Intervinienen: Allué Sus, Javier - Barrena Salces, Adolfo - Bernal Bernal, Chesús - Vallés Cases, María Yolanda - Lana Gombáu, Manuel
El señor PRESIDENTE: Debate y votación sobre la toma en consideración de la proposición de ley de elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y provincias, que presenta el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Señor Allué, tiene la palabra.
Proposición de ley de elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y provincias.
El señor diputado ALLUÉ SUS: Gracias, presidente.
Para debatir una de las iniciativas —posteriormente, debatiremos otra hermanada con esta primera proposición de ley— de elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y las provincias.
El primer objetivo de esta ley es regular las elecciones al gobierno de las comarcas mediante sufragio directo; el segundo es adaptar el órgano de gobierno de la provincia a la organización territorial propia de Aragón en comarcas. Algo que no será desconocido para ustedes, señorías, es que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece que las comarcas son consideradas como entidades locales fundamentales para la vertebración territorial aragonesa, y que el propio artículo 83.2 de nuestro Estatuto de Autonomía establece que las comarcas representan «los intereses de la población y territorio comarcales» y que lo hacen «en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial».
Podríamos citar también como avales de este planteamiento el artículo 23.1 de nuestra Constitución española, que hace referencia al derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de nuestros representantes, libremente elegidos, o el propio artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Configurar los entes intermedios como instituciones directamente vinculadas a la población, estableciendo sistemas de elección directa para los mismos, no es nuevo en España: conocen sus señorías otros ejemplos, como los cabildos insulares Canarios, los consejos insulares en Baleares, el régimen del Valle de Arán en Cataluña, los territorios históricos del País Vasco u otros ejemplos que también tenemos en los distintos territorios europeos.
Por lo tanto, lo que pretendemos con esta iniciativa, con esta proposición de ley es que la elección de los consejeros comarcales corresponda a la población de la comarca, mediante un sistema de elección directa, como el que rige para la elección de los miembros de las corporaciones municipales, de manera que los representantes de los ciudadanos de la comarca sean también elegidos mediante un sufragio universal, libre, igual y directo, y que permita valorar la gestión, las decisiones, los méritos y los fracasos de los mismos a través de unas elecciones periódicas, lo que sin duda va a redundar en un fomento, desde nuestro punto de vista, del desarrollo económico del territorio.
Citamos también la propia Carta Europea de la Autonomía Local, que señala en su artículo 2 que «la autonomía local es el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y de gestionar una parte importante de los asuntos públicos, y que este derecho se ejerce por asambleas o consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual y directo». Por lo tanto, esta Carta de Autonomía Local, ratificada por España, también es fundamento de la reforma que se pretende con esta iniciativa que hoy plantea el Partido Aragonés para su debate en esta Cámara.
Y tenemos lo que hay que tener, que es una habilitación estatutaria básica, una competencia exclusiva —ahí es nada—, una competencia exclusiva que queremos ejercer, y es el artículo 71.5 de nuestro Estatuto, que dispone como competencia —insisto— exclusiva de la comunidad autónoma «la determinación de los órganos de gobierno de los entes locales, creados por la Comunidad Autónoma y su régimen electoral». Yo creo que el argumento es simplemente indiscutible.
Decía que el segundo objetivo de la ley es adaptar el órgano de gobierno de la provincia a la organización territorial propia de Aragón en comarcas. Si nuestro estatuto de Aragón dota a las comarcas de esa garantía institucional y las declara, como he dicho antes, fundamentales para la vertebración del territorio, ella, a nosotros, a los del PAR, nos hace creer que lleva a cabo o que debe llevarse a cabo una reorganización en el ámbito provincial. Esto no es nuevo: lo hemos hablado en esta legislatura y en otras legislaturas anteriores, no es un tema que se aborde de hoy para mañana.
El modelo provincial es fruto de un proceso desarrollado en el siglo XIX. Desde nuestro punto de vista, es un modelo uniforme, centralista y totalmente desfasado, que no ha posibilitado en absoluto —al menos, en Aragón—, no ha posibilitado en absoluto la solución a los desequilibrios territoriales de Aragón. Por alguna razón, ideamos aquí por unanimidad el proceso comarcalizador —por algo sería—. Por lo tanto, ese equilibrio territorial que siempre estamos buscando, el equilibrio territorial debe impulsarse —insisto, desde nuestro punto de vista— desde la cercanía al territorio que representan las comarcas y no desde las capitales de provincia, que son sedes de las diputaciones provinciales, muy alejadas de las necesidades diarias del territorio.
Pues, bien, también convendrán conmigo que la coexistencia de esos dos entes intermedios, comarca y provincia, produce disfunciones —yo creo que esto está reconocido por todos—, produce disfunciones al superponerse en un mismo plano de actividad y para una misma red municipal, dando lugar a eso que llamamos «ineficiencia del gasto público», «ineficiente de la prestación de los servicios públicos».
Estamos hablando, por lo tanto, de que es necesario plantear una interiorización de las comarcas en las instituciones provinciales. Para lograr esa interiorización es por lo que planteamos que el órgano de gobierno de la provincia represente a todas las comarcas, a todas las comarcas en su ámbito territorial. En lugar de como sucede actualmente, que dicho órgano representa a los partidos judiciales de la provincia, y los partidos judiciales son división territorial cuya razón de ser es exclusivamente la organización territorial a efectos judiciales. Y no pasa nada por hablar de circunscripción electoral que no sea a través de la división territorial de los partidos judiciales.
Para que dicho órgano de gobierno representase a todas las comarcas, la mejor fórmula que hemos ideado desde el Partido Aragonés es la corporación provincial, corporación provincial que estará formada por los propios representantes de las comarcas de su ámbito territorial, los cuales habrán sido elegidos como consejeros comarcales por sufragio directo. Y ello, mi grupo parlamentario considera que evitaría las disfunciones derivadas de la superposición de los distintos entes intermedios y provocaría lógicamente una reducción —bien está en estos tiempos hablar de ello—, una reducción importantísima del gasto público mediante la reducción del número actual de cargos públicos: estaríamos hablando de setenta y siete diputados provinciales y estaríamos hablando de ciento cincuenta y ocho consejeros comarcales, porque nuestra propuesta, como ya habrán leído en la iniciativa, es reducir a diecinueve el número de consejeros de todos los consejos comarcales de todas las comarcas.
Pero además de una habilitación estatutaria, tenemos habilitación constitucional, que es el artículo al que reiteradamente hace referencia también el vicepresidente del Gobierno, el 141.2, que vuelvo a repetir, para que no se alarme nadie: «El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo», «u otras corporaciones de carácter representativo». En el mismo sentido se expresa también la legislación básica estatal. Por lo tanto, ello supone que el legislador autonómico, esta Cámara, de acuerdo con nuestro estatuto, sí que puede sustituir las diputaciones provinciales reguladas por el Estado como órgano de la provincia por otras corporaciones de carácter representativo, asunto que está perfectamente reconocido también por sentencia del Tribunal Constitucional (al ejemplo, se cita, además, la 32/1987).
Por lo tanto, insisto, tenemos habilitación estatutaria y tenemos habilitación constitucional. Nadie se alarme por ello porque es una propuesta perfectamente constitucional.
Por lo tanto, decimos que nuestro estatuto aragonés autoriza al establecimiento de un régimen electoral propio para el órgano de gobierno de las provincias y que, por lo tanto, podemos convertir la comarca en circunscripción electoral provincial en lugar del partido judicial, posibilidad que viene prevista en el artículo 209 de la Ley orgánica del Régimen Electoral General, que si lo queremos leer, pues, hace referencia a que «lo regulado en este capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales y forales de las comunidades autónomas». Por lo tanto, se permite claramente; solo hay que tener voluntad política. Insisto: tenemos el Estatuto de Autonomía y tenemos la propia Constitución que amparan —es nuestra posición— al Grupo Parlamentario del Partido Aragonés para presentar una iniciativa de estas características.
Por lo demás, bueno, es una ley que se estructura en tres títulos, donde hablamos de la reducción del número de consejeros comarcales —ya lo hemos explicado anteriormente—; hacemos referencia también al órgano de consejo de alcaldes, de naturaleza consultiva; por supuesto, dedicamos un título al régimen electoral, como no podía ser de otro manera. Se configura la corporación provincial, etcétera, etcétera, y demás entresijos de la ley, que ustedes —entiendo— ya habrán estudiado.
Por lo tanto, concluyo en la presentación de esta primera iniciativa: es una ley que, obviamente, es mejorable. Es una proposición de ley —insisto— que puede ser mejorable, y por eso la sometemos a la consideración y al criterio de todos los diputados y de los cinco grupos parlamentarios de esta cámara.
Es una ley muy trabajada; no piensen que es una ley que se hizo ayer y la hemos traído hoy, porque lleva muchos, muchos meses de trabajo, muy trabajada, muy sustentada jurídicamente, sometido a mejores criterios, insisto, pero no es un invento de ayer, porque hace muchos años que hablamos en esta Cámara, con mayor o menor éxito, con mayores o menores iniciativas, pero, en cualquier caso, creo que todos estamos de acuerdo en que tenemos un problema que queremos resolver, y esta es la propuesta que hace el Partido Aragonés, que, en definitiva, no hace más que abrir un posible camino de encuentro entre todas las formaciones políticas aquí representadas para intentar resolver un problema que creo que está reconocido por todos.
Nada más, y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: ¿Turno en contra? ¿Fijación de posiciones? Comenzamos por Izquierda Unida.
Señor Barrena, tiene la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.
Señorías, reconociendo que es necesario el debate que pretende abrir el Partido Aragonés con la presentación de esta proposición de ley, debate que, en algunos de los casos, también ha intentado abrir Izquierda Unida, no a seis meses de un periodo electoral, no, sino, bueno, a cinco ya de una convocatoria electoral, sino cuando estábamos a tiempo y teníamos toda una legislatura por delante para poder trabajar sobre este tema que, como muy bien ha dicho el señor Allué, nos preocupa a muchos grupos y que, por lo tanto, entendíamos que podía haber sido y debería haber sido objeto de debate y de reflexión. Bueno, nunca es tarde, pero en este caso, a mí me parece que es oportunista..., sí, oportunista.
Vienen ustedes con una proposición de ley compleja, completa, elaborada, trabajada. La presentan como partido, mientras forman parte de un Gobierno, que yo sepa, todavía; otra cosa es que nos digan que ya no y que ya cada uno hace lo que considera oportuno. Eso, yo creo que hay que dejarlo claro también, para saber con quién hablamos: si hablamos con una coalición de gobierno o si hablamos con un partido, porque, claro, si hablamos con un partido, estamos hablando con un partido que ya solo tiene ocho diputados. No es lo mismo hablar con un gobierno al que le quedan no sé si treinta y cuatro o treinta y tres, pero muchos en definitiva. Si esto viene como proyecto de gobierno —parece que no—, ahora veremos las posiciones que se van a debatir o que se van a discutir, y en ese contexto, de verdad, señor Allué, que nosotros solo lo interpretamos en esa clave. Es la clave que ya abre el señor Biel en el debate del Estado de la comunidad, cuando ya actúa como presidente del PAR..., sí, sí, señor Biel, usted ya dice ahí: «El que quiera contar con el PAR, va a tener que hacer esto, esto, esto». Sí, sí, si me acuerdo de lo que dijo usted y, además, está ahí grabado legítimamente, por supuesto.
A partir de ahí, pues, estamos viendo una serie de momentos que se viven, en los cuales, pues, yo creo que es la estrategia electoral lo que está primando, y yo, reconociendo la importancia de este debate, creo que esto responde a eso. Porque, claro, si se quiere venir a debatir de algunas cosas que son importantes, se ha tenido oportunidad unas cuantas veces en esta legislatura y se ha votado en contra de abrir el debate. ¿Por qué de pronto, después de once años, por qué de pronto viene esta proposición de ley? Y la siguiente, que vamos a ver después, ¿no?, cuando son temas evidentemente importantes. ¿Que hay que debatirlo? Yo no se lo niego. Ahora, supongamos incluso que esto pasa, el trámite de toma de consideración. ¿Cuándo empezamos a verla? A partir de febrero. Debate importante, ¡claro! Yo no sé si es tan importante como otras leyes, como las que hemos votado antes, que ustedes quieren resolverla en dos sesiones.
Estamos hablando de cosas necesarias para el buen gobierno, necesarias para una administración eficaz, necesarias para la ordenación del territorio y necesarias para definir claramente las reglas de juego. Y mire, de entrada, con una de las cosas que usted pone aquí, nosotros ya no estamos de acuerdo: es cambiar el nombre a «diputación provincial» por «corporación provincial». Recordamos el consenso que había con las comarcas, y el consenso era: «no puede ser una administración más». Bueno, pues, no puede ser una administración más. Entonces, me da igual que le cambie de nombre, nos da igual que le cambie de nombre, pero es igual, vamos a debatir y vamos a intentar debatir.
Mire, ha habido leyes, señores del PAR, que las hemos trabajado durante toda una legislatura y, al final, incluso cuando estaba ya le informe de correcciones técnicas, al final, ni se han votado aquí. Entonces, ¿cuál es de verdad el objetivo de esta ley?: ¿la preocupación por el desarrollo y la vertebración territorial y el acondicionar el marco al estatuto? ¿Marcar diferencias con su socio de gobierno porque toca en mayo un proceso electoral? ¿Fijar condiciones para posibles pactos y alianzas, decir que si quieren contar conmigo, aquí tienen este debate, que es lo que usted mismo dijo, señor Biel? Pues, entonces, a nosotros, eso nos llena claramente de incertidumbres. Y entonces, reconocemos que hay que hablar de este tema, pero no nos parece que sea el momento para abrir ahora este debate aquí, en la Cámara, aunque sí que nos parece un apasionante debate electoral. Bueno, vamos a debatir con la ciudadanía cuál es la propuesta que llevamos para un modelo territorial de Aragón. Pero es igual, no nos vamos a negar a debatir.
Por lo tanto, con todas nuestras dudas, con el convencimiento de que esto responde a unos intereses muy partidistas, nosotros vamos a optar por la abstención.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Turno de Chunta Aragonesista.
El señor diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor presidente.
Señorías, decía el poema de Mío Cid, que es un hito fundamental, aquella frase tan maravillosa de «que buen vasallo si hobiese buen señor», y digo yo: qué buen texto legal para empezar a hablar si verdaderamente hubiera voluntad de sacarlo adelante, si verdaderamente hubiera posibilidad de sacarlo adelante. Porque yo voy a repartir mi intervención en varios niveles: el primero, el contexto en el que se presenta y la razón por la que se presenta esta proposición de ley, y el segundo, el trámite parlamentario propiamente dicho.
En relación con la primera cuestión, es evidente que, si verdaderamente se hubiera querido con este texto prelegal, ya sea mediante proposición de ley o mediante proyecto de ley..., e insisto en esto porque en el segundo debate, en el de la siguiente proposición de ley, ahí voy a cambiar la explicación que estoy dando ahora porque este nunca se ha anunciado como proyecto de ley, a diferencia del siguiente que debatiremos con posterioridad, este nunca se ha presentado como proyecto de ley y, en consecuencia, yo entiendo, que cualquier grupo parlamentario es libre para presentar una proposición de ley. Lo que pasa, es que una proposición de ley presentada por un grupo parlamentario del Gobierno o que apoya, sostiene y soporta al Gobierno, en todas las acepciones de «soporta», tiene unos perfiles propios y tiene unas características propias.
Pero, aun así, señor Allué y señoras y señores diputados del PAR, no es lo mismo presentar esta proposición de ley, a lo que tienen todo su derecho, en diciembre o en noviembre del año 2007 que en diciembre del año 2010, no es lo mismo, supongo que porque ahora ya todo vale, pero, al mismo tiempo, yo tengo la sensación de que ustedes tienen que estar contentos porque les han pitado un penalti en el último minuto, o en los últimos minutos, en los minutos de basura del partido. De acuerdo, lástima que, aunque este penalti pudiera entrar a puerta, es que vamos perdiendo ya cero-cinco, vamos perdiendo cero a cinco en lo que se refiere al objetivo de este texto, de esta proposición de ley; porque, aunque se metiera el gol, aunque sonara la flauta, que parece que los músicos no están mucho por tocar ninguno de los tipos de flauta esta mañana, por lo que yo olfateo, pues tristemente, aun así, es un penalti que no iba a cambiar la situación.
Es cierto, señor Allué, que es un texto trabajado, que es un texto pensado, ya le diré incluso hasta qué niveles está pensado, me refiero a lo de las cifras concretas de reducción de consejeros comarcales y las cifras concretas de reducción de diputados provinciales, está muy pensado. Pero, dicho eso, y que está trabajado, lo que le ha faltado es una última vista general antes de presentarlo porque presenta errores que demuestran que estaba muy trabajado pero que al final hubo que acelerar la presentación y no se actualizaron algunos de los asuntos que contempla la proposición de ley. Por ejemplo, se habla de varias disposiciones adicionales, cuando solo hay una; se habla de que el tratamiento del régimen especial para, por un lado, la comarca de Monegros y Bajo Cinca, justificado, o para el régimen especial de los municipios que pertenecen a la provincia de Zaragoza, pero que, al mismo tiempo, forman parte de la comarca de la Jacetania o de la Hoya de Huesca, esos en realidad están en la transitoria tercera.
Quiero decir, que ha faltado antes de presentarlo una mínima mañana de repaso, o, o, o, o el batiburrillo que han montado, que se nota que ahí también estuvieron pensado mucho y cambiaron al final cifras y no cuadran, porque hay un sinsentido entre los artículos 2, 10 y 17.
En el artículo 2 se dice que el consejo comarcal estará integrado por diecinueve miembros, curiosamente, pero ¿por qué diecinueve en todas? Yo estoy de acuerdo, puedo estar de acuerdo en el planteamiento de que un número común para todas las comarcas, pero ¿por qué diecinueve? ¿Por qué no diecisiete? ¿Por qué no veinticinco? ¿Por qué? Ya, hoy no me va a dar tiempo de explicar por qué. Pero, si son diecinueve y estamos apostando por el sufragio universal directo, ¿por qué solo vamos a poder poner en las papeletas diez? Porque el artículo 17 dice eso, que solo pondrán los nombres de los diez primeros. Y los otros nueve, ¿de dónde nos caen? ¿Del maná? ¿Como el maná nos caerán hasta conformar diecinueve?
Y luego otra cosa que no tiene mucho sentido: si apostamos de verdad por el sufragio directo, por la legitimación de los órganos de la representación, porque se responda directamente ante la ciudadanía, que todo eso me suena muy bien, ¿por qué los suplentes no pueden aparecer en la papeleta? No pudo entender, si es un trocito de papeleta, gastamos muy poquito papel más por poner el nombre de los dos suplentes en la papeleta. ¿Por qué solo figurarán diez, pero elegiremos a diecinueve, pero, además, los dos suplentes no aparecen por ningún sitio más que en la documentación que se presenta en la Junta Electoral? Bueno, quiero decir que está trabajada, pero, los cambios que ha habido luego, nadie los ha visto un poco, ha dado una última lectura; yo sí que me la he dado y por eso lo digo.
Dicho esto, si —y ahora me va a entender la letrada cuando utilice este término, y los juristas— esta proposición de ley obtuviere, no «obtuviera», sino «obtuviere», el visto bueno de la Cámara y superara la toma en consideración, Chunta Aragonesista trataría con sus enmiendas de modificar estos aspectos que le digo, el número de los consejeros comarcales, el número de reducción de los diputados provinciales, y habría que atemperar bien con nuestras enmiendas esos aspectos que digo que chirrían en cuanto a la elección y a la papeleta para la elección de los consejeros comarcales.
Dicho esto, de lo que se trata hoy en el trámite parlamentario es de debatir la toma en consideración, es decir, si empezamos a hablar en una ponencia sobre esta cuestión o no empezamos a hablar, es decir, si queremos regular o no regular —y voy a los trazos gruesos, que son los que se tiene que tratar en la toma en consideración— las elecciones al gobierno de las comarcas mediante sufragio directo, Chunta Aragonesista dice a eso «sí»; si somos partidarios de que haya una participación directa en la elección de comarcas de la ciudadanía e indirecta en la de las corporaciones provinciales a través de las comarcas, y Chunta Aragonesista, a eso, dice «sí»; si nos permite apostar por una elección que facilite la valoración de la gestión, de las directrices, de las decisiones, de los aciertos, de los fracasos de las comarcas, pues sí, Chunta Aragonesista, a eso, dice «sí»; si queremos legitimar de una manera más clara los órganos de representación y gobierno de las comarcas ante la ciudadanía para que respondan directamente ante la ciudadanía que les ha elegido y a la que representan, y, a eso, Chunta Aragonesista dice «sí»; y que coincidan con las elecciones municipales, y Chunta Aragonesista, a eso, dice «sí».
Y el segundo objetivo, que es el que aparece en esta proposición de ley, es si empezamos a hablar en una ponencia de adaptar el órgano de gobierno de la provincia a la organización territorial propia aragonesa comarcal, y, a eso, Chunta Aragonesista dice «sí».
Vamos a verlo en una ponencia y ya haremos nosotros nuestras enmiendas en la línea que le he indicado, señor Allué. Es decir, reorganizamos —ya veremos de qué manera— el ámbito provincial, sí o no, partiendo del Estatuto y de la legislación básica; a eso, Chunta Aragonesista dice «sí». Chunta Aragonesista dice «sí» a la apuesta...
El señor PRESIDENTE: Señor Bernal.
El señor diputado BERNAL BERNAL: ... —acabo ya, señor presidente— por reducir, por adaptar el órgano provincial a la estructura comarcal y también por permitir esa coexistencia de comarca y provincia, que hoy por hoy es ineludible hasta que, como se dice en el texto, sea posible la supresión por parte del Estado de las provincias, que hoy por hoy es una cuestión constitucional que no nos permite, aunque choque con la realidad aragonesa que nos hemos dado en los últimos años, y apostar por un régimen especial aragonés, que es un régimen propio, previendo la situación que ya he dicho de Monegros y Baix Cinca o de los municipios de la provincia de Zaragoza, etcétera, etcétera. Pero, ahora bien, ¿reducir el número de diputados provinciales? Bien, pero ¿por qué setenta y siete? Hoy no me da tiempo a explicar por qué y por qué nosotros enmendaríamos esa cuestión.
Lo importante es, y esto sí que me parece determinante, si queremos o no apostar por la comarca como circunscripción electoral provincial en lugar del partido judicial, que tiene otra naturaleza y otras funciones. Por eso, ateniéndonos al trámite parlamentario de toma en consideración de esta proposición de ley por parte de Chunta Aragonesista, les anuncio que, más allá del contexto, más allá de las razones últimas, más allá de este penalti en el tiempo de descuento, más allá de eso, lo que al final tenemos que valorar es si procede o no procede crear una ponencia, abrir un periodo de enmiendas, pero que el objetivo que trata esta proposición de ley sea debatido en una ponencia por esta Cámara. Y Chunta Aragonesista, ya digo, haciendo abstracción de otras cuestiones a las que ya me he referido, va a votar a favor de esta toma en consideración, a pesar de que sea anacrónica —y me refiero al final de la legislatura en este momento, presentado de esta manera, etcétera—, a pesar de eso, quiero que quede constancia de que Chunta Aragonesista está por esa línea y que, por lo tanto, votaremos a favor.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Turno del Grupo Popular.
La señora diputada VALLÉS CASES: Gracias, señor presidente.
Me corresponde fijar la postura del Grupo Popular respecto a la toma en consideración de la proposición de ley de elecciones a órganos de gobierno de las comarcas y las provincias, presentada por el Grupo del Partido Aragonés. Nuestra postura se va a sustentar en cuestiones de oportunidad temporal y de procedimiento, así como en cuestiones de fondo o, lo que es lo mismo, de concepto, régimen electoral y de constitución que esta propuesta plantea para las comarcas y provincias aragonesas.
Siguiendo este esquema, la primera consideración que queremos hacer desde nuestro grupo es la oportunidad en el tiempo y en el procedimiento elegido para regular esta materia pues estamos ante la toma en consideración de una proposición de ley a tres meses de convocarse las elecciones que en ella se pretenden regular. Es para preguntar y preguntarse cómo es posible que un partido que sustenta al Gobierno de Aragón, y entre cuyas responsabilidades de gobierno se encuentra la política territorial y, por tanto, todo lo relativo a la Administración local y organización territorial, plantee como grupo político aquello que ha sido incapaz de presentar como gobierno.
Y lo hace, como decía, a tres meses de que se convoquen las elecciones en las que se pretende que entre en vigor esta propuesta. Por cierto, lo hacen en el último Pleno del año, con escaso periodo legislativo habilitado para su tramitación y, en su caso, posible aprobación, lo que evidencia que ustedes ni confían ni quieren que esto salga adelante y que se trata de una operación de marketing electoral porque tiempo han tenido. No voy a negar su legitimidad como grupo político, pero resulta esquizofrénico o poco serio que te presentes una propuesta a ti mismo, porque el Partido Aragonés ejerce la responsabilidad de gobierno en esta materia a través de Política Territorial. Hoy se presenta una propuesta de impulso legislativo hacia un gobierno del que forman parte y en el que tienen esta responsabilidad: inexplicable. Dejo a cada uno de ustedes y a los ciudadanos que les juzguen.
Pero, claro, esta caja se abrió con la Ley de lenguas por parte del Partido Socialista y ahora todo vale en este Gobierno. Y este, como el siguiente punto del orden del día, no son sino otros capítulos del serial de un Gobierno agotado, agotado y paralizado por la falta de consenso de los dos partidos que lo sustentan y lo conforman desde hace once años y medio. Falta de consenso que en este caso, en materia local, en la práctica ha supuesto la desaparición de la política territorial de este Gobierno, circunstancia que hemos puesto en evidencia en otras ocasiones al hablar de ausencia de planificación, de la financiación y, en especial, de todo lo que hace referencia al desarrollo legislativo. Y para botón de muestra tenemos las proposiciones que hoy se debaten en el Pleno, que no hacen sino ratificar esta afirmación de que ambos partidos son responsables.
Y con esta proposición de ley no solo evidencian sus desavenencias, sino que impiden el normal desarrollo de este tipo de leyes. Leyes que afectan al régimen jurídico de las administraciones locales aragonesas, en concreto a la elección, conformación y constitución de las comarcas y de lo que ustedes denominan «corporaciones provinciales». Porque con este procedimiento de proposición de ley evitan los trámites de participación y consenso que deben acompañar a estas regulaciones, que, como decía, conforman un elemento fundamental de la estructura territorial y, por tanto, de la organización de esta comunidad autónoma.
En definitiva, nos encontramos con una proposición de ley que, por su naturaleza, requiere de un procedimiento mucho más serio, participativo, estudiado, reflexionado y consensuado que una propuesta en pleno por un grupo que, si tiene estudios y trabajos realizados al respecto, es decir, si realmente, antes de traerlo a esta Cámara, lo han estudiado, es porque goza de la información del Gobierno, lo que refuerza la postura de que se trata de una proposición que tiene su origen en el propio Gobierno y que se tramita por el Grupo del Partido Aragonés por la falta de acuerdo.
Así que ustedes pretenden que nosotros aceptemos que se tramite sin los correspondientes informes jurídicos, tan importantes en materia que afecta a la legislación básica estatal, porque esta normativa afecta a dos ámbitos de la legislación básica estatal (el local y el electoral); también que aceptamos sin los correspondientes estudios económicos, vamos, de coste económico o, según ustedes, de ahorro de esta propuesta, que en la materia que ustedes denominan «corporaciones provinciales», por cierto, no se produce, pero, lo que es más importante, que la tramitemos sin la participación y el consenso de los directamente afectados, sin la participación y el consenso del territorio, porque bien deberíamos cumplir nuestro Estatuto de Autonomía, en concreto el artículo 86, y, si lo cumplimos, esta normativa requiere de informe preceptivo y de la participación del Consejo Local. Y con el procedimiento elegido de proposición de ley, esto no es posible, como tampoco la participación del Consejo de Cooperación Comarcal.
Así pues, en definitiva, nos encontramos con una propuesta surgida sin un consenso inicial de la mayoría de esta Cámara, como hasta ahora había ocurrido con todo lo relacionado con el proceso de comarcalización y su régimen jurídico, y que, por el tiempo en que se nos presenta, tampoco nos permitirá hacer la necesaria reflexión porque, al tratarse de legislación electoral, debe entrar en vigor antes de la convocatoria y con una vacatio legis de tres meses mínimo por naturaleza de su carácter electoral, lo que nos obligaría a aprobarla la semana que viene. Si tan claro lo tenían, para el Partido Popular han tardado demasiado tiempo en presentarlo y se ha convertido en un brindis al sol.
Si esta es nuestra valoración de su oportunidad y del procedimiento elegido, que de por sí desnaturaliza una propuesta de estructura territorial como la contenida en esta proposición de ley, también tenemos motivos de contenido o de fondo que nos impiden o en cierta manera nos pueden plantear dudas para aceptar esta propuesta, y que afectan a conceptos fundamentales de posible reconducción mediante alegaciones, además de una serie de cuestiones técnicas que, desde nuestro punto de vista, la hacen en cierta manera inviable.
En materia de conceptos, no compartimos con ustedes su visión de que la mayor o menor legitimidad de la institución comarcal proceda de que se elijan o no los consejeros de manera directa. Para nosotros, su legitimidad depende más de que sea gestionada adecuadamente y los ciudadanos la vean útil para la prestación de servicios, que, por otro lado, es un elemento fundamental que afecta a organizaciones locales.
En la prestación de servicios, dada su naturaleza de carácter político, nos parece mucho más legitimado este carácter útil que la posible elección por parte directa. Además, no creemos aconsejable separar la participación o representación de las comarcas de los municipios. Es un buen criterio que los consejeros comarcales procedan directamente de los municipios porque garantiza la cohesión y coordinación necesaria entre las dos administraciones que ejercen sus funciones, en muchos casos complementarias y subsidiarias, en el mismo territorio.
Una elección directa puede llevarnos a crear órganos de contrapoder municipal...
El señor PRESIDENTE: Señora Vallés, por favor.
La señora diputada VALLÉS CASES: ...—voy terminando, señor presidente—, lo que rompe con la consideración del municipio como entidad fundamental en la organización del Estado, según la Ley de Bases del Régimen Local, y como entidad básica de nuestra organización territorial, según el artículo 82 del Estatuto. La comarca tiene una función de vertebración que busca la cohesión y solidaridad territorial, de ahí la importancia de que su representación derive de los entes locales que la conforman. Difícilmente puede buscarse cohesión si no hay ni tienen relación directa y se gobiernan por personas ajenas al mundo local.
Si bien en el Partido Popular compartimos la necesidad de reducir el número de miembros de los consejos comarcales y somos los primeros en plantearlo, esta modificación requiere una propuesta de proporcionalidad porque la carga de trabajo y la carga económica de los consejeros comarcales dependen tanto del territorio como de la población, por lo que sería más adecuado un estudio o propuesta comarca a comarca de carácter proporcional, lo que requiere la modificación de cada una de las leyes comarcales.
Respecto a lo que ustedes denominan «corporaciones provinciales», su propuesta nos plantea una interpretación que ya ha sido objeto de debate en esta Cámara con motivo de una proposición no de ley, si bien desde entonces tenemos la última sentencia del Tribunal Constitucional, que ustedes no han aportado en la documentación, relativa al Estatuto de Autonomía catalán, la sentencia 31/2010, y, con referencia a las veguerías, nos aclara que se pueden crear por comunidades autónomas los entes supramunicipales que se consideren convenientes, pero que esta creación en ningún caso supone la supresión o sustitución de las diputaciones provinciales o de las provincias: las primeras, por estar previstas en la delegación básica de competencia homogeneizadora de la estructura territorial del Estado, y la segunda, con base en la Constitución, que recoge la provincia como ente territorial, circunscripción electoral y destinataria de la actuación de la Administración estatal. Y esto lo dice el Tribunal Constitucional, que es el único con capacidad para interpretar la Constitución.
El señor PRESIDENTE: Señora Valles, conozco su extraordinaria dedicación a los temas locales, pero debe concluir, por favor.
La señora diputada VALLÉS CASES: Señorías, con esta interpretación del Tribunal Constitucional y con su propuesta, teníamos corporaciones provinciales y diputaciones provinciales, y ya tenemos bastantes administraciones para que nos puedan crear una más.
Pero, si la cuestión constitucional no es suficiente, realmente, las diputaciones provinciales son, y siempre han sido, ayuntamientos en los ayuntamientos, y, si consideramos que el municipio es un ente territorial básico, lo lógico es que procedan del ámbito local.
Además, con la lección que ustedes proponen, ni se eligen directa ni indirectamente, sino por los ciudadanos, ni representan la voluntad popular porque sean los consejos comarcales y, por tanto, dependerán de acuerdos de gobierno, por lo que con esta propuesta se busca, más que eficacia y eficiencia, representación y cargos.
De todas estas cuestiones, no compartimos su procedimiento, no creemos que a tres meses se pueda elaborar una ley para convocar unas elecciones, no creemos que se deba modificar la vinculación de municipios y comarcas, y tenemos grandes dudas sobre la constitución de algunos elementos que plantean en esta proposición, que nos llevan a plantear, posiblemente, nuestra votación en contra.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Turno del Grupo Parlamentario Socialista.
El señor diputado LANA GOMBAU: Gracias, señor presidente.
Bien sabe usted, señor Allué, que nos hubiera gustado poder coincidir una vez más con su grupo parlamentario en la defensa de una iniciativa en esta Cámara, pero parece evidente que tampoco tendrá gran dificultad para entender que, en esta ocasión, la posición de nuestro grupo parlamentario sea diferente y no comparta, por lo tanto, la propuesta que usted ha defendido. Situación que de forma inevitable se volverá a reproducir dentro de unos instantes cuando pasemos a tratar la siguiente toma en consideración de la proposición de ley de distribución y organización de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas, que, no cabe duda alguna, guarda directa relación con la que debatimos en este momento.
Me permitirán que, para disipar cualquier duda o suspicacia, inicie mi intervención recordando que, en distintas ocasiones, nuestro grupo parlamentario ya ha manifestado y reiterado lo que una vez más volverá a hacer en el transcurso de esta sesión plenaria, y es su total convicción de que la ordenación territorial de Aragón era necesaria, oportuna y adecuada.
Así, por decisión unánime de esta Cámara se determino el origen de las comarcas, hecho constatado con la aprobación de leyes como la de comarcalización, delimitación comarcal y de medidas comarcales, por lo que al Grupo Parlamentario Socialista y al Partido Socialista le corresponderá al menos el mismo reconocimiento que a los demás grupos con representación política en este arco parlamentario. Expresión que se reafirmo en el Decreto legislativo 1/2006, del 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, en cumplimiento de la disposición final primera 2 de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medida de Comarcalización, así como por diferentes iniciativas legislativas en referencia o aplicación de las administraciones comarcales.
Situados a través de este preámbulo, señorías, pasaré a fundamentar las razones que nos llevan a considerar inapropiada la toma en consideración de esta proposición de ley. Aunque en la exposición de motivos se justifique el objetivo de establecer el sistema de elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y provincias, nos queda la extraña sensación de que en el fondo vuelve a incidirse sobre contenidos de otros debates, ya superados que encerraban la extinción de las diputaciones provinciales.
Al respecto, también tenemos que recordar que el Grupo Parlamentario Socialista, el Partido Socialista, siempre ha sostenido y defendido la función desarrollada por las diputaciones provinciales en beneficio de la comunidad asentada en sus respectivos ámbitos territoriales, sin que en nuestra apreciación se produjera solapamiento, disfunción o colisión con las ejercidas por la comarcas, sino que, por el contrario, unas y otras se desplegaban de forma complementaria, redundando en beneficio de la colectividad ciudadana.
Al margen de cuál pueda ser el verdadero objetivo y de cierto error o acierto de esta sensación, tampoco nos parece como más apropiado el sistema de elecciones que nos proponen, aunque también podemos entender que desde la perspectiva de su partido lo puedan percibir como el más ajustado sobre la representatividad y representación que pudiera obtenerse de los resultados finales.
Con independencia de las facultades legislativas contempladas en nuestro Estatuto de Autonomía, ciertos asuntos y materias requieren por su complejidad y repercusión la inexcusable participación, previa a las decisiones que en esta Cámara puedan adoptarse, de las entidades que pudieran considerarse directamente afectadas, y en este caso no consta que tal participación se haya producido. No conocemos, por ejemplo, cuál es la opinión que les merece tan sustancial cambio con el sistema actual de elección y constitución de los correspondientes órganos de gobierno a los propios ayuntamientos, comarcas o diputaciones, o si en algún momento se ha cuestionado por estas entidades locales el citado sistema por el que, hoy por hoy, nos regimos, designando a concejales y alcaldes como cargos electos más inmediatos a los territorios y a los ciudadanos de sus preferentes lugares de procedencia para la constitución de los órganos de gobierno comarcal o provincial.
Tampoco se conoce si estos y otros criterios que se introducen en la propuesta de ley son compartidos por las diferentes formaciones políticas representadas en esta Cámara, de las que necesariamente debería haberse recabado su valoración por las sustanciales afecciones que se derivan, representativas y estructurales, de los cambios planteados.
Hubiera sido deseable, señorías, que este debate hubiera sido precedido del que se suscitara en un foro participativo donde entre todas las entidades señaladas se hubieran tratado transcendentales aspectos que, reflejados en esta proposición de ley, a nuestro entender, requieren de mayor profundización para, en su caso, alcanzar el mayor consenso posible que facilitara su tramitación y evitara la incierta aventura que iniciaríamos dando luz verde a un documento presentado en tan precarias condiciones.
Finalizaré destacando dos apreciaciones para su observación, del conjunto de las múltiples incógnitas surgidas del texto de esta proposición de ley.
Sobre el objetivo, disposición transitoria séptima, disolución de las diputaciones provinciales, es determinante, entidad reconocida por la Constitución, y disposición transitoria sexta, constitución de las corporaciones provinciales. Si bien el cambio de su denominación no supondría mayor problema constitucional, sí lo sería la alteración que se introduce por la disposición adicional única en cuanto a la transición representativa entre distintos límites provinciales se refiere, y cuya competencia, obviamente, sería estatal.
Sobre el modo de elección y composición, artículo 34, composición de las corporaciones locales, correspondería en cualquier caso modificar la ley electoral y determinarse por el Estado tanto su composición como el modo de elección de sus miembros, y regular sus competencias en el orden local, de acuerdo con la normativa básica estatal.
En definitiva, señora Allué, parece recomendable que, antes de avanzar por este camino, como decía antes, se abra un período de intensa, sosegada y participada reflexión, explorando vías o alternativas más aconsejables para reforzar de ese modo el preponderante cometido que desempeñan las comarcas y las diputaciones provinciales en la vertebración del territorio, en la prestación de servicios y en la dotación de equipamientos básicos y de proximidad destinados a los ciudadanos, a los aragoneses residentes en sus ámbitos territoriales.
Por todo ello, nuestro grupo parlamentario lamenta no poder dar su apoyo a la toma en consideración de esta proposición de ley.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Votación de la toma en consideración.
Comienza la votación Finaliza la votación. Trece votos a favor, cincuenta y uno en contra y dos abstenciones.
Creo que han convenido los portavoces que la explicación de voto será conjunta al finalizar la siguiente.