Intervinienen: Larraz Vileta, Alberto - Lacasa Vidal, Jesus - Echeverria Gorospe, Yolanda - Costa Villamayor, Montserrat - Pons Serena, Rosa Maria - Martinez Gomez, Cosme
Entramos en el orden del día, y, en primer lugar, la tramitación en lectura única del proyecto de ley de modificación de la Ley 4/1999, 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón.
Para la presentación del proyecto, en nombre de la Diputación General de Aragón, tiene la palabra el consejero de Sanidad, don Alberto Larraz.
Proyecto de ley de modificación de la Ley 4/1999, 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón.
El señor consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (LARRAZ VILETA): La Ley 4/99, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón, presenta en su articulado veintitrés temas que precisan desarrollo normativo posterior. De ellos, más del 60% se incluyen en el Decreto 38/2001, de 13 de febrero, que regula las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines. Esto demuestra que el Gobierno se ocupa del desarrollo de la Ley.
Y en el tema que nos ocupa, el artículo 47 regula el régimen de incompatibilidades, donde expresa que el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia será incompatible con el ejercicio de la Función Pública.
La disposición transitoria cuarta, en su actual redacción, dispone que la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la escala sanitaria superior, o si desempeñan esa misma función como interinos, hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Durante este período transitorio, será obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios, para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.
Con anterioridad, para ser farmacéutico titular, era obligatorio tener la oficina de farmacia en propiedad en el partido farmacéutico. Esto lo cambia la ley de medidas urgentes en materia de personal de 26 de noviembre de 1997, pero no establece la incompatibilidad, cosa que lo hace la LOFA por primera vez.
Por tanto, la Ley 4/99, además de su desarrollo reglamentario, que hemos realizado recientemente, con la participación de todos los sectores, obliga a aplicar un régimen estricto de incompatibilidades y, de manera simultánea, a reestructurar los servicios farmacéuticos.
Anterior al desarrollo legislativo de la LOFA, el 23 de enero del noventa y ocho, se convoca concurso-oposición de 130 plazas de farmacéuticos titulares, y el proceso selectivo concluye con noventa y nueve aprobados, de los cuales ochenta y ocho son interinos con farmacia y once no interinos.
Este proceso selectivo, pendiente todavía de resolver, coincide con la obligación legal de afrontar una nueva reestructuración de los servicios farmacéuticos. Por tanto, nos encontramos con un proceso selectivo que se inicia con una norma y concluye con otra. Se partía de una situación en que era obligatorio tener oficina de farmacia para ser titular y se termina incompatibilizando ambas funciones.
La reestructuración pendiente de los servicios farmacéuticos aboca, inevitablemente, a transformar las plazas de farmacéuticos titulares en plazas de farmacéuticos de Administración sanitaria, que desarrollarán las funciones determinadas en los artículos 28 a 31 de la Ley de ordenación farmacéutica de Aragón, y prestan servicios a la Función Pública con carácter exclusivo.
El objeto de la reforma es alcanzar el máximo consenso de los profesionales afectados obligados a optar por la oficina de farmacia o por el puesto público, hacer compatibles los intereses de los profesionales con los intereses públicos, facilitar la incorporación de los profesionales que han aprobado la oposición antes referida y reestructurar los servicios farmacéuticos estipulados por la Ley.
Se ha llegado al convencimiento de que la mejor forma para hacer una transición de la actual situación a las previsiones contenidas en la Ley, es modificar la disposición transitoria cuarta, prorrogando en dos años el período transitorio en el que ejercitar la obligatoria opción a que se refiere el artículo 47 de la LOFA. Esto permitirá reorganizar los servicios farmacéuticos, que los profesionales de farmacia tengan el tiempo suficiente para optar y desprenderse de la oficina de farmacia, en el caso de que elijan la Función Pública; darle contenido y funciones al nuevo cuerpo de farmacéuticos de Administración sanitaria.
Transcurrido este tiempo, los servicios farmacéuticos estarán reestructurados y los profesionales tendrán que optar por la incorporación al cuerpo de farmacéuticos de Administración sanitaria o el desarrollo del ejercicio libre en la oficina de farmacia.
La opción por la oficina de farmacia permite quedar en situación de excedencia voluntaria, de tal manera que en el futuro, transcurrido el período legal de excedencia y perdida la condición de titular de una oficina de farmacia, podrán optar, si lo desean, por el reingreso como farmacéutico de Administración sanitaria.
Por lo dicho, pido a esta cámara que apoye este proyecto de ley.
Gracias, presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor consejero.
Para fijar la posición, los grupos parlamentarios que quieran intervenir...
¿Chunta Aragonesista?
¿PAR?
Dado que no hay más intervenciones, directamente someteremos a votación el texto que se propone.
Señorías, si toman ustedes posesión de su asiento, practicaremos la votación.
Señorías, sometemos a votación la modificación de este proyecto de ley, la modificación de la Ley 4/99, de 25 de marzo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? La votación ha sido la siguiente: treinta y siete votos a favor, ninguno en contra y veintiséis abstenciones.
Turno de explicación de voto.
Señor Lacasa.
El señor diputado LACASA VIDAL [desde el escaño]: Muchas gracias, señor presidente.
Hemos votado a favor de un texto muy sencillo, que tenía un carácter evidentemente de ajuste técnico, en la esperanza de que se resuelva cuanto antes esta situación y se pueda producir el efecto deseado por la Ley, que también es el efecto deseado por Izquierda Unida, que es la incompatibilidad entre la Función Pública del farmacéutico y la tenencia de una farmacia de titularidad privada. Por lo tanto, entendemos que eso será bueno que se produzca cuanto antes, pero también queremos dar un margen para que eso se pueda articular en la forma que el consejero ha explicado en la tribuna.
Por eso, el voto favorable de nuestro grupo parlamentario.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Lacasa.
Chunta Aragonesista.
Señora Echeverría, tiene la palabra.
La señora diputada ECHEVERRÍA GOROSPE: Señorías.
Cuando se aprobó la Ley de farmacia, desde Chunta Aragonesista la calificamos de «tímida y de conservadora». Hicimos una valoración negativa de esta Ley, porque pensábamos que no respondía a las demandas sociales existentes, porque no garantizaba a toda la ciudadanía lo que es una adecuada y homogénea atención farmacéutica, sobre todo en el medio rural, y tampoco respondía a las expectativas del colectivo de licenciados en paro en farmacia.
Sin embargo, el avance tímido de esta Ley, la verdad es que apenas ha dado frutos. El reglamento es muy reciente (del pasado día 13 de febrero), y la reestructuración apenas ha comenzado. Creo que la ordenación farmacéutica debería perseguir el acceso al medicamento: que sea este de forma ágil y rápida, que los establecimientos estén razonablemente distribuidos, que el medicamento se dispense con las debidas garantías de control y también de utilización racional, informado de esta manera al usuario, y que los establecimientos y servicios estén bien dotados de medios humanos y materiales.
Hay que tener en cuenta que una parte importante de lo que es la atención farmacéutica radica en lo que son oficinas de farmacias, oficinas que tiene al frente un titular. Y es aquí donde llegamos al artículo 47 de esta ley, que habla de la incompatibilidad del titular con lo que es el ejercicio de la Función Pública, y en la disposición transitoria cuarta, que da el plazo de un año para que esa incompatibilidad no sea tal hasta que no se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos.
En su momento, este plazo se aprobó con la unanimidad de todos los grupos, y se trata, por tanto, de una mera corrección técnica, aumentando el plazo en un año más hasta que no se desbloquee ese proceso de reestructuración que ha comenzado en este momento. El legislador, cuando hizo la ley, no pensaba en que ese bloqueo se podía producir. Por lo tanto, es lógica la corrección que se acaba de aprobar en este momento, con esa modificación de la disposición transitoria cuarta, y por eso hemos votado favorablemente.
Esperemos que esa reforma técnica permita avanzar más rápido a partir de este momento.
Nada más.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora diputada.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, la señora Costa.
La señora diputada COSTA VILLAMAYOR: Gracias, señor presidente.
Señorías.
Desde el PAR, hemos aprobado la modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1999, de ordenación farmacéutica, obviamente y en primer lugar, porque nos la envía el Gobierno del que formamos parte, para que ratifiquemos, como es preceptivo en estas Cortes aragonesas, el acuerdo que ya tomó el 16 de enero pasado.
En la referente Ley se establece la necesidad de reestructurar los servicios farmacéuticos de atención primaria, como ya se ha dicho, en el plazo de un año, en cuyo momento se aplicará la incompatibilidad de los funcionarios farmacéuticos titulares con el ejercicio de oficinas de farmacia.
Entendemos que desarrollar esta Ley encierra ciertas dificultades, y vamos a analizar simplemente dos posiciones. Por un lado, tener en cuenta que antes era lo contrario, ya que era obligatorio, para ser farmacéutico titular, el tener farmacia en propiedad en el partido farmacéutico, lo que ha dado lugar a muchos intereses personales ya creados que ahora pueden desaparecer; por otro lado, la LOFA, que planteaba esta incompatibilidad, fue aprobada con posterioridad (julio, 1998), al inicio de las oposiciones para titulares convocadas el 23 de enero, lo que nos lleva a encontrarnos con un colectivo que empezó las oposiciones con una norma y termina con otra.
Nos encontramos con intereses variados y contrapuestos. Y, sin profundizar más en el tema, salta a la vista una cierta complejidad que nos hace entender la necesidad de pasar de uno a dos años, como nos solicita el Gobierno, para poder aplicar esta Ley con el máximo consenso de los profesionales afectados.
Con el deseo de lesionar lo menos posible los intereses de todo este colectivo y, desde luego -lo más importante-, pensando en los usuarios.
Con todos estos planteamientos, señorías, nuestro voto sólo podía ser favorable.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora diputada.
Grupo Socialista.
La señora diputada PONS SERENA: Gracias, señor presidente.
El Grupo Parlamentario Socialista ha votado a favor de esta modificación de la Ley farmacéutica por varias razones: la primera de ellas es, sin lugar a dudas, por lógica sintonía entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno.
También hemos apoyado esta modificación porque así, de esta manera, el Gobierno podrá hacer frente a esa reestructuración de los servicios farmacéuticos que la Ley le mandata. Y una vez realizada esta reestructuración, aplicar el artículo 47 de la propia Ley, que habla de incompatibilidades.
Son varias las circunstancias que concurrieron cuando se aprobó esta Ley de ordenación farmacéutica. Podemos recordar que se aprobó apenas dos meses antes de un proceso electoral; esas elecciones provocaron un cambio de Gobierno, y también hay que añadir a ese proceso una convocatoria de oposición.
Todas estas circunstancias han llevado a una mayor dificultad para que el Gobierno actual haya podido dar cumplimiento a esa Ley de ordenación farmacéutica y así poder acometer a la reestructuración que la propia Ley le mandataba. Esa reestructuración, como muy bien ha dicho ya aquí el consejero, son varios los puntos que tiene que tratar: en primer lugar, determinar el número de plazas, también transformar farmacéuticos titulares en farmacéuticos de la Administración sanitaria y, además, darles contenido y funciones a ese nuevo cuerpo sanitario creado.
Con todo ello, convendrán conmigo -incluso el Partido Popular, que se ha abstenido-, en que una ampliación del plazo inicial para esa reestructuración, convendrán conmigo -como digo- en que facilitará sustancialmente esa puesta en común de esos intereses, de esa situación de transición, para adaptarla a la ley.
Además, desde el Gobierno se esta trabajando para que esa transición se haga con el máximo consenso posible, para hacerlo con el máximo consenso -como digo- entre los profesionales, ya que estos profesionales deberán elegir entre quedarse con la oficina de farmacia o quedarse en la Función Pública. Buscar ese equilibrio, ese punto de encuentro entre ambos, es en lo que está trabajando el actual Gobierno, y, sin duda alguna, con esa búsqueda de consenso conseguiremos mejorar tanto los intereses profesionales como los intereses públicos.
Y con todo este aliño que se pretende, lo que se quiere conseguir es una búsqueda de consensos para conseguir el objetivo, ese objetivo que tenía la Ley, y que también es el objetivo del actual Gobierno de la comunidad autónoma, y no es otro que garantizar el derecho a la protección y a la salud de todos los ciudadanos. Y con la aplicación de esa ley, pues, mejorar la atención farmacéutica de todos los aragoneses.
Gracias, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Pons.
En nombre del Grupo Popular, señor Martínez tiene la palabra.
El señor diputado MARTÍNEZ GÓMEZ: Gracias, señor presidente.
Señorías.
La Ley 4/1999, de 25 de marzo, aprobada por estas Cortes, establecía la necesidad de reestructurar los servicios farmacéuticos, y en su artículo 47 recoge una serie de incompatibilidades en el ejercicio profesional del farmacéutico, que deberían entrar en vigor al año siguiente a su aprobación, según la transitoria cuarta de dicha Ley.
Por cierto, creo recordar que en la fase de Ponencia, fue una enmienda de los grupos de la oposición en aquel momento la que modificó de dos a un año el plazo de aplicación de dicha disposición transitoria al artículo 47. Pero, en fin, esto ahora ya no tiene importancia.
Dicha reestructuración de los servicios farmacéuticos se inició hace unos meses, después de haberse cerrado el proceso a dichas oposiciones a farmacéuticos titulares, que también se estaba celebrando en aquellas fechas.
Desde el Grupo Popular, entendemos que una serie de circunstancias excepcionales, como fue la convocatoria de elecciones autonómicas, el cambio de signo de Gobierno que se produjo en julio del noventa y nueve y la resolución de distintos recursos a dichas oposiciones, han producido un desfase temporal que ha llevado a la imposibilidad material de cumplir con la citada transitoria de la Ley.
Desde la perspectiva de nuestro grupo, entendemos como correcto que se presente este proyecto de modificación de la Ley, que impedía la solución de un problema legal y que podría dar origen a una serie de contenciosos con los afectados, demorando la verdadera aplicación de distintos artículos de dicha Ley.
Pero, señores diputados, igual que entendemos la presentación de esta modificación y compartimos su filosofía, no nos parece adecuado el plazo de ampliación de la transitoria cuarta. Y no nos parece adecuado por excesivamente largo en el tiempo.
Creemos, desde el Grupo Popular, que teniendo -como tiene- su consejería, señor consejero, publicado el reglamento de desarrollo de esta Ley desde hace unos días y publicado en el Boletín Oficial de Aragón las últimas fases de la reestructuración farmacéutica que impone la Ley, hubiese sido un plazo más prudente la ampliación de un año, en vez de los dos propuestos, para la aplicación de todas estas normas.
En pocos días, van a resolver ustedes el concurso de traslados de titulares, que tienen puesto ya en marcha. Después de solucionado este paso, no habría ningún problema para iniciar la segunda fase que afectaría ya al artículo 47. Y todo esto, no creo que necesite más de unos pocos meses para cerrar definitivamente este proceso, que afecta al artículo 47 de la Ley, sobre las incompatibilidades, y a partir de ahí, haber desarrollado ya todos los preceptos de la Ley.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular se ha abstenido en este proyecto de ley.
Muchas gracias.