Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Preguntas

Pregunta núm. 1400/25, relativa al incumplimiento del convenio de la empresa que gestiona el servicio del transporte sanitario urgente.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 049 de Plenos (XI Legislatura)
Intervinienen: Sanz Remón, Álvaro - Bancalero Flores, José Luis

El señor diputado SANZ REMÓN [desde el escaño]: Buenos días. [Rumores].

La señora PRESIDENTA: Está en el uso de la palabra el señor Sanz. Silencio por favor.

El señor diputado SANZ REMÓN [desde el escaño]: Buenos días, señor Bancalero.
Vuelvo a preguntarle, a la vuelta del inicio del curso, sobre el transporte sanitario urgente. Y lo hago porque este verano ha habido otra sentencia, en la que condena a Tenorio, a la empresa, por la eliminación de pluses, por la eliminación de dietas reconocidas en el convenio y en el anexo que recoge las condiciones de subrogación del personal, que, como usted bien sabe, no se puede modificar a la ligera y necesita de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que no se produjo. A partir de ahí, esto se suma a otras condenas por otras cuestiones, que podemos citar alguna de ellas: incumplimientos de convenios relativos a la eliminación de días de libre disposición, al aguinaldo, a la eliminación del aguinaldo, quitar las variables…; cuestiones que se han corregido pero que, en cualquier caso, suponen un incumplimiento del convenio. En el pliego administrativo de la licitación de este servicio, fundamental, público, dice que la empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras duren la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas. Además, a reglón seguido —y esto es lo que me interesa que escuche— dice: «El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos». Bien. Yo le pregunto qué consecuencias se van a articular desde la Administración, dado que la empresa que gestiona el transporte sanitario urgente ha incumplido la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establece el convenio colectivo de aplicación.

La señora PRESIDENTA: Gracias.
Señor consejero.

El señor consejero de Sanidad (BANCALERO FLORES) [desde el escaño]: Gracias, señora presidenta.
Señor Sanz, el Gobierno de Aragón se caracteriza, como no puede ser de otra forma, por el respeto al Poder Judicial y a sus decisiones, y esperamos que se den los pasos para el correcto cumplimiento de las sentencias.
Muchas gracias. [Aplausos].

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.
Señor Sanz.

El señor diputado SANZ REMÓN [desde el escaño]: Señor Bancalero, por supuesto que ustedes respetan las sentencias judiciales. Lo que tiene que hacer es aplicar lo que implican esas sentencias judiciales.
Oiga, ¿no le parece a usted que dos millones de penalidades que le pone a la empresa son motivos suficientes para entender que esta empresa no está cumpliendo con la Administración? Le tengo que recordar que todos los meses esta empresa se lleva seiscientos mil euros —mensuales, eh— de los salarios de los trabajadores que no repercuten en los mismos porque no hay convenio, pero porque usted se lo permite. 4,5 millones, señor Bancalero. Además de estos incumplimientos. Pero ¿usted no cree que es suficiente argumento para parar esta estafa y resolver el contrato? ¿Usted no considera que es importante entender que está gestionando lo de todos y lo de todas y que eso implica parar esta situación? ¿Usted no considera que la única manera de acabar con esto…?

La señora PRESIDENTA: Gracias…

El señor diputado SANZ REMÓN [desde el escaño]: ¿… —acabo ya— de evitar que a la Administración se nos reste dinero que tiene que ir a los trabajadores, a los trabajadores se les quite ese dinero y que se garantice el derecho de todos y de todas sin que nadie haga negocio pasa por internalizar el servicio?

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sanz.
Señor consejero.

El señor consejero de Sanidad (BANCALERO FLORES) [desde el escaño]: Gracias, señora presidenta.
Señor Sanz, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2025 ha resuelto el conflicto colectivo, el 552/23. La discrepancia entre trabajadores y empresa venía a raíz del dichoso pliego del transporte sanitario urgente que venimos sufriendo desde el final de la anterior legislatura, impulsado por un Gobierno de izquierda, en el que se recogen las penalidades a las que usted ha hecho referencia. Señor Sanz, un pliego que se olvidó del salario de los trabajadores y que reducía la cobertura asistencial de los aragoneses en el ámbito rural, que es donde se encuentran los más vulnerables. Un pliego que en este caso ha traído discrepancias de criterios no solo entre la empresa y los trabajadores, sino también en las decisiones judiciales, que no todas han ido en la misma línea. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró que no era necesaria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ahora el Tribunal Supremo ha resuelto que sí era necesaria esa modificación.
Señor Sanz, conocemos, igual que usted, que la empresa lleva realizando actuaciones desde finales de julio para ejecutar la sentencia pacíficamente. Para ello, la empresa ha creado una comisión para la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que ha reunido en al menos dos sesiones a trabajadores y empresa. Esperamos que lo dictaminado por el Tribunal Supremo se cumpla y que los trabajadores vean satisfechos los derechos tras las diferencias de criterio en aplicación de la ley, que los tribunales han resuelto.
Muchas gracias. [Aplausos].

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor consejero.
Pregunta 1415/25, sobre el long COVID, formulada al consejero de Sanidad por la diputada señora Lasobras, del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista.
Señora Lasobras.

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