Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Interpelaciones

Interpelación núm. 69/17, relativa a la Ley de 26 de mayo de 2010, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 047 de Plenos (IX Legislatura)
Intervinienen: Herrero Herrero, María - Guillén Izquierdo, Vicente

El señor vicepresidente primero (GARCÍA MADRIGAL): Dieciocho: interpelación relativa a la Ley de 26 de mayo de 2010, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, formulada al consejero de Presidencia por la portavoz adjunta —que ya se acerca a la tribuna con una gran carga de papeles— doña María Herrero Herrero. Adelante.

Interpelación núm. 69/17, relativa a la Ley de 26 de mayo de 2010, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

La señora diputada HERRERO HERRERO: Gracias, señor presidente.

He querido traer esta caja, que no es sino donde reside una parte de la historia de la aportación que Aragón hizo a España y a esta sociedad en beneficio de los menores de nuestro país, a favor de la custodia compartida y de que los niños, cuando sus padres dejan de convivir, puedan seguir teniendo relación con su madre y con su padre. Y esta fue una aportación que este pequeño —gran para nosotros— partido que es el PAR trajo a esta Cámara y que después, en este hemiciclo, fue votada por sesenta y seis de los sesenta y siete diputados. Y ya entonces anunciábamos que supondría un efecto dominó en España y que Aragón iba a ser una punta de lanza en la regulación de una de las materias sociales yo creo que más avanzadas, y que, además, era una cuestión que había que resolver, que otros países ya llevaban años por delante habiéndolo resuelto y que aquí todavía estaba pendiente.

Y, si entonces anunciábamos que habría un efecto dominó, hoy podemos decir que, efectivamente, lo ha habido. ¿Qué ocurrió? Que, a partir del año 2010, cuando en Aragón se aprobó la ley, popularmente y coloquialmente conocida como de custodia compartida, automáticamente las comunidades autónomas que tienen la posibilidad de legislar en esta materia —porque no todas tienen—, en virtud de su historia y de su derecho foral, lo hicieron también. Así vemos que en Cataluña se otorgan un 40% de custodias compartidas; en Baleares, un 38%; en la Comunidad Valenciana, un 36%; en Aragón, un 34%; seguidos de Navarra, con un 27%, y con un 26% el País Vasco, porque la ley del País Vasco es mucho más reciente, es del año 2015 —les costó justificar que tenían las competencias para poder legislar en esta cuestión—. Eso supuso también diferentes iniciativas que en las Cortes Generales se llevaron a cabo para cambiar el Código Civil y para que en toda España igualmente se otorgase una custodia compartida en muchos más casos de los que hasta ese momento se hacía.

Señor consejero, ¿por qué se planteó en Aragón esta propuesta para legislar? Por una cuestión: porque los datos eran clarísimos. En el año 2005, que el Código Civil abre la posibilidad de que haya una custodia compartida, tan solo en un 2% de los casos se daban custodias compartidas. En la práctica, salvo que hubiese un acuerdo entre el padre y la madre, no había custodias compartidas. En el año 2010, que es cuando se aprueba en Aragón esta ley, había un 10% de custodias compartidas, con acuerdo de ambas partes; si no había acuerdo, no. Por tanto, no había custodias compartidas en caso de que uno de los dos simplemente dijera que no le parecía bien que hubiese una custodia compartida. Ante esa realidad, en la que, de manera automática y como regla general, se otorgaba siempre la custodia a uno de los progenitores, en general a la madre, indudablemente... Señor consejero, yo le pongo en antecedentes y me gustaría hacer un intercambio de opiniones con usted sobre esta cuestión, sobre cómo ve las cosas. Porque lo que no es lógico es que, cuando tenemos una sociedad en la que, como regla general, y normalmente por una cuestión estadística, la mayoría de los niños y niñas tienen padre y tienen madre —la mayoría— o dos madres o dos padres —la mayoría tienen dos progenitores—, no es fácilmente explicable que, cuando los padres, por diferentes razones —permítame que utilice «los padres» y que nadie piense que excluimos a nadie—, rompen su relación de pareja y su convivencia, automáticamente, los hijos tengan que dejar de convivir y de seguir relacionándose en igualdad con sus dos progenitores. Eso entendemos que los legisladores tienen que resolverlo, y ese fue el propósito que nosotros tuvimos.

Y aquí hubo pegas y hay pegas. Y traemos esta interpelación aquí porque queremos saber lo que usted piensa y que nos ponga encima de la mesa datos sobre cómo está funcionando, siete años más tarde, la aplicación de esta ley en Aragón, sobre los avances, sobre los problemas que puede haber, sobre las dificultades... Nos gustaría saber todo eso. Pero también porque nos preocupa escuchar determinadas cuestiones que se vienen diciendo en estas Cortes. Porque las pegas que había entonces las sigue habiendo. Quiero recordar una vez más que se aprobó por sesenta y seis de los sesenta y siete diputados de estas Cortes, pero había pegas. Sí, había quienes decían que, bueno, era mejor que los niños estuviesen con su madre. Y yo me pregunto: ¿por qué?; ¿es por una cuestión de género o de sexo?; o sea, ¿las madres y los padres no pueden educar igual? No, no, no, ¡hombre!, no. Somos iguales. Ah, vale, no es por eso. Entonces, ¿por qué, porque es mejor que vivan solo con uno que que vivan con dos? Ah, ¿sí? ¿Es mejor que los niños pasen la mayor parte de su tiempo solo con uno y no con dos? ¿Por qué? ¿Cómo me lo pueden demostrar eso? Porque no es fácilmente demostrable. Ya les digo yo que no. También había pegas porque los niños iban a ser «niños maleta» —decían—, «niños maleta». Yo me quedo con los niños emocionales. Y los niños, en general, lo que quieren es a su padre y a su madre. Sí, señora consejera, los niños y las niñas. Es que ya sabe que nosotros utilizamos el masculino de forma genérica y no tenemos ningún inconveniente. A sus padres y a sus madres o a sus dos madres o a sus dos padres —para que nadie tenga ningún problema—, y siguen queriendo estar con ellos.

Entonces, en interés del menor, señor consejero, usted, ¿qué cree, que los padres y las madres no pueden educar igual a los hijos, que no es bueno que se muevan de un sitio para otro? Yo creo que lo que no es bueno es que vivan en una situación de conflicto, que vivan en una situación, con o sin convivencia de sus progenitores, con menosprecios, con faltas de respeto, con conflictividad... Ese es el problema y lo que realmente afecta al bienestar de los menores. No, para nada, el hecho de que sigan manteniendo relación con ambos.

Es más: las cosas habían evolucionado, lógicamente, y por decantación, de tal manera que incluso en los casos en los que se daban custodias individuales se estaba avanzando para que hubiese un régimen de visitas tan amplio para el progenitor que no tenía la custodia que prácticamente rozaba el 50%. Eso sí, la custodia la tenía uno y no el otro. ¿Tiene algún sentido eso? No sé si tiene algún sentido. Desde luego, para nosotros, no.

La señora consejera está muy nerviosa. No sé, señor presidente, igual le podría dar la palabra, porque me está todo el rato interrumpiendo, y yo no sé... Porque, además, fue ponente de la ley, y la apoyó y la aprobó, con lo cual no sé si tiene algún inconveniente, pero me gustaría que me dejase seguir el hilo conductor de mi intervención. Digo yo, que yo no hago lo mismo con usted.

Entonces, como conclusión, ¿qué es lo mejor para el menor? Nosotros lo teníamos claro. En Aragón lo tuvimos claro los sesenta y seis diputados de los sesenta y siete. Y no sé si ahora alguien tiene algún problema. Señor consejero, ¿cómo está funcionando la ley en Aragón?; ¿qué datos tiene usted? Los datos que conocemos es que hay un 34% de custodias compartidas, pero detrás de esos datos hay también algo importante que no se sabe muy bien, pero que sí que todos los profesionales que trabajan directamente en esta materia nos lo están diciendo, y es que la ley consiguió disminuir la litigiosidad considerablemente, y hay muchos más acuerdos entre los progenitores de los que había antes.

¿Que se han detectado algunos problemas? Mire, sobre todo se detectan problemas cuando hablamos de casos concretos. Claro, cuando empezamos: que si mi hermana..., que si conozco..., que si sé de un padre..., que en un caso..., que mi vecina.... Casos concretos, y entonces ahí se detectan problemas. Porque, efectivamente, el legislador lo que tiene que hacer es legislar pensando en el común y en lo general, pero, después, el juez es quien tiene que juzgar cada caso en particular y saber la realidad de cada menor. Y, siempre en interés del menor, que así es como lo plasmamos en nuestra ley claramente, siempre en interés del menor, el juez tiene que tomar decisiones. ¿Cuáles son los avances demostrados? Para eso, la litigiosidad ha disminuido también porque incluimos esos pactos entre ambas partes.

En cuanto a recursos y medios necesarios, señor consejero, al principio estuvieron desbordados —normal—. Después, las cosas se normalizaron, porque ya no estaba ese primer año en el que podían pedir revisar el convenio regulador. Pero ¿cómo estamos de medios y de recursos? Creemos que hay algunos problemas, señor consejero. ¿Ustedes se plantean crear el cuarto juzgado de familia en Zaragoza? Sabemos que hay cuatro jueces porque hay un juez de refuerzo. Pero ¿se plantean crear el cuarto juzgado de familia? Sería interesante.

En cuanto a los equipos psicosociales, también nos parece que hay una falta de medios. Y no sé qué piensa usted del hecho de que haya algunos profesionales... [Corte automático de sonido.] ... que forman parte de la Administración y otros que están contratados, que son más o menos especializados, pero nos parece importante. Que solo hay una persona trabajadora social.

O, en cuanto a la mediación, señor consejero, ¿qué piensa usted de cómo está funcionando especialmente la mediación intrajudicial y sobre el desplazamiento de este servicio a la audiencia, sacándose de la Ciudad de la Justicia? Porque nos parece que no beneficia al buen funcionamiento de esta mediación intrajudicial que establecimos en la ley.

Gracias. [Aplausos.]

El señor vicepresidente primero (GARCÍA MADRIGAL): Tiene la palabra el señor consejero de Presidencia.

El señor consejero de Presidencia (GUILLÉN IZQUIERDO): Gracias, señor presidente.

Señoras y señores diputados.

Señora diputada, yo le agradezco mucho que usted nos haya traído aquí esa caja mágica, que contenía, según usted, la contribución que Aragón ha hecho a España en materia de custodia compartida, porque yo pensaba que usted iba a abrir la caja de los truenos, y, afortunadamente, creo que esto no ha sido así.

En cualquier caso, empezaré por decirle algo: las leyes que aprueba este Parlamento, como no puede ser de otra manera, están para ser cumplidas. Y una ley aprobada por una amplia mayoría de este Parlamento lo que tenemos que hacer todos es cumplirla. Eso es lo que está haciendo el poder judicial y eso es lo que hace, evidentemente, mi departamento, que tiene que ver con esta cuestión fundamentalmente por lo que concierne al derecho foral. Pero usted y yo sabemos que esta no es una cuestión pacífica. Esta es una cuestión que admite controversias, y, por lo tanto, tenemos que estar muy atentos no solamente a los distintos puntos de vista, sino también a cuáles son los avances que se experimentan en la sociedad, porque nada es inmutable, y mucho menos en legislación; todo es susceptible de ser cambiado en función de cómo cambie y de cómo evolucione la sociedad. O se lo podía decir de otra manera: casi lo mejor sería que los parlamentos se pudiesen adelantar precisamente a los cambios sociales, adecuando su legislación a esos cambios. Con lo cual no le quiero decir absolutamente nada. Quiero que se quede usted con la primera parte. La ley está aprobada, la ley se está cumpliendo y las leyes, aunque sea una obviedad, se hacen, efectivamente, para ser cumplidas.

Como usted ha dicho muy bien, esta ley se aprueba en el año 2010 y tuvo una importante repercusión social porque introdujo un cambio radical en lo que era la regulación de los criterios legales de atribución de la guarda y custodia sobre menores de vecindad civil aragonesa, hijos de padres que han roto su convivencia. Con esta ley se pasó de la preferencia legal por la custodia individual, normalmente a favor de la madre, por aplicación del 92 del Código Civil, a la preferencia del legislador aragonés por la custodia compartida mientras no se demuestre cumplidamente que la individual es más conveniente para el menor en el caso concreto, de tal forma que, si consultamos el Código de Derecho Foral Aragonés, esta compilación afirma que la custodia compartida se fundamenta en la conjugación de dos derechos básicos: por una parte, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y, por otra, el derecho-deber de los padres de la crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar.

Esta ley recoge y refuerza el principio del interés superior de los menores, como usted bien decía, en relación con las consecuencias de la ruptura de convivencia de sus progenitores. La mejor realización de su beneficio e interés exige que ambos progenitores perciban que su responsabilidad continúa a pesar de la separación o a pesar del divorcio y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes con los hijos.

Cuando entró en vigor está llamada Ley de custodia compartida en el año 2010, tan solo en el 8% de los procedimientos contenciosos de familia se concedía la custodia compartida; hoy, tras seis años de vigencia, se sitúa en torno al 30% de los procedimientos contenciosos de familia. Y, con esto, no quiero nada más que situar en la realidad, en la experiencia, lo que está ocurriendo.

Recordemos que los procedimientos de mutuo acuerdo deben ser y son el sistema más general. Además, la custodia compartida es la principal materia de casación en la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia: entre los años 2011 y 2016, más de la tercera parte de los recursos tienen por objeto el régimen de custodia de los hijos, regulado en el 80.2 del Código de Derecho Foral aragonés. Pero si ahí unimos las materias recogidas en el artículo 81 del Código de Derecho Foral (como es la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar), el 82 (los gastos de asistencia a los hijos) o el 83 (la asignación compensatoria), el porcentaje de recursos que afirman infringidos estos preceptos ronda el 60% en el período indicado.

Usted sabe que, desde la consejería de Ciudadanía, se trabaja en los puntos de encuentro familiar, una regulación que está hecha por la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón, que garantiza el derecho de acceso a los servicios sociales para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir así al pleno desarrollo de las personas. En desarrollo de esta ley, se aprobó el Decreto 143/2011 del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Catálogo de Servicios Sociales en la comunidad autónoma, incluyendo los puntos de encuentro familiar como prestaciones de carácter esencial constitutivas del derecho subjetivo.

Pues bien, según los datos que nos facilita el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en tan solo catorce de los setecientos treinta y ocho casos totales (es decir, el 1,89%) en los que se utilizaron los llamados puntos de encuentro existía una custodia compartida. Eso, ¿qué quiere decir? Pues mire, creo que resulta evidente que en los casos de custodia compartida existe una menor litigiosidad entre los padres a la hora de necesitar un punto neutral para cumplir el régimen de visitas entre ambos progenitores.

Además, en la Ley de custodia compartida, siguiendo la tradición foral aragonesa, se otorga prioridad a lo acordado por los padres en el llamado «pacto de relaciones familiares», que regula las cuestiones principales que se derivan de la ruptura de su convivencia, tanto en su relación personal con los hijos como en el orden económico. Y, por otra parte, se permite a los progenitores acudir a la mediación familiar para tratar de resolver sus discrepancias, de común acuerdo o por decisión del juez, antes de iniciarse las actuaciones judiciales, o incluso iniciadas ya estas, en cuyo caso se suspende el procedimiento.

Me pregunta usted por el funcionamiento de la mediación, regulado también en el Decreto 143/2011, que es un servicio social especializado en este servicio. Nosotros creemos que esta figura de la mediación tiene una importancia vital, aunque a veces es menos solicitada de lo que nos gustaría. Pero, en cualquier caso, sí que le puedo decir que, de los ochocientos treinta y seis casos, tanto en mediaciones extrajudiciales como intrajudiciales, que se atendieron en el año 2015, se ha bajado a seiscientos setenta y siete en el año 2016.

Pero en esta materia es muy importante la opinión que tienen los jueces, porque, en defecto de acuerdo entre los padres y fracasado, en su caso, ese procedimiento de mediación familiar, es cuando se aplican las medidas judiciales que regula el Código de Derecho Foral, donde se prevé que la custodia de los hijos se atribuirá de forma compartida a ambos padres de manera preferente.

Esa Ley de custodia compartida configuró un marco para que el juez pudiera fijar el reparto temporal de la convivencia del menor con los padres, para lo cual se debe tener en cuenta el plan de relaciones familiares que tendrá que presentar cada progenitor, así como los factores enumerados en la norma, entre otros: la edad de los hijos o riesgo social y familiar, la opinión de los hijos o las posibilidades de los padres de conciliar la vida familiar y laboral.

Me interesa mucho saber lo que dice la doctrina y la opinión de algunos jueces. Digo la opinión de algunos jueces, no las resoluciones que dictan los jueces, que son dos maneras diferentes de ver las cosas. Pero me interesa mucho, por ejemplo, saber lo que dice el anterior juez decano de Zaragoza, Ángel Dorado, hoy juez de familia, que establecía en un reciente artículo que «en la custodia simple hay un aumento de las responsabilidades del progenitor custodio, por lo que se aconseja que ambos padres asuman su responsabilidad en el cuidado, crianza y educación de los hijos. El ejercicio de la coparentalidad obliga a ambos a responsabilizarse y a participar en el desarrollo y bienestar de los hijos en igualdad de condiciones». Lo que dice el juez Dolado es una opinión, yo creo que una opinión fundada, de una persona con amplios conocimientos en esta materia, pero es su opinión, la opinión de un juez, que yo creo que debe ser tenida en cuenta, pero que, evidentemente, no tiene por qué conformar la opinión que pueda tener esta Cámara o la opinión que pueda ser mayoritaria dentro de la sociedad aragonesa.

Lo que es obvio es que el Gobierno de Aragón no puede obligar a una pareja a quererse o a mantener una determinada modalidad de convivencia, pero sí que tiene la obligación impenitente de velar siempre, como su señoría decía, por el interés de los hijos menores, mediando para que haya acuerdos y, si no es posible, dotando a los jueces de Aragón de las herramientas de todo tipo para que, en virtud de las circunstancias, puedan tomar la mejor decisión posible. Y eso es lo que intentamos hacer; lo que intentamos hacer es, precisamente, dotar a los jueces, de esas herramientas.

Por lo tanto, hemos puesto mediadores en los juzgados de familia, pero es verdad que nosotros reconocemos que en los juzgados de familia hay retraso, fundamentalmente en los informes de los equipos psicosociales. Lo que estamos haciendo es reorganizar ese servicio y apoyarlos coyunturalmente con un trabajador social más en Zaragoza y un psicólogo para Huesca y otro psicólogo más para Teruel, de tal manera que el número de psicólogos está en cinco en Zaragoza, dos en Huesca y dos en Teruel. También hay equipos psicosociales en menores, y ahora también en el Instituto de Medicina Legal de Aragón para las unidades de valoración integral de la víctima que vamos a crear.

Como mi tiempo se está terminando, en la siguiente intervención le diré o le contestaré a algunas de las preguntas que usted me ha formulado y que yo no he sido capaz, por falta de tiempo, de poderle contestar.

Muchas gracias. [Aplausos.]

El señor vicepresidente primero (GARCÍA MADRIGAL): Gracias por su cortesía en términos de tiempo, señor consejero.

Doña María Herrero, tiene la palabra en este instante.

La señora diputada HERRERO HERRERO: Gracias, señor presidente.

Señor consejero, decía usted que ninguna Administración puede obligar a una pareja a quererse o a tener determinada forma de convivencia. Efectivamente, no, pero lo que sí puede hacer es actuar para velar por el bienestar de los menores, y es su obligación. Sí tiene la obligación también de contribuir a disminuir conflictos, litigios, y hacer que la sociedad avance y madure en ese sentido, en cuanto a que la resolución de los conflictos y las negociaciones sean más constructivas. Sí velar también por la igualdad entre hombres y mujeres, digamos entre personas.

Y, en ese sentido, por eso está el cumplimiento de la ley, que yo me alegro, bueno, pues de escucharle y ver que usted no se está planteando ninguna otra cuestión más que, bueno, pues que se cumpla la ley. Y no he visto yo, a lo mejor ahora nos da algún dato, pero no he visto yo que nos haya puesto encima la mesa datos sobre un mal funcionamiento.

Ahora, cuando estamos hablando, usted decía en torno al 30%, bueno, los datos según el INE son el 34% en Aragón, fíjense, cuando hay veces que se piensa que a todo el mundo se le da la custodia compartida... En absoluto, o sea, un 34% no sé lo que a ustedes les parece, si es mucho o es poco, es un 34%. No tiene nada que ver con dar una custodia compartida de forma automática ni como regla general, que tan injusto sería como dar una individual de forma automática y como regla general, que es lo que sucedía antes, exactamente igual de injusto.

Mire, hay dos nudos gordianos que, de alguna manera, se ponen en cuestión, y vaya por delante que ninguna ley es perfecta, ninguna ley es perfecta, esta probablemente tampoco; no se nos ocurre una fórmula mejor, pero, perfecta, pues seguramente tampoco es. Hay dos nudos gordianos que se vienen poniendo en cuestión: en cuanto a la preferencia de la custodia compartida en caso de que no haya acuerdo y en cuanto a lo que sucede cuando hay un caso de violencia de género. Y yo, bueno, he hecho el trabajo de comparar las diferentes leyes sobre lo que dicen a este respecto, y le voy a decir en cuanto a las dos cosas.

En cuanto a la preferencia, pues la ley del País Vasco dice que, excepto cuando circunstancias graves aconsejen lo contrario, se da una custodia compartida; excepcionalmente, el juez podrá dar —excepcionalmente— la patria potestad a solo un progenitor; el juez adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial. Es lo que dice País Vasco. En cuanto a la violencia, dice que ni custodia compartida ni individual cuando haya una sentencia firme donde se hable de violencia doméstica.

Navarra dice que el juez podrá dar custodia individual o custodia compartida, pero que la decisión buscará asegurar la igualdad. En cuanto a la violencia, dice que no se dará la custodia cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado y haya una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios de criminalidad. Por cierto, palabras que en la nuestra se pusieron y que después se han ido replicando en muchas otras leyes.

La Comunidad Valenciana habla directamente de, regla general, custodia compartida; ambos progenitores comparten y tienen que tener un régimen de convivencia. En cuanto a la violencia, dice que, excepcionalmente, no se dará una custodia cuando se esté incurso en un proceso penal iniciado y con resolución judicial motivada.

Y en Cataluña habla de que la separación de los progenitores no altera las responsabilidades de los mismos, son compartidas y deben ejercerse conjuntamente. Y, en cuanto a la violencia, dice que el juez puede denegar o suspender el derecho a los progenitores cuando los niños, los hijos, sean víctimas directas o indirectas de la violencia familiar o machista.

Es decir, viendo estas dos cuestiones, que a veces son cuestionadas, valga la redundancia, por algunas personas, vemos que en otras leyes no lo han resuelto, desde nuestra opinión, no lo han resuelto de una forma muy diferente a como lo hemos resuelto en Aragón.

Otra cosa es que, indudablemente, los jueces son quienes tienen que tener en su mano todos los datos y todos los recursos para poder juzgar con el mayor acierto posible. Y, en ese sentido, ahí sí que está su responsabilidad, señor consejero, porque a veces sí que detectamos que podrían tomarse decisiones por parte de la Administración para ayudar a los jueces a que tomasen una decisión más acertada. ¿Cómo? Por ejemplo, con el tema de la mediación, ¿qué piensa usted? Creemos, en nuestra opinión, que no está funcionado correctamente la mediación intrajudicial; hay que darle una vuelta a esta cuestión y hay que hacer que funcione mejor. O, por ejemplo, en... [corte automático de sonido] ... sociales, creemos que hacen falta más trabajadores sociales y que, quizás, el perfil de los profesionales tendría que ser más especializado y formado concretamente en estas cuestiones.

Además de que me gustaría saber si usted, por los datos que tiene, detecta diferencias entre los informes, estadísticas gruesas, entre los informes emitidos en función del profesional que los emite, porque nos parecería bastante preocupante. Pero a veces esto...

El señor vicepresidente primero (GARCÍA MADRIGAL): Concluya, señora Herrero.

La señora diputada HERRERO HERRERO: ... se ha puesto en evidencia que es así.

Y, por último —termino, señor presidente—, nos parece que sería importante incluir una nueva figura, que podría ser coordinador de parentalidad (en Cataluña lo tienen) o algo parecido, para poder hacer un seguimiento una vez que se otorga una custodia, sea compartida o no sea compartida, hacer un seguimiento y saber cómo están esos niños, y, si hay que revisar, que se revise lo que sea, siempre en beneficio del menor.

Gracias. [Aplausos.]

El señor vicepresidente primero (GARCÍA MADRIGAL): Muchas gracias, doña María Herrero.

Diecinueve: interpelación... [Rumores.] Ah, ¿dúplica? Adelante. La premura de tiempo...

El señor consejero de Presidencia (GUILLÉN IZQUIERDO): Muchas gracias, señor presidente.

Señoría, una cuestión que en mi primera intervención le he dicho, pero que tiene que tener una importancia vital en este debate: el objetivo principal que tiene Gobierno de Aragón es velar por los intereses de los menores aragoneses, ¡faltaría más! Ese es el objetivo. El objetivo principal, fundamental, es velar por los menores, sin ningún tipo de ambages, sin ningún tipo de matices. Siempre van a primar los intereses del menor frente a los intereses de los mayores, en este caso los intereses de los padres.

Me comentaba usted que la obligación que tiene el Gobierno es intentar resolver conflictos. Sabe usted que, en nuestro departamento, una de las cuestiones sobre las que estamos trabajando (tan es así que hasta incluso lo hemos anunciado, lo anunció la directora general de Justicia, que vamos a hacer una ley de mediación aragonesa) es la mediación, precisamente, como una manera de resolver conflictos antes de que estos lleguen a los tribunales. Y, por lo tanto, es verdad que estamos en pañales, seguramente, en esta cuestión, pero, desde luego, va a ser objetivo prioritario de este Gobierno avanzar en la mediación, regular a través de una ley todos los procedimientos que hagan falta, precisamente para que la mediación se convierta en un sistema intrajudicial y extrajudicial de resolución de conflictos para no tener que ir a la última decisión que tomen los jueces, y mucho más todavía en una materia de tanta importancia como es esta a la que nos referimos de la custodia compartida.

Me preguntaba usted en la primera intervención, porque no se la he podido responder: ¿van ustedes a crear un cuarto juzgado de familia? Bueno, los juzgados se crean, fundamentalmente, en función de las cargas de trabajo. Es verdad que alguna vez he dicho yo aquí, en esta tribuna, que la creación de un juzgado tiene un coste económico de en torno a trescientos mil euros. Es una cantidad que, en las circunstancias en las que estamos, pues es una cantidad importante. Pero, fundamentalmente, se creará un juzgado más de familia o no en función de la carga de trabajo. Y también sabe usted que no es una decisión solo del Gobierno de Aragón el crear el juzgado: tiene que haber una autorización, tiene que haber una solicitud, una petición también del Consejo General del Poder Judicial y una aceptación también por parte del Ministerio de Justicia. En el fondo, quienes pagan los nuevos juzgados son las comunidades autónomas, pero, evidentemente, estas instituciones, como el Consejo General del Poder Judicial o el propio Ministerio de Justicia, tienen mucho que decir a la a la hora de crear nuevos juzgados.

Hablaba usted de la importancia que tendría la creación de un coordinador de parentalidad. Bueno, esa es la tesis que mantiene también nuestro anterior decano, Ángel Dolado, que dice que esta sería una figura de gran importancia. La verdad es que yo me comprometo con usted aquí a que lo voy a hablar tanto con el anterior juez decano como con el presidente del TSJA, para ver cómo lo ven desde el poder judicial, y, si lo vemos cómo una figura importante en esta materia, no le quepa la menor duda de que vamos a hacer todos los esfuerzos posibles por intentar crear esta figura.

Me decía usted un poco que estos servicios de mediación familiar no funcionan bien. Yo creo que vamos mejorando, pero, evidentemente, no hemos llegado a la perfección, ni muchísimo menos. Por eso le he indicado que tenemos que hacer una nueva ley o una ley de mediación.

Y me preguntaba también por los equipos psicosociales. Ya le he comentado en mi anterior intervención que, efectivamente, lo que hemos hecho en cuanto hemos detectado algunos problemas es dotar de más personal, es dotar de más psicólogos. Pero si la resolución de algunos problemas parte de que pongamos más expertos en esta materia, bien sean psicólogos, bien sean mediadores, no le quepa la menor duda de que lo vamos a hacer, porque, evidentemente, la labor que tiene que hacer este Gobierno, como usted decía muy bien en su intervención, es proveer de los medios necesarios a los jueces para que puedan tomar sus decisiones de manera más rápida, más eficaz y también, evidentemente, y es lo más importante, en interés del menor.

En definitiva, señoría, la manifestación del Gobierno es clara: hay una ley en esta Cámara, mientras exista esa ley el Gobierno la va a defender y la va a cumplir. Ninguna ley es inmutable, todas las leyes pueden ser susceptibles de cambios en función de cómo va cambiando la sociedad, y, por lo tanto, lo que tenemos que hacer es que cualquier iniciativa legislativa que tome esta Cámara sea apoyada por la mayor parte de los grupos, sea aceptada por la mayoría de la sociedad y, sobre todo, resuelva los problemas que en el día a día se nos plantean respecto a los menores en materia de custodia compartida.

Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señorías. [Aplausos.]

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