Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Preguntas

Pregunta núm. 94/99-V, relativa al coto de caza de Bastarás, en la Sierra de Guara, que mantiene cerrado un camino real de dominio público

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 025 de Serie A (V Legislatura)
Intervinienen: Echeverria Gorospe, Yolanda - Longas Vilellas, Victor

El señor presidente (PAMPLONA ABAD): Gracias, señor consejero.
Concluido el punto dos del orden del día, pasamos al siguiente punto, que es la pregunta número 94/99, relativa al coto de caza de Bastarás, en la Sierra de Guara, que mantiene cerrado un camino real de dominio público.
Para la formulación de la pregunta, tiene la palabra la portavoz de Chunta Aragonesista Yolanda Echeverría.

Pregunta núm. 94/99-V, relativa al coto de caza de Bastarás, en la Sierra de Guara, que mantiene cerrado un camino real de dominio público.

La señora diputada ECHEVERRÍA GOROSPE: Gracias, presidente.
¿Conoce el consejero de Medio Ambiente la razón por la cual el anterior Gobierno de Aragón no ejerció las acciones pertinentes en defensa de unos bienes que son de dominio público? ¿Tiene previsto su departamento ejercerlas?

El señor presidente (PAMPLONA ABAD): Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra el señor consejero.

El señor consejero de Medio Ambiente (LONGÁS VILELLAS): Gracias, señor presidente.
Señoría, vamos a ver, en su pregunta plantea dos cuestiones diferentes: la primera es relativa al conocimiento de las razones por las que el anterior Gobierno no ejerció las acciones pertinentes en defensa de unos bienes de dominio público, y la segunda, si tiene mi departamento previsto ejercerlas.
En relación con la primera, señoría, la contestación sería sumamente sencilla -los bancos de la derecha ya casi lo decían-, pero, en fin, bastaría con decirle simplemente y escuetamente que no.
Respecto a la segunda, la contestación sería igualmente fácil. Lógicamente, todo lo contrario, es decir, «sí», en ejercicio de las competencias que en el departamento se ostentan.
Lo que pasa es que, no obstante, señoría, creo que es obligado por muchas razones darle puntual respuesta a su pregunta, como su señoría, por otra parte, merece. Por ello, pido al respecto que se me permita diseccionar la pregunta en todas las cuestiones planteadas en sus distintos aspectos.
En primer lugar, señoría, le significaré los hechos, iniciando mi contestación por los antecedentes. Como ya conoce, el coto de caza de Bastarás se encuentra dentro del parque natural de la Sierra y Cañones de Guara, espacio natural protegido, declarado por la Ley 14/90, de 26 de diciembre, que cuenta ya con un Plan de ordenación de recursos naturales, también aprobado por el correspondiente Decreto. Por ello, estamos por un lado, señoría, ante una situación de, por una parte, monte público; el coto de caza de Bastarás, gestionado por Fimbas, S.A., que ocupa la superficie del antiguo término municipal de Bastarás, hoy perteneciente al de Casbas de Huesca, y se encuentra vallado en toda la superficie que queda al norte de la carretera de Aguas a Bierge. El vallado ocupa, además, parte del monte propiedad de la DGA denominado Las Foces de Rodellar, incluido en el elenco con el número 1.180 e incluido en 1997 en el Catálogo de utilidad pública con el número 108.4. Este monte está situado en el antiguo término de Rodellar, que hoy pertenece al de Bierge.
La constitución de la sociedad Fimbas, S.A., y el vallado de la finca se produjeron en 1974. La propiedad de la parte ocupada del monte 1.180 del elenco se adjudicó al Estado por débitos de contribución y se inscribió en el registro de la propiedad de Boltaña el 8 de enero del sesenta y ocho a su favor. El 10 de diciembre del setenta y cinco, Fimbas solicitó la modificación de su coto privado de caza, deduciendo aproximadamente en doscientas setenta hectáreas, con lo cual la superficie de aquél, con esa segregación, se reducía a mil quinientas noventa.
La ocupación y vallado sin autorización por parte de Fimbas, S.A., de parte del monte HU (Huesca) 1.180 ha dado lugar a la incoación de varios procedimientos administrativos sancionadores. El primero fue resuelto mediante resolución del Icona de fecha 4 de mayo del setenta y siete. Esta resolución impuso a Fimbas una sanción de multa de siete mil quinientas pesetas, disponiendo el abono de igual cantidad que en concepto de daños, y tres mil pesetas por perjuicios causados, debiendo, igualmente, suprimir la valla construida. Fimbas procedió al pago de la sanción y de los daños y perjuicios (dieciocho mil pesetas) y al interponer recurso administrativo frente a la resolución del 4 de mayo del setenta y siete, que fue desestimado por resolución del 7 de diciembre del ochenta y uno. Sin embargo, no se procedió a suprimir la valla construida ni se ejecutó esto de forma subsidiaria por la administración. Esto en cuanto a monte público.
Pero también estamos, señoría, ante otra situación de camino público. Porque el vallado del coto cierra el paso de un camino público, documentado en el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Madoz de 1845-1850, que es el camino del Boltaña a Huesca.
Sepa que los caminos de uso público tienen la consideración de «bienes de dominio público de titularidad municipal» en virtud de la Ley reguladora de las bases de régimen local y del Reglamento de bienes de las entidades locales.
Además de esto, en cuanto a monte y a camino público, quiero darle cuenta también de las acciones realizadas. En cuanto al camino público, por parte de la sección de régimen jurídico del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca, se realizó un informe solicitado por la dirección del parque en base a una petición del patronato de dicha área protegida en su sesión del 29 de abril del noventa y ocho.
En su informe del 12 de febrero del noventa y nueve, señala, además de lo recogido en los antecedentes de esta respuesta, al artículo 344 del Código Civil y al 74 del Real decreto-legislativo 781 de 1966, apuntando que a quien corresponde llevar a efecto las acciones previstas para restitución del camino al uso público es al ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 a 82 de la Ley 7/85; 44 y concordantes del Real decreto 1.372, y 220 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Por lo tanto, señoría, queda claro que es el tema es de estricta competencia municipal.
Si bien este último informe apunta a una posibilidad de actuación de la comunidad autónoma, si se pudiera interpretar; lo cual no se afirma con certeza en el informe, que «si se produjera inactividad de la Administración local, la comunidad autónoma pudría interponer recurso contencioso-administrativo si se considerase con interés legítimo y fundase éste en el cumplimiento de las finalidades a conseguir con la declaración del parque de la Sierra y Cañones de Guara, definidas en el artículo 3 de la Ley 14/90 y en las directrices descritas en el decreto que puso en marcha el Plan de ordenación de recursos naturales.
En lo relativo al monte público, en relación con el vallado de las doscientas setenta hectáreas que se segregaron, como he dicho anteriormente, de monte de propiedad de la DGA, hay que señalar que, de acuerdo con el informe citado del secretario general de Departamento de Medio Ambiente del 20 de abril del noventa y cinco, la sanción impuesta por resolución del Icona de 4 de mayo de 1997, confirmada por la de 7 de diciembre de 1981, de demolición del vallado, no fue objeto de ejecución forzosa por la administración competente, y que cabe interpretar prescrita la sanción por aplicación de lo dispuesto en el artículo 474 del Reglamento de montes y 132 de la Ley 30/1992.
Por otra parte, en la actualidad se presenta el problema de la existencia de una población de especies cinegéticas introducidas en el terreno vallado con anterioridad a la declaración del parque. En algunos casos, como el del muflón y el gamo, estas especies no son autóctonas, por lo que la eliminación de la valla supondría su introducción en el resto del parque, lo cual resulta ser una infracción a la Ley de declaración del parque.
No obstante, a pesar de que el vallado discurre fuera de los límites del coto, en la zona en que aquel se introduce en el monte propiedad de la comunidad autónoma, con la reclasificación definitiva del coto en fecha 27 de mayo del noventa y seis, como coto comercial de explotación privada, derivada de la aplicación de la Ley de caza de Aragón, se ha obligado a Fimbas, S.A., a la señalización del coto por sus límites reales y no por el vallado.
Además, se ha procedido a la señalización como vedado del monte 1.180, junto con los demás montes de propiedad de la DGA incluidos en el parque, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.2.71 del Plan de ordenación de recursos naturales.
Por otra parte, con el fin de que quede aclarado definitivamente este asunto, en el Boletín Oficial de la Provincia número 136, de 17 de junio de 1999, se publicó el edicto por el que se acuerda la práctica de deslinde del monte denominado las Foces de Rodellar, perteneciente a la DGA con el número ya antes dicho, y con el número 1.180 de los del elenco de montes propios de la DGA.
En el citado edicto se acuerda señalar la fecha 13 de septiembre del noventa y nueve para el comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional de aquellos linderos, exteriores e interiores, sobre los que, atendiendo al actual estado posesorio, se tengan elementos de juicio que permitan su fijación. Hasta la fecha actual, se han estado realizando los trabajos de reconocimiento de límites, según el procedimiento establecido en el Reglamento de montes de 1962, habiéndose terminado el levantamiento del perímetro exterior. En estos momentos, se están levantando los límites de los enclavados reconocidos en el monte y se prevé su finalización dentro del año en curso. La duración de estas operaciones está en relación al tamaño del monte a deslindar (más de cuatro mil hectáreas); la dificultad de identificación de límites, escasos testimonios capaces de localizar los antiguos mojones del término municipal y la lentitud en la progresión sobre el terreno, puesto que son zonas montañosas muy abruptas.
Respecto a los límites que afectan a la finca de Fimbas, los trabajos de reconocimiento ya han sido realizados íntegramente, ya ha sido realizada y firmada el acta por todos los interesados con fecha 29 de septiembre del noventa y nueve, firmando en representación acreditada de Fimbas el señor don Francisco Rochís Martí.
Como conclusión, señoría, de todo lo expuesto, puede decirse que sí se han venido realizando acciones en defensa de los bienes de la DGA.
Muchas gracias.

El señor presidente (PAMPLONA ABAD): Gracias, señor consejero.
Tiene la palabra la portavoz de Chunta Aragonesista señora Echeverría Gorospe.

La señora diputada ECHEVERRÍA GOROSPE: Gracias, presidente.
Estoy impactada de su sabiduría y de su informe larguísimo, la verdad, alucinada.
Pero, bueno, yo sigo erre que erre, y espero que el Gobierno de Aragón, esta vez, no haga dejación de responsabilidad, y si tiene que tomar acciones legales, ¡las tome!
Y nosotros creemos -que así es-, y no solamente nosotros, sino el Patronato de Guara, que instó al Ayuntamiento de Casbas y, en su defecto, al Gobierno de Aragón para que recupere el camino de uso público.
En este sentido, también, los servicios jurídicos del Departamento de Medio Ambiente de Huesca aseguraron que el camino es un bien de dominio público e instaban al Gobierno de Aragón a iniciar acciones legales si el Ayuntamiento de Casbas no lo hacía.
Ecologistas en Acción también denunció, por una parte, a la Confederación, porque estamos siempre en lo mismo, y también al Departamento de Agricultura, porque, además, el coto está dentro de un parque natural. Esto no se puede permitir: es exagerado el caso.
Y por otra parte, en cuanto al vallado, decir que es prohibitivo -he estado viéndolo- e incumple el artículo 27 de la Ley, que dice esos vallados «deben construirse de forma que no impida la circulación de la zona silvestre cinegética». Y yo he visto personalmente como está puesto ese vallado: está en el suelo anclado, con fuertes hierros y, entonces, no permite el paso de ningún tipo de animal. Desde luego, tamaños pequeños, como tejones, no impide; o sea, es prohibitivo.
Y, además, dentro del coto, también existen multitud de pistas forestales que están hechas con el consiguiente impacto ambiental.
Le vuelvo a decir lo mismo: espero que, de una vez, el problema se solucione y este Gobierno no deje la responsabilidad en manos de no sé quién y, entonces, que inicie acciones legales.
Nada más.
Gracias.

El señor presidente (PAMPLONA ABAD): Gracias, señora diputada.
Tiene la palabra, para la dúplica, el señor consejero.

El señor consejero de Medio Ambiente (LONGÁS VILELLAS): Gracias, señor presidente.
Señoría, yo, de verdad, es que siento que esta primera parte no hubiera sido al principio, porque era aburridísima. Yo lo entiendo también.
Les pediría, ya que el Partido Popular me recuerda con frecuencia que vengo a dar lecciones... No. En absoluto. Hay mucha gente que sabe mucho más que yo de esto.
Evidentemente, he tenido que recabar los datos; lamento que sean datos farragosos, pero esto es así. A mí me gustaría hablar en otros términos, pero bueno, yo, realmente, tengo que decir lo que realmente es, lamentando que pueda cansarles, pero no he venido a dar ninguna lección, en absoluto.
En lo que respecta al monte público, decirle que la Administración de la comunidad autónoma ha ejercido las acciones conducentes, desde la señalización cinegética, la vigilancia del cumplimiento del Plan cinegético del coto y de la prohibición de cazar en la zona vallada no perteneciente al coto, sino al monte de la DGA.
La consolidación de la propiedad del citado monte se viene acometiendo a través de los trabajos de deslinde -ya los he mencionado-, que será definitivo en breve plazo, habiendo quedado clara la zona colindante con la finca de Bastarás, en esa acta a la que yo hacía referencia del 21 de septiembre del noventa y nueve.
En cuento a la modificación del trazado del vallado, la Administración está en conversaciones con Fimbas, en busca de una solución satisfactoria que no implique la difusión de especies no autóctonas por el espacio protegido, que es otro aspecto que debemos de tener en cuenta.
Y en cuanto al camino, comentar que ha sido, precisamente, el informe solicitado por el Patronato y facilitado a varios de sus miembros en la primavera pasada, probablemente, la base de esta pregunta parlamentaria, lo que demuestra la actividad en la actuación de esta Administración autonómica y su transparencia ante este tema, que no ha habido en ningún caso intención de ocultar absolutamente nada.
No ha habido una propuesta sobre el tema en dicho órganos colegiado, dado que dicho informe no se ha debatido; ni además se ha tomado acuerdo al respecto, por lo que la Administración autonómica no ha procedido a emprender actuaciones legales sobre este tema.
El Ayuntamiento de Casbas de Huesca está de acuerdo con la situación actual, siendo, en todo caso, el órgano competente en primera instancia.
La vigilancia en el interior del vallado -que yo tenga conocimiento- no supone trabas a la gestión del espacio natural protegido, dado que se lleva a cabo normalmente por la guardería forestal, ya que cuenta con llave de la puerta de acceso al mismo, por lo que no es preciso el aviso previo para entrar en el recinto.
Por todo ello, yo debo concluir a su pregunta diciendo que este consejero es conocedor de los asuntos que se tramitan en su departamento, tanto se hayan generado durante su actuación al frente del mismo como a los generados con anterioridad a su designación, y, desde luego, dentro de mis posibilidades, intentaré dar cumplida y satisfactoria respuesta en cuanto sean conocidos.
Espero que con esto dé por satisfechas sus preguntas.
Nada más.

El señor presidente (PAMPLONA ABAD): Gracias, señor consejero.
Concluido el punto número tres, pasamos a la aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

¿Hay alguna alegación a la misma? Entonces, se da por aprobada.
¿Algún ruego o alguna pregunta?
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión [a las dieciocho horas y cincuenta minutos].


CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664