Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Proyectos de Ley

Debate y votación de la enmienda a la totalidad de devolución presentada al proyecto de ley de parques culturales de Aragón.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 057 de Plenos (IV Legislatura)
Intervinienen: Abos Ballarin, Angela - Calvo Pascual, Marta - Bernal Bernal, Chesus - Rubio Ferrer, Felix - Caudevilla Arregui, Norberto - Bielza De Ory, Vicente

El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión plenaria de estas Cortes de Aragón correspondiente a hoy, 30 de abril de 1997 [a las diez horas y diecisiete minutos].
Ruego a sus señorías que ocupen sus escaños, por favor.
Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra un miembro de la Diputación General de Aragón.
El Consejero de Educación y Cultura tiene la palabra.
El señor Consejero de Educación y Cultura (BIELZA DE ORY): Señor Presidente. Señorías.
El proyecto de ley de los parques culturales de Aragón es un texto elaborado al amparo de las competencias exclusivas en materia de patrimonio cultural, reconocidas por el artículo 35 del reciente Estatuto de Autonomía de Aragón, así como por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/91, relativa a la Ley de patrimonio histórico español del año ochenta y cinco. Al mismo tiempo, desarrolla alguno de los principios de la ley marco del Estado español.
El proyecto de ley no sólo se incardina perfectamente en el ordenamiento jurídico español y autonómico, sino que, además, supone un régimen jurídico necesario para regular un fenómeno que en Aragón ha dado evidentes muestras de éxito en la protección activa del patrimonio.
Al mismo tiempo que necesaria, esta ley es innovadora en la experiencia legislativa de las comunidades autónomas españolas. La ley parte de un doble objetivo: la protección y la promoción del patrimonio. Al poner en valor uno de los activos territoriales más importantes de Aragón, como es su patrimonio cultural, e integrarlo con el patrimonio ecológico, se genera una diferente oferta turística que tiene cada vez más demanda como consecuencia del estancamiento del turismo heliotalasotrópico, de sol y de playa.
En la sociedad neoindustrial en la que nos adentramos, las innovaciones tecnológicas y la revolución servoindustrial han condicionado un sistema de producción que genera una mayor disponibilidad de tiempo libre y un aumento del desempleo. Con este tipo de fórmulas innovadoras en la gestión del patrimonio, desde los planteamientos del desarrollo sostenible, se da respuesta a esta doble problemática: se buscan nuevos atractivos para el disfrute del tiempo libre y se posibilita la creación de nuevos puestos de trabajo, con la consiguiente implicación de los habitantes de las zonas en la protección del patrimonio, especialmente, señorías, en las zonas de la montaña media aragonesa, aquéllas que más han sufrido la despoblación y el declive económico, pero que, al haber sido poco impactadas por la industrialización, han conservado mejor su patrimonio cultural y natural.
De esta manera, el proyecto de ley de parques culturales de Aragón trasciende como una verdadera política de ordenación del territorio articulada en el patrimonio cultural y como una de las políticas de futuro de la Unión Europea, tal y como se recoge en los planteamientos de la Dirección General XVI, de Política Regional, de la Comisión Europea.
Los parques culturales contribuyen a proteger y conservar el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma como valor principal de la identidad de Aragón, pero, además, en ellos se desarrollan actuaciones de desarrollo local que desembocan en un reequilibrio territorial. Definitivamente, los parques culturales, señorías, son uno de los medios más eficaces de protección del patrimonio, de ordenación del territorio y de desarrollo sostenible, en el ámbito rural aragonés, al traducirse cada parque cultural en un programa de acción y gestión patrimonial y territorial.
El articulado del proyecto legislativo se estructura en cuatro capítulos, además de la exposición de motivos, que señala el triple reto de los parques culturales: la viabilidad económica de los proyectos de acción cultural, patrimonial y territorial, el compromiso político por parte de las colectividades territoriales afectadas y la vinculación social de la población de los municipios implicados en la corresponsabilidad de los parques culturales.
Para posibilitar estas actuaciones, señorías, la ley de parques culturales de Aragón establece un conjunto de posibilidades de fomento de la coordinación interadministrativa. Manteniendo, para los elementos relevantes del parque, el mismo régimen de protección que el previsto para los bienes de interés cultural, según la Ley del patrimonio histórico español de 1985, abre las puertas para que las sinergias del Departamento de Educación y Cultura con otros departamentos de la propia Administración, con ayuntamientos, asociaciones y particulares, se traduzcan en un eficaz desarrollo rural sostenible al crear los mecanismos de imbricación de las políticas de protección y de promoción.
El proyecto de ley define el parque cultural como un territorio que contiene elementos relevantes de patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico, que gozará de promoción y protección globales en su conjunto territorial, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes, esto es, una protección muy genérica para el conjunto del territorio del parque y la aplicación de los efectos de la declaración de bien de interés cultural para dichos elementos relevantes.
Asimismo, este proyecto legislativo plantea una convergencia de la política de protección y puesta en valor del patrimonio cultural en sentido amplio (histórico, artístico, etnológico, museístico, urbanístico, arqueológico, paleontológico, ecológico, etcétera), pero integrado con las políticas de acción cultural, difusión educativa y científica, desarrollo rural sostenible, equilibrio territorial, turismo rural y cultural, infraestructuras y equipamientos.
El proyecto de ley, aparte del capítulo introductorio, que recapitula conceptualmente esta nueva apuesta por el patrimonio, desarrolla otros tres capítulos: el de la declaración de parque cultural, el de planificación integral y, consecuentemente, la manera de gestionar el parque.
El procedimiento de la declaración es el habitual para los expedientes de bienes de interés cultural (BIC), con la salvedad de que se hace una distinción para los espacios, edificios y paisajes antrópicos de especial protección y se crea un registro de los parques culturales de Aragón.
En cuanto a la planificación integral, el proyecto de ley dispone un plan del parque que, priorizando la protección del patrimonio cultural, es un instrumento de articulación con la planificación urbanística, ambiental, turística, territorial e, incluso, estratégica, contemplando la inclusión de los documentos de planeamiento urbanístico, planes de ordenación de recursos naturales y catálogos de patrimonio. Además de señalar los elementos patrimoniales de especial protección, se constituye el plan del parque como una figura que diseña el modelo territorial y como programa temporal y financiero de las actuaciones.
Finalmente, el modelo de gestión de los parques culturales de Aragón existentes hasta la fecha de manera oficiosa, de manera fáctica (Albarracín, río Vero, Maestrazgo, río Martín -especialmente este último-), ha servido para la reflexión del legislador en cuanto a la creación de una figura específica, dotada de personalidad jurídica lo suficientemente representantiva y eficaz.
El órgano gestor del parque se constituye en tres niveles: patronato, consejo rector y gerencia, con funciones consultivas, ejecutivas y de puesta en marcha de la gestión, respectivamente.
El modelo de gestión de los parques culturales supone que la tutela administrativa de la Comunidad Autónoma se descentraliza en pro de la implicación de las entidades locales. En definitiva, señorías, se crea un sistema de actuación en el territorio articulado en los recursos de patrimonio, perfectamente acorde con las directrices europeas en ambas materias, según las conclusiones de las reuniones de Leipzig (noviembre del noventa y cuatro, Consejo de Ministros de Ordenación del Territorio de la Unión Europea) y Helsinki (mayo del noventa y seis, reunión de Ministros de Cultura del Consejo de Europa), así como la Convención de París de 1972 para la protección del patrimonio mundial natural y cultural de la UNESCO.
La próxima inclusión del arte rupestre levantino -elemento de importancia capital en los primeros parques culturales de Aragón- dentro de la lista de bienes integrantes del patrimonio de la humanidad de la UNESCO, así como la reciente selección del parque cultural Río Vero como acción piloto del programa Terra de la Unión Europea, además del interés manifestado por este proyecto de ley por parte del Gobierno del Brasil, de la Universidad de San Diego, en California, de innumerables científicos y docentes universitarios aragoneses y españoles en general, y de la división de Patrimonio del Consejo de Europa, confirman la idoneidad de la política de los parques culturales de Aragón.
Asimismo, durante este mes de abril, el foro de Consejeros de Cultura celebrado en Zaragoza, el primer congreso nacional sobre deporte y turismo celebrado en Palma de Mallorca, la última reunión del Consejo de Patrimonio Histórico, Ministerio de Cultura y las diecisiete comunidades autónomas, celebrada hace pocos días en Oviedo, han manifestado -estas tres reuniones- su apoyo unánime a este proyecto de ley que hoy debatimos, y lo hacen de cara a iniciar experiencias similares en otras comunidades autónomas españolas.
Contando con la implicación, la identificación y la concienciación, por los agentes ecónomicos, sociales y políticos, en este tipo de experiencias -y en Aragón esto ha quedado suficientemente demostrado-, los parques culturales constituyen una de las más eficaces e interesantes apuestas de futuro por el valiosísimo patrimonio cultural y por el mundo rural aragonés.
Se trata, pues, señorías, de una ley nueva, flexible, consensuada por los ayuntamientos implicados en los parques culturales y perfectamente adecuada al marco legal en el que se incardina.
El proyecto de ley se somete a Derecho, según los informes jurídicos preceptivos, y no es sólo adecuado, sino, además, necesario regular la experiencia, iniciada ahora hace un decenio, de los parques culturales por medio de una ley, debido a la necesidad verificada de hacerlo según la experiencia de gestión de los mismos.
Este proyecto normativo de los parques culturales tiene un fundamento de patrimonio cultural que trasciende a políticas territoriales integradoras, de ahí que su especificidad se haya tratado legislativamente de forma individualizada. No obstante, la política de parques culturales se incardinará en una próxima ley general y global de patrimonio cultural aragonés, que también, a partir de la experiencia diaria de nuestra Dirección General de Cultura y Patrimonio, está elaborando el reputado especialista en Derecho Administrativo profesor López Ramón, de la Universidad de Zaragoza, catedrático que también ha revisado los planteamientos jurídicos finales de este proyecto de ley que hoy presentamos.
La necesidad, idoneidad y oportunidad de la ley de parques culturales, señorías, ha quedado evidente. Se trata de una apuesta de futuro por el patrimonio y por el Aragón rural, suponiendo una política de anticipación a la política regional de la Unión Europea.
Espero que la oposición, y en especial el Grupo que ha presentado la enmienda a la totalidad, a la vista de los amplios apoyos que ha suscitado este proyecto de ley, especialmente en los últimos días, calificado por catedráticos y expertos, como el profesor Beltrán, de «pionero en el mundo» -¡de pionero en el mundo!-, superen visiones partidistas retirando la enmienda, retirando esta enmienda a la totalidad, y consideren que tienen un gran proyecto aragonés que pueden mejorar con enmiendas parciales, en beneficio de los ayuntamientos rurales, muchos de ellos socialistas, implicados y defensores de los parques culturales, y que ven una oportunidad única de futuro, de ilusión colectiva, de identidad común, a partir del patrimonio, para el desarrollo rural y el progreso de Aragón, como es la apuesta de los parques culturales.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Consejero.
Para la defensa de la enmienda a la totalidad, tiene la palabra un representante del Grupo Parlamentario Socialista.
La Diputada Abós tiene la palabra por tiempo de diez minutos.

La señora Diputada ABOS BALLARIN: Gracias, Presidente.
Si teníamos alguna duda -digo en el Grupo Socialista- sobre la pertinencia de pedir al Gobierno que reconsidere el contenido del texto del proyecto de ley, con la intervención del Consejero se disipa toda duda porque, en lugar de hacer una referencia a que este proyecto de ley puede ser modificado, mejorado, adecuado en el posterior trabajo de ponencia, insisten en decir que, tal como está el proyecto, es el proyecto adecuado. Nuestro Grupo disiente en ese sentido, y por eso hemos decidido presentar esta enmienda de devolución.
Se nos dice que es una ley innovadora. Es la segunda vez, en dos semanas, que escuchamos en este parlamento que se trae al parlamento, por parte del Gobierno, algo diferente, distinto, innovador, y que no existe en ningún otro sitio «del mundo mundial». Es la segunda vez, la segunda vez que se nos dice que no hay un texto como éste que regule: se nos ha dicho con el llamado «modelo educativo» y se nos dice, en pocos días, con esta ley.
¿No se le ocurre pensar a este Gobierno, y concretamente al responsable del departamento, que cuando ninguna comunidad autónoma ha regulado específicamente su llamado, entre comillas, «modelo educativo», no es que no se les haya ocurrido? No es que no se les haya ocurrido, porque seguramente se les ha ocurrido a todas las comunidades autónomas, sobre todo a las históricas, que tienen transferida la educación desde hace muchos años. ¿No se le ocurre pensar al Consejero que, cuando no se regula por ley en ningún lugar los parques culturales, tal como aquí, tal como este proyecto los describe, será porque hay algún inconveniente para que cuaje absolutamente, de forma redonda, la idea que el Consejero tiene de un parque cultural, que compartimos, pero que no cuaja de forma redonda dentro de la legislación española e, incluso, europea?
Porque lo curioso es, hablando de innovación, sólo hablando de innovación en este momento, que todas las teorías que existen en Europa -pero también en Aragón, porque, naturalmente, han teorizado sobre los parques culturales o afines el señor Octavio Collado, el señor Vicente Baldellou, el señor Beltrán, sobre todo, gran autoridad, que, naturalmente, reconocemos y admiramos- nunca teorizan sobre este modelo, teorizan sobre las llamadas «zonas arqueológicas», lo cual es natural porque las zonas arqueológicas son una de las figuras recogidas en la Ley de patrimonio 16/85. ¿Por qué será, por qué será? Luego ponemos en duda que sea posible innovar hasta ese grado de inventar una fórmula nueva, diferente, que al mismo tiempo sea legal y que cumpla los objetivos previstos.
Segunda cuestión -eso era el qué- es el cuándo. Discrepamos del cuándo, señor Consejero, porque, vamos a ver, se está tramitando en este parlamento, en este momento, la ley de espacios naturales protegidos. ¿Cree el Consejero que tendrá que ver lo que se diga en la ley de espacios naturales protegidos con lo que aquí pretendemos proteger? ¡Y está ahí, en el alero! ¡Ya veremos cómo termina, siendo la ley de espacios naturales protegidos!
Dice el Consejero que se está preparando la ley del patrimonio cultural de Aragón. ¿Tendrá que ver lo que diga la ley del patrimonio cultural de Aragón, tal y como tiene que ver la Ley 16/85, en esta fórmula que nos estamos «inventando», entre comillas? ¿No hubiera sido más lógico y menos oportunista -políticamente hablando, naturalmente- guardar esta regulación de estos espacios para cuando tuviéramos aprobadas la ley de espacios naturales protegidos y la ley del patrimonio cultural de Aragón?, ¿no hubiera sido mejor? Porque, inevitablemente, el texto de esas dos grandes leyes va a influir en este texto, que es -digamos- una regulación menor. Así tenía que haber sido, es decir, tenía que haber sido un decreto dimanante de la ley del patrimonio cultural, eso es lo que creemos, y, a lo mejor, también la ley de espacios naturales protegidos tenía que haber hecho referencia a esta posibilidad.
Eso sería el cuándo, es decir, no compartimos que se traiga aquí apresuradamente diciendo que esta ley es la gran novedad del siglo.
Tercera cuestión: el cómo. Y en este sentido, señorías, vamos al texto concreto de la ley, y pido a sus señorías que presten atención a lo que voy a leer porque es -digamos- literal, extraído del texto. Dice, en el párrafo tres de la exposición de motivos del proyecto de ley, lo siguiente: «Tras la definición, conceptualización y exposición de objetivos, capítulo primero, la presente ley -subrayo yo- incardina la consideración oficial de un parque cultural en el marco de la legislación española de patrimonio histórico, contemplando la declaración de bien de interés cultural para los parques culturales». Es decir, declaramos por ley bien de interés cultural el parque cultural en cuestión.
En el párrafo 6 de la exposición de motivos se dice lo siguiente: «La presente ley de parques culturales de Aragón establece un conjunto de posibilidades de fomento de la coordinación interadministrativa -subrayo-, manteniendo para los elementos relevantes del parque espacios, edificios y paisajes antrópicos de especial protección el mismo régimen de protección que el previsto para los bienes de interés cultural en los títulos primero y segundo de la Ley 16/85, artículo 4.3». La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional a los espacios, edificios y paisajes del régimen de protección establecido para los bienes declarados de interés cultural, como no podía ser de otra manera, porque así lo manda la Ley 16/85.
En el artículo 14.2 de la Ley 16/85 se dice lo siguiente: «Los bienes inmuebles integrados en el patrimonio histórico español pueden ser declarados: a) monumentos; b) jardines; c) conjuntos de sitios históricos, y e) zonas arqueológicas». Todas esas figuras, cinco, pueden ser declaradas bienes de interés cultural. No hay ninguna de ellas, de las cinco figuras, señorías, que acoja, que ampare, que haga de marco para lo que se pretende en el texto de ley que se nos presenta, ninguna de ellas: no vale con declarar, dentro del parque, a los monumentos -que seguramente ya lo estarán, por otra parte-, sitios históricos -que ya lo están, por otra parte, el sitio ya está normalmente declarado-; jardín histórico, no se corresponde porque no es el espacio correspondiente; conjunto histórico, tampoco, porque se refiere a un conjunto concreto (podemos declarar bien de interés cultural la catedral de Tarazona y su entorno, que ya lo está, pero no podemos declarar un conjunto natural y cultural al mismo tiempo), y, finalmente, las llamadas «zonas arqueológicas», que sería lo que más se acercaría a lo que estamos planteando, pero no se corresponde la posibilidad de lo que se describe como parque cultural con una zona arqueológica expresamente, porque intentamos declarar parques culturales zonas que pueden no tener ningún valor arqueológico. Por lo tanto, primera cuestión que planteamos.
Artículo 16, señorías -leo textualmente la Ley 16/85-: «La incoación de expedientes respecto a un bien inmueble determinará la suspensión de licencias municipales, de parcelación, de edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras con carácter inaplazable precisarán de autorización de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley». Las previsiones del artículo 16, que son lógicas para los bienes descritos en el artículo 14, surtirían un efecto impredecible -decimos nosotros- si se declara bien de interés cultural, como parece intentar este proyecto de ley si no se modifica, efectos impredecibles en lo que sería un conjunto de un territorio.
¡Claro que queremos parques culturales en Aragón! ¡Claro que sí! Tan es así que el último parque cultural que tuve la suerte de inaugurar, en el río Martín, con la ayuda y la experiencia y el buen apoyo del profesor Beltrán, incluye un conjunto de municipios donde sí que hay parte arqueológica, donde sí que hay monumentos, donde sí que hay todo lo demás. ¿Cómo aplicamos el concepto de bien de interés cultural a ocho municipios en concreto?
Señorías, hemos tenido acceso a un primer documento de forma oficiosa, tengo que decirlo así, a un primer documento de estudio de lo que podría ser el futuro parque cultural de San Juan de la Peña, tal y como se lo plantea la DGA. Y un parque cultural de San Juan de la Peña tiene unos límites amplísimos, que van desde Sabiñánigo, desde el término municipal de Sabiñánigo, en Caldearenas, hasta la canal de Berdún, y que van, de norte a sur, desde Jaca hasta Anzánigo. Si eso es un parque cultural, que creemos que sí y lo apoyamos, no lo podemos declarar bien de interés cultural porque no nos lo permite la Ley 16/85, y, en caso de que lo hiciéramos, cosa que no podríamos hacer porque el Gobierno central lo recurriría, seguramente, el problema es que cómo le aplicamos esa fórmula, porque las cinco figuras que se contemplan en esa Ley no amparan la realidad definida en el texto de ley como parque cultural. ¡Claro que queremos parques culturales en Aragón, pero que sean posibles!
Por lo tanto, decimos que el Gobierno, trayendo apresuradamente -y no quitamos ni una coma, ni una palabra-, trayendo apresuradamente, presumiendo de novedad absoluta al traer esta ley, que, como digo, no está regulada en ninguna parte como aquí se contempla porque no se puede legalmente, se ha equivocado en el qué, porque los objetivos no se cumplirían; en el cuándo, porque tenemos dos grandes leyes pendientes que le van a afectar de forma determinante, y en el cómo, porque el texto no se corresponde con la aspiración del Gobierno. Y nosotros sí que compartimos la aspiración del Gobierno, pero esa aspiración no se puede cumplir con este proyecto, señorías, que nos ha presentado el Gobierno de Aragón.
Y como nuestro Grupo tiene espíritu constructivo en este tema, quiere ayudar al Gobierno, quiere ayudar de verdad al Gobierno a que encuentre la fórmula pertinente para declarar parques culturales en Aragón. Por eso, señorías, pedimos la devolución: para que el Gobierno se repiense el contenido del texto, lo mejore, lo adecue.
Y en caso de que no prospere lo que hoy estamos defendiendo aquí, hemos presentado cuarenta y dos enmiendas parciales, procurando, constructivamente, con espíritu de colaboración, que el texto sirva para aquello que el Gobierno lo redactó, es decir, para encontrar una fórmula de protección para aquello que venimos llamando en Aragón «parques culturales».
Por cierto, Consejero -y con esto termino-, que estos parques culturales no son «un fenómeno»: decir que son «un fenómeno» es una forma impropia de utilizar el lenguaje legislativo. Por cierto, Consejero, no son «un espacio privilegiado»: es una forma impropia si no se dice a continuación por qué tienen el privilegio, porque se presta a determinadas interpretaciones. Es decir, ni siquiera formalmente el proyecto de ley respeta lo que sería -digamos- la propiedad de un lenguaje jurídico. Está hecho de otra manera, seguramente por un experto voluntarista no sometido a las condiciones de la política real y de la ciencia jurídica real. Es una declaración de buena voluntad para proteger unos espacios, que -ya digo- nuestro Grupo comparte, pero no se puede hacer lo que ustedes pretenden con el texto que tenemos encima de la mesa.
Y ésa es la cuestión, señorías. Encontrarán todo el apoyo de nuestro Grupo para encontrar la forma eficaz, concreta, posible. Que no la vemos en este momento; con la 16/85 en la mano, no la vemos, y lo tenemos que decir, pero encontrarán el apoyo de nuestro Grupo para ver cómo, entre todos, decidimos cuál es la fórmula para proteger estos espacios.
Gracias, señorías.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputada Abós.
Para turno en contra, portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Diputada Calvo Pascual, tiene la palabra.

La señora Diputada CALVO PASCUAL: Gracias, Presidente.
Quizá podría empezar mi intervención, señorías, afirmando que no encuentro en su discurso, señora Abós, argumentos que justifiquen la presentación de una enmienda a la totalidad y la consiguiente solicitud de devolución del proyecto al Gobierno. Pero voy a hacer un esfuerzo y voy a suponer que para usted sí que existen razones para ello.
Lógicamente, un proyecto de ley que merece ser devuelto debe ser susceptible de numerosas mejoras. Por eso usted presenta cuarenta y dos enmiendas parciales, en previsión de que no prospere su propuesta de devolución, de las cuales, veinte introducen únicamente pequeñas modificaciones estilísticas en la redacción, cambian una preposición o sustituyen un término por otro sinónimo.
Partiendo de la legitimidad de que cada Grupo de la oposición procure presentar el mayor número de enmiendas posible, aunque algunas no tengan contenido; partiendo de que el Grupo Parlamentario Socialista tiene que ejercer su función de oposición y presentar esta enmienda a la totalidad, porque así lo exige el guión, y partiendo de que están ustedes de acuerdo con el objetivo y con la filosofía de este proyecto de ley, como lo demuestra el hecho de que se amparen únicamente en su forma legal y que usted misma inaugurase un parque cultural en el año noventa y cuatro, vamos a entrar en las motivaciones de su enmienda.
Se argumenta una desadecuación respecto de la Ley del patrimonio histórico español, que recoge las fórmulas de declaración de bien de interés cultural para bienes muebles e inmuebles, pero no para el caso de un territorio completo, interpretando que el proyecto de ley que hoy ve la luz en esta cámara pretende que la declaración de BIC sea extensiva para todo un parque. Usted sabe perfectamente que ésa no es la intención, que lo que se pretende es aplicar el régimen de protección establecido para los BIC a determinados edificios, a determinados elementos que están incluidos en el parque, pero nunca al conjunto, a la totalidad. Es decir, se pretende aplicar medidas de protección específicas a determinados elementos en el marco de un territorio susceptible de aplicación de medidas de carácter global, de carácter genérico.
Usted misma ha hecho referencia a una serie de artículos que yo pretendía leerle y que justifican, precisamente, esa intención. No tengo inconveniente en reconocerle que, realmente, el párrafo tres de la exposición de motivos, ciertamente, tiene una redacción enrevesada, pero no creo que lo que intencionadamente se quiera interpretar de él pueda ser motivo suficiente para presentar una enmienda de devolución. Su enmienda 108 pretende clarificar esa redacción, y seguro que llegamos a un acuerdo que mejore esa redacción en la fase de Ponencia.
Se argumenta también una cierta inadecuación al rango normativo convencional, considerando que esta regulación debería ser objeto de un decreto, en lugar de una ley.
En materia de patrimonio histórico, la legislación básica le corresponde al Estado, y el desarrollo legislativo y la ejecución, a las comunidades autónomas. Este proyecto de ley tiene su base en el artículo 35.1.33 del Estatuto de Autonomía, que concede a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. No estamos desarrollando una legislación básica estatal, sino creando una figura nueva en base a esta competencia, que viene a dar un marco legal a una realidad que cuenta con varios años de experiencia.
¿Mejor un decreto que una ley? Es un juicio de valor y, por lo tanto, opinable.
Qué está pendiente la aprobación de la ley de espacios naturales protegidos; que no se ha redactado una ley de patrimonio cultural aragonés... Existe una compatibilidad absoluta entre este proyecto de ley y el proyecto de ley de espacios naturales, y está establecida la necesaria coordinación que debe existir entre ambos departamentos y la planificación y gestión conjuntas.
En cuanto a una legislación del patrimonio cultural más general, esta ley se va a incardinar en una próxima normativa global que se encuentra en proceso de elaboración.
Nos encontramos, señorías, ante un proyecto de ley innovador, que ha generado interés en otras comunidades autónomas de cara a iniciar experiencias similares. Andalucía y Castilla-La Mancha están especialmente interesadas en ella porque se ven implicadas en la declaración conjunta de patrimonio de la humanidad del arte rupestre. La Comunidad de Castilla-La Mancha -a la sazón, gobernada también por el Partido Socialista- está interesada en crear parques culturales transfronterizos con Aragón.
Nos encontramos ante un proyecto de ley que ha conseguido captar el interés del Gobierno de Brasil; que en la Universidad de San Diego de California es oportuno; perfectamente acorde con las directrices europeas en la materia; que, partiendo de la protección y la promoción activa del patrimonio como objetivo esencial y desde los planteamientos del desarrollo sostenible, busca nuevos atractivos para el disfrute del tiempo libre y posibilita la creación de puestos de trabajo en las áreas rurales de Aragón; que ha sido consensuada con los ayuntamientos implicados -los de su propio partido también están ilusionados con ella, señora Abós-; un proyecto de ley que, lejos de frenar las posibles iniciativas de los municipios implicados, les hace copartícipes, les hace corresponsables en la toma de decisiones; un proyecto de ley que, en definitiva, supone una apuesta de futuro.
Yo no les voy a pedir, señoras y señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, que retiren esta enmienda, porque sé que no lo van a hacer. Tampoco les voy a pedir que se quiten la venda de los ojos, porque sé que no la tienen. Unicamente les ofrezco voluntad de diálogo y les pido un esfuerzo para hacer aportaciones positivas. No me cabe duda de que las harán a este texto si consideran que en la fase de Ponencia puede ser mejorado.
Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputada Calvo Pascual.
Entramos en el turno de fijación de posiciones de los restantes Grupos Parlamentarios.
Pero, antes, permítanme sus señorías que demos la bienvenida a este hemiciclo a las alumnas y alumnos del Colegio Sansueña y de la Facultad de Derecho, que, junto con sus profesores, visitan este parlamento y visitan el palacio de la Aljafería. Bienvenidos.
Iniciamos con el turno del Grupo Parlamentario Mixto. Diputado Bernal, tiene la palabra.

El señor Diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor Presidente. Señorías.
El artículo 35.1.33 de nuestro Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Por eso, la remisión a las Cortes del proyecto de ley sobre parques culturales, sin haber abordado antes una ley de carácter general de patrimonio cultural aragonés, no ha hecho sino incrementar en cierto modo nuestra incertidumbre respecto al patrimonio y respecto a los planes de actuación del Gobierno de Aragón.
Decía el señor Bielza el pasado mes de marzo que la ley de parques culturales es el primer paso de una ley del patrimonio, y también decía que este proyecto de ley de parques culturales es pionero en España y en Europa. Pues, señorías, esto significa que somos pioneros en empezar la casa por el tejado, porque difícilmente puede tener sentido una ley de parques culturales sin la existencia de una ley del patrimonio cultural, que sí existe en otras comunidades del Estado y en otras zonas de Europa, ley en la que parece que, desde luego, en Aragón no somos pioneros.
Aragón necesita una ley del patrimonio cultural aragonés, necesitamos crear el marco normativo donde desarrollar un plan integral para proteger, mantener, potenciar y recuperar nuestro patrimonio, nuestro deteriorado patrimonio (arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, etcétera), con medidas de protección para conservarlo, para conocerlo, patrimonio que es expresión de la identidad de un pueblo.
Aragón necesita una ley global, y dentro de esa ley global contemplar los parques culturales, tal y como se contempla -y en esto tengo que llevar la contraria a la señora Abós-, tal y como se contempla en el patrimonio histórico español. Sí que se contemplan, señora Abós, en la Ley del patrimonio histórico español, los parques.
Le voy a dar lectura al artículo 1.2 de esa ley, en la que se dice: «Integran el patrimonio histórico español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.» Y aquí se añade: «También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques...», etcétera. Es decir: sí que se contempla en la Ley del patrimonio histórico español; no se puede decir que no se contemple.
Pero, en todo caso, aparte de que sí que se contempla, nosotros entendemos que habría sido necesario desarrollar primero esa ley, porque, si no, señor Consejero, yo creo que corremos el riesgo de seguir haciendo políticas de parcheo, que ofrecen pocas garantías, y seguir dejando en situación de indefensión la mayor parte de nuestro patrimonio aragonés.
Hasta la fecha, el parque del río Martín, al que el señor Consejero ha puesto muchas veces como modelo, es gestionado por una asociación formada por nueve municipios. Sin embargo, señor Consejero, en el proyecto de ley se pretende reducir la participación de los municipios y de los ayuntamientos, ayuntamientos que, como bien dice el artículo 7 de la Ley del patrimonio histórico español, deben cooperar en la conservación y custodia del patrimonio comprendido en su término municipal.
Frecuentemente, el Consejero alaba la gestión que vienen realizando, pero no deja de ser curioso que, al mismo tiempo, en un proyecto de ley que él remite a esta cámara, quiera limitar la participación, cuando lo correcto, desde nuestro punto de vista, es que en el consejo rector existan tantos representantes como municipios implicados. A veces, desde este punto de vista, hecha la ley, hecha la trampa, y posiblemente la buena gestión que se está llevando a cabo en estos parques, tantas veces recordada por el señor Consejero, se vaya al garete si se aplican algunos artículos de este proyecto de ley.
También manifestaba el Consejero el pasado 17 de agosto, en Alcalá de la Selva, que la política de su departamento huía de actuaciones puntuales y se incorporaba a la rehabilitación del patrimonio histórico artístico en su entorno natural y etnológico. Nosotros, señor Consejero, creemos que ésta sí que es una acción puntual, demasiado puntual, que presenta un débil marco legal, que no ofrece demasiadas garantías de protección porque el proyecto de ley promueve la acogida del público, pero no contempla regular el acceso de visitantes.
Desde nuestro punto de vista, esto es una grave incongruencia, puesto que los parques cuentan o pueden contar con arte rupestre, arte rupestre que se encuentra ¿dónde?: en los llamados «abrigos», algunos de ellos inevitablemente deteriorados, arte rupestre que se utiliza como recurso turístico, y, por lo tanto, además, su protección es de obligado cumplimiento.
Tampoco incluye, el proyecto de ley remitido por el Gobierno, infracciones y sanciones que penalicen ciertas conductas que atentan contra el patrimonio, por más que sabemos que para ello también nos podemos remitir a la Ley del patrimonio histórico español, ni ofrece, señor Consejero, su proyecto de ley, mecanismos de coordinación para evitar posibles conflictos con aquellos espacios ya protegidos por la legislación en materia de conservación de la naturaleza, porque, si no, se estaría produciendo duplicidad.
Pero, señor Bielza, si para paliar todas las lagunas existentes en este proyecto nos tenemos que remitir a la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, creemos que el proyecto no tiene sentido en sí mismo, se queda cojo. Por eso, es mejorable.
Y en vez de habernos presentado este proyecto de ley, más bien proyecto de ley -diría yo- de parches culturales, y que usted define como un primer paso para realizar una futura ley del patrimonio, usted, señor Bielza, debería dar los pasos necesarios para presentarnos la ley que Aragón necesita, la ley del patrimonio, la ley que Aragón necesita para adecuar la realidad de nuestro patrimonio cultural.
Ello, sin embargo, no es óbice para que reconozcamos que el proyecto de parques culturales supone un paso para la consideración de una parte de nuestro patrimonio como medio de desarrollo sostenible en determinadas zonas del territorio aragonés.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Bernal.
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. El Diputado Rubio tiene la palabra.

El señor Diputado RUBIO FERRER: Señor Presidente. Señoras Diputadas, señores Diputados.
Es cierto que el proyecto de ley que hoy se nos presenta en esta cámara pretende regular algunas de las iniciativas que en este momento están funcionando. Son iniciativas llamadas «parques culturales», y que en algunos casos no solamente están funcionando, sino que están dando buenos resultados.
Estas iniciativas llamadas «parques culturales», quiero recordar a toda la cámara que hasta el momento han sido apoyadas por los gobiernos de Aragón: el Gobierno actual y Gobierno pasado y el Gobierno anterior. Yo recuerdo -ya que la señora Abós hacía referencia a esa fecha- que a finales del año noventa y cuatro, precisamente siendo la señora Abós Consejera de Educación de esta Comunidad Autónoma, convocó la puesta en marcha de un parque cultural. En enero del año noventa y cinco, el propio director general de Patrimonio del Gobierno de Aragón, también dependiente entonces de la señora Abós, planteó la necesidad de impulsar ese recién creado parque cultural. Quiere decir esto que los gobiernos han utilizado las figuras de los parques culturales como un elemento, en principio, de impulso de zonas desfavorecidas, y quiero entender también que se han servido de ellos a través de los medios de comunicación para dar imagen y relevancia a su Gobierno, siempre presentados como grandes iniciativas.
El problema que hemos tenido hasta ahora es que, ni con el Gobierno anterior ni con este Gobierno, los parque culturales se han tenido que mover, se han tenido que desarrollar y se han tenido que gestionar sin un marco normativo al que pudieran acogerse y que facilitara su desarrollo. Y cuando no hay marcos normativos, las cosas suelen resultar bastante mal.
Yo estoy de acuerdo en lo dicho hasta el momento: que el marco normativo general más amplio y más importante debe ser, necesariamente, la ley de patrimonio cultural de Aragón. Ya lo hicimos patente en los debates sobre la problemática del monasterio de Sigena y dejamos constancia en ese momento, desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, de la necesidad imperiosa e inmediata -y me gustaría que el señor Consejero tomara nota de este tema- de poner en marcha la ley de patrimonio cultural de Aragón.
Por eso reiteramos, requerimos nuevamente esta ley, y por eso, una de las enmiendas que hemos presentado a este proyecto de ley de parques culturales hace referencia a la necesaria coordinación y adecuación de esta ley de parques naturales a lo que será la futura ley del patrimonio cultural de Aragón.
Ahora bien, la necesidad de este marco normativo radica en el hecho fundamental de que tiene que ser un marco normativo adecuado a nuestra realidad, y adecuado a nuestra realidad significa en estos momentos que es necesario porque no lo tenemos. Creemos que este proyecto de ley que se plantea es insuficiente, puesto que necesitamos la ley de patrimonio de Aragón, y creemos especialmente que este proyecto de ley que hoy se plantea es manifiestamente mejorable.
Por eso, nuestro Grupo Parlamentario ha presentado veintiocho enmiendas -voy a ponerlo entre comillas- «serias», no enmiendas de comas o de puntos; serias en el sentido de que, seguramente, el modelo que plantea el Gobierno de Aragón de parques culturales no es el modelo de gestión que a nuestro Grupo Parlamentario le gustaría.
Hemos intentado introducir en esas veintiocho enmiendas algunos aspectos que yo voy, muy brevemente, señor Presidente, a desgranar: primero, la necesidad de que este proyecto contemple referencias a las definiciones de carácter cultural ya aprobadas por el Consejo de Europa y por la UNESCO, que hemos visto que no aparecen; también, referencias a la importancia de la Universidad en el establecimiento de dictámenes e informes, que nuevamente, señor Consejero, desaparece la Universidad de este proyecto de ley y aparecen otros entes u otras entidades de carácter consultivo. Desgraciadamente, no ha aparecido la Universidad, y yo creo que debemos tenerla en cuenta.
Hay otro bloque de enmiendas que hemos presentado por la necesidad de tener en consideración los usos y aprovechamientos tradicionales que se dan en las zonas que serán objeto de los parques culturales, porque vemos que está insuficientemente tratado este asunto y, consiguientemente, los mecanismos de compensación a quienes vayan a sentirse o a resultar afectados por los elementos de protección. Eso tiene que quedar establecido, tiene que aparecer en la ley, porque, si no, podemos encontrarnos con ciertas reticencias de las personas que puedan sentirse agraviadas.
Y, por último en este bloque, un aspecto que a nosotros nos parece muy importante es que los parques culturales conjuntan elementos de carácter cultural, de carácter natural y de carácter ecológico, y también creemos que está insuficientemente tratado. Por eso, a lo largo de cinco enmiendas planteamos la necesidad de una mayor explicitación de los elementos de patrimonio natural y ecológico.
Por último, dos aspectos absolutamente fundamentales: el aspecto de gestión y el aspecto de financiación. Por eso, yo le ruego a la portavoz del Partido Popular que tenga en cuenta estas consideraciones, porque el modelo de gestión que se plantea, independientemente de lo que por parte del Consejero y por parte de la portavoz del Partido Popular se haya dicho, es un modelo que restringe la participación municipal a lo que en estos momentos se está realizando y está dando buen resultado. Este modelo restringe.
Por lo tanto, en las enmiendas hay que mejorar la participación, porque la participación, la gestión correcta se hará, fundamentalmente, cuando, desde abajo, los propios afectados noten que tienen posibilidades, noten que tienen capacidad de toma de decisiones y, por lo tanto, estén intentando valorar más el patrimonio que se tiene.

El señor PRESIDENTE: Señor Rubio, debe de concluir.

El señor Diputado RUBIO FERRER: Finalizo ya con la financiación, señor Presidente, diciendo que el aspecto de financiación es un aspecto muy insuficiente. Deben aparecer elementos de mayor compromiso del Gobierno en el tema de la financiación, porque la financiación de los parques culturales no se puede cargar a espaldas de las maltrechas arcas municipales, y, por lo tanto, nosotros, también planteamos una serie de enmiendas que entiendo que mejoran este aspecto.
Por lo tanto, yo creo la palabra aquí dada por la portavoz del Partido Popular de que éste es un proyecto abierto, que se tiende la mano para intentar consensuar y mejorar esa participación. Yo tomo ese guante y espero que, en el proceso de debate de las enmiendas en la Ponencia, sea ésa la realidad y no solamente se quede la realidad de la tribuna (que es muy bonita). Esta teoría hay que complementarla con lo que luego podamos discutir, debatir y tomar acuerdos, en el momento correspondiente.
Por lo tanto, yo quiero decirle a la señora Abós que nosotros no vamos a apoyar la enmienda de devolución que plantea, porque entendemos que en este momento, con la realidad que conocemos de nuestras tierras, es necesaria una regulación y un apoyo claro y decidido de parte de estas Cortes aragonesas.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Rubio.
Grupo Parlamentario del Partido Aragonés. Diputado Caudevilla, tiene la palabra.

El señor Diputado CAUDEVILLA ARREGUI: Muchas gracias, señor Presidente.
Señorías, ya hace tiempo que en Aragón se habla de los parques culturales. Con esta expresión queremos denominar a un territorio en el que coinciden valores paisajísticos, valores culturales, valores históricos, valores geográficos, que lo hacen, en su conjunto, merecedor de protección y conservación.
Los parques culturales se crean hacia el año 1990 con el Gobierno PAR-PP, y se crean para dar solución a los problemas planteados en algunas zonas de enorme riqueza arqueológica, en concreto en Albarracín y en los cañones del Vero, en la zona del Vero. Inmediatamente, se arbitran medidas de protección, se crean unas pequeñas infraestructuras y la Universidad de Zaragoza dota unas becas para que los estudiantes del último curso de Arqueología puedan incorporarse, como guías, a estos territorios.
En el año 1994 no se hace nada en esta materia, y en el noventa y cinco aparece el parque cultural del río Martín, a instancia de los municipios que abarcan desde Albalate del Arzobispo hasta Obón. Sin embargo, si el concepto de parque cultural lo tenemos claro en este sentido, no sucede lo mismo con respecto a la normativa, porque, como se ha dicho aquí repetidas veces, ni la Ley 16/85 ni la 4/89 ni ninguna de las leyes de las comunidades autónomas que se han atrevido a legislar en materia de patrimonio histórico-cultural contempla específicamente la figura del parque cultural.
El problema radica, pues, en que no hay ninguna norma que ampare los parques culturales, ni siquiera un acuerdo de creación de los mismos, por lo que su existencia, desde el punto de vista legal, es difícil, y, desde el punto de vista material, es absolutamente imposible llegar a legislar algo concreto sobre los parques culturales.
En este sentido, hay que reconocer que el proyecto de ley es necesario, y, si es un proyecto que se toma seriamente y es intención del Gobierno impulsar estos parques culturales, pueden constituirse en estos lugares iniciativas socioeconómicas que son absolutamente necesarias, porque la mayoría de los parques culturales se encuentran enclavados en lugares muy necesitados de incentivos socioeconómicos.
Nos encontramos, pues, ante un proyecto de ley novedoso y necesario, absolutamente necesario, porque así lo requieren esos lugares en los que coinciden las dos características de valor cultural y valor paisajístico, y con la doble intención de preservar lo cultural y lo paisajístico y potenciar socioeconómicamente el territorio.
Hemos de reconocer, no obstante, que, además de necesario y oportuno, va a cubrir un vacío legal, puesto que ni la Ley 16/85 ni la 4/89 (que son la Ley de Espacios Naturales Protegidos y la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Español), ninguna de las dos cubre esta figura del parque cultural y, por lo tanto, es absolutamente oportuno.
Desde nuestro Grupo Parlamentario consideramos que este proyecto de ley se ha marcado como objetivos la definición y conceptualización del parque en los capítulos I y II de esta Ley, y en los capítulos III y IV habla de la planificación, protección y gestión. Hemos de reconocer que es en estos capítulos, precisamente, en los que nuestro Grupo Parlamentario encuentra más discrepancias. Hemos de admitir absolutas discrepancias, serias discrepancias en la gestión y protección del parque, y, en coherencia, es en estos capítulos donde las enmiendas de nuestro Grupo Parlamentario inciden más y donde tenemos presentadas las enmiendas -diríamos- de mayor calado. Esto no es óbice para entender que el ánimo de estas enmiendas no es otro que el de mejorar un proyecto de ley claramente necesario, pero que puede servir como excelente documento de base para, junto con las enmiendas de nuestro Grupo, junto con las de la oposición, preparar el proyecto de ley que nuestra Comunidad Autónoma necesita.
En definitiva, estamos de acuerdo en la necesidad del proyecto, en la oportunidad del proyecto, y, después de observar su normativa, no encontramos ningún choque con la legislación básica, con la que podía tenerlos. En consecuencia, después de esta afirmación, estamos rechazando implícitamente la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Socialista, que, si entendemos como lícito ejercicio de oposición, no podemos compartir totalmente su significado, porque -vuelvo a repetir- nos encontramos ante un texto de base, perfectamente válido para trabajar, manifiestamente mejorable, perfectamente enmendable, y estoy seguro de que, con las enmiendas de nuestro Grupo y las del resto de los Grupos de la oposición, vamos a preparar el documento que los parques culturales necesitan. Si lo hacemos así, vamos a encontrar unos territorios no sólo para uso y disfrute, sino que nos vamos a encontrar con incentivos económicos que pueden motivar a unas comarcas absolutamente necesitadas de ello.
Quiero creer que éste va a ser el ánimo de todos los Grupos en la elaboración de la ley del parque, porque, de lo contrario, nos podemos encontrar con que la ley de parques culturales puede ser unas páginas en el Boletín Oficial de Aragón y unos carteles anunciadores en las carreteras aragonesas.
¡Ojalá que esto no suceda! Estoy seguro de que sucederá todo lo contrario.
Muchas gracias y nada más.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Caudevilla.
Finalizado el debate, vamos a proceder a la votación de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de parques culturales de Aragón.
Llámese a votación.
Se inicia la votación. ¿Votos a favor de la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de parques culturales de Aragón? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Diecisiete votos a favor, cuarenta y uno en contra, siete abstenciones. Queda rechazada la enmienda a la totalidad.
Los distintos Grupos Parlamentarios, ¿desean hacer uso del turno de explicación de voto?
Grupo Parlamentario Mixto, en primer lugar.

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño]: Gracias, señor Presidente.
Señorías, el voto de Chunta Aragonesista no podía ser otro que el de la abstención, porque, evidentemente, hay un motivo importante para enmendar esta ley, y es el hecho de que todavía no haya venido aquí una ley de patrimonio cultural previa a esta ley. Pero, al mismo tiempo, tampoco podemos hacer oídos sordos a una realidad, o no podemos dejar de mirar a una realidad, y es que este proyecto de ley, en todo caso, sí que representa un paso para la consideración de una parte de nuestro patrimonio como medio de desarrollo sostenible en determinados ámbitos de nuestro territorio.
Eso sí, ya garantizo y adelanto que Chunta Aragonesista va a tratar, en Ponencia y en todo el trámite parlamentario, de introducir las modificaciones pertinentes para mejorar la ley, sobre todo en lo referido a las garantías de protección, a la participación y a determinadas lagunas existentes, que, si no, deberían ser solucionadas por la vía de la Ley de patrimonio histórico español y que entendemos que es más pertinente que sea en la propia ley donde esas lagunas queden ya solucionadas.
Muchas gracias.

El señor Vicepresidente Primero (PALAZON ESPAÑOL): Muchas gracias, señor Bernal.
Señor Rubio, tiene la palabra.

El señor Diputado RUBIO FERRER [desde el escaño]: Gracias, señor Presidente.
Para explicar también el no apoyo, como habíamos indicado, a la enmienda de devolución presentada por el Partido Socialista, en el sentido coincidente en buena parte con lo planteado por el anterior interviniente.
Se necesita un marco general más amplio, es cierto, pero la realidad nos indica en este momento la necesidad de un marco normativo. Por lo tanto, entre esa dualidad, nosotros nos hemos decantado especialmente por lo que la realidad nos está indicando, y es la necesidad de regular una situación que en estos momentos es una situación sin marco normativo, pero, sin embargo, una situación de ilusión para aquellos municipios y aquellas zonas que están participando en este tipo de proyectos, que, con un apoyo decidido del Gobierno de Aragón en el ámbito de la financiación -como hacíamos referencia al principio-, seguro que va a salir adelante y va a mejorar la situación que en estos momentos viven.
Muchas gracias.

El señor Vicepresidente Primero (PALAZON ESPAÑOL): Muchas gracias, señor Rubio.
Señor Caudevilla, ¿desea intervenir?
Tiene la palabra.

El señor Diputado CAUDEVILLA ARREGUI [desde el escaño]: Sí, señor Presidente.
Para hacer constar que nuestro apoyo a este proyecto de ley y el rechazo a la enmienda a la totalidad significan que estamos ante un documento que, si bien, efectivamente, es absolutamente complementario de la Ley de patrimonio histórico-artístico -que esperamos debatir en breve en esta cámara- y si bien solamente sufre unos pequeños vacíos -es decir, es una ley sectorial-, estamos seguros de que nos encontramos ante un documento suficientemente valioso como para, con las enmiendas de todos, constituir la ley de parques culturales que nuestra Comunidad Autónoma necesita.
Muchas gracias.

El señor Vicepresidente Primero (PALAZON ESPAÑOL): Muchas gracias, señor Caudevilla.
Señora Abós, tiene usted la palabra.

La señora Diputada ABOS BALLARIN [desde el escaño]: Gracias, Presidente.
Intervengo en nombre de mi Grupo para, paradójicamente, mostrar nuestra satisfacción por el resultado obtenido en la cámara, y explicaré la paradoja: todos los Grupos sin excepción se han manifestado clarísimamente, diciendo que este proyecto de ley no regula convenientemente aquello que pretende regular. Con mayor gravedad del PAR, cuando el señor Caudevilla hacía la valoración de la adecuación a la legislación vigente y de adecuación a las posibilidades reales de que este proyecto, tal como está, progrese. Con menor -a lo mejor- acritud, Izquierda Unida, y con bastante acritud, la Chunta Aragonesista.
Es decir, todos los Grupos están de acuerdo en que éste, éste, que es el que nosotros pedíamos que se devuelva al Gobierno para que lo modifique, este documento no es el documento pertinente. Eso nos satisface.
Dicho eso, si eso era así, a lo mejor hubiera sido más razonable que el Gobierno mismo la hubiera adecuado, se hubiera enmendado. No se ha producido y, como no se ha producido y nosotros aceptamos este resultado parlamentario como positivo -por eso digo que puede resultar paradójico-, seguro que con el concurso de todas las enmiendas de todos los Grupos mejoraremos el texto.
Pero queda una indefinición que todos los Grupos han manifestado y cuya solución ninguno de ellos ha planteado, y nuestro Grupo tampoco la tiene, que es la desadecuación que existe entre la figura que se pretende regular y la normativa existente del Estado, porque, si bien se ha dicho aquí, sí que se dice que parques y jardines, no. En el artículo cuatro, después, eso se aclara y se dice: parques históricos (el parque de María Luisa, en Sevilla), jardines históricos (el de la Granja de San Ildefonso), pero no parques culturales de ocho municipios. Y como eso no es posible legalmente, no sé cómo vamos a hacer para salvar esa inadecuación que, por cierto, todos los Grupos reconocen.
Gracias, Presidente.

El señor Vicepresidente Primero (PALAZON ESPAÑOL): Muchas gracias, señora Abós.
Señora portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Popular, tiene la palabra.

La señora Diputada CALVO PASCUAL [desde el escaño]: Gracias, Presidente.
Quiero agradecer la confianza que han otorgado a este proyecto de ley los Grupos Parlamentarios que no han aprobado la enmienda a la totalidad, a los Grupos Parlamentarios que, en contra de la opinión del Partido Socialista, piensan que nos encontramos ante un proyecto de ley innovador, un proyecto de ley que supone un régimen jurídico necesario para regular una experiencia altamente positiva en Aragón, un instrumento para desarrollar una política de vertebración del territorio y de ordenación del territorio articulada con la defensa del patrimonio.
Aragón necesita una ley de patrimonio cultural, señor Bernal. El Gobierno la está elaborando, y la está elaborando partiendo de la realidad, para dar cobertura a esa realidad, porque no se quiere transcribir, como han hecho otras comunidades autónomas, literalmente, la Ley de patrimonio histórico español.
La ley de parques culturales se incardinará ante esa futura ley de patrimonio cultural aragonés. Eso no es empezar la casa por el tejado; eso, simplemente, es poner cimientos sólidos al edificio.
Quiero insistir en ese agradecimiento a la confianza que se le ha otorgado a este proyecto de ley. Puede ser mejorado en la fase de Ponencia, y seguro que lo será, a tenor del tono ponderado y conciliador que creo que todos los portavoces hemos demostrado hoy.
Nada más y muchas gracias.

El señor Vicepresidente Primero (PALAZON ESPAÑOL): Muchas gracias, señora Calvo.
Finalizado el punto uno del orden del día, pasamos al punto dos: debate y votación de la moción número 11/97, dimanante de la interpelación 11/97, relativa al proceso de transferencias de la Comunidad Autónoma con el resto de administraciones, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón señor Mendi Forniés.
Para la defensa de la moción, tiene la palabra el señor Mendi Forniés, por diez minutos.

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