a votar.
¿Votos a favor del voto particular de Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida? ¿Votos en contra? Treinta y dos, treinta y cuatro. Queda rechazado el voto particular.
¿Votos a favor de la enmienda número 28, socialista? ¿Votos en contra? Treinta y dos, treinta y cuatro. Queda rechazada la enmienda socialista.
¿Votos a favor del artículo 10? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y cuatro votos a favor, treinta y dos abstenciones. Queda aprobado el artículo 10.
El artículo 11 no tiene ninguna enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y siete votos a favor, veintinueve abstenciones. Queda aprobado el artículo 11.
Se propone un título segundo bis a través de la enmienda número 34, del Grupo Socialista.
Señor Peruga, tiene la palabra.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Se ha defendido ya, señor Presidente. Entonces, rogaría que se pasase a votación.
El señor PRESIDENTE: De acuerdo, el título se votará en su momento. ¿Hay algún artículo implicado? Se pasa, pues, a la votación del título segundo bis, con el artículo implicado. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos a favor de la enmienda, veintinueve; treinta y cuatro en contra y tres abstenciones. Queda rechazada la enmienda.
Los artículos 11 bis, 11 ter, 11 quater y 11 quinque no tienen enmiendas porque son de nueva incorporación. ¿Votos a favor? Por unanimidad, quedan aprobados.
El artículo 12 no tiene enmiendas. ¿Votos a favor? Por unanimidad, queda aprobado.
Al artículo 13, enmiendas 39 y 40, del Grupo Socialista.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Directamente a votación, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: ¿Votos a favor de las enmiendas 39 y 40? ¿Votos en contra? Treinta y dos, treinta y cuatro. Quedan rechazadas las enmiendas 39 y 40.
¿Votos a favor del artículo 13? Por unanimidad.
¿Votos a favor de los artículos 14 y 15, que no tienen ninguna enmienda? Por unanimidad, quedan aprobados los referidos artículos.
La enmienda 44, al artículo 16, ha sido retirada. Las enmiendas 46, 47 y 48, socialistas, han sido retiradas. ¿Sobrevive la 49, señor Peruga?
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Desde el escaño, señor Presidente.
Es una enmienda de modificación. Trata de los clubes deportivos elementales, y la enmienda introduce la obligatoriedad de que las normas de régimen interno se inspiren en principios democráticos representativos; no desvirtúa el fondo del artículo y, en todo caso, garantiza la democracia funcional de estos clubes.
Nada más.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peruga.
¿Votos a favor de la enmienda 49, socialista? ¿Votos en contra? Treinta y tres, treinta y cuatro. Queda rechazada la enmienda 49.
¿Votos a favor del artículo 16? Por unanimidad, queda aprobado el referido artículo.
Al artículo 18 se mantiene la enmienda 51, de Convergencia, ya defendida. Por lo tanto, se pasa directamente a su votación. ¿Votos a favor de la enmienda 51, de Convergencia? ¿Votos en contra? Tres votos a favor, sesenta y cuatro en contra. Queda rechazada la enmienda 51.
¿Votos a favor del artículo 18? Por unanimidad, queda aprobado.
El artículo 20 tiene una enmienda, la 54, de Convergencia... Retirada. Por lo tanto, pasamos directamente a la votación de ese artículo y también de los artículos 20 bis, 21 y 22, que no tienen enmiendas. Artículo 20 y artículos 20 bis, 21 y 22, ¿votos a favor? Por unanimidad, quedan aprobados los referidos artículos.
Al artículo 23, se mantiene la enmienda 59, de Convergencia Alternativa, que ha sido defendida. Por lo tanto, se pasa directamente a votación del artículo. ¿Votos a favor de los artículos 23, 24, 25 y 26, que no tienen ninguna enmienda? Por unanimidad.
Al artículo 27, la enmienda de Convergencia ha sido retirada. Se vota directamente el artículo 27 y también los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. ¿Votos a favor? Por unanimidad, quedan aprobados los referidos artículos.
Al artículo 35, enmienda 85, del Grupo Socialista.
Señor Peruga, tiene la palabra.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: La retiramos, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Se pasa, pues, a votar el artículo 35 y los artículos 36 y 36 bis. ¿Votos a favor? Unanimidad.
Artículo 37. ¿Votos a favor? Unanimidad.
Al artículo 38, enmienda 91, de Convergencia... Defendida. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Tres votos a favor, treinta y cuatro en contra, treinta abstenciones. Queda rechazada la enmienda.
Votamos el artículo directamente. ¿Votos a favor del artículo 38? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Sesenta y cuatro votos a favor, tres abstenciones. Queda aprobado el artículo 38.
Los artículos 39, 40, 41 y 42 no tienen enmiendas. ¿Votos a favor? Unanimidad.
Al artículo 43, se ha retirado la enmienda 96, socialista. Se pasa directamente a votar los artículos 43 y 44. ¿Votos a favor de los artículos 43 y 44? ¿Quiere votación separada, señor Peruga?
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: En todo caso, ya que me solicita la votación separada, sí solicitaría esa votación separada.
El señor PRESIDENTE: ¿Votos a favor del artículo 43? ¿Votos en contra...? La enmienda 96 del Grupo Socialista ha sido retirada, y, por lo tanto, estamos votando directamente el artículo 43. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones...? Vamos a ver, al artículo 43 existía la enmienda 96 del Grupo Socialista, que ha sido retirada, y, por lo tanto, estamos votando directamente el artículo. Hemos pedido votos a favor, ahora, ¿votos en contra...? Bien, ¿votos a favor...? Sí, llegaremos a ella, llegaremos a ella.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y siete votos a favor, treinta abstenciones. Queda aprobado el artículo 43.
El artículo 44 no tiene enmiendas. ¿Votos a favor? Unanimidad.
Al artículo 45, enmienda 98, del Grupo Convergencia, que ya ha sido defendida. ¿Votos a favor de la enmienda número 98? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Tres votos a favor, treinta y cuatro en contra, treinta abstenciones. Queda rechazada la enmienda 98.
¿Votos a favor del artículo 45? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Sesenta y cuatro votos a favor, tres abstenciones. Queda aprobado el artículo 45.
Artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, y 60 (porque ha sido retirada la enmienda 119), 61, 61 bis, 61 ter, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima (porque ha sido retirada la enmienda 128, del Grupo Socialista), disposición transitoria doce, disposición final primera, disposición final primera bis, disposición final primera ter, disposición final segunda... perdón, ésa está retirada. Hasta ahí, ¿votos a favor? Por unanimidad, quedan aprobadas todas esas normas señaladas.
A la exposición de motivos, hay la enmienda 132, del Grupo Socialista.
Señor Peruga, tiene la palabra.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Señor Presidente.
El mantener esta enmienda era, en todo caso, por si se aceptaban las enmiendas que presentábamos y que hemos defendido. Puesto que no se han aceptado, proponemos retirarla.
El señor PRESIDENTE: ¿Votos a favor de la exposición de motivos? Por unanimidad.
Se votan a continuación los títulos, los capítulos y el título de la ley. ¿Votos a favor? Por unanimidad, quedan aprobados.
Y agotado el punto uno del Pleno que nos ocupa esta mañana... ¿Desean explicación de voto los Grupos Parlamentarios? ¿Grupo Mixto? ¿Grupo Izquierda Unida?
El señor Diputado BURRIEL BORQUE [desde el escaño]: Gracias, señor Presidente.
Acabamos de votar una ley que ha llegado con retraso, pero que, finalmente, llegó. Una ley que, en nuestro criterio, es un instrumento que va a permitir la ordenación de la actividad físico-deportiva en Aragón en sus dos grandes vertientes y con dos indudables ventajas: por un lado, adecuar las actividades a lo que es la normativa deportiva general y, por otro lado, regular lo que son especificidades...
El señor PRESIDENTE: Silencio, señores Diputados.
El señor Diputado BURRIEL BORQUE [desde el escaño]: ...del deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Permite, igualmente, la ley que hemos aprobado distribuir las competencias entre las distintas instancias administrativas, y establece criterios de clasificación, de control y de sanción que resultaban indispensables.
Sigue siendo, a pesar de todo, desde nuestro punto de vista, una ley confusa, reiterativa en algunos de sus aspectos, farragosa en otros, en la que lo técnico y lo discursivo se mezclan y se condicionan a pesar de que en el trabajo de Ponencia ha sido modificada de manera sustancial y de manera importante. Quedan aspectos poco claros, como digo, desde nuestro punto de vista, pero estamos convencidos de que no son obstáculos fundamentales para que la Ley del Deporte y el deporte consigan hacer el camino que en este momento es necesario.
Gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burriel.
Grupo Parlamentario Popular.
El señor Diputado GIMENO FUSTER [desde el escaño]: Sí, Presidente.
Simplemente, coincidiendo, creo que prácticamente, con todos los ponentes que han participado en la elaboración y confección de esta ley y en las modificaciones posteriores a lo largo de su trámite parlamentario, creo que hemos dado a esta Comunidad Autónoma una ley importante para llevar adelante y dar soluciones a la problemática que la Comunidad tiene en lo relativo...
El señor PRESIDENTE: Señores Diputados. Por favor, silencio, y despejen la barra.
El señor Diputado GIMENO FUSTER [desde el escaño]: ...a la actividad física y deportiva. Creo que es un día importante, y, por lo tanto, debemos felicitarnos creo que absolutamente todos.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gimeno.
Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
El señor Diputado ESTEBAN SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.
En el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés hemos votado sí porque creemos que es una ley que llega en un momento oportuno para regular todo lo concerniente al deporte en Aragón.
Durante su tramitación, especialmente en fase de Ponencia, se ha consensuado todo lo que ha sido posible, se han admitido, como decía antes, setenta y nueve enmiendas, pero que, en realidad, no han variado para nada el espíritu que marcaba el proyecto enviado por el Gobierno a estas Cortes. Y no ha cambiado nada el proyecto porque las enmiendas presentadas eran, fundamentalmente, literarias; quiero decir que, en realidad, eran enmiendas que sustituían algún verbo, algún adjetivo, pero sin más trascendencia. De ahí que se hayan admitido tantas enmiendas, pero que, básicamente, lo que se ha aprobado es lo que el Gobierno envió a estas Cortes. Sin embargo, esto creo que es un indicativo del espíritu conciliador de los ponentes.
Y porque no se ha variado el proyecto de ley es por lo que nosotros hemos votado que sí a esta ley. Bien es cierto que se han presentado una o dos enmiendas de cierta enjundia política; alguna de ellas, que nos pareció razonable, fue admitida en Ponencia y se incorporó a la ley, y otra u otras son las que hoy hemos debatido y que pensamos que no aportaban nada positivo a la ley.
Como digo, todos los Grupos Parlamentarios han participado activamente en la Ponencia en el proyecto de esta ley, sin cambiar por ello el espíritu de la misma; creo que eso ha sido lo más positivo y por lo que, quizás, todos nos debamos sentir satisfechos, como ha dicho el anterior portavoz. Al menos, desde luego, desde el Partido Aragonés sí estamos satisfechos de cómo ha quedado esta ley, a pesar, como decía, de que se han hecho algunas concesiones, pero creíamos que eran oportunas en ese momento.
Y creemos que es una ley que va a servir para regular todo el deporte en Aragón, desde el deporte base hasta el deporte federativo de alto nivel; una ley que permite, además, la coordinación, de la que tanto se ha hablado esta mañana, entre todas las instituciones que tienen competencias en materia deportiva, que regula las instalaciones y las competiciones deportivas. En definitiva, yo creo que es una ley que va a servir para fomentar el deporte a todos los niveles. Por ello es por lo que desde el Grupo del Partido Aragonés hemos votado que sí a esta ley.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Esteban.
Explicación de voto, señor Peruga.
El señor Diputado PERUGA VARELA [desde el escaño]: Gracias, señor Presidente.
No podemos por menos que congratularnos de que por fin este texto salga a la luz, y deseamos que sea una ley que procure satisfacciones a los intereses del deporte y de los deportistas.
Decía el señor Esteban que las enmiendas que se han aprobado eran de estilo, algún verbo, alguna coma... Hombre, eso queda bien para la galería. Podemos decir, por ejemplo, que todo el tema de titulaciones deportivas ha sido modificado en profundidad, afortunadamente, afortunadamente, porque así no se produce un dislate entre la Ley del Estado y lo que aquí se pretendía.
Ha sido una ley, como ya se ha dicho, ampliamente consensuada, de lenta elaboración. Todos los ponentes hemos trabajado con interés y con ganas. Y tengo que decir que el Grupo Parlamentario Socialista se siente muy satisfecho del trabajo en Ponencia porque, nada menos, le han sido aprobadas cuarenta y una enmiendas, y no todas ellas eran de verbos y comas, no todas ellas, porque, prácticamente, casi ninguna de esas enmiendas lo eran por defectos o por modificaciones gramaticales. Se han rechazado, contrariamente, nueve enmiendas, más las que hemos retirado ahora, más las que no nos han sido aprobadas. Yo espero, no obstante, que de la posterior reflexión, las enmiendas que aquí hemos presentado, en reglamentos o de alguna manera, sean contempladas de manera específica y peculiar para el beneficio de la propia ley.
Partíamos de un principio al empezar a estudiar el texto del proyecto, y es que, desde mi punto de vista, veíamos que se producía una acción centrípeta, es decir, desde la Diputación General de Aragón se pretendía acaparar todas las competencias, controlarlo todo. Nosotros proponíamos una acción centrífuga, desde la coordinación, porque entendemos que el deporte debe ser la participación de todos y cada uno de los agentes implicados en la materia, sin exclusiones, como ya decía anteriormente. Esperemos, pues, que ese sentido de expandir las competencias, controlándolas y, desde luego, coordinándolas, sea lo que en el futuro nos depare el desarrollo y aplicación de esta ley.
Nada más.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Peruga.
Concluido, pues, definitivamente, el primer punto del orden del día, pasamos al segundo.
El segundo es el debate y votación del dictamen de la Comisión Institucional sobre el proyecto de ley de modificación de la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Desea el ejecutivo presentar brevemente el proyecto de ley?
Señor Biel, tiene la palabra.