Intervinienen: Almunia Badía, María Eva - Barrena Salces, Adolfo - Yuste Cabello, Chesús - De Salas Gimenez De Azcarate, Ana Maria - Guedea Martín, Manuel - Palacín Miguel, María Pilar
El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto siguiente del orden del día: tramitación por el procedimiento de lectura única especial del proyecto de ley de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón.
El Gobierno tiene la palabra para presentar el proyecto.
Tramitación por el procedimiento de lectura única especial del proyecto de ley de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón.
La señora consejera de Presidencia (ALMUNIA BADÍA): Gracias, presidente.
Buenos días, señores y señoras diputados.
Traemos el proyecto de ley de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, que se regula, fundamentalmente, por la Ley 30/2007, de carácter estatal, y por las directivas europeas que tienen, además, como objetivo armonizar las políticas de contratación de los países pertenecientes a la Unión Europea. Por eso, hoy presentamos en esta Cámara este proyecto de ley, también de acuerdo y al amparo de las competencias que nuestro Estatuto de Autonomía nos atribuye, y, además, entendemos que se culmina uno de los objetivos del Gobierno, en cuanto a lo que significa modernizar y racionalizar la Administración y también la atención a los sectores más frágiles de esta sociedad, y que, en materia de contratación, están representados por los centros especiales de empleo y por las empresas de inserción.
El proyecto no pretende ser un texto único por el que se regula la contratación del sector público, sino un conjunto de medidas vinculadas a los objetivos que les he expuesto y que adaptan la legislación, como les digo, tanto de carácter estatal como a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón den-tro de los márgenes de autonomía establecidos.
Si entramos en los principios que recoge este texto, hablaríamos de un primer bloque de medidas de carácter social, en el que se reconoce expresa y definitivamente la capacidad de los empresarios personas físicas (lo que son los autónomos) de optar a la adjudicación de contratos de servicio. Y, por otra parte, siguiendo las recomendaciones de las instituciones comunitarias, se prevén medidas que favorezcan la participación de las pymes en la contratación pública.
Dentro de este bloque cabe destacar, además, una de las novedades de esta ley y, ¿por qué no decirlo?, una de las tres que han impulsado esta norma, y no es otra, señorías, que la obligación, que no la posibilidad, para determinados órganos de contratación de reservar un porcentaje de sus contratos de servicios y suministros a centros especiales de empleo y a empresas de inserción. Para ello, se prevé que, anualmente, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fije una horquilla de contratos que deberán ser objetos de reserva, mediante la concreción de un porcentaje, tanto mínimo como máximo, respeto del importe total anual de la contratación, y también se prima la adjudicación de contratos a las empresas con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla y la menor tasa de trabajadores temporales.
Un segundo bloque que aglutina aquellas relacionadas con las que significa racionalizar, simplificar y el fomento de la concurrencia. Entre ellas, cabe destacar la reducción de documentación a aportar, la obligación de publicar en el perfil del contratante los actos más relevantes de las mesas de contratación y la posibilidad de aclarar ofertas que ya se contemplan en los procedimientos de diálogo competitivo.
Por otra parte, el procedimiento simplificado que se recoge en esta ley aborda la posibilidad de no formalizar en un documento específico los contratos derivados de un acuerdo marco para importes inferiores a cien mil euros.
Y finalmente, señorías, esta ley contempla la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que, como he dicho al principio, al inicio de mi intervención, es una obligación derivada de la aplicación de la Ley 34/2010, por la que se modifica la Ley de contratos del sector público. En la creación de este órgano, señorías, se ha buscado la conciliación del cumplimiento de una obligación con la necesaria austeridad presupuestaria que nos exige el momento actual, sin que ello suponga pérdida de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Por ello, su composición es reducida, con un presidente y dos vocales, que deberán ser funcionarios de carrera, estableciéndose las necesarias garantías para garantizar su independencia.
En definitiva, una ley necesaria para cumplir nuestros compromisos con los sectores de la sociedad más vulnerables y, además, especialmente en estos momentos, con una mejora de la Administración Pública, y, en definitiva, para ofrecer siempre unos mejores servicios a los ciudadanos.
Gracias, presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
Intervención de los grupos parlamentarios para fijar su posición respecto a este proyecto de ley y defender las enmiendas presentadas, en su caso.
Señor Barrena, en nombre de Izquierda Unida, tiene nuevamente la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.
Quiero saludar y dar los buenos días también a quienes, desde la tribuna, nos están acompañando, y también a todas sus señorías, evidentemente.
Señora consejera, hay una primera reflexión que tenemos que hacerle, porque, como el procedimiento que ustedes han planteado para traer esta ley, tan importante, tan necesaria y tan urgente, no es el más adecuado para, en los siete minutos que le corresponden Izquierda Unida, explicar cuál es su posición con esta ley, ¿no?
Primero, me gustaría saber, porque usted ha empleado el plural —supongo que es el plural porque el Gobierno lo forman dos partidos—, me gustaría saber si de verdad esta es una ley que viene del Gobierno o viene de una de esas partes, porque yo tengo la sensación de que cada vez tenemos menos Gobierno. Y lo digo porque es importante, cuando vamos a tomar una decisión de este tipo, saber de verdad cuál es la sintonía en el Gobierno, porque esta es una ley que afecta a todo el sector público de Aragón.
Entonces, es una ley, insisto, que era necesaria, es una ley que creemos que tiene que entrar en vigor cuanto antes, pero, claro, nos gustaría saber también qué garantías va haber, porque es verdad que hasta el 22 de mayo no va haber elecciones y, por lo tanto, hasta el 22 de mayo, la responsabilidad es del Gobierno actual, y digo yo que, de aquí al 22 de mayo, si hoy esto se aprueba, pues aquí salen una serie de obligaciones y una serie de responsabilidades que tendrá que garantizar el Gobierno que se aplican. Y últimamente tenemos la sensación, señora consejera, de que tenemos de todo menos Gobierno.
Entramos en la ley. Fíjese si es importante, fíjese si todos los grupos de esta Cámara queríamos atarla que, a pesar del procedimiento que ustedes han elegido, no hay que votar nada más que 64 enmiendas, lo cual quiere decir que nos gustaría poder explicárselas, para lo cual... [Rumores.] Bueno, continuaré.
Las enmiendas que nosotros hemos planteado, que defendemos, que sometemos a votación, tienen que ver con una de las partes del proyecto que ustedes defienden, que creemos importante introducirlo, y reconocemos que están introducidas, pero de manera insuficiente.
Encontramos en este proyecto que vamos a votar un esfuerzo por organizar, racionalizar, establecer criterios de rigor en la gestión del dinero público que tiene que ver con la contratación, y, por lo tanto, creemos que abunda en los principios del control, en los principios de la transparencia, pero alguna de las enmiendas nuestras, que seguimos defendiendo, van, justamente, para reforzar esos elementos que a nosotros, a Izquierda Unida, nos parecen necesarios. Reconozco que tiene elementos, pero podía tener más, y es lo que nosotros les planteamos con nuestras enmiendas.
El segundo bloque de enmiendas que Izquierda Unida defiende tienen que ver con algo que usted ha dicho, que usted reconoce, y en lo que estamos totalmente de acuerdo: la capacidad de contratación que tiene el sector público es un elemento de dinamización importante y, por lo tanto, una potente herramienta social para atender a esas empresas, a esas cooperativas..., en definitiva, a todo lo que es la red de la economía social que hay en nuestra comunidad autónoma, que es importante, porque el impacto positivo que tienen este tipo de iniciativas en la sociedad hace que sea preciso y necesario apoyarlas, y no desde el punto de vista asistencial, sino apoyarlas desde la posición real que tienen en el tema económico, porque son también actividad económica la que desarrollan, facilitan integración, resuelven, además, con buen criterio, con buen producto y con buena gestión, necesidades de la Administración, y que nos parece absolutamente defendible que, en este mundo de competitividad que vivimos, se opte por primar a las empresas de economía social. Y es verdad que en la ley aparece, pero no aparece suficientemente.
Por eso planteamos un mínimo de reserva para hacer contrataciones con este tipo de empresas, y, sobre todo, porque creemos que en estos momentos no hay suficiente control para que las empresas con las que compiten las redes de economía social hagan prácticas responsables, resuelvan siempre esa responsabilidad corporativa que deberían tener y que, en definitiva, compiten de manera desleal con las empresas de la red de economía social, que tienen claramente un criterio social y en absoluto economicista en el planteamiento de gestión que resuelven.
Por lo tanto, reconocemos que aquí se hace un guiño hacia estas empresas, pero nos parece insuficiente, y les damos todavía la oportunidad de incrementarlo, votando a favor de las enmiendas que, en nombre de Izquierda Unida, estoy defendiendo.
Y la última tiene que ver con..., bueno, la forma de garantizar el nivel de adjudicación de contratos en aquellos que no van a tener la posibilidad de tener una mesa de contratación. Entendemos que hay administraciones públicas, ayuntamientos, en los que, bueno, pues por su tamaño o volumen, el procedimiento es diferente del que puedan hacer los grandes ayuntamientos, las grandes entes y organismos públicos, y entendemos que puedan darse circunstancias en las que no necesariamente haya que poner una mesa de contratación, pero nos parece que queda imperfectamente regulado, ¿no? Y entonces, entendiendo esa situación, creemos que había más posibilidad de arreglarlo, y, de hecho, eso hemos podido transmitirlo, y esperamos en el debate que esa también, al menos, sea una de las cuestiones que queden resueltas.
Nada más, señorías. Con esto, nosotros vamos a mantener nuestra posición: nos va a parecer insuficiente esta ley, pero, como es necesaria y como es verdad que es un pasito adelante —no bailen la yenca, ya saben que la yenca era uno adelante y otro atrás; dejémoslo en uno adelante para, luego, seguir hacia delante—, desde ese punto de vista, vamos a optar por la abstención.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Turno de Chunta Aragonesista. El señor Yuste tomará la palabra.
El señor diputado YUSTE CABELLO: Señor presidente. Señorías.
Quiero saludar, en primer lugar, a los representantes de las entidades que se sienten concernidas por este proyecto de ley, que han venido aquí a presenciar el debate, a asistir al pleno.
Y en primer lugar, quiero expresar la queja de mi grupo parlamentario por la tramitación que se ha elegido. Esta es una ley compleja, con veintiún artículos, con quince disposiciones, no es una reformita de artículo único; es una ley que merece una tramitación digna, no, desde luego, por lectura única especial, con solo ocho días de enmiendas y directamente a pleno, sin ponencia. No es de recibo la tramitación que se ha elegido.
Y no descarto que se puedan producir errores por este tipo de tramitación tan acelerada. De hecho, en el proyecto de ley se ve que se ha terminado deprisa y corriendo, porque, si no, no se explican algunos errores difícilmente justificables: por ejemplo, cómo es posible que en una ley aragonesa no se tenga en cuenta que hace años ya que viene funcionando el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón. ¡Increíble!, increíble.
Chunta Aragonesista ha presentado treinta y seis enmiendas. Algunas pretenden mejorar la técnica legislativa, cubrir lagunas que podrían provocar indefensión jurídica, pero la amplia mayoría responden a cuestiones de fondo, a decisiones políticas que difieren de las que ha adoptado el Gobierno PSOE-PAR en este proyecto de ley, como, por ejemplo, que nosotros queremos eliminar algunas puertas que quedan abiertas a la arbitrariedad y que nos preocupan mucho. Treinta y seis enmiendas; por lo tanto, paso a defenderlas sin más preámbulos.
Sobre el fraccionamiento de los contratos, tenemos las enmiendas 10 y 11. A nuestro juicio, no basta con justificar ese fraccionamiento, solo debe permitirse cuando el objeto del contrato lo admita, y, en todo caso, debe tenerse en cuenta que las partes separadas forman una unidad funcional. La redacción del proyecto de ley es confusa y, desde luego, es bastante peor que la redacción de la ley estatal, por eso proponemos esa corrección.
También proponemos que las normas de publicidad y procedimentales tengan en cuenta el valor acumulado del conjunto del contrato que se ha fraccionado (es la enmienda 12).
Aclaramos que no podrían ser adjudicatarias de contratos personas jurídicas ajenas a la actividad objeto del contrato. Pretendemos evitar que, por ejemplo, una empresa de magdalenas sea contratada para fabricar coches porque tenga determinada afinidad con alguien. Algunos casos ya se han dado en esta comunidad autónoma, y, en ese sentido, conviene dejar ese tipo de cosas bien claras.
Sobre los contratos menores, el proyecto de ley propone que en los contratos de obras inferiores a treinta mil euros y los de servicios y suministros inferiores a seis mil euros no haga falta pedir presupuesto a tres empresas diferentes. Desde luego, Chunta Aragonesista cree que es mejor rebajar ese privilegio solo a los contratos inferiores a diez mil euros y a tres mil euros, respectivamente (es la enmienda 16).
En la adjudicación de contratos por procedimiento simplificado, el Gobierno no quiere que se constituya mesa de contratación. Nosotros entendemos que hay más garantías si existen esos órganos colegiados de asistencia al órgano de contratación, y por eso queremos que en todos los casos se dé (estamos hablando de las enmiendas 38 y 18), y quiero aclararlo porque he oído algún argumento por ahí. Esta ley regula a la Administración Pública de la comunidad autónoma y sus organismos públicos; por consiguiente, nosotros entendemos que la DGA siempre tiene capacidad para tener una mesa de contratación (no estamos hablando de un ayuntamiento de cien habitantes, estamos hablando de la Administración de la comunidad autónoma). Que se pretenda aplicar esta ley subsidiariamente a la Administración local en tanto en cuanto no se ha aprobado esa ley de contratación local que no sabemos si va a dar tiempo de aprobar y que, probablemente, no dé tiempo de aprobar, esa es otra cuestión, eso es otro debate que, desde luego, no afecta o no debería afectar al contenido que diéramos a esta ley.
En relación con las reservas sociales de contratos para centros especiales de empleo y empresas de inserción, Chunta Aragonesista entiende que esta ley debería ir más allá, debería fijar un porcentaje mínimo y no dejar todo abierto a la ley anual de presupuestos. Chunta Aragonesista cree que ese porcentaje debe ser, y hemos hecho una enmienda de este sentido, debe ser del 5%. Así, creemos que, de cara a 2011, no serían suficientes con esos porcentajes mínimo y máximo que fija la transitoria cuarta, que son un 2% y un 8%, respectivamente, y proponemos que, para el año 2011, sea un mínimo del 5% (esto es lo mismo que proponemos de ahora en adelante para todas las anualidades) y un máximo del 15%. Este es el contenido de las enmiendas 23 y 63 de Chunta Aragonesista.
Por otra parte, el Gobierno de Aragón pretende abrir un espacio atípico en el procedimiento de adjudicación en lo que llama la aclaración de ofertas, aclaración de ofertas. Creo que el artículo 9 tiene altas dosis de polémica, cuya supresión, desde luego, pedimos desde Chunta Aragonesista, porque entendemos que es una puerta abierta a la arbitrariedad. ¿Cómo garantizar que esa corrección de errores que se reclama no deja en desventaja flagrante a otros competidores que sí hicieron las cosas bien desde el principio? Esta es una medida, a nuestro juicio, inaceptable (enmiendas 28 y 64).
Con respecto al uso del procedimiento simplificado en la adjudicación de contratos, el Gobierno fija unas condiciones muy laxas: superiores a ciento cincuenta mil euros para contratos de suministro y servicios, superiores a dos millones para contratos de obras... Creo que son demasiado elevadas, y proponemos rebajarlas en un 50% (es el caso de las enmiendas 33 y 34).
Otra cuestión que nos preocupa es que, para agilizar la tramitación de esos procedimientos, se recortar el plazo en el lado los licitadores ampliándolo en el lado de la Administración: los contratistas solo van a contar con un máximo de veinte días para presentar propuestas, veinte días. Para un contrato de suministros o servicios, tal vez pueda ser suficiente, pero para un contrato de obras, con la complejidad que conlleva, quizá no lo sea, y, entonces, pueden salir favorecidos unas empresas o unos empresarios bien informados en detrimento de otros. Y no lo digo por este Gobierno, no sean suspicaces ustedes, lo digo, en general, por este Gobierno, por el siguiente y por el siguiente del siguiente. Para evitar posibles agravios, proponemos que los plazos sean de entre quince y treinta días para contratos de servicios y suministro y de entre veinticinco y cuarenta días para los contratos de obras.
Y la Administración, ¿por qué a sí misma se duplica el plazo que fija la ley estatal? La ley estatal habla de cinco días, ¿por qué el Gobierno de Aragón necesita diez? Desde luego, pensamos que basta con cinco días para decidir sobre la adjudicación de un contrato, y, son en ese sentido las enmiendas 37 y 41.
Con respecto a la resolución de la adjudicación, el proyecto de ley dice que deberá notificarse a los interesados de conformidad con la ley reguladora del procedimiento administrativo. Consideramos que eso es inapropiado, es más apropiado remitirse a la legislación de contratos del sector público, y así lo planteamos en una enmienda, precisamente para evitar la indefensión. Además, simultáneamente, la adjudicación debería publicarse en el perfil del contratante, tal como decimos en la enmienda 43.
Por otra parte, desde Chunta Aragonesista proponemos corregir algunas lagunas legislativas. Queremos que esos contratos de colaboración público-privada, que tanto le gustan a este Gobierno, estén reglados y que se establezcan la máxima exigencia y el máximo control mediante un informe del Departamento de Hacienda que analice el coste financiero de la operación, la repercusión en presupuestos futuros, la financiación, etcétera, informe que deberá presentarse y debatirse en la Comisión de Economía y Presupuestos de estas Cortes (enmienda 26).
También ponemos límites a la subcontratación: en la oferta, el licitador debería hacer constar el nombre y otros datos del subcontratista; las prestaciones del subcontratista no podrían superar el 40% del importe de la adjudicación, y solo podría haber una segunda subcontrata, solo una más y solo en el caso de que la aportación del primer subcontratista no haya sido solo la mano de obra. Se trata de poner límites a los abusos que existen en la actualidad (esa la enmienda 49)...
El señor PRESIDENTE: Vaya concluyendo, por favor, señor diputado.
El señor diputado YUSTE CABALLERO: Voy concluyendo. Gracias, señor presidente.
En otro artículo nuevo especificamos los medios de comunicación utilizables, priorizando los medios electrónicos, informáticos o telemáticos (enmienda 48).
También proponemos crear la comisión independiente de control y seguimiento de la contratación pública de Aragón, que compruebe el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, objetividad y no discriminación (enmienda 57).
Y no nos olvidamos tampoco del problema de la morosidad, recordando la obligación de las administraciones públicas de pagar en treinta días o, en su defecto, de abonar intereses de demora (enmienda 61).
Queremos incluir expresamente a la Universidad de Zaragoza entre quienes pueden utilizar el procedimiento simplificado previsto en este proyecto de ley, que, en principio, se reservaba solo para la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos (enmienda 31).
Y hay otras enmiendas de mejora técnica que voy a obviar ahora, porque presiento que podrían recibir el apoyo unánime de la Cámara, con lo cual me permite la oportunidad de hablar de ellas en el turno de explicación de voto.
Muchas gracias, señor presidente y señorías.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Turno del Grupo Parlamentario del PAR. La señora De Salas tomará la palabra.
La señora diputada DE SALAS GIMÉNEZ DE AZCÁRATE: Gracias, presidente.
También saludo desde mi grupo parlamentario a las entidades que nos acompañan en tribuna.
Bien, fijaré el posicionamiento del Partido Aragonés en relación con este proyecto de ley de medidas en materia de contratación del sector público de Aragón, un proyecto de ley que se presenta hoy en virtud de la habilitación estatutaria prevista los artículos 75, 11 y 12 de nuestro Estatuto, que fija esa capacidad de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de contratación Administración Pública, una legislación básica recogida en la Ley 30/2007, que entró en vigor —recordemos— el 31 abril del año 2008 y que supone una modificación y una reforma global de todo el sistema de contratación pública en nuestro país, además de la adaptación de la normativa a las directivas europeas.
Dentro de esta habilitación y el carácter básico (prácticamente toda la Ley 30/2007 o la mayoría de los artículos tienen un carácter básico y, por tanto, de aplicación a, prácticamente, todas las administraciones públicas, comunidades autónomas y ayuntamientos), el Gobierno de Aragón presenta hoy un proyecto de ley, un proyecto de ley que tiene un objetivo muy claro y que se describe en el artículo 1, que es establecer medidas de racionalización, simplificación y fomento de los objetivos sociales en la contratación del sector público.
Se trata, señorías, ni más ni menos que de mejorar la eficiencia y la eficacia en la tramitación de los contratos públicos, una mayor concurrencia, igualdad, agilidad, simplificación, transparencia, control, participación, información y sociabilidad en todo lo que es lo referente a la contratación pública del Gobierno de Aragón y de otras administraciones públicas.
Novedades que ya se han descrito: principalmente, todo el tema contratación de los contratos menores, con una mayor transparencia, y la necesidad y la obligación de consultar a tres empresas; simplificación de documentación; reservas sociales como una obligación y no como carácter potestativo, para permitir la incorporación en el mercado de trabajo de aquellos colectivos con mayores necesidades; reglamentación de la mesa de contratación; procedimiento de simplificación, o bien la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
El Partido Aragonés va a apoyar este proyecto de ley, un proyecto de ley que, como ya he dicho, pretende dar una mayor agilización, una mayor transparencia, control, información participación en todo el sistema de contratación pública en nuestra comunidad.
Fijaré el posicionamiento, por tanto, en relación con las enmiendas presentadas.
Mi grupo, junto con el Partido Socialista, presentó una enmienda que amplía el ámbito de aplicación del procedimiento de simplificación, de acuerdo con el resto de grupos parlamentarios, como ya diré.
Se han presentado sesenta y cuatro enmiendas por todos los grupos, y el Partido Aragonés va a apoyar veinte de las enmiendas presentadas (estamos hablando un porcentaje, aproximadamente, del 31%, más del 31%, el 32%, aproximadamente, de enmiendas que vamos a apoyar desde el Grupo del Partido Aragonés), en concreto, tres del Partido Popular, diez de Chunta Aragonesista y de Izquierda Unida, seis, además de la presentada conjuntamente con el Grupo Socialista.
Es más que evidente que las enmiendas que se han presentado y que han defendido algunos de los portavoces suponen una mejora en la redacción del texto presentado por parte del Gobierno, incluso también una mejora técnica en algunas cuestiones que, evidentemente, se obviaban en el proyecto de ley presentado, y también se refuerzan de una manera importante algunas cuestiones en materia de una mayor información (como, por ejemplo, la enmienda número 43 de Chunta), una mayor agilización en la tramitación (la enmienda número 44 del Partido Popular) o también la participación, la participación de esta Cámara, por ejemplo, a la hora de información a estas Cortes del nombramiento de los miembros del tribunal (estamos hablando de la enmienda 50 de Izquierda Unida). También vamos a apoyar una enmienda presentada por el Grupo Popular (número 29) que pretende ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado que crea el proyecto de ley de adjudicación de los contratos a todas las administraciones del ámbito de aplicación de este proyecto de ley; en este sentido, mi grupo había presentado una enmienda para incluir a la Universidad. Estamos de acuerdo con esa enmienda de incluir también al resto de administraciones públicas, y también con la enmienda número 58, del Grupo Popular, en relación con la disposición adicional octava, de que, en tanto en cuanto no se apruebe el proyecto de ley que hay en esta Cámara de contratación de la Administración local, pues se tendrá cuenta el proyecto de ley que hoy espero vayamos a aprobar.
No vamos a aprobar el resto de enmiendas presentadas, que yo las voy a agrupar en seis grupos [rumores], ¿vale?, seis grupos.
El primero, el artículo 3... —ya sé que no me escuchan sus señorías, pero yo voy a fijar el posicionamiento de mi grupo—, el primero, referente a los principios rectores de la contratación. Doce enmiendas se han presentado, la mitad las hemos apoyado, y se trata, evidentemente, en algunos casos, de que algunas de las enmiendas presentadas, por ejemplo, creemos que pueden producir efectos contrarios a lo que los propios grupos parlamentarios pretenden, y, en este sentido, me estoy refiriendo a la enmienda número 4, de Chunta, y a la enmienda número cinco, del Partido Popular. Quizá no se entienden muy bien estas enmiendas, parece que pretenden unos efectos que creo que no son lo que ustedes pretenden con la presentación de la enmienda, y, por tanto, ante esa confusión, no las vamos a apoyar.
En el artículo 4, «Fomento de la concurrencia», destacaré dos enmiendas, la 15 y la 16, planteadas por el Partido Popular y por Chunta. Hay que destacar una cuestión: el Gobierno, a través de este proyecto de ley y en relación con los contratos menores (que les recuerdo que el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 30/2007 establece que los contratos menores podrán adjudicarse directamente), aquí se pone un límite, hay que consultar obligatoriamente a tres empresas; por tanto, limita de una forma más clara para dar una mayor transparencia y una mayor eficacia en la utilización de los fondos públicos, y esto es muy importante, muy importante. Pretenden ustedes limitar o bajar todavía más la cantidad que se prevé por parte del Gobierno de Aragón..., yo creo que es suficiente ese espíritu del Gobierno de Aragón de obligar a consultar a tres empresas cuando la ley estatal no lo prevé; por lo tanto, ahí está esta clara voluntad del Gobierno de transparencia.
Bien, el tercer grupo, reserva sociales de contratos. Yo creo que es importante ese paso fundamental que da el Gobierno de Aragón de establecerlo como obligatorio y no potestativo (la disposición adicional sexta de la ley estatal lo establece con carácter potestativo; ahora, no, va a ser obligatorio). Y, evidentemente, hay una enmienda del Partido Popular, que yo la comparto en el fondo, para el resto de administraciones públicas, pero entendemos que tiene que ser la ley, en su caso, de contratación local la que establezca esas reservas, y, en cierto modo, para las Cortes y el resto de instituciones, como se va a aplicar a través de la ley, a través de una nueva disposición de la que luego se hablará, pues yo creo que se va a abordar esta obligatoriedad de la reserva social. Que, por una parte, señor Barrena, entendemos que se circunscribe a las entidades que están trabajando con estos colectivos con mayores dificultades (estamos hablando de las empresas de inserción laboral que trabajan con colectivos para la inserción en el mercado de trabajo), leo: «personas en exclusión social o excluidas y los centros especiales de empleo [que estamos hablando] con personas con discapacidad», que son los objetivos prioritarios y que se abordan en esta ley, en esta cláusula, el artículo 7, de reservas sociales.
Cuarto grupo, artículo 10, «Procedimiento simplificado de adjudicación de contratos». Pues, bueno, rebajar todavía más el límite, como pretende Chunta Aragonesista, es ponerlo como el procedimiento negociado, y el procedimiento negociado tiene su tramitación, y este es un procedimiento simplificado. Léase el artículo 159 de la ley orgánica, y verá como todavía usted pretende rebajar más el límite de lo que prevé en este caso. Y algunas de las enmiendas, pues, bueno, lo que no hacen es facilitar ese procedimiento simplificado y, por tanto, agilizar toda la tramitación. Yo creo que no es posible aprobarlas.
Un quinto grupo de enmiendas —y ya voy a terminar, presidente—, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Yo creo que es un paso muy importante que da el Gobierno de Aragón con la creación de este tribunal. Y, simplemente, decirle al representante de Chunta (la enmienda número 51) que los miembros del tribunal no se van a considerar altos cargos. Por tanto, no es necesaria la aplicación de incompatibilidades que usted pretende.
Por último, disposiciones adicionales, doce enmiendas presentadas. Vamos a aprobar tres; el resto, no. Se trata de meter algunas enmiendas, como la número 56, de Izquierda Unida, o la número 57, de Chunta Aragonesista, en un texto... Pues ya existe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas; crear otra vez un órgano de control no tiene ningún sentido. O el tema del salario mínimo: pues no tiene sentido.
Sí que hemos llegado a una transacción: creemos que el mínimo de la reserva social no es necesario que conste en una la ley. Consta en las leyes y va a constar en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estamos hablando de una ley (por tanto, tiene carácter obligatorio para el Gobierno de Aragón) que se deberá fijar, y, en este caso, pues ha habido un acuerdo con el Grupo de Izquierda Unida para establecer ese mínimo, subirlo del dos que se preveía en el proyecto de ley, al tres, y creo que esto merece un esfuerzo importante por parte del Gobierno de Aragón.
Nuestro apoyo a este proyecto de ley yo creo que va a mejorar todo el tema de contratación pública en la comunidad autónoma, y, sobre todo, con esa especificidad, como son las reservas sociales para determinados colectivos que tienen dificultades de insertarse en el mercado laboral.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
Turno del Grupo Popular. El señor Guedea tiene la palabra.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN: Señor presidente. Señoras y señores diputados.
En nombre de mi grupo parlamentario, procedo a fijar la posición y defender las enmiendas presentadas ante este proyecto de ley de medidas en materia de contratos del sector público en Aragón.
En primer lugar, el Grupo Parlamentario Popular y el Partido Popular entendían que, efectivamente, tenemos competencia en la materia, y hubiese sido conveniente preparar una ley de medidas sobre contratos del sector público, pero creo que hay que recordar una fecha en este momento, y es 2007, cuando se aprueba la Ley de contratos del sector público. Como se ha dicho, es una ley, prácticamente en su totalidad, de legislación básica, y que, por lo tanto, ha habido una legislatura entera para poder presentar un proyecto de ley que adoptase medidas para la aplicación de esta ley en la comunidad autónoma.
La única razón que motivaría la presentación en este momento de este proyecto de ley sería lo relativo al tribunal especial que se crea, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, porque, efectivamente, la creación de este tribunal viene motivada porque, en agosto de 2010, se aprueba una reforma de la Ley de contratos del sector público, también importante, y que obligaría, para evitar los problemas que se están planteando en la actualidad, a adoptar una decisión como la que se adopta a través de este proyecto de ley. Eso sí que justificaría. Si en estos momentos hablásemos de una ley que, simplemente, recogiese la creación de dicho órgano administrativo, no habría el debate que hoy está habiendo aquí, si a lo largo de la legislatura se hubiesen hecho los deberes y se hubiese presentado el proyecto de ley, porque, como vemos, en lo demás, se está solucionando o se intenta solucionar, mejor dicho, problemas que se plantean en la práctica diaria a los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma y a los organismos públicos y entidades dependientes de la misma, ¿no?
También se hace referencia a la incorporación de medidas de Administración electrónica en la contratación pública, pero reconocemos la dificultad de su aplicación. También es de 2007 y, por lo tanto, tampoco justificaría la utilización de este procedimiento especial, que ha ocasionado —creo— un récord de enmiendas, porque nunca a una ley tramitada por este procedimiento se habían presentado tantas enmiendas, y que la seriedad de los grupos parlamentarios que no apoyamos al Gobierno, en reuniones previas, pues ha hecho que lleguemos a este momento con los trabajos medianamente bien hechos, aunque no podamos votar afirmativamente el contenido del proyecto, ¿no?
Entendemos, además, que este proyecto de ley, en realidad, es un conjunto de tres cuestiones distintas: por una parte, de una forma reducida, la ley necesaria de adaptación y aplicación en la comunidad autónoma del sector público; la que regularía lo referente al Tribunal Administrativo de Contratos, y, por último, tramitándose en estos momentos en la Cámara, un proyecto de ley que regula, entre otras cosas, la contratación en la Administración local, porque, previsiblemente, no salga esta legislatura y quede ya para el próximo Gobierno, pues, también, introducir ciertas cuestiones en la Administración local para solucionar la práctica diaria en las mismas, ¿no?
Por lo tanto, entendemos, que la forma de actuar del Gobierno en cuanto a preparación del necesario proyecto de ley de contratos, no ha sido la correcta yendo por este procedimiento, y para evitar lo que pasó, por ejemplo —creo recordar— en la Ley de reestructuración del sector público, que hubo que modificarla al poco tiempo, porque la tramitación con esta rapidez de leyes complejas técnicamente y que regulan sectores importantes de la actividad pública no se debe hacer así, pues hubo que modificarla a los pocos meses, porque era inaplicable en los términos que había quedado como consecuencia de las enmiendas admitidas.
Las enmiendas que presentó el Grupo Parlamentario Popular eran ocho: referente al ámbito de aplicación, entendemos que, efectivamente, tenía que incluir la Administración de la comunidad autónoma, las entidades y los organismos públicos dependientes de la misma y otras entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como aquellos que, en la Ley de contratos del sector público, se consideran poderes adjudicadores; también queríamos introducir una disposición adicional en el proyecto con objeto de aplicar la mayor parte de los preceptos que pudieran ser de aplicación a las administraciones locales en Aragón, para evitar esa situación; en tercer lugar, para las empresas públicas, entendíamos..., y, efectivamente, ha habido un fallo, y reconozco el error en la relación, porque lo que entendíamos era que, cuando se les encarga ejecución por parte de los departamentos y no lo hacen directamente, deberían utilizar los criterios no de la Ley de contratos del sector público, sino, dentro de esta ley, los que se aplican a las administraciones públicas; también limitábamos en algún tema la cuantía y aclarábamos lo relativo al IVA, y entendíamos que, en una ley de medidas específicas y tramitada por este sentido, la extensión de los contratos reservados a centros especiales de empleo y empresas de inserción debería extenderse a todo el sector público; además, en relación directa con una iniciativa parlamentaria presentada en la Comisión de Economía por nuestro grupo parlamentario, que estos criterios deben aplicarse en todo el sector público de la comunidad autónoma, no solo, únicamente y exclusivamente, en la Administración de la comunidad autónoma.
Cuando hemos mirado y hemos estudiado las enmiendas presentadas por los grupos políticos, indudablemente, nos hemos encontrado con que en muchos de ellos nos tendremos que abstener porque, dado el contenido del proyecto, la urgencia en la tramitación y los temas en que se debatan, hay muchas en las que nos abstendremos. ¿Por qué? Porque, simplemente, enumero doce cuestiones que aparecen en las enmiendas presentadas por todos los grupos políticos: la contratación con las empresas de trabajo temporal; los contratos de colaboración público-privada; las condiciones específicas de los salarios de los trabajadores de las empresas de gestión de los servicios públicos; las limitaciones o no a los contratos observados vía ley de presupuestos o ya específica en la Ley de contratos; la aplicación de los contratos reservados a las empresas de economía social —que hay enmiendas en este sentido—; las cuantías y tipos de los contratos a los que se aplicará esta ley; la utilización en cuanto a las notificaciones y procedimientos administrativos; si aplicamos la ley 30/1992, reguladora del procedimiento administrativo común, o la Ley de contratos; los plazos de resolución de los expedientes; las incompatibilidades los miembros del tribunal, si se van a conservar altos cargos o no altos cargos (ahora hemos tenido ya un primer anuncio de que no van a ser altos cargos, pero eso no habíamos tenido oportunidad de saberlo, por lo cual, entonces, para pronunciarte, cuando menos, es difícil, por esa situación); la existencia o no de mesas de contratación en los procedimientos simplificados, y quién va realizar las funciones que actualmente se realizan por esta vía.
Y después, también se vuelve otra vez al tema, importantísimo en estos momentos, de la morosidad, pero que no parece, en este sentido, ni oponernos ni apoyar que en una ley de este tipo se introduzca, porque, efectivamente, hay una legislación estatal que, en estos momentos, más que problema del Partido Popular de estar en contra, es de la eficacia, efectivamente, de aplicación de la misma.
Y por último, también se recogen enmiendas sobre Administración electrónica que, en una ley tramitada en estos plazos y con este ámbito de aplicación, cuando menos, plantea problemas.
Por lo tanto, el Partido Popular procederá a abstenerse en la votación de la totalidad del conjunto de la ley, porque entendemos que no han sido ni el procedimiento ni las formas correctas de este Gobierno para intentar conseguir el apoyo expreso de los grupos parlamentarios de oposición a este proyecto de ley.
Nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Finalmente, tiene la palabra la señora Palacín en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.
La señora diputada PALACÍN MIGUEL: Gracias, presidente.
Señorías.
Tomo la palabra para la defensa del proyecto de ley de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, así como para fijar la posición sobre las enmiendas presentadas por los distintos grupos políticos, y también para la presentación a la Cámara de una enmienda in voce, a la que hemos llegado por acuerdo de todos los grupos políticos presentes en la Cámara. Paso, en primer lugar, a hacer una breve introducción del porqué de esta ley, de su contenido y de su alcance.
Con esta ley se culmina uno de los objetivos del Gobierno en cuanto a la modernización y racionalización de la Administración y a la atención de los sectores más frágiles de la misma, que, en materia de contratación, están representados, en especial, en los centros especiales de empleo y las empresas de inserción social.
Dos son los objetivos de esta ley: en primer lugar, un claro objetivo de carácter social, y un segundo objetivo de eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
Favorecer la participación de las pymes en la contratación, que son una pieza fundamental del tejido social y económico de nuestra sociedad. La obligación de reserva de un porcentaje de los contratos a las empresas de inserción y los centros especiales de empleo. Aquí, a lo largo de las sesiones de esta Cámara en los distintos plenos, se habla mucho de la exclusión: bueno, pues esta es una apuesta clara de este Gobierno para ayudar a combatir esta exclusión. Se puede hablar mucho de exclusión, pero se deben hacer leyes que la combatan.
En segundo lugar, la eficiencia y la eficacia de la Administración se dirigen a la racionalización, a la simplificación y al fomento de la concurrencia, a la Administración electrónica y a otros avances que esta ley contempla.
En resumen, señorías, en esta ley, que todos los grupos han calificado de necesaria e importante, que todos los grupos han dicho que era el momento para traerla a esta Cámara, nadie ha manifestado ni nadie ha cuestionado el fondo de esta ley. Las formas sí que las han cuestionado, pero en ningún caso el fondo y la necesaria tramitación de esta ley. Es una aportación que se hace desde lo público para hacer un sistema más moderno y un sistema más social.
Las enmiendas a las que ha hecho referencia la portavoz del Partido Aragonés, Ana de Salas, creo que han quedado, con su explicación, sobradamente aclaradas: el número, a qué grupos pertenecen y la votación de las mismas que vamos a tener el Partido Aragonés y el Partido Socialista. No me extenderé en ellas, pero no quiero pasar sin hacer hincapié en algunos textos transaccionales que sí que mejoran la redacción de la ley, como pueden ser las enmiendas 1, 8 o 29.
También hemos ido anunciando o iremos anunciando los distintos grupos políticos, aunque se ha ido anunciando en la tribuna, transacciones como en la enmienda 39 y la 40 al artículo 10, en cuanto a las mesas de contratación, donde creo que hemos dejado claro cómo deben estructurarse y cuál debe ser la posición de esas mesas de contratación, independientemente de que afecten a ayuntamientos o a administraciones más o menos grandes.
En cuanto a la transacción 58, que va a la disposición adicional octava, es aplicable a las administraciones locales, a las que creo que también debemos hacer referencia y se hace referencia en esta ley, aunque luego, posteriormente, tengan una regulación específica.
Para finalizar, y como he dicho al principio de mi intervención, voy a hacer una enmienda in voce, que, por unanimidad de todos los grupos políticos, hemos llegado a un acuerdo en relación con el ámbito de la aplicación de esta ley. En concreto, afecta al artículo 2 y supone la creación de la disposición adicional primera. Este acuerdo supone que la sujeción a esta ley de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuenta pasaría, de estar en el artículo 2, a figurar en una nueva disposición adicional, que sería la primera pre. Y en cualquier caso, el posible órgano de creación análogo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos que puedan crear las Cortes, el Justicia y la Cámara de Cuentas, deberá ser común a las tres instituciones. A estos efectos y a los efectos de que conste en el Diario de Sesiones la disposición y la transacción a la que hemos llegado, paso a leer el texto de la enmienda planteada
(leo textualmente).
El artículo 2 quedaría redactado del siguiente modo: «Ámbito de aplicación.— Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que la misma determine, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, así como a la Universidad de Zaragoza». Número 2: «Las disposiciones contenidas en esta ley referentes al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón serán aplicables igualmente a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, así como a las entidades contratantes recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios públicos, e, igualmente, a las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 de la Ley 30/20007, de 30 octubre, de contratos del sector público».
Por último, la nueva disposición adicional primera pre quedaría redactada del siguiente modo: «Disposición adicional primera pre.— Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.— Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta ley para las administraciones públicas». Dos: «Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas establecerán, en su caso, un órgano común para conocer de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón».
Lo voy a pasar a la letrada de la Cámara para que lo haga constar en el Diario de Sesiones.
Simplemente, dejar clara la voluntad de todos los grupos políticos de llegar aquí, a este pleno, con los deberes hechos, para que no hubiésemos tenido que hacer ninguna suspensión del mismo y que se vea con claridad la voluntad de todos de llegar a un acuerdo en una ley que, como digo, es muy importante para modernizar la Administración, pero, sobre todo, es muy importante socialmente, porque afecta a empresas y a sectores importantísimos, para evitar la exclusión social.
Nada más, y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora diputada.
Vamos a pasar a la votación de las enmiendas.
Dada la trascendencia de la enmienda in voce que acaba de leer la ponente, pregunto a la Cámara si se da por enterada la Cámara o si requiere una relectura, para que todo el mundo sea consciente de la novedad que supone esta enmienda in voce. ¿No es necesario? Pasamos, pues, a la votación.
Enmienda in voce al artículo 2. Comienza la votación. Finaliza la votación. Queda aprobada por unanimidad de los presentes.
Al artículo 3, se han mantenido varias enmiendas.
Votamos en primer lugar la número 1, de Chunta Aragonesista... Pero nos quiere advertir algo el señor Yuste. Tiene la palabra.
El señor diputado YUSTE CABELLO [desde el escaño]: Muchas gracias, señor presidente.
Quería advertir a la Cámara que, efectivamente, ha habido una modificación en los términos de la enmienda que se va a someter a votación por acuerdo de los grupos. A partir de ahora, la enmienda diría: «las entidades sometidas a esta ley otorgarán a los licitadores y candidatos...». Ese es el sentido de la enmienda.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
¿Se admite la modificación por los portavoces de los grupos? ¿Sí?
Vamos a proceder a votar la enmienda número 1, con la corrección que nos acaba de ser comunicada. Comienza la votación. Finaliza la votación. Queda aprobada por unanimidad de los presentes.
Votamos la enmienda número 2, también de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes. Queda aprobada.
Enmienda número 3, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Seis votos a favor, treinta y seis en contra, veintitrés abstenciones. Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 4, también de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Queda rechazada.
Votación de la enmienda número 5, del Grupo Parlamentario Popular. Finaliza la votación. Veintitrés votos a favor y cuarenta y dos en contra. Queda rechazada.
Enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Mixto (Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón). Finaliza la votación. Sesenta votos a favor y cuatro abstenciones. Queda aprobada.
Enmienda número 7, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y ocho en contra y veintitrés abstenciones. Queda rechazada.
Enmienda número 8, de Chunta Aragonesista... Nos aclara algo el señor Yuste.
El señor diputado YUSTE CABELLO [desde el escaño]: Sí, señor presidente.
Quería aclarar que, también por acuerdo de los grupos, se ha modificado los términos de la enmienda número 8, y que diría en la frase final, en vez de «y pueda constituir infracción a la citada legislación», a partir de ahora diría: «y que pueda constituir una infracción a la citada legislación». Una transacción de calado.
Muchas gracias.
[Risas.]
El señor PRESIDENTE: Gracias.
¿Contamos con la aquiescencia de la Cámara para votar este texto? ¿Sí? Procedemos a ello. Finaliza la votación... [Rumores.] Ha quedado suspendida la votación por la intervención del señor Yuste. Si han oprimido el botón, el voto está ejecutado. Si quieren, repetimos para evitar... [Rumores.] ¿Sí o no? Pues todo el mundo ha votado correctamente. Unanimidad en los presentes. Queda aprobada la enmienda número 8, de Chunta Aragonesista, en los términos que ha rectificado el señor Yuste.
Pasamos a votar la enmienda número 9, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Un voto a favor, cuarenta y uno en contra y veintitrés abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 10, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Veintisiete votos a favor y treinta y siete en contra. Queda rechazada.
Enmienda 11, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes.
Enmienda número 12, de Chunta Aragonesista. La votamos. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes.
Al artículo 4, se han mantenido también varias enmiendas.
Votamos en primer lugar la número 13, de Chunta. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintidós abstenciones. Rechazada.
La número 14, de Izquierda Unida. Votamos. Finaliza la votación. Veinticuatro votos a favor y cuarenta y uno en contra. Queda rechazada.
Votamos la enmienda número 15, del Grupo Popular. Finaliza la votación. Veintitrés votos a favor, treinta y ocho en contra y cuatro abstenciones. Rechazada.
Enmienda 16, de Chunta Aragonesista. Votamos. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintidós abstenciones. Queda rechazada.
Al artículo 5, se ha mantenido la enmienda número 17, de Chunta Aragonesista. La votamos. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes. Aprobada.
Al artículo 6, se ha mantenido la enmienda 18, de Chunta Aragonesista. La votamos. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor y sesenta y uno en contra. Rechazada.
Al artículo 7, se han mantenido varias enmiendas.
Votamos en primer lugar la enmienda 19, del Grupo Popular. Finaliza la votación. Veintisiete votos a favor, treinta y siete en contra, una abstención. Rechazada.
Votamos la enmienda 20, del Grupo Parlamentario Mixto (Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón). Comenzamos. Finaliza la votación. Dos votos a favor, cuarenta y uno en contra, veintidós abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 21, también de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Un voto a favor, sesenta en contra, cuatro abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 22, también de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Cinco votos a favor y sesenta en contra. Rechazada.
Votación de la enmienda número 23, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor y sesenta en contra. Rechazada.
Votación de la enmienda número 24, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, sesenta en contra. Rechazada.
Votación de la enmienda 25, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y seis en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 26, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintidós abstenciones. Rechazada.
Al artículo 8, se ha mantenido la enmienda número 27, de Chunta Aragonesista. Votamos. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Al artículo 9, se ha mantenido la enmienda número 28, de Chunta Aragonesista. La votamos. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, sesenta en contra, una abstención.
Al artículo 10, se han mantenido varias enmiendas. Algunas de ellas creo que han encontrado una transacción. El señor Guedea nos lo explicará, tiene la palabra.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN [desde el escaño]: Señor presidente. Señoras y señores diputados.
De acuerdo con las conversaciones que se llevaron a cabo entre los diferentes grupos parlamentarios, se va a votar la transacción correspondiente, porque, como consecuencia de varias enmiendas que había al ámbito de aplicación de la ley, y se tuvo que introducir también la disposición adicional a la que se ha hecho referencia por parte de la portavoz del PSOE, se va a votar el texto que se ha dicho anteriormente.
Nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
En consecuencia, y con el texto que conocen los ponentes, que ha leído la portavoz socialista, votamos las cuatro enmiendas con el texto de la número 29. Comienza la votación. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes.
Votamos a continuación la enmienda 33, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y seis en contra, veintiuna abstenciones. Rechazada.
Enmienda 34, también de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintidós abstenciones. Rechazada.
Votación de la enmienda número 35, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Un voto a favor, cuarenta y uno en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Votación de la enmienda 36, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Veinticuatro votos a favor y cuarenta y uno en contra. Rechazada.
Votamos la enmienda número 37, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Veintiocho votos a favor y treinta y siete en contra. Rechazada.
Votamos la enmienda 38, también de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Veintidós votos a favor, treinta y ocho en contra. Queda rechazada.
Hay una transacción entre las enmiendas 39 y 40, las dos de Izquierda Unida. El señor Barrena nos lo explica, tiene la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
La transacción afecta al artículo 10.2, letra e), que quedaría redactado así: «La constitución de una mesa de contratación será potestativa. En caso de que se constituya mesa de contratación, le corresponderán las funciones del órgano de contratación relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores, así como las funciones de valoración de las ofertas con formulación de la propuesta de adjudicación. En caso de que no se constituya mesa de contratación, las funciones relativas a la calificación, admisión o exclusión de licitadores corresponderán al órgano de contratación. En este caso...». Bueno, ya continúa exactamente igual.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias.
¿Hay acuerdo para votar ese texto transaccional? ¿Lo hay? Lo votamos. Finaliza la votación. Sesenta y un votos a favor y cuatro en contra. Queda aprobado.
Enmienda 41, de Chunta Aragonesista. Votamos. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 42, también de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
También la número 43, de Chunta Aragonesista. Votamos. Finaliza la votación. Unanimidad de los que han emitido el voto.
Enmienda 44, del Grupo Popular. Votamos. [Rumores.]
Señor Guedea, díganos.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN [desde el escaño]: Señor presidente. Señoras y señores diputados.
Procedo a una modificación en la enmienda presentada, suprimiendo el término «menores», por lo cual el texto que se vota quedaría: «Para la adjudicación de los contratos mediante...»
El señor PRESIDENTE: Perdón, ¿nos quiere indicar de qué enmienda está hablando?
El señor diputado GUEDEA MARTÍN [desde el escaño]: Cuarenta y cuatro: «Para la adjudicación de los contratos mediante el procedimiento simplificado, podrá utilizarse una subasta electrónica». Sería suprimir la palabra «menores», que es lo que está hablado con todos los grupos.
Nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: ¿Acuerdo en esta modificación?
Procedemos a votar. Finaliza la votación. Sesenta y cuatro votos a favor y una abstención. Queda aprobada la enmienda 44.
Al artículo 13, se han mantenido dos enmiendas.
Votamos en primer lugar la número 45, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Un voto a favor, cuarenta y uno en contra, veintidós abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 46, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cuarenta y un votos a favor, uno en contra, veintitrés abstenciones. Queda aprobada.
Rúbrica del capítulo IV.
Votamos la enmienda 47, de Chunta Aragonesista, a ella mantenida. Votamos la enmienda 47. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 48. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda 49, también de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y ocho en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Al artículo 18, se ha mantenido la enmienda número 50, de Izquierda Unida. Votamos. Finaliza la votación. Sesenta y dos votos a favor y uno en contra. Queda aprobada.
Al artículo 19, hay dos enmiendas.
La primera, la número 51, de Chunta Aragonesista. Votamos la enmienda 51. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y cinco en contra y veintitrés abstenciones. Queda rechazada.
Hay una enmienda in voce que propone la incorporación de la disposición adicional primera nueva. Supongo, señora Palacín, que no... ¿Requiere explicaciones?
La señora diputada PALACÍN MIGUEL [desde el escaño]: No. La que he hecho.
El señor PRESIDENTE: Todo el mundo está de acuerdo en lo que vamos a votar, ¿eh?
Pues procedemos a la votación de la reseñada enmienda in voce. Comienza la votación. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes.
Dos enmiendas se han mantenido a la disposición adicional segunda.
Votamos en primer lugar la número 52, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Un voto a favor, sesenta y dos en contra. Rechazada.
Votamos la enmienda 53, del Grupo Popular. Finaliza la votación. Veintitrés votos a favor y cuarenta y dos en contra. Rechazada.
Votamos las enmiendas mantenidas a la disposición adicional tercera.
En primer lugar, la enmienda número 54, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Unanimidad de los presentes.
Enmienda 55, del Grupo Popular. Finaliza la votación. Veintidós votos a favor, treinta y ocho en contra, cuatro abstenciones. Rechazada.
Votamos la enmienda número 56, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, cincuenta y ocho en contra, una abstención. Rechazada.
Votación de la enmienda número 55, de Chunta Aragonesista... [Rumores.] Perdón, sí. Votamos la enmienda número 57, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor y cincuenta y nueve en contra. Rechazada.
Votamos la enmienda 58, del Grupo Popular. Finaliza... [Rumores.] Señor Guedea.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN [desde el escaño]: Señor presidente. Señoras y señores diputados.
Se ha llegado, a partir de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular, a una enmienda por consenso, de la cual procedo a leer el texto: «Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de esta Ley será de aplicación a la entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público».
El señor PRESIDENTE: Gracias.
Su poder de convicción ha hecho que votáramos antes de su lectura. ¿Todo el mundo ha votado? ¿Sí? Finaliza la votación. Sesenta y un votos a favor. Queda aprobada.
Votamos la enmienda 59, de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Cinco votos a favor, treinta y siete en contra, veintitrés abstenciones. Queda rechazada.
Votamos la enmienda 60, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cinco votos a favor y cincuenta y nueve en contra. Rechazada.
Votación de la enmienda 61, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Seis votos a favor, treinta y seis en contra, veintitrés abstenciones. Rechazada.
Vamos a votar la enmienda 62 a la disposición transitoria cuarta. El señor Barrena nos dirá algo antes de la votación, tiene la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES [desde el escaño]: Sí, señor presidente.
También hay una transacción, que consiste en que, en el 4% que aparece en nuestra enmienda, el acuerdo es un 3%, que es el texto que, al final, se vota.
El señor PRESIDENTE: ¿De acuerdo en esta corrección transada? Pues vamos a votar. Enmienda 62, del Grupo de Izquierda Unida. Finaliza la votación. Sesenta y un votos a favor y cuatro abstenciones. Queda aprobada.
Votamos la enmienda 63, de Chunta Aragonesista. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y ocho en contra, veintitrés abstenciones. Queda rechazada.
A la exposición de motivos, se ha mantenido la enmienda 64, de Chunta Aragonesista. Votamos. Finaliza la votación. Cuatro votos a favor, treinta y siete en contra, veinticuatro abstenciones. Rechazada.
Votación del proyecto de ley en su conjunto, con la incorporación de las enmiendas aprobadas. Finaliza la votación. Treinta y siete votos a favor y veintiocho abstenciones. Queda aprobado el proyecto de ley, y finalizamos las votaciones.
Explicación de voto.
Señor Barrena, tiene usted la palabra.
El señor diputado BARRENA SALCES [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
Una vez que se ha producido la votación, reconozco y agradezco que haya habido algunas incorporaciones de las propuestas que habíamos hecho desde Izquierda Unida. Con todo y con eso, no nos ha permitido votar a favor.
Nuestra abstención interprétenla como una puerta abierta para profundizar en la dirección que, evidentemente, abre caminos. Y permítanme que les recuerde que deberíamos tener en cuenta que esta ley no se puede votar, no se puede trabajar sin acompasarla con otra que queda pendiente, que es la ley de patrimonio, que también tiene que ver con estos temas, patrimonio y contratación.
Por lo tanto, en ese sentido, llamada a que, con estos temas tan sumamente importantes, arbitren mecanismos para que pueda ser una ley de toda la Cámara, y no solo una ley del Gobierno.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Señor Yuste, desde la tribuna, por lo visto, nos explicará el voto.
El señor diputado YUSTE CABELLO: Muchas gracias, señor presidente.
Decía la consejera de Presidencia que era una ley necesaria, y yo añado: y que podría haber sido aprobada antes, antes, hace años, hace tres años, dos años, seis meses, y no, desde luego, ahora, a veintiocho días de la convocatoria electoral. Antes tenía que haber venido, con un plazo ordinario de enmiendas y con ponencia oficialmente constituida y con un informe de correcciones técnicas de los servicios jurídicos de esta Cámara, y no deprisa y corriendo y, probablemente, mal, como ha habido experiencia en esta Cámara en otras leyes complejas tramitadas de esta forma. Esta es una ley compleja que, desde luego, no debería haber sido tramitada así, menoscabando la labor parlamentaria. En democracia, las formas, señora Palacín, son tan importantes como el fondo.
Bueno, y menos mal, menos mal que los diputados que hemos protagonizado este debate ayer hicimos los deberes intentando buscar acuerdos para evitar que, en el pleno de hoy, entrara en una dinámica de suspensiones de tiempo indefinido, que, desde luego, yo creo que hubiera sido lo peor que po-día haber pasado, con lo cargado que va el pleno de hoy.
Bien, esta es la primera valoración que hacemos del proyecto de ley, y otra cosa es, evidentemente, la valoración que podemos hacer del contenido.
Compartimos elementos sustanciales del proyecto de ley, pero discrepamos también en algunas cuestiones, fundamentalmente porque entendemos que se podía haber ido más allá, ampliando algunas lagunas o cubriendo o corrigiendo algunas lagunas administrativas (por ejemplo, poniendo límites a la subcontratación, a las empresas de trabajo temporal, a la colaboración público-privada) y también evitando oportunidades para la arbitrariedad (esa aclaración de ofertas que aparece en el procedimiento de adjudicación, la eliminación de la mesa de contratación en algunos casos) o yendo mas allá en el apoyo a los centros especiales de empleo y empresas de inserción estableciendo un mínimo del 5% de la reserva social de contratos.
Por todas esas razones, desde Chunta Aragonesista no podemos votar a favor de esta ley.
También es verdad que nuestras enmiendas, solo diez de la treinta y seis que hemos presentado, han podido corregir algunos errores, algunos olvidos, y mejorar la técnica legislativa de este proyecto de ley: la ley se entera —menos mal— de que existe un Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, precisamente que se crea en esta misma ley, y, por tanto, deberán tener en cuenta sus resoluciones; también se entera, por fin, de que existe el Tribunal Aragonés de Defensa de la Competencia, que lleva ya un tiempo funcionando; también se fija el inicio de plazo de seis meses para resolver los procedimientos de resolución de los contratos (era un olvido que generaba inseguridad jurídica; ahora ya se sabe que ese plazo empieza en la fecha de incoación del procedimiento); se establece también que las partes separadas en un fraccionamiento de contratos constituyen unidad funcional y que las normas de publicación y procedimental se establezcan en función del valor acumulado del conjunto; también se establece que las declaraciones responsables de un licitador o candidato sean originales y no fotocopias, que la adjudicación se publique simultáneamente en el perfil del contratante y, finalmente, que la Universidad de Zaragoza también pueda utilizar el procedimiento simplificado, que inicialmente se preveía solo para la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos.
Por lo tanto, hemos contribuido a mejorar algo esta ley, aunque nos hubiera gustado que nuestras aportaciones hubieran sido asumidas en mayor grado por los grupos que apoyan al Gobierno. Poniendo todo esto en la balanza, Chunta Aragonesista se ha decantado por la abstención en el voto global de la ley.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
¿Más explicaciones de voto?
El señor Guedea tiene la palabra.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN: Señor presidente.
Con brevedad, pero señalando que, desde el Grupo Parlamentario Popular, como ya he explicado, hemos votado favorablemente aquellas enmiendas que entendíamos que mejoraban el texto; hemos hecho una voluntad para llegar a acuerdos, por cuanto esta ley, en el hacer diario de las administraciones públicas aragonesas, principalmente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, va a tener una importancia decisiva; pero, al mismo tiempo, no hemos podido votar a favor el conjunto del proyecto de ley atendiendo a las razones expuestas, especialmente por cuanto la tramitación del mismo nos ha parecido fuera de lugar y tampoco, previamente a la tramitación, ha habido una posición del Gobierno que intentase llegar a mayor acuerdo con los grupos parlamentarios, y, al mismo tiempo, se recogen una serie de cuestiones que deberían haber sido abordadas en una ley específica de adaptación o de medidas para la contratación del sector publico en Aragón.
Al mismo tiempo, efectivamente, entendemos que se ha producido un avance, un avance importante, y el Partido Popular está de acuerdo, por ejemplo, en cuanto a la existencia de contratos reservados para ciertas empresas, concretamente centros especiales de empleo y empresas de inserción, así como se intenta solucionar con diversos preceptos de la ley problemas puntuales que se presentan a los órganos de contratación y a las mesas de contratación en el hacer diario de sus funciones en la Administración.
Por lo tanto, sí que entendemos que hay ahí un aspecto positivo que tampoco podemos negar.
Nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor diputado.
Señora Palacín, tiene usted la palabra.
La señora diputada PALACÍN MIGUEL [desde el escaño]: Gracias, presidente.
Muy brevemente, para dar las gracias a todos los grupos políticos por haber tenido la voluntad clara de llegar a acuerdos y de sacar esta ley de la mejor manera posible, sin dejar de decir que, efectivamente, es una ley necesaria, importante, en la que no hemos estado en ningún momento en contra del fondo.
Y decirle al señor Yuste que esto es como en el baile del tango: el tango se puede bailar completo bien, pero a veces hay algún que otro pisotón. Y esas son, a lo mejor, las formas, pero, en el fondo, todos los grupos políticos estamos de acuerdo en la necesidad de esta ley.
Agradecer a los servicios jurídicos de la Cámara en el nombre de Carmen Agüeras, que ha sido importante en las cuestiones técnicas.
Nada más.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Pues muchas gracias, señora diputada.