Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón
Preguntas
Pregunta núm. 1376/25, relativa al desarrollo de la normativa de prevención de incendios en el ámbito agrícola.
Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 049 de Plenos (XI Legislatura)
Intervinienen: Buj Romero, María Pilar - Rincón Gimeno, Javier
La señora diputada BUJ ROMERO [desde el escaño]: Gracias, señora presidenta.
Buenos días, señor Rincón. Volvemos a debatir en un nuevo curso.
El Gobierno de Aragón declaró la alerta rojo plus en toda la comunidad autónoma por riesgo extremo de incendios desde el 16 al 19 de agosto. Desde emergencias del Gobierno de Aragón se señaló que las condiciones eran muy complejas y aconsejaban extremar la precaución ante la sucesión de días de mucho riesgo: altas temperaturas, poca humedad y sin lluvias, sequía extrema. Que encima, además, coincidía con un puente festivo de numerosas celebraciones en municipios con afluencia prevista en entornos naturales. Por otro lado, el consejero de Hacienda dijo ayer en el Pleno que había efectivos aragoneses trabajando en los incendios de Castilla y León y Galicia, y que el nivel de riesgo era todavía aún más alto.
La declaración de la alerta rojo plus, que era entendible, supone una serie de medidas muy razonables. Por ejemplo, se prohibió esos días encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, prohibida la quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, utilizar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de cuatrocientos metros alrededor de aquellos. Y también —y aquí viene la sorpresa y la crítica por lo genérico de la misma—, la prohibición de las labores de cosecha y cualquier otra de carácter agrícola que se realice con maquinaria. Casi todo en agricultura precisa del uso de maquinaria agrícola, pero son actividades muy distintas y su capacidad de provocar un siniestro también lo es. No es lo mismo una máquina cosechadora de cereal que llevar agua al ganado, sulfatar, regar, plantar hortalizas, recoger fruta o rascar las hierbas en hortalizas. El sindicato agrario UAGA criticó lo genérico de esta prohibición para la agricultura. Las tareas agrícolas en esa semana también eran importantes y están sujetas, impepinablemente, a la evolución de los cultivos.
Así que consideramos que la falta del desarrollo de esta normativa con determinaciones específicas para no perjudicar al conjunto del sector agrario no puede seguir. Es necesario redesarrollar esta normativa y, a la vez, garantizar la eficacia de la prevención de incendios, la seguridad del sector agrario…
La señora PRESIDENTA: Gracias.
La señora diputada BUJ ROMERO [desde el escaño]: … y el conjunto de la sociedad frente a cualquier incendio. Termino ya, señora presidenta. Con lo cual, es necesario desarrollar esta normativa, porque me temo que vamos a seguir viviendo situaciones como estas.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Buj.
Señor consejero, puede responder en un solo turno.
El señor consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación (RINCÓN GIMENO) [desde el escaño]: Gracias.
Sí, señora Buj. En primer lugar, para poner en contexto la pregunta, hay que decir que el marco de referencia para situaciones de riesgo de incendio muy alto o extremo es el que recoge la ley de montes estatal, que, tras los graves incendios del verano del 22, fue modificada con carácter de urgencia por el Real Decreto Ley 15/22, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. Como consecuencia de ello, se aprobó en Aragón en el año 2023 la orden de 23 de mayo conjunta de los entonces Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para adaptar el Procinfo a la normativa básica estatal en materia de protección de incendios. Y el objeto de la orden era doble: por un lado, establecer una correspondencia inequívoca entre el nivel de alerta de incendios forestales previsto en el Procinfo y los niveles de riesgo que marcaba la ley de montes estatal, y, por otro lado, el establecimiento de medidas adicionales de prevención de incendios para una mejor armonización de las normas. Esta orden recoge las prohibiciones previstas en la ley de montes para situaciones de alerta en nivel rojo y rojo plus, estableciendo en su apartado quinto la autorización de una serie de actividades del ámbito agrícola en situación de alerta roja. Estas actividades autorizadas de manera adicional en dicho apartado quinto se aplican únicamente al nivel de alerta rojo, pero no al rojo plus, que tiene un carácter excepcional, como lo prueba el hecho de que, desde entonces, solo se ha declarado una vez, que ha sido este año, en agosto del 25, durante tres días, como muy bien ha dicho usted.
La modificación de estas actividades requeriría una modificación de esa orden del 23 de mayo del año 23. Y, como se ha indicado, este nivel, que es excepcional, no es sencillo sistematizar la regularización de actividades en esta situación porque pueden ser muy diversas. Se establece a nivel territorial este nivel de alerta en general, el nivel de alerta de peligro de incendios forestales, por zonas homogéneas en cuanto a riesgo y tipología de los incendios (se llaman zonas de meteoalerta). Estos niveles se aplican mínimo a nivel de término municipal completo y se incluye, si hay más, la lista de términos municipales afectados.
Teniendo en cuenta la experiencia que hemos tenido este año de la declaración por primera vez, que ha sido un poco —digamos— rápida, nosotros vamos a trabajar de forma conjunta, tanto el Departamento, en este caso, de Interior, Hacienda e Interior, el Departamento de Medio Ambiente y nosotros mismos, de forma inmediata si tenemos que modificar esa orden; si se puede hacer en cada orden, en cuando haya que declarar el rojo plus… En fin, en definitiva, tenemos que analizar conjuntamente las dos cosas con la experiencia que tenemos para ver qué tenemos que hacer en cada momento, dependiendo, lógicamente, de las circunstancias de ese momento, que no serán siempre las mismas.
Gracias. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.
Siguiente pregunta: 1389/25, relativa a la PAC, formulada al consejero de Agricultura por el diputado señor Iglesias, del Grupo Parlamentario Socialista.
Señor Iglesias.