Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón


Proyectos de Ley

Debate y votación del dictamen de la Comisión Institucional sobre el proyecto de ley de colegios profesionales de Aragón.

Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 077 de Plenos (IV Legislatura)
Intervinienen: Queralt Solari, Carlos - Mendi Fornies, Jose Francisco - Gomez De Las Roces, Hipolito - Bernal Bernal, Chesus - Pina Cuenca, Francisco

El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión plenaria de las Cortes de Aragón [a las diez horas diez minutos, correspondiente a hoy, martes, 3 de marzo de 1998.
El primer punto del orden del día es el debate y votación del dictamen de la Comisión Institucional sobre el proyecto de ley de colegios profesionales de Aragón.
Para la presentación del dictamen, tiene la palabra un miembro de la Comisión por un tiempo de diez minutos.
Diputado Queralt, tiene la palabra.
El señor Diputado QUERALT SOLARI: Gracias, señor Presidente.
Me cabe el honor de presentar el dictamen de la Ponencia del proyecto de ley de colegios profesionales de Aragón. Y no quisiera comenzar, antes de entrar en dicho informe, sin hacer una referencia histórica, que me parece oportuna en este momento.
Presentamos y vamos a debatir un proyecto de ley en una Comunidad donde, según estudios recientes, comenzó en 1455 su andadura uno de los primeros colegios profesionales que como tal se tiene referenciado. Como digo, en 1455 comienza su andadura el Colegio de Médicos de Zaragoza, llamado entonces Cofradía de San Cosme y San Damián y San Valentín, de barberos y cirujanos de la ciudad de Zaragoza, siendo por ello uno de los más antiguos de España, considerando además, dada su independencia, como una verdadera institución civil y autonómica, modélica en el ámbito europeo de aquel entonces, y que demuestra que nuestro pasado histórico, nuestra historia, no fue casual ni fruto del azar.
Este proyecto de ley se redacta al amparo del artículo 36 de la Constitución española, regulando y respetando lo peculiar y característico de las profesiones libres, considerando, por tanto, a los colegios profesionales como un elemento estructural indispensable del sistema constitucional. Se parte, asimismo, como es sabido, de las leyes 2/74, 74/78 y 7/97, y al amparo del Real Decreto 2162/93, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidades Autónomas en materia de colegios oficiales o profesionales.
Entendemos, por ello, que se ha legislado atendiendo a unos condicionamientos generales establecidos por las leyes básicas del Estado. No es una ley de grandes titulares, pero consideramos que merece la pena defenderla, ya que se trata de una ley pendiente, con soluciones pendientes, para los profesionales de nuestra Comunidad.
Creo sinceramente, independientemente de lo debatido en las enmiendas a la totalidad, que han sido en general las premisas expuestas hasta ahora las que han regido el espíritu de la Ponencia. En ella se ha llegado a importantes acuerdos, con mayor o menor premura, en dependencia de posicionamientos más o menos radicales de los ponentes, entre los que nos incluimos, pero que, salvando discrepancias dependientes de la ideología de cada Grupo, se ha llegado a una redacción en parte novedosa que puede imprimir un matiz propio a la ley.
Es por ello encomiable la disposición de los ponentes, cuyos argumentos han sido, al menos para nosotros, enriquecedores, por lo que quiero mostrar el agradecimiento debido a los señores Bernal, Gómez de las Roces, Mendi y Pina.
Si hacemos estadística, y lo hacemos como mera ilustración numérica, no para entrar a valorar la enjundia de las enmiendas aceptadas o rechazadas, al proyecto de ley se presentaron ciento doce enmiendas: dieciséis por parte del Partido Popular, veintinueve por parte del Partido Aragonés, cincuenta y una por parte de Izquierda Unida y dieciséis por parte de Chunta Aragonesista. Se rechazaron un 40% de las mismas: un 11% a Chunta Aragonesista, que retiró previamente un 70%; un 50% al Partido Aragonés, que retiró previamente un 6%, y un 83% a Izquierda Unida, que retiró previamente un 20%.
Hay que señalar que el 82% de las enmiendas presentadas por el Grupo Izquierda Unida fueron de supresión, lógicamente, tras anunciarnos su portavoz en el Pleno a la totalidad su filosofía opuesta con respecto al proyecto de ley y al tratamiento que éste le daba a los colegios.
Ya el Consejero de Presidencia, en el Pleno de la totalidad, expuso las líneas generales del proyecto de ley, por lo que ahora analizaremos someramente el contenido de la nueva redacción y expondremos las principales modificaciones o los elementos más importantes o novedosos. Luego tendremos la oportunidad de comentar las enmiendas vivas propiamente dichas.
En el artículo octavo, respecto al procedimiento de creación de los colegios, desde la votación de esta ley se impedirá por ley de Cortes de Aragón la creación de colegios profesionales en el ámbito de nuestra Comunidad, que puedan resultar por segregación de otros de ámbito territorial superior.
Se han reordenado, completado y precisado tanto los fines como las soluciones de los colegios, destacando, a nuestro juicio, el poderse reconocer oficialmente los créditos obtenidos a partir de los cursos de formación continuada que se realicen a través de los órganos colegiales. Con respecto a la publicidad de los colegiados, ésta será autorizada siempre motivadamente.
Finalmente, y en relación con uno de los aspectos más polémicos (la obligatoriedad o exigibilidad de colegiación), hay que hacer constar el largo y apasionante debate que dicha cuestión ha suscitado. El no hacer referencia alguna en la ley a las posibles excepciones a la misma, conllevaba remitirse al carácter general que sobre ello se expresa en la legislación básica. Al no hacer referencia alguna en la ley a las posibles excepciones a la misma como digo, no podía definirse la cuestión y se mantenía una incertidumbre, siendo los tribunales los que a la postre resolverían los posibles conflictos de colegiación, como así ha sido hasta el momento. Por ello, nos pareció oportuno definir más claramente, renunciando para ello a una regla fija común para todas la profesiones, dada la variedad de situaciones y tipos diferentes de colegios, tal y como reconoce la jurisprudencia constitucional, que ha convalidado diferentes modelos corporativos de adscripción voluntaria a la colegiación.
Por ello, en el texto se establece la excepción, con la excepción de colegiación obligatoria, a profesiones vinculados a la Administración pública, excepción de la que la propia Ley de 1974 hace expresa salvedad en el artículo 1.3 a la competencia de la Administración pública por razón funcionarial.
Se ha pretendido dar una respuesta coherente a esta cuestión, si bien recalcando que para el ejercicio privado de la profesión un funcionario deberá colegiarse. Se ha establecido y así ha sido necesario para consensuar finalmente el texto aprobado la obligatoriedad de colegiación cuando el destinatario inmediato del acto profesional sea el ciudadano o el particular, utilizando textualmente el artículo.
Dentro de este epígrafe deben encuadrarse, por ejemplo, los profesionales de la Medicina y de la Enfermería al servicio de la Administración pública, lo que nos parece indispensable para un funcionamiento armónico del sistema nacional de salud, donde existe por parte de estos profesionales una responsabilidad directa, ya que en estos casos no realizan ningún acto administrativo.
Y por nuestra parte, y de momento, nada más.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Queralt.
Una vez presentado el dictamen por un miembro de la Comisión, vamos a proceder al debate del articulado, dejando la votación para el final del debate de todas y cada una de las enmiendas presentadas.
Comenzando por el artículo 1, al que se han presentado las enmiendas número 1, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, y la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Para la defensa de la primera de las enmiendas tiene la palabra el portavoz de Izquierda Unida.
Diputado Mendi, tiene la palabra; puede defender, si lo desea, la enmienda número 1 al artículo 1, o puede defender alguna más de las que tienen presentadas.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Gracias, señor Presidente.
Voy a hacer una intervención en la enmienda número 1, que presenta el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, y englobaré alguna otra, si bien, posiblemente, intervendré en algún artículo también a título particular.
Como muy bien señalaba el ponente de la ley, evidentemente, en la presentación y en el debate de la misma ha habido dos filosofías, y dos filosofías que, desde el punto de vista político, ha sido difícil conjugar. Yo creo que no es malo que se hayan confrontado dos tesis que han abordado el punto de vista de los colegios profesionales desde aspectos diametralmente opuestos.
Izquierda Unida ha defendido (y es la tesis que mantenemos también en estas primeras enmiendas) la no obligatoriedad de la colegiación para los profesionales. Y éste es el tema de fondo de esta ley, que nos lleva a posicionarnos en contra del proyecto que ha presentado el Gobierno y que ha emanado de la Ponencia, si bien es cierto que ha mejorado conforme a la primera propuesta, al proyecto de ley que presentó aquí el Gobierno, que no se ha dejado llevar por las presiones de los colegios profesionales que tuvieron la amabilidad de enviarnos algunas sugerencias para fortalecer, desde su punto de vista de colegio profesional, un punto de vista corporativo, el proyecto de ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Y, en ese sentido, nosotros hemos mantenido y vamos a mantener que la colegiación no debe ser obligatoria. No hay justificación en el Estado de las autonomías, no hay justificación en el Estado constitucional, al margen de la disquisición jurídica sobre la constitucionalidad o no de esta posibilidad, para defender hoy que los profesionales deban estar colegiados para ejercer una actividad en la que, tanto desde el punto de vista del asociacionismo, como desde el punto de vista de los sindicatos, como desde el punto de los consumidores y usuarios, hay multitud de entidades representativas y constitucionales para defender tanto a los perceptores como a quienes ejercen una profesión desde el punto de vista jurídico.
Y ese sentido es el que hemos mantenido en estas primeras enmiendas al proyecto de ley, en el que hemos manifestado una posición absolutamente discrepante con los Grupos que apoyan al Gobierno; en ese sentido, hemos expuesto una posición particularmente confrontada con el proyecto de ley.
A partir de ahí, creemos sinceramente que al Gobierno de Aragón le ha faltado voluntad política y valentía política para aprobar en nuestra Comunidad Autónoma lo que han aprobado otras comunidades autónomas. Y quiero poner el ejemplo de la Comunidad Autónoma vasca, que se ha atrevido a dar el paso de no obligar a los profesionales a estar colegiados para ejercer su profesión (si bien con algún matiz referente a la profesión sanitaria), en el sentido de que hay libertad y que hay una norma que exime de esa obligación, salvo que así fuera dispuesto por una cuestión suplementaria de la propia normativa que lo regula. Creo que a Aragón nos ha faltado esa voluntad, esa valentía política que a veces echamos de menos en otras cuestiones. Creo que si alguien tiene que recurrir una ley y alguien tiene que llevarla al Constitucional, en todo caso, que sea el Gobierno central, como muy bien hacen los vascos: vamos a legislar con nuestra autonomía, con nuestra voluntad política, y que sean otros los que, si perciben algún sesgo de inconstitucionalidad, nos lleven al Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, ésa es una primera cuestión de la que hemos sido yo diría excesivamente temerosos de no afrontar una cuestión con valentía política como la de la colegiación obligatoria.
También es cierto que hay que reconocer el esfuerzo final de la Ponencia y de los ponentes en, al menos, quedarnos en el modelo de Castilla y León, en el sentido de que se permite que los profesionales que estén titulados, que estén ejerciendo dentro de la propia Administración de la Diputación General de Aragón, no tengan que estar colegiados, salvo que tengan un ejercicio directo hacia la ciudadanía. Es un mínimo avance, pero también lo queremos reconocer desde la tribuna, en el sentido de que se ha consensuado ese aspecto en la Ponencia, sin llegar al límite que nos habíamos fijado desde el Grupo de Izquierda Unida.
Desde esta primera matización, desde esta primera enmienda al articulado de carácter general, preceptivo y previo, mantenemos la enmienda número 1.
Gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Mendi.
Para la defensa de la enmienda número 3, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés. [Pausa.
Enmienda número 3, al artículo 1.
[El señor Diputado Gómez de las Roces, desde su escaño, se expresa en los siguientes términos: «Se retira.»
Se retira la enmienda número 3.
A los artículos 2 al 6 no se han mantenido votos particulares ni enmiendas; por lo que lo someteremos en su momento directamente a votación conjunta.
Y al artículo 7 se han presentado las enmiendas 14, 16 y 17, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, y la 15, de Izquierda Unida.
Para la defensa de las enmiendas 14, 16 y 17, del Partido Aragonés, tiene la palabra el Diputado Gómez de las Roces.

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: Señor Presidente, añado, porque responde al mismo espíritu, la enmienda número 64. Esto es, que consumiré en una intervención la defensa de cuatro enmiendas.

El señor PRESIDENTE: ¿Cuáles son?

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: La 14, la 16, la 17 y la 64.

El señor PRESIDENTE: Y la 64. Muy bien.

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: Muchas gracias.
El artículo que enmendamos (me refiero ahora al 7: la enmienda 64 es una mera consecuencia) trata de lo que llama el proyecto «delegación de competencias» y nuestra enmienda propone suprimir del texto toda idea de delegación, aunque la ley en sí misma propicie una delegación ex lege en favor de los colegios profesionales. Al suprimir esa palabra «delegación» no estamos negando, no queremos negar, en absoluto, cualquier tipo de colaboración entre Administración pública y colegios profesionales, sino encauzarla, como nos parece exigible, por la vía del actual apartado 2 del artículo 7, eliminando, por tanto, los apartados 1 y 3 de ese mismo artículo y modificando el epígrafe del precepto: en vez de decir «delegación de competencias», se hablaría de «colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma». Y, en fin, las palabras «delegar» o «delegación» se sustituirían por las de «concertar», «encargar», y se hablaría de «concierto» o «encargo», en vez de «delegación».
El texto que enmendamos se aparta de la terminología y de las previsiones contenidas en una ley que nos obliga a todos, la ley general (por eso nos obliga a todos), la ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley sobre bases de régimen jurídico y procedimiento común a todas las Administraciones públicas. Evidentemente, la cámara no se puede separar de este criterio y hablar de delegación, cuando la delegación, según esa ley, es irrenunciable, y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan encomendada, salvo en supuestos de delegación, avocación o de sustitución, que tienen lugar exclusivamente dentro del seno y entre órganos de una misma Administración. Las competencias de las Administraciones públicas no se pueden transferir a órganos que no formen parte de la propia Administración, al menos, así lo entendemos nosotros.
Nosotros entendemos también, por aquello que prevé el artículo 9.1 de la Constitución, que manda que no sólo los ciudadanos, sino los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, que deberíamos respetar y modificar simplemente una palabra: donde se dice «delegación», decir «encomienda», que es palabra utilizada por la ley 30/1992, y que permite hacer lo mismo pero sin poner en tela de juicio que, al tiempo de encomendar algo a un colegio profesional, se produzca un cambio en la titularidad de esa atribución. Entiendo que ello sería políticamente peligroso, aunque también puede ser que responda a una concepción política que nosotros no compartamos.
Comprendemos que es útil, y hasta puede ser necesario, establecer regímenes de colaboración con los colegios profesionales. Nosotros, en este sentido, diríamos siempre «sí»; pero entendemos que no cabe atribuir desde una Administración delegaciones a un colegio profesional sin incurrir en el riesgo de que los colegios, fuera de lo que es el ámbito específico de las atribuciones legales, puedan excederse en el ejercicio de unas potestades públicas que en modo alguno les corresponderían.
Esto es lo que nos parece que dice el artículo 12 de esa ley que tanto menciono, la Ley 30/1992, cuando se refiere a la «encomienda de gestión», que no supone dice alteración de la titularidad de la competencia, y aun así nos parece mucho encomendar cuando lleve consigo la «entrega» de los elementos determinantes de su ejercicio.
Por todo ello, pensamos que, reduciendo el artículo 7 del proyecto a su apartado 2 (cuando dice que «la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con los colegios profesionales, y con los consejos, convenios para la realización de actividades de interés común, sin perjuicio de la utilización dice de otras técnicas de colaboración», a las que tampoco, por supuesto, nos opondríamos) no se frustraría lo que creemos que es la intención de los redactores del proyecto, sino que responde más fielmente a lo que se pretende políticamente, y se evitaría con esta enmienda el riesgo político y jurídico de que se den o que se puedan dar por delegación facultades públicas, de lo cual, por cierto, ya hay algunos atisbos dentro de nuestra propia realidad administrativa. La delegación ex lege, por supuesto, aquí la estamos haciendo; la delegación por mera iniciativa de una Administración pública, a nuestro juicio, sería inadmisible.
Incluyo, como dije al principio, la enmienda 64 al artículo 18, que trataría, si se aceptara ésta al artículo 7, de sustituir la palabra «delegadas» por «encomendadas».
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias.
Al artículo 7 también se ha presentado la enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón.
Para su defensa tiene la palabra el Diputado Mendi.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Gracias, señor Presidente.
Aprovecharé también para defender o dar por defendidas las enmiendas, además de la 15, la 24, la 27, la 30 y la 32, del Grupo de Izquierda Unida.
Estamos en un artículo que es un artículo fundamental, desde nuestro punto de vista, el artículo 7 de la ley, que hace referencia a la delegación de competencias, y éste es uno de los artículos donde mejor yo diría que peor se ve lo que es el proyecto de ley y la filosofía que emana de esta propuesta que hoy viene aquí apoyada por los Grupos del Gobierno de Aragón.
Se establece la especial configuración de los colegios profesionales como unas entidades de preferencia en el trato y en la delegación de competencias repito, en la delegación de competencias de cuestiones de la propia Administración en corporaciones como puedan ser los colegios profesionales. Y esto es muy delicado, señorías: competencias de la propia Administración, competencias públicas, se las vamos a delegar, existe la posibilidad de delegarlas en colegios profesionales, que son entidades ajenas y no sujetas al control público. Por lo tanto, ésta es una de las cuestiones donde mejor y más se observa y se ve lo que es el poder y el control de los colegios profesionales sobre cuestiones de Administración general. Yo diría que de facto se convierten aquí en una pseudoadministración, en una paraadministración, que supedita sus propias competencias a las públicas, con un posible perjuicio para los perceptores de estas cuestiones, que puedan ser objeto de delegación de competencias.
Por lo tanto, incluso el propio condicional de la ley (que es un «podrá») es excesivo para las competencias que deberían tener, desde nuestro punto de vista, los colegios profesionales, que se van a constituir repito como una privilegiada pseudoadministración, como unas privilegiadas asociaciones, que no van a ser, desde luego, ni asociaciones sindicales, ni asociaciones de ciudadanos, ni asociaciones sectoriales. Van a ser los colegios profesionales los que sí que las puedan tener, y no otros, basándose, lógicamente, en la cláusula que a tal respecto configura como corporaciones de Derecho público a los colegios profesionales.
Por lo tanto, creemos que estas posibilidades de establecer convenios específicos para materializar las competencias supervaloran a los colegios profesionales, y yo creo que infravaloran y podrían poner en peligro algunas cuestiones competenciales de la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para nosotros es una enmienda central que configura y da una determinada línea al proyecto, en ese sentido de excesivo corporativismo y de introducción de ese corporativismo en el seno de la propia Administración a la hora de hablar de la delegación de competencias. Para nosotros es una cuestión central de la ley. Junto a la colegiación obligatoria estaría ésta específica de la delegación de competencias de la Administración, que es uno de los motivos que nos lleva a votar en contra, en particular de este artículo, manteniendo nuestra enmienda, lógicamente. En sentido similar emanan las enmiendas subsiguientes, que también damos por defendidas con esta intervención.
Gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Mendi.
Pasamos al artículo 8, al que se ha presentado la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: Señoras y señores Diputados. Señor Presidente.
Voy a defender ahora las enmiendas números 21 y 26, que se refieren a los artículo 8 y 11.
En realidad, lo que propongo, en contra de los usos más acentuados de este Diputado, es un trasvase: propongo que una previsión que figura en el artículo 11 pase a formar parte del artículo 8, aclarando un poco más el lenguaje y la intención de este proyecto de ley. Se trata de añadir al artículo octavo un nuevo texto, un nuevo apartado, que diría así: «Será requisito indispensable para la creación de un colegio profesional que reúna a profesionales valga la redundancia de un mismo ramo, que ejerza esta actividad en razón de un título académico oficial o formalmente asimilable».
Como decía en la exposición de motivos de esta enmienda o, más modestamente, en su motivación, traer a este artículo, por razones de sistemática, lo esencial de lo que dispone el artículo 11 es su principal propósito; al mismo tiempo, salvar ciertas contradicciones que, leyendo ambos artículos, se pueden, sencillamente, advertir. El propósito esencial de la enmienda es, por tanto, hacer más llano que en el proyecto, cuanto se refiere a la creación de colegios profesionales, sin desvirtuar en absoluto la intención del legislador. Basta la lectura de la exposición de motivos del proyecto, y las citas legales y jurisprudenciales que en esa exposición de motivos se hacen, para comprender el escaso margen legislador que nos dejan. Y, en este sentido ya que tenemos tan escaso margen deberíamos hacer un esfuerzo por utilizar, con sentido y con vocación de perfección, cada una de las posibilidades que este proyecto nos ofrezca.
Nosotros proponemos esta enmienda para procurar claridad, y les invitamos a que cotejen lo que dice el artículo 11 con lo que dice el artículo 8 del proyecto, al que proponemos insisto añadir esa enmienda, un poco más clara, o al menos un poco menos oscura, que lo que dice el artículo 11, cuya desaparición recomendamos.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Diputado.
Al artículo 9 se han presentado las enmiendas 22, del Grupo Parlamentario Mixto, y la 23, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Para la defensa de la enmienda número 22 tiene la palabra el Diputado Bernal.

El señor Diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor Presidente.
Señorías, el artículo 9 de este proyecto de ley es el que fija el ámbito territorial de los colegios profesionales. La redacción del proyecto de ley, y la que ha salido de Ponencia y de Comisión, indica que el ámbito territorial de los colegios profesionales deberá coincidir o bien con el del territorio de la Comunidad Autónoma, o bien con el de una o varias provincias aragonesas. La intención de la enmienda de Chunta Aragonesista es, precisamente, la de sustituir «una o varias provincias aragonesas» por «comarcas», porque entendemos que la densidad geográfica de Aragón hace más conveniente que las comarcas puedan constituir ámbito territorial suficiente; no forzosamente todas y cada una de las comarcas, pero sí la posibilidad de que exista un ámbito territorial para los colegios profesionales que englobe varias comarcas aragonesas, o que pueda englobar varias comarcas aragonesas.
No voy a reiterar aquí la posición que venimos manteniendo en todas y cada una de las iniciativas en relación con las comarcas y en relación con las provincias: no ha lugar, por conocida y por reiterada. Pero sí que, en este caso concreto, creemos que esa densidad geográfica y la dispersión existente en Aragón hacen, en ejemplos muy claros de la geografía aragonesa, que el ámbito territorial de los colegios profesionales sea más ágil, más fácil en algunos casos, y, además, manteniendo el que no sea obligatoriamente ésa la línea de todas y cada una de las comarcas, pero sí la posibilidad de agrupar algunas de las comarcas. Esa es la intención de esta enmienda de Chunta Aragonesista.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Bernal.
Para la defensa de la enmienda 23, el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
El Diputado Gómez de las Roces tiene la palabra.

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: Señor Presidente, parece que las enmiendas no tienen réplica. Supongo que luego tendremos el honor de escuchar otros criterios, para que éste sea realmente lo que todos queremos que sea: un parlamento.
La enmienda número 23, al artículo 9, del proyecto de ley es muy sencilla. Nosotros pedimos añadir, a lo que ya dice el proyecto, que «los colegios cuyo ámbito territorial se extienda a la totalidad del territorio de Aragón, recibirán el nombre de generales» (o, si se quiere, de «generales de Aragón»). Y advierto lealmente que no hemos querido emplear una palabra que hubiera generado alguna erupción en la cámara, como, por ejemplo, hablar de «colegios nacionales». Y lo anuncio porque después hay otra donde pedimos que, si no se emplea en Aragón la palabra «nacional», tampoco se nos emplee en contra para referirla a colegios cuyo ámbito se extienda a todo el territorio del Estado español.
Aquí tratamos simplemente de llamar «generales» (o, si se quiere, «generales de Aragón») a los colegios cuyo ámbito territorial se extienda al conjunto de las tres provincias. Así de sencillo y así de inocente. Se trata simplemente de distinguir, con alguna adjetivación común (la de «generales»), a los colegios profesionales que se extiendan a Aragón entero, para diferenciarlos de aquellos que sólo se extiendan a una provincia o, en su caso, a una comarca.
No creemos que la propuesta tenga, realmente, contraindicaciones. Y, desde luego, responde a nuestro juicio a una necesidad elemental: distinguir esos colegios que llamamos «generales» de aquellos otros que, por tener un ámbito territorial más reducido, deben ser sobreentendidos como colegios particulares.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias.
Pasamos a continuación a los artículos 14, 15 y 16, a los que no se han presentado votos particulares ni enmiendas, por lo que los someteremos directamente a votación en su momento.
Al artículo 17 se han presentado las enmiendas 38, 39 y 40, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón. Tiene la palabra su portavoz para defenderlas.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Gracias señor Presidente.
Para defender las enmiendas al artículo 17 (38, 39 y 40) presentadas por nuestro Grupo.

El señor PRESIDENTE: A ver: ¿quiere repetir las enmiendas que va a defender?

El señor Diputado MENDI FORNIES: Las enmiendas 38, 39 y 40, presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida al artículo 17.
El artículo 17 hace referencia como saben sus señorías a los fines esenciales que deben acometer los colegios profesionales. Y, habiéndose mejorado en parte la redacción inicial del proyecto, y habiendo disminuido la magnitud de los fines que en un primer momento se atribuían en el proyecto de ley, sí que queremos recordar a sus señorías que, entre los fines esenciales que se establecen, volvemos a recordar cuestiones como la de velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
Señorías, no es la única entidad, ni es la que tiene la exclusividad de la defensa de estos intereses. Los colegios profesionales repito no deben ni pueden estar por encima de otro tipo de entidades, de asociaciones de usuarios y consumidores, de los propios sindicatos, que reflejen de alguna forma un especial trato, una especial preponderancia en los fines de los que nos podemos atrubuir su reiteración en este artículo número 17.
Creemos que, tal y como se establece, además de la regulación que a tal fin se prevé en el apartado de la defensa de sus intereses profesionales, y no como única entidad, es un artículo que hipervalora de nuevo los fines y los objetivos de los propios colegios profesionales. Ni deben ostentar la única posibilidad de reordenación del ejercicio de la profesión, ni tampoco tienen una exclusividad a la hora de la promoción de la formación y perfeccionamiento profesional.
Por lo tanto, creo que está hipervalorado este artículo 17, que hay unos excesivos fines para los propios colegios profesionales, que deberían quedarse en el carácter interno de su propia asociación, como cualquier otra persona que esté desarrollando el ejercicio de su profesión respecto del colegio en que pueda estar imbricada.
Entendemos que las tres enmiendas, que son enmiendas de supresión de algunos de estos apartados que hacen referencia a esta hipervaloración, deberían disminuir, en todo caso, los fines a los que hace alusión este artículo 17, que, para nosotros, es uno de los artículos que es también clave, tal y como se desarrolla en el proyecto de ley.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Mendi.
Al artículo 18 se han mantenido los votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto, frente a la enmienda número 60, del Grupo Parlamentario Popular, admitida en Ponencia.
Para la defensa de los votos particulares tienen la palabra los distintos Grupos, comenzando por el Grupo Parlamentario Socialista.
¿Se retira?
¿Grupo Parlamentario Izquierda Unida? También.
¿Grupo Parlamentario Mixto?

El señor Diputado BERNAL BERNAL: Gracias, señor Presidente.
Señorías, la enmienda número 60, del Grupo Popular, es una enmienda al apartado k del artículo 18, en el que se habla de las funciones de los colegios profesionales. Y ese punto k hablaba de «organizar cursos de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional acreditados, así como servicios asistenciales de previsión, y otros análogos, de interés para los colegiados». Lo cual a nosotros no nos parece mal. Lo que sí nos parece mal es la enmienda del Grupo Popular que ha salido aprobada en Ponencia y en Comisión, porque, a esa propuesta que ya venía reflejada en el proyecto de ley, el Grupo Popular ha añadido que esos cursos de carácter formativo contarán con su correspondiente número de horas lectivas «de cara a que sean correctamente reconocidos por la Comunidad Autónoma». A nosotros eso no nos parece bien, porque entendemos que la acreditación del número de horas lectivas debe ser una cuestión interna de los colegios, entre los colegios; no nos parece bien que eso figure en la ley, que tenga que entrar la ley en una cuestión como ésa, y, sobre todo, no nos parece bien que tengan que ser los colegios profesionales quienes acaben siendo una especie de escuela de formación, con unos cursos reconocidos por la Comunidad Autónoma. Eso puede ser una puerta abierta a algo que nosotros no deseamos. Por eso mantenemos este voto particular en contra de la enmienda número 60.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Bernal.
Corresponde la defensa de las enmiendas números 44, 47, 50, 52, 53 y 58, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, también al artículo 18.
Para la defensa conjunta de las enmiendas, tiene la palabra el Diputado Mendi.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Gracias, señor Presidente.
Estamos de nuevo en uno de los meollos de la ley. Hemos visto la obligatoriedad de la colegiación, estamos viendo los fines del proyecto de ley y estamos ahora, también, con las funciones de los colegios profesionales.
Señorías, es un artículo que incluso hasta por la propia redacción es excesivo. Hasta el apartado p tenemos una retahíla de funciones que son, desde nuestro punto de vista, a todas luces excesivas. Hay funciones internas que podríamos admitir, pero hay funciones externas, de carácter social, que creo que no son competencia de los colegios profesionales y que, de alguna forma, las instituimos con esta ley, también con un carácter sagrado de obligación por parte de estas entidades.
Me voy a remitir a algunas de las que podrían ser de carácter menos conflictivo. Incluso hasta por la propia redacción van a procurar la armonía y colaboración entre los colegiados no sabemos si con batuta o sin batuta, pero los colegios profesionales van a procurar la armonía. Además, van a establecer algunas cuestiones referentes a su propia autorregulación en los estatutos que nos pueden parecer lógicas dentro del ámbito interno.
Pero lo que ya no podemos aceptar son algunas cuestiones en las que se establece la regulación dentro de la propia actividad conducente a evitar el intrusismo profesional. Repito: no sólo los colegios profesionales son quienes están capacitados para intentar evitar el intrusismo profesional; lo pueden hacer, pero, ¡ojo!, muchas veces se hace sólo desde el punto de vista del corporativismo, y no de la defensa del ciudadano. Hay otras entidades, hay otras asociaciones que defienden mejor al ciudadano que los propios afectados. No hay que olvidar que, si no quedan muy lejos los tribunales de honor, menos lejos quedan los propios juicios sobre compañeros de cualquier entidad (ya sea pública o privada) que, raramente, conducen a la consecución de determinadas responsabilidades. Por lo tanto, no es una cuestión que prioritariamente competa a los colegios profesionales.
Es cierto que se ha mejorado un aspecto que hacía referencia a la publicidad, y que, de alguna forma, la ley no va a permitir que haya una prohibición, por parte de los colegios profesionales que ya se pudieran haber constituido en su momento, prácticamente, como entes de carácter casi jurisdiccional, para prohibir, o no, determinadas actividades de carácter publicitario por parte de los profesionales, que, posiblemente, acabarían perjudicando, como siempre, a los recién licenciados o licenciadas, y no fomentando un uso racional de la propia publicidad.
Pero tenemos, de nuevo, la intrusión de los colegios en la Administración pública: capacidad para informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión. Y ¿por qué no otras entidades?, ¿por qué no otros colectivos que también van a ser afectados?
Establecer los baremos de honorarios o visar los trabajos. Ese famoso sello que, en la mayoría de las ocasiones, es más burocracia que comprobación en algunas determinadas circunstancias, pero que deben pasar de forma obligatoria, como un trámite más burocrático, a través de los propios colegios profesionales, sin el cual todo hay que decirlo muchos de ellos no podrían sobrevivir. Por lo tanto, creo que se establece esa colaboración de nuevo con las administraciones públicas, que supervalora, que hipervalora la presencia y la capacidad de un colegio profesional.
Señorías, creo que éste es otro de los puntos, de los artículos fundamentales de esta ley que nos lleva a posicionarnos en contra del proyecto de ley, reconociendo alguna mejora sustancial, que se ha producido en la Ponencia, con esfuerzo de todos los ponentes, pero que, chocando de nuevo con nuestra filosofía de fondo, que está en contra de la colegiación obligatoria, nos obliga a mantener las enmiendas a este apartado fundamental del proyecto de ley.
Muchas gracias

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Mendi.
No se marche, porque la enmienda número 64 ya ha sido defendida.
Al artículo 19 no se han presentado enmiendas y corresponde la defensa de las enmiendas al artículo 20 (69 y 70, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida), así como si lo cree oportuno la enmienda número 75, al artículo 22, porque tampoco hay presentadas enmiendas al artículo 21.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Agrupando las enmiendas referentes a estos artículos, al artículo 20 y al artículo 21...

El señor PRESIDENTE: No: al 22.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Perdón: al artículo 22, efectivamente. Al artículo 21 no había enmiendas.
Agruparía también el artículo 25, que haría referencia a la enmienda número 82, y agruparía también la enmienda 84, al artículo 26. Además del resto de enmiendas que voy relatando, porque pensaba hacer solamente una intervención final del último bloque de enmiendas: enmienda número 85, de Izquierda Unida, al artículo 27; la enmienda 87, al artículo 28; la enmienda 91, a este mismo artículo 28; la enmienda...

El señor PRESIDENTE: No; perdón: la enmienda número 91 es al artículo 29.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Efectivamente, señor Presidente, al artículo 29.
La 93, al 30; la 95, al 31; la 96 y 98, al 32; la 100, al 33; la 103, al 38, y la 111, a la exposición de motivos.
Me centraré en alguna de las enmiendas que hemos presentado que hacen referencia a esta última parte de la ley, en particular, a la regulación del consejo de colegios. Desde nuestro punto de vista, nosotros no contemplamos la necesidad de establecer el consejo de colegios de Aragón como una entidad, además, supracolegial, de agrupación de diferentes colegios profesionales, porque todavía va a incrementar la duplicidad de administraciones del entorno corporativista y corporativo de los colegios profesionales. Por lo tanto, creemos que en ese aspecto no vamos a defender el establecimiento del consejo de colegios de Aragón como una entidad, porque creo que va a complicar más que a favorecer las cuestiones relativas a la colegiación en nuestra Comunidad Autónoma.
Me voy a centrar en las últimas disposiciones, en concreto, en la disposición adicional tercera, de la que solicitaremos votación separada, puesto que, al margen de las enmiendas que hemos presentado, también aquí entramos en otro aspecto clave de la ley, como es el de las demarcaciones y delegaciones de los colegios de ámbito estatal. ¿Vamos a hacer una ley para que sea tomada en consideración, para que obligue a todos los colegios profesionales, independientemente de que tengan su formalización a través de esta ley, o vamos a hacer una ley que permita, que posibilite yo diría que casi sugiera a los colegios profesionales no establecer colegios profesionales en Aragón, y sí abrir oficinas delegadas para escabullirse, de alguna forma, de las competencias legales dentro de nuestra Comunidad Autónoma? Esa es otra de las claves del proyecto de ley.
Con este proyecto, de hecho, ponemos en manos de los colegios centrales, de la Administración central, que no haya colegios aragoneses, que no haya colegios de profesionales aragoneses, sino que simplemente establezcan delegaciones, oficinas, y, es más, que se permita el propio Estado, la propia Administración, hacer colegios en Aragón sin contar con los aragoneses, como está sucediendo recientemente, como el último colegio así formalizado sobre profesores de Educación Física, que crea el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de una segregación, y por decreto de la Administración central. Creo que ha sido una chapuza legal y una intromisión ilegítima en los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. Espero que el Gobierno de Aragón recurra cuestiones como la presentada, como la formalizada por el Gobierno. Esta ley no facilita que se impidan comportamientos como los que ha tenido la Administración central con este decreto.
Repito: crea un colegio por segregación, divide el de Aragón y crea un colegio en Aragón, sin ser un colegio, a través de una segregación. Es decir, esto sí que es una auténtica intromisión en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, sí que es importante que la ley, que el proyecto de ley que estamos aquí debatiendo, obligue a los colegios profesionales que están trabajando en el ámbito de la Comunidad Autónoma a regirse por una ley aragonesa como es la ley de colegios profesionales. Creo que aquí también estamos en la forma y en el fondo para ejercer nuestras competencias, para ejercer desde nuestra Comunidad Autónoma lo que es una cuestión de obligada asunción para el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, por lo tanto, para todos aquellos que quieran ejercer y favorecerse de una legislación propia como es la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Yo espero que en esta votación separada de la disposición adicional tercera podamos contar con el apoyo también del Grupo Socialista y podamos modificar este aspecto fundamental de la ley, que en Ponencia, finalmente, no pudimos sacar adelante.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Mendi.
Al artículo 22 se mantienen también las enmiendas números 76 y 77, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Para su defensa tiene la palabra el Diputado Gómez de las Roces.

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: Señor Presidente.
Señoras, señores.... [Pausa.
Me recomienda el señor Presidente y con razonable criterio que defienda ya todas las que quedan, y, para lo que hay que oír, por lo que advierto, creo que es mejor. Muchas gracias.
Las dos primeras son la enmienda al artículo 22, al punto uno, enmienda 76, y al punto dos, enmienda 77.
La primera de las enmiendas propone a la cámara suprimir lo comprendido entre el «sin perjuicio» texto literal hasta el final del apartado. Y trataré de explicarme.
La motivación se puede telegrafiar: se trata de una expresión innecesaria y, además, equívoca. Al regular la exigencia de colegiación, el apartado uno de este artículo 22 dice que «es requisito indispensable para el ejercicio en Aragón estar incorporado al correspondiente colegio profesional». Hasta aquí, de acuerdo más o menos. Pero en el proyecto se añade esto: «sin perjuicio dice de que en aquellas profesiones que se organicen por colegios territoriales...». Y yo pregunto: ¿es que hay algún colegio que no sea territorial?, ¿no son territoriales todos los colegios, aunque de ámbito distinto? Sigue: «... la adscripción al colegio del domicilio profesional, único o principal...». ¿Qué quiere decir eso de «único o principal», si, según la ley general, basta una sola colegiación para ejercer en toda España?, aunque ésa luego no sea la realidad, aunque lo diga la ley general. Y añade: «... la adscripción al colegio del domicilio profesional único o principal dé derecho a ejercer en todo el territorio vuelta a empezar de la Comunidad Autónoma».
En latín estaría más claro, incluso para los que lo desconocemos. Apuesto a que en castellano nadie en esta cámara es capaz de explicarnos, entendiéndolo antes, el sentido de este precepto. Me permito, por tanto, sugerir la supresión. Por eso me lo permito.
Y me permito hacer, además, ahora algunas observaciones en favor de esa supresión. La primera, que la previsión es innecesaria, y no sólo porque sea ininteligible, sino porque en la Ley 7, de 14 de abril del noventa y siete, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales que ya hace falta imaginación para unir esos dos temas, se estableció el principio de la colegiación única, de manera que, como se recuerda en la exposición de motivos de este proyecto, apartado uno, segunda columna de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, «para ejercer una profesión en todo el territorio del Estado bastará la incorporación a un colegio profesional, que deberá ser el del domicilio profesional único y principal». Esto último sobra porque domicilios pueden ser varios, y no tienen por qué coincidir con el lugar del ejercicio. Si lo que se quiere decir con el texto que nosotros proponemos que se suprima es eso mismo, no hace falta, y, además, está peor dicho que en esa ley general.
La segunda observación es que el texto que tratamos de enmendar (es posible que inútilmente) es equívoco y podría dar origen a suponer que se quiere establecer algo distinto de lo establecido en la ley general, que no podemos contrariar. Otra cosa es que la ley general, o por lo menos esa última que cité tan pintoresca de colegios profesionales y del suelo, en materia de colegiación única, esté siendo resistida desde algunos colegios profesionales. Pero ése es un punto que no forma parte de la enmienda.
La enmienda número 77, al apartado dos del artículo 22, puede explicarse acudiendo a los mismos fundamentos que acabo de exponer. Todo lo que dije en la enmienda anterior es, mutatis mutandis, aplicable a esta segunda enmienda. No suele haber colegiación que conlleve el deber de residencia. Hay profesionales que ejercen en Madrid sin necesidad de vivir en Madrid a lo mejor, hay en la propia cámara, algún ejemplo; no es necesario residir. Otra cosa es que, si no se reside, sea muy difícil poder ejercer algunas profesiones, como la de un farmacéutico o la de un médico. Pero esa dificultad forma parte del pasivo del farmacéutico o del médico. Otra cosa es que le impongan una residencia por el hecho de ejercer en un territorio. Como decía La Codorniz: «Si al Endalecio le gusta espelotarsí trabajando, con su pan se lo coma el gilivaina». No puede prohibir la ley lo que realmente está permitido, como es residir en un término y vivir en otro diferente.
Con objeto de no cansar la atención de la cámara, voy a retirar la enmienda 101, señor Presidente, que se refería al artículo 33.3, y no porque nos convenza el texto del proyecto, sino porque el nuestro tampoco nos parece bueno y, sinceridad por sinceridad, preferimos que se equivoquen otros a equivocarnos nosotros, que es una manera de salir del pequeño embrollo. Es un galimatías el texto del proyecto, pero admito humildemente que el nuestro no es un galimatías de menor consideración.
Y nos resta defender las enmiendas 88 a 90 al proyecto. El artículo 28 (enmienda 88) está redactado de forma que nos obliga a pedir encarecidamente que se cambie la expresión final: «el consejo general nacional» por «el consejo general correspondiente» o por «el consejo general de España» (expresión muy digna y digna también del mayor elogio). Motivación: evitar el empleo de adjetivaciones equívocas, sin perjuicio de que en los colegios mantengan la representación ante el correspondiente consejo general de Aragón o de todo el territorio del Estado.
La 89, lo mismo. Trata de reemplazar la palabra «nacional» que emplea el artículo 28.f por la palabra «correspondiente». Motivación repito, la misma.
Y la enmienda 90 es igual: también consiste en sustituir, además de la palabra «delegada» por la que antes propusimos de «encomendada» y la palabra «nacional» por la «correspondiente».
Voy a tratar de explicarme, aunque sé lo difícil que resulta que estos argumentos sean comprendidos por algunas sensibilidades.
El propósito de nuestras enmiendas consiste en eludir el empleo de una palabra equívoca («nación», «nacionalidad», «nacional»), esto es, de una palabra que puede entenderse en varios sentidos y que, por tanto, encierra varias significaciones políticas, no solamente gramaticales. Aunque alguna de sus señorías puede sorprenderse de oírmelo decir, advierto que, si no existiese el artículo segundo de la Constitución, el que habla de nacionalidades y luego de la nación única, no estaríamos defendiendo esta enmienda. Y añado, para la sorpresa de quien no lo sepa, que, cuando había tantos autonomistas de ocasión, como hubo entonces, el PAR no votó a favor del artículo segundo de la Constitución, porque pensábamos que era mejor haber prescindido de incorporar esa palabra, o de cualquier derivado suyo, en el texto de nuestra Carta Magna, dejándolo a la libre expresión de las tendencias e ideologías políticas que estuvieran presentes en los distintos poderes públicos del Estado español.
Ahora bien, una vez incorporado a la Constitución por la voluntad mayoritaria, de la que en esta cámara queda presencia, ¡cómo no vamos a quererlo! «Tengo tanto amor a Dios decía Marañón, que no me atrevo a decirlo por miedo a la Inquisición». Pues a nosotros nos pasa algo parecido: a veces, parece que ser autonomistas, aragonesistas, nacionalistas, consiste en no ser español, y hay que cuidarse porque parece un pecado emplear la palabra «nacional» o «nacionalidad». Señores: si no queríamos emplearla, ¿por qué se incorporó a la Constitución?, y ¿por la voluntad de quiénes se incorporó? Recuérdenlo todos.
Pues bien: ahora tenemos una consecuencia aquí, ahora la tenemos; apliquémosla valientemente, y no haciendo facción. Puede estár bien que no se aplique la palabra «nacional» para definir o adjetivar a los colegios aragoneses; pero está muy mal que trate de aplicarse para definir a los colegios de todo el territorio del Estado español. Hasta nos parece peor.
Nosotros queremos todo lo que quiso significar el artículo segundo de la Constitución, todo. Y lo que proponemos con esta enmienda es que el artículo segundo no se aplique o no se interprete unilateralmente, ni en perjuicio solapado de esta nacionalidad que es Aragón ni en provecho lamentable de una idea de España poco acorde con esa Constitución que todos decimos querer tanto.
Esa cuestión está en el fondo de nuestra modesta enmienda; modesta la enmienda, pero no la idea. La cuestión es importante, muy importante, lo advierto. Llamar «nacional» a un colegio de España entera, como lo hacemos en este proyecto, excluye que pueda llamarse así a un colegio de todo Aragón. ¿Pedimos nosotros la inversa?: ¿pedimos que en el proyecto figure que se llamarán «colegios nacionales» a los generales de Aragón? No antes lo advertí, no; pedimos simplemente que esa palabra se neutralice, que no se emplee facciosamente dentro de este proyecto de ley. Nosotros pedimos que se prescinda de emplear esa palabra, y con ello acabaría el problema.
Pido a quienes saben que se lo estoy pidiendo que, a falta de fé, tengan prudencia. En otro caso, ¿qué norma podría prohibir que uno de nuestros colegios, de los existentes o de los que se puedan crear en el futuro, se llame «colegio nacional de Aragón»? Yo estoy dispuesto a refrendar que jurídica y políticamente eso es posible, y, sin embargo, deseo que por prudencia no empleemos la palabra ni en contra de Aragón ni en contra de España. Eso es lo que pido a la cámara, y allá reflexiones. Después recuerden las consecuencias, porque, si no, confío en que habrá en Aragón algún colegio nacional.
Advierto que nosotros razonamos lo que estamos enmendando, y nos gustaría escuchar razones en contra que se opongan al empleo de la palabra «nacional», y a otras enmiendas que hemos planteado antes, que hasta ahora no las hemos escuchado. Que, cuando hablemos de Aragón, no se dé un tratamiento distinto de cuando, genéricamente, estemos hablando de todo el Estado.
Hagan memoria todos aquellos a los que con cariño inextinguible llamo «adosados», hagan memoria... Fraga dejó escrito en la tercera página de ABC el 11 de enero de 1991 que «España es una nación de naciones»; lo dijo Fraga, don Manuel. Y González (don Felipe) acaba de decir en Sevilla el día 28 que él es de nación andaluza y ciudadano de España. ¿Es que no podemos nosotros ser una cosa parecida? [El señor Diputado Tejedor Sanz, desde su escaño, interviene en los siguientes términos: «No.»] Me dice don Ramón que no. Ya conocemos un criterio: según el Grupo Socialista, no; no podemos ser como los andaluces; nosotros tenemos que estar sujetos a la servidumbre de un complejo de inferioridad que está ahorcando la vida política de Aragón.
Pero recuerdo que a lo mejor la opinión del Grupo Popular es otra, porque su Presidente, el Presidente de nuestra Comunidad, el Presidente de nuestro Gobierno, don Santiago Lanzuela, dijo el 9 de noviembre del noventa y seis que Aragón era una nacionalidad. Esto es, antes de que consiguiéramos ese logro, que posiblemente sea el único, de los que debieron obtenerse con el estatuto del noventa y seis.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Gómez de las Roces.

El señor Diputado PINA CUENCA: Señor Presidente.
Le ruego que me autorice el uso de la palabra para una aclaración muy breve.

El señor PRESIDENTE: ¿En qué concepto?

El señor Diputado PINA CUENCA: En el que atañe al debate que estamos celebrando.

El señor PRESIDENTE: ¿En respuesta al Diputado Gómez de las Roces?

El señor Diputado PINA CUENCA: No, señor Presidente.
Para aclarar la posición del Grupo Socialista; bien es cierto que, a tenor de los derroteros que ha cobrado el debate en esta última intervención. El Grupo Socialista no está interviniendo hasta ahora porque no ha presentado ninguna enmienda parcial (sólo una de devolución, y ya se sustanció en el debate de totalidad), no ha presentado digo ninguna enmienda parcial, y por eso hasta el momento no hemos intervenido. La posición del Grupo Socialista quedará fijada en la explicación de voto.
Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias.
Turno en contra.
Diputado Queralt, tiene la palabra.

El señor Diputado QUERALT SOLARI: Gracias, señor Presidente.
En aras a no ser repetitivos y a dar más agilidad al debate, hemos preferido utilizar un único turno en contra; por lo cual, no nos extraña que otros portavoces, ante su inhabitual presencia en esta tribuna, quisieran aprovechar hoy la oportunidad que se les brindaba. De cualquier modo, al final nos ha dado la razón diciendo que «para lo que hay que oír en algunas enmiendas...», y al final ha agrupado en un único turno su intervención.
Con respecto a las enmiendas del Grupo de Izquierda Unida, en nuestra presentación del dictamen ya hemos indicado que el 82% de sus enmiendas eran de supresión. En ese sentido, poco hay que discutir.
No entendemos la justificación de algunas de ellas, porque, por ejemplo, la enmienda número 1 propone suprimir el ámbito de aplicación de la ley de los colegios; no entendemos ninguna causa que justifique esta supresión. El artículo 7 quiere suprimir la delegación de competencias; la denominación de los colegios, en la enmienda 24... Y, sin embargo, paradójicamente, en el artículo 12 proponen suprimir que se establezca expresamente en la ley el que se pueda crear más de un colegio en la misma profesión dentro de un mismo ámbito territorial. Si no quieren colegios, están permitiendo con esta enmienda que se creen muchos más de la misma profesión.
A este respecto, hay que decir que, en la tramitación del artículo 36 de la Constitución española, el Senador Sainz de Varanda caracterizó lo que tradicionalmente y jurídicamente en España ha justificado los colegios, que era tratarse de corporación de derecho público, la obligatoriedad de adscripción y, sobre todo, la exclusividad territorial, que es en lo que se ha basado este proyecto de ley.
Con respecto a las enmiendas 38, 39, 40, 44, 47, 50, 52, 53 y 58, quieren suprimir prácticamente todos los fines y funciones de los colegios. No nos parece, en modo alguno, procedente.
También recordando el debate de la tramitación del mencionado artículo 36 de la Constitución, hay una frase que nos ha gustado y que queremos exponerla aquí, en el cual se dijo que «una experiencia de siglos demuestra que la única manera de asegurar eficazmente la vigencia, el respeto por parte del profesional de su deontología, es a través de la vigilancia ejercida por parte de sus compañeros». Creemos que eso reordena la profesión y justifica plenamente muchos de los fines y funciones de los colegios.
Sobre la supresión del artículo de la colegiación obligatoria en la presentación del dictamen, hemos explicado el esfuerzo de la Ponencia para que no resultara un texto maximalista, que obligase a colegiación en cualquier forma o situación. Por eso le pediría al portavoz de Izquierda Unida que retirase la enmienda 75.
Con las enmiendas 82, 84, hasta la 100, 103, en su afán supresor, vacían de contenido el título tres, que se refiere a los consejos de los colegios de Aragón.
Y, por último, una cosa que tampoco nos explicamos es que en la enmienda 111 se proponga la supresión de toda la exposición de motivos de la ley.
Centrándonos en la discusión del debate que se ha suscitado sobre utilizar las palabras «delegar», «concertar», «encargar», me parece que, si suprimimos el artículo 1.3, se desvirtúa y vacía de contenido el artículo 7, sobre delegación de competencias. Debemos señalar que la posibilidad de delegar competencias administrativas a una corporación de derecho público, tal es un colegio profesional, ha sido reconocida, y se expresa así explícitamente en la exposición de motivos, por el Tribunal Constitucional. Hay sentencias en las cuales se les atribuye a los colegios el ejercicio de funciones propias de las administraciones territoriales, o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas mediante delegaciones expresas de competencias administrativas. Creemos que esto sitúa a los colegios bajo la dependencia-tutela de estas citadas administraciones territoriales, que son las titulares y esto tiene que quedar claro de las funciones o competencias ejercidas por aquéllas.
La delegación está concebida y autorizada creemos por la legislación estatal. Así lo ha dicho el portavoz del Partido Aragonés en la defensa de su enmienda, hablando del artículo 12.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La encomienda de gestión, la delegación de firma y suplencia (que, por cierto, en una de sus enmiendas habla de «concertar», «encargar», «colaborar», y sólo habla de «encomienda» en las enmiendas 64 y 90) no suponen alteración, a nuestro juicio, de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
La delegación de competencias se regula claramente en el artículo 13 de la citada ley, y creemos interpretarlo así, que se puedan delegar en órganos administrativos, en órganos aunque no sean jerárquicamente dependientes de ellos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Creemos que éste es el caso de los colegios profesionales y éste es el sentido que ha querido recoger el texto de la ley.
De cualquier modo indicamos, insistimos en que la delegación será siempre revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Según esto, la administración no delegante sitúa al delegado (en este caso a los colegios) en una cierta relación de subordinación, que tiene que quedar patente. Y esto es así no sólo porque con las determinadas limitaciones sigue conservando un poder de disposición de la titularidad creada, en este caso ya hemos mencionado la posibilidad de revocar, sino también que la Administración no puede ni debe desentenderse del ejercicio que el delegado realice de los poderes y deberes que ha recibido.
La encomienda (o como quiera llamarse) creemos que supone el traslado de una actividad puramente gestora. La gestión se realizaría de esta manera por los colegios en nombre de la Administración, que es la que asumirá directamente las consecuencias de la gestión. Y así lo entendemos.
Si queremos dar un contenido propio, una verdadera entidad a los colegios profesionales, entendemos que el artículo 7 es fundamental en los términos previstos en el proyecto de ley.
Con respecto a las enmiendas 21 y 26, no vamos a entrar en trasvases. Es simplemente un objeto de interpretación, y, ante la duda, preferimos quedarnos con el texto propuesto en el proyecto de ley.
Entendemos la filosofía de la enmienda 23, del Partido Aragonés. Sin embargo, asumimos un criterio claro, desde nuestro Grupo, en el proyecto de ley, tal es el de denominar a los colegios de ámbito autonómico como «colegios profesionales de Aragón». A los que se creen con ámbito provincial se les añadirá la denominación de la provincia en cuyo ámbito esté comprendido. Así se han creado ya recientemente los colegios de podólogos y fisioterapeutas de Aragón. Además creemos que con esto sí que podrían crearse equívocos con los consejos de otros colegios de ámbito estatal.
En este mismo sentido podríamos responder a las enmiendas 88 y 90.
Con respecto a la enmienda 22, de Chunta Aragonesista, sinceramente, en la actualidad, el mínimo ámbito territorial con respecto a los colegios profesionales es la provincia. Tenemos que partir de esta realidad, que es lo que existe en estos momentos, y ningún colegio, hasta el momento, que sepamos, ha manifestado su interés por una organización comarcal. Siempre podrán existir, si fuere preciso, las delegaciones comarcales de los colegios. Delimitar en un sentido de reducir, como es el caso, el ámbito de los colegios, creemos que no nos parece oportuno.
Nada más; muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Queralt.
Finalizado el debate, vamos a proceder a la votación del dictamen de la Comisión Institucional sobre el proyecto de ley de colegios profesionales de Aragón.
Llámese a votación.
Se inicia la votación.
Al artículo número 1 se ha mantenido la enmienda 1, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. La número 3, del Partido Aragonés, está retirada.
Votamos en primer lugar, la enmienda número 1, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda por cinco votos a favor, treinta y nueve en contra y veintiuna abstenciones.
Votamos a continuación el artículo número 1 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo número 1? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, cinco en contra, treinta y cinco abstenciones. Queda aprobado el artículo número 1.
A los artículos números 2 al 6 no se han mantenido votos particulares ni enmiendas, por lo que lo sometemos directamente a votación. ¿Votos a favor de los artículos 2 al 6? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobados los artículos 2 al 6.
Artículo 7 ¿Votos a favor de las enmiendas números 14, 16, 17, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Catorce votos a favor, veinticinco en contra, veintiséis abstenciones. Quedan rechazadas las enmiendas 14, 16 y 17.
Votamos la enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 15.
Votamos a continuación el artículo número 7. ¿Votos a favor del artículo 7 del proyecto de ley? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, diecinueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda aprobado el artículo número 7.
Al artículo número 8 se ha mantenido la enmienda número 21, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Votamos en primer lugar esta enmienda. ¿Votos a favor de la enmienda número 21? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Catorce votos a favor, veinticinco en contra, veintiséis abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 21.
Votamos a continuación el artículo 8 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo.
Procedemos, a continuación, a la votación del artículo 9; previamente, las dos enmiendas que hay presentadas: la número 22, del Grupo Parlamentario Mixto, y la 23, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
En primer lugar, la enmienda número 22, del Mixto. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veintiún votos a favor, veinticinco en contra, diecinueve abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 22.
Enmienda número 23, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veintiún votos a favor, veinticinco en contra, diecinueve abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 23.
Votamos, a continuación, el artículo número 9 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, dos en contra, veinticuatro abstenciones. Queda aprobado el artículo número 9.
Al artículo número 10 se ha mantenido la enmienda número 24, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
Votamos en primer lugar la enmienda. ¿Votos a favor a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 24.
Y votamos a continuación el artículo 10 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 10 del proyecto de ley.
Al artículo 11 se han mantenido las enmiendas 26, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, y la 27, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.
Votamos en primer lugar la enmienda número 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Diecinueve votos a favor, veinticinco en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 26.
Enmienda número 27, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, veinticinco en contra, treinta y cinco abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 27.
Con lo cual pasamos a votar el artículo 11 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo número 11.
Al artículo número 12 se han mantenido la enmienda número 30, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, que votamos previamente al articulado.
¿Votos a favor a favor de la enmienda número 30? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 30.
Votamos el artículo 12 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, cinco en contra, veintiuna abstenciones. Queda aprobado el artículo número 12.
Al artículo 13 se ha mantenido, también, la enmienda 32, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
Votamos en primer lugar la enmienda número 32. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda 32.
Y votamos a continuación el artículo 13 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo 13? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, cinco en contra, veintiuna abstenciones. Queda aprobado el artículo 13.
A los artículos 14, 15 y 16 no se han mantenido votos particulares ni enmiendas, por lo que los sometemos directa y conjuntamente a votación.
¿Votos a favor de los artículos 14, 15 y 16 del proyecto de ley ? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobados los artículos 14, 15 y 16.
Artículo 17, con las enmiendas números 38, 39 y 40, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, que se han defendido conjuntamente, ¿podemos votar las enmiendas, también conjuntamente?
Pues se votan las enmiendas 38, 39 y 40. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Quedan rechazadas las enmiendas 38, 39 y 40, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
Votamos el artículo 17. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, cinco en contra, veintiuna abstenciones. Queda aprobado el artículo 17.
Pasamos al artículo 18, al que se han mantenido votos particulares de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida de Aragón y Mixto, frente a la enmienda número 60, del Grupo Parlamentario Popular admitida en Ponencia.
Votamos, en primer lugar, los votos particulares del Grupo Parlamentario Socialista, Izquierda Unida y Mixto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
Repetimos la votación. [Rumores.]
Se retira el voto particular.
Votamos, entonces, las enmiendas números 44, 47, 50, 52, 53 y 58, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. ¿Pueden votarse conjuntamente? No.

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño]: Señor, Presidente.

El señor PRESIDENTE: ¿Sí?

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño]: Solicito votación separada para las enmiendas 44 y 58. Una votación conjunta para la 44 y la 58, y otra para el resto.

El señor PRESIDENTE: Muy bien.
Procedemos a la votación conjunta de las enmiendas 44 y 58. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Quedan rechazadas las enmiendas 44 y 58.
Y votamos a continuación, conjuntamente también, las enmiendas 47, 50, 52 y 53. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, cuarenta y una en contra, diecinueve abstenciones. Quedan rechazadas.
A este mismo artículo, al 18, se ha mantenido la enmienda 64, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, que procedemos a votar a continuación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Catorce votos a favor, veinticinco en contra, veintiséis abstenciones. Queda rechazada la enmienda 64.
Y pasamos a votar el artículo 18 de la ley. ¿Votos a favor del artículo 18? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, siete en contra, treinta y tres abstenciones. Queda aprobado el artículo 18.
Votamos el artículo 19, al cual no se presentaron enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 19? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado.
Al artículo 20 se han mantenido las enmiendas 69 y 70, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, que las votamos conjuntamente, si no hay inconveniente.
¿Votos a favor de las enmiendas 69 y 79, de Izquierda Unida? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Quedan rechazadas.
Votamos el artículo número 20 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, cinco en contra, veintiuna abstenciones. Queda aprobado.
Al artículo 21 no se han mantenido enmiendas ni votos particulares, por lo que lo sometemos directamente a votación. ¿Votos a favor del artículo 21? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 21.
Artículo 22 se han mantenido dos enmiendas: la 75, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, y la 76 y 77, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Votamos, en primer lugar, la enmienda número 75, de Izquierda Unida. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda 75.
Y votamos ahora las enmiendas 76 y 77. ¿Conjuntamente?

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño]: Solicito, señor Presidente, votación separada.

El señor PRESIDENTE: Muy bien.
Votamos la enmienda número 76, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Catorce votos a favor, veinticinco en contra, veintiséis abstenciones. Queda rechazada.
Y votamos la enmienda 77, también del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Dieciséis votos a favor, veinticinco en contra, veinticuatro abstenciones. Queda rechazada la enmienda 77.
Con lo cual, procedemos a votar el artículo número 22. ¿Votos a favor del artículo del proyecto de ley ? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, siete en contra, treinta y tres abstenciones. Queda aprobado el artículo 22.
Los artículos 23 y 24 no han tenido enmiendas ni votos particulares, por lo que los sometemos directamente a votación. ¿Votos a favor de los artículos 23 y 24? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobados los artículos 23 y 24.
Entramos en el artículo 25, y votamos previamente la enmienda número 82, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?
Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda 82.
Y votamos a continuación el artículo 25 del proyecto. ¿Votos a favor del artículo 25? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo número 25.
Al artículo 26 se ha mantenido la enmienda número 84, de Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, la cual votamos en primer lugar y previamente al artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada.
Votamos al artículo 26. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 26.
El artículo 27 tiene también una enmienda, la número 85, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. ¿Votos a favor de la enmienda número 85? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada.
Votamos al artículo 27 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado.
Al 28 se ha mantenido la enmienda número 87, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, y las 88, 89 y 90, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.
Votamos, en primer lugar, la enmienda 87, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda.
¿Las enmiendas 88, 89 y 90, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, se pueden votar conjuntamente?
Las votamos conjuntamente. ¿Votos a favor de las enmiendas 88, 89 y 90? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veintiún votos a favor, veinticinco en contra, diecinueve abstenciones. Quedan rechazadas las enmiendas 88, 89 y 90.
Y pasamos a votar el artículo 28 del proyecto. ¿Votos a favor del artículo 28? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, siete en contra, treinta y tres abstenciones. Queda aprobado.
Al artículo 29 se ha mantenido la enmienda 91, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida. La votamos en primer lugar. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, veinticinco en contra, treinta y cinco abstenciones. Queda rechazada.
Pasamos a continuación a la votación del artículo 29. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 29.

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño]: Señor Presidente.
Es el 30 el que acabamos de votar, ¿eh?

El señor PRESIDENTE: ¿Qué?

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño]: Es el 30 el que acabamos de votar. El 29 lo hemos votado ya, en un sentido distinto.

El señor PRESIDENTE: A ver. Hemos votado el artículo 29, después de la enmienda 91. Y pasamos ahora al 30, al que hay presentada la enmienda 93, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida.
¿Votos a favor de la enmienda número 93? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 93.
Y procedemos ahora a votar el artículo número 30. ¿Votos a favor del artículo 30? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo número 30.
Al artículo 31 también hay presentada, y se ha mantenido, la enmienda número 95, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida. La votamos en primer lugar. ¿Votos a favor de la enmienda 95? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 95.
Precedemos a la votación del artículo 31. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 31.
Y al artículo 32 hay presentadas dos enmiendas: la 96 y 98, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida ¿Se pueden votar conjuntamente? Las votamos conjuntamente: 96 y 98. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Quedan rechazadas las enmiendas 96 y 98.
Con lo cual, pasamos a votar el artículo 32 del proyecto. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 32.
Al artículo 33 se mantiene la enmienda número 100, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, ya que la 101, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, ha sido retirada. ¿Votos a favor de la enmienda número 100, de Izquierda Unida? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 100.
Y pasamos a votar el artículo 33 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, ninguno en contra, cuarenta abstenciones. Queda aprobado el artículo 33.
Los artículos 34, 35, 36 y 37 se someten directamente a votación, ya que no han tenido enmiendas ni votos particulares. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobados los artículos 34, 35, 36 y 37 del proyecto de ley.
Al artículo 38 se ha mantenido la enmienda 103, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida, que votamos previamente. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Siete votos a favor, treinta y nueve en contra, diecinueve abstenciones. Queda rechazada la enmienda número 103.
Y pasamos a votar el artículo 38 del proyecto de ley. ¿Votos a favor del artículo 38? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Queda aprobado el artículo 38.
A los artículos 39, 40, 41 y 42 este último incluido por la Ponencia tampoco se han mantenido enmiendas, por lo que los sometemos directamente a votación. Repito: votamos los artículos...

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño: Señor Presidente, solicito votación separada para el 42.

El señor PRESIDENTE: Del 42. Muy bien.
Procedemos a la votación de los artículos 39, 40 y 41 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobados los artículos 39, 40 y 41.
Y votamos el artículo 42 del proyecto de ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cuarenta y seis votos a favor, diecinueve en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 42. [Pausa..
Se repite la votación del artículo 42. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Se aprueba por unanimidad.
Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera. ¿Sí?

El señor Diputado MENDI FORNIES [desde el escaño: Señor Presidente, para solicitar votación separada de la disposición adicional tercera.

El señor Diputado BERNAL BERNAL [desde el escaño: Es en el mismo sentido, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Muy bien.
Votamos las disposiciones adicionales primera y segunda, en primer lugar. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobadas las disposiciones adicionales primera y segunda.
Votamos a continuación la tercera. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, veintiuno en contra, diecinueve abstenciones. Queda aprobada la disposición adicional tercera.
A las disposición transitoria y disposiciones finales primera y segunda no se han mantenido enmiendas, por lo que las sometemos directamente a votación. ¿Votos a favor de la disposición transitoria y disposiciones finales primera y segunda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Treinta y nueve votos a favor, ninguno en contra, veintiséis abstenciones. Quedan aprobadas las disposiciones transitoria y finales primera y segunda.
A la exposición de motivos se ha mantenido la enmienda número 111, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que votamos a continuación. ¿Votos a favor de la enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco votos a favor, treinta y nueve en contra, veintiuna abstención. Queda rechazada la enmienda 111.
Y pasamos a votar la exposición de motivos. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, cinco en contra, treinta y cinco abstenciones. Queda aprobada la exposición de motivos.
Votamos por último los títulos y capítulos de la ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Veinticinco votos a favor, cinco en contra, treinta y cinco abstenciones. Queda aprobada la votación de los títulos y capítulos de la ley.
Los Grupos Parlamentarios pueden, si así lo desean, hacer uso del turno de explicación de voto, comenzando por el Grupo Parlamentario Mixto.

El señor Diputado BERNAL BERNAL: Señorías, Chunta Aragonesista ha votado tan sólo uno de los artículos de esta ley que acabamos de aprobar en estas Cortes, tan sólo el artículo 42, de nueva creación, merced a una enmienda, precisamente, de Chunta Aragonesista. Nos hemos abstenido en la mayoría de los artículos de esta ley, en su exposición de motivos, en sus disposiciones, porque entendemos que poco margen le queda a estas Cortes y poco margen le queda a la Comunidad Autónoma en relación con los colegios profesionales, porque, básicamente, una vez que la ley 7/97 (aquella ley tan curiosa de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales), mezclando el suelo y los colegios profesionales no sé si será que tienen algo que ver, una vez digo modificada esa ley, una vez aprobada esa ley el año pasado, que modificaba a su vez la ley básica del año 1974, y fijados los aspectos básicos (porque a través de las leyes básicas es como se va coartando la posibilidad de actuación política, por parte de las comunidades autónomas y por parte de los parlamentos autonómicos), una vez hecho eso, poco le quedaba a estas Cortes, poco margen de maniobra.
De hecho, por eso esta ley, en realidad, no hace más que desarrollar prácticamente aquello que se le deja por parte de la ley básica. Pero no es posible, desde la Comunidad Autónoma y desde estas Cortes, legislar con libertad y legislar con la suficiente autonomía en materia de colegios profesionales. Por eso, ésta es una ley que prácticamente es parecida, totalmente parecida, porque no podía desviarse prácticamente de la ley estatal.
Una vez fijado el requisito imprescindible de estar colegiado, en principio como aspecto básico, por parte de la ley básica luego ya hemos visto cómo en otras comunidades autónomas, fundamentalmente en el caso del País Vasco, ha habido una fuga de ese aspecto básico; ya veremos a ver en qué acaba ese asunto; una vez fijada también la libertad de honorarios en esa ley, como aspecto básico, y una vez fijado como aspecto básico el que, perteneciendo a un solo colegio, con una simple habilitación, se podía actuar en todo el territorio, realmente tenemos una ley que es copia, o clon, es una ley clónica de la ley española. Desde ese punto de vista, nosotros no podíamos sino abstenernos en aspectos con los que no estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión, pero que veíamos que no era posible salirse del estrecho margen que fijaba la ley básica.
Y, por otra parte, hemos votado directamente, señorías, en contra de aquellos aspectos que nos parecen graves tal y como quedan en la ley. Aspecto grave nos parece el de las enmiendas del PAR no aprobadas (fundamentalmente la 88, 89 y 90), en el aspecto nacional, no nacional, territorial, no territorial, general, no general, que antes ha defendido el Diputado Gómez de las Roces. Por eso hemos votado en contra de ese artículo.
Y hemos votado también en contra del artículo 18 porque no se ha aprobado nuestro voto particular a la enmienda 60, del Grupo Popular. Seguimos pensando que es peligroso que se fije un determinado número de horas lectivas para cursos de carácter formativo, y que estos cursos dados por los colegios profesionales sean reconocidos por la Comunidad Autónoma; no estamos de acuerdo con eso. Y ese motivo ha sido suficiente para que votemos en contra del artículo 18.
Finalmente, también hemos votado en contra de la disposición adicional tercera (aquella que regula las demarcaciones y las delegaciones de los colegios de ámbito estatal). Creemos que ha habido, en trámite de Ponencia, en trámite de Comisión, y hasta hoy aquí en el Pleno, precedentes suficientes en otras comunidades autónomas como para poder haber adaptado esa disposición adicional tercera a unos parámetros más aceptables. La cerrazón lo voy a decir del Grupo Popular y el no sabe no contesta del Grupo Socialista han impedido que esto fuera posible. Lo siento, lo lamento.
Esta ley, la ley que acabamos de aprobar, es, en todo caso, algo mejor que el proyecto de ley que el Gobierno remitió a la cámara, pero no sé si para este viaje hacían falta tantas alforjas.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias.
¿Grupo Parlamentario del Partido Aragonés? ¡Ah!, perdón: había interpretado que no querían hacer uso de la palabra.

El señor Diputado MENDI FORNIES: Gracias, señor Presidente.
Para defender el voto que hemos tomado globalmente como un voto contrario a la ya ley sobre colegios profesionales en Aragón, pero justificado en una serie de apartados y de enmiendas que hemos presentado (también es cierto que en su mayor parte enmiendas de supresión) para intentar reducir al mínimo las posibilidades, el desarrollo de determinadas cuestiones que no deberían asumir los colegios profesionales, como entes desde nuestro punto de vista corporativos y a extinguir, no desde el punto de vista jurídico, pero sí desde el punto de vista de su poder digamos social, a través del desarrollo de los colegios profesionales y del control que se sigue ejerciendo desgraciadamente desde el punto de vista de la profesión, tanto de su acceso como de su promoción, en algunos colegios profesionales especialmente potentes, aquellos que se permiten nada más y nada menos que solicitar a esta cámara que se les incluya también como componentes del Consejo Social de la Universidad.
Y, en ese sentido, hemos votado en contra de una ley que yo creo que es una ley que nace con complejo de inferioridad; una ley en la que la Comunidad Autónoma de Aragón no se atreve a desarrollar sus propias competencias; una ley en la que hemos dejado pasar el nodo fundamental del futuro de las colegiaciones profesionales, que no pasan por la obligación... Yo estoy convenido de que, a corto y medio plazo, no va a ser imprescindible, no va a ser necesaria la colegiación para ejercer de formar privada la profesión; pero, desde luego, no lo puede ser desde el punto de vista de la Administración, ni siquiera con la tapadera que hemos incluido como mejora (como mínima mejora) del texto que inicialmente remitió el Gobierno.
Una ley en la que, curiosamente, remitida o emanada desde el propio Gobierno de la Comunidad Autónoma, ha sido más enmendada por el socio de Gobierno, el Partido Aragonés, en el que casi hemos coincidido en muchas votaciones de enmiendas que hubieran mejorado sustancialmente el proyecto de ley, y no con algunas abstenciones del Grupo Socialista, que yo creo que le ha echado alguna manita al Partido Popular en algunas cuestiones fundamentales de la ley, y que creo que ha hecho algo que no dijo que iba a hacer demasiado en esta cámara, como es abstenerse al menos, así se anunció, y creo que hay que tomar partido incluso con la queja, yo creo que motivada y motivante, del plazo que dio el Gobierno para que no presentáramos con el tiempo previsto las enmiendas, de modo que también nos hicieron empezar con mal pie la andadura en Ponencia de esta ley.
Pero, en todo caso, la responsabilidad compete fundamentalmente al Gobierno, lógicamente (y al Partido Popular en este caso), pero creo repito que no son justificables ni los fines que se acometen en esta ley, ni las funciones que se le dan a los colegios profesionales, ni la especial relación con la Administración repito como una pseudoadministración dentro de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco dentro del ámbito territorial, porque, en esa disposición adicional tercera de la que hemos solicitado votación separada, nosotros entendemos que cualquier colegio profesional que quiera ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón debe someterse a las reglas, a la legislación y a la normativa de la propia Comunidad Autónoma de Aragón. No vamos a facilitar trampas para que puedan legislar con base en la legislación básica del Estado, pero ejercer dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y eso no lo hemos solucionado tampoco en esta ley.
Y, por último, en cuanto al papel de vigilancia de los colegios profesionales, señorías, ¿quién vigila a los vigilantes? Creo que los compañeros y compañeras habitualmente en las profesiones somos malos vigilantes de nosotros mismos, y creo que siempre es mejor que un tercero, bien asociaciones de consumidores, bien la propia justicia en su caso, bien la administración cuando se ejerza la profesión dentro del ámbito de la propia Comunidad Autónoma, creo que debería ser quien, fundamentalmente, tenga esas competencias, y no establecer mecanismos delegantes excesivos como se establece en esta ley.
Creo que es una ley en la que, evidentemente, se ha trabajado creo mejor en la Ponencia que del resultado de las votaciones pueda derivarse; es verdad que ha habido un trabajo, un cierto esfuerzo por mejorar, si bien es cierto que lo que vino fue muy malo, pero algo hemos mejorado y desde otras filosofías hemos intentado aportar mejoras para que sea la ley menos mala posible. El problema es que quizá sea la ley menos aplicable posible que hemos aprobado también en este parlamento. Posiblemente, incluso, si se dictaminan dentro de poco nuevas modificaciones legislativas, como pueden estar al caer, y finalmente se solventa la preconstitucionalidad de la ley básica de colegios profesionales, en definitiva, si algún gobierno se atreve a enfrentarse de verdad con el poder colegial (hasta ahora, ninguno ha sido capaz, ni en Aragón ni en el Estado: creo que eso sigue demostrando el importante peso político que siguen teniendo los colegios profesionales en la Administración y en la política con mayúsculas)... Esa es una asignatura pendiente de la propia democracia: saber confrontar y enfrentar de verdad cuál es el horizonte de las profesiones, de los que ejercen y de quienes se benefician de las determinadas profesiones colegiales para poder ejercer en el futuro. Y se lo dice alguien que está colegiado; por lo tanto, con más motivo también para poder defender desde esta tribuna una determinada posición política desde una determinada actividad profesional.
Ese es el debate de fondo. Habrá tiempo, habrá forma, y esta ley se modificará en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando se modifique también esa ley básica; pero vamos a mantener esa filosofía discrepante, con una ley repito que tiene grandes lagunas, que ha mejorado el proyecto inicial, pero que en definitiva va a ser de escasa, incluso conflictiva, aplicación en algunos puntos ya veremos qué pasa con los profesionales que están colegiados dentro del ámbito de la Administración, hasta dónde llega esa actividad directa con los ciudadanos, y a partir de ahí esperemos que los tribunales no tengan que solucionar lo que no hemos podido o sabido solucionar desde la Ponencia de esta ley.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias.
Grupo Parlamentario del Partido Aragonés.

El señor Diputado GOMEZ DE LAS ROCES: Señor Presidente, señoras, señores Diputados.
No por mucho legislar se logran mejores frutos de justicia, de administración y de eficiencia. Me dice un compañero del Grupo Socialista «sí» con la cabeza, pero yo no le estoy acusando de haber legislado mucho en este proyecto, no le estoy acusando precisamente de eso; de lo que acuso es que cuarenta y seis Diputados de esta cámara, una mayoría efectiva, decidan la suerte de la cámara sin apenas haber intervenido. Pero no importa. No por mucho legislar se consiguen mejores logros. Lo digo por vía de razonable conformidad con lo que hoy se ha aprobado en esta cámara, a pesar de las graves deficiencias que apuntamos sin ser oídas.
Siendo tan importante la vida de los colegios profesionales, porque de ellos también depende la participación democrática y la salud de nuestra sociedad y no me refiero sólo al colegio de barberos y cirujanos, ni al de médicos, al que pertenece nuestro coordinador, sino, en general, a todos los colegios, esta ley tiene un valor complementario, un valor meramente complementario, que no quiere decir en absoluto insignificante. Esta ley es consecuencia de una transferencia que nos tenía que llegar, porque no se nos transfirieron más que palabras. Otra cosa son otras transferencias que están pendientes, y que no llegarán nunca porque tienen mucho más que palabras: tienen medios, tienen recursos, tienen poderes que esta ley, desde luego, no reúne.
Aquí solamente nos han transferido unas mínimas posibilidades, pero es bueno que las aprovechemos. Mínimas porque, entre lo que dispone la Constitución, lo que ha ido declarando con muchísima facundia el Tribunal Constitucional y lo que dice la ley general de los colegios profesionales (que se mantiene viva aunque sea preconstitucional, con unos simples afeites), deja tan reducida la vis genésica de estas Cortes, que de poco sirve tanto full time, de poco.
Con todo, más vale que sirva para algo la ley que no que sirva para nada. Y en esto coincido en algún punto cuando menos con los compañeros que me han precedido en la explicación de voto. Se trata de un proyecto de ley que la Ponencia estudió con bastante detenimiento y con el acierto posible, aparte de objeciones técnicas unas y otras de naturaleza manifiestamente política. Pero en la Ponencia se trabajó. Por la Comisión pasó tan fugazmente, que si la ley tiene defectos, desde luego, no se podrá culpar de ellos a la Comisión, como no sea por omisión.
Como hablo en nombre del Grupo Aragonés, debo decir que agradezco en ese nombre y no sólo en el mío la excelente acogida que tuvieron buena parte de las enmiendas; otras no tuvieron la misma suerte.
Celebro mucho que en el proyecto no se aceptase finalmente la idea de que hasta los funcionarios que ejercieran funciones públicas por razón de un título colegiable, tuvieran que estar obligados a colegiarse. Esto sería un exceso que hubiese ocasionado una forma nueva de caciquismo, absolutamente intolerable. Y contra eso luchamos, y al final se consiguió, aceptando, con alguna pequeña matización, una fórmula de la ley de Castilla y León, que conviene que aprendan todos los colegios profesionales y los afectados por algún género de obligatoriedad que no están obligados a cumplir: «Los funcionarios y el personal laboral de las administraciones públicas en Aragón no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas» (médicos, ingenieros, abogados, etcétera); ¡no necesitarán estar colegiados!, «ni para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllos, cuando el destinatario de tales actividades sea la Administración». Que quede claro, porque en Aragón, a partir de ahora, sigue siendo obligatoria la colegiación para el ejercicio libre, pero no es en absoluto obligatoria, en ningún colegio, en ninguna profesión, para aquellos que ejerzan tales profesiones no libremente, sino como funcionarios públicos. Otra cosa es que libremente se quieran colegiar. Quede constancia.
Y también quede constancia de que, a pesar de su laconismo, nos ha llegado al alma la documentadísima exposición que respecto al tema de la nación, nacionalidades y derivados ha hecho el portavoz del Grupo Popular.
Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Gómez de las Roces.
Grupo Parlamentario Socialista: Diputado Pina, tiene la palabra.

El señor Diputado PINA CUENCA: Gracias, señor Presidente. Señorías.
¡Vaya éxito legislativo el de la coalición gobernante en la mañana de hoy!
Señorías, abordar una ley de colegios sin tener en cuenta, sin tener resuelto el problema de la legislación básica y sobre todo sin consenso en esta cámara es innecesario, inoportuno, y sólo resuelve, y mal, algunos intereses corporativos. Insisto en esto porque es nuclear para entender la posición del Partido Socialista.
Sólo hemos votado en el Pleno de la cámara una vez a favor de las propuestas que se hacían, como ha sucedido en la Ponencia cuando ha habido unanimidad de los grupos políticos, y además en un artículo de nueva creación, surgido precisamente del trabajo de la Ponencia, que por otra parte es bastante obvio.
Debo decir, aun sin haber presentado enmiendas, en nombre del Grupo Socialista, que la Ponencia ha mejorado el texto inicial de la ley. Pero sin ánimo de retrotraerme al debate de totalidad que ya tuvo lugar en esta cámara, les dijimos entonces que éste no era nuestro debate; este gran éxito legislativo de la coalición gobernante en el día de hoy es fruto de la altanería política del Partido Popular, sin más, no explicada suficientemente.
Señorías, en el País Vasco se acaba de aprobar una ley en noviembre de 1997 que regula los colegios, los consejos de colegios, y algo que nos parece imprescindible por mandato estatutario, no sólo constitucional sino estatutario: el ejercicio de las profesiones tituladas en general que no requieren necesariamente la colegiación, cosa que aquí (ese debate y esa legislación) se ha hurtado a la cámara. En el País Vasco decía que es un elemento, al menos, para la reflexión ha tardado en aprobarse la ley nada menos que once años: el primer intento fue en 1986, y se ha aprobado el 21 de noviembre de 1997. Tres intentos y un amplísimo debate político y social, incorporando desde luego a los afectados, a los usuarios y a la sociedad en general.
Vean ustedes la expectación social que despierta este debate hoy aquí en la cámara, véanlo; sean conscientes de cuál es nuestro gran logro legislativo en la mañana de hoy. Les invito a la reflexión. Y esto no es un empecinamiento del Partido Socialista. Nos parece obvio, porque hemos estudiado, y en profundidad, el derecho comparado, toda la legislación de las comunidades autónomas y la preconstitucionalidad de la legislación básica del Estado, que nos hizo adoptar una decisión, difícil de entender en primera instancia, de que, si se nos rechazaba la enmienda a la totalidad, no íbamos a enmendar parcialmente porque el proyecto de ley de colegios profesionales debería trascender una ideología concreta, y valía la pena arriesgarse y ser valiente políticamente legislando.
A alguno le sorprenderá que yo diga lo que voy a decir a continuación, pero yo creo que no hemos sido sobre todo, los proponentes lo suficientemente valientes legislando esta ley, porque podríamos haber ido más allá, siempre con el consenso político entre los Grupos de la cámara, para utilizar en plenitud las competencias estatutarias que tenemos en exclusiva en materia de colegios profesionales. Y si alguien duda de lo que estoy diciendo, le remito al ejemplo legislativo vasco, y no tiene el estatuto vasco mayor título competencial que los aragoneses para legislar en esta materia. Y ni se promovió el consenso, ni se estableció el diálogo previo, ni se buscó el acuerdo político ni el debate social, ni, ahora, a la hora de legislar, se ha hecho un esfuerzo valiente de una interpretación exigente de nuestro título competencial atribuido por el estatuto de autonomía.
En consecuencia, señorías, esto es lo fundamental de nuestra posición. Y no es verdad, como decía el coordinador, lleno de buena voluntad, quizá inmerso por el ambiente constructivo y de trabajo que ha presidido la Ponencia, que haya habido acuerdo; hay un desacuerdo profundo (y me remito a las votaciones), hay un desacuerdo profundo: no hay acuerdo en la delegación de funciones a los colegios... Es una ley no quiero dejar de decirlo en la que ni siquiera tuvo la amabilidad el Gobierno de cumplir algo que nos parece preceptivo: el informe del Consejo Económico y Social. No sé por qué la prisa, y no sé por qué la posición política, nunca explicada, del Grupo Popular, de no haber propuesto el debate no ya durante diez años, sino ya durante un año o unos pocos meses, para haber producido un debate, de modo que cuando esta cámara legislara tuviera una trascendencia social, y no sólo corporativa, en nuestros actos legislativos.
Señorías, cuando hablo de nuestra preocupación por resolver un problema de legalidad preconstitucional, no es baladí lo que estoy diciendo. La regulación de los colegios profesionales, como se ha mencionado por varios de los intervinientes, pertenece a una ley de 1974, revisada por primera vez en 1978, ante el choque evidente con determinados aspectos de la Constitución española. Además de un refrito final, que también ha sido mencionado, pero quiero insistir a sus señorías en que la legislación más trascendente en materia de colegios profesionales ha sido promovida por la Ley 7/97, cuyo título no me resisto a repetir: Ley de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales. Así está la legislación básica, así está la legislación, que, como digo, es preconstitucional, de 1974.
Y lo confieso, para que nadie me tilde de partidista: el Gobierno socialista de 1991 intentó promulgar una legislación básica sin obtener un consenso político suficiente. Quiero decir que no piensen ustedes que yo hurto la responsabilidad política del Partido Socialista: cuando estuvo en el Gobierno no fue capaz de promover ese consenso, no lo logró. Pero a mí me parece que no hay que repetir los errores, y máxime el error de una legislación que ni ha sido valiente ni aporta nada sustantivo, como decía, sino para resolver, y mal, algunos problemas, algunos intereses corporativos.
No hay acuerdo en la territorialidad (algunos pretendían nada menos que la posibilidad de colegios de ámbito comarcal), no hay acuerdo en la capacidad para el establecimiento de la formación y del perfeccionamiento profesional, no hay acuerdo en muchos de los temas importantes. Por no haber, no hay ni acuerdo en términos tan sustantivos o substanciales como el de «nacional», que ha desarrollado con la brillantez que le caracteriza el ponente del PAR.
Bueno; yo creo que así no se puede trabajar en la Comunidad Autónoma; así estamos consiguiendo unas victorias legislativas pírricas, y que, en todo caso insisto una vez más, demuestran el talante autoritario, el talante inexplicable todavía (no sé cuál es el calificativo más adecuado), del Partido Popular.
Señorías insisto, y termino, abordar una ley de colegios profesionales sin tener resuelto el problema de la legislación básica y sin consenso político en la Comunidad Autónoma de Aragón es innecesario, inoportuno y sólo resuelve, y mal, algunos de los intereses corporativos. De ahí nuestra posición irrenunciable en este trámite, que esperemos que no cree inseguridad jurídica; porque es nuestra voluntad política reformar decisivamente esta ley, no sólo en lo que le afecten los cambios anunciados por la legislación básica estatal, sino porque el Partido Socialista promoverá en su día un amplio consenso y una legislación más eficaz que afecte no sólo a los colegios profesionales y a los consejos de colegios, sino también al ejercicio de las profesiones tituladas.
Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Diputado Pina.
Grupo Parlamentario del Partido Popular.

El señor Diputado QUERALT SOLARI [desde el escaño: Gracias, señor Presidente.
Haré una explicación de voto lacónica, ya que hemos argumentado previamente en aquellos términos que hemos creído convenientes y en aquellos puntos que hemos creído convenientes, no en los que ha querido algún portavoz que entrásemos.
De cualquier modo, el texto de ley que hemos aprobado, como no podía ser de otra manera por nuestra parte, creemos que es un texto válido; todo es mejorable, no hay duda. Por eso queremos, dada la mejora del texto primitivo, reiterar nuestro agradecimiento a los ponentes que nos han acompañado. Y diremos que hemos creído firmemente, a lo largo de toda esta Ponencia, en la plena funcionalidad y vigencia de los colegios profesionales, y ante tal circunstancia hemos actuado.
Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.
Finalizado el punto uno del orden del día, pasamos al punto siguiente, que es el debate y votación de las enmiendas a la totalidad, de devolución, presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista, Mixto e Izquierda Unida de Aragón al proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.
Para la presentación del proyecto de ley, tiene la palabra un miembro de la Diputación General de Aragón.
El señor Consejero tiene la palabra.

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