Intervinienen: Herrero Herrero, María - Canales Miralles, Lorena - Ibeas Vuelta, María Nieves - Luquin Cabello, Ana Patricia - Vallés Cases, María Yolanda
El señor PRESIDENTE: Siguiente punto del orden del día: debate y votación de la moción número 29, dimanante de la interpelación número 1, relativa a la Ley 2/2010, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
La diputada señora Herrero, por tiempo de cinco minutos, tiene la palabra.
Moción núm. 29/12, dimanante de la interpelación núm. 1/12, relativa a la Ley 2/2010, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres.
La señora diputada HERRERO HERRERO: Gracias, señor presidente.
Mi grupo parlamentario ha presentado una moción dimanante de la interpelación que se sustentó en el pasado Pleno, mantenida con el consejero de Presidencia, acerca de la aplicación y desarrollo de la Ley popularmente conocida como «ley de custodia compartida».
Esta moción tiene dos párrafos y, por tanto, yo creo dos solicitudes claramente diferenciadas: una, la primera, que corresponde con el primer párrafo, en el que las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que se elabore una guía de buenas prácticas para la elaboración de los informes psicológicos o psicosociales relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores.
Queremos decir y plasmamos así que esta guía de buenas prácticas ha de ser fruto de una evaluación del estado de esta cuestión, porque llevamos ya casi dos años de vigencia de esta ley y, por tanto, podemos tener conocimiento de la realidad que nos puede hacer tomar determinadas medidas para mejorar la eficacia y eficiencia de estos servicios y de la aplicación de la ley.
Y que se establezcan unas normas de funcionamiento para este equipo de profesionales de la psicología y del trabajo social que elaboran estos informes, de tal manera que se estudie la posibilidad, en esas normas de funcionamiento, que se estudie la posibilidad de incluir en las mismas que la aprobación y no la elaboración, que la aprobación de los informes sea de forma colegiada, aunque la elaboración sea solamente por uno de los profesionales.
Como saben, y de acuerdo con la información que nos proporciona el consejero de Presidencia, el equipo de profesionales que elabora estos informes ha ido modificándose a lo largo de los casi dos años de vigencia de esta ley, porque la demanda y el incremento de la necesidad de utilizar este servicio ha hecho que se tuviesen que contratar más profesionales para hacer estos informes, etcétera, etcétera.
Cuando hablamos de una guía de buenas prácticas, tenemos el referente en concreto de, por ejemplo, el elaborado en la Comunidad Autónoma de Madrid, elaborado por el Colegio de Psicólogos de la Comunidad Autónoma de Madrid, que se elaboró con las comisiones deontológicas y de recursos del Colegio Oficial de Psicólogos, la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y diversos consultores externos y también participó el Defensor del Menor, creando un modelo a seguir.
A nosotros, sinceramente, nos parece que es muy interesante copiar aquellas iniciativas que en otras comunidades autónomas están funcionando bien y que, como ven, es una guía elaborada por los propios profesionales de la psicología. Fue un texto aplaudido por el Consejo del Poder Judicial y en cuya elaboración hubo un amplio consenso, un acuerdo y una participación muy importante de diferentes sectores o profesionales implicados.
Me parece interesante, porque creo que es el objeto de esta guía que planteamos aquí, decir que el objetivo y la persecución de esta guía sería crear unos criterios de calidad técnicos y homologados para todos los profesionales de la psicología y también servir de base a los jueces sobre la excelencia de los informes periciales.
El objetivo es también convertirse en una fuente de información para los diferentes actores implicados en un proceso de separación o divorcio, aportando elementos que clarifiquen lo que pueden esperar de ellos.
En definitiva, los primeros beneficiados serían los menores, pero también los propios profesionales que trabajan día a día en esta cuestión.
Hay tres principios básicos que deberían regir la elaboración de esta guía de buenas prácticas y que fueron ampliamente consensuados también en aquella comunidad donde se elaboró: el primer principio se refiere —esto creemos que debería de regir también esta guía aquí— se refiere al interés superior del menor, por encima de todo lo demás, como eje que articula la guía; segundo, que cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores debe considerar y partir del criterio de que ambos, el hombre y la mujer, el padre y la madre, de que ambos son igualmente competentes para su ejercicio, y el tercero parte de que la evaluación que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto.
Como ven, tres principios, yo creo que sumamente positivos para la elaboración de cualquier informe.
La segunda parte de esta moción habla de constituir en estas Cortes una ponencia que haga un seguimiento de la aplicación del Derecho foral de nuestra comunidad autónoma y de la jurisprudencia de los tribunales derivada de esta.
Esperamos contar con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. [Aplausos.]
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Herrero.
Se han presentado tres enmiendas a esta moción: una, del Grupo Parlamentario Socialista, y la diputada señora Canales tiene la palabra por tiempo de cinco minutos.
La señora diputada CANALES MIRALLES: Gracias, presidente.
Hemos presentado una enmienda de supresión del segundo párrafo, no porque no estemos de acuerdo, sino porque consideramos que, tal como está puesto aquí —lo hemos comentado antes—, quizá, encajaría más en una propuesta aparte, y entonces sí que la apoyaríamos. No es que no estemos de acuerdo, sino que vemos que no encaja en esta moción.
En segundo lugar, en el primer punto le propondríamos una enmienda in voce, ya que creemos que, tal y como está redactado, no se entiende la filosofía que me ha transmitido verbalmente. Le propondríamos lo siguiente, y la voy a leer, tal y como quedaría, si nos la aceptara: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a elaborar... [cambiaríamos “guía de buenas prácticas” por “protocolo de actuación”] para la elaboración de informes psicológicos o psicosociales relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores, fruto de una evaluación del estado de esta cuestión en lo que respecta a la aplicación de la Ley 2/2010; además, a que establezcan [no “a que establezca”, sino “a que establezcan”] una normas de funcionamiento», y suprimiríamos «del equipo de profesionales de la psicología y del trabajo social», y ahí añadiríamos, «del servicio de emisión de dichos informes», y seguiría, «que promuevan», e incluiríamos «la mejora, en la medida de lo posible, la eficacia y eficiencia de este servicio y, en concreto, que estudie la posibilidad de incluir en las mismas que la aprobación de los informes sea de forma colegiada». Creemos que así queda, se entiende mejor, porque, si no, parece que les estamos marcando a los psicólogos cómo tienen que elaborar, cómo tienen que hacer su trabajo, y elaborar una guía desde el Gobierno de Aragón, pues, creemos que queda mejor, se entiende mejor así.
Además, creemos muy importante que en la elaboración de dicho proyecto de actuación, de dicho protocolo de actuación deben participar todos los agentes implicados.
Entonces, esperamos que nos acepte esta enmienda, porque creemos que queda mejor explicado, mejor redactado y, la verdad, siendo una ley en la que todos estuvimos de acuerdo, casi todos, casi toda la Cámara estuvo de acuerdo, fue una ley pionera, fue una ley que fue modelo para otras comunidades autónomas, creo que debemos seguir avanzando, y cuanto más consenso haya, mejor, siempre velando, como dijimos el Partido Socialista en las enmiendas que presentamos en la proposición de ley, cuando el PAR la presentó, siempre pensando en velar y en proteger al menor. Todo lo que vaya dedicado a la protección del menor, pues, nos encontrará ahí.
Nada más.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Canales.
Por Chunta Aragonesista, se han presentado dos enmiendas. Su portavoz, la señora Ibeas, tiene la palabra por tiempo de cinco minutos.
La señora diputada IBEAS VUELTA: Gracias, señor presidente.
Señorías.
Hemos presentado un par de enmiendas a una moción que en el texto original, a nuestro modo de ver, parece dar por hecho que hasta ahora ha habido malas prácticas, algo que desde luego desconocemos en nuestro grupo parlamentario. Y también da a entender que ha podido haber malas prácticas relacionadas con las normas de funcionamiento. No tenemos ninguna constancia de ello.
Para mi grupo parlamentario, si hay algo realmente importante es que se dé cumplimiento al artículo 6.3 de la Ley, que es donde se cita que «antes de adoptar su decisión —en este caso, sobre la guarda o la custodia—, el juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos sociales o psicológicos de especialistas debidamente justificados e independientes relativos a la idoneidad del modo del ejercicio de la autonomía familiar y del régimen de custodia de las personas menores». Y para eso, entendemos que lo que hace falta son medios. Nada más. Para empezar, lo que entendemos que hace falta son medios.
Lo que sí creemos que es necesario marcar es que tiene que funcionar la mediación familiar, que realmente es un punto clave de la ley. Eso es, a nuestro modo de ver, cómo habría que plantear las cosas, y entendemos que para eso también hacen falta recursos suficientes (materiales, humanos y económicos).
Y por eso, señorías, hemos planteado una primera enmienda de sustitución del primero de los párrafos con el fin de que el texto quedara de la siguiente manera: «Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a garantizar los medios humanos, materiales y económicos suficientes para que sean emitidos en plazo razonable los informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores, así como para el funcionamiento ágil, un funcionamiento ágil y eficaz de la mediación familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de medicación familiar de Aragón».
Eso es lo que entendemos que es necesario en relación con el primer punto.
Y planteamos también una enmienda de modificación para que se suprimiera el segundo párrafo. ¿Por qué? Porque se habla de una ponencia para hacer el seguimiento de la aplicación judicial, en este caso, de nuestro Derecho foral, de todo nuestro Derecho foral. Se nos antoja un poco fuera de lugar este segundo párrafo. Pero permítanme una reflexión: en nuestro grupo habríamos creído entender que las cosas no se hacían así, que no se planteaba esto aquí en un Pleno. Quiero recordar el debate de la moción 5/2012, dimanante de la interpelación 53/11, de esta octava legislatura, que yo tuve el honor de debatir y de defender en nombre de mi compañero diputado Gregorio Briz que estaba en aquellos momentos con un problema de salud y no pudo defenderlo. Y en aquellos momentos, hablábamos de la puesta en marcha de una comisión especial sobre las competencias de régimen local. Aquello fue un escándalo, que Chunta Aragonesista, que nuestro grupo parlamentario presentara aquí algo semejante. Bueno, dejo a un lado esta cuestión, aunque sigo pensando que era oportuno.
Pero hay un tema que me parece importante reseñar, y es que para la creación de ponencias legislativas, no de seguimiento, legislativas, ya hay un procedimiento que está establecido en el artículo 53, que para eso tiene que haber un acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces. Pero para el seguimiento, como se plantea, de la aplicación de nuestro Derecho foral, me sorprende que aparezca este texto en la moción puesto que hay una delegación expresa en nuestro Estatuto de Autonomía a la Justicia, y en el artículo 59 de nuestro Estatuto de Autonomía se señala expresamente que es competencia del Justicia de Aragón velar por nuestro Derecho foral y la aplicación.
De hecho, también —y termino—, cada año, cada vez que el Justicia de Aragón presenta su informe anual, una parte de ese informe se refiere precisamente a estos temas. No sé si es que se plantea una suplantación de las funciones que le corresponden al Justicia de Aragón o no. Sí que como, sinceramente, hemos considerado que este punto no tenía demasiada lógica, a nuestro modo de ver, respecto del tema que había sido objeto de la interpelación, sí que le planteo directamente una transacción al grupo proponente de la moción para que, en todo caso, si les parece oportuno a sus señorías, impulsemos la puesta en marcha de una comisión especial de estudio de seguimiento de la ley, ¡de la ley!, precisamente, que regula la custodia compartida... [Corte automático del sonido.] Eso es lo que le planteo como propuesta.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ibeas.
Grupos parlamentarios no enmendantes, empezando por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón. La diputada señora Luquin tiene la palabra. Cinco minutos.
La señora diputada LUQUIN CABELLO: Gracias, señor presidente.
Debatimos una moción que presenta el Partido Aragonés, que en la pasada legislatura estaba en el Gobierno y el que impulso la ley, y la impulsó, además, porque tenían muchísimo interés en que saliera aprobada y se aprobó en la última fase de la legislatura, y en esta nueva legislatura, a través de una interpelación, no sé si en carácter de oposición o de impulso a sí misma otra vez, nos anima ahora a hacer una guía de buenas prácticas para la aplicación de la ley. Esto sería como el Juan Palomo: «yo me lo cocino, yo me lo como», lo guiso, etcétera, etcétera. Hago la ley, ahora no sé, exactamente, señora Herrero, si usted actuaba aquí para impulsarse a sí misma y animarse o como oposición. Realmente, no lo tengo muy claro. Lo que tengo claro es que era una de las leyes que el Partido Aragonés consideraba fundamental que se tuviera que aprobar en la pasada legislatura.
Una ley que se llamaba «Ley de igualdad en las relaciones familiares ante ruptura de convivencia», y ya es importante, porque aquí se insiste mucho sobre lo del interés del menor, que es lo más importante que este grupo parlamentario tiene claro que, efectivamente, lo más importante es el interés del menor, y si usted se lee bien la ley, que seguro se la ha leído y yo también, lo del interés del menor ni está en el artículo 1, ni en el artículo 2, ni en el artículo 3. De lo que se está hablando aquí es en relación a la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante ruptura de convivencias.
El señor Boné, portavoz de su grupo parlamentario, el otro día dijo que no había nada más desigual que intentar aplicar medidas de igualdad en situaciones de desigualdad, y suscribo absolutamente ese tema: no hay nada más desigual que intentar aplicar medidas de igualdad en situaciones de desigualdad. Y este es uno de los serios casos: el interés del menor tiene que estar por encima, por encima absolutamente del interés incluso de los progenitores, porque es lo que tenemos que velar y es de lo que se tiene que encargar la ley, de velar por el interés del menor. Las custodias, ni la individual ni la compartida, son buenas o malas en sí mismas, depende de cada caso exclusivamente, cada caso, porque estamos hablando de una materia tan sensible como que son menores de edad, de niños y de niñas a los que, después de una ruptura de sus progenitores, hay que marcarles su convivencia. Y es algo absolutamente importantísimo y que hay que estudiarlo con muchísima tranquilidad. No vale ni aplicar plantillas y no vale aplicar sentencias tipo con este tema, y es lo que se está haciendo.
Esta ley no nos gustaba ni en el fondo ni en la forma, y los hechos y la aplicación de la misma está demostrándonos que esta ley trae muchísimos problemas, muchísimos problemas: subió un 11% el incremento de las demandas, ha supuesto un colapso de los juzgados de familia. Ahora, ustedes y los informes, pero los informes no se dan abasto, y estos informes no se pueden hacer como rosquillas.
Usted, el otro día dijo —hoy no lo ha dicho— que algo debía de pasar con los grupos de informes que se hacían en Zaragoza porque, a su juicio, le parecía que eran pocos los que opinaban o pensaban que la custodia compartida debería ser la preferente. La norma, además, dice «preferente», no «obligatoria», con lo cual, los informes, si se hacen de acuerdo a niveles de profesionalidad, que yo no dudo en absoluto que los tienen, decidirán si podría ser preferente o no. Preferente no es obligatorio, y usted, el otro día trasladó prácticamente que, casi, esta norma, tenía la preferencia y a usted no le gustaba el porcentaje de informes que se presentaban en el caso de Zaragoza y que el de Teruel o Huesca le gustaban más; de ellos, ya no dudaba que fueran los informes buenos. En los de aquí, algo pasaba, dudando de la profesionalidad —entiendo— de aquellas personas que están haciendo los informes, simplemente porque a usted le parece que no apuestan por la custodia compartida como preferente.
Nos parece absolutamente serio, muy, muy serio lo que está pasando con la aplicación de esta ley, muy serio. Y lo dijimos en la pasada legislatura: empezamos la casa por el tejado, porque teníamos que haber apostado por la Ley de mediación, una Ley de mediación como forma de resolución de conflictos. Usted dice que es que la mediación esta no funciona, que al parecer obligatorio... Es que mediación y carácter obligatorio cuando envías a alguien a una mediación no puede funcionar nunca. Es así. Estamos hablando de casos muy concretos, en contenciosos en que las partes, las relaciones tan sumamente deterioradas que hacen inviable poder aplicar las custodias compartidas, porque la custodia compartida es absolutamente muy, muy, muy compleja, y necesita unos mimbres mínimos de comunicación entre las partes, porque, si no, es inviable. No hablaremos de custodia compartida: estaríamos hablando de custodia repartida, que es otra cosa diferente, que es lo que estamos aplicando en estos momentos en esta comunidad autónoma. Compartir es una cosa y repartir es otra, y lo que se está aplicando aquí ahora es una custodia que se le llama de repartir: repartir a los niños, repartir el tiempo... [Corte automático del sonido.]
El señor PRESIDENTE: Vaya terminando.
La señora diputada LUQUIN CABELLO: ... por lo tanto, ni guía. Lo que se necesita es voluntad de poner el interés del menor por encima del interés de los progenitores, que es lo que usted está defendiendo y, desde luego, este grupo... [Corte automático del sonido.]
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Luquin.
Turno del Grupo Parlamentario Popular. La diputada señora Vallés tiene la palabra por un tiempo de cinco minutos.
La señora diputada VALLÉS CASES: Gracias, señor presidente.
Señorías.
En las intervenciones que ha habido con ocasión del debate y aprobación de esta ley, que denominamos «Ley de custodia compartida», este grupo ya calificaba de complicada su aplicación. Y la calificaba de complicada porque se trata de una ley que recoge un avance en las concepciones jurídicas vigentes. En definitiva, con esta ley se proponía modificar una tradición jurídica, una tradición jurisprudencial y, por qué no decirlo, social, y que ya no dependía tanto de la propia regulación legal como de la interpretación jurídica de la progresiva modificación de las conciencias sociales de cara a que la ruptura de la pareja no debe suponer en ningún caso la pérdida de la relación de los hijos para con sus padres. Una ley pionera siempre plantea controversias tanto en su elaboración como en su aplicación y más cuando esta hace referencia al derecho de familia, que es el derecho más casuístico y más difícil de homogenizar.
Defendíamos entonces y seguimos defendiendo que las leyes no solo deben recoger la voluntad social, sino que en muchos casos deben dar un paso más y ser un estímulo a la concienciación social, y esta era una ley que iba muy bien en ese camino.
Con estas premisas conceptuales y teniendo en cuenta que aquello que hace referencia a la aplicación de la ley es competencia exclusiva del poder judicial, es decir, a nosotros nos corresponde elaborar las leyes, pero con total independencia, es el poder judicial el que tiene atribuida la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es nuestra responsabilidad en cuanto competentes o, por lo menos, de la Administración de Justicia, aportar todos los medios necesarios que tengamos a nuestro alcance para permitir la mejor aplicación de esta ley y de cualquier ley.
Al objeto de agilizar los procedimientos judiciales que sin ser más numerosos desde que está vigente esta ley sí que han supuesto un mayor número de petición de informes psicosociales, se planteó —y así lo manifestó el propio consejero de Presidencia— el establecimiento de refuerzos y contratación de personal externo y de psicólogos para evitar los retrasos en los señalamientos de las vistas que se estaban produciendo. Además, para agilizar y mejorar aún más la capacidad técnica de los propios informes, se ha modificado la estructura del propio servicio: se ha pasado de una atribución o un asesoramiento técnico del personal en materia psicosocial con una asignación individual a crearse una oficina común de apoyo, donde se han agrupado e integrado todos los profesionales que prestan un servicio uniforme a la totalidad de los juzgados en cualquier materia relacionada con el Derecho de familia.
A su vez, estos profesionales ya están trabajando en la elaboración de protocolos y formularios de actuación profesional comunes, por lo que en ningún caso se pone en duda la responsabilidad de estos profesionales, y en la línea de lo ya iniciado, compartimos la propuesta de la elaboración de una guía de buenas prácticas o protocolo de elaboración, como ustedes lo quieran denominar, como ya se ha realizado en otras comunidades autónomas, como pueda ser la madrileña. Un protocolo que nos permita una permanente actualización de las técnicas, de los instrumentos y una ampliación de conocimientos para la elaboración de los distintos informes que se tengan que materializar en materia de familia. Elaboración que nosotros consideramos que debe ser participada o que es bueno que exista un consenso y una participación, por lo que plantearíamos una enmienda in voce a la proponente, añadiendo al final del primer párrafo: «Para todo ello, se contará con la participación de los diferentes agentes implicados». Creemos que es bueno que todos los responsables, tanto del propio sector de los asesores como también del propio sector jurídico, participen en la elaboración de este protocolo o en esta guía de buenas prácticas.
En relación con el segundo punto de la moción, supone dar un paso más en estas Cortes —así lo hemos entendido— en aspectos tan importantes como el conocimiento y difusión de nuestro Derecho foral. Ya manifesté en alguna intervención con ocasión de una iniciativa al respecto que la mejor difusión de nuestro Derecho es su propia aplicación. Por otro lado, es bueno que esta Cámara legislativa siga la aplicación de las leyes, no tanto en si se están aplicando o no como en los efectos que producen esas leyes. Es bueno que veamos si se han cumplido los objetivos, si es necesario potenciarlos, corregirlos o modificarlos, si se estimara necesario.
En esta Cámara, hemos propuesto muchos observatorios, y ahora lo que estamos planteando es un observatorio, se nos plantea un observatorio sobre nuestro propio trabajo. Para ello, habrá que analizar seguramente ajustes en las calificaciones jurídicas de los procedimientos y también en las memorias estadísticas de los juzgados, pero creemos que sería bueno, con la intervención de la voluntad del poder judicial y de los nuevos programas informáticos, realizarlo. No va a ser fácil su puesta en marcha, pero aquello que no se inicia nunca se alcanza. Pero no veríamos, después del consenso, ningún problema en que se retirada de este punto de la propia moción y se dejara para un acuerdo en una iniciativa posterior que contaría con el apoyo del Partido Popular.
Nosotros lo que queremos, con esta iniciativa, es que se controle y se conozca realmente que la aplicación de la Ley de custodia compartida se está llevando a cabo de una manera correcta y que todos los medios técnicos profesionales se están llevando a cabo por parte del Gobierno de Aragón, con el objetivo de que las leyes que aquí se desarrollan, esta y cualquiera, tenga la mejor aplicación.
Muchas gracias. [Aplausos.]
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Vallés.
La señora Herrero puede fijar la posición en relación con las enmiendas.
La señora diputada HERRERO HERRERO [desde el escaño]: Sí, muchas gracias, señor presidente.
Bueno, pues, hay algunas enmiendas in voce por parte del Partido Socialista y del Partido Popular, además de las tres enmiendas registradas con anterioridad.
Por una parte, en cuanto a la primera enmienda de Chunta Aragonesista, no la vamos a admitir, porque estando de acuerdo con lo que plantea, viene a suplantar por completo nuestro primer párrafo de la moción y, por tanto, estamos hablando de dos cosas distintas. Por tanto, no la admitimos.
Y en cuanto a la segunda, que coincide con el Partido Socialista, aunque en sus discursos y sus intervenciones, creo que han planteado matices distintos, si todos los grupos estuviesen de acuerdo, nuestra propuesta es que suprimiríamos el segundo párrafo, porque veo que la intención de todos los grupos es estar de acuerdo o eso deduzco, estar de acuerdo con la propuesta, pero quizás no en este momento y no mezclado con este tema en concreto de la custodia compartida. Bueno, desde luego, el segundo punto es mucho más amplio y habla del seguimiento de las leyes de Derecho foral. Por tanto, plantearemos una iniciativa específica a posteriori sobre esta cuestión y, por lo tanto, quitamos el segundo punto.
El señor PRESIDENTE: Bien.
¿Están de acuerdo todos los grupos parlamentarios en este planteamiento?
¿Sometemos, entonces, a votación la moción, excluido, evidentemente, el apartado segundo que queda suprimido?
Señorías, comienza la votación. Finaliza la votación. Votos emitidos, sesenta y cuatro: a favor, cincuenta y cinco; en contra, cuatro; abstenciones, cuatro. Queda, en consecuencia, aprobada la moción en los términos expuestos por el grupo parlamentario proponente.
Pasamos al turno de explicación de voto.
La señora Luquin puede intervenir brevemente desde el escaño.
La señora diputada LUQUIN CABELLO [desde el escaño]: Así lo haré, brevemente.
Gracias, señor presidente.
La ley salió de sesenta y siete diputados y diputadas, sesenta y seis a favor y uno en contra; en esta siguiente fase ya hemos conseguido que seamos cuatro los que nos posicionemos en contra de la ley, y, realmente, esta moción lo que está proponiendo y lo que refleja es el fracaso de una ley que no contaba ni con los medios, ni con el fondo, ni con la forma suficiente para que se pueda aplicar en esta comunidad autónoma, y esa es la realidad.
La realidad es que los informes psicosociales y los informes médicos necesitan hacerse con muchísima tranquilidad, con muchísimo tiempo y caso por caso. Y las personas que trabajan, trabajamos y hemos trabajado en estos temas sabemos que muchos de esos informes se hacen con una media de cuarenta minutos, cuarenta minutos que deciden el futuro de muchos niños y niñas, y muchas veces se tira de plantilla, y, realmente, nos parece absolutamente preocupante que el futuro de muchísimos niños en esta comunidad autónoma estén dependiendo de informes que se hacen en cuarenta minutos y de plantillas para primar lo que es el interés de los progenitores por encima del interés del menor.
Desde luego, este grupo parlamentario va a seguir defendiendo que es fundamental, importante y necesario que el interés del menor, que su estado emocional, familiar y social sea la prioridad, por encima del interés de los progenitores para tener derecho a ver o no ver a los hijos. Porque, además, hay una falacia absoluta: parece que si no hay custodia compartida, la otra parte que no tiene la custodia no tiene derecho a poder ver a los hijos, y en este país hay que distinguir lo que es patria potestad de la guardia y custodia, que no es lo mismo, y la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Luquin.
Señora Ibeas, puede intervenir.
La señora diputada IBEAS VUELTA [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
Lamentamos que no se haya podido llegar a un acuerdo para que, en vez de aprobar lo que se ha aprobado, se hubiera planteado esa comisión especial de seguimiento en la que se hubieran podido detectar problemas en el caso de que los hubiera y, sobre todo, donde hubiéramos podido escuchar a todas las personas, todos los colectivos y profesionales que están trabajando directamente en la aplicación de esta ley.
Para nuestro grupo parlamentario, las cosas están muy claras: nosotros no nos hemos abstenido porque nos abstengamos ante la ley; nos hemos abstenido, sencillamente, porque esto no creemos que sea lo que hace falta. Para mi grupo, el termómetro no es que haya más custodias compartidas, sino que haya más medios, los suficientes para que, efectivamente, la ley se pueda aplicar en condiciones, y aplicase en condiciones quiere decir pensar esencialmente en el interés de las personas menores.
Y lamento que no haya podido llegarse a esa transacción que había ofrecido verbalmente.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias señora Ibeas.
La señora Herrero puede intervenir.
La señora diputada HERRERO HERRERO [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
Agradecer las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios, especialmente del Partido Popular y del Partido Socialista, para que haya podido salir adelante esta moción en su primer punto, incorporando todas esas enmiendas.
Yo creo que es una herramienta que se pone al servicio, desde luego, de los profesionales que elaboran estos informes psicosociales de la propia justicia, y que quede muy clara la premisa, por encima de todo, que lo que pretendemos es la defensa del interés del menor y el respeto total y absoluto a la profesionalidad, al ejercicio profesional desde la libertad de estas personas que elaboran los informes y, por supuestísimo, a la separación de poderes y, por tanto, a las resoluciones que se dictan por parte de los jueces.
Señora Luquin, de su intervención, sinceramente, usted ha dicho unas cuantas cosas que desde luego podría entrar a rebatir cada una de ellas y, bueno, seguramente, no nos convenceríamos, pero como no tenemos mucho tiempo y creo que es la hora de comer, yo, simplemente, en vez de dedicarme yo a explicarle la otra postura contraria, yo le digo que hable usted con sus homólogos o con sus colegas de la Comunidad Foral Navarra o de la Comunidad Valenciana, que le explicarán todas las bondades para el menor de la custodia compartida o, simplemente, remítase al programa de las elecciones generales en las que ustedes, Izquierda Unida, llevaban la custodia compartida haciendo bandera.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias señora Herrero.
Señora Canales, puede intervenir.
La señora diputada CANALES MIRALLES [desde el escaño]: Muy breve.
Solamente, agradecer que se hayan acogido bien las enmiendas in voce que ha hecho el Partido Socialista, que haya podido salir adelante, y reiterar que todo lo que aprobemos en estas Cortes para el beneficio del menor y que esta ley se consolide y podamos ir mejorándola en todo lo posible, pues, estaremos en ello.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Canales.
Señora Vallés, puede intervenir.
La señora diputada VALLÉS CASES [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
A mí sí que me gustaría, en esta explicación de voto, reiterar que con esta iniciativa no se pone en duda la excelente labor que están realizando los profesionales de nuestra comunidad autónoma o cualquier profesional que lleve a cabo funciones dentro de la actividad de asesoramiento técnico. Creo que, realmente, los psicólogos están realizando una importante labor, están llevando a cabo un trabajo excepcional y lo que únicamente hemos planteado en esta iniciativa, por lo que ha contado con el apoyo del Grupo Popular, es porque se profundiza en lo que ya se está llevando a cabo por parte del propio departamento, porque lo que intentamos es dotarle de todas las herramientas e instrumentos que tengamos a nuestro alcance, al objeto no de facilitarles su labor, sino que esa labor sea mucha más adecuada en la búsqueda de un objetivo común, objetivo que predomina en esta ley, que es el interés del menor.
Muchas gracias. [Aplausos.]
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Vallés.
Señorías, se suspende la sesión [a las catorce horas y treinta y cinco minutos], que se reanudará a las cuatro.