Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Preguntas

Pregunta núm. 145/23, relativa a la resolución de la directora del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza de revocar las resoluciones sancionadoras por infracciones en materia de COVID-19.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 082 de Plenos (X Legislatura)
Intervinienen: Arranz Ballesteros, David - Repollés Lasheras, Sira

Pregunta número 145/23, relativa a la resolución de la directora del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza de revocar las resoluciones sancionadoras por infracciones en materia de COVID-19, formulada a la consejera de Sanidad por el diputado señor Arranz, del Grupo Parlamentario Vox en Aragón.
Señor Arranz, tiene la palabra.

    El señor diputado ARRANZ BALLESTEROS [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
    Buenos días, señora consejera.
    Yo sí que la voy a considerar un cargo político y, además, un cargo político de primer orden: consejera de Sanidad.
    Como usted conoce, la Resolución de 24 de enero de 2023, publicada el 1 de febrero, de la directora del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, revoca las resoluciones relativas a procedimientos administrativos sancionadores por infracción de la normativa en materia de COVID-19, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021, de 27 de octubre. En la misma se resuelve acordar la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores, revocar las resoluciones y finalizar los procedimientos administrativos sancionadores que se indican, anulando las actuaciones practicadas, declarar los ingresos percibidos por este concepto por cualquier vía como ingresos indebidos, acordando la devolución de los mismos conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las posibles fórmulas que, en su caso, puedan establecerse por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
    Señora consejera, usted sabe que desde Vox hemos sostenido la inconstitucionalidad de los estados de alarma decretados por el Gobierno del señor Sánchez. Tal es así, que presentamos recursos ante el Tribunal Constitucional por considerarlos abusivos e ilegales. El Alto Tribunal declaró entonces nulos varios preceptos —2 y 3 del artículo 2, por ejemplo—, resolución que afectó directamente a las restricciones sanitarias adoptadas y, por tanto, a las sanciones que derivaban de ellas, relativas a aquellos que se saltaron el toque de queda, los confinamientos perimetrales o superaron los límites de las reuniones sociales.
    Ante la pregunta por escrito que realizamos a finales de 2021, se nos respondió que, a dicha fecha, se habían tramitado cuarenta y dos mil novecientos veinticinco expedientes sancionadores —siempre se les ha dado bien a ustedes hacer caja multando a la población, eso se lo reconozco—, de los que veintinueve mil doscientos treinta y tres habían sido resueltos. Se había recaudado un total de un millón seiscientos diecisiete mil trescientos veintiocho euros, estando pendiente de recaudar cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y tres euros.
    Ante ello, en el Pleno del 10 de marzo de 2022, Vox defendió una propuesta solicitando que se procediera a la inmediata devolución del importe recaudado correspondiente a expedientes sancionadores, al ser estas cantidades, como he dicho, indebidamente recaudadas, a la vez que se procediera al archivo de los expedientes sancionadores. Por supuesto, se rechazó por el cuatripartito, y ha tenido que pasar más de un año para dar el paso.
    Ante ello, le preguntamos dos cuestiones muy concretas, que esperamos nos pueda usted responder, porque seguro que le interesan, sobre todo, a esos aragoneses que han sido sancionados, entre otros: ¿a qué importe ascienden los ingresos indebidos que debe devolver el Gobierno de Aragón como consecuencia de la resolución citada de la directora de Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, y cuándo lo van a devolver?
    Muchas gracias.

    El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Arranz.
    Puede contestar, señora consejera, en un solo turno.

    La señora consejera de Sanidad (REPOLLÉS LASHERAS) [desde el escaño]: Gracias.
    El importe al que hace referencia asciende a doscientos cincuenta mil euros.
    Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 183/2021, del 27 de octubre, por la que se declaran inconstitucionales determinados preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y del 956/2020, del 3 de noviembre, relativos al estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedaban sin amparo normativo las sanciones impuestas por el Gobierno de Aragón en tres ocasiones: por incumplimiento de los confinamientos perimetrales autonómicos, por circulación en horario nocturno y por incumplimiento de la limitación de permanencia en grupos de menos de seis personas cuando los hechos sancionados hubieran tenido lugar entre las cero horas del día 9 de noviembre de 2020 y las cero horas del 9 de mayo de 2021.
    Al amparo del artículo 57 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelve acumular y revocar las resoluciones y las finalizaciones de los procedimientos administrativos sancionadores afectados por la mencionada sentencia. Así que el total de revocaciones a las que no corresponde —no corresponde— la devolución por no haber abonado en período de pago voluntario es de doscientas cuatro.
    La cuantía máxima que se calcula que habría que devolver es de 256.973,80 euros, sin que se puedan calcular en este momento los intereses que correspondan en cada caso. Se prevé iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos conforme se vayan recibiendo las correspondientes solicitudes de los afectados en el servicio provincial con la documentación pertinente.
    En resumen, revocación, resoluciones y finalización de los procedimientos administrativos sancionadores: mil seiscientos veintidós expedientes. Confinamiento perimetral autonómico: ciento nueve expedientes. Limitación de circulación en horario nocturno: mil doscientos treinta. Reunión social de menos de seis personas: doscientos ochenta y tres. Pueden reclamar la devolución mil cuatrocientos dieciocho expedientes.
    La cuantía máxima, reitero, se calcula en doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y tres euros, sin poder cuantificar los intereses que correspondan de momento, y se prevé iniciar el procedimiento de devolución de ingresos conforme se vayan recibiendo las correspondientes solicitudes con la documentación pertinente.

    El señor PRESIDENTE: Gracias, señora consejera.

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