Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Varios

Juramento o promesa del Justicia de Aragón electo.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 082 de Plenos (IV Legislatura)
Intervinienen: Garcia Vicente, Fernando

El señor PRESIDENTE: Se inicia la segunda sesión plenaria extraordinaria [a las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos] correspondiente al día de hoy, con el único punto del orden del día, que es el juramento o promesa del Justicia de Aragón electo.
La Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, establece en su artículo 9 que «El Justicia de Aragón electo prestará, ante el Pleno de las Cortes en sesión convocada al efecto, promesa o juramento de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de Autonomía de Aragón, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, y de tutelar el ordenamiento jurídico aragonés».
Llámese al Justicia electo. [Pausa.]
Puede proceder a prestar juramento o promesa.
El señor Justicia de Aragón (GARCIA VICENTE): Juro por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Justicia de Aragón, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como normal fundamental del Estado, defender y proteger el Estatuto de Autonomía de Aragón como normal institucional básica de la Comunidad Autónoma, así como los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, y tutelar el ordenamiento jurídico aragonés. [Aplausos.]

El señor PRESIDENTE: Gracias.
Tiene la palabra el Justicia de Aragón.

El señor Justicia de Aragón (GARCIA VICENTE): Con la venia del señor Presidente. Señoras y señores Diputados.
Mis primeras palabras son de agradecimiento a todos ustedes por haberme propuesto de forma conjunta para ocupar el cargo de Justicia y por haberme votado de la misma manera. También quiero agradecerles a todos ustedes, o a muchos de ustedes, las declaraciones que con anterioridad han hecho sobre mi persona, que creo que son muy amables. Lo primero yo creo que es bueno para la institución del Justicia, y lo segundo a mí me da una gran tranquilidad. Una gran tranquilidad, aunque yo sé que ustedes no me están dando a mí un cheque en blanco. Nunca los aragoneses hemos dado cheques en blanco a los que nos gobiernan.
Quiero recordar hoy el primer día de la historia de Aragón, cuando, en una tarde, un grupo de aragoneses se reunieron debajo de una peña (la leyenda no sabe si fue con certeza debajo de la peña Oroel o debajo de San Juan de la Peña) y decidieron elegir quién era el jefe que debía regirles, guiarles en la Reconquista, aquel que debía evitar las disputas que podían surgir entre ellos. Entonces fue cuando fijaron unas condiciones previas que debía cumplir aquella persona, y fue cuando surgió esa fórmula mágica, esa fórmula impresionante: «Nos, que cada uno de nosotros somos igual que Vos, y todos juntos, más que Vos, te hacemos rey, si cumples nuestros fueros y los haces cumplir. Si no, no». Esa última frase (el «si no, no») es, a juicio de muchos autores ingleses y americanos, el precedente de todo el constitucionalismo moderno. Y no creo que haya sido una historia antigua, porque hace poco tiempo se ha publicado una tesis en alguna universidad americana cuyo título precisamente es ése: «Si no, no» («If not, not»).
Es un honor para mí, como aragonés, ocupar el puesto de Justicia. Con anterioridad lo han ocupado personas como Miguel del Molino, Jaime de Hospital, Jerónimo Portolés, Anzano, Pelegrín Oblitas o toda la saga de los Lanuza. La verdad es que leyendo los textos (y de éstos he leído los textos originales que han publicado), se da uno cuenta enseguida de que, desde luego, el Reino de Aragón, sin la aportación de los Justicias, hubiera sido completamente distinto, y, desde luego, todo el Derecho aragonés hubiera sido completamente diferente de no haber existido el Justicia.
Yo vengo aquí con una idea muy clara: con la misma idea que he actuado siempre que he cumplido una función pública: vengo aquí a resolver problemas. Yo creo que todos los que cumplimos una función pública estamos para ello.
El Justicia, directamente, como otras instituciones del Estado (por ejemplo, de la que yo procedo, la fiscalía), no tiene capacidad directa de resolver los problemas; pero sí que puede servir de estímulo o acicate para que otros resuelvan estos problemas. Quiero dejar bien claro que vengo a resolver problemas, y no a crear problemas. Esa es otra cosa que me interesa que quede diáfanamente clara. Y, desde luego, habrá supuestos en los que no será posible que esto hagamos, pero, entonces, al menos, no crear más problemas.
Yo no querría que se dijera de mí, el día que acabara mi mandato, lo que decían unos abogados de un compañero, una persona muy docta, que, después de haber trabajado una temporada con ellos, le dijeron: «¡Hombre!, tienes que dejar esto porque, cuando un cliente viene con un problema a hablar contigo, después de hablar contigo, sale con cinco». Eso es lo que yo no querría nunca que fuera el Justicia.
Respecto a las funciones que el ordenamiento jurídico concede al Justiciazgo, en la defensa del Estatuto, yo estoy dispuesto a llegar tan lejos como sea posible en esto. ¡Hombre!, ha habido otros Justicias que han dado buena prueba de ello. Los tiempos son diferentes, pero la idea es la misma.
De la defensa del ordenamiento jurídico aragonés, a mí me interesa, en especial, dejar bien claro que creo que no es la función del Justicia interferir con otros poderes de la Comunidad Autónoma, en especial, con el poder legislativo. Es función fundamental del Justicia hacer que las leyes se cumplan. A mí me interesa, sobre todo, que las leyes se cumplan, en general, pero en aspectos que me parece que son muy sensibles. Por ejemplo, el de la protección de los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma y de los recursos históricos y artísticos que tenemos. Hay que procurar protegerlos frente a propios y frente a extraños.
De la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses, pues ¿qué decir! Se dice que el Justicia aragonés es el precursor de todos los Defensores, o de los Defensores del pueblo que en el mundo existen. Yo creo que hay que defender cualquier derecho y libertad de los aragoneses. Estamos en la tierra del standum est chartae, del respeto a la libertad civil, de todos estos principios que ustedes conocen. Aquí, la libertad tiene, si cabe, más valor que la que tiene en otros sitios -digo «si cabe»-.
Me interesa, en especial, la protección de tres grupos determinados de personas, sin que esto suponga el desconocimiento de otros grupos distintos. En primer lugar, de los menores; en segundo, de los incapaces, y, en tercero, de las personas muy mayores. ¿Por qué de esas tres personas? Pues porque son personas que, por su situación personal, tienen muy difícil el defenderse a sí mismas. Entonces, haré todo lo posible por defenderles.
Respecto a la queja, que es la forma tradicional de defender los derechos de los aragoneses, yo concibo la queja como una forma real de resolver los problemas de la gente; no como un procedimiento meramente formal de resolver los procedimientos de la gente. De forma que la queja tiene que ir seguida siempre de una solución, y de una solución lo más rápida posible. Yo pienso -como pensaba Baltasar Gracián- que la queja, como mero procedimiento, o mera estadística, no tiene ninguna razón de ser. Gracián decía que el que sólo se queja lo único que hace es desprestigiarse.
Respecto al Derecho foral, he dedicado muchas horas de mi vida al estudio del Derecho foral. Se me ocurren muchas cosas respecto al Derecho foral aragonés. Yo quiero dejar constancia aquí de aquello que ya dijo Costa de que Aragón, sin su Derecho, sería una cosa completamente distinta. Y me van a permitir que haga una referencia.
Miren: así como el Código civil español es copia literal del Código civil francés en dos terceras partes de sus artículos, el Fuero de Jaca, que es el Fuero de donde procede todo nuestro ordenamiento jurídico, no sólo se aplicó en Jaca y en Aragón, sino que se aplicó también en Pamplona, y pasó a Estella, y de Estella pasó a Logroño, y de Logroño llegó hasta Nájera; y por el norte se aplicó en San Sebastián, y se aplicó en Fuenterrabía, y hay normas en Fuenterrabía que adaptan el Fuero de Jaca a las necesidades que tienen los pescadores. Pero es que, además, el Fuero de Jaca llegó más allá de nuestras fronteras: se aplicó en el Rosellón, en Montpellier, y llegó hasta Nimes.
Les contaré una anécdota que está plenamente documentada. En el siglo XV (o sea, cinco siglos después de la entrada en vigor de nuestro Fuero), los jueces de San Sebastián acudieron a Jaca a ver cómo debían interpretar los jueces de Jaca rectamente el Fuero. Y no crean ustedes que les dieron muchas facilidades: los tuvieron dos días esperando, y, al acabar esos dos días, les dieron la interpretación del Fuero que ellos pensaron que era la correcta. Cuando les pidieron una copia entera de nuestro Fuero, les dijeron: «No, no; lo que tenéis que hacer es venir aquí cada vez que se plantee una cuestión».
Eso da una idea -el Fuero de Aragón, aplicándose en el extranjero hace cinco siglos; Jaca: tribunal de apelación de otras comunidades...- de la importancia que ha tenido nuestro Derecho.
Se me ocurren muchas cosas para hacer -intentaré hacer- con relación al Derecho foral aragonés. En especial, quiero insistir en una cosa hoy: creo que hay que fomentar, desde el Justiciazgo, al menos, la difusión del Derecho aragonés entre la gente normal. Habrá que hacer una labor científica, pero yo creo que hay que difundirlo en colegios, en institutos; hay que difundirlo en pequeñas localidades. Yo, sobre esto, tengo alguna experiencia muy enriquecedora en pequeñas ciudades o en pequeños pueblos de la provincia de Huesca.
Para terminar, querría decirles tres cosas. En primer lugar, ustedes han dicho que me han elegido porque soy independiente y porque estoy alejado de la vida política ordinaria. Yo les pido a ustedes que no sólo respeten esto, que estoy seguro de que lo van a hacer, sino que se constituyan en garantes de mi propia independencia y de mi alejamiento de esa vida política ordinaria. Yo les aseguro que el Justicia no irá nunca contra nadie.
En segundo lugar, quiero dejar constancia hoy de que quiero que el Justicia , el Justiciazgo, tenga más presencia en las provincias de Huesca y de Teruel. Estudiaremos las fórmulas que sean necesarias, pero tendrá más presencia.
Y, por último, para acabar, a mí me gustaría que, el día que cumpliera con mi mandato, alguien pudiera decir lo mismo que dijo Jaime de Hospital -a mi juicio, uno de los más grandes Justicias-, allá en el año 1361, respecto de su predecesor; dijo: «Fue docto en el saber, práctico en el patrocinio, actuó de forma discreta, con ciencia y conocimiento». Y yo, en todo caso, añadiría una cosa: que me gustaría que alguien pensara que, además, actuó con sentido común. El sentido común -como ustedes saben- es el sentido de la gente que nos rodea. Yo les puedo asegurar que, a partir de ahora, todos ustedes van a ser un importante punto de referencia en la actuación del Justicia.
Nada más, y muchas gracias. [Aplausos.]

El señor PRESIDENTE: El próximo lunes, día 25, a las once y media de la mañana, el Justicia de Aragón tomará posesión de su cargo ante la Mesa y Junta de Portavoces. Su nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en el del Estado.
Se levanta la sesión. [A las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos.]

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