Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón
Proposiciones de ley
Dictamen de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre la proposición de ley de modificación del artículo 80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las leyes civiles aragonesas en materia de custodia.
Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 043 de Plenos (XI Legislatura)
Intervinienen: Izquierdo Vicente, Alberto - Corrales Palacio, Andoni - Soro Domingo, José Luis - Villagrasa Villagrasa, Darío - Sanz Remón, Álvaro - Buj Romero, María Pilar - Arranz Ballesteros, David - Navarro Viscasillas, María
El señor diputado IZQUIERDO VICENTE: Gracias, presidenta.
En primer lugar, quiero agradecer el trabajo que se ha llevado a cabo en la Comisión Institucional, el buen clima que hemos tenido, y a pesar de la lógica discrepancia de los grupos, pues, yo creo que el ambiente de trabajo ha sido bueno, desde el respeto, desde el trabajo en equipo y desde la coordinación de una modificación que algunos entendíamos que era importante.
Hoy debatimos y votamos el dictamen sobre la proposición de ley de la modificación del artículo 8.2 del Decreto Legislativo 11/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las leyes civiles aragonesas en materia de custodia.
Quiero hacer un especial agradecimiento a la señora Navarro, al señor Villagrasa, al señor Arranz, al señor Soro, a la señora Buj, al señor Corrales y al señor Sanz, que han sido los representantes de los grupos y las agrupaciones en esta ponencia.
También quiero agradecer la colaboración de los dieciséis comparecientes, los expertos y representantes de los colectivos sociales afectados por esta modificación.
Se han llevado a cabo dos sesiones de ponencia, el día 8 y el día 15 de abril, en la primera de las cuales se constituyó la ponencia y se revisaron las enmiendas, y en la segunda, se realizaron las correcciones técnicas.
El pasado 12 de mayo se votó el informe de la ponencia. Han sido cuarenta y tres las enmiendas presentadas al proyecto de ley: dieciséis a la exposición de motivos, cuatro a la supresión del artículo único, una al artículo 8.1 del Código del Derecho Foral y doce al artículo 8.2.
Ha habido diez correcciones de carácter técnico. También quiero agradecer al equipo técnico y a la letrada todo el trabajo que han hecho.
Al final, yo creo que ha sido un tiempo suficiente, en el que hemos tratado de poner encima de la mesa todas las visiones, todas las particularidades con las que cada uno o cada colectivo puede ver y desde el prisma que puede ver esta cuestión.
Bajo mi humilde punto de vista, creo que el trabajo que se ha hecho ha sido bueno, ha sido plural, se ha escuchado a todo el mundo y, bueno, pues, tal y como quede después de la votación, supongo que no será satisfactorio para todos, pero hemos entendido o algunos hemos entendido que era algo que había que revisar, que había que hacer, y luego tendremos la oportunidad de debatir y cada uno dar nuestra opinión. Así que, como digo, muchas gracias y, sobre todo, vuelvo a agradecer a todos los participantes en la comisión y también a la letrada el trabajo que hemos hecho durante todo este tiempo.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Izquierdo.
Para la defensa conjunta de las enmiendas y votos particulares que se mantienen, así como fijar posiciones con respecto al resto, por tiempo de seis minutos, dos por cada agrupación parlamentaria, comienza, por la Agrupación Parlamentaria Podemos, el señor Corrales.
El señor diputado CORRALES PALACIO: Gracias, presidenta.
Buenos días.
Bueno, comenzamos este Pleno de hoy con dos proposiciones de ley con claro tinte ideológico. Dos proposiciones de ley que tienen un único objetivo: echar marcha atrás las leyes aprobadas en la anterior legislatura y, por el mismo motivo, en ambos casos, por haber sido aprobadas por una mayoría progresista.
Aquellos a los que se le llenaba la boca o se les llena la boca exigiendo a los demás que no legislen en función de sus principios ideológicos, lo hacen hoy aquí sin ningún rubor.
Con la aprobación de esta ley, Aragón da un gran paso atrás, al recuperar la custodia compartida preferente para los casos en los que no haya acuerdo entre padres. Se vuelve a relegar el interés del menor, que es el único que debería primar en estos casos. Por mucho que los grupos proponentes hayan querido matizar en sus enmiendas la aplicación de la custodia compartida, todos sabemos que al final dependerá de la interpretación subjetiva que haga de cada caso un juez.
Desgraciadamente, volvemos a ver cómo, gracias a esta modificación, se volverá a conceder custodias compartidas a padres que, por pura venganza, utilizarán a sus hijos como rehenes para causar daños a sus parejas…, exparejas, perdón.
Hoy es un día triste para Aragón.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Corrales.
Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista. Señor Soro.
El señor diputado SORO DOMINGO: Gracias, presidenta.
Buenos días, señorías.
«Interés superior del menor». Con estas cuatro palabras, estaría todo dicho, no haría falta que dijera nada más y podría volverme a mi escaño. Pero creo que no está de más recordar hoy por qué ese interés superior del menor, esas cuatro palabras, que debe ser el único criterio que guíe la actividad legislativa y judicial en los casos de ruptura de la convivencia de los progenitores.
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas: «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño».
Carta Europea de los Derechos del Niño: «Toda decisión familiar, administrativa o judicial en lo que se refiere al niño deberá tener por objeto prioritario la defensa y salvaguarda de sus intereses».
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor: «Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado».
O, por último, la Ley de Infancia y Adolescencia de Aragón, que habla de la «prevalencia del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés concurrente».
Señorías, cuando voten hoy, ¿van a tener en cuenta todo esto que acabo de leer? ¿De verdad creen que con su voto, hoy, van a proteger ese interés superior del menor?
El debate de fondo hoy no es si la custodia compartida es mejor que la individual; plantearlo así es desnaturalizar, es desvirtuar la cuestión. Hoy, el debate real es otro: ¿cómo protegemos, desde el ámbito legislativo, ese interés superior del menor en los casos de ruptura de la convivencia de los progenitores?
La respuesta nos la ha dado ya el Tribunal Constitucional: «Para valorar lo que resulta más beneficioso para el menor, ha de atenderse —dice el Tribunal— especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio».
El Tribunal Supremo también ha respondido a esa pregunta: «El interés del menor difícilmente puede concebirse desde un punto de vista estrictamente abstracto o general, mediante una simple especulación intelectual que prescinda del concreto examen del contexto en que se manifiesta». «O dicho de otro modo —sigue el Tribunal Supremo—, no puede fijarse a priori para cualquier menor, sino que debe ser apreciado con relación a un menor determinado en unas concretas circunstancias».
Partiendo de lo anterior, la pregunta que nos tenemos que hacer es: ¿estaremos, estarán protegiendo de forma más eficaz el interés superior de un menor en concreto, con nombres y apellidos, con sus circunstancias personales determinadas, si la ley opta de esa forma apriorística, de forma preferente, por la custodia compartida? Creo, sinceramente, que no. Que ese interés superior está protegido de forma más eficaz con la vigente redacción del artículo 80 del Código de Derecho Foral: «El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos atendiendo a su interés». Punto. No hace falta añadir nada más. Habrá que analizar y decidir caso por caso.
Miren, en 2010, cuando esta Cámara aprobó la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares, la situación era radicalmente diferente. Entonces, la aplicación directa del Código Civil en defecto de ley aragonesa, lo que provocaba es que el ejercicio compartido de la custodia de los hijos fuera absolutamente excepcional. Entonces, era casi anecdótica, porque exigía el acuerdo de los progenitores.
Este régimen legal, señorías, el que había hasta 2010, tampoco protegía de forma eficaz el interés superior del menor, porque, en la práctica, había casos en los que la custodia compartida podía ser el mejor régimen para los hijos e hijas, pero el juez no podía acordarla si un progenitor no prestaba su acuerdo. Y no siempre se negaba un progenitor en beneficio de los hijos.
La aprobación de una ley aragonesa propia en 2010 era necesaria. Había que abrir la puerta a la custodia compartida si eso respondía al interés superior del menor. Y en ese momento, fue muy útil decir a los jueces que debían adoptar de forma preferente la custodia compartida en interés de los menores, salvo que la individual fuera más conveniente. Pero, en realidad, esta redacción, señorías, no imponía nada. La preferencia por la custodia compartida era más simbólica que real, pues, siempre prevalecía el interés del menor. Pero fue eficaz, e insisto, se consiguió, por un lado, que ningún progenitor —si me permiten la expresión— tuviera derecho de veto, pero por otro, también se transmitió a los tribunales, desde estas Cortes, representando al pueblo aragonés, que queríamos que la custodia compartida fuera algo habitual, que empezara a ser algo normal.
La ley aprobada en 2010 cumplió sus objetivos, se dio la vuelta a la situación, y ahí están los datos, no los voy a dar. Desde entonces, hay más custodias compartidas que individuales.
Pero, señorías, nueve años después, una vez que se puso en marcha esa nueva ley, la custodia compartida está, estaba ya plenamente normalizada. Y por eso era oportuno que estas Cortes modificaran la ley, esa ley que fue útil, para que desapareciera esa preferencia —insisto— más simbólica, más formal que real, y que el único criterio a tener en cuenta, cumpliendo toda la normativa que he dicho al principio, fuera el interés superior del menor, ningún otro.
Hoy, sus señorías van a volver a declarar la custodia compartida preferente, van a volver atrás. Yo les pregunto a quienes van a aprobar esto: ¿qué van a conseguir?, ¿qué van a conseguir con lo que van a aprobar hoy? ¿Qué van a cambiar? ¿En qué van a favorecer a los menores? Y me respondo yo mismo: en nada. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se acordarán en Aragón exactamente las mismas custodias compartidas que se habrían acordado si ustedes hoy no hubieran aprobado esta ley. ¿Cuántas? No lo sé, las que aconseje el interés superior del menor; seguro que cada vez más, pero no por esta ley, señorías, sino porque esa es la tendencia de la sociedad. Insisto, después de esta ley, no se aprobará ni una custodia compartida más ni una menos de las que se habrían aprobado.
Van a aprobar, por tanto, una ley neutra, por decirlo suavemente, una ley ineficaz, inútil, que no va a producir efectos prácticos.
Y termino ya dando las gracias a las personas y entidades que comparecieron en las audiencias legislativas, a la letrada Carmen Agüeras, por hacernos las cosas siempre tan sencillas y ya, por último, dar las gracias al coordinador de la ponencia, al señor Izquierdo, y al resto de ponentes: señora Navarro, señor Villagrasa, señor Arranz, señora Buj, señor Corrales y señor Sanz. Ha sido un placer trabajar desde la discrepancia.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Soro.
Grupo Parlamentario Socialista. Señor Villagrasa.
El señor diputado VILLAGRASA VILLAGRASA: Gracias, señora presidenta. Buenos días.
Buenos días, señorías.
Venimos a la modificación del artículo 80.2 del Código Foral de Aragón. Saben que el Grupo Parlamentario Socialista no compartía ni la filosofía ni el texto que se trajo a la Cámara hace algunos meses. Hemos procurado, a través de nuestro trabajo, de escuchar atentamente a las entidades, a los y a las expertas que han venido a las audiencias legislativas, de aportar otras visiones y que desde los datos, desde el rigor, desde un ejercicio de derecho comparado, intentar aportar mejoras a este texto, pero no ha sido posible.
Este debate, esta modificación del artículo 80.2 ha sido prácticamente inamovible a como vino hace algunos meses a esta misma tribuna. Únicamente, se ha dado pie a algunas correcciones técnicas, con las cuales nosotros estamos de acuerdo y hemos votado a favor, también propuestas, ya que abríamos el texto legislativo del Código de Derecho Foral de Aragón. Pero el artículo 80.2 va a quedar con un texto y con una literalidad que el Grupo Parlamentario Socialista no comparte.
Para nuestro grupo, para nuestro partido, la custodia compartida tiene que ser en positivo, no tiene que ser impuesta, no tiene que existir una direccionalidad establecida en las normas para los criterios de interpretación de los y las jueces de nuestro país, de nuestra comunidad autónoma.
Hablábamos, si recuerdan, en aquel momento, cuando se traía el texto inicial, de algunos elementos de Derecho comparado, de cómo se recogía en el artículo 92.7 del Código Civil, de la Ley de Protección de la Infancia y de la Adolescencia, de la medida 143 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, de cuál era la protección de la infancia en determinada normativa internacional. Todo ello encontraba un punto de interés y un punto común, en el que todas sus señorías decíamos que aquí queríamos defender y preservar el interés superior del menor. Entendíamos que la defensa del interés superior del menor se podía articular de una manera muchísimo más adecuada con la redacción actual, que no anudaba una direccionalidad ni una cuestión apriorística para la interpretación de los jueces, pero esta modificación no es neutra. Se establece, por un lado, esa tendencia hacia la custodia compartida con carácter preferente; se elimina uno de los elementos que los jueces deben de tener en cuenta a la hora de valorar, de establecer o de ponderar esa custodia compartida, como es el tiempo dedicado por cada uno de los progenitores al cuidado de sus hijos. Es decir, no solamente establecemos la preferencia, sino que eliminamos, dentro de esos factores que se deben de ponderar, uno de ellos y, a su vez, también, pues, algunas de las enmiendas a las que posteriormente me referiré no han sido aceptadas.
Si ustedes recuerdan, el artículo 92 del Código Civil o las reformas que han hecho otras comunidades autónomas no tienen que ver con la dirección y con la línea que sigue esta modificación y que, a su vez, el Consejo General del Poder Judicial, ya en el año 2015, es decir, hace una década, manifestando en unas jornadas de jueces y de abogados, hablaba respecto de la custodia compartida, «que la guarda y custodia compartida se otorgará en función del interés superior del menor en cada caso concreto; ninguna forma de custodia debe de ser preferente». Vuelvo a recalcar, Jornadas del Consejo General del Poder Judicial. Se han referido a la doctrina y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, la actual redacción. Ustedes saben cómo después de la reforma que se realizó ya hace algunos años, han seguido incrementándose el número de custodias compartidas.
Pudiera parecer que esta norma viene a establecer que pudiera existir la custodia compartida en Aragón. Nada más lejos de la realidad. El número de custodias compartidas ha ido in crescendo en los últimos años, y la anterior modificación nada ha tenido que ver.
¿Dónde está el interés superior del menor? ¿Dónde está ese ejercicio para que los jueces puedan acabar ponderando? ¿Qué mal hacía el que la dedicación de cada progenitor al cuidado, con carácter previo de los hijos e hijas, fuera uno de los ocho factores en los que la norma incidía a que lo valoraran los jueces en nuestra comunidad autónoma?
¿Qué problema había en el momento en el que el Grupo Parlamentario Socialista entendía que la mayoría de Vox, del Partido Aragonés y del Partido Popular iba a establecer ese criterio de preferencia? Qué problema había en aceptar una de las enmiendas que nosotros hemos entendido como positiva y en la que referíamos que en esa cláusula de cierre, en aquel apartado de cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia, establecer que el juez valorase el establecimiento de una pensión de alimentos en el plan de relaciones familiares, en favor del progenitor con menos recursos, para garantizar la equidad en el régimen de custodia compartida, preservando el interés superior del menor. [Aplausos]. ¿Qué restaba este aspecto cuando pensamos en los menores respecto de la modificación que ustedes proponían?
Entendíamos que era un aspecto positivo y que no compartiendo el tenor literal de su modificación, esto podía aportar una mayor dimensión y un mayor aspecto de protección del interés superior del menor.
No ha sido posible, no han aceptado nuestras enmiendas.
Agradecer el trabajo de la ponencia, de su coordinador, del resto de sus señorías, con las cuales hemos podido intercambiar impresiones, de las dieciséis personas expertas y de las entidades que han comparecido. Del trabajo de la letrada, la señora Agüeras, que, con mucha diligencia y con mucho rigor, ha servido esta modificación del Código Foral también para otras cuestiones anexas.
Y nosotros, no compartiendo el tenor literal, votaremos en contra de esta modificación.
Gracias. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Villagrasa.
Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida. Señor Sanz.
El señor diputado SANZ REMÓN: Señorías.
Hoy, este Parlamento, con la modificación de nuestro Código Foral, para instaurar como preferente la modalidad de custodia compartida en nuestro ordenamiento jurídico, Izquierda Unida considera que, lamentablemente, va a dar un paso atrás.
Nosotros no estamos en contra, para nada, de la custodia compartida, pero sí de que sea tratada como una opción preferente. Ya se ha dicho, en los juzgados todas las fórmulas de custodia deberían de ser o de tener las mismas posibilidades, porque cada caso es distinto y tiene que ser analizado con sus particularidades concretas.
Lamentamos, señorías, profundamente que se vuelva a pasar por encima del interés superior del menor y se entienda como algo normal que está por encima la patria potestad y los intereses o las opiniones de los progenitores. Es que esto no va de eso, esto va de cumplir la norma, ya se ha dicho aquí.
Lamentamos también que no hayan querido, señorías de la derecha, establecer por ley una pensión de alimentos proporcional a la capacidad económica de cada uno de los cónyuges, de los progenitores, para algo tan básico como cubrir de forma similar, en unos casos y en otros, las necesidades de los menores. ¿Saben qué pasa, señorías? Que cuando esto sucede, el 80% de las veces, quien tenía custodia compartida, renuncia a ella. [Aplausos]. Esto es lo que pasa. Por eso no han querido ustedes, porque realmente, de fondo, aquí hay mucha, mucha, mucha negación y mucha ideología. Hay mucha negación de las brechas existentes, brechas de violencia silenciada, brechas de desigualdad, brechas de falta de corresponsabilidad. Estas cuestiones deberían de haber sido tomadas en cuenta a la hora de determinar una cuestión de estas características, por el interés superior del menor. Porque, claro, si no se tiene en cuenta el Plan de relaciones familiares, si no se tienen en cuenta los antecedentes en la implicación de los progenitores en la convivencia previa, ¿qué interés superior del menor estamos garantizando? ¿Cómo estamos garantizando el desarrollo emocional de esos menores y el cumplimiento de los deberes de los progenitores? A ustedes eso les da igual y por eso han perpetrado esta norma, como se ha dicho aquí, sin ningún tipo de vocación de acuerdo, ¿no?
Vuelven a invisibilizar —acabo ya— los factores de desigualdad existentes en nuestra sociedad, y hoy, señorías del PP, PAR, Vox, es verdad que gana la agenda de las derechas, pero es verdad que pierde Aragón en derechos.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sanz.
Turno de intervención y fijación de posiciones por el resto de grupos parlamentarios, comenzando por la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés.
Dos minutos, señor Izquierdo.
El señor diputado IZQUIERDO VICENTE: Gracias, presidenta.
Claro que es una reforma ideológica. No habrán dormido ustedes esta noche para preparar el discurso. Claro que es ideológica, lógicamente, lógicamente. Y la que ustedes hicieron en aquel momento, con la complicidad de mi partido, que yo no compartía, también era ideológica. Es que aquí se habla de esto. [Aplausos].
¿De qué estamos hablando aquí? ¿A qué hemos venido? Hay veces que ustedes me dejan a mí sorprendido. Claro que hemos venido a hablar de esto, y claro que se modificó por una cuestión ideológica, porque ustedes le quieren decir a los jueces lo que tienen que hacer, se lo quieren dejar todo marcado para que no se equivoquen. No, no, no, no. Nosotros lo que decimos es que el carácter sea preferente, no obligatorio. ¿Qué parte no han entendido de que «no es obligatorio»? [Aplausos]. ¿Qué parte no han entendido? ¿Qué parte no han entendido? Es que se tiene que fijar que el que más gane ayude al otro. ¿Que no se hace ahora sí o qué? Cuando un cónyuge gana más que el otro, ¿no se le compensa económicamente, aunque la custodia sea compartida? ¿En qué país viven ustedes? En el mismo que yo, ¿no?
Están ustedes tratando de tasar y de marcar cosas que los propios jueces ya hacen. ¿Qué pasa?, ¿que no saben hacerlo ellos? ¿Se lo tienen que decir ustedes? Les tiene que decir la izquierda a los jueces cómo hacer las cosas, porque los jueces son tan torpes que no saben hacerlo solos. Menos mal que están ustedes aquí para decirles a los jueces, cuando hay una separación y hay un menor de por medio, lo que tienen que hacer, no vaya a ser que el juez sea de derechas y se equivoque. ¿En serio? No entiendo lo que han dicho desde el principio, de verdad. No lo he entendido, porque, ¿dónde pone la obligatoriedad? ¿Dónde pone que es obligatorio algo? Funcionó muy bien durante muchos años y hubo que cambiarlo porque funcionaba bien, ¿se dan cuenta?
Pues, fíjense, yo, que soy de pueblo y agricultor… Por cierto, felicito hoy a todos los agricultores y ganaderos aragoneses, que es el día de San Isidro, el día 15 de mayo, y uno se tiene que acordar siempre de dónde viene, para saber bien a dónde va. Felicidades agricultores y ganaderos, y lo siento, señores de izquierdas, pero esta vez no se han salido con la suya, y ustedes no van a decir a los jueces lo que tienen que hacer, que ya [corte automático de sonido]. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor izquierdo.
Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe. Señora Buj.
La señora diputada BUJ ROMERO: Gracias, señora presidenta.
Buenos días, señorías.
Permítanme, en primer lugar, agradecer el ambiente de trabajo que hemos tenido en la ponencia con el resto de diputados, también a los servicios jurídicos, al trabajo de la señora Agüeras, tan dedicado como siempre, y a todos los ponentes que han participado en ella.
Debatimos hoy el dictamen para modificar el artículo 80.2 del Código de Derecho Foral de Aragón, una modificación que nos lleva a donde estábamos antes de la reforma de 2019 y después de la implementada en 2010.
Y, bueno, después de la tramitación parlamentaria, de haber escuchado a las personas implicadas y de haber reflexionado, parece que en este Pleno, con la mayoría conservadora, va a aprobarse que se vuelva a la custodia compartida preferente en el Código Foral Aragonés.
Y es una realidad, a nuestro juicio, negativa, porque establecer la custodia compartida como preferente supone un innecesario encorsetamiento a la labor necesaria del juez, porque claro que los jueces saben hacer su trabajo, que no supone una mejora en el bienestar del menor. Y quiero recalcar y enfatizar en esto, el interés del menor, que en caso de separaciones de parejas con hijos e hijas, debe ser la prioridad absoluta, y así lo establece nuestro Código Foral.
Por ello, no compartimos esta reforma, porque consideramos que va contra el interés del menor, al priorizar una fórmula de custodia como preferente o prioritaria, cuando puede ser contraproducente para el interés del menor.
En cada caso, lo esencial es que el juez o jueza valore cuál es la solución más óptima. Con esta reforma, impedimos que los jueces valoren con la libertad que requiere esta situación tan compleja y delicada, imponiendo un modelo que, a pesar de ser el más deseable, por desgracia, no siempre es el más oportuno.
Un ejemplo sencillo de ello es, por ejemplo, que si tenemos en cuenta las circunstancias laborales o incluso las territoriales de donde vive cada progenitor, dificultando la custodia compartida y obligando, en algunos casos, a los hijos a desplazarse constantemente, impidiendo que tengan una vida más sencilla y cómoda.
Reitero, no va en línea con garantizar lo mejor para el menor, y por eso, votaremos en contra de la modificación del artículo 80.2. Por tanto, votaremos en contra del artículo único en su punto 1, que es el que modifica este precepto de nuestro Código Foral.
Por contra, sí votaremos a favor, como hemos hecho en la ponencia, en el resto de apartados, que esos sí salieron por unanimidad, unanimidad que esta reforma nunca debía de haber perdido; y estos, sí son una buena noticia, y es respecto a las modificaciones y correcciones de los artículos 367, 438 y 454, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, para ajustarlo a la nueva realidad del Código Foral, tras la aprobación de la modificación del código en materia de capacidad jurídica de las personas.
Desde Aragón-Teruel Existe, consideramos que no hay ninguna justificación para una reforma que va contra la experiencia jurídica y que no mejora la realidad de los menores, que son los actores por quien más debemos preocuparnos como legisladores en los procesos de separación y divorcio.
Todos somos conscientes de que, hoy en día, la custodia compartida estaba perfectamente entendida e instalada con total normalidad en la sociedad aragonesa. Y la Comisión Aragonesa de Derecho Civil nunca nos pidió, nunca nos recomendó esta modificación, que simplemente —y no era poco— nos pedían que modificáramos —repito— los artículos 366, 438 y 454, que es lo único bueno que va a salir de esta ley.
Repito, votaremos en contra, porque no favorece en nada a los menores, y esto es de lo que hoy deberíamos de hablar y lo único de lo que hoy deberíamos de estar hablando hoy, del interés del menor.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Buj.
Grupo Parlamentario Vox en Aragón. Señor Arranz.
El señor diputado ARRANZ BALLESTEROS: Muchas gracias, señora presidenta.
Agradezco y comparto las palabras del señor Izquierdo y el trabajo y el buen ambiente creado por los distintos diputados y la colaboración inestimable de la letrada señora Agüeras.
Señorías, hoy es un día importante para la igualdad entre hombres y mujeres, entre progenitores de hijos menores de edad que se divorcian o rompen su relación estable de pareja. Un día importante para reconocer y recuperar en nuestra ley aragonesa, en nuestro Código de Derecho Foral Aragonés, el principio de igualdad entre hombres y mujeres, en cuanto a derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades para la crianza y el cuidado de sus hijos comunes, menores de edad.
Vox siempre ha defendido la custodia compartida preferente, y por ello, apoyamos esta modificación, que está en nuestro ideario y nuestro programa político. Porque los cónyuges o los progenitores se divorcian o rompen su relación, pero, por ello, no se divorcian ni pretenden romper su relación con sus hijos. Y, generalmente, los hijos, que son la parte más frágil y vulnerable de estas situaciones, que son situaciones siempre complicadas y difíciles de llevar, tampoco quieren perder el contacto y el cariño de sus padres, de ambos, padre y madre. Y, además, necesitan contar con esos referentes paternos y maternos para su correcto desarrollo afectivo, psicológico y personal, como menores en continuo evolución y crecimiento.
El Código de Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las leyes civiles aragoneses, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente a la custodia individual en caso de divorcio o ruptura de un matrimonio, una pareja estable, sin acuerdo entre los padres, siempre que esta se estimara como la mejor forma de velar y salvaguardar el bienestar y el interés superior del menor, a través de la Ley aragonesa 2/2010, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores.
Fue en 2019, con la Ley 6/2019, cuando de la mano de la izquierda y de la extrema izquierda (PSOE, Chunta, Podemos, Izquierda Unida y el otro PAR), se dio un paso atrás y se eliminó la preferencia de la custodia compartida en nuestra legislación, retrocediendo en lo que había sido un avance pionero y que reflejaba la realidad y un clamor social.
En cuestiones legales y judiciales de Derecho de familia, existen dos vías para regular la situación personal, familiar, el uso de la vivienda común, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, la guarda y custodia de los hijos menores, etcétera, ¿no? Estas dos vías son, en principio, la vía de mutuo acuerdo o la vía contenciosa. La vía de mutuo acuerdo, como fácilmente puede entenderse, es cuando ambos progenitores, al divorciarse o romper la relación, buscan el consenso y convienen conjuntamente un convenio regulador o, más concretamente en Aragón, un pacto de relaciones familiares, donde se regulan de mutuo acuerdo, tras dialogar, buscar la equidad y ceder ambos, las cuestiones citadas, derivadas de su ruptura.
Generalmente, el Juzgado de Familia, tras ratificarse ambos en un acto procesal personal individual a cada progenitor, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, dictará una sentencia de acuerdo con esas medidas, que deberá ser ejecutiva.
Lo más habitual, cuando tal ruptura o divorcio es de mutuo acuerdo, es que se opte por la custodia compartida de los hijos menores, pero puede darse el caso que ambos progenitores, de forma razonada y responsable, lleguen a la conclusión, por motivos de horarios laborales u otras circunstancias, de que lo mejor para el interés de sus hijos sea que uno de los progenitores, la madre o el padre, asuman una custodia individual, con cierta flexibilidad en el régimen de visitas para el otro.
Los problemas suelen venir cuando no hay acuerdo entre las partes, lógicamente, y se ha de seguir el proceso de divorcio o ruptura de forma contenciosa. En la vía contenciosa es donde cobra especial relevancia la modificación legal propuesta en esta iniciativa que nos ocupa, y hay que aclarar varias cuestiones.
Por supuesto, cada caso concreto es un mundo, es decir, hay que estar al caso concreto y a las circunstancias particulares de cada ruptura y de cada divorcio. Tanto el juez o magistrado como el Ministerio Fiscal, que no se olviden que hay un Ministerio Fiscal, tienen la obligación legal de velar por el cumplimiento de la legalidad y por la defensa y protección del interés superior del menor. Con lo cual, no me digan que eso se ha olvidado con esta reforma.
La modificación del artículo 80.2 del Código de Derecho Foral aragonés, que apoyamos desde Vox, para la preferencia de la custodia compartida entre ambos progenitores de los hijos menores, lo es siempre que no existan motivos graves y objetivos que nos indiquen que es más beneficiosa para el interés superior de los menores el establecimiento de una custodia individual para el padre o para la madre. ¿Qué parte no están entendiendo? La preferencia no implica obligatoriedad, si bien se evita la posible arbitrariedad del juez, ya que se verá obligado a dictar la sentencia, a resolución de divorcio o ruptura, motivando y razonando debidamente por qué no opta por la custodia compartida, que la ley establece como preferente. Esa es la gran diferencia. Si hay motivos, pues, lo justificará y dirá que conviene una custodia individual por el interés superior del menor. ¿Dónde está el problema? [Aplausos].
El juez se puede auxiliar, además, de distintas pruebas para resolver los litigios matrimoniales. Están los informes psicosociales, las testificales, las documentales y hasta la exploración de los propios menores si se les reconoce cierta madurez.
En conclusión, desde Vox consideramos que la custodia compartida es positiva, pues, beneficia el interés superior del menor, defiende la igualdad y la no discriminación por cuestión de sexo, igualdad, derechos, deberes, responsabilidades con respecto a sus hijos comunes. Se adapta a la realidad social, donde la mujer se ha incorporado desde hace muchos años al mercado laboral, favoreciendo la corresponsabilidad y que no interfiera la custodia individual y sus cargas en la proyección profesional de ninguno de los dos. Los hijos que mantienen relación constante y habitual con sus madres y con sus padres presentan menos problemas psicológicos, muestran más seguridad, menos conflictos de lealtades, son más felices al sentirse queridos por ambas familias, materna y paterna. Tienen mayor autoestima y estabilidad, se sienten más protegidos, no pierden ningún referente vital en su crecimiento y desarrollo personal, afectivo y psicológico.
Y, por último, he de hacer mención —ya termino— a una cuestión que es una triste realidad: la utilización de denuncias instrumentales falsas, con intereses espurios, de maltrato, de abusos sexuales a los hijos, incluso, que crean grave indefensión y un calvario judicial para muchos padres, impidiéndoles estar con sus hijos, acogerse a una custodia compartida o tener un régimen de visitas normal. Todo ello, por la existencia de una mera denuncia, no una condena, que luego puede quedar el tema en un sobreseimiento, un archivo o una solución. Esto habrá que abordarlo también.
Muchas gracias. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Arranz.
Grupo Parlamentario Popular. Señora Navarro.
La señora diputada NAVARRO VISCASILLAS: Muchas gracias, presidenta.
Muy buenos días a todos.
Bueno, comenzaré dando las gracias al señor Izquierdo, como coordinador de la ponencia. Yo creo que ha habido muy buen ambiente, yo creo que es un ambiente que debería trasladarse a todas las tramitaciones legislativas en esta Cámara. Por supuesto, a la señora Agüeras.
Pero también me quería detener en agradecer algo que no pasó con la anterior ley, y es el escuchar a la sociedad aragonesa a través de las dieciséis audiencias legislativas que hicimos. Y aquí quedan muy claras las formas de tramitación de las leyes que tenía la izquierda y las que tenemos nosotros. Es que les recuerdo, señores de la izquierda, que ustedes aprobaron una ley por la puerta de atrás en marzo del 2019, saltándose todas las audiencias legislativas de la sociedad aragonesa. [Aplausos]. Porque ustedes querían esconder, porque ustedes, entonces, sí que iban a rodillo y no querían escuchar la verdad.
Y voy al fondo. Lo decía el señor Izquierdo, sí, es una ley ideológica, pero además creo que es una ley que nos piden, que hay un clamor social de la sociedad aragonesa que la pide. ¿Por qué? Me voy a referir con datos.
Mire, señor Villagrasa, usted ha dicho la mayor de las incoherencias. Usted dice que en Aragón se están dando más del 50% de las custodias compartidas y, sin embargo, se opone al carácter preferente de la custodia compartida. Con lo cual, usted tendrá que decir para qué está entonces el Partido Socialista en esta Cámara.
Aquí tenemos la obligación de representar la voluntad del pueblo aragonés, y hoy en día, la voluntad del pueblo aragonés es que la custodia compartida es preferente. Por tanto, yo creo que ustedes tienen que saber dónde están, si con la gente o si con su ideología exclusivamente.
Recuperamos, por tanto, el carácter preferente de la custodia compartida en el Derecho Foral Aragonés, tal y como estuvo vigente desde el 2010 hasta el 2019. Y no se trata en absoluto de una regresión, como han querido insinuar algunos grupos, sino de una rectificación legislativa, como digo, basada en la experiencia y basada en los hechos, basada en el clamor social de la sociedad aragonesa.
Durante casi una década, Aragón fue vanguardia en Derecho de Familia en España. La Ley 2/2010 fue un modelo de equilibrio, igualdad y modernidad. Suprimida sin el debate, como les he dicho antes, necesario en el 2019. Ustedes suprimieron… Ahí sí que ustedes regresaron en algo en lo que nosotros habíamos sido pioneros.
Pero voy a defender nuestras enmiendas. El Partido Popular y el Partido Aragonés han presentado seis enmiendas. Oigan, las seis enmiendas han salido adelante, y nuestras enmiendas no son de los partidos, nuestras enmiendas son hechas —y ustedes lo saben— tras escuchar a la sociedad aragonesa. Unas enmiendas que nos propuso ya, a todos los grupos, la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Y quiero recordarles a todos ustedes, porque parece que hoy, aquí, estamos imponiendo y estamos limitando, y no, señorías, es que el 80.2 queda redactado de la siguiente manera, a ver si así ustedes igual se piensan el sentido del voto: «El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida».
Esta redacción, señorías de la izquierda, no impone, no obliga, respeta la autonomía del juez, pero orienta la decisión al modelo que, de manera general, mejor favorece al interés superior del menor.
Pero también quiero incidir en otras enmiendas que creo que son relevantes. Y es que yo pienso que los partidos que somos aragonesistas y que debemos defender nuestro Derecho Foral Aragonés debemos de estar todos de acuerdo en estas otras tres enmiendas, unas enmiendas que ya aprobamos por unanimidad el texto legislativo, que son las enmiendas número 20, la 22 y la 24, y que modifican los artículos 367, 438 y 454. Y corrigen, simplemente, errores técnicos del Derecho Foral aragonés. No sé si ustedes votarán aquí a favor o en contra; nos lo pide la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. [Rumores]. No, lo digo porque como han dicho que iban a votar en contra a todo…
Por tanto, yo creo que es una ley que devuelve herramientas claras a los jueces. Le da libertad absoluta al juez para estudiar caso por caso, como se está haciendo, para defender el interés superior del menor.
Y termino, señorías, con una apelación: escuchemos lo que sucede en las familias, lo que piden las madres y los padres, que son, desde luego, los responsables y los que pasan situaciones muy complicadas.
Respetemos la libertad de los jueces y seamos capaces de legislar en beneficio de la sociedad aragonesa.
Y, desde luego, aprendamos de lo que se hizo mal. No puede ser que una ley de custodia compartida, la izquierda la aprobase en rodillo, sin contar con la sociedad aragonesa. Nosotros, desde luego, esas prácticas no las vamos a hacer.
Muchísimas gracias. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Navarro.
Comenzamos las votaciones. En primer lugar, votación de los votos particulares y enmiendas que se mantienen a los diferentes artículos y disposiciones, agrupados para su votación, según el sentido de voto emitido en ponencia y ratificado en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
Votación de los votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Chunta, Aragón-Teruel Existe, Agrupaciones Parlamentarias Podemos e Izquierda Unida planteados frente a la enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Popular y Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés. Comienza la votación. Finaliza la votación. Sesenta y dos presentes, sesenta y tres emitidos, con el voto telemático. Votos a favor, veintinueve; en contra, treinta y cuatro. Decae la votación.
Votación de las enmiendas 1 a 5, 7 a 12, 14 a 17, 26 a 40, de los Grupos Parlamentarios Chunta Aragonesista y Socialista y Agrupaciones Parlamentarias Podemos e Izquierda unida de Aragón. Comienza la votación. Finaliza la votación. Sesenta y tres presentes, sesenta y cuatro emitidos, con el voto telemático. Votos a favor, veintinueve; en contra, treinta y cinco. Decae la votación.
Votación conjunta de los siguientes artículos y disposiciones a los que no se mantienen votos particulares ni enmiendas: artículo único, apartados 2 a 4, disposición final única, rúbrica del artículo único, título de la proposición de la ley. Comienza la votación. Finaliza la votación. Sesenta y cuatro presentes, sesenta y cinco emitidos, con el voto telemático. Sesenta y cinco votos a favor. Sale adelante la votación.
Votación de los siguientes artículos y disposiciones a los que se mantienen votos particulares o enmiendas. Artículo 1, apartado 1. Comienza la votación. Finaliza la votación. Sesenta y cuatro presentes, sesenta y cinco emitidos. Votos a favor, treinta y cinco; en contra, treinta, con el voto telemático. Sale a favor el artículo único.
Votamos la exposición de motivos. Comienza la votación. Finaliza la votación. Sesenta y cuatro presentes, sesenta y cinco emitidos, con el voto telemático. Votos a favor, treinta y cinco; en contra, treinta. Sale adelante la exposición de motivos.
Explicación de voto.
¿Partido Aragonés?
El señor diputado IZQUIERDO VICENTE [desde el escaño]: Gracias, presidenta.
Simplemente, para agradecer al Partido Popular y a Vox el apoyo que ha tenido esta iniciativa en todo momento, desde que la presentamos.
Y yo creo que, evidentemente, es un día que tiene que ser alegre; no comparto que sea un día triste. Creo que es un día en el que la igualdad vuelve a tomar partido, y hoy me quiero acordar y debo acordarme de María Herrero, diputada que fue la impulsora de esta norma, ya hace mucho tiempo, que hizo una norma pionera, que nos hizo ser una comunidad puntera en España, y seguro que hoy, si no nos está viendo, nos verá y se alegrará mucho de que volvamos a hacer las cosas bien de una vez por todas.
Muchas gracias.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Izquierdo.
Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida. Señor Sanz.
El señor diputado SANZ REMÓN [desde el escaño]: Señora Navarro, menudo cuajo, ponerse ustedes como ejemplo de tramitación parlamentaria… ¿Le recuerdo cómo modificaron, por ejemplo, la Ley de Memoria Democrática? [Aplausos]. Hombre, un poco de seriedad, señora Navarro.
Preguntaba que dónde estamos; con el interés superior del menor estamos.
Se nos ha acusado desde la tribuna —a veces, parece un lugar de esparcimiento, donde todos vamos a tomarnos unas cervezas, en vez de una tribuna—, se nos ha acusado de querer condicionar la posición de los jueces. Nada más lejos de la realidad. Lo que queremos es que puedan obrar sin ningún tipo de coacción, que es precisamente, a tenor de las intervenciones de los portavoces que han venido a defender la propuesta que ha salido hoy aprobada, lo que se ha acabado haciendo.
Ojo, que han dicho literalmente ustedes «orientar la decisión judicial». Han dicho ustedes «evitar arbitrariedades judiciales». Oiga, a ver quién está, a ver quién está, a ver quién está intentando condicionar la acción de la justicia aquí.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sanz.
¿Agrupación Parlamentaria Podemos?
¿Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe? Señora Buj.
¿Chunta? Señor Soro.
El señor diputado SORO DOMINGO [desde el escaño]: Sí, gracias, presidenta.
Señorías, este debate no va de si la justicia compartida es mejor que la individual, es que no va de eso. Y este debate, el de hoy, tampoco va de la igualdad de los cónyuges. Es que este debate no va de eso, este debate va de otra cosa muy diferente, de cómo protegemos el interés superior del menor.
La señora Navarro ha leído lo que acaban de aprobar, y lo voy a leer yo también: «El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés». Ya está. Y añaden: «Salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida». ¿Qué están diciendo en el añadido? Pues, que será la individual o la compartida, según cuál responda mejor al interés del menor. ¿Para qué sirve este añadido? Para nada, señorías, no sirve para nada. Sirvió —lo he explicado antes—, sirvió en la primera reforma, pero ahora mismo no sirve para nada.
Insisto, a partir de la publicación en el BOA de esta ley, en Aragón habrá exactamente el mismo número de custodias compartidas que si hoy no hubieran modificado la ley. Cada vez habrá más, cada vez habrá más, porque es la tendencia, son los nuevos tiempos. Pero no van a conseguir que haya ni una sola custodia compartida, más que aquellas que respondan al interés superior del menor.
Han aprobado, insisto, una ley neutra, ineficaz, inútil, que no va a producir efectos jurídicos, pero enhorabuena, porque han tenido discurso político.
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Soro.
¿Grupo Parlamentario Vox? Señor Arranz.
El señor diputado ARRANZ BALLESTEROS [desde el escaño]: Sí, gracias, señora presidenta.
Pues, celebramos desde Vox que hoy se haya aprobado la custodia compartida como opción preferente en nuestro Derecho aragonés, que es un paso hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, en sus responsabilidades, en la crianza y en la guarda de los hijos menores.
Entendemos que esta propuesta no es una coacción. ¡Cómo va a ser una coacción esta propuesta! Está un juez, que es completamente libre, y está un Ministerio Fiscal; ambos tienen el deber legal de velar por el interés superior del menor. Así que usted no puede decir que con esta ley les estamos coaccionando.
Y si no sirve para nada, no entiendo por qué este revuelo y esta vehemencia en ir contra esta reforma.
Muchas gracias. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Arranz.
¿Grupo Parlamentario Socialista? Señor Villagrasa.
El señor diputado VILLAGRASA VILLAGRASA [desde el escaño]: Gracias, señora presidenta.
Pues, no lo compartimos. Hemos votado sobre el tenor literal de la ley lo que no nos parecía adecuado y sorprendidos del debate. Porque yo, señorías, creo que nos lo hemos preparado todos.
Creo que aquí es importante que recordemos —lo digo por el señor Izquierdo— que el legislativo está para legislar, no para dar opiniones. Y cuando venimos a las cámaras, es para adoptar leyes. Creo que usted no ha estado afortunado cuando ha hablado de «los que pensamos…». Nosotros creemos en los jueces y en el imperio de la ley. Su adscripción ideológica ha sido un comentario desafortunado que usted ha realizado. Aquí les podría a ustedes parecer que lo que hemos votado en tribuna no tiene ningún sentido. Pero, fíjense, la contradicción in terminis de los grupos de la derecha: por un lado, dicen que no hay que aplicar a que el juez valore el establecimiento de una pensión de alimentos para la equidad en el plan de relaciones familiares, en el interés superior del menor, porque eso los jueces ya lo hacen, pero con la otra mano dicen que tienen que poner el carácter preferente, porque, si no, los jueces no lo hacen. [Aplausos]. Eso es lo que ustedes han dicho, señorías, pueden verlo.
La señora Navarro nos hablaba de esa arbitrariedad y de que querían orientar la decisión del juez. Nosotros creemos y confiamos en la justicia y la respetamos.
Y también le voy a decir que las custodias individuales o compartidas, señora Navarro, las establecen los jueces, no las establece la gente ni el clamor de la gente, que es lo que usted ha dicho, que esto era un clamor en la sociedad aragonesa.
Miren, la escucha de la sociedad aragonesa en las audiencias legislativas, ha habido una parte de esa sociedad aragonesa que no pensaba como ustedes, y aquí, de manera respetuosa, se lo hemos establecido.
Y fíjense si este tema y este tenor literal de la norma tiene su trascendencia de la orientación que la señora Navarro hablaba para los jueces, que váyanse al Código Civil, al artículo 3, a los criterios de interpretación de las normas en este país, gramaticales, históricos, teológicos o semánticos.
Con lo cual, no me vengan ustedes a decir que aquí, con una mano hacen una cosa y hacen la contraria. Por eso hemos votado en contra. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Villagrasa.
Grupo Parlamentario Popular. Señora Navarro.
La señora diputada NAVARRO VISCASILLAS [desde el escaño]: Muchas gracias, presidenta.
Bueno, pues, nosotros celebramos que vuelva la preferencia de la custodia compartida en Aragón. Yo respeto, señor Villagrasa, lo que voten todos los grupos parlamentarios y la discrepancia ideológica, pero lo que es incoherente se lo tenemos que decir. Es incoherente que el Partido Socialista y Chunta Aragonesista, con la abstención de Izquierda Unida en el 2010, votaron a favor del carácter preferente de la custodia compartida y hoy, en el 2025, voten en contra. [Aplausos]. Digan ustedes por qué, ¡porque eso es incoherente!
En cuanto al clamor social, señor Villagrasa, no me habré explicado bien, seguro. Pero lo que le quería decir es que si hoy en día, los jueces están otorgando más del 50% de las custodias compartidas en Aragón, qué problema tienen ustedes en poner un carácter preferente en nuestro Código de Derecho Civil aragonés. Creo que no pasa absolutamente nada.
En cuanto a orientar o a imponer, que también lo han dicho varios, ustedes han dicho que nosotros venimos hoy a imponer la custodia compartida en Aragón. ¡Para nada! Lo que nosotros redactemos ahora ni obliga al juez ni le dice lo que tiene que hacer. Orienta al juez, que hará lo que quiera, y eso es así.
Pero es que usted, señor Villagrasa, y el señor Sanz han dicho que vamos a imponer la custodia… Nada más lejos de la realidad. Nosotros tenemos una ideología y, por supuesto, defendemos la preferencia de la custodia compartida, pero, sobre todo, lo que tenemos que hacer todos hoy aquí, es que en nuestras normas de Derecho Civil aragonés prime la defensa del interés superior del menor.
Y creo que con esta modificación legislativa, volvemos al 2010, cuando ustedes lo apoyaron, y seguiremos siendo una comunidad autónoma que esté en la vanguardia del Derecho de Familia.
Es una pena que ustedes no se hayan querido sumar, porque, como digo, creo que en Derecho Civil aragonés, todos nosotros debiéramos escuchar a los expertos, y nuestras enmiendas han venido de los expertos. Usted lo sabe bien, señor Villagrasa. Así que ya siento que cuando se les pone a ustedes frente al espejo, se pongan ustedes así.
Para nosotros es una alegría. Gracias, señor Izquierdo. Yo creo que vamos hacia adelante y eliminamos esa ley del 2019, que, a mi juicio, sí que fue una ley absolutamente ideológica, en rodillo y únicamente…
La señora PRESIDENTA: Gracias.
La señora diputada NAVARRO VISCASILLAS [desde el escaño]: … para cargarse lo que había funcionado en el 2010.
Muchas gracias. [Aplausos].
La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Navarro.
Continuamos con el punto número cinco: tramitación por el procedimiento de lectura única de la proposición de ley de reforma de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, presentada por el Grupo Parlamentario Vox en Aragón.
Tiene la palabra, por tiempo de seis minutos, el señor Morón.