El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión. Vuelvan los señores Diputados. Que entren al salón de sesiones. Comenzamos el cuarto punto del Orden del Día, debate y votación del Dictamen de la Comisión Institucional sobre el Proyecto de Ley de Designación de Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿Sí? El Diputado señor Merino ¿Una cuestión de orden? debe intervenir entonces, o desde el lugar.
El señor DIPUTADO (MERINO HERNANDEZ): Señor Presidente, lo voy a hacer con la mayor suavidad y con el mayor cariño, pero con toda energía. El día veintidos de junio se publica el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón primero, y allí se hace el reparto y nominación de los Grupos Parlamentarios. Estoy hablando en nombre del Grupo Mixto y con el consentimiento de mis compañeros. Hay un Grupo llamado Aragónes Regionalista. Yo ruego a la Presidencia y ruego a los miembros del Grupo que se intitulen así. Yo haría otras consideraciones, pero no quiero herir susceptibilidades. El Grupo no se llama Aragonés, se llama Aragonés Regionalista. Sacar las palabras fuera de su contexto a veces es peligroso; yo me podría intitular representante del Partido Democrático, y creo que a todos ustedes les sentaría muy mal, o estos otros señores se podrían llamar representantes del Partido Español, y sentaría bastante mal, o mis compañeros Comunistas del Partido de Aragón, y creo que sentaría muy mal. Por tanto, y eludo, evito otras consideraciones que me gustaría hacer, pero por no herir susceptibilidades personales me limito a ésto. Por favor utilícense los nombres en sus propios términos. Gracias.
El señor PRESIDENTE: En lo que respecta a la Presidencia, creo haber observado siempre esta denominación, y desde luego tendré buen cuidado de hacer en el futuro siempre la denominación del Grupo Aragonés Regionalista, y creo que puede aceptarse perfectamente por todos, puesto que así está, como recuerda el Diputado señor Merino, publicado en este Boletín Oficial, que es conveniente utilizar las denominaciones oficiales, o que en cualquier caso pues pueden cambiarse estas denominaciones, también oficialmente y por el procedimiento previsto.
Bien, terminada la cuestión de orden, reanudamos, entonces, el cuarto punto del Orden del Día, y en primer lugar y para la presentación del Proyecto, tiene la palabra el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales durante un tiempo de siete minutos.
El señor CONSEJERO de la Presidencia y Relaciones Institucionales (CUARTERO MORENO): Señorías, siendo el Senado la Cámara territorial, el cauce habitual para la participación de las Comunidades Autónomas en las tareas legislativas de las Cortes del Estado español, resultaba pues obligado y urgente, y aquí se ha reconocido hoy, y me alegro, la urgencia. Cumplen con rapidez y con acierto la premisa del artículo 16.b de nuestro Estatuto, que exige una Ley de estas Cortes para desarrollar el proceso de Senadores en representación de nuestra Comunidad Autónoma. El Proyecto de Ley, asegura básicamente, la adecuada representación proporcional de acuerdo con el art. 69 de la Constitución española. Gracias señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el representante de la Comisión Institucional, el Diputado don José Luis Merino, para presentar el Dictámen durante un tiempo de siete minutos.
El señor DIPUTADO (MERINO HERNANDEZ): Señor Presidente, Señorías. Agradezco al Grupo mayoritario de esta Cámara, la oportunidad que me da de defender este Dictamen, en el que tuve especial participación y especial cariño, a la hora de presentar determinadas cuestiones, determinadas enmiendas.
Bien, en el breve tiempo que se me concede, voy a poder decir muy pocas cosas, aunque creo que es un tema realmente importante y un Proyecto de Ley que para el futuro de Aragón ha de ser, quizá aquí se pudiera utilizar la expresión adecuadamente, de gran trascendencia. Voy a pasar muy por encima unas consideraciones previas que quería hacer a Sus Señorías, sólamente recordarles a todos lo que fue aquel primer Proyecto Constitucional, me refiero a la Constitución Española, publicado el cinco de enero de 1978, en el que el Senado español iba a ser una Cámara de representación, estrictamente de territorios, de las regiones, de las comunidades. Como aquello fué variando con el tiempo hasta la Comisión Constitucional del Congreso, en el que fue a un sistema mixto, híbrido, como se le ha calificado por algunos autores, y quizá la explicación que se ha dado, por ejemplo lo hace un autor español, Recorder de Caso, las grandes dudas, las enormes dudas que tuvieron los políticos, los pardos sobre todo los mayoritarios de entonces, acerca de lo que iba a ser el proceso autonómico español.
Ciertamente se había configurado un Título octavo y la posibilidad de un Estado de las Autonomías, pero no había seguridad, y posiblemente las distintas vías de acceso a la autonomía, no dos sino varias más que hay en la Constitución, pudieran responder a eso. ¿España va a ser de verdad un estado autonómico en su totalidad? ¿Se iba a quedar a medio camino? ¿Sólo iban a acceder a la autonomía determinadas regiones históricas, o por el contrario todos los territorios de España iban a poder hacer autonomía? De ahí que se da un giro absolutamente de ciento ochenta grados y de pasar de ser el Senado, que debió haber sido y que era un tema muy bonito, la Cámara Alta de representación regional estrictamente, pasa a ser una cuestión mixta, híbrida, en la cual los Senadores representantes de las Comunidades autónomas van a ser minoría. Concretamente se afirma que unos cincuenta en su totalidad, dentro del número muy superior que tiene hoy el Senado. Recordar ésto, para recordar también las críticas serias que al sistema constitucional actual, al artículo sesenta y nueve de la Constitución se han hecho. Y porqué no decirlo, incluso las propuestas de reforma constitucional, que algunos autores, como es por ejemplo el propio Recorder de Caso, o como es un Cafiali en Italia, escribiendo sobre la Constitución española, se han planteado. Y no nos asustemos de hablar de la reforma de la Constitución cuando ésta sea necesaria. Quizás hoy está ya configurado definitivamente el mapa autonómico español, y no sería mala cosa ir pensando en el Senado para darle la verdadera eficacia, la verdadera representatividad que debe tener fuera una auténtica Cámara de las Regiones.
Pero bien, el tema está así configurado y hay un artículo sesenta y nueve de la Constitución que habla claramente de un Senado del cual van a formar parte, en una minoría unos representantes de las Comunidades autónomas. Y en sustancia, el artículo sesenta y nueve, lo que dice es que las Comunidades Autónomas, a través de sus Asambleas legislativas autónomas, conforme a su Estatuto, y en todo caso con una representación proporcional a la adecuada, designarán "equis" senadores, uno cada una de ellas, y uno por exceso de millón.
Bien. A la vista de esta situación, quizás, y para entender claramente, tanto el Proyecto de Ley como ha salido de la Comisión, como las propias enmiendas que se han mantenido a él, si se siguen manteniendo, quizás será bueno, y a la hora de defender este Dictamen, el analizar un poco lo que cada uno de estos términos constitucionales significa. Para empezar, habla de que se ha de hacer la designación conforme al Estatuto. El Estatuto de Aragón dice muy poco; el Estatuto de Aragón se limita a decir que por una Ley se hará y que en todo caso con proporcionalidad a los Grupos Parlamentarios. Pero no dice nada más. En definitiva, no dice como por ejemplo dice el Estatuto Catalán, cómo se va a producir la elección, y la verdad es que ningún otro Estatuto prácticamente lo ha recogido. Ha habido críticas comparando el nuestro, o comparando el vasco, con otros Estatutos, como es el catalán que sí lo recogían. Pero bien, ahí está en cualquier caso un Estatuto que remite a una Ley que es la que justamente vamos a debatir ahora.
Por otra parte, dice que lo van a realizar la designación las Asambleas Legislativas o bueno, los órganos colegiados superiores. Hoy ya, prácticamente hay Asambleas en todas las Comunidades Autónomas, y por tanto es a la Asamblea, a estas Cortes de Aragón, a quienes corresponde la designación. La designación, palabra que aparentemente es ambigua, y que puede dar lugar a un gran confusionismo, y que seguramente lo está dando, en estos momentos como se verá de las enmiendas si se mantienen. ¿Qué es designar? Designar es un término muy genérico, que se limita a ser algo así como señalar a una persona para un fin determinado, también utilizo el Diccionario de la Real Academia. Ahora bien. ¿Qué cabe en la designación? ¿Cómo se puede hacer? Bien, los autores, y me refiero otra vez a Recorder de Caso, uno de los analistas de este artículo sesenta y nueve de la Constitución española, admite que hay una multiplicidad de sistemas para proceder a la designación. Puede ser, y se ha hecho en alguna Comunidad Autónoma, un mero acuerdo entre Grupos Parlamentarios, sin más, y ni siquiera se lleva a Pleno. Puede ser un acuerdo entre Grupos y se lleva a Pleno y se puede llevar a Pleno de muchas maneras, se puede llevar a Pleno eh... pues para una ratificación en conjunto, como proponía el Proyecto inicial del Gobierno aragonés; puede ser para una ratificación, elección, o aprobación, y ahora veremos los términos, por el propio Pleno de las Cortes por separado, como me parece que este es el sistema que se ha adoptado al menos en la Comisión Constitucional, o podría ser un sistema electoral mucho más complejo como es por ejemplo la Ley Electoral vasca. En definitiva de lo que se trata es que en la Constitución no se prejuzga ningún sistema. Cualquiera de ellos es válido, es legítimo y es constitucional, y no cabe la menor duda que cualquiera de estos múltiples sistemas lo podríamos adoptar en Aragón con toda legitimidad.
Por fin, la proporcionalidad. Ciertamente la Constitución no se refiere a ningún tipo de proporcionalidad, pero nosotros en el Estatuto sí que nos referimos, y ahí si que me remito no sólamente al texto del Estatuto, sino a las propias discusiones de la Mesa de Autonomía, de la Ponencia de Alcañiz, de todo el proceso autonómico, se tuvo en la mente clarísimamente, y se dijo además, se dijo públicamente, que era una proporcionalidad similar a la regla D'Hont. Es decir, los Grupos mayoritarios podrían aplicar, podrían proponer o designar senadores... porque en aquellos momentos así se vio que era conveniente que los dos Grupos mayoritarios pudieran proponer sus respectivos senadores. ¿Cómo se ha elaborado el Dictamen? Todos ustedes lo saben: tras dos vueltas a Ponencia se han admitido algunas enmiendas, algunas que ha presentado este Diputado y lo que se ha hecho ha sido llegar a un texto, que yo creo en líneas generales es un texto válido. Es un texto muy aceptable, que quizá es un texto que no satisfaga a todos, pero ésto es bueno, esto mismo se ha dicho de la Constitución española y se ha dicho del Estatuto, si satisficiera exclusivamente a un Grupo, por ejemplo el Grupo proponente quizás se encontraría con el escollo de que no iba a ser aprobado este Proyecto de Ley. No satisface a todos, pero en definitiva es válido para el futuro, y no solamente para el presente de la designación de los dos próximos Senadores.
De él voy a referirme, exclusivamente, a los dos o tres puntos fundamentales que tras la aceptación de una serie de enmiendas se han recogido. Por lo pronto se mantiene el texto del Proyecto con la idea que los candidatos a Senadores habrán de ser Diputados de las Cortes de Aragón, y se justifica claramente en el Preámbulo que ello ha de ser por una mejor relación con las Cortes que los proponen, designan o eligen y por quizás una mayor legitimidad política que tiene el que ya ha pasado por unas elecciones directas. Esto dice el Preámbulo y ya lo único que tengo que añadir es que efectivamente en la Constitución nada se dice al respecto, y por tanto... pueden o no ser Diputados. En Aragón hemos elegido la vía, se ha elegido en la Comisión Institucional la vía del Diputado. Se aplica la regla D'Hont, porque con ella ya definitivamente se esclarece lo que significa la proporcionalidad, aplicación de la regla D'Hont estrictamente al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario; y esto es una proporcionalidad clara que además se complementa con una segunda proporcionalidad que el propio artículo establece, caso que haya igualdad de Diputados o se produzca empate. Se aplica entonces la proporcionalidad de los votos obtenidos en las elecciones autonómicas, con lo cual hay dos proporcionalidades perfectamente válidas; la una es de primer grado o primaria, la segunda es secundaria, supletoria en defecto de la primera. El sistema electoral, pues, se ha elegido un sistema muy claro, un sistema electoral que coincide con muchos sistemas electorales. Propuestos los candidatos correspondientes, a nosotros nos tocará proponer dos, y sabemos, además, los Grupos Parlamentarios a los que corresponden. Estos candidatos se someten a una elección dentro del seno del Pleno de las Cortes. ¿Cómo? Mediante un sistema de papeleta en la cual cada Diputado libremente podrá proponer los dos, uno o ninguno. Con lo cual en definitiva como toda elección, el que salga elegido sabrá la representación que tiene con respecto a la Cámara que lo ha elegido.
Bien, del Proyecto inicial, se suprimieron todas las referencias a los temas procedimentales o reglamentarios, en los cuales se estaba dando ciertas atribuciones a la Presidencia, y se prefirió, y ésta fue una última enmienda admitida, se prefirió hacer un llamamiento general al Reglamento de las Cortes en su día y como este Reglamento todavía no existe se ha establecido una Disposición Transitoria, muy larga, y tediosa si se quiere, pero que lo único que hace es prever como procederemos a la designación de los dos primeros, de estos dos que corresponde designar ahora.
Por último, se admitió también una enmienda, a mí me parece importante, en cuanto se refiere a la duración de estos Senadores. Esta duración no va a ser la duración del Senado, para el cual son propuestos, sino la duración de esta Cámara. Y esto es perfectamente legítimo e incluso en algún Proyecto anterior así se decía, y en el Proyecto Constitucional del setenta y ocho, cuando el Senado iba a ser exclusivamente una Cámara de regiones o de Comunidades Autónomas, se decía que serían elegidos por las Asambleas, de entre sus miembros, es decir Diputados de las Asambleas y era todo el Senado, no sólamente un Grupo reducido y cuya duración sería igual a la legislatura de la Asamblea Autónoma que lo hubiera propuesto. Este era el primer Proyecto constitucional. No se puede discutir entonces que no sea constitucional la vía elegida en Aragón que estos senadores tendrán un mandato igual al de duración de la legislatura de las Cortes de Aragón y no del Senado; para evitar posibles interferencias con la Constitución se ha ido a un procedimiento, ... digamos indirecto, de manera que como la Constitución dice que el Senado, cuando los Senadores... extinguen su mandato con la disolución del Senado, lo que hacemos es decir, muy bien se disuelve el Senado, dejan de ser Senadores, pero la Cámara, la Mesa de las Cortes les otorgará nuevas credenciales a los mismos que ya fueron designados en su día. Si se quiere esto podría ser una nueva designación si cabe, sin elección por supuesto porque ya fueron elegidos y esta es una vía absolutamente válida seguida por cierto, por otras Leyes de designación de Senadores.
Nada más señores, perdonen por lo excesivamente largo del informe, esto ha sido muy en síntesis lo que ha dado de sí un Dictamen, con su Proyecto, que ha pasado por una serie de vicisitudes y unas alternancias y al final, creo sinceramente, como decía antes que es un proyecto válido y sobre todo es un Proyecto válido de futuro que es lo que algunos nos temiamos al principio, que no lo fuese. Nada más. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Concluído, el turno de presentaciones, comenzamos con la defensa de las enmiendas, y en primer lugar las números quince, dieciséis y diecisiete, presentadas por el Grupo Aragonés Regionalista que van a ser defendidas por el Diputado don José Angel Biel. Tiene un tiempo de diez minutos para proceder a su defensa.
El señor DIPUTADO (BIEL RIVERA): Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Diputados, después de la amplia y concisa exposición que ha hecho el Diputado señor Merino, yo creo que con la intención no sólo de exponer el trabajo de la Comisión, sino, bueno, de tratar de convencer a sus Señorías que el Proyecto de Ley que estamos debatiendo en este momento es un Proyecto válido para elegir a los primeros dos Senadores de la Comunidad Autónoma, me toca, ... le toca a este Diputado proceder a la defensa de tres enmiendas, la quince, dieciséis y diecisiete.
Estamos debatiendo, como ha dicho al comienzo de su primera intervención el Consejero de la Presidencia, las primeras Leyes del Parlamento aragonés las primeras leyes propias exclusivamente de Aragón, lo cual da a este día quizá una cierta, una especial significación histórica. Pero además estamos discutiendo, estamos debatiendo cuatro Leyes, que vienen a ser Leyes que desarrollan en alguno de sus artículos, nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón. Son Leyes, y concretamente ésta que estamos debatiendo, que tienen su origen directo e inmediato en el Estatuto, y concretamente ésta, además de en el Estatuto tiene su origen directo en la propia Constitución española. Yo creo que en este caso esta doble significación histórica y sobre todo política nos debería obligar a todos los Grupos Parlamentarios, y creo que así es, a tener una especial sensibilidad ante esta cuestión. Yo comprendo que son Leyes, especialmente ésta, que no va a tener una especial trascendencia popular pero como digo deberíamos de tener una especial sensibilidad. Sensibilidad que a mi juicio, tratándose de esta Ley que desarrolla el Estatuto de Autonomía, debería de manifestarse en un objetivo fundamental, y es que deberían de nacer con cierto carácter o con cierta vocación de permanencia, y mucho me temo que tal y como está planteado el Proyecto aprobado por la Comisión, esta Ley que aprueba el modo de designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma, será modificada cada cuatro años, a tenor de los intereses legítimos pero partidistas del resultado de las elecciones cada cuatro años. Me voy a explicar a lo largo del debate.
Son dos las diferencias fundamentales que el Partido Aragonés Regionalista plantea respecto a esta Ley. Efectivamente como ha hecho el Diputado señor Merino afirma... bueno, que para ser elegido Senador en representación de la Comunidad Autónoma, es imprescindible, es condición sine qua non el hecho de ser Diputado de estas Cortes. El Partido Aragonés Regionalista en una de las enmiendas que ahora estoy defendiendo, plantea el tema que no necesariamente haga falta ser Diputado de estas Cortes para poder ser elegido en representación de la Comunidad Autónoma. Bien me parece que el sentido común es obvio. Si en esta Cámara hay grupos políticos que tienen interés, porque así les parece, interés legítimo insisto, en que deban ser, Senadores en representación de la Comunidad Autónoma, algún o algunos Diputados de esta Cámara, la enmienda presentada por el Partido Aragonés Regionalista no impide nada en absoluto esta finalidad. Es decir, las enmiendas, las diez enmiendas que ha presentado el Partido Aragonés Regionalista, quiero manifestarlo claramente no van a modificar en absoluto el resultado final de la Ley, porque con la Ley evidentemente se pretende nombrar a un Senador en representación del Grupo Socialista y a un Senador en representación del Grupo Popular. Evidentemente, en el trasfondo de esta Ley, la filosofía de esta Ley está claro que aparece una cierta, un pacto tácito o expreso de dos Grupos políticos. Yo voy evidentemente a atenerme a la indicación que esta mañana nos hacía el señor Presidente diciendo que teníamos que dirigirnos exclusivamente a la Cámara, aunque no pierdo la esperanza de que mis argumentos van a rebotar en sus Señorías y podrán Negar a la opinión pública a través de la ... de los medios de comunicación social.
Señorías ¿Por qué no aceptamos esta enmienda? ¿Por qué no aceptamos que para ser representates de la Comunidad Autónoma que no es representante de estas Cortes, exclusivamente aunque representen por supuesto a la Comunidad Autónoma, representante de la Comunidad Autónoma haga falta la condición de Diputado? Yo creo que ésta, a esta Ley hay que dotarla de cierta generosidad. Yo estoy absolutamente convencido que en Aragón hay personas válidas, por supuesto que pueden ser Senadores en representación de la Comunidad Autónoma. Y si sustedes Señorías del Grupo Socialista o del Grupo Popular son partidarios que deban ser Diputados de estas Cortes, Señorías propongan ustedes como Senadores algún Diputado de estas Cortes, pero no cierren la posibilidad que ahora o en futuro o en los años venideros, de ahí la importancia de mantener que esta Ley nazca con vocación de permanecer en el tiempo, otras Cortes puedan decidir, otras Cortes puedan decidir, que no sea necesaria la condición de Diputado para ser elegido Senador en representación de la Comunidad Autónoma.
No quiero extenderme mucho porque el debate en otro aspecto se producirá a continuación, pero otra de las enmiendas establece concretamente o pretende incluir en el artículo primero la palabra Pleno. Es decir el artículo primero tal y como viene de la Comisión establece que la desginación de los Senadores etcétera, etcétera, se efectuará por las Cortes de Aragón. ¿Qué pretende el Partido Aragonés Regionalista? Que se diga que se efectuará por el Pleno de las Cortes de Aragón. ¿Por qué no se acepta esta enmienda? ¿Por qué no se aceptó en Ponencia y en Comisión? ¿Por qué por ejemplo el artículo cinco tal y como ha salido del Proyecto o el artículo seis, no el artículo cinco, establece que la elección de los senadores se realiza por el Pleno de las Cortes. ¿Por qué no admiten ustedes en el artículo primero que la designación se hará por el Pleno de las Cortes? Yo quiero manifestar en nombre de mi Grupo la preocupación que ya el no aceptar esta enmienda lleva consigo. ¿Por qué no se dice que la designación se hace por el Pleno? Porque en definitiva el problema queda resuelto efectivamente en el artículo tres. Porque no es el Pleno de estas Cortes quien efectúa la designación de los Senadores, porque es la Mesa u oída, o de acuerdo con la Junta de Portavoces quien en definitiva determina quien es Senador en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y a mí esto me parece grave. Sinceramente me parece grave. Porque concretamente si analizamos el Proyecto, tal y como nos llegó de la Diputación General de Aragón, uno de sus artículos se limitaba a ratificar una fijación ya clara a priori de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces. Yo no entiendo otra democracia que la democracia en este caso parlamentaria. Yo creo, sinceramente, que estamos cayendo en la democracia que podría denominar de teoría de conjuntos. Los Grupos Parlamentarios son grupos que simplemente sirven para organizar a los Diputados, que según nuestro Estatuto de Autonomía las Cortes solo funcionan en Pleno o en Comisiones. ¿Por qué no se dice en el artículo uno? ¿Por qué no se dice en el artículo uno que la designación la realiza el Pleno de las Cortes? Evidentemente, no va a ser una Comisión la que elija o designe a los representantes, de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene que ser el Pleno ¿Por qué no se dice? Dejo a su libre discrección o a su libre albedrío el por qué. El por qué queda muy claro como demostraré en mi próxima intervención cuando defienda el resto de las enmiendas. Muchas gracias, Señorías.
El señor PRESIDENTE: Para turno en contra el Diputado del Grupo Mixto, don José Luis Merino tiene la palabra durante diez minutos.
El señor DIPUTADO (MERINO HERNANDEZ): Señor Presidente, Señorías. Bien entramos en el grupo de enmiendas ya previstas, y se refiere estrictamente ahora a dos el señor Biel, que es la petición que sea Diputado, que no sea Diputado el miembro que sea elegido por esta Cámara como Senador, y por otra parte que se incluya la expresión, la palabra designación en el Pleno.
Bien yo he oído las ... todo lo que nos ha dicho el señor Biel pero lo que no he oído es ningún argumento favorable a que sea, a que no sea Diputado. Yo no lo he oído, simplemente ha dicho por qué no va a aceptar esta Cámara la enmienda del Partido Aragonés Regionalista y de su Grupo en el sentido que no sea necesario que sea Diputado, pero me he quedado sin oír, me hubiera gustado oir algún argumento, supongo que para rebatirlo, porqué va a ser así. Yo le voy a dar tres. El porqué es mejor; que no digo que sea único camino, y este mismo Diputado presentó en su día una enmienda defendiendo este procedimiento, pero en cualquier caso hoy estoy dispuesto a aceptar que el sistema es tan válido como era, es el otro por supuesto, es constitucional y tiene ciertas ventajas. Una primera ventaja está dicha en el propio Preámbulo de la Ley, cuando se está hablando de una mayor legitimidad política de este candidato a ser Senador. Ciertamente si pudiéramos aquí elegir otras personas distintas de los miembros de esta Cámara nos encontraríamos con que les falta un sustrato importante para un cargo, para una función importante que van a desempeñar y no se olvide nunca que es función representativa como toda elección. Es decir, los Senadores, los Diputados en el Congreso son representantes del pueblo correspondiente que les ha elegido ante una determinada Cámara.
Bueno yo si, me quedaría con una enorme duda, si yo pudiera proponer aquí y elegir a una persona de fuera de esta Cámara, no digo que no fuera válido, sería constitucional pero me parece que a esta persona se le quedaría coja su representatividad política ante el Senado. No habría sido designado por el pueblo de Aragón. Dígame usted si quiere que sería designado por supuesto por los miembros que representaban de alguna manera al pueblo de Aragón, pero creo que se le quedaría cojica. Pero además se da en el Preámbulo otro argumento más: vamos a tener con ello una mejor, se va, a tener una mejor relación entre el Diputado, Senador electo y esta Cámara, ciertamente. Si el Senador fuera persona ajena a esta Cámara, por lo pronto en ningún sitio se dice y no tendría porqué ser así, que pudiera formar parte de esta Cámara, en absoluto, no formaría parte, sería persona absolutamente ajena. ¿Cómo podríamos exigirle esta Cámara? ¿Cómo podría yo exigirle determinadas responsabilidades? ¿Cómo podría pedirle cuentas? Creo que entonces la Ley se habría quedado corta y ustedes no han propuesto ninguna enmienda en este sentido. Creo que hubiera sido bueno que ustedes en su enmienda hubieran dicho que además de no ser persona miembro de esta Cámara, necesariamente para el caso que no lo fuera vamos a establecer un sistema de relaciones con la Cámara. ¿Cómo se le puede exigir a una persona comparecer aquí en esta tribuna a dar cuenta de lo que ha hecho en el Senado, de sus últimas intervenciones si resulta que no es Diputado? ¿Y si resulta que no hay ninguna Ley que le autorice ni le obligue a venir a esta Cámara a darnos cuenta periódicamente de sus actuaciones?
Pero por último, y en las leyes creo que es bueno, creo que es bueno acudir a los precedentes y cuando caben dos soluciones a y b aternativas y tan válida la una como la otra hay veces que no queda más remedio, vamos a utilizar algún precedente histórico, o semi-histórico y yo sinceramente el único que encuentro puesto que no hay otro es el propio que he leído antes: Proyecto constitucional español del año setenta y ocho, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes españolas el cinco de enero del setenta y ocho. Era el primer proyecto en el cual se configuraba el Senado, repito lo dicho antes, como Cámara estrictamente regional, y en él se dice clarísimamente que estas personas, estos Senadores integrantes del Senado español representantes de las Comunidades Autónomas en exclusiva, serían personas elegidas por las Asambleas legislativas autónomas, de entre sus miembros. Lo decía claramente el artículo sesenta y cinco del Proyecto constitucional y cuya duración sería igual a la de la Asamblea que lo hubiera elegido. Ciertamente es el único precedente, nunca se puede decir... bueno tan válido como cualquiera otro, pero en un momento en el que ha habido un espíritu de todos los partidos políticos que forma ... que configuraron la Constitución española, en que si el Senado hubiera sido una estricta Cámara de representación regional, hubiera sido así con toda seguridad. No sé por qué ahora nosotros nos vamos a desviar. Y en lo que es, ahí me gustaría que fuera un anticipo, pero esto es una cuestión personal, que esta designación de senadores aquí en Aragón, fuera un anticipo de lo que en el futuro de verdad debería ser el Senado español, por lo menos vamos a mantenernos en la línea de aquel proyecto constitucional que no era nada malo, era bastante bueno, luego se vino abajo por otras circunstancias.
En cuanto a la segunda enmienda, que la designación se haga en el Pleno, bueno si la designación se va a hacer en el Pleno, si lo dice el artículo cinco, ¡ojo! no confundamos los términos; porque claro, si resulta que proponer es lo mismo que designar, yo no estoy de acuerdo. Técnicamente la designación que cabe por cualquiera de los procedimientos hace referencia al proceso final como dice el propio Diccionario de la Real Academia, designar es igual a determinar que una persona sea tal cosa o atienda tal finalidad u ocupe tal función pública. Esto se hace aquí en esta Cámara. Lo que hacen los grupos políticos, los Grupos Parlamentarios es proponer, pero este es el primer estadio de cualquier elección, como en las elecciones generales o en las elecciones autonómicas o en las municipales, primero hay una proposición. Cuando una persona presenta una candidatura municipal no está determinado, predeterminando que vayan a ser Concejales estos señores, en absoluto, en absoluto lo está predeterminando. Lo que está haciendo es proponiendo, nada más. No está designando, incluso aunque sea candidatura única que se presente en el municipio, porque puede no ser votada esa candidatura por nadie. Como puede ocurrir en esta Cámara, los Senadores propuestos pueden no ser votados por nadie. Teóricamente hablando claro, sería un disparate. Y si no fueran votados por nadie no serían Senadores. Entonces esa primera parte de la Ley que habla de proponer con arreglo a la regla D’Hont, es la situación procesal previa a la designación, y la designación estrictamente será una elección por el sistema que el artículo cinco establece. Entonces ¿por qué no lo decimos? Porque no es necesario sencillamente. ¿Se podría decir? Pues se podría decir, yo estaría de acuerdo, podría haberse dicho. Bien ha pasado el trámite, no se ha dicho, creo que es inocuo en este momento que se diga o que no se diga. Las Leyes importan por su contenido final y por los resultados de las mismas, no por lo que en un momento deteminado se diga con una palabra determinada. Si el artículo cinco está diciendo claramente que se sometan a una elección los propuestos, que esta elección, su resultado, determina quienes son los Senadores designados, no le quepa la menor duda al señor Biel que la designación se produce en el Pleno y no se produce ni en la Mesa ni por los Grupos Parlamentarios.
El señor PRESIDENTE: Para réplica tiene la palabra el Diputado José Angel Biel.
El señor DIPUTADO (BIEL RIVERA): Gracias señor Presidente, señoras y señores Diputados. Bien yo estoy un poquito sorprendido, yo esperaba que los argumentos para y por qué no fuera necesario ser Diputado para ser elegido Senador, bueno pues me lo diera el señor Merino que efectivamente presentó una enmienda que defendió en Ponencia, que votó con mis enmiendas, y que ahora, bueno que me parece lógico y que me parece bien que haya cambiado de opinión.
Bueno respecto a que el artículo segundo o el artículo tercero establece que... bueno, perdón el artículo primero que la designación no sea preciso que se diga que es por el Pleno de las Cortes, yo es que creo, sinceramente, que está prejuzgando que la designación de hecho se está realizando a través del articulo tres por la Mesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces. Bueno, me ha manifestado un precedente, un precedente que no debía ser tan bueno cuando fué rechazado él precedente de la Constitución. Yo, por supuesto, me reafirmo en la idea que no sea preciso ser Diputado para ser Senador, y si al señor Merino le parece mejor que sea Diputado, bueno pues que no vote al candidato que se presente que no sea Diputado, y que vote a un candidato que reúna la condición de ser Diputado. Pero esta Ley es para muchos años, o al menos pretendemos que sea para muchos años; no podemos cambiarla cada cuatro años a tenor de los resultados de unas elecciones, donde primen unos intereses más o menos partidistas. Me parece que esto es fundamental. Si el Grupo Socialista quiere que el representante o uno de los representantes de la Comunidad Autónoma sea Diputado, que proponga un Diputado, pero que no cierre la posibilidad de cara al futuro, que no cierre esa posibilidad. Aragón no está sobrada de fervores autonómicos y creo que hay que dar juego a todo el mundo y creo que de cara al futuro debemos de tener representantes de la Comunidad Autónoma que no necesariamente sean Diputados. Lo que me dice a mi el Preámbulo, que refuerza la intervención de los electores, permítanme sus Señorías, hay posiblemente personas en Aragón, que no han sido o que no son Diputados de estas Cortes, que sin embargo pueden ser Diputados provinciales o Concejales de poblaciones importates, que es posible que tengan más votos que un Diputado de las Cortes de Aragón, me parece a mí. No se hagan, no se hagan manifestaciones de intervención de los electores. Señorías, si un Senador es elegido por esta Cámara tiene su total y absoluta complacencia de esta Cámara. Si un Senador es elegido su intervención de los electores se produce a través de quienes los han elegido, es decir de los Diputados de esta Cámara. Sinceramente sus argumentos no me han convencido y estoy seguro y con absoluta sinceridad que esta Ley será modificada dentro de cuatro años si cambia el espectro de las fuerzas políticas, y dentro de cuatro y sucesivamente. Creo que hacemos un flaco favor al Estatuto, y me reservo para otras manifestaciones en cuanto que ha dicho que esta Ley puede ser constitucional. Señorías yo trataré de demostrar luego que esta Ley de constitucional no tiene absolutamente nada. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Una vez debatidas estas tres enmiendas, vamos a pasar a la votación de las mismas, cuestión que se va a hacer por separado. En primer lugar se va a votar la enmienda número quince. Los Diputados que voten a favor de la enmienda número quince pueden ponerse de pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que se abstengan. Ninguno. El resultado de la votación es el siguiente: trece votos a favor de la enmienda número quince, cincuenta y tres en contra, ninguna abstención, en consecuencia queda rechazada esta enmienda.
Pasamos a continuación a la votación de la enmienda número dieciséis. Los Diputados que voten a favor pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Abstenciones. El resultado de la votación es el siguiente: votos a favor de la enmienda número dieciseis trece, votos en contra cincuenta y tres, abstenciones ninguna, queda en consecuencia rechazada esta enmienda.
Vamos a votar la enmienda número diecisiete. Los Diputados que voten a favor pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Diputados que voten en contra, pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Abstenciones. (Pausa). El resultado de la votación es el siguiente: trece votos a favor, cincuenta y tres en contra, ninguna abstención. Queda en consecuencia también rechazada la enmienda número diecisiete, y se abre un turno de intervenciones para explicar el voto si así lo desean usar los Grupos Parlamentarios. Por el Grupo Socialista tiene la palabra don Alfredo Medalón.
El señor DIPUTADO (MEDALON MUR): Señor Presidente, señoras y señores Diputados. El Grupo Socialista, ha votado en contra, en primer lugar de la enmienda número quince, que trataba de hacer desaparecer del texto del Proyecto de Ley que estamos debatiendo la condición de Diputado de las Cortes de Aragón, para ser designado Senador de la Comunidad Autónoma. Creemos que es oportuno defender esta condición y así lo hemos defendido a lo largo de todo el trámite de discusión de este Proyecto. Y lo pensamos porque el Senador designado por la Comunidad Autónoma, además de tener que contar con la confianza del Grupo Parlamentario que lo proponga y de las Cortes de Aragón que mediante votación lo designen, ha debido tener en su origen el respaldo del pueblo de Aragón, que mediante sufragio universal libre, directo y secreto, le haya demostrado confianza dándole un escaño en esta Cámara. En segundo lugar, porque con la condición de Diputado de estas Cortes de Aragón, va a tener una mayor facilidad en la relación más directa y fluída de esta Cámara con la Cámara de representación territorial que es el Senado para, porque parece conveniente, para todo el desarrollo autonómico de Aragón.
He votado también que no a la enmienda dieciséis, porque me parece que es una redundancia y una reiteración el decir que sea el Pleno que va a tener que designarlo. Está suficientemente claro a través del texto de la Ley.
En cuanto a la enmienda número diecisiete, por el Grupo Aragonés Regionalista, en ningún momento se ha defendido esta enmienda, creemos porque se han dado cuenta que la técnica legislativa que han utilizado, la de reiteración, es muy deficiente, ya que esta enmienda trata únicamente de repetir lo que dice el artículo setenta de la Constitución y el mismo artículo, el artículo del Proyecto de Ley, mediante una norma clara y general, dice que se estará según la legislación estatal vigente, y por supuesto la Constitución es legislación estatal vigente. De otra forma, este sistema de técnica legislativa de reiteración ha sido declarado en varias ocasiones, por nuestro más alto órgano consultivo, el Consejo de Estado como poco eficiente y también en sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional una de ellas la que trata sobre la Ley vasca que se presentó recurso de inconstitucionalidad al hablar de esta técnica dice que es duplicativa se presta a un margen de inseguridad y error. En resumen este Grupo Parlamentario por razones políticas y técnicas ha votado no a las tres enmiendas ahora presentadas por el Grupo Aragonés Regionalista. Nada más.
El señor PRESIDENTE: Si hay algún otro Grupo parlamentario. El Grupo Popular.
El señor DIPUTADO (GARCIA GIL): Señor Presidente, Señorías. El Grupo Parlamentario Popular, ha votado que no a las enmiendas presentadas, coincidiendo en gran parte con los argumentos que acaban de expresarse, por parte del representante del Grupo Parlamentario Socialista.
En cuanto al primer, a la primera enmienda, la número quince, nos remitimos a la Constitución en su artículo 69 y nos reafirmamos en el Estatuto de Autonomía de Aragón donde, como condición previa para la designación de Senadores, figura taxativamente la condición de Diputado.
En cuanto a la enmienda número dieciseis creemos que tampoco hay ninguna objeción por parte del texto presentado por la Ponencia, puesto que ha quedado claro y suficientemente manifestado durante las intervenciones que no es competencia del Pleno.
Y en lo que se refiere a la enmienda número diecisiete, donde se hace opción que no sean Diputados los que puedan ostentar la representación en la Cámara territorial del Senado, sin dudar de las cualidades y de los valores éticos, morales o profesionales que puedan tener los presuntos aragoneses elegidos, creemos que en un Estado democrático de Derecho, deben de ser la elección, y deben de ser las urnas las que den garantía y peso específico para la representación en el Grupo de los Grupos Parlamentarios de las Comunidades Autónomas, en la Cámara del Senado. Se nos ha dicho y se nos ha aducido que podían ser Concejales o podían ser Presidentes de Diputación, pero se ha olvidado que en el Estatuto de Autonomía de Aragón, figura taxativamente la condición de ser miembro componente del Parlamento Aragonés. A tenor de estas explicaciones del Grupo Parlamentario Popular se ha opuesto a las enmiendas votadas anteriormente. Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo desea explicar su voto? Bien, entonces vamos a pasar a la discusión y votación de las enmiendas números dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno, también presentadas por el Grupo Aragonés Regionalista, quien cuenta con diez minutos para su defensa, en concreto el Diputado don José Angel Biel.
El señor DIPUTADO (BIEL RIVERA): Señor Presidente, muchas gracias, señoras y señores Diputados. Una aclaración que puede serle de utilidad al Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra es que ni la Constitución ni el Estatuto establecen la necesidad que sean Diputados de las Cortes de Aragón. Creo que le puede ser útil para un futuro.
Respecto a las enmiendas concretas que voy a defender, yo creo que se resumen, y si el señor Presidente me lo autoriza, podría incluso defender todas las enmiendas que restan a éste y si me autoriza, quizá un par de minutos más de lo ... del tiempo establecido.
El señor PRESIDENTE: Por supuesto.
El señor DIPUTADO (BIEL RIVERA): Bien, la piedra angular, o yo diría el hilo conductor de la enmienda radica en oponernos total y frontalmente, por supuesto, y legítimamente al texto del Proyecto que establece, insisto, que la elección se produce efectivamente en el Pleno, que no es una elección, que es una ratificación, y que a priori, antes de que se reúna el Pleno de las Cortes de Aragón se produce ya, insisto a priori, una fijación del número de Senadores que corresponde proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario. Aluden al artículo correspondiente, el artículo dieciséis del Estatuto, donde dice "en relación al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario". Pero Señorías, voy a tratar de defender la tesis, y afirmo rotundamente que éste, estos artículos, o este Proyecto es inconstitucional. Por una razón muy sencilla, porque se opone al artículo correspondiente de la Constitución española, en tanto en cuanto que no asegura la adecuada representación proporcional. Señorías, cada Grupo tiene en esta Cámara una parte proporcional del todo. El Proyecto excluye a priori la participación de otros Grupos en la formación de la voluntad de la Cámara. Que si ya, a priori insisto, se determina por la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces que al Grupo Socialista le corresponde un Senador y al Grupo Popular le corresponde otro Senador. ¿Dónde está la participación del resto de los Grupos? La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma debe hacerse por el Pleno del Parlamento, un Parlamento para designar a sus representantes sólo puede funcionar en Pleno, y es el Pleno quien tiene que producir esa designación a través de la elección. Precisamente el Tribunal Constitucional en la Sentencia que ha citado el representante del Grupo Socialista dice que se habla de designación porque en el caso que se realice por elección es elección de segundo grado, por eso se habla de designación. Pero está muy claro que unas Cortes de Aragón, cualquier Parlamento, cuando tiene que nombrar a un representante, en este caso de la Comunidad Autónoma, tiene que proceder a designarlo mediante elección. Que no hay otro procedimiento en un Parlamento, que en un Parlamento sólo se pueden elegir a sus representantes a través del sistema de elección, y aquí automáticamente estamos excluyendo de manifestar su voluntad a dos Grupos Parlamentarios, concretamente en este supuesto, al Grupo Mixto y al Grupo del Partido Aragonés Regionalista. Yo no entiendo, desde luego cómo el Grupo Mixto puede apoyar por ejemplo, este Proyecto de Ley. No lo entiendo porque automáticamente, Señorias, se está excluyendo a ese Grupo de manifestar su opinión, de proceder a la elección de los Diputados.
Mire usted, el ... miren ustedes, el ... en el Reglamento del Congreso de los Diputados hay un artículo que viene a resolver el tema, porque sólo hay una fórmula en el Parlamento de asegurar la adecuada representación proporcional. ¿Cómo? Como pretende el Partido Aragonés Regionalista, mediante el sistema de elección. Y así concretamente en el artículo 206 del Reglamento del Congreso de los Diputados entre otras cosas se dice: "Si se hubiere de realizar una elección directa por el Pleno", y me parece que nadie puede negar que la elección de los representantes de la Comunidad Autónoma sólo puede producirse en el Pleno de esta Cámara, como ... insisto lo que dice el Congreso, "si se hubiera de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa, deberá contener una fórmula de sufragio restringido en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara, es decir de la Cámara, es decir no es la regla D'Hont que utilizaba a través de la Mesa y de la Junta de Portavoces quien garantiza la adecuada representación proporcional, es el sistema de elección que se expresa.
Y concretamente el Partido Aragonés Regionalista propone que: bueno que cada Grupo sólo pueda votar, o cada Diputado, perdón, sólo pueda votar a un candidato. Pero que todos los Grupos puedan presentar candidato, y Señorías, si automáticamente excluímos la posibilidad de que dos Grupos se unan para elegir un candidato, no estamos garantizando la adecuada represetación proporcional. Miren voy a leerles, y que conste que en este supuesto concreto la enmienda no cambia el resultado final y sean Senadores quienes tienen que ser Senadores, voy a leerles el argumento del Gobierno Vasco en contestación al argumento del abogado del Estado que presentó en nombre del Gobierno el recurso de inconstitucionalidad. "La referencia", dice el Gobierno Vasco”, que hace el abogado del Estado a la posibilidad que un artículo concreto, se interprete en el sentido que impide que varios Grupos apoyen la misma candidatura es absurdo". Una de las razones que movió al Gobierno de España a presentar un recurso de inconstitucionalidad que no fué aceptado por el Tribunal Constitucional, porque sí se garantizaba que varios Grupos pudieran apoyar a un candidato, una de las razones era, que impedía o presumiblemente se podía impedir que varios Grupos Parlamentarios pudieran apoyar a un sólo candidato, y aquí está claro que ustedes a través de la Mesa y de la Junta de Portavoces, dejan meridianamente claro quiénes son Senadores. Un representante del Grupo Popular, un representante del Grupo Socialista. Y ¿cómo se manifiestan el resto de los grupos políticos? Me parece que el tema está claro. Léanse la Sentencia del Tribunal Constitucional que creo que en estos aspectos puede ser bastante aclaratoria. Porque en definitiva cuando se habla de representación, en esa representación, en ese conjunto deben de participar todos los Grupos y ¿cómo participa un grupo político en un Parlamento? Creo que un grupo político en un Parlamento sólo tiene dos fórmulas en este supuesto de participar; presentando candidatos y votando a esos candidatos.
Esto es lo que ha pretendido a través de sus enmiendas el Partido Aragonés Regionalista. No ha pretendido cambiar el resultado final. El resultado final está claro, pero creo honestamente que estas enmiendas mejoran la Ley. La dotan de un cierto carácter de permanencia en el tiempo, y sobre todo, y sobre todo yo les invito a ustedes a que puedan comprobarlo por los mecanismos constitucionales adecuados, sobre todo, que hacen de esta Ley una Ley que no conculca la Constitución. Y, sinceramente, estoy y siento decirlo así, estoy absolutamente convencido que al impedir la manifestación de otros Grupos Parlamentarios, mediante la proposición de candidatos y mediante su elección de esos candidatos se está conculcando el artículo correspondiente de la Constitución.
Insisto que sólo hay una fórmula de garantizar la adecuada representación proporcional y aquí hay senadores o hay personas que han sido Diputados o Senadores. Yo he sido Diputado y Senador y se cómo se ha procedido a la elección de determinadas personas tal y como marca la Constitución. Y para garantizar la representación de cada Grupo la Mesa propone un sistema de elección, y es ese sistema de elección el que garantiza la representación proporcional, y en modo alguno, y en modo alguno, el que la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, diga ya a priori, y fije, y fije clara y concisamente quiénes son los Senadores, Señorías sobran todos los artículos de esta Ley. Hubiera bastado una Ley que dijera: artículo único, serán Senadores de la Comunidad Autónoma de Aragón un Diputado propuesto por el Grupo Socialista y un Diputado propuesto por el Grupo Popular; creo que con eso se hubiera resuelto el problema. Pero en definitiva, y que conste que no es con ánimo de tratar de entorpecer nada, no es con ánimo de entorpecer nada, estamos absolutamente convencidos que esta Ley es inconstitucional, estamos absolutamente convencidos y por eso hemos presentado las enmiendas. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Para turno en contra tiene la palabra el Diputado, don José Luis Merino, del Grupo Mixto.
El señor DIPUTADO (MERINO HERNANDEZ): Señor Presidente, Señorías. Voy a tratar de sistematizar las enmiendas, lo que no ha hecho el señor Biel, para ver que son cosas distintas lo que está proponiendo.
Bueno por lo pronto la afirmación de inconstitucionalidad señor Biel quizás la haga usted en base a que como fue usted uno de los que hicieron la Constitución junto con otros Diputados, tiene usted más méritos que nadie para calificar cuándo una cosa es inconstitucional. Tiene usted muchos más méritos, por supuesto que el Tribunal Constitucional; tiene usted más méritos que tienen los mejores autores españoles que están afirmando que es perfectamente legítimo y válido un sistema como el adoptado en esta Ley, por ejemplo me remito a Garrido Falla. ¿Pero es posible? ¿Usted se considera con mayor autoridad? Lo que sí le invito es a que cumpla usted y su Grupo Parlamentario con un deber de ciudadanía, y si de verdad esta Ley es inconstitucional yo espero el recurso, y si no hay tal recurso busquen los procedimientos o hagan lo que sea necesario. No se puede mantener en Aragón una Ley inconstitucional. Y no basta con puras palabras porque se termina en demagogias, señor Biel. Yo espero el recurso de inconstitucionalidad, y lo espero con sumo agrado, y espero que el Tribunal diga la última palabra, porque si no son bravatas, y perdóneme la expresión.
Señor Biel, el artículo, en la Ley que estamos proponiendo en este momento, responde a un artículo del Estatuto; de ser inconstitucional, lo será el Estatuto. Y nadie nos lo ha dicho todavía. El artículo dieciséis del Estatuto de Autonomía habla con una claridad meridiana. Y usted pertenecía al grupo político que hizo este artículo, como pertenecía yo. Y sabe muy bien que se habló en la Mesa de Autonomía. Y sabe la primera redacción que había en una primera reunión de la Mesa del artículo dieciséis "Corresponde a las Cortes la designación de los Senadores conforme al artículo sesenta y nueve". Punto y final. Y ¿qué pasó? Pues que tuvimos que llegar a una negociación política. Porque estaba el Grupo Socialista diciendo ojo no vaya a ser que esto pueda implicar que solamente un Grupo, el mayoritario únicamente puede designar Senadores; seamos un poco justos y hagamos un reparto de la situación, demos Senadores a por lo menos los dos Grupos mayoritarios. Así se dijo en una Mesa de Autonomía y le traigo las actas. Y entonces lo que quiero decir con ello es que las Leyes responden, tienen que responder a su texto y a su verdadero espíritu. Y el verdadero espíritu y texto literal del artículo dieciséis es que se hace en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, de cada Grupo; pues muy bien, es lo que vamos a hacer. Yo no tengo la culpa que ustedes tengan trece, como yo siento tener sólamente uno, mejor dicho tres, porque pertenezco a un Grupo de tres, y yo lo lamento. Pero es que cuando se aplique la regla D'Hont a cada Grupo se le dará lo suyo, por supuesto que se le dará. A ustedes nada, y a mí nada. Pero se habrá aplicado la regla D'Hont y sabremos cuál es el resultado final de esa regla D'Hont. Pues mire usted treinta y tres, diecisiete, trece y tres, dividido por... y ya saben como se aplica la regla. Y no se preocupe que cuando se haga la división, pues no se va a excluir al Partido Aragonés Regionalista de la división, lo que ocurre es que no tiene el suficiente número de Diputados para proponer un Senador. O a lo mejor la lástima es que en Aragón no pueda haber diez Senadores, porque entonces seguro que les tocaba. El sistema no es de falta de proporcionalidad, el sistema es que no hay Senadores suficientes. Y que cada Grupo está muy claro lo que quiere decir y tan válida, y le estoy recordando en este momento frase de un Garrido Falla. Ahora, si usted tiene muchos más conocimientos y autoridad que él, yo me callo. Está diciendo la proporcionalidad de la Constitución tiene dos vías: una la proporcionalidad del número de Diputados de cada Grupo Parlamentario, dos n la proporcionalidad en tomo a los votos obtenidos en las elecciones autonómicas. Y aquí hemos oído los dos sistemas, justamente los dos, el uno supletorio del otro. Y a mí me sorprenden afirmaciones de inconstitucionalidad cuando... bueno, veremos lo que ocurre. Yo espero ese recurso.
Luego, por otro lado está usted hablando del sistema electoral que ha mezclado bastante y no sé si ha estado lo suficientemente claro. Yo oí, no se ha dicho aquí, eso es cierto, yo oí en la Mesa, en la Comisión. Institucional a su propio, a sus propios representantes, afirmar parecido a lo que ha hecho usted, que el sistema era, no se dijo inconstitucional, se dijo antidemocrático; se utilizó esta expresión porque no se daba la posibilidad de verdaderamente elegir, usted lo ha dejado entrever, porque ha dicho: bueno, "la Mesa decidirá ella y sepan ustedes que aquí sobra todo, y sepan ustedes que aquí sobra todo y con que aquí se hubiera hecho la Ley diciendo que un representante... " Bueno usted está negando, creo, evidentemente, que el acto que celebraremos en su momento sea una verdadera elección. Bueno, yo le voy a decir que hay que saber lo que es una elección, por supuesto, y lo que no se puede es afirmar, como se hizo en la Comisión, y usted casi ha estado a punto de decirlo, que porque no podamos decir no a unas personas ya no podamos elegir. Ustedes confunden elección con selección entre varios candidatos. No señor. La elección supone la designación de personas para ocupar una función representativa, y esa elección nada tiene que ver con la proposición de candidatos, nada. Se elige en razón a los candidatos que hay. Le voy a poner un ejemplo muy claro, las elecciones municipales, donde se presentan listas. ¿Cree usted de verdad que es antidemocrático que en un municipio pequeño donde sólo se ha presentado un solo partido político con su lista, se diga que es antidemocrático, que el pueblo no puede decir no a esa lista? Pues miren ustedes tendrían ciento veintisiete concejales menos, en estos momentos, porque ustedes no dieron la opción a sus diecinueve municipios con listas en solitario a que se les dijera que no. A mí me parecería muy democrático poder decir no aquí, pero decir no también en los municipios. Pues mire usted, en diecinueve municipios ustedes no han dejado decir no al pueblo a sus listas, y hoy tienen ciento veintisiete concejales gratis. Sí, gratis; es lo que vamos a hacer aquí también. Bueno, si quiere se lo repaso, pues está Anento, Juvel, Juvel, Fuembuena, Mozota, Torralba de los Frailes... bueno en fin para qué, Paracuellos de la Rivera, Sabiñán, Torrabla... etcétera.
¿Es qué es antidemocrático ese sistema? Yo creo que no. ¿Qué pasa entonces en estos momentos? En estos momentos pasa que aplicando una proporcionalidad perfectamente legítima, que es la regla D'Hont, salen dos candidatos. ¿Que podían salir más? Bueno, se podía haber aplicado otro sistema. No necesariamente de otros grupos políticos, porque lo que se quiso en el Estatuto es que fueran los partidos mayoritarios, los Grupos mayoritarios. Porque tienen más representatividad en esta Cámara, porque a la hora de buscar más representatividad del pueblo aragonés, ellos tienen, aunque no nos guste, tienen más representatividad que tenemos los demás. Entonces, estos son los que se nos van a proponer. A partir de ahí, nosotros vamos a hacer una elección auténtica. Porque usted puede decir sí a los dos, sí a uno, sí al otro o abstenerse, votar en blanco. Y sepa usted que yo me, a mí me satisface que el Partido Socialista admitiera la enmienda que evitaba esa ratificación en conjunto, porque entonces sí que quedaba en duda cuál era la auténtica representatividad de los candidatos. Vamos a saber, el día que se produzca la elección, qué representatividad tiene cada uno en esta Cámara. A lo mejor es la misma para los dos. Ojalá, ojalá obtengan unanimidad. Significa que son los candidatos óptimos para esta Cámara.
Pero, en todo caso, quédese usted tranquilo, que va a ejercer un derecho democrático, auténticamente democrático, cuando le propongan dos candidatos: el poder decir el uno, el otro, los dos o ninguno. Lo va a poder hacer, y eso, querido amigo, en política, y en cualquier texto de Derecho político, Hauriou, Garrido Falla, Sánchez Agesta, cualquiera, me da lo mismo, eso se llama elección. No se llama de otra manera. Eso se llama elección, que forma parte de lo que se llama el sufragio general o político. Entonces, es una forma de elección. Hay otras muchas, hay algo así como centenares. Esta es una de ellas, perfectamente válida y democrática. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Para el turno en contra, tiene la pala... Para réplica tiene la palabra el Diputado, don José Angel Biel.
El señor DIPUTADO (BIEL RIVERA): Señor Presidente, Señorías. No voy a entrar en las primeras palabras que ha manifestado mi buen amigo, el Diputado señor Merino. Yo creo que soy muy libre, como representante del pueblo de Aragón, de decir algo de lo cual estoy convencido, y lo que es peor, es decir cosas cuando no se está convencido de ellas. Pero decir cosas cuando se está convencido, creo que es importante.
He de decirle en cuanto... yo no he manifestado que la Ley sea antidemocrática, pero es un argumento que me da, y me ha hablado de presentaciones de listas. Pero, señor Merino, en democracia hay algo fundamental cuando se presentan listas. Es que todo grupo político tiene derecho a presentar las listas. Eso es la democracia. En cuanto usted prohibe a dos grupos políticos, entre ellos al suyo, en cuanto usted está prohibiendo presentar candidatos, automáticamente está impidiendo la democracia. Clarísimamente. No hay argumento más válido. Si sólo se presenta un candidato, todos podemos elegir al único que se presenta. Pero si a usted, como a nosotros, se nos prohibe presentar candidatos, Señorías, automáticamente están constriñendo nuestra libertad.
Y yo voy a ponerle un ejemplo numérico de lo que puede ser un día esta Cámara: imagínese que la Cámara está dividida en varios Grupos Parlamentarios. Treinta, trece, doce, diez y uno. ¿Qué tendría? ¿Un Diputado unos señores que tuvieran treinta Diputados? Un Senador, perdón. Y el segundo Senador, ¿de quién sería? ¿Del Grupo Parlamentario que tiene trece Diputados? ¿Y los otros veintitrés Diputados no pueden presentar candidato? ¿Eso es democracia, eso es constitucional? ¿Eso es constitucional? ¿Los otros veintitrés no pueden presentar candidatos? Yo no quiero hacer un debate largo, prolijo y excesivamente... no le quiero dar una excesiva importancia. Nosostros estamos convencidos que con nuestras enmiendas pretendemos mejorar la Ley. Enmiendas que en buena medida, prácticamente todas, fueron apoyadas en su día en Ponencia por el Diputado señor Merino. Por eso le digo que es mejor decir las cosas cuando se está convencido, y decir de lo que se está convencido aunque se digan cosas que usted juzga como juzga, es mejor eso, por supuesto, que decir cosas de las que no se está convencido. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Para dúplica, el Diputado José Luis Merino.
El señor DIPUTADO (MERINO HERNANDEZ): Señor Presidente, efectivamente, decir cosas es muy importante. Por eso nos entendernos la gente, porque decimos cosas. Afirmar, realizar afirmaciones graves, se puede hacer también. Pero cuando uno lo hace actuando en representación de un Grupo Parlamentario, de un partido político, tiene una responsabilidad mayor que si lo está haciendo en su propio nombre. Usted, señor Biel, podrá hablar de inconstitucionalidad lo que quiera, a título personal. Aquí en esta Cámara, actuando en representación de un grupo político, ha afirmado la inconstitucionalidad de una Ley. Yo lo único que les pido es que sean consecuentes. Y no se me eche atrás ahora. Sean consecuentes con la afirmación. Que no es del señor Biel Rivera, sino que es del Grupo Aragonés Regionalista. De ése se ha hecho la afirmación.
¿Qué no se pueden presentar candidatos? Claro que se pueden presentar. Lo que ocurre, señor Biel, es que estamos en una elección de segundo grado. Estamos en una elección de segundo grado, no sé si se ha dado cuenta. Y si sirve el ejemplo, es la misma que los Diputados provinciales. ¿Es que se pueden presentar Diputados provinciales cuando aplicando la regla D’Hont a los ayuntamientos conseguidos no se ha obtenido la posibilidad de presentarlos? ¿Cuántos Diputados provinciales han podido presentar ustedes y cuántos no? Entonces están negando ustedes el derecho democrático a presentar todos los Diputados que quieran. A mí también me apetecía presentar Diputados, pero resulta que me aplicaron la regla D'Hont a mi Partido, y no me sale ni uno. Es exactamente el mismo sistema, diga usted lo que quiera. Esta es una elección de segundo grado. Como elección de segundo grado, aplicando una regla clara de proporcionalidad de la regla D'Hont, sale la posibilidad que determinados grupos políticos en esta Cámara, hay concretamente dos, bien conocidos, puedan proponer candidatos. Exactamente igual que para la Diputación Provincial. Cualquier comarca, Calatayud, o Tarazona, o Ejea, se aplicó la regla D'Hont. Y aplicando la regla D'Hont, se determinó qué partidos políticos podían proponer Diputados provinciales para ser sometidos a una elección posterior. ¡Ojo!, que no los estaban designando ya apriorísticamente.
Entonces, es que estamos... por lo visto estamos en un sistema inconstitucional absoluto. Esto es inconstitucional, la Ley, las leyes que regulan la elección de Diputados provinciales es inconstitucional. Yo no, realmente, no lo entiendo, sinceramente no lo entiendo. Esta es una elección exactamente igual que la otra. En sus propios términos. Hay unas personas que pueden proponer mediante la aplicación de la regla D'Hont y otras que, desgraciadamente, no podemos proponer. Pero, ¿sabe cómo se soluciona? Pues sacando más Diputados. Y así se soluciona, porque nadie lo prohibe. Lo que pasa es que hay que sacarlos para entrar dentro del juego de la regla D’Hont. Y, por supuesto, decir cosas claro, yo también digo cosas. Ahora, no sé si es más peligroso decir cosas en las que no se cree, y si, desde luego, era una indirecta, le aseguro que creo en ellas, que decir cosas al dictado y al mandato de un Grupo, se crea o no en él. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Bien, terminado el debate, vamos a pasar a la votación sucesiva de todas las enmiendas presentadas, desde la número dieciocho a la número veinticuatro. Cosa que se va a hacer sucesivamente. En primer lugar, vamos a plantear la votación de la enmienda número dieciocho. Los Diputados que voten a favor pónganse en pie. (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra de la enmienda número dieciocho pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. ¿Abstenciones? Ninguna. El resultado de la votación ha sido el siguiente: votos a favor, trece; votos en contra, cincuenta y tres; abstenciones, ninguna. Queda en consecuencia rechazada la enmienda número dieciocho.
Vamos a la votación de la enmienda número diecinueve. Los Diputados que voten a su favor pueden ponerse en pie. La enmienda número 19 (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie. (Pausa). Pueden sentarse. ¿Abstenciones? El resultado de la votación es el siguiente: trece votos a favor; cincuenta y tres en contra y ninguna abstención. En consecuencia queda rechazada la enmienda número diecinueve.
Vamos a la votación de la enmienda número veinte. Los Diputados que voten a favor pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que se abstengan. Ninguno. Entonces, el resultado ha sido el siguiente: Votos a favor, trece; en contra, cincuenta y tres abstenciones, ninguna, en cuyo caso queda rechazada también la enmienda número veinte.
Se pasa a la votación de la enmienda número veintiuno. Los Diputados que voten a favor pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. ¿Abstenciones? El resultado de la votación ha sido el siguiente: Votos a favor de la enmienda, trece; votos en contra, cincuenta y tres; abstenciones, ninguna. Queda rechazada la enmienda número veintiuno.
Pasamos a la votación de la enmienda número veintidós. Los Diputados que voten a su favor pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden entarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. ¿Abstenciones? Ninguna. El resultado de la votación es el siguiente: votos a favor, trece; en contra, cincuenta y tres; abstenciones, ninguna. Luego queda también rechazada esta enmienda.
Pasamos a la votación de la enmienda número veintitrés. Los Diputados que voten a favor de la misma, pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que voten en contra pueden ponerse en pie, (Pausa). Pueden sentarse. ¿Abstenciones? El resultado de la votación es el siguiente: votos a favor, trece; en contra, cincuenta y tres; abstenciones, ninguna. Queda rechazada también esta enmienda. ¿Sí?, ¿sí, señor Biel?
El señor DIPUTADO (BIEL RIVERA) (Desde su escaño): Señor Presidente, la enmienda número veinticuatro, yo creo que su contenido es muy parecido, tal y como ha salido de Comisión, y el Partido Aragonés Regionalista retira la enmienda número veinticuatro.
El señor PRESIDENTE: En cuyo caso, no hace falta votar esta enmienda número veinticuatro. Se abre entonces, ya acabada la votación de todas las enmiendas presentadas a esta Ley, un turno de explicación de votos, si los Grupos Parlamentarios quieren usarlo. En primer lugar, el Grupo Popular, el Diputado don José María García Gil.
El señor DIPUTADO (GARCIA GIL). Señor Presidente, señoras y señores Diputados. Durante la intervención mía de explicación anterior de voto, las palabras pronunciadas por este Diputado en cuanto a la exigencia que tuvieran que ser componentes de la Cámara los que fuesen nominados Senadores, hacía alusión, he tenido un lapsus, a que, a la profesionalidad de las Cámaras, de los Grupos para que tengan sus Diputados. El lapsus lo reconozco, y ante Sus Señorías lo excuso. Nada más, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE: El Diputado don Alfredo Medallón, había pedido la palabra para explicación de voto.
El señor DIPUTADO (MEDALLON MUR): Señor Presidente. Muy brevemente porque, a lo largo del debate, ya ha quedado, han quedado ya dichas pues... la mayoría, la mayoría de las cuestiones que se suscitan en este Proyecto de Ley. Unicamente que hemos votado en contra de las enmiendas porque creíamos, verdaderamente, que las enmiendas presentadas por el Grupo Aragonés Regionalista sí que vulneraban el Estatuto, el artículo 16 b), y, por otra parte, también para ... pues, calmar un poco al Partido Aragonés Regionalista en el sentido que crean ellos que ha salido una Ley anticonstitucional. El Tribunal, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia, precisamente, a la Ley de Senadores, en uno de sus párrafos dice, que no ofrece dudas que el punto de referencia para la proporcionalidad de la representación sea la composición de la propia Cámara electoral. Y añade, como específicamente señalados, los Estatutos de Cataluña, artículo 34.1 y el de Galicia, 10.1 Nada más Señorías.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo Parlamentario desea explicar su voto? Don José María Mur, del Grupo Aragonés Regionalista, tiene entonces la palabra.
El señor DIPUTADO (MUR BERNAD): Señor Presidente, señoras y señores Diputados. La postura de nuestro Partido creo que ha quedado magistralmente expuesta por el Portavoz de nuestro Grupo, que, como es lógico, cuenta con el apoyo de todo el Grupo, y no voy otra vez a reiterar ya en extenso los argumentos que aquí se han dicho.
Pero sorprenden varias cosas que yo no quiero pasar por alto. Por lo menos, para que quede constancia en esta Cámara, en el Diario de Sesiones, y espero que en la memoria de los señores Diputados. En primer lugar, nos sorprende mucho que siendo un Proyecto de Ley enviado por el Gobierno socialista, quien tenga que oponerse a las enmiendas presentadas por el Partido Aragonés Regionalista no sea el Grupo proponente sino que haya tenido que delegar, apoderar, en otro miembro de otro Grupo que por otra parte no había presentado enmiendas a estos temas que nosotros hemos presentado. El mismo Diputado que ha contestado, y que ha defendido el texto del Proyecto, tengo que decirle, no sé si por disciplina de Grupo, espero que por convencimiento propio, sí que ha cambiado de parecer durante el transcurso de la elaboración y debate de este Proyecto de Ley, en las diversas instancias... instancias, Ponencias, Comisión y Pleno. Por lo tanto, yo voy a entender que, como rectificar es de sabios, pues efectivamente, el señor Merino está haciendo grandes oposiciones a ser sabio, dadas sus rectificaciones.
Y quiero dejar claras las dos cuestiones fundamentales que aquí se han debatido. Una de ellas era la necesidad o no de ser Diputado de estas Cortes para ser Senador. Creo, señores, que no hay que tener miedo a la libertad, y en este momento, los dos Grupos mayoritarios, y el minoritario, no sé porqué, han tenido miedo a la libertad. Nadie les obliga, señores, a presentar otros candidatos que los que ustedes ya tienen designados, en mente, y cuyos nombres creo que podríamos decir aquí a todos sin temor a equivocarnos. Nadie les va a obligar, pero dejen ustedes la puerta abierta. No piensen que los mejores representantes de la Comunidad Autónoma aragonesa, los exclusivos, estamos aquí entre los sesenta y seis. No seamos, por favor, no seamos pedantes. Hay gente que no pertenece a estas Cortes, que no se ha presentado a ninguna elección, y que tiene tantos méritos, por lo menos, como nosotros para representar a la Comunidad Autónoma aragonesa. Y, desde luego, si luego los grupos políticos proponentes no quieren aceptarlo así, estarán en su perfecto derecho. En nada iba a cambiar el destino final de esta Ley el aceptar esta enmienda. Pero, como vuelvo a repetir, parece que los Grupos mayoritarios tienen miedo a la libertad, tienen miedo a la controversia, tienen miedo a que puedan surgir nuevos candidatos y, desde luego, yo entiendo que si entre treinta y tres Diputados, ya será difícil encontrar un candidato unánime, y entre dieciséis Diputados será difícil, por supuesto, si el número de candidatos pudiera ser aumentado las dificultades aumentarían. O sea, que no aceptar esta enmienda lo entiendo como una facilidad doméstica para resolver este problema por la vía rápida y expeditiva. Por supuesto, ni el artículo 69 de la Constitución ni el 16 b) del Estatuto, dicen absolutamente nada de esa necesidad, de ese requisito formal que nosotros hemos impuesto ahora aquí, haciendo más restrictiva la Ley. En definitiva, restringiendo, y creo que restringir no es bueno y restringir va en contra de liberar.
La segunda cuestión, el procedimiento democrático o no democrático, constitucional o no constitucional, y señor Merino, puedo asegurarle que el Grupo Aragonés Regionalista hará todo lo que esté en sus posibilidades y en su derecho para intentar depurar, depurar este texto de Ley, y para que todos nos quedemos conformes y tranquilos si de verdad infringe la Constitución, o no la infringe, pero me temo que van a ser pocas las posibilidades legales que vamos a tener. Pero no se preocupe el señor Diputado que las vamos a agotar todas. El tema está claro, y yo no se si es antidemocrático o no es antidemocrático, si puede resultar anticonstitucional; pero lo que resulta es absurdo. Nos conduce a un absurdo y toda Ley que conduce a un absurdo, desde luego creo que no es precisamente brillante. Y el absurdo, en ejemplo matemático, en el ejemplo de escuela que hemos puesto antes, nos llevaría a que una Cámara con una composición distinta de ésta, señores Diputados, no pensemos en esta constitución de esta Cámara, espero que esta Ley sirva para esta Cámara y otras Cámaras que puedan surgir de otras futuras elecciones, en el ejemplo de antes, de un Grupo con treinta Diputados, un segundo Grupo con trece, el tercero con doce, el cuarto con diez, y el último con uno, se daría la paradoja que el segundo Senador, representaría a un Grupo con trece Diputados. Y veintitrés Diputados, no habrían tenido ni la posibilidad de proponer candidato. No habrían tenido la posibilidad de proponer candidato. Entonces, señores, se está cercenando, y esto señores será antidemocrático, o lo que ustedes quieran llamarlo, se está cercenando no la posibilidad de elegir sino la posibilidad de presentarlo. Y el ejemplo del señor Merino de los pueblos de única lista, no me sirve señor Merino, porque usted sabe perfectamente, que usted pudo presentar candidatos donde los demás hemos presentado candidatos únicos. No había ninguna Ley D'Hont, ni había ninguna ley restrictiva previa que le impidiera a su Partido, presentar cuantos candidatos quisiera. Quizá el que no presentara...
El señor PRESIDENTE: Señor Diputado, su tiempo ha concluido...
El señor DIPUTADO: Termino. El que su partido no presentara esos candidatos, no impidió el que la elección fuera perfectamente democrática, ni impidió que el Partido Aragonés cuente en este momento con mil ciento veintiséis concejales, que son todos democráticamente elegidos. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: ¿Sí? Señor Merino. ¿Por alusiones?, bien. Consuma un minuto, por alusiones.
El señor DIPUTADO (MERINO HERNANDEZ). Bien estrictamente por alusiones. ¿Por qué he defendido el texto? ¿Por qué he defendido las enmiendas? Bien, pues le voy a explicar. Mire, señor Mur, yo he tenido la suerte y usted no, o su Grupo, que me han sido aceptadas, no sé porqué, a lo mejor es que... no, no es porque sean buenas, por supuesto, sino por benevolencia del Grupo Socialista, pues la enmienda ocho, la nueve, la once, la doce. Y he redactado en su integridad, me hago responsable, del artículo quinto, y de la Disposición transitoria.
¡Hombre!, si a usted le parece que ese porcentaje de enmiendas admitidas no me permiten defender el texto del Proyecto, bueno... pues esto júzguelo usted como quiera. ¿Que he cambiado de criterio? Lo he dicho al principio, en un punto exclusivamente, en el tema de los Diputados, y fíjese, he cambiado de criterio después de ver lo del Anteproyecto constitucional a que antes hacía referencia. Me ha parecido que era un dato francamente importante. ¿Si es de sabios? Pues no lo sé, en todo caso es porque he profundizado más. Tenga la seguridad.
Bueno, el resto yo no voy a entrar en las puras demagogias de las elecciones, y de quién presenta candidatos, y de quién no presenta, y los partidos políticos, bueno, pues ustedes hacen muy bien, de presentar lo que quieran, y de sacar lo que puedan, y por supuesto, lo que mejor pueden hacer es ganar las próximas elecciones, y tendrán opción a presentar candidatos a Senadores. De eso no cabe la menor duda. Ahora, en cuanto a lo que usted ha dicho de veinte, treinta, trece, doce, mire usted, si fueran treinta Diputados, los dos del Grupo mayoritario, tenga la seguridad, pero esto es democrático, y es aplicación de la regla D'Hont.
El señor PRESIDENTE: ¿Señor De las Casas? ¿También por alusiones? Por la posición del Grupo. Muy bien.
El señor DIPUTADO (DE LAS CASAS GIL): Señor Presidente, señoras y señores. Este Portavoz del Grupo Mixto, se ve obligado a intervenir, ante algunas últimas intervenciones, fundamentalmente, para fijar la posición del Grupo, respecto a la votación que ha sido en contra de las enmiendas, y finalmente a favor de todo el Proyecto.
En primer lugar, queremos reconocer que la presencia del señor Merino, del Diputado señor Merino, miembro de este Grupo, defendiendo el Proyecto de la Comisión, tal como salió de la Comisión institucional, es en primer lugar un buen gesto, del Grupo Parlamentario Socialista, aceptado también por la Junta de Portavoces, que acepta que un Diputado de otro Grupo, pueda defender un Proyecto del Gobierno de la D.G.A. que está apoyado por el Grupo Parlamentario Socialista, mayoritariamente. Es un gesto que reconoce por una parte la posibilidad que un Proyecto de Ley de la D.G.A., sea asumido por algún otro Grupo, o por algún otro Diputado, que reconoce la actuación del señor Merino a lo largo de todo el proceso de debates, tanto en Ponencia como en Comisión, y las aportaciones a este Proyecto de Ley que creo que han sido importantes. Y por otra parte, en concreto, las actuaciones de este Diputado, señor Merino, a lo largo de esta Sesión de Pleno, tanto en estas actuaciones de este Proyecto de Ley, como en alguna otra ocasión anterior, han honrado, y honran a este Grupo Mixto, conjuntamente y globalmente.
Finalmente, nosotros hemos votado en contra, todo el Grupo, los dos Diputados comunistas, y el Diputado del Centro Democrático y Social, no por miedo a la libertad, sino porque nos preocupa mucho la pureza de la representación democrática. Nos preocupa mucho la designación, la elección y la participación, aunque sea en segundo grado, pero a través de una elección o a través de un plebiscito o de un tipo de elecciones generales de tipo directo, en el que todo Diputado tiene una carga de representatividad, que puede no tenerla en otros casos, reconociendo la validez incluso constitucional de todas las situaciones. Sin embargo, nos parece que en pureza democrática, esto vale mucho. Y de esto se discutió cuando se constituyó la Asamblea Provisional, de aquella designación de los partidos, etcétera. Y no queremos volver a aquella situación.
El señor PRESIDENTE: Bien concluido el turno de explicaciones y antes de pasar a la votación conjunta del Proyecto de Ley, tengo que proponer a los señores Diputados, haciendo uso del acuerdo conjunto de la Junta de Portavoces, la introducción de una palabra en el artículo tercero, párrafo primero que la Junta de Portavoces ha juzgado que mejoraba, explicaba precisamente, el sentido de este artículo. Se trata, como digo, de introducir en el párrafo primero del artículo tercero la palabra "proponer" tras la mención a corresponder, de tal forma que el párrafo primero quedaría de la siguiente forma (lee): "Celebradas las elecciones para las Cortes de Aragón, y constituida la Mesa definitiva, ésta de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponde proponer, proporcionalmente, a cada Grupo Parlamentario". Como digo éste ha sido un acuerdo conjunto de la Junta de Portavoces, y ahora lo someto a su asentimiento (Pausa). Bien interpreto entonces como asentimiento y se incorpora esta palabra proponer al Dictamen de la Comisión Institucional.
Vamos a pasar entonces a la votación conjunta de este Proyecto de Ley. Los Diputados que voten a favor del mismo pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Diputados que voten en contra del mismo pueden ponerse en pie (Pausa). Pueden sentarse. Los Diputados que se abstengan, pueden ponerse en pie (Pausa). El resultado de la votación ha sido, entonces; el siguiente: votos a favor del Proyecto de Ley, cincuenta y tres; en contra, trece, abstenciones, ninguna; luego queda aprobado el Proyecto de Ley y se abre un turno de explicación del voto, que pueden usar los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. ¿Sí? Por el Grupo Popular don Mariano Alierta tiene la palabra.
El señor DIPUTADO (ALIERTA IZUEL). Muchas gracias, señor Presidente. Señoras y señores Diputados. Brevemente. Nosotros hemos votado a favor de este Proyecto de Ley que, por muchas razones que se han expuesto, consideramos es suficientemente idóneo para cumplir los requisitos que el acto de la elección de senadores viene marcado por la Constitución o por nuestro Estatuto.
La Constitución, dice que la designación en todo caso, un párrafo final, asegurará en todo caso la representación proporcional. Y el Estatuto, recoge esta claúsula, como se ha mencionado, que esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada Grupo Parlamentario en los términos que establezca una ley de Cortes de Aragón. Por supuesto la Ley debe precisar lo que aquí se ha dicho, Ley D'Hont, la forma de proponer candidatos, etcétera. Pero desde un punto de vista técnico, no es una elección sencilla, es decir, no es una elección abierta. Sino que los resultados de la elección deben de cumplir los requisitos que nos dice la Constitución, que nos dice el Estatuto de representación proporcional en un caso, más especificada en el caso del Estatuto, en proporción a los Grupos Parlamentarios, y por lo tanto hay que crear un sistema que es complejo de designación.
Nosotros entendemos que el Proyecto que ha venido al Pleno, el trabajo en Ponencia, y el trabajo en Comisión, ha ido creando una fórmula suficientemente buena para ir recogiendo todos estos requisitos, que haya una ratificación por el Pleno y que los resultados de esta ratificación y elección por el Pleno sean acordes a estas exigencias que nos da la Constitución y el Estatuto. Frente a esta alternativa, que es suficientemente buena y que recoge este marco estrecho en el cual nos debemos circunscribir y que permite una libertad por último a los miembros del Pleno, de la Cámara, de manifestar su opinión sobre los candidatos propuestos y de cumplir estos requisitos como decía, fórmulas alternativas podrían haberse propuesto. Pero no hemos escuchado ninguna fórmula alternativa desgraciadamente, que al mismo tiempo que ampliara el grado de libertad de la Cámara en un sentido, garantizara que los resultados de la elección son acordes a los requisitos de la Constitución y del Estatuto.
Brevemente, por poner un ejemplo. Si todos los Grupos Parlamentarios propusieran candidatos y se hiciera una elección abierta, en la cual cada diputado pusiera una papeleta, entonces lo que no hay ninguna garantía esto ... Sus Señorías lo entienden perfectamente, es que los resultados de esa votación, garantizarán la representación proporcional o los requisitos que fuera proporcional al Grupo Parlamentario según nuestro Estatuto. Es decir, que un Grupo que tenga diez Diputados, por ejemplo, o cinco Diputados propone un candidato la mecánica de la elección puede hacer que ese candidato salga, cuando no salga el candidato de un Grupo que tenga quince Diputados, luego el resultado, ya no sería acorde a las exigencias constitucionales y estatutarias. Es decir, es una elección difícil y que tiene muchos requisitos, que está muy condicionada previamente, entonces la fórmula elegida, es suficientemente buena. Es una fórmula suficientemente operativa, y entonces lo que no hemos encontrado, ni se han propuesto son fórmulas alternativas. Por ello, porque es una so... es una elección que tiene todos los requisitos de constitucionalidad, de transparencia, de legalidad, y al mismo tiempo cumple con los requisitos constitucionales y estatutarios, y porque no se ha propuesto ninguna otra fórmula que sea alternativa, y que pueda conducir a estos fines, es por lo que nosotros hemos apoyado positivamente esta Ley. Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo? ¿Sí? ¿El Grupo Aragonés Regionalista? ¿Quién desea intervenir? El Diputado Juan Antonio Bolea.
El señor DIPUTADO (BOLEA FORADADA): Señor Presidente, Señorías. No vamos a reiterar nuestros argumentos, pero sí queremos hacer una última llamada de atención. Con arreglo a la regla D'Hont, tal como se ha aprobado el Proyecto, van a ser dos los Senadores que representarán a Aragón. Uno del Grupo Socialista, treinta y tres dividido entre uno treinta y tres; le corresponde uno, y el siguiente va a ser del Grupo Popular de Aragón. Tiene diecisiete. Perdieron uno. Señores del Grupo Popular, imagínense ustedes, que en vez de ser ustedes diecisiete, son ustedes dieciséis. (Pausa). Son ustedes dieciséis.
El DIPUTADO señor ALIERTA desde su escaño: Mala suerte. Risas y rumores).
El señor DIPUTADO (BOLEA FORADADA): No tendrían Senador. Y se daría la paradoja que el Grupo Socialista tendría dos Senadores. Yo solamente digo esto. Que treinta y tres, los otros treinta y tres no tendrían ninguna representación, y treinta y tres, tendrían dos. Esta regla conduce al absurdo. Treinta y tres tienen dos, treinta y tres tienen cero, que piensen en ella y que de verdad pensemos si hemos hecho la mejor Ley para Aragón.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro Grupo desea intervenir? Bien entonces se suspende la sesión que se reanudará a las cinco de la tarde, con la discusión del siguiente Proyecto de Ley. (Se suspende la sesión a las 14 horas y 23 minutos).