Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Proposiciones no de ley

Proposición no de ley núm. 226/13, sobre la subcontratación en obra pública.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 114 de Serie A (VIII Legislatura)
Intervinienen: Soro Domingo, José Luis - Garasa Moreno, Jorge - Barrena Salces, Adolfo - Ruspira Morraja, Antonio - Fernández Abadía, Ana María

El señor presidente (LARRED JUAN): Señorías, vayan tomando asiento.

Se reanuda la sesión.

Siguiente punto del orden del día: debate y votación de la proposición no de ley número 226/13, sobre la subcontratación en obra pública, presentada por el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista.

Para su presentación y defensa tiene la palabra el señor Soro por un tiempo de ocho minutos.

Proposición no de ley núm. 226/13, sobre la subcontratación en obra pública.

El señor diputado SORO DOMINGO: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, no creo que haga falta que les explique que la situación sobre todo de los autónomos y pequeñas empresas aragonesas de la construcción es sencillamente dramática —supongo que son plenamente conscientes de esta situación—, sobre todo las empresas que se han dedicado a trabajar en obra pública como subcontratistas. Es una situación dramática. Tienen los problemas comunes que tienen todas las empresas, sobre todo la falta de financiación, pero, además, soportan, arrastran problemas específicos. Uno de ellos, gravísimo: el retraso en los pagos o directamente el impago que genera esa cadena de impagos en pequeñas empresas. O, evidentemente, también la drástica reducción tanto de la obra pública como de la obra privada, drástica reducción que está afectando muchísimo a este sector.

Señorías, les voy a poner solo un ejemplo —creo que es muy expresivo—. Datos del Instituto Aragonés de Estadística, según el Ministerio de Fomento, datos de licitación oficial en la construcción, los miles de millones que se licitan en la construcción. Según estos datos oficiales, sumando todos los agentes contratantes, hemos pasado de dos mil millones en números redondos en el 2009 a ciento sesenta millones en el 2012, el 8%. O, dicho de otro modo, se ha perdido el 92% de esa licitación desde el año 2009. Esto tiene una implicación, unas consecuencias durísimas en el tejido empresarial de la construcción, formado fundamentalmente por autónomos y pequeñas empresas.

Miren, datos del año 2012: de un total de dieciocho mil cuatrocientas diez empresas de la construcción (más o menos la mitad, personas físicas —por lo tanto, mucho autónomo—, y la otra mitad, personas jurídicas), quince mil doscientas sesenta y cuatro son microempresas. Repito: de dieciocho mil cuatrocientas diez empresas de la construcción en Aragón en el 2012, quince mil doscientas sesenta y cuatro (el 83%), microempresas, empresas con uno a cinco trabajadores; la mayoría con un trabajador. De eso estamos hablando: de que la onda expansiva de esta situación se extiende muy fuerte y se extiende por todo el tejido empresarial de pequeñas y medianas empresas.

Evidentemente, lo que necesitarían es trabajo, lo que necesitarían es obra (obra pública, obra privada); y eso, hasta que no se mueva la economía, no lo vamos a ver, y, desde luego, no vamos por ese camino con estos gobiernos. Pero hoy traemos propuestas para solucionar una situación concreta: para evitar la indefensión en la que se encuentran los subcontratistas, para evitar los abusos que sufren muchas veces los subcontratistas y para dirigir a este sector un mensaje, un mensaje de respaldo institucional.

Es un sector, como digo, con muchísimo empleo, que contrata, que ha empleado a muchos trabajadores, y no puede ser que la Administración se quede al margen, no puede ser que la Administración se inhiba de los problemas de los subcontratistas.

Es evidente que hay dos relaciones jurídicas: la de la Administración con el contratista principal y, después, la relación del contratista principal con el subcontratista; pero no puede ser, a pesar de lo que diga la Ley de contratos del sector público de que los subcontratistas solo quedan obligados ante el contratista principal, que, como digo, la Administración absolutamente quede al margen, totalmente. Entendemos desde Chunta Aragonesista —es el planteamiento que hacemos en esta comisión— que debe tener una responsabilidad la Administración y debe asumirla. No puede ser, por poner un ejemplo, que la Administración pague al contratista, este no pague al subcontratista, y no pase nada, la Administración no pueda hacer nada para evitar esa injusticia, que genera además, como digo, la cadena de impagados.

Traemos propuestas muy concretas, propuestas que ya se han aprobado en otros parlamentos autonómicos, por lo que yo entiendo que, si para, por ejemplo, el Partido Popular del País Vasco, de la Comunidad de Madrid o de Cantabria algunas propuestas valen para los empresarios vascos, madrileños o cántabros, tendrán que valer también para los aragoneses; si no, será muy complicado, desde luego, explicar por qué en unos sitios vale y en otros sitios, como es Aragón, no vale.

Traemos cinco medidas.

La primera medida lo que plantea es evitar el problema de los impagos, el problema de los impagos o del retraso en el pago, que es igual de grave el incumplimiento, gravísimo, del plazo de treinta días para el cobro. Y planteamos de una forma muy prudente que el Gobierno de Aragón haga un estudio —no estamos planteando ni siquiera tomar decisiones ya, señorías—, planteamos que el Gobierno haga un estudio en el plazo más breve posible —ponemos un tope de seis meses—, un estudio sobre cuestiones que, si son posibles jurídicamente, si son viables, y eso es lo que queremos que se estudie, solucionarían —pensamos— este problema.

En primer lugar, planteamos que, al amparo de la Ley de contratos del sector público, que prevé en el artículo 118 del texto refundido que se puedan establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de tipo social, consideración social, qué mejor consideración social que se incluya como condición especial en relación con la ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones del pago con el subcontratista, que sea una condición para la ejecución que el contratista cumpla sus obligaciones con el subcontratista; es más: que incluso ese incumplimiento sea causa de resolución del contrato. No puede ser, como digo, que la Administración se quede al margen, y tenemos —entendemos— esa vía legal del artículo 108 del texto refundido, de las condiciones especiales.

En segundo lugar, otra cuestión que pensamos que sería bueno que se estudiara por el Gobierno de Aragón es que se incluya en los contratos el pago directo por la Administración al subcontratista si el contratista incumple. Como supongo que me lo oiré, ya sé, señorías, que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del ministerio ya dijo que esto no era posible, esto ya lo sé. Pero también, señorías, existe una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública que prevé esto, que está planteando ya este pago directo a los subcontratistas: los Estados miembros podrán disponer, además, que los subcontratistas tengan la posibilidad de solicitar que el poder adjudicador les pague directamente los suministros, las obras y los servicios proporcionados al contratista principal... —etcétera, etcétera, etcétera—. Vamos a estudiarlo; vamos a ver, a la vista de la Ley de contratos del sector público, vamos a ver si esta vía de pago directo podría ser ya viable o hay que esperar a que se apruebe esa directiva. Esto es lo que estamos planteando —repito— en una fase simplemente de estudio.

Y la tercera cuestión que planteamos que se estudie por el Gobierno es la posibilidad de que en los pliegos de contratación se incluya, como uno de los criterios de adjudicación, el compromiso de pago a los subcontratistas en el plazo legal de treinta días, es decir, que se valore, para adjudicar un contrato, ese compromiso formal, cierto, del contratista de que va a cumplir su obligación legal del pago en treinta días. Y, lo que es más importante, que el incumplimiento sea una infracción grave.

Sometemos a su consideración, señorías, la conveniencia de que por el Gobierno de Aragón se estudien... Hay más, pero que se estudien al menos estas soluciones para evitar los impagos y, sobre todo, también el retraso en el pago.

Planteamos otras cuatro medidas.

Las dos siguientes que se plantean en la proposición no de ley, las dos plantean algo muy similar: es que instemos al Gobierno de Aragón a que adopte medidas para que, en la gestión de la subcontratación del sector público, los derechos de los subcontratistas sean efectivos, que los derechos que la legislación reconoce a los subcontratistas se cumplan, se respeten. Y, en segundo lugar, específicamente, que la Administración, el Gobierno de Aragón, asegure el cumplimiento de los porcentajes de subcontratación. Saben sus señorías, el porcentaje que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y, en su defecto, el 60%. Pues que se establezcan, que se arbitren por el Gobierno de Aragón las medidas necesarias para que se respeten estos porcentajes.

En cuarto lugar, planteamos una medida que nos parece absolutamente fundamental y que ya se ha planteado, además, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su informe 1 de 2010, de 7 de febrero, ya se plantea lo que paso enseguida a continuación a exponer. Vamos a ver, la Ley de contratos del sector público, como saben sus señorías, impone a las empresas que quieren contratar con la Administración la obligación de acreditar su solvencia, su solvencia económica y financiera, pero también su solvencia profesional y técnica. Se prevé en la ley la posibilidad de que se integre la solvencia con medios externos, es decir, que a la hora de acreditar frente a la Administración la solvencia profesional o técnica se pueda recurrir a otras empresas, a otras empresas que le ayuden para integrar la solvencia que necesita el contratista principal para contratar frente a la Administración. Lo que estamos planteando, señorías, en la proposición no de ley, en la línea apuntada por la Junta Consultiva, es que los subcontratistas que se aporten en la fase de solvencia no puedan ser sustituidos en la fase de ejecución; que no pueda ser que un contratista diga: «Cuento con esta empresa», tenga esa solvencia reconocida, y después contrate a otro. Esto no puede ser, y lo que planteamos es que obligatoriamente tenga que contratarse en la fase de ejecución al que se haya presentado en la fase de solvencia. Todo esto, evidentemente, salvo circunstancias excepcionales que fueran estimadas por la misma Administración.

Y, por último, planteamos una quinta medida para modificar una ley estatal. Somos plenamente conscientes de que es la Ley de contratos del sector público la que excluye actualmente la acción directa en el caso de la subcontratación; la acción directa, prevista en el artículo 1597 del Código Civil, que establece que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada a tanto alzado tienen acción directa contra el dueño hasta la cantidad que adeuda el contratista, es decir, que el subcontratista puede dirigirse frente al dueño de la obra sin necesidad de reclamar previamente al contratista, es decir, esa acción directa que reconoce el Código Civil, excluida, como digo, por la Ley de contratos del sector público expresamente, al establecer que los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por los contratistas. ¿Qué planteamos? Planteamos decirle desde las Cortes de Aragón al Gobierno de Aragón que se dirija al Gobierno central para que remita un proyecto de ley de modificación de la Ley de contratos del sector público para que los subcontratistas —termino enseguida, señor presidente— sean titulares de la acción directa; para que, en caso de impago por parte del contratista, puedan dirigirse frente a la Administración por la parte que le deba todavía al contratista principal.

Señorías, estamos hablando de justicia, estamos hablando de evitar abusos, estamos hablando de evitar indefensión. Estamos hablando de apoyar a un sector que lo está pasando muy mal, un sector en el que hay muchas personas trabajando, tanto autónomos, tanto empresarios individuales como también muchos trabajadores por cuenta ajena, y es necesario buscar las fórmulas para que sean capaces de aguantar ahora, en esta época tan dura, y, sobre todo, de sentar las bases para cuando alguna vez deje de gobernar el Partido Popular y consigamos reavivar la economía.

Muchas gracias.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Soro.

Se ha presentado una enmienda por parte del Partido Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Garasa.

El señor diputado GARASA MORENO: Gracias, señor presidente.

Señorías.

Hemos presentado la enmienda de sustitución, ya que todo lo que se pide en la PNL del Grupo CHA está regulado, y el señor Soro lo sabe perfectamente.

Señor Soro, como su enmienda es muy técnica, tendré que contestarle a sus puntos de la misma manera, aun cuando sea algo tedioso. Y yo le pido al señor presidente que me conceda un minuto más, si es posible, para poder acabar la exposición.

En cuanto al pago a subcontratistas. La fijación de una determinada obligación contractual como condición especial de la ejecución del contrato público, y, en consecuencia, determinante para su rescisión en caso de incumplimiento, no puede depender de la voluntad política de una norma. La norma, a lo sumo, permite incluir en los pliegos este tipo de condiciones especiales de ejecución, y así lo dice el artículo 118 del texto refundido. Pero su inclusión en los pliegos dependerá de la voluntad del órgano de contratación, que es quien lo redacta y configura en particular para cada caso concreto. El establecimiento de condiciones especiales de ejecución no puede establecerse con carácter general en todos los pliegos, ni menos ello puede hacerse depender de la voluntad política, sino de cada órgano de contratación en particular. A su vez, la relación entre el subcontratista y el contratista principal es una relación en todo punto ajena a la Administración, con quien tan solo se vincula jurídicamente el contratista adjudicatario. El subcontratista es ajeno a la relación contractual con la Administración, y, por ello, esta lo es respecto de las incidencias del pago entre quien subcontrata y el subcontratista.

En cuanto a la directiva del Parlamento Europeo, señor Soro, la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que se cita es eso, tan solo una propuesta que no representa aún derecho comunitario, y menos está traspuesta al derecho español, ni forma parte del mismo ni permite su aplicación directa. Por tanto, huelga debatir inclusión legal alguna en los contratos, puesto que lo que se solicita todavía no es derecho. Cuando la citada directiva se apruebe, habrá un plazo para que el legislador estatal la trasponga a nuestro ordenamiento, y modificaremos en ese caso, o se modificará, la normativa vigente del texto refundido. Mientras ello no se produzca, no procede plantearse absolutamente nada.

Del pago a treinta días. La relación entre el subcontratista y el contratista principal, incluyendo las vicisitudes del pago de la subcontrata, es una relación en todo caso y en todo punto ajena a la Administración, con quien tan solo se vincula jurídicamente el contratista adjudicatario y no el subcontratista. El subcontratista es ajeno a la relación contractual con la Administración, y, por ello, esta es ajena respecto de las incidencias y del pago entre quien subcontrata y el subcontratista. Por ello no procede valorar lo solicitado como criterio de adjudicación, puesto que tal criterio (el supuesto compromiso de pago a treinta días) no guarda relación alguna con lo que es objeto de la relación entre Administración y contratista, y, como saben, los criterios de adjudicación han de guardar íntima relación con el contrato que se licita, no con los contratos ajenos a la Administración, esto es, los subcontratos. A su vez, ello impide que legalmente se pueda tipificar tal incumplimiento como muy grave, que piden. Es el pliego de cada contrato el que tipifica la relación contractual con la Administración, no con la norma, y menos su aplicación a un subcontrato, que —reiteramos— es algo ajeno a la Administración.

En cuanto a los derechos del subcontratista, le recordamos que a nivel estatal, y aplicable con carácter general en el ámbito de todas las comunidades autónomas, está vigente la Ley 32/2006, de 18 de diciembre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Y se trata de una ley básica, dictada al amparo de lo previsto en los artículos 149.17 y 149.18 de la Constitución española. Dicha norma ya resulta de aplicación ahora en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto a los porcentajes legales que citaba, les recordamos que, en virtud de la Ley de economía sostenible —por cierto, norma del PSOE—, ya se incrementó del 30 al 50% el porcentaje de subcontratación obligatoria que los órganos de contratación pueden imponer al contratista de obras, advirtiéndolo así en los pliegos. Es más: la Ley posterior 24/2011, de 1 de agosto, introdujo que, en caso de estar prevista esta obligación de subcontratación obligatoria en los pliegos, su inclusión en estos debiera tener el carácter de condición especial de ejecución. Luego la medida ya está adoptada, por ley además, pero porque lo regula la relación entre la Administración y su contratista de obras. Jamás podría regularse nada sobre lo que la Administración es ajena, esto es, el subcontrato, que tan solo vincula al contratista principal con el subcontratista, y no en cambio a este con la Administración.

En cuanto a la solvencia por sustitución, que también pedía, tal posibilidad se le recuerda que ya la recoge en nuestro texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en concreto en su artículo 63, y hay mucha doctrina que la ha venido interpretando a la luz de las directivas en materia de contratación pública. Desde luego, el cambio de los subcontratistas hechos valer en su oferta por parte del contratista licitador para integrar su solvencia profesional o técnica de cara a concurrir en una licitación exigiría en todo caso la autorización de la Administración, y, en caso de contravención, pudiera acarrear la resolución del contrato por incumplimiento del pliego. Por ello, ninguna medida adicional procede adoptar, señor Soro, pues se trata de algo perfectamente regulado por la ley, así como sus consecuencias.

Y, finalmente, en cuanto al nuevo proyecto de ley, le recordamos que dicho apartado 8 del artículo 227 que cita fue introducido por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, no teniendo mucho sentido eliminar dos años después dicho precepto, máxime cuando —reiteramos— la Administración solo queda vinculada con su contratista adjudicatario, siendo ajeno el subcontratista, que no forma parte de la relación contractual; y, por ello, la ley le blinda o la blinda a la Administración de cualquier reclamación de este, en virtud de cualquier acción derivada del subcontrato, incluyendo la acción directa ex artículo 1597, que también cita, del Código Civil.

Por todo lo anterior está motivada nuestra enmienda de sustitución, en la que se hace hincapié en la solicitud a los órganos de contratación de sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón del estricto cumplimiento de toda la normativa, puesto que la viabilidad legal entendemos que ya existe.

Gracias, señor presidente.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Garasa.

Corresponde la intervención del resto de los grupos.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, señor Barrena, tiene la palabra.

El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.

Izquierda Unida va a votar a favor de esta iniciativa que ha defendido el señor Soro en nombre de Chunta Aragonesista.

Es también coincidente con algunas de las propuestas que hemos hecho y con alguna de las iniciativas que ya se han debatido y votado, no sin mucho éxito, la verdad, hasta ahora. Pero yo creo que es buen momento para volver a poner encima de la mesa el problema que con esta iniciativa se denuncia y que trasciende claramente el estricto cumplimiento de la legislación vigente si es que se produjera el estricto cumplimiento de la legislación vigente, porque, evidentemente, no se cumple. No se cumple porque, hablando de la realidad, estamos viendo como el sistema permite la concurrencia de grandes empresas a determinadas realizaciones o ejecuciones de obras que hay que hacer; estas grandes empresas, a su vez, lo subcontratan; la subcontratación siempre es ya empresas es verdad que de pequeño tamaño, pero también de ámbito local, y, ciertamente, incluso para conseguir la adjudicación la gran empresa yo creo que es conocido ver cómo y de qué manera se producen bajas que, en algunos de los casos, lo que yo no sé es cómo no se califican de temerarias; pero ciertamente se están produciendo. Si a eso luego le añadimos claramente las dificultades de tesorería, la tardanza en el pago, el no cumplimiento de la ley de morosidad —por cierto, la propia Administración ya supera el límite de la ley de morosidad que quedaría establecido—, todo eso al final ciertamente se sufren las consecuencias en la parte más débil de la cadena. La parte más débil de la cadena es la pequeña empresa, es el autónomo y es el trabajador o trabajadora de esas pequeñas empresas o del propio autónomo. Y, a partir de ahí, a nosotros nos parece que hay que revisarlo.

Por eso estamos de acuerdo con la primera parte, que habla de hacer un estudio. Yo creo que tenemos datos, pero es verdad que un estudio riguroso situaría claramente la problemática en los temas de los cuales estamos hablando, y a partir de ahí se plantearían medidas a tomar. Y, luego ya, a partir de ahí, de lo que habla, evidentemente, es de adoptar medidas —fíjese qué respetuosa la iniciativa porque dice «dentro de la legislación vigente»— para gestionar esto de una mejor manera. Y termina por dirigirse al Gobierno central, que, evidentemente, es el competente, para que se produzca una modificación en lo que es el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que va en la misma dirección.

Por lo tanto, a nosotros nos parece absolutamente oportuna, absolutamente razonable. Estamos de acuerdo, y por eso vamos a votar a favor de ella.

Gracias.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Barrena.

Por parte del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, señor Ruspira, tiene la palabra.

El señor diputado RUSPIRA MORRAJA: Muchas gracias, señor presidente.

El tema que nos ocupa en este momento, la verdad es que me van a permitir que lo explique —nuestra posición— desde mi experiencia como contratista, como subcontratista y como responsable de un órgano contratante muy potente de la Comunidad Autónoma de Aragón la pasada legislatura. Con lo cual, intento explicarles que el tema lo conozco a fondo y con mucho lujo de detalles.

Pero, dicho esto, yo creo que el debate que nos ocupa hoy aquí tiene que ser de eminente carácter político, no técnico ni jurídico, porque las intervenciones, especialmente del señor Soro en la explicación de la proposición no de ley, como de la enmienda y la posición por parte del portavoz del Partido Popular, están claras, y todos conocemos —y, en mi caso particular, a fondo— lo que es la legislación vigente que hay en estos momentos en nuestro país y cuál es la dificultad que esta legislación obliga a sufrir a las empresas subcontratistas en todo nuestro territorio español. No solo en Aragón, sino en todo el territorio español.

Dicho esto, me van a permitir que les explique de manera muy somera cuál es la realidad actual en este sector en lo que ocupa a los subcontratos. En la proposición no de ley... Me va a permitir que haga una mención a la enmienda del Partido Popular; creo que es un paso previo importante a tener en cuenta. Es decir, que la Junta Consultiva trabaje donde hay representación también del sector empresarial y que busque un documento de recomendación a todos los organismos contratantes de nuestra Comunidad Autónoma de Aragón... Por cierto, algunos que trabajan —ustedes— tanto en el Tribunal de Cuentas, en los informes, como en la Cámara de Cuentas, es una de las recomendaciones que se hace permanentemente todos los años; es decir, que haya un cierto grado de coordinación en cuanto a las características de los diferentes pliegos que trabaje la Comunidad Autónoma de Aragón, y esa es una de las recomendaciones que tenemos permanentemente. Luego creo que es importante que la Junta Consultiva trabajara de manera decidida con todo el apoyo jurídico y empresarial necesario para la definición de esa recomendación.

Dicho esto respecto a la enmienda, me centro en la proposición no de ley —y me permita este atrevimiento por mi parte—. Vamos a ver, primero, el pago directo a las empresas. Esto en Francia se hace. Si en Francia se hace, se tendría que estudiar la posibilidad de poderlo hacer en España. Y se lo digo con fe de causa. Comenta usted el cumplimiento de las obligaciones legales de pago a los subcontratistas. ¿Sabe qué sucede en este caso? Que, como es un contrato privado mercantil entre dos empresas y como la concurrencia y la competencia es brutal, firman condiciones de pago que llegan hasta trescientos sesenta días con respecto a la fecha de factura. Trescientos sesenta días. No me he equivocado, lo he dicho bien. Y ¿qué sucede? Que, una vez que reciben el pagaré correspondiente o el confirming, que desgraciadamente es con recurso, acuden a Crédito y Caución o a CESCE a consultar sobre el riesgo de la deuda, y les dicen que no les cubren, porque el sector de la construcción está en estos momentos absolutamente abandonado, y resulta que las empresas, para tener que subsistir, tienen que asumir subcontratos con pagos a trescientos sesenta días, con carácter abusivo cien por cien, pero, cuando les llega el vencimiento del primer pagaré, resulta que la obra está terminada. Y la Administración pública ha pagado las certificaciones a sesenta días, y no existe saldo disponible por parte de la Administración pública para cubrir, en caso de que haya una sentencia judicial... Y se lo dice alguien que ha recibido embargos a certificaciones y liquidaciones en un número muy importante la pasada legislatura. Y hemos conseguido, desde la gestión de aquel órgano contratante que no quiero ni mencionar, pagar a muchos subcontratistas deudas que tenían adquiridas siempre que llegasen a tiempo, una vez que está hecha la liquidación, desgraciadamente —ya sabe, porque lo ha explicado el señor Garasa, la realidad en esta circunstancia.

Comenta también el hecho del plazo máximo a treinta días. Se lo acabo de comentar. Es que firman porque compiten entre ellos.

Dice usted de respetar la subcontrata preferente que aparece en los contratos en las licitaciones. ¿Sabe qué sucede? Que hay algo que se llama la clasificación de contratistas, que es de carácter estatal, y, cuando la empresa contratista quiere modificar al subcontratista, lo presenta al organismo contratante, le especifica las características técnicas y solvencia de la nueva empresa, y, automáticamente, al organismo contratante, con la clasificación por parte de esa subcontrata, no le queda más remedio que aceptar esa modificación. Y se lo digo por experiencia personal, y quiero lanzarlo desde esa plataforma.

Usted comenta la posibilidad de hacer efectivos los porcentajes legales o contractuales de las subcontratas. ¿Sabe qué sucede? Que enmascaran la subcontrata y la convierten en suministro de materiales o de mano de obra para que no aparezca el tal, y el contrato que firman entre contratista y subcontratista no es un subcontrato, sino que es un suministro de materiales o de mano de obra para, evidentemente, salirse de ese compromiso. Es decir —y quiero que me entienda—, puesta la ley, puesta la trampa; y es muy difícil de sujetar esta situación.

Dicho esto, y para terminar, señor presidente —y le agradezco su permisividad en este caso porque es un tema que realmente a mí me preocupa—, creo que sería muy importante lanzar un mensaje desde estas Cortes al respecto importante: uno, que la Junta Consultiva tiene que ejercer sus funciones, y dos —y ahí sí que le agradezco, porque la redacción de su proposición no de ley se entiende que es proactiva y constructiva—, es importante que se haga ese estudio y que se analice la viabilidad legal —creo que es el mensaje más importante que podemos mandar— de tantas..., ojo, de tantas medidas como se le puedan ocurrir al sector. Usted hace aquí una serie de menciones, pero hay otras —no tengo tiempo para explicarle—. Creo que habría que abrir ese estudio a todas las posibilidades de medidas que se tuvieran que adoptar que permitiesen en aras a mejorar la seguridad de las subcontratas y los derechos de los subcontratistas en la ejecución de obra pública, señor Soro. Creo que el mensaje que habría que lanzar es, por un lado, un paso previo, que es el del trabajo de la Junta Consultiva, y uno que no es incompatible con el primero, que es el de hacer un estudio muy potente de, como le digo, esa viabilidad legal que usted reclama para tantas medidas como se puedan proponer desde el sector, y creo que me está entiendo —no circunscribamos el planteamiento—. Sí que es cierto que, respecto al mensaje, creo que habría que circunscribir este mensaje exclusivamente en lo que es nuestra comunidad autónoma. Creo que el debate sobre la modificación de la Ley de contratos del sector público tiene que hacerse en el Congreso de los Diputados —creo que hay posibilidades de trabajar en ese tema—. Es un punto menor —me estoy refiriendo al quinto de su proposición no de ley—. Pero creo que habría que lanzar ese mensaje para que, en un trabajo adecuado, ese estudio no se circunscriba solo a los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón, sino que se abra al sector privado para que aporten tantas medidas como puedan para intentar, con el respeto a la normativa vigente y con el análisis de su viabilidad jurídica, se pueda estudiar de qué forma se pueden poner medidas que intenten, al menos, paliar, minorar los efectos negativos de la realidad jurídica que este sector tiene en estos momentos.

Mil disculpas, señor presidente, pero era un tema que a mí personalmente me preocupa, como le digo.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Ruspira.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Fernández, tiene la palabra.

La señora diputada FERNÁNDEZ ABADÍA: Gracias, señor presidente.

Pues yo voy a ser breve. No voy a entrar en el tema técnico, porque, a pesar de que el señor Ruspira iba a hablar a nivel político, su intervención ha sido absolutamente técnica, y, por lo tanto, no voy a abundar en las cuestiones que se han planteado, que también, evidentemente, el señor Soro, como dueño de la iniciativa, ya ha explicado.

Señor Soro, no sé si es el mejor momento para hablar de esta cuestión cuando, realmente, la obra pública ha caído en un porcentaje altísimo, y más en esta comunidad autónoma. No sé si todavía deben quedar algunos por ahí, alguna pequeña y mediana empresa y algún autónomo que estén trabajando en este sector, pero, evidentemente, nosotros apoyamos la iniciativa, y por eso vamos a votar a favor.

Como digo, no es el mejor momento porque el Gobierno no hace obra pública, no invierte. Es una de las cuestiones que creo que debiera replantearse, ya que, si la Administración pública no solo apoya a pequeños y medianos empresarios, sino que además invierte, es decir, toma la iniciativa llevando a cabo diferentes actuaciones que debiera de hacer, quizá esta comunidad autónoma no tendría tantos desempleados como tiene.

Es cierto que la situación de las empresas de la construcción es muy complicada, es muy difícil. Es un sector que, evidentemente, ya no será lo que era. Yo, en mi anterior intervención precisamente, en la comparecencia del consejero, he explicado que parte de esa menor recaudación que en este momento tienen las administraciones públicas se debe a la caída de este sector y a la burbuja inmobiliaria, que, por cierto, inició el Partido Popular, y en concreto el presidente señor Aznar. Y, en la situación que tenemos, todas las medidas que vayan dirigidas a evitar abusos que sufren las subcontratas y aquellos pequeños y medianos empresarios y autónomos que están trabajando en este sector nos parece interesante apoyarlas.

Por lo tanto, estamos con los autónomos. Creemos que se debe llevar a cabo una serie de medidas; de hecho, planteamos desde mi grupo una ley para proteger a los autónomos, una proposición de ley. Y todo lo que tenga que ver con este sector consideramos que es importante porque es un porcentaje grande, muy alto, de nuestra comunidad autónoma y es un sector que —ya no solo la construcción, sino en otros ámbitos— mueve economías.

Así que, como digo, no voy a entrar. Creo que todo es interesante, esté en las leyes o no; que se haga ese estudio para ver cómo se puede cumplir con esos pagos directos, con que no se retrasen los pagos, con que haya una serie de requisitos que cumplan las empresas que resultan adjudicatarias con luego sus empresas subcontratadas. Y le apoyamos, como le decía al principio, a Chunta esta iniciativa porque apoyamos a las pequeñas y medianas empresas.

Gracias, señor presidente.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señora Fernández.

Señor Soro, puede fijar su posición con respecto a la enmienda.

El señor diputado SORO DOMINGO: Sí, señor presidente.

No puedo aceptar la enmienda tal como está planteada de sustituir íntegramente el texto de nuestra proposición no de ley por lo que se plantea desde el Partido Popular. Nos parece interesante lo que se plantea desde el Partido Popular. Pediría, señor presidente, un receso a ver si somos capaces de encontrar un punto de encuentro y un texto que pudiera ser aprobado.

El señor presidente (LARRED JUAN): Hacemos un receso de tres minutos.

Gracias.

El señor presidente (LARRED JUAN): Se reanuda la sesión.

Señor Soro, tiene la palabra.

El señor diputado SORO DOMINGO: Sí, señor presidente.

Hay un acuerdo que voy a intentar explicarlo de forma que el señor letrado pueda tomar nota. Consistiría el texto transaccional en acepar la enmienda del Grupo Popular excluyendo el paréntesis, el paréntesis que hay —«adscrita al Departamento de Hacienda...»—, un paréntesis en el que se explica qué es la Junta Consultiva se suprimiría. Entonces, la proposición no de ley sería: un primer punto, punto 1, que es el texto del Partido Popular: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias...» —saltaría el paréntesis—. Un segundo punto, que sería la proposición no de ley de Chunta Aragonesista con estos cambios: «2. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón —aquí se añadiría “en coordinación con el sector a fin de recabar sus propuestas”— a hacer un estudio a la mayor brevedad, y en todo caso en el plazo máximo de seis meses, sobre la viabilidad legal —aquí se añadiría “al menos”— de las siguientes cuestiones». Habría esas dos adiciones en el primer párrafo del apartado 2. La letra a) quedaría igual. La letra b) quedaría igual. La letra c quedaría igual. Y ya los puntos 2, 3 y 4 de la proposición no de ley originaria pasarían a ser letras. El punto 2 sería la letra d de ese punto 1 —todo sería un estudio en definitiva—; sería «La adopción, dentro de los márgenes establecidos por la legislación vigente, de las medidas necesarias en la gestión». El punto 3 pasaría a ser letra e): «La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento», etcétera. Punto 4 sería la letra f: «La adopción de las medidas necesarias en los casos en los que el contratista…». Es decir, habría un primer punto, la enmienda del PP; un segundo punto, la iniciativa originaria de Chunta Aragonesista, pero todo sería un informe. Y el apartado quinto de la proposición no de ley se suprimiría; no se incorporaría al texto.

No sé si he sido capaz de explicarlo.

El señor presidente (LARRED JUAN): No obstante, señor Soro, si nos puede, al finalizar, hacer llegar la conclusión y el acuerdo al que han llegado, mejor.

¿Podemos someter, pues, a votación? Lógicamente, el texto transaccionado.

¿Votos a favor? Se aprueba por unanimidad.

¿Explicación de voto?

Señor Barrena.

El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.

Ciertamente sale el hacer un estudio sobre todo este tipo de situaciones, que, evidentemente, es bueno. Sobre todo porque fíjense la necesidad de ello que hay. Aquí se ha afirmado, en esta comisión, que la situación del subcontratista es absolutamente ajena al órgano contratante. A mí me viene a la memoria cómo el órgano contratante, el consejero de Presidencia, ha actuado con los subcontratistas en la Ciudad de la Justicia de Huesca. Digo por poner un ejemplo nada más. Evidentemente no se puede ser tan ajeno como se plantea cuando se habla de lo que se habla. Lo apunto simplemente como elemento de refuerzo de la necesidad de tomar medidas, y, lógicamente, para hacerlo, lo primero es el estudio. Por eso hemos votado a favor.

Gracias.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Barrena.

Señor Soro.

El señor diputado SORO DOMINGO: Sí, señor presidente.

Decía el señor Ruspira antes que mi primera intervención ha sido muy jurídica y poco política. Mi intención era, si no salía aprobada la proposición no de ley, que mi explicación de voto fuera muy política y poco jurídica. En todo caso, por cortesía parlamentaria, ya que hemos sido capaces —con esfuerzo—, hemos sido capaces de llegar a un acuerdo, mi explicación de voto se va a limitar a agradecer a todos los grupos la disposición para llegar a un texto transaccional y agradecer —en nombre del sector, me atrevería a decir—, para agradecer el voto favorable a esta iniciativa.

La cosa está muy mal. Hay que echarle imaginación. No basta con cumplir la ley, que por supuesto hay que cumplirla; pero hay que echarle imaginación para ver cómo dentro de los márgenes legales podemos hacer las cosas mejor. Así que no voy a hacer ningún comentario político —repito—, salvo este agradecimiento a todos los grupos.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Soro.

Señor Ruspira.

El señor diputado RUSPIRA MORRAJA: Muchas gracias, señor presidente.

Desgraciadamente, los órganos contratantes están ajenos, desde el punto de vista jurídico-legal, al subcontrato que se produce entre la empresa contratista y la empresa subcontratista. Pero ningún órgano contratante, y más en la época en la que nos encontramos, puede estar ajeno a la realidad económica de las empresas. Y creo que en ese sentido es el mensaje que compartimos los cinco grupos parlamentarios en estas Cortes.

Y, efectivamente, si alguien —desgraciadamente, como bien sabemos, la normativa vigente es muy rígida en este sentido—, si alguien puede aportar imaginación para paliar o reducir, al menos, los efectos negativos de la misma en cuanto a la defensa de los derechos de los subcontratistas, les aseguro que es el sector privado. De allí que agradezco personalmente al grupo proponente, Chunta Aragonesista, la incorporación de la coordinación, imprescindible, con el sector —en este caso, lógicamente, sector privado, que es lo que se entiende perfectamente en el documento aprobado por unanimidad—, porque si alguien tiene interés real de que esta situación mejore les aseguro —y lo sé de muy buena tinta— que es el conjunto de pequeñas y medianas empresas, especialmente en Aragón, que son las que más nos preocupan a nosotros, para que se intente buscar soluciones que, como digo, flexibilicen o aporten imaginación al problema, que de verdad es real.

Y, por último, este no es un problema sobrevenido en esta legislatura; este es un problema que existe desde hace lustros. Tanto la normativa vigente... No es un problema de ahora ni de la crisis: este es un problema del sector, que es estructural y que tendría que mejorarse con la imaginación de todos.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Ruspira.

Señor Garasa.

El señor diputado GARASA MORENO: Sí. Gracias, señor presidente.

Nosotros lo que pretendíamos, señor Soro, era comentar un poco con profusión en esta comisión lo que realmente usted estaba pidiendo, que no digo que no se tenga razón, porque algunas veces las leyes no se cumplen —ya lo ha dicho el señor Barrena—, y en estos casos, sobre todo con la pyme, quizá están más abajo de donde deben. Y hemos intentado decir lo que realmente la ley dice. Lo del estudio, efectivamente, por el bien de todas las pymes, el Partido Popular, faltaría más —o el Grupo Parlamentario Popular— que no estuviera a favor de todo ello. No sé qué es lo que dirán jurídicamente, pero dependemos de la normativa estatal, y la normativa estatal depende de la normativa europea. Entonces, a ver qué dice el estudio de la Junta Consultiva, que realmente son los que saben. Pero habrá que estar a lo que es también la realidad de la ley mientras no se cambie el texto refundido.

Gracias, señor presidente.

El señor presidente (LARRED JUAN): Gracias, señor Garasa.

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