Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón
Proyectos de Ley
Dictamen de la Comisión Institucional sobre el proyecto de ley del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón n°: 021 de Plenos (V Legislatura)
Intervinienen: Biel Rivera, Jose Angel - Blasco Nogues, Blanca - Lacasa Vidal, Jesus - Yuste Cabello, Chesus - Piazuelo Plou, Antonio Joaquin - Guedea Martin, Manuel
El señor vicepresidente y consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (BIEL RIVERA): Gracias, señor presidente.
Señorías.
El artículo 35.1.36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras las reformas introducidas por las leyes orgánicas de 24 de marzo del noventa y cuatro y 30 de diciembre del noventa y seis, de modificación de dicha norma institucional, establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Mediante Real Decreto de 20 de mayo del noventa y cuatro, se instrumentó la transferencia a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios en las señaladas materias, que, desde su entrada en vigor, fueron asumidas por los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma.
No obstante, señorías, hasta la fecha, excepción hecha del Decreto del Gobierno de Aragón de 31 de agosto del noventa y cuatro, por el que se regulan las modalidades del bingo acumulado y bingo interconexionado del juego del bingo, y su Orden de desarrollo, de 13 de junio del noventa y cinco, así como del Decreto del Gobierno de Aragón de 23 de marzo del noventa y nueve, por el que se aprueba el Reglamento de las modalidades de bingo acumulado, interconectado y plus del juego del bingo (que sustituyó al Decreto 183/1994), este ámbito competencial del juego no ha sido objeto de regulación específica por disposiciones de la comunidad autónoma, sino que se regula por diversa normativa estatal que parte de una norma preconstitucional: el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero.
Pues bien, en el proyecto de ley que el Gobierno remitió en su día al parlamento se contenía, o se contiene, la regulación del sector del juego y apuestas en el ámbito territorial de Aragón, partiendo del hecho de considerar al juego como una realidad social lícita, al suponer una manifestación más del principio de libertad individual recogido en la Constitución de 1978, que necesita, no obstante, ser regulado por esta ley, que recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego y apuestas, para que, teniendo en cuenta las características y peculiaridades propias, permita la formación de una política adecuada a las circunstancias sociales, económicas y administrativas de nuestra comunidad.
En su aspecto formal, la ley remitida en su momento por el Gobierno se estructuraba en siete capítulos, que contienen cincuenta y cuatro artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales, regulando en su título primero los principios básicos en materia de juego, tales como su ámbito de aplicación, exclusiones, los juegos y apuestas autorizados, etcétera.
En el título II se recogen las distintas modalidades de juego y apuestas autorizados, sus requisitos y los establecimientos y locales donde pueden practicarse.
En el título III del proyecto se regulaban los requisitos comunes y específicos de las empresas titulares de autorizaciones para juegos y apuestas, así como los de los demás elementos personales que intervienen en esta actividad.
En el título IV regula las funciones de inspección y control de las actividades relacionadas con el juego y apuestas, regulando igualmente la colaboración mediante convenio de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
La ley establecía en su título V un régimen sancionador propio, con tipificación de las infracciones administrativas y correspondientes sanciones, fundado en los principios básicos del Derecho administrativo sancionador.
La ley especifica en su título VI los órganos competentes en la actividad del juego, con la constitución de un órgano colegiado con funciones consultivas, deliberantes y de asesoramiento.
En materia tributaria, la ley, en el título VII, crea y regula una tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se acompañaba en su día al proyecto de ley, igualmente, el dictamen -importante- emitido por la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, donde se informa favorablemente el proyecto de ley por cuanto considera que es respetuoso en su contenido con el título competencial que ostenta la comunidad autónoma en esta materia y con el resto del ordenamiento jurídico.
Señorías, en definitiva y para terminar, la presente ley regula el ejercicio por el Gobierno y la Administración aragonesa de las competencias sobre el juego asumidas en el Estatuto de Autonomía, marcando las pautas y estableciendo las reglas para la práctica de una actividad socialmente admitida, pero difícil y compleja por sus connotaciones aleatorias y su posible incidencia en conductas patológicas, lo que justifica la pormenorizada y estricta regulación del sector.
Señorías, termino: conocido el informe de la Comisión Institucional, previos los trabajos realizados por la Ponencia constituida al efecto, el Gobierno, como no puede ser de otra forma, se congratula del amplio consenso conseguido en Ponencia y en Comisión y las incorporaciones que todos los grupos han formulado al proyecto de ley que en su día remitió el Gobierno de Aragón.
Nada más, y muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor vicepresidente.
Para la presentación del dictamen por un miembro de la Comisión, tiene la palabra la diputada doña Blanca Blasco.
La señora diputada BLASCO NOGUÉS: Gracias, presidente.
Señorías.
Debo, en principio, agradecer a los compañeros de la Ponencia, señor Lacasa, señor Yuste, señor Guedea y señor Piazuelo, la posibilidad que me dieron de ser la coordinadora de la Ponencia sobre la ley del juego. Como tal me dirijo a ustedes para presentar el dictamen de dicho proyecto de ley.
Tras su presentación por el Gobierno, se abrió el plazo de enmiendas, que, en su totalidad, han sido ciento treinta y seis.
Hay que destacar que el texto remitido se basaba en un buen texto redactado por el Gobierno PP-PAR, por lo que no ha sido necesario modificarlo en su totalidad.
La Ponencia se ha reunido cuatro veces, y hay que destacar el clima de consenso y disponibilidad de los diferentes grupos parlamentarios, tanto de la oposición como de los grupos que apoyamos al Gobierno. Consenso para llegar a acuerdos, para traer hoy la mejor ley posible, como ya la ha calificado la Asociación Zaragozana de Jugadores de Azar en Rehabilitación, una ley de filosofía muy buena y muy avanzada.
De las ciento treinta y seis enmiendas, se han admitido en sus términos veintitrés, se han transaccionado por unanimidad sesenta y tres enmiendas y han sido retiradas veintidós. Para el Pleno, sólo subsisten ocho enmiendas del Grupo Mixto y catorce del Grupo Chunta Aragonesista. Así pues, a continuación debatiremos veintidós enmiendas.
El Grupo Popular ha visto admitidas todas sus enmiendas.
Entre las novedades que se han introducido en la tramitación parlamentaria, podemos destacar: la regulación más detallada del registro del juego, el mandato al reglamento para que limite las distancias de los establecimientos de juego respecto a las zonas escolares, autorizaciones para casinos mediante concurso público, mandato al reglamento para regular el registro de prohibidos, precisiones en el sistema sancionador, mejor participación de sectores sociales en la comisión del juego y, en la disposición adicional sexta, las medidas para prevención de la ludopatía, ordenando al Gobierno elaborar un programa en dieciocho meses que contenga una serie de medidas.
Así pues, señorías, en la Ponencia hemos trabajado, y creo que lo hemos conseguido, para traer a este Pleno un texto articulado que, en su generalidad, desarrolle el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35, regule el sector del juego y apuestas, así como una realidad social lícita, planifique y ordene el juego con una política adecuada a las necesidades sociales, económicas y administrativas de Aragón.
Pero, con todo esto, queremos, desde la Ponencia, destacar que somos la primera comunidad autónoma que vamos a tener aprobada una ley del juego que introduce una disposición adicional sexta dedicada exclusivamente a la prevención de la ludopatía.
Termino agradeciendo a los componentes de la Ponencia su buen talante negociador; por supuesto, la profesionalidad de nuestra letrada Vega, que nos ha asistido, y también queremos toda la Comisión dar las gracias a todo el sector que nos ha estado ayudando con sus enmiendas y dándonos su parecer. Y, sobre todo, queremos agradecer la participación de la asociación Azajer, que nos ha ayudado mucho a mejorar el proyecto de ley mediante su sensibilidad, luchando contra la ludopatía.
Nada más, y gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Blasco.
Es ahora el turno para la defensa de las enmiendas que se mantienen al proyecto.
En primer lugar, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida), su diputado don Jesús Lacasa, para proceder a la defensa de las enmiendas que todavía mantiene.
El señor diputado LACASA VIDAL: Muchas gracias, señor presidente.
El grupo parlamentario de Izquierda Unida presentó un total de treinta y siete enmiendas sobre las ciento treinta y seis que finalmente han sido presentadas a este proyecto de ley.
Es verdad que solamente mantenemos para defensa en Pleno ocho enmiendas. Eso quiere decir que, en aspectos importantes de la ley, ha habido posibilidad de acuerdo, posibilidad de encuentro, que yo quiero destacar en estos momentos.
Quiero decir que me parece muy relevante que ésta sea la primera ley del juego que contemple la cuestión de la prevención de la ludopatía. Me parece que es una seña de identidad de esta comunidad autónoma abordar el tema del juego no desde una mera perspectiva mercantil, recaudatoria, técnica -si se quiere- desde el punto de vista de los Departamentos de Economía o de Presidencia, sino con una amplia visión social de lo que están suponiendo las afecciones por ludopatía.
Recientemente se hacía público un informe encargado, entre otros, por el Gobierno de Aragón, sobre la afección y la incidencia de la ludopatía en nuestra comunidad autónoma, y había datos tan reveladores como que una de cada diez personas tienen algún problema en relación con el juego; no quiere decir que todas ellas sean ludópatas, pero son vulnerables ante el problema del juego. Problema del juego que, como todo en exceso, convertido en adicción, puede generar graves consecuencias personales, familiares, laborales y de todo tipo, y que es necesario prevenir desde las etapas más infantiles. Por eso, nos parece importante que en la exposición de motivos de la ley, y luego en el articulado o en las disposiciones, aparezcan elementos relativos a la prevención de las ludopatías.
Se ha pactado también la composición de la comisión del juego, por lo menos los mínimos de la comisión del juego. Deben estar presentes en la comisión del juego, además de los sindicatos, de los empresarios, deben estar presentes las organizaciones de consumidores y las organizaciones de ludópatas en rehabilitación. Es una garantía de que los informes y dictámenes de la comisión del juego estén hechos con sensibilidad social. Creo que es importante.
Y se ha incorporado una disposición adicional que encarga al Gobierno de Aragón que, en dieciocho meses y una vez conozca el primer informe de la comisión del juego aragonesa, traiga un programa -ya no una mera comunicación, sino un programa de actuación- a esta cámara en materia de prevención de ludopatías.
Debo decir que esa disposición adicional nueva, la sexta nueva, de prevención de la ludopatía, está basada muy sustancialmente en la enmienda número 124, presentada por el grupo parlamentario de Izquierda Unida, y, por tanto, estamos satisfechos de que se reconozca que, entre las medidas a adoptar, deben existir campañas informativas y preventivas, desarrollo curricular en todos los niveles educativos de los riesgos del juego y la ludopatía, inclusión en los materiales del juego de que jugar en exceso puede provocar problemas, limitación de la publicidad del juego, atención por parte de la inspección a las normas sobre limitación en los accesos a los locales de juego, dotación económica en los presupuestos para el desarrollo de estas actividades en relación a la inspección y colaboración con las asociaciones de ludópatas en rehabilitación. Todos estos puntos son extraordinariamente positivos, y creemos que la ley avanza en una dimensión social.
De la misma manera, las garantías de separación, en los locales en los que puedan coexistir máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio, la tajante separación de las mismas para que los menores nunca, en ningún caso, puedan acceder a las máquinas con premio.
Eso, unido a una enmienda que no fue de nuestro grupo, pero que consideramos muy importante, que se ha incorporado en el trámite de Ponencia y Comisión -celebramos esa incorporación-, como es que las licencias de casinos se autoricen por concurso, nos parece un mecanismo más transparente. Y todo el mundo sabe a partir de ahora que, cuando los casinos se vayan a instalar, en Zaragoza o en otras localidades, va a hacerse con un concurso público plenamente transparente. Ésa es una garantía que nos parece positiva.
Sin embargo, señor presidente, decía que se mantienen ocho enmiendas, lo cual puede parecer un dato contradictorio con lo que acabo de decir. Y, efectivamente, es algo contradictorio que algunas de las enmiendas de Izquierda Unida no hayan sido asumidas, porque redondearían la faena en esta ley de cerrar el círculo de protección y de prevención de la ludopatía.
En concreto, las enmiendas que voy a mantener para su votación -y que, por supuesto, si no son aprobadas, entenderán que el voto sea negativo a alguno de los artículos de esta ley- son las siguientes.
La enmienda número 22, por la que nosotros intentamos asegurar que las máquinas de tipo «C» sean exclusivas de casino. Aunque queda implícito en la ley, pero, de alguna forma, queremos hacer más explícito que las máquinas de tipo «C» o de azar (es decir, las que tienen un premio más importante) sean exclusivas de casino.
Lógicamente, esto tiene otra faceta, una reversión, y es que nos parece importante asegurar que no existan en otro tipo de instituciones que no sean los casinos máquinas que puedan ser similares, por lo menos, a las máquinas de tipo «C». Y por eso tenemos la enmienda número 33, en la que planteamos que, donde se habla de las salas de bingo, se establezca que no existirán ni siquiera máquinas asimiladas a las de tipo «C». Nos parece que es una medida cautelar necesaria, puesto que hemos escuchado mucho, durante este período, la presión del sector del bingo, que ha intentado plantear la necesidad de que se le «compense» -entre comillas- debido a que va a haber más casinos, se le compense pudiendo implantar máquinas que serían prácticamente similares a las máquinas de tipo «C», con lo cual estaría proliferando una de las máquinas o de los juegos que más adición crea, como está reconocido en el propio informe de la DGA (el juego compulsivo de introducir monedas en una máquina es uno de los juegos más destructivos que hay por su compulsividad). Nos parece importante que, en las decenas de salas de bingo de nuestra comunidad autónoma, no prolifere este tipo de máquinas, que acrecentarían más todavía la compulsividad.
También se entenderá, por lo tanto, nuestro rechazo a una enmienda del PAR que va en dirección justamente contraria a la que nosotros estamos defendiendo en estos momentos desde la tribuna.
De la misma manera, el planteamiento de Izquierda Unida de que se haga un prohibición expresa de que en las salas de bingo se instalen juegos exclusivos de casino. Nos parece claro, determinante, que los casinos tienen que responder a una serie de criterios (una serie de garantías, un concurso público), y, además, hay unos juegos básicos que tienen que contemplar y una serie de medidas. Eso no puede desvirtuarse por la vía de los hechos, haciendo que prácticamente cada sala de bingo de esta comunidad autónoma sea un pequeño casino en potencia. Yo creo que eso tiene que quedar meridianamente claro: que no pueden proliferar de esa manera los casinos, de una forma prácticamente descontrolada.
Por lo tanto, entendemos que, unido a que en los salones de juego esté claro también que no pueden existir más máquinas que las recreativas o recreativas con premio y que no existirán tampoco máquinas asimiladas a las del tipo «C», nos parece oportuna también otra medida que iría en la misma línea que en los bingos, es decir, la proliferación excesiva y abusiva de juegos de tipo de casino en todos los locales prácticamente de juego de nuestra comunidad autónoma.
Entenderán ustedes que este bloque de enmiendas se cierre con la enmienda 52, que es la enmienda por la que perseguimos que el Gobierno de Aragón tenga claro lo que la ley le marca: que hay tres tipo de máquinas recreativas (las máquinas recreativas simplemente, las máquinas recreativas con premio y las máquinas de azar), que existen tres categorías («A», «B» y «C») tipificadas y cerradas, que el Gobierno no debe tener en sus manos un instrumento tan peligroso como puede ser deslegalizar la creación de máquinas asimiladas (es decir, máquinas que, de alguna forma, vulnerarían el espíritu de la ley, que yo creo que casi harían fraude de ley, porque lo que estarían haciendo es que un catálogo cerrado, de alguna forma, estuviera permanentemente abierto). Es un principio de inseguridad jurídica que nosotros creemos insoportable para la ley, que creemos que es bueno que quede claro, tipificado, y que el Gobierno no tenga manos libres para hacer y deshacer a su antojo, en función de compensaciones a determinados sectores (en este caso, parece ser el sector del bingo, que es el que más ha presionado en esta dirección). Nos parece importante que eso quede cerrado y que el Gobierno no tenga la tentación, de alguna forma, de premiar o castigar a determinados sectores creando o destruyendo tipificaciones de máquinas asimiladas.
Hay una enmienda 69, de tipo más técnico, relativa a las autorizaciones y credenciales.
Y queda un último tema que quiero comentar: el último tema que quiero comentar es el famoso tema de las propinas.
Como ustedes saben, hay una enmienda de nuestro grupo parlamentario que plantea que las propinas que se puedan dar en los casinos o en otros centros sean propiedad de los empleados, y que su custodia y administración corresponda también a los empleados. Y, por supuesto, su responsabilidad -porque se ha hablado de esto en la Ponencia-, su responsabilidad ante el fisco, lógicamente, que también sea por parte de los empleados.
Creemos que ésa es la línea correcta, en la medida en que las propinas se entregan por parte del cliente directamente a esa persona que está ejerciendo una determinada función.
Por supuesto, entendemos que, en el ámbito de dirección de la empresa, una empresa, previa negociación con los trabajadores, puede acordar que no se den propinas en sus locales; nos parece que también es una posibilidad. Lógicamente, eso llevará en paralelo, sin duda, una negociación salarial y un convenio distinto, en el cual habrá una parte diferente de lo que es salario fijo.
Pero, en todo caso, en el supuesto de que se den propinas, lo que nuestro grupo parlamentario considera, con arreglo también a dictámenes jurídicos solventes y a la posición de los sindicatos y de los comités de empresa en la materia, es que esas propinas deben ir a manos de los trabajadores y trabajadoras. En relación con esto, hay una enmienda a la disposición derogatoria que complementa este planteamiento.
Por lo tanto, señorías, ven que nuestro grupo celebra que se hayan incorporado aspectos importantes de prevención de ludopatías y celebra que lo que ha estado batallando -se ha mencionado antes por la anterior interviniente- durante tantísimos años la asociación Azajer, a veces casi en solitario y viendo muchas dificultades para poder incorporar sus planteamientos (viendo que se encontraban con un frontón que les decía: «es imposible: todas las leyes del Estado sólo hablan de recaudación, sólo hablan de elementos técnicos; no se pueden introducir los elementos sociales y de prevención de la ludopatía en la ley del juego»), por fin hemos visto que se ha podido romper, quebrar ese punto de cierre, y se han podido introducir en la ley los aspectos relativos a la prevención de la ludopatía.
Pero creemos que es inconsecuente con esto el que no se haya redondeado la faena estableciendo claramente que hay una limitación a las máquinas de tipo «C», a esa proliferación de máquinas asimiladas al tipo «C», por todos los locales de juego de la comunidad autónoma, que se desincentiva uno de los juegos compulsivos más peligrosos que puede haber en nuestra comunidad autónoma, y, colateralmente, el tema de las propinas, que nos parece un derecho de los trabajadores y trabajadoras.
Creo que, de haberse asumido -y todavía es posible asumirlas en el Pleno- estas propuestas de Izquierda Unida, saldríamos adelante con una ley claramente consensuada y una ley plenamente coherente en sus aspectos de prevención y sociales, y que no aparezca meramente como una ley recaudatoria, como una ley de voracidad fiscal por parte de la comunidad autónoma en una materia tan sensible como es el juego.
Nada más, y muchas gracias, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
Es el turno ahora del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista para proceder a la defensa de las enmiendas que todavía mantiene a este dictamen. El diputado señor Yuste tiene la palabra.
El señor diputado YUSTE CABELLO: Señor presidente.
Señorías.
Llegamos hoy al último acto de la tramitación parlamentaria de esta ley del juego de Aragón, y llegamos con una cierta sensación agridulce, que es la que se queda cuando todos los grupos parlamentarios -y yo entiendo que todos los sectores sociales implicados en esta materia- hemos alcanzado parte de nuestros objetivos, pero, evidentemente, hemos dejado otras cosas importantes en el tintero, otros objetivos que se han quedado en el camino.
En concreto, no podemos negar, y nos congratula, que se han producido avances importantes en esta ley (es la primera ley en el Estado español que regula la prevención de las ludopatías, y creo que eso es un avance importante), pero también es cierto que, a cambio, quedan abiertas algunas puertas que nos preocupan porque pueden suponer peligros futuros en el desarrollo de esta ley.
Se trata, evidentemente, de una ley compleja, en la que yo creo que todos nos hemos visto obligados a buscar un equilibrio, un equilibrio difícil, seguramente un equilibrio imposible entre, por un lado, los intereses empresariales y de defensa del empleo de los diversos sectores del juego; por otro lado, los intereses hacendísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, finalmente, los derechos de los consumidores y los intereses de las personas afectadas por la ludopatía. Demasiados intereses contrapuestos, difíciles de conciliar, y por eso hoy quedan algunos interesantes flecos sobre los que debatir.
De las sesenta y cuatro enmiendas que presentó Chunta Aragonesista, han sido aprobadas en Ponencia, total o parcialmente, treinta y cinco (esto es, el 55% de las mismas), y hoy mantengo para su defensa en Pleno solamente catorce (lo que equivale al 22%).
Sin duda, el trabajo de Chunta Aragonesista nos ha permitido realizar aportaciones importantes al texto definitivo que aprobamos hoy, especialmente en lo referente a la prevención de las ludopatías, pero también en la persecución del juego ilegal, en la garantía para el mantenimiento del empleo en el Casino de Zaragoza o en la defensa de los consumidores, como tendré luego oportunidad de exponer con mayor amplitud, durante el turno de explicación de voto.
Y, sin más preámbulos, paso a defender las catorce enmiendas que mantengo para el Pleno de hoy.
Podemos agruparlas en tres bloques: por un lado, las que buscan defender la salud pública de nuestra sociedad; en segundo lugar, aquellas que buscan delimitar claramente la competencia entre salones de bingo y casinos, y, en tercer lugar, las que buscan defender los derechos de los trabajadores.
En cuanto al primer bloque, voy a comenzar por la enmienda 26. Esta ley expresamente ha suprimido el corsé que impedía que los casinos se ubicaran en las grandes ciudades, y Chunta Aragonesista ha estado de acuerdo con eliminar ese corsé. Sin duda, bajar el casino a Zaragoza se va a traducir en una mayor rentabilidad económica para la empresa, en unos mayores ingresos públicos por tasa de juego (o, al menos, en la percepción de esos ingresos, en la recaudación efectiva de esos ingresos) y también, evidentemente, se va a traducir en mayores expectativas para los trabajadores. Y, por supuesto, los jugadores se van a ahorrar unos kilómetros, eso también es cierto.
Pero una cosa es levantar el exilio para que el casino pueda abandonar los montes blancos y venir a la capital y otra cosa bien distinta es no regular de alguna forma la ubicación de ese casino. Es un asunto en el que yo adelanto, confieso, que no tenemos certeza: sólo tenemos dudas y alguna preocupación. Nos preocupan, efectivamente, las consecuencias que pueda tener la instalación de un casino en el centro de la ciudad; nos preocupa que pueda resultar demasiado tentador o demasiado accesible para ese colectivo de personas que presenta una cierta predisposición a la adicción al juego.
Por eso, nos gustaría que el Gobierno de Aragón, de alguna forma, regulara la ubicación de casinos. Nosotros hablábamos de regular esa ubicación en la periferia de los cascos urbanos, buscando un difícil equilibrio (no en Alfajarín, pero tampoco en Independencia...), buscar algún cierto equilibrio, difícil, como decía anteriormente, entre una accesibilidad suficiente, que garantice la rentabilidad económica, y, al mismo tiempo, causar el menor daño posible a la salud pública de nuestra sociedad.
Con respecto a la enmienda 59, en esta ley el Gobierno de Aragón se reserva la posibilidad de organizar y explotar juegos y apuestas, y Chunta Aragonesista se opone a esa posibilidad, no porque no tengamos derecho a organizarnos como queramos -¡faltaría más!-, sino porque en estos momentos, con la presión tan tremenda que existe con juegos y loterías del Estado, con juegos y loterías de ONG, que sustentan una gran labor social, con juegos y loterías de iniciativas privadas, con un largo etcétera, ya sólo faltaría añadir más juegos. Y yo creo que, en este caso concreto y en este contexto, el Gobierno de Aragón debería renunciar expresamente en la ley a incrementar esa oferta de juegos de azar. Aunque pueda suponer un sacrificio desde el punto de vista hacendístico, hay que tener en cuenta también el criterio de salud pública, y creo que alguna vez conviene que lo tengamos en cuenta.
Supongo que el proyecto de investigación sobre ludopatías que acaba de presentar la socióloga Ángela López Giménez, por encargo del Gobierno de Aragón, servirá, evidentemente, para que este Gobierno y estas Cortes y toda la sociedad aragonesa podamos reflexionar sobre esta cuestión y que todo esto nos conduzca a adoptar las decisiones políticas más oportunas. Creo que hemos tomado importantes medidas en esa ley, pero quedan algunos flecos, como esta lotería autonómica, cuya posibilidad nos preocupa. Y creo que, desde el punto de vista de la lectura más lúcida del informe, del estudio, de la investigación de la profesora López, podríamos sacar como conclusión que no habría que implantar más juegos en Aragón.
Una medida interesante que recogía este proyecto de ley era establecer la prohibición de acceso a locales de juego a personas adictas, pero no sólo a petición propia, sino a iniciativa de su familia. No obstante, en la ley se exigen unos requisitos que, de hecho, hacen inviable el desarrollo y la aplicación de esta medida: se exige demostrar no sólo la dependencia económica, sino también la adicción patológica, y ahí está el problema, aquí es donde surgen nuestras dudas: si un ludópata no se autoprohíbe es porque no reconoce su problema; entonces, ¿cómo va a acudir a un psiquiatra para que le pueda certificar esa patología? Eso es, evidentemente, imposible o difícil de creer.
Por eso, ese artículo bienintencionado, nosotros tememos que no se vaya a poder cumplir; no va a ser útil, por lo tanto, para las familias que padecen ese grave problema en casa. No será útil salvo que hagamos una interpretación, una lectura flexible de la ley, pero, claro, yo no sé si eso es legal.
Por lo tanto, nos encontraríamos en un cierto callejón sin salida, y, por eso, Chunta Aragonesista propone, a través de la enmienda 75, que baste con demostrar la dependencia económica para que pueda ser efectiva esa -llamémosle así- autoprohibición a iniciativa familiar.
Y concluyo este primer bloque con la enmienda 116. Efectivamente, en la disposición adicional nueva que se acordó en Ponencia para regular la prevención de la ludopatía quedó fuera esta enmienda de Chunta Aragonesista, en la que nosotros pedíamos al Gobierno de Aragón que reconociera oficialmente la ludopatía como una enfermedad. Y yo vengo a esta tribuna a preguntarme por qué se rechazó esa enmienda.
El texto de la ley habla todo el rato de ludopatía y de patología. Y patología, según doña María Moliner, en su diccionario, es «la parte de la medicina que estudia las enfermedades». Y patológico -palabra que también se emplea mucho en esta ley-, según ese mismo diccionario, es «aquello que constituye enfermedad».
Por lo tanto, con ese dato y con los datos que nos ha aportado el propio estudio que encargó el Gobierno de Aragón a la profesora López..., bueno, hay que recoger sus palabras. El propio texto termina, en la conclusión, diciendo que «queda de manifiesto la importancia de contemplar las ludopatías como problemas de salud pública y que, como tales, requieren un tratamiento integrado en la política sanitaria de la Comunidad Autónoma».
Hay que añadir algún dato más: tanto en el manual de diagnóstico de la Asociación Americana de Psiquiatría (el DSM IV) como en el manual europeo (el CIE-10) coinciden en señalar la ludopatía como una enfermedad psiquiátrica relacionada con el descontrol de los impulsos. Y en similares términos se expresa también la Organización Mundial de la Salud.
La ludopatía no es un vicio, es una enfermedad, Y, si la reconocemos como tal, le estaremos dando carta de naturaleza como enfermedad social que es. Y, desde luego, en esto también la legislación aragonesa podrá ponerse en vanguardia al frente del conjunto de legislación que hay en el Estado español. ¿Por qué no podemos decir claramente en esta ley que la ludopatía es una enfermedad? Punto.
El segundo bloque -decía- de nuestras enmiendas intentaba delimitar los espacios de los distintos sectores empresariales. Para compensar a los bingos por la bajada del casino a Zaragoza, parece ser que hace falta autorizarles alguna máquina lo más parecida posible a las máquinas de azar de los casinos para que puedan incrementar sus beneficios.
El Gobierno de Aragón podía haber incluido esa máquina nueva en el proyecto de ley en su momento, podía haberlo hecho y no lo hizo. Luego, un grupo parlamentario de los que apoyan al Gobierno intentó que en la ley dijéramos que las máquinas «C» (las exclusivas de casino, las de puro azar) no fueran exclusivas de casinos, con lo cual esas máquinas «C» podían ubicarse en salas de bingo y, ¿por qué no?, quizá también en salones recreativos o incluso en cafeterías o bares, ¿por qué no? Pero no hubo en aquel momento, en Ponencia, una mayoría parlamentaria que permitiera hacer eso.
Sin embargo, la ley, tal como queda ahora, prevé que el Gobierno de Aragón pueda, por decreto, incorporar nuevas máquinas a la clasificación que establece la propia ley. Esto es, ese artículo 19 supone una desregulación grave, porque traslada fuera de la ley decisiones que son competencia de la misma ley. Nos da la impresión de que eso puede crear una dinámica de indefensión. De hecho, puentea la ley: la ley habla de máquinas «A», «B» y «C», las define claramente, y el Gobierno de Aragón, por decreto, podrá crear otras máquinas sin contar con estas Cortes. Eso a nosotros nos parece peligroso, y por eso mantenemos la enmienda 53, por la que pretendemos suprimir este -llamémosle- desafuero.
Y las enmiendas 34 y 44 plantean que cada vez que en el texto de la ley se habla de unas máquinas «asimiladas», que no figuran en la clasificación que se establece en la misma ley, nosotros entendemos que habría que suprimir esa mención. ¿Cuáles son las máquinas asimiladas? Pues, evidentemente, no existen todavía, salvo que estén en la cabeza de alguien, alguien que quizá pudo haberlas incluido expresamente en el proyecto de ley, pero que no se atrevió a hacerlo o que no pudo hacerlo o que no se le ocurrió entonces hacerlo. Ése es el problema que planteamos ahora.
Y, finalmente, en este bloque, la enmienda 38 nos sirve para profundizar en esta cuestión. Decimos expresamente que en ningún caso puedan instalarse máquinas «C» o juegos exclusivos de casinos en las salas de bingo. Cada sector de juego, en nuestra opinión, tiene su espacio, y a todos los sectores les hemos exigido en esta ley que se ciñan a su espacio. Por lo tanto, nos parece preocupante que pueda establecerse algún tipo de competencias entre unos sectores y otros, desde luego, sobrepasando ese espacio que se ha delimitado en la ley.
Y voy concluyendo con el tercer bloque, lo que habría mencionado anteriormente como las reivindicaciones de los trabajadores.
Las enmiendas 57, 62 y 64 son una cuestión de principios, meramente una cuestión de principios. ¿Por qué una cooperativa o una sociedad anónima laboral no puede ser titular de un casino o de una sala de bingo?, ¿por qué?, ¿qué sentido tiene esta discriminación? Realmente, nos parece absurdo. Yo creo que la forma societaria no puede ser obstáculo para regentar un negocio o para regentar otro, evidentemente, salvo que este Gobierno -y el anterior, porque en esto coinciden- tenga una visión peyorativa de las cooperativas y de las sociedades laborales. Yo espero, sinceramente, que no sea así; pero, en todo caso, la duda queda.
Sobre la enmienda 70 quiero comentar una cosa. Efectivamente, todos los diputados hemos recibido estos días una documentación enviada por el comité de empresa del Casino de Zaragoza en la que se incluyen sendos informes jurídicos en defensa, precisamente, de esta enmienda y de las siguientes que quedan de Chunta Aragonesista, informes jurídicos, evidentemente, mucho más sólidos y con más profundidad que lo que yo pueda exponer aquí en los segundos de intervención que me faltan.
La ley exige al personal de las empresas de juego una autorización administrativa, para la que no se exigen requisitos concretos, y una acreditación profesional, acreditación que no se contempla en el Decreto 1396/1995, que regula el reconocimiento de las formaciones profesionales en los estados de la Unión Europea. Parece razonable, desde nuestro punto de vista, refundir esas dos exigencias en una única credencial administrativa y regular, en todo caso, su concesión, para evitar que pueda quedar al albur de la discrecionalidad. Y, asimismo, entendemos también que podía tener un carácter indefinido, salvo, evidentemente, motivo de suspensión o revocación justificada.
Y concluyo con las enmiendas 79 y 132, finalmente: las propinas del casino. Estamos hablando de un asunto que ha motivado una larga lucha sindical, que ha motivado un largo pleito jurídico, que estuvimos a punto de resolver en Ponencia a favor de los trabajadores, pero que, al final, las enmiendas fueron rechazadas, y por eso las mantengo aquí.
Yo no sé si la gente que va a los casinos y le da una propina a un trabajador porque le ha servido bien o porque le ha traído suerte o ese tipo de cosas, sabe que esas propinas no se las quedan los trabajadores. Yo no sé si se conoce eso (yo no lo sabía porque tampoco he pisado nunca un casino): las propinas no se las quedan los trabajadores, sino las empresas. Las propinas de los casinos no son, por lo tanto, como el resto de propinas en el mundo laboral, y creo que ese dato hay que tenerlo en cuenta.
Chunta Aragonesista ha defendido un principio razonable: las propinas, para el que las trabaja; las propinas, evidentemente, para los trabajadores. Así de sencillo y de simple.
En la actualidad, los trabajadores del Casino de Zaragoza reciben el 34,5% de las propinas, que se distribuye entre todos los trabajadores. Esos ingresos, perfectamente identificados, cotizan al impuesto de la renta de las personas físicas, pero no cotizan a la Seguridad Social. Mientras tanto, el resto, el 65,5% de los ingresos derivados de las propinas, se lo queda la empresa, que no cotiza por ello a la tasa de juego. Por lo tanto, creo que esos dos datos deben servirnos como muestra de por qué sería bueno corregir esa situación que se da en la actualidad.
Curiosamente, en los bingos, de los que tanto hablamos a veces, la situación es radicalmente distinta: el 100% de las propinas se las quedan los trabajadores, que es lo que ocurre en la hostelería, en el comercio o en cualquier otro sector laboral. Las propinas se las quedan los trabajadores: así de sencillo, así de simple y así de normal. Esto es lo que pedimos desde Chunta Aragonesista.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor diputado.
Es ahora el turno en contra de los grupos parlamentarios a las enmiendas que han sido defendidas.
En primer lugar, tiene la palabra la portavoz del Partido Aragonés señora Blasco.
La señora diputada BLASCO NOGUÉS: Gracias, presidente.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, debemos decir que, tanto para la defensa que hemos realizado de nuestras enmiendas como ahora, que es el turno en contra de las enmiendas que acaban de defender los demás grupos, nos hemos basado, en principio, en que creemos que esta ley no es para un colectivo en concreto, sino, como en toda ley, su finalidad debe ser para la colectividad, para la población en general.
Por ello, nosotros creemos que hay una serie de enmiendas que han defendido los grupos -con todo el respeto, puesto que todos los grupos aquí presentes somos diferentes-, enmiendas como las defendidas por Izquierda Unida y por Chunta Aragonesista (que son, en concreto, las números 22, 33, 34, 42, 52, y 34, 38, 44 y 53), donde hablamos de las máquinas «C», que parece ser que son las más peligrosas, aunque también está demostrado que no son en sí las que más adicción crean, sino que las que realmente crean adicción son las tragaperras..., pero, vamos, desde el Partido Aragonés, nosotros hemos optado por el texto que envió precisamente el anterior gobierno, y ha quedado tal cual, tal cual.
Por ello, nosotros vamos a votar en contra de estas enmiendas, porque pensamos que no es una medida cautelar el decir que las máquinas «C» no estén en este sitio o en este otro, sino que creemos que el Gobierno tiene que gobernar y debe hacer los reglamentos para situar no solamente estas máquinas, sino otra serie de temas, como puede ser el que trata la enmienda 69, de Izquierda Unida, sobre el tema de personal de empresa, porque Izquierda Unida desarrolla la enmienda de forma que parece casi un reglamento. Por ello, nosotros votamos en contra de la enmienda.
Creemos que esto hay que llevarlo a reglamento, no hay que encorsetar la ley, porque, si no, estaremos modificándola cada cierto tiempo, precisamente porque el sector del juego es uno de los que más evolucionan o, más que evolucionar, se desarrollan, y hay que tener una ley suficientemente abierta, aunque también limitada, pero suficientemente abierta como para que sean los reglamentos y los diferentes gobiernos los que tengan la capacidad de gestionar y de gobernar.
Por ello, repito, las enmiendas 22, 33, 37, 42, 52 y 69, de Izquierda Unida, las vamos a votar en contra por esas razones.
Y, ahora, el tema de la enmienda 77, que es igual que la enmienda 79, de Chunta Aragonesista, también la votaremos en contra porque, sobre el tema de las propinas, nosotros queremos respetar los convenios que se realizan entre empresa y trabajadores. Todas las comunidades autónomas tienen un convenio, en el cual el porcentaje será más o menos, pero es un acuerdo entre trabajadores y empresas del sector del juego. Por ello, nosotros somos respetuosos y creemos que deben ser ellos los que tienen que negociar.
También queremos expresar que, en la enmienda 131, de Izquierda Unida, también vamos a votar en contra, porque creemos que es muy concreto lo que está diciendo y nos gusta más, porque es mucho más general, el texto que trae la propia ley.
Y simplemente, ya para terminar, decir que vamos a votar en contra de las enmiendas 116 y 132, de Chunta Aragonesista.
La 132 es exactamente igual a la 131, de Izquierda Unida, y he dicho las razones.
Y en cuanto a la enmienda 116, de Chunta Aragonesista, que quería un título nuevo sobre el tema de la ludopatía, nosotros creemos que, desde luego, la ludopatía es una enfermedad (así lo han reconocido otros estamentos, y nosotros, por supuesto, pensamos que es así), pero también dijimos que creemos que en esta ley no debemos tratar enfermedades: estamos hablando de una ley del juego, no de un tema sanitario.
Entonces, por ello, en lo que sí que estamos de acuerdo es en esa disposición adicional sexta, que ha incorporado el título que quería Chunta Aragonesista. No solamente en una disposición adicional, sino que también en la exposición de motivos se hace referencia, precisamente, a esta enfermedad que es la ludopatía.
Nada más.
Gracias, presidente.
El señor PRESIDENTE: Gracias, señora diputada.
Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Piazuelo.
El señor diputado PIAZUELO PLOU: Gracias, señor presidente.
Señoras y señores diputados.
Es un poco complejo intentar contestar de golpe a todas las intervenciones de todas las enmiendas y acumularlas en una sola intervención. Si ya mi falta de capacidad me ponía muy complicado contestarles a todos ustedes una a una, voy a intentar que esta falta de capacidad, sintetizando todo lo que pueda, me sirva en el discurso que voy a emplear.
Para empezar, creo que es importante que nos centremos un poco en de qué tema estamos hablando, porque eso, después, explica el tono, el modo, la forma en que nos hemos enfrentado con la realidad de legislar la ley del juego. Unos pequeños apuntes o pinceladas.
El juego del azar se conoce desde el año 2500 antes de Cristo, precediendo incluso al propio dinero. El juego ha estado siempre presente en civilizaciones antiguas (como egipcios, griegos, romanos, etcétera) con un especial protagonismo, debido a la que se consideraba una de las principales pasiones de las clases más altas. Les voy a ahorrar a ustedes lo que opinaba el emperador Augusto, lo que opinaba Claudio, la situación personal en que se encontraban eminentes autores, como Góngora y Argote, qué opinaba Lermontov, qué opinaba Dostoievski, qué opinaba la obra ya clásica El jugador, etcétera, etcétera.
En definitiva, señorías, el juego es un fenómeno esencialmente constitutivo del modo peculiar del ser humano, que, según un antropólogo, «contiene todos los valores de la vida humana, puesto que es una actividad libre que permite a la persona recrear, exaltar o transfigurar estética o poéticamente la realidad, así como la pasión por la vida y la belleza». Y lo he querido leer literalmente porque, al menos el diputado que les habla, es responsable del Grupo Socialista, que es un grupo de gobierno, un partido de gobierno y que, incluso estando en la oposición, es un partido de gobierno. Lo cual, unido a nuestra peculiar ideología, que no es compartida por toda la cámara, y a que el análisis de la realidad -«el análisis de la realidad», terminología que a alguno de ustedes les puede sonar- es el único laboratorio sobre el que podemos hacer hipótesis de trabajo para el futuro, nos ha hecho enfrentarnos a esta ley.
Tengo que decir que ha sido un trabajo duro, pero, si me permiten la ironía -y que no les molesten mis palabras, acháquenlo a mi falta de profesionalidad-, había veces que yo oía discursos que parecían hechos del siguiente tenor: ¿se imaginan ustedes a los conejos haciendo una ley del juego..., perdón, a los conejos haciendo una ley de caza? [Risas.] Eso es lo que muchas veces parecía que se decidía, y saldría cualquier cosa menos una ley de caza: saldría una ley anticaza.
Hay que enfrentarse con la realidad y hacer una ley del juego: por todos los condicionantes históricos, porque es inherente al ser humano, porque está en esta sociedad, porque se abre la puerta y se juega. Con lo cual, un responsable político, y nosotros somos responsables políticos, tiene que ordenar, dentro de nuestras competencias de la comunidad autónoma, el juego en nuestra comunidad autónoma.
¿Cuál es el enfoque que hemos hecho? Con un magnífico apoyo técnico -quiero resaltarlo una vez más aquí-, porque ésta es una ley muy política, pero, desde luego, muy fundamentada en un proyecto técnico. La jurisprudencia, el saber hacer, la profesionalidad de los técnicos han sido fundamentales para todas esas y todos esos adjetivos calificativos que está teniendo esta ley. Por eso, justamente, hay tal cantidad de unanimidad: porque es, fundamentalmente, un proyecto técnico, un proyecto hecho con sentido común.
Permítanme ustedes que me refiera, por sintetizar, a los grandes bloques que han empleado también ustedes: el tipo de las máquinas «C», «B», favorecer al sector del bingo, no favorecer al sector del bingo... Al menos, este humilde diputado que les habla no se ha fijado en absoluto ni en nombres ni apellidos ni en sectores, porque, por el mismo motivo, diría yo que ustedes están intentando favorecer al sector del casino, y, sector por sector, el bingo tiene tres veces más de facturación y recaudación para el Estado, aglutina veinte veces más número de maniobra, etcétera, etcétera.
¿De qué se trata en concreto? Miren ustedes, el artículo 15, permítanme que se lo vuelva a leer y que quede constancia para todas sus señorías. El artículo 15 dice exactamente, en el apartado b): «Podrán instalarse dentro de los casinos las máquinas de azar o tipo «C»». Punto. Y no se van a poder instalar máquinas de tipo «C» en ningún otro lugar, no tengan ustedes problemas. Y tampoco le tengan ustedes miedo a la famosa frase de que «hagan ustedes las leyes, que nosotros haremos los reglamentos».
Lo que estamos intentando al votar en contra de su enmienda es, justamente, no cerrarnos los ojos a las nuevas tecnologías.
Y, por cierto, imagino que habrá sido un lapsus cuando el representante de Chunta Aragonesista dice: «El Gobierno de Aragón podrá crear otras máquinas...». ¡No!, es que ése es el error: el Gobierno de Aragón no va a crear. Yo no veo al señor Biel inventando una máquina nueva en su despacho; yo veo al señor Biel reconociendo en el reglamento una realidad social, una nueva tecnología, una máquina que ya está en el mercado, que ya está en uso en Francia, en Alemania, en Estados Unidos, y que aquí, en España, como tenemos una legislación estatal que dice «las máquinas son «A», «B» y «C»», pues no podemos acogernos a otro tipo de homologaciones más que a ésas. Y ahí están los informes técnicos que nos dicen: con esta palabra de «asimiladas», que venía ya del proyecto anterior, podrá el reglamento no cerrarse los ojos a las máquinas con mando a distancia, a las que se pueden poner tres o cuatro, etcétera, etcétera. Eso es lo que hay.
Y, segundo, decirles que es opinión que no comparto yo, ni del orden de veintitrés informes especialistas que en estos momentos tengo a su disposición: no es cierto que las máquinas de tipo «C» tengan más ludopatía, adquieran más ludopatía, consigan más ludópatas; no es verdad.
Yo estoy en condiciones de decirles que, si de verdad hay algún partido político que quiere enfrentar con seriedad este problema (y «con seriedad este problema» quiere decir que tenemos que revisar nuestra postura política a la hora de autorizar las máquinas en los establecimientos públicos de hostelería -bares y similares-, porque ése es el principal problema), yo estoy autorizado a decirles en nombre de mi grupo que, aquí y a nivel federal, estamos dispuestos, si algún otro grupo quiere entrar, a reconsiderar eso en plazo, forma y tiempo. Porque eso es actuar sin hipocresías y sin voluntarismos y sin historias, eso es. Si alguno de ustedes, algún grupo político, quiere recoger este guante, estamos dispuestos a hacerlo; pero el resto, por favor, que no transformen ni hagan lecturas extrañas de lo que significa la ludopatía.
Segundo punto: la ludopatía, ¿es enfermedad o no es enfermedad? Miren ustedes, yo creo que, a un ludópata, eso es lo que menos le importa. A mí no me preocupa que el ser atropellado por un camión se considere enfermedad o no, pero siguen habiendo muertos atropellados por un camión. Y legislamos, regulamos, actuamos, normalizamos para evitar las muertes por camión en todo lo que concierne al tráfico, con limitación de velocidad, etcétera, etcétera. La enfermedad será del conductor que lleva unos grados más de alcohol que los permitidos y se te lleva por delante. Ésa es la enfermedad.
¿Por qué no hemos querido poner aquí el tema de la ludopatía, reconocerlo como enfermedad? Yo, a nivel personal, creo que es una enfermedad, pero ¿qué hace una ley del juego reconociendo que la ludopatía es una enfermedad? No actuemos con voluntarismo, dejemos que las consejerías correspondientes, cuando nos presenten un nuevo estudio epidemiológico de Aragón, cuando el Gobierno de la nación o la Organización Mundial de la Salud lo reconozca como tal, pues lo haremos nosotros. Evidentemente, los legisladores, que no tienen conocimientos médicos (yo creo que hasta eso tienen algunos de ellos, por lo brillantes que han sido), nos han dicho: ¡hombre!, que esto son aspectos jurídicos del tema, no lo pongamos allí.
Pero no quiero hacer absolutamente ningún tipo de problema político con esto. Votamos en contra, simplemente, por una cuestión de procedimiento parlamentario. No nos parece correcto ponerlo aquí.
Exactamente igual que... Miren, señorías, luego entraré al fondo de la cuestión de las propinas, pero, si reguláramos de verdad en la ley del juego el tema de las propinas, me parecería un poco la frase que dijo don Ángel Cristóbal hace poco, que hablaba de que en Baviera se legisló sobre el modo de esquiar de las personas, porque no tenían otra manera de legislar. ¿Ustedes creen de verdad que sería de recibo legislar en la ley del juego de quién son las propinas? Yo les emplazo a que me digan una ley, sólo una de todo el mundo occidental que regula la ley del juego, que hable de las propinas, para tener algún dato comparativo.
Y, segundo, este tema de las propinas, por favor, que no lo tapemos de manera maniquea, que no hay unos que defiendan a los trabajadores y otros que defiendan a la empresa.
¿Por qué votamos en contra del tema, en concreto, de las propinas? Miren, en el año treinta, dos eminentes ingenieros americanos, Fayol y Taylor, hicieron una cosa que luego también es de sentido común, y es que unieron responsabilidad con autoridad, y establecieron un principio básico de organización industrial: que no puede haber responsabilidad sin autoridad, porque algo falla, y que no puede haber autoridad sin responsabilidad, porque también algo falla.
¿Qué estamos haciendo en el tema de las propinas?, ¿qué hemos hecho?: un código y un reglamento de sanciones terroríficos -y me parece muy bien- a la empresa, no sólo de la empresa sino de sus propios trabajadores, de forma y manera que, con esta ley en la mano, les podemos cerrar cualquier establecimiento de casino a cualquier irregularidad grave cometida por alguno de los trabajadores, incluso en el tema de las propinas, y les decimos que no tienen ninguna responsabilidad. Punto número uno.
Punto número dos: estamos hablando de cantidad importantes, ¿eh?, del orden de ciento treinta-ciento cincuenta millones de pesetas, en un casino que casi no invierte, que casi está en la ruina, que casi no factura. De eso estamos hablando. Y, además, estamos hablando de lo que es lógico, que es el convenio sindical, etcétera, etcétera. En Zaragoza, el 36%.
Yo les digo de verdad, con toda seriedad: ¿alguno de ustedes es responsable del casino y tiene, con la ley en la mano, las competencias únicas para poder decir si se ponen, si se admiten las propinas o no? Quiero decir que si ustedes, en el ejercicio de sus derechos que les concede el Código de Sociedades Anónimas, incluso la Constitución, ponen un cartel en la puerta que dice «aquí no se ponen propinas», pues ya pueden ustedes aprobar esta enmienda, ¡hombre!, que lo que están haciendo es que los trabajadores se queden sin propinas, porque no va a haber ningún casino que vaya a aceptar que se den propinas.
Y existe un libro de registro todos los años, todos los días, con asientos que lleva la empresa, del que da cuenta la empresa, y que, desde luego, no paga como ingreso de juego, no es un ingreso de juego, pero paga como todo el resto de los beneficios (del IPF, etcétera, etcétera), como todos los demás, todos, ¡faltaría más!, y con un control de verdad de los trabajadores, porque son a los que más les interesa que no se escaquee ni un duro, porque el porcentaje que han negociado es de ellos. Por favor, no nos dejen ustedes en mal lugar.
Nosotros, de verdad, con todo el respeto del mundo, pensamos que, en este aspecto, están ustedes en un puro ejercicio voluntarista, porque yo les aseguro que, si aprobáramos esto, ocurrirían dos cosas: primero, que algún jurista nos sacaría los colores (a mí, no, porque, como no soy jurista, diría: «Yo no entiendo de esto; a mí me lo han dicho»; pero aquí hay algún abogado más, en todos los grupos, y algún jurista diría: «¿Cómo es posible que reguléis el tema de las propinas en un texto?»), y, segundo, que los trabajadores, que es el fondo de la cuestión, se quedarían sin propinas.
Hay un par de enmiendas que sí me gustaría tratar, muy por encima.
¿Por qué las sociedades anónimas no pueden hacerse frente de...? ¿En qué parte de la ley dice que no? Artículo 22 de la ley; perdón, me parece que es el 22, porque después de tantos líos... Sí, el apartado a): «Tratándose de entidades mercantiles, deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con el exclusivo objeto de la explotación del juego sin perjuicio...». ¿Dónde dice que las sociedades, las cooperativas no puedan entrar? ¿Hay algún experto en Código civil, en Derecho administrativo? ¿Dónde lo dice? Porque, si las cooperativas yo creo que tienen todos los rangos legales de sociedades anónimas, pueden perfectamente hacer frente a esto, digo yo, no lo sé. Eso es lo que nos han explicado, lo que nos han dicho: no puede hacerse. Bueno, me callo; olvídense del tema. Pasemos al siguiente tema. [Risas.]
Es curioso que la Chunta defienda que en Aragón no pueda haber juegos aragoneses. Yo pensaba, de verdad, que iban ustedes a ser los mejores defensores de que algún día hubiera alguna posibilidad, aunque remota, de que el Gobierno de Aragón, con el reglamento en la mano, hiciera una propuesta y hubiera juegos de Aragón.
Nosotros estamos en contra de esa enmienda, porque consideramos que es cerrarnos una puerta a que una posibilidad pintoresca, exclusiva, característica de una fiesta popular, de una efemérides, etcétera, etcétera, se pueda en algún momento determinado regular. Y ustedes quieren cerrar la puerta, porque el Gobierno de Aragón no podrá regular ningún juego. Ésa es la enmienda que dicen ustedes. Eso es lo que nosotros, evidentemente, vamos a votar en contra.
Por último, decir que, a pesar de mi discurso, yo creo que es una ley que sale con un alto contenido de consenso. Lo que nos separa de verdad, si se dan ustedes cuenta, son absolutos flecos, como bien ha calificado el representante de Chunta Aragonesista, matices, etcétera, etcétera.
Les voy a contar una anécdota. Les dimos un mandato, porque no entendíamos cómo tenían que aparecer todos los aspectos que la asociación nos pedía sobre el tema de la ludopatía, y, como no sabíamos cómo meterlo, porque los juristas decían que apareciera esto aquí, pues les dimos un mandato a la letrada señora Vega y a los miembros responsables del proyecto técnico de que nos solucionaran el problema. Y nos lo solucionaron tan brillantemente que el texto se aprobó, prácticamente, por unanimidad.
Por eso digo que ha habido unanimidad técnica y que hay muy poca diferencia política. Y, sobre esta diferencia política, lo que me gustaría es que el tiempo nos diera la razón, porque de humanos es equivocarse, y si el Grupo Socialista se ha equivocado, si este diputado se ha equivocado en algunos de los juicios de valor, actitudes o posturas reflejadas en esta ley, no ocurre absolutamente nada con que la rehagamos, la volvamos a discutir y volvamos a tomar el tema.
Exactamente igual que hemos hecho con el tema de si el casino viene a Zaragoza o no. Todas las comunidades autónomas están reconociendo, rehaciendo la vieja idea de que, con poner el casino fuera, se suprimían temas de salud pública, condicionantes de ludopatía, etcétera, etcétera. Lo único que se conseguía con eso es que el ludópata se gastara cinco mil pesetas en un taxi y algún accidente de automóvil que otro. Con lo cual, señoras y señores diputados, allí hemos rehecho el tema, lo hemos dejado abierto.
¡Hombre!, decir que no se ponga en el centro de la ciudad, en el paseo de la Independencia, ¡hombre!, yo estoy de acuerdo con eso; pero intentar justificar un hecho es no coger el toro por los cuernos. O está fuera o estará donde el mercado y la normativa municipal decidan, ¿o se cree usted que va a ser fácil poner un casino en el centro de la ciudad? Hay que conocerse la normativa del Ayuntamiento municipal en el tema de prevención de incendios, en tráfico, etcétera, etcétera.
No se preocupe usted, que los futuros adjudicatarios del casino, que lo serán previo concurso, bastante tendrán que devanarse los sesos para buscar un lugar en Zaragoza que cumpla las normativas, no sólo de la autorización reglamentaria, sino de la más difícil, complicada y, desde luego, eficaz normativa que tiene el Ayuntamiento de Zaragoza.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Piazuelo.
Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Guedea.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN: Señor presidente.
Señoras y señores diputados.
En el turno en contra, por parte del Grupo Parlamentario Popular, a las enmiendas que quedan vivas del Grupo Mixto y de Chunta Aragonesista, se centran en dos cuestiones principales y otras accesorias, y vamos a justificar brevemente nuestro voto en contra.
En primer lugar, en el tema de las propinas de los trabajadores de los casinos y salas de bingo, entendemos, como ya lo hemos dicho en Ponencia, que las propinas que se puedan dar a estos trabajadores nada tienen que ver, lógicamente, con las propinas que se dan en el resto de los sectores de intervención pública, también legislativa, y, al mismo tiempo, en el ámbito económico y social.
En segundo lugar, dudamos de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para regular esta materia, por cuanto incide en legislación laboral, que es competencia exclusiva del Estado en virtud de 149.1.7, y también, parcialmente, en la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, que es competencia también exclusiva del Estado en virtud del artículo 149.17 de la Constitución. Y, atendiendo a todo el desarrollo posterior de estos preceptos, ha sido legislación estatal en materia de estatuto de los trabajadores, legislación general de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, etcétera. La materia legislativa son cuestiones de competencia del Estado.
Se ha aportado, y lo ha citado uno de los portavoces, un dictamen hecho por un especialista en Derecho laboral, pero, con todos los respetos, un dictamen hecho a instancia de parte, por lo cual, lógicamente, en la valoración debemos tener también en cuenta que es un dictamen hecho a instancia de parte.
Hay otro dato importante que se ha recogido por el interviniente anterior, y es que ninguna comunidad autónoma hasta este momento ha regulado esta materia en una ley del juego, ni creo que en otras leyes que pueda haber de espectáculos públicos o de cualquier otra materia, donde es tradicional la entrega de propinas a los trabajadores de las empresas reguladas en las mismas, aparece una disposición de este calibre.
Por otra parte, no deja de ser curioso que, en la documentación que se nos ha hecho llegar a los grupos parlamentarios, se diga que la normativa vigente actualmente en Aragón, que es la vigente con la supletoriedad del Derecho estatal, era contraria al Código civil y a la Constitución, pero, curiosamente, no se aporta ninguna resolución judicial que diga que lo que actualmente se ha hecho es contrario a derecho. No ha habido, ya digo, extrañamente, ninguna impugnación y ningún pronunciamiento judicial; por lo menos, en la documentación así se dice.
Y, por último, con la regulación que se recoge en el proyecto de ley que ahora vamos a someter a votación, queda un margen importante para que en la negociación colectiva entre trabajadores y empresa se pueda regular adecuadamente esta materia.
En cuanto a otra de las enmiendas del grupo de enmiendas que quedan, referente al documento administrativo que habilita a los trabajadores para el ejercicio de ciertas funciones públicas, los tres grupos que apoyamos el texto -concretamente, artículo 29 y disposición transitoria quinta- creemos que el texto es totalmente correcto en el sentido de mantener, lógicamente, las autorizaciones ahora vigentes y, en los términos previstos por el Reglamento, que se pueda proceder tanto a su renovación como a su revocación. Basta recordar que actualmente, en una materia que afecta a muchos, el carné de conducir, se procede a su renovación; no es para toda la vida, se procede a su renovación cada cierto tiempo. O la inspección técnica de vehículos, que se produce también cada cierto tiempo (es una misma reglamentación).
Por lo tanto, son dos materias en las cuales hay una temporalidad, y no entendemos por qué no puede haber una temporalidad en estos documentos administrativos, debido a la materia que se regula en el texto. Indudablemente, la Administración, el departamento competente en la comunidad autónoma procederá a su renovación, salvo que exista alguna cuestión de tipo judicial, penal o alguna sanción administrativa en esta materia o en materia de juego o tributaria que obligue, indudablemente, a una revocación de esa autorización al empleado correspondiente de una empresa de esta actividad.
En cuanto a las máquinas asimiladas, el Partido Popular ha sido coherente con el proyecto que se remitió la legislatura pasada a esta cámara. Entendemos que, en estos momentos, en la ley no se regula todo lo que puede existir en materia de juego, y todos sabemos que, tanto con las nuevas tecnologías como a través de Internet, las empresas más importantes nacionales e internacionales están articulando medidas para la actividad, por ejemplo, de apuestas en materia deportiva a través de Internet o las videoloterías, también a través de Internet. Por lo cual, desde el Gobierno de Aragón habrá que atender a una regulación totalmente distinta, porque ya no va a ser necesario acudir a una sala de bingo o a un casino para jugar, sino que cada persona, desde su despacho, desde su casa, va a poder realizar este tipo de actividades. En algunos países, como Estados Unidos, se están contemplando ya limitaciones en este tipo, pero se autorizan ciertas actividades. Pero ya digo que ésa es una cuestión a la que están ya atentas todas las empresas del sector, para poder introducirse en nuevas tecnologías.
Efectivamente -ha insistido el representante de la CHA-, se ha prohibido y se admite simplemente que sean sociedades anónimas, sociedades mercantiles, las que sean titulares de las autorizaciones para la explotación de los diferentes tipos de empresas de juego relacionadas en la ley.
Tampoco creo que en esto estemos haciendo una novedad especial. Basta recordar la Ley del deporte, que configura que, para participar en las ligas profesionales, hay que constituir una sociedad anónima deportiva. Entonces, el legislador optó por esa alternativa: que se constituyesen cooperativas, cuando fracase un club de fútbol. En este sentido, tampoco se prohíbe, evidentemente, que en algún momento puedan los trabajadores hacerse cargo de una empresa: será como sociedad anónima, comprando las acciones correspondientes.
Entonces, efectivamente, es una opción del legislador, pero entendemos que tampoco es tan frecuente que, en muchas materias donde se obliga a constituir una forma determinada de personificación jurídico-mercantil, tengamos que permitir que se puedan constituir cualesquiera tipos de personas jurídicas previstas en nuestro ordenamiento civil o mercantil.
En cuanto a los juegos propios de la comunidad autónoma, incluso la constitución de un organismo público o empresa que lo gestione, el Partido Popular tampoco se opone, en principio, a que la comunidad autónoma, el Gobierno, decida en su momento si cree o no conveniente la constitución de la empresa y la creación de nuevos juegos.
Pero debemos ser coherentes: hace unas semanas aprobamos en esta cámara una proposición no de ley contraria a la introducción de nuevos juegos, pues, a instancia de las administraciones públicas, parece que hay en estos momentos un consenso político en esta cámara sobre que no se deben crear nuevas modalidades de juego patrocinado por las administraciones públicas. Pero, de ahí a la prohibición expresa de la comunidad autónoma para poder realizar esta actividad y constituir este organismo público o empresa pública, nos parece totalmente desacertado.
Por lo tanto, creo que es la contestación y la postura de nuestro grupo ante las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios Mixto y Chunta Aragonesista.
Realmente, también hay que decir que buena parte de sus intervenciones las han dedicado a destacar los aspectos positivos del proyecto de ley que ahora se va a plantear; de las muchas enmiendas, más que admitidas, transaccionadas en buena parte; de la introducción de una regulación específica, nosotros creemos también que muy correcta, en una disposición adicional y no en un título de la misma, para la prevención y actuación del Gobierno de Aragón en materia ludopatías.
Por lo tanto, yo creo que es una valoración positiva global del proyecto de ley, que supera en mucho a estos puntos concretos, y yo creo que en absoluto se puede afirmar, con la rotundidad con que se ha hecho por parte de los portavoces de los grupos enmendantes, que en este asunto estemos equivocados los grupos políticos que defendemos el proyecto de ley.
Creemos que hay razones más que fundamentadas para mantener los preceptos en el sentido que ya se recogía en el proyecto o bien en lo transaccionado entre varias enmiendas para contemplar estas situaciones específicas que hemos analizado y que se van a plantear.
Nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Guedea.
Concluido el debate, vamos a proceder a las votaciones.
Vamos a proceder, en primer lugar, a la votación conjunta de artículos y disposiciones a los que no se ha mantenido ninguna enmienda. Éstos son: del 1 al 10, el 10 bis, del 11 al 14, el 18, el 18 bis, 20 a 23, 25, 28, 30, del 32 al 43, el 43 bis, 44 a 54, las disposiciones adiciones primera a cuarta, las disposiciones adicionales quinta y sexta (que han sido incluidas por la Ponencia), disposiciones transitorias primera a quinta (la última, incluida también en Ponencia), la disposición derogatoria segunda (que ha sido incluida en Ponencia), las disposiciones finales primera y segunda y la exposición de motivos.
¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Son aprobadas por unanimidad.
Pasamos a la votación de los artículos y disposiciones a los que sí se han mantenido enmiendas. Vamos a proceder a la votación separada de artículo por artículo.
En primer lugar, al artículo 15, está la enmienda número 22, del Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida). ¿Votos a favor de esta enmienda? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Un voto a favor, cincuenta y nueve en contra y cinco abstenciones.
La enmienda 96, de Chunta Aragonesista, al artículo 15. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ha obtenido cinco votos a favor, cincuenta y nueve en contra y una abstención.
Procedemos ahora a la votación del artículo 15. ¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cincuenta y nueve votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.
Pasamos las enmiendas 33 y 37, del Grupo Parlamentario Mixto, al artículo 16. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Las enmiendas 34 y 38, de Chunta Aragonesista, al artículo 16. ¿Votos a favor? Gracias. ¿En contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Votamos el artículo 16. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cincuenta y nueve a favor, uno en contra, cinco abstenciones.
Artículo 17, enmienda número 42. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Enmienda número 44, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿En contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, cero abstenciones.
Al ser rechazadas, votamos el artículo 17. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cincuenta y nueve a favor, uno en contra, cinco abstenciones.
Artículo 19. Enmiendas presentadas al mismo: la 52, del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
La enmienda 53, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Votamos el artículo 19. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cincuenta y nueve votos a favor, seis en contra, ninguna abstención al artículo 19.
Pasamos a las enmiendas del artículo 24, que son las enmiendas 57 y 59, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco a favor, cincuenta y nueve en contra, una abstención.
Procedemos a la votación del artículo 24. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? El artículo 24 ha obtenido sesenta votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.
Artículo 26: la enmienda número 62, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco a favor, cincuenta y nueve en contra, una abstención.
Votamos el artículo 26. ¿Votos a favor del mismo? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Sesenta votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.
Artículo 27: la enmienda número 64, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco a favor, cincuenta y nueve en contra, una abstención.
Votamos el artículo 27. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ha obtenido sesenta votos a favor, ninguno en contra, cinco abstenciones.
Artículo 29: queda la enmienda número 69, esta vez del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ha obtenido seis votos a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Al mismo artículo 29, también existe la enmienda número 70, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ha obtenido también seis votos a favor, cincuenta y nueve en contra y ninguna abstención.
Votamos el artículo 29. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? A favor, cincuenta y nueve; en contra, uno; abstenciones, cinco.
Artículo 31: está la enmienda número 75, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor de la enmienda? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco a favor, sesenta en contra, ninguna abstención.
La enmienda número 77, del Grupo Mixto. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Procedemos a la votación del artículo 31. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cincuenta y nueve a favor, uno en contra y cinco abstenciones.
La enmienda número 69, de Chunta Aragonesista, solicita la incorporación de un nuevo artículo, que sería un 31 bis. Votamos la enmienda. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cinco a favor, cincuenta y nueve en contra, una abstención.
La enmienda número 116, del Grupo Chunta Aragonesista, también solicita que se incorpore un nuevo artículo, que sería un 48 bis. ¿Votos a favor de la enmienda? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención. Es rechazada.
Disposición derogatoria primera. A ésta, existe la enmienda número 131, del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Votos a favor de la misma? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Y, a la misma disposición, la enmienda 132, de Chunta Aragonesista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis a favor, cincuenta y nueve en contra, ninguna abstención.
Se vota la disposición derogatoria primera. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Cincuenta y nueve a favor, uno en contra y cinco abstenciones.
Sometemos a votación el título de la ley y los títulos y capítulos de la misma. ¿Votos a favor? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ha sido apoyado por unanimidad.
Terminadas las votaciones, se abre el turno de explicación de voto.
En primer lugar, Grupo Mixto (Izquierda Unida). Señor Lacasa.
El señor diputado LACASA VIDAL [desde el escaño]: Muchas gracias, señor presidente.
Con brevedad, para explicar que nuestro grupo ha votado en contra de los artículos donde teníamos presentadas enmiendas y estas enmiendas han sido rechazadas. Es algo lógico y coherente.
Eso no quiere decir que no estemos satisfechos de que una buena parte de la ley salga con consenso y apoyo. Creo que se ha mejorado y creo que, como he dicho antes, se han incorporado los temas sociales y de prevención de ludopatías.
Es algo a celebrar, y, en todo caso, el Gobierno traerá a esta cámara, dentro de año y medio, un programa de prevención de ludopatías que deberá estar consensuado, puesto que, previamente, habrá de tener en cuenta el informe de la Comisión Aragonesa del Juego, en la cual se han integrado ya sindicatos, empresarios, organizaciones de consumidores y ludópatas en rehabilitación. Todo eso es un elemento positivo.
A partir de aquí, es verdad que podía ser la felicidad completa y no lo ha sido. Por mucho que se nos haya explicado y se nos haya justificado de alguna manera, sigue quedando claro, señorías, sigue aleteando en esta cámara que aquí ha habido un planteamiento favorecedor de un determinado sector. En este caso, todos sabemos de qué sector se trata: es el sector de los bingos. Conocemos a sus representantes, y, de alguna forma, diríamos que el señor Machín se lleva un pequeño trofeo en esta celebración de la Ley del juego. Creo que consigue un pequeño objetivo, que es colar ese resquicio para que en los bingos de nuestra comunidad autónoma se puedan implantar máquinas recreativas asimiladas a las del tipo «C».
Creo que hubiera sido innecesario que en esta cámara se hubiera procedido a abrir una ventana a la inseguridad jurídica. Yo creo que, cuando se establece un catálogo, cuando una ley establece un catálogo, ese catálogo debe ser un catálogo firme, y, si hay tres clases, tres categorías, deben mantenerse esas tres categorías.
No quiere decir que las que ya haya no dañen, que, por supuesto que pueden dañar, pero imagínense ustedes que proliferen en cada bingo y en cada salón recreativo de nuestra comunidad autónoma máquinas casi iguales o casi idénticas a las del tipo «C», es decir, con un premio extraordinario. Y, por lo tanto, si la ludopatía puede existir, puede que, de alguna forma, por el morbo de la expectativa del premio, pueda acrecentarse de forma singular.
Eso no quiere decir que no estemos encantados de discutir y ser incluso confirmantes de esa proposición no de ley que creo que, con el señor Piazuelo, vamos a presentar para que se eliminen las máquinas tragaperras de los bares y locales públicos de la comunidad autónoma o del Estado. Va a ser una proposición no de ley, en todo caso, en la que, tanto él como yo, le aseguro que vamos a tener que ir bien preparados porque vamos a recibir, seguramente, por decirlo suavemente, alguna crítica -seguramente, algo más que alguna crítica-, pero estoy dispuesto a acompañarle en ese viaje.
Pero, en todo caso, hoy teníamos la ocasión de haber hecho algo en relación con las famosas asimiladas, que creo que se nos cuelan en esta ley.
Y en cuanto a las propinas, aun admitiendo que puede haber criterios diferentes, creo que es claro que las propinas son de los trabajadores. Cuando uno entrega -se ha citado por parte del señor representante del Partido Popular- la propina al acomodador o a la acomodadora de la sala de cine, todo el mundo sabe que esa propina forma parte de su retribución, porque la retribución se compone de una parte fija y de las propinas.
Y aquí estamos ante un caso singular: aquí hay una obligación de que lo que se le entrega a un trabajador, que se le premia por su trabajo, su dedicación, es una propina voluntaria que se le entrega porque es la costumbre, por lo que sea, se entrega una propina a un trabajador, aquí hay una parte de la que se apropia la empresa y solamente una parte residual que puede recibir el trabajador.
Pues muy bien: o no hay propinas, que yo estoy de acuerdo en que, en el ámbito de la empresa, la empresa tiene capacidad de delimitar el ámbito de actuaciones y tiene la capacidad de ordenar el establecimiento en el que se instala y puede prohibir la práctica de propinas con un cartel que diga: «Se prohíben las propinas», y, a partir de entonces, los sindicatos ya saben que tienen que trabajar un convenio de forma distinta a si se admiten propinas; ahora bien, si se admiten propinas, yo creo que la práctica tiene que ser que la propina es para el trabajador y, luego, esa propina tendrá el tratamiento fiscal que tenga que tener cualquier retribución de los trabajadores.
Porque, si no, ¿cuál es el tratamiento de las propinas de los acomodadores del teatro, del cine, de los camareros de la hostelería u otros tipos de...? Quiero decir que ¿quién discute las propinas del camarero en la hostelería?, ¿quién discute la propina del acomodador?, ¿quién discute eso?, ¿lo discute alguien?
Como aquí sí que se discute, es bueno que la ley intervenga, con la salvedad de que nosotros hemos hecho una enmienda que guardaba la potestad de la empresa para ordenar su actividad e, incluso, para evitar, si así lo considera oportuno, la dispensación de propinas en su establecimiento. Pero, por otra parte, nos parecía que era un derecho inalienable a los propios trabajadores.
Y ése es el motivo de la votación negativa de algunos artículos.
Pero, en todo caso, creo que ha salido una ley mucho más consensuada y con una apertura de miras mayor de lo que fue al inicio de su tramitación, con este Gobierno y con el anterior, porque el proyecto de ley, realmente, se diferenciaba muy poquito del PP-PAR al PSOE-PAR.
Por lo tanto, entendemos que hemos contribuido, de alguna manera, a mejorar esta Ley del juego.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Lacasa.
Por el Grupo Chunta Aragonesista, el señor Yuste tiene la palabra.
El señor diputado YUSTE CABELLO: Brevemente. Pero, después de tantos años esperando que se aprobara esta ley, creo que merece la pena salir a la tribuna.
Ha sido un embarazo doloroso durante algunos años, pero, al final, yo creo que el texto no ha quedado del todo mal, por decirlo así. Ahora le toca al Gobierno.
Sí que quiero aprovechar este turno para resaltar algunas aportaciones que ha planteado y que ha podido introducir Chunta Aragonesista en la presente ley, que acabamos de aprobar, aspectos que yo entiendo pioneros, como el hecho de que, a partir de ahora, se exige que haya una dotación presupuestaria adecuada para la inspección y para la prevención, para esas campañas informativas y preventivas que tiene que hacer el Gobierno de Aragón; que debe haber una presencia de los peligros, de los riesgos del juego, en el desarrollo curricular, en todos los niveles educativos; que en todos los materiales y máquinas del juego habrá, a partir de ahora, mensajes de advertencia de peligro, porque el juego puede crear adicción, con la leyenda que el Gobierno determine por reglamento; que queda prohibida la publicidad que incite o estimule la práctica del juego; que el Gobierno, por Decreto, reglamentariamente, establecerá los límites oportunos para fijar la distancia entre los establecimientos de juego de que se tratan en esta ley y los centros escolares.
Hemos conseguido también que, junto a la Administración y a sindicatos y empresarios, haya una presencia de las asociaciones de consumidores y de las asociaciones de ludópatas en rehabilitación en la Comisión del Juego; por lo tanto, van a estar en esa instancia donde van a pasar todas las disposiciones de desarrollo de la ley y, por lo tanto, van a tener la oportunidad de opinar y más allá.
Y hemos logrado también que la inscripción en el registro de prohibidos sea gratuita, pero que la desinscripción tenga que cotizar una tasa de cinco mil pesetas.
Esta es la primera ley en España, en el Estado español, que regula la prevención de ludopatías, y, por lo tanto, creo que es importante decirlo.
Pero, por otra parte o, mejor dicho, a cambio, hemos dejado unas puertas abiertas que a nosotros nos preocupan: fundamentalmente, la posibilidad de compensar a las salas de bingo con la instalación de máquinas similares a las de los casinos. Me alegro de que no las vaya a crear con sus propias manos el señor Biel, aunque yo creo que el vicepresidente del Gobierno es capaz de eso y de mucho más, pero, en todo caso, me alegro de que no dedique su tiempo a fabricar máquinas de éstas. Pero, en todo caso, ese peligro de ese decreto existe.
Y, por otra parte, el hecho de que el Gobierno de Aragón pueda explotar juegos o loterías autonómicas.
Señor Piazuelo, no estamos hablando de hacer una rifa con motivo del 5 de marzo, una cosa folclórica y pastoril, no es eso. Lo que dice la ley es lo que lo dice la ley catalana, y, en Cataluña, ya sabemos lo que hay: una enorme variedad de juegos, de juegos con enorme compulsividad, juegos muy peligrosos, con una afección terrible para las personas afectadas por ludopatía. Desde luego, yo entiendo que el Gobierno de Aragón se ha comprometido a no poner en marcha ese tipo de juegos, pero el hecho de que exista la posibilidad en la ley a nosotros nos preocupa.
En todo caso, ojalá que el aragonesismo de este Gobierno no se limite a reservarse la posibilidad de crear loterías autonómicas, ojalá que el aragonesismo lo veamos también en otras cosas de las que hablaremos en posteriores plenos y comisiones.
Bien, puertas abiertas que a nosotros nos preocupan porque pueden suponer un crecimiento, una mayor afección al desarrollo de la ludopatía en Aragón. Y yo creo que, ante ese riesgo para la salud pública, las medidas preventivas que hemos logrado incorporar en la ley pueden quedar reducidas meramente a un papel de tiritas, menos parches que, en todo caso, no podrían ir al fondo del problema.
Por este hecho, Chunta Aragonesista ha votado a favor de la mayoría del texto, pero hemos tenido que votar en contra de dos artículos y, en un ejercicio -yo creo-de bastante responsabilidad, hemos optado por la abstención en otros ocho artículos y disposiciones.
También, el trabajo de Chunta Aragonesista ha logrado realizar aportaciones a la ley, buscando garantizar, por ejemplo, el mantenimiento del empleo en el casino, al que hemos obligado a que, durante el tiempo de apertura, tenga funcionando al menos una mesa de ruleta francesa, de ruleta americana y de blackjack, con lo que evitamos que la empresa del casino pueda caer en la tentación de sustentarse sólo en la explotación de las máquinas y tener la tentación de reducir plantilla.
A cambio, hemos ampliado la duración de la autorización para las empresas de casino, salas de bingo y salones de juego de siete a diez años renovables, porque nos parece que ése es un período suficiente para que se pueda compensar la enorme inversión que se requiere para la puesta en marcha de estos negocios.
También hemos logrado introducir aportaciones en la ley para perseguir el juego ilegal, incluyendo entre las infracciones muy graves: la asociación para explotar juegos no autorizados, la realización de préstamos a los jugadores por parte de empleados y en cualquier establecimiento de juego o con máquinas de juego; en tercer lugar, utilizar sorteos autorizados ya existentes para explotar otros juegos; en cuarto lugar, hemos pasado de grave a muy grave permitir el acceso de menores o de personas que tengan prohibido el acceso a estos establecimientos de juego, y hemos incorporado también como infracción grave mantener en funcionamiento las máquinas en los locales de hostelería cuando están fuera de horario.
También hemos incluido la obligación de dar publicidad en el Boletín Oficial de Aragón a las sanciones que sean firmes.
Yo creo que con estas medidas que hemos incorporado en la ley vamos a contribuir a defender los derechos de los consumidores.
Hoy hemos aprobado la ley que hemos podido. Con la actual correlación de fuerzas en estas Cortes, la verdad es que no hemos podido ir más allá en la defensa de la salud pública, como hubiera sido nuestro deseo, pero también es cierto que hemos logrado un avance importante, como ya hemos mencionado anteriormente. Desde luego, un avance mayor -ahora que ha acabado la tramitación lo puedo decir- del que yo creía que íbamos a lograr al principio de la tramitación.
Y en esta ley, en esos avances, desde luego, hay que agradecer la flexibilidad de los grupos parlamentarios mayoritarios en la asunción de la mayoría de nuestras enmiendas y de las de otros grupos.
Ojalá que no resulten ser sólo tiritas, ojalá esas medidas puedan ser más eficaces. En todo caso, de la voluntad política del Gobierno de Aragón de turno depende: de éste y del siguiente y del siguiente, y del siguiente...
Ojalá que el estudio de la profesora López haya calado en los responsables políticos, y oriente de hecho las decisiones que se tomen en el desarrollo de esta ley. Recordémoslo: casi un 10% de los aragoneses ha traspasado el umbral, se ha encendido la luz de alarma en sus vidas y en la de sus familias, y podemos definirlos como jugadores problema o incluso como jugadores patológicos. Ojalá que ese informe pueda servir de libro de cabecera no sólo del consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sino también del consejero competente en materia de juego, el consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ojalá.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Yuste.
Por el Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, señora Blasco.
La señora diputada BLASCO NOGUÉS [desde el escaño]: Gracias, presidente.
Simplemente, para felicitarnos. Creo que todos los grupos hemos hecho una labor de intentar realizar una ley, como decía antes, lo mejor posible. Una ley que se ajusta a ese derecho individual constitucional, una ley con objetivos y fines básicos, una ley que desarrolla nuestro Estatuto, que es importante. Una ley que contempla y regula un juego lícito, en el cual el 90% de los aragoneses jugamos -y digo jugamos-, jugamos algunas veces en nuestras casas o jugamos simplemente por diversión; pero sí que es verdad que hay que tener en cuenta a ese cerca del 10% de jugadores problemáticos o jugadores con mayores problemas sobre el tema de ludopatía.
Pero también hay que tener en cuenta que ahora hay que desarrollar esas tasas, que creo que serán tan importantes también para nuestras pobres arcas.
Nada más.
Termino como empecé: felicitándonos a todos los grupos por esta ley.
Nada más, y gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Blasco.
Por el Grupo Socialista, señor Piazuelo.
El señor diputado PIAZUELO PLOU [desde el escaño]: Gracias, señor presidente.
Señoras y señores diputados.
Si hemos estado de acuerdo en un noventa y tantos por ciento de la ley, yo creo que, con el reglamento, muchas de esas dudas que todavía tienen sus señorías sobre qué va a ocurrir con determinados artículos, espero, deseo y, desde luego, no tengo la más mínima duda de que se les solucionarán.
No está el señor Lacasa, pero vuelvo a decir otra vez, como postura política, que mi grupo, a nivel federal (no aquí, sino a nivel federal) estamos repensando, rehaciendo, redefiniendo la postura política del tema del juego a nivel del Estado español, fundamentalmente en el tema de la autorización de máquinas. Evidentemente, nosotros no tenemos mayoría en estos momentos en el Gobierno de la nación, pero estamos dispuestos a abrir un debate sobre ese tema.
Sabemos perfectamente lo que puede ocurrir: tema de paro a medio plazo. Se podría solucionar como está ya -algún borrador hemos visto-, con temas como la subvención a medio plazo de los establecimientos que se quitaran las máquinas, etcétera, etcétera. Pero, como declaración pública, la vuelvo a reiterar.
Por último, quiero decir y dar fe del inmenso trabajo que todas y cada una de sus señorías, tanto doña Blanca Blasco como los que en estos momentos han apoyado al Gobierno, han hecho.
Y acabar por decirles que, para mí, señoras y señores diputados, ha sido un honor poder trabajar con ustedes, por su talante, por su profesionalidad, en la confección de esta ley.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Piazuelo.
El Grupo Popular. Señor Guedea.
El señor diputado GUEDEA MARTÍN [desde el escaño]: Señor presidente.
Señoras y señores diputados.
Simplemente, dado que tampoco está el diputado de Izquierda Unida, que ha sido el que ha criticado un poco mi intervención, no vamos a contestar ahora; ya habrá momento cuando vuelva a debatirse el tema.
Simplemente, hemos ejercitado en el día de hoy una competencia exclusiva, fijada en el Estatuto de Autonomía, aprobando la Ley del juego. A partir de ahora será una ley aragonesa y unos reglamentos del Gobierno de Aragón los que regulen una materia hasta ahora regulada por el Estado.
En segundo lugar, el alto grado de consenso en la mayoría de los precepto de la ley augura una cuestión pacífica en los próximos años.
Y también, simplemente, agradecer a todos los grupos parlamentarios la aceptación de la mayoría de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
Nada más, señor presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Guedea.
Concluido este punto del orden del día, pasamos al siguiente, que es el debate y votación de la moción número 14, dimanante de la interpelación relativa a la regulación del río Gállego. Ha sido formulada por el diputado de Chunta Aragonesista señor Fuster, que tiene ahora la palabra.