Comparecencias - De Consejeros del Gobierno de Aragón - Ante la Comisión de Medio Ambiente
Intervinienen: Suárez Lamata, Eloy Vicente - Boné Pueyo, Alfredo Valeriano - Barrena Salces, Adolfo - Usón Laguna, Marta - Echeverría Gorospe, Yolanda - Tomás Navarro, Carlos María
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Buenas tardes, señorías, señoras y señores.
Damos comienzo a la sesión de la Comisión de Medio Ambiente [a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos].
Como todos ustedes han recibido el orden del día, haremos como de costumbre: el primer punto, el de la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, lo pospondremos para los últimos minutos de la misma.
Pasamos al segundo punto del orden del día: debate y votación del informe de la Ponencia que estudia la proposición de ley de modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
[Los debates habidos en este punto del orden del día no son objeto de publicación en el Diario de Sesiones.]
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Continuamos con la sesión.
Buenos días, señor consejero... He dicho «buenos días», ¿verdad? Suele pasar. Buenas tardes.
Continuamos con el punto tercero del orden del día: comparecencia del consejero de Medio Ambiente, a petición de seis diputados del Grupo Parlamentario Popular, al objeto de informar sobre las medidas que piensa adoptar el Departamento de Medio Ambiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Dispone de la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.
Comparecencia del consejero de Medio Ambiente al objeto de informar sobre las medidas que piensa adoptar el Departamento de Medio Ambiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
El señor diputado SUÁREZ LAMATA: Muchas gracias, señor presidente.
Gracias, señor consejero, y bienvenido a esta comisión.
Hoy -el objeto de esta comparecencia- nos toca hablar... más bien le va a tocar a usted hablar del problema del ruido en Aragón. Le digo esto, más que nada, porque usted es responsable del departamento, y, como titular del mismo, entiendo que le corresponde avanzar cuáles son las iniciativas que se van a adoptar para atajar este problema.
Desde luego, ya le anticipo que no es objeto de este grupo parlamentario el hacer ruido, y nunca mejor dicho, con esta comparecencia, sino que, con un ánimo constructivo y preocupados por los problemas medioambientales, sencillamente, queremos saber qué medidas y qué escenario temporal tiene su departamento respecto a la problemática que origina el ruido. Y está claro, señor consejero, que el ruido constituye un problema que en la actualidad necesita una solución, porque es una demanda de la sociedad. No hay que olvidar que España, después de Japón, es el país que soporta más niveles de ruidos en la OCDE y es el país de Europa, de la Unión Europea, en el que más ruido soportamos.
Y, además, es que uno no deja de sorprenderse cuando analiza y ve la prioridad de los problemas de la sociedad, que evoluciona de forma vertiginosa, y nos podemos encontrar titulares como el que, no hace mucho, recientemente, aparecía en un medio regional, diciendo que tanto el ruido como el gamberrismo nocturno preocupan más que algún otro problema grave que afecta a nuestra sociedad, como puede ser el de los malos tratos.
La llamada contaminación acústica es un hecho, está ahí, es una realidad que viene directamente vinculada -entiendo- al propio desarrollo de las sociedades modernas y que constituye una rémora para lo que es el bienestar ciudadano. Y es una concepción, evidentemente, para nosotros, incompatible con la propia idea del desarrollo sostenible, y, por lo tanto, creo que es obligación de los responsables políticos y de toda la sociedad implicarse en el problema, intentar atajarlo.
Y creo que estará de acuerdo con nosotros en que Aragón no es ajena a esta realidad y en que existe una constatación palpable de que el ruido preocupa a los ciudadanos. Y buena prueba de ello es la mención que he hecho antes, así como algunas otras encuestas que se pueden ver por ahí, donde dice que el ruido empieza a constituir un grave problema para todos los que viven fundamentalmente en las ciudades.
Además, ya no solamente se entiende que hay cierto posicionamiento de los ciudadanos: incluso en la propia jurisprudencia se ha observado una modificación importante. Tal es la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003 que ratifica la doctrina de una sentencia de 2001 en donde se manifiesta que debe incluirse en el núcleo de la intimidad y de la protección del domicilio las intromisiones sonoras, por considerar que un ruido excesivo supone una violación de los derechos fundamentales protegidos en el artículo 18 de la Constitución. Es decir, los tribunales españoles ya van otorgando una gran importancia y asimilan el exceso de ruido a los problemas de inviolabilidad de domicilio y a artículos como puede ser el 45 (derecho a un medio ambiente saludable).
Lo cierto, además, es que hablamos de un problema que no es antiguo, yo creo que es muy viejo, lo que pasa es que se está poniendo de manifiesto ahora. Y prueba de que se está tomando conciencia del mismo es la opción que adoptó la Unión Europea tras culminar los trabajos del Libro Verde sobre política futura de lucha contra el ruido, que se ha materializado en la aprobación de la Directiva 2002/49, sobre evaluación y gestión de ruido ambiental, entre cuyos objetivos se encuentran: la homogeneización de los indicadores de ruido, la publicidad de datos obtenidos con estos indicadores en los estados miembros, la elaboración de mapas de ruidos y el establecimiento de planes de acción para su reducción.
Y como consecuencia de esta directiva, en estos momentos hay que añadir una novedad -por eso es el objeto de esta comparecencia-, que es la aparición de un nuevo marco normativo en el Estado español. Hace no mucho tiempo, concretamente el 17 de noviembre, se aprobó la Ley 37/2003, denominada Ley del ruido, y, como usted bien conoce, además, en esta cámara hay dos iniciativas aprobadas por unanimidad en las que se ponía de manifiesto la voluntad de estas Cortes de instar al Gobierno para que se redactase una ley del ruido autonómica.
Supongo que, ante este nuevo escenario, el departamento estará contemplando ya la posibilidad de traer una ley del ruido autonómica, y queríamos saber en qué escenario se mueve el departamento, sobre todo temporal.
La Ley 37/2003 digo que entiendo que abre ciertas esperanzas para aquellos a los que nos preocupa el tema de la mejora del medio ambiente, y marca un hito o es un elemento determinante en el tratamiento de ruidos en nuestro país.
A nuestro juicio, lo que se pretende con la ley es dotar de un esquema básico estatal a esa dispersa normativa que existe entre las ordenanzas municipales y la normativa que sí que han desarrollado algunas comunidades autónomas -no es el caso de Aragón-, que han hecho uso de la competencia que la Constitución les atribuye en materia de medio ambiente y sí que han regulado medidas de protección, fundamentalmente contra la contaminación acústica.
Y en ese ámbito en que nos movemos, en el que el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tienen competencias, sí que entendemos que la consejería debería clarificar algunas cuestiones que afectan a las comunidades autónomas, fundamentalmente lo que son determinación de zonas de servidumbre acústicas, elaboración de mapas de ruido, delimitación de áreas acústicas integradas y elaboración de planes de acción en la materia en la que nos estamos moviendo.
También se recoge en la ley el derecho de acceso a una información medioambiental. De acuerdo con la Ley 38/95, se extiende este acceso a la información a mapas de ruido y planes de acción sobre contaminación acústica, debiendo ser, además, objeto de publicación toda aquella información relativa a éstos. Y además, siguiendo una vez más las líneas maestras que suele dictar la Unión Europea, se establece un sistema básico de información sobre contaminación acústica, índices de emisión y exposición de la población a la contaminación por dicha fuente.
Otra cuestión que entendemos que afecta también a las comunidades autónomas es que el proyecto exhorta a las corporaciones locales a aprobar, en caso de que no lo hubiesen hecho, la normativa urbanística oportuna o a revisarla en el supuesto de que incluyan o introduzcan alguna contradicción contra la ley. Tanto el planteamiento urbanístico como el de ordenanzas municipales, fundamentalmente el primero, entendemos que afecta a las comunidades autónomas sobre todo, porque, en definitiva, esos instrumentos tienen su última aprobación aquí, y algo, evidentemente, afectará.
Uno de los proyectos o puntos novedosos de la ley es la división del territorio de cada comunidad autónoma en áreas acústicas en función del uso predominante del tipo del suelo, revisión urbanística que entendemos que obliga a esas tareas de coordinación y colaboración, a las que hacía mención anteriormente, recogidas en la Ley 30/1992.
Otra novedad que también entendemos que afecta a la comunidad autónoma es la creación de zonas de servidumbre acústica vinculadas al funcionamiento y desarrollo de grandes infraestructuras de transporte.
En definitiva, señor consejero, lo que entendemos que ha pretendido la ley es dotar a las administraciones públicas competentes de herramientas prácticas necesarias para procurar el máximo de cumplimiento de los objetivos en lo que es una obtención de cierta calidad acústica para los ciudadanos. Se plantean, en el capítulo III, medidas preventivas, medidas correctoras y, por último, los denominados planes de acción en materia de contaminación acústica, y, como no podía ser tampoco de otra manera, se prevé todo el régimen sancionador que -entendemos también- afecta a la comunidad autónoma.
En definitiva, señor consejero, a pesar de que se trata de importantes cuestiones que afectan a su departamento y a otros departamentos de la comunidad autónoma y a pesar de que entendemos que el marco temporal es suficientemente razonable para adoptar estas medidas, no es menos cierto que hay otras que son más inminentes, y, por lo tanto, su departamento las deberá afrontar con cierta rapidez.
Entendemos, para concluir, que toda esta problemática debe reconducirse a través de una ley autonómica y, fundamentalmente, traerla con cierta celeridad a esta cámara. Nos gustaría, pues, vuelvo a insistir, que contemplase un escenario, sobre todo temporal, para saber fundamentalmente a qué atenernos.
Nada más, y muchas gracias.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Muchas gracias, señor Suárez, por ceñirse además al tiempo, inferior a quince minutos.
Tiene la palabra el señor consejero de Medio Ambiente por un tiempo máximo de quince minutos.
El señor consejero de Medio Ambiente (BONÉ PUEYO): Muchas gracias, señor presidente.
Señor Suárez, comparto con usted la preocupación y la importancia de la contaminación sonora, y comparto con usted que éste es un viejo problema, no es un problema nuevo. No comparto tanto las bondades, tal como las ha explicado usted, de la Ley del ruido, de la Ley 37/2003, y esto es lo que voy a intentar explicar a continuación.
No obstante, yo intentaré darle satisfacción en el sentido de cuáles van a ser las medidas y el escenario temporal; lo que pasa es que, como yo creo que usted concluirá conmigo después de esta comparecencia, verá usted que el escenario temporal está condicionado por algunas pequeñas deficiencias de la ley estatal.
Bien, dicho esto y continuando con la parte -digamos- filosófica de su exposición, yo le voy a decir o les voy a decir a ustedes, señorías, que pretendo seguir un pequeño guión que trataría cuatro aspectos inicialmente: la importancia del ruido desde el punto de vista social y desde el punto de vista de lo que significa para el Departamento de Medio Ambiente; las obligaciones principales que se desprenden de esta ley estatal del ruido y las repercusiones que esta ley tiene en Aragón, pero esas repercusiones, en algunos casos, creo que están condicionadas por las limitaciones de la propia Ley del ruido, y, finalmente, las medidas que desde el Departamento de Medio Ambiente, aun a pesar de esa situación, estamos adoptando.
Bien, desde el punto de vista de la importancia del ruido a nivel social y a nivel de nuestro departamento, yo quería hacer varios comentarios -algunos ya los ha dicho usted, no los voy a repetir-.
Miren ustedes, para nosotros, las personas son el elemento fundamental, el factor medioambiental más importante con el que tenemos que trabajar y para el que tenemos que trabajar (esto ya lo he dicho yo en alguna otra comparecencia mía aquí, ante esta comisión). No me voy a extender en las razones por las cuales, para nosotros, el ser humano es un elemento muy importante y de atención principal para el departamento.
Otro factor a considerar es el de la salud como un derecho de la sociedad y del individuo, y, como usted también ha hecho alusiones al tema, tampoco me voy a extender, porque yo creo que todo el mundo tiene asumido que éste es un derecho irrenunciable y una exigencia social y que, en todo caso, las actuaciones políticas o las políticas deben ir a satisfacer este derecho de la sociedad y del individuo a la salud.
El tercer aspecto que yo quería comentar en esta introducción se refiere a la importancia de los aspectos -valga la redundancia, permítanmela- medioambientales como uno de los cuatro factores determinantes de la salud según la OMS: biológicos, estilos de vida, la asistencia sanitaria y los factores medioambientales. Es decir, la propia Organización Mundial de la Salud establece los factores medioambientales como un elemento decisivo, un elemento importante, determinante de la salud de los individuos, y, en consecuencia, dentro de los factores medioambientales, pues están muchísimos, entre ellos, la contaminación acústica.
El ruido como factor ambiental que afecta notablemente a la fatiga y a la salud. Mire si es antiguo el problema que yo, revisando alguna bibliografía sobre este tema para preparar esta comparecencia, me encontré con un antiguo libro que yo manejaba en mi época de profesor de Educación Física que habla sobre la fatiga, que es de un tal Chauchard, y que dice que el problema del ruido no es la percepción cerebral de las ondas, sino el recorrido de los influjos auditivos por la base del cerebro. Es decir, eso es lo que supone un cansancio muy importante, un cansancio en lo que se llama fatiga hipotalámica, que algún especialista de los que hay aquí supongo que entenderá, y que es causante de importantes trastornos a nivel general.
Digo que si es antiguo porque, mire, este libro es de 1971, y, en 1971, los manuales sobre la fatiga ya hablaban de la importancia del ruido como factor contaminante, como factor de fatiga y como factor desencadenante de otra serie de consecuencias fisiológicas en el individuo.
Textualmente, este neurofisiólogo dice que «el ruido no es algo fastidioso, sino un verdadero veneno para la fatiga nerviosa del individuo», y, en consecuencia, muchos neurofisiólogos consideran que el ruido probablemente sea uno de los factores más importantes de la fatiga nerviosa, no tanto por el contenido de lo que nos dicen, sino a veces, simplemente, por lo que nos dicen. Esto a mí me ayudó a entender algunas cosas, porque, a veces, sin entender muy bien lo que me dicen, me fatigan terriblemente... [Risas.] Permítanme esta distensión.
Pero, bueno, lo que yo quería transmitir es que, efectivamente, éste es un problema muy antiguo. Los viejos tratados -porque un tratado de 1971 es un viejo tratado- ya hablan del ruido como uno de los factores fundamentales en la fatiga nerviosa o en esa fatiga hipotalámica.
Y finalmente, pues usted lo ha dicho también: según datos de la OCDE, ciento treinta millones de personas se encuentran en un nivel sonoro superior a sesenta y cinco decibelios, que es el límite aceptado por la OMS.
Y finalmente, el reconocimiento al que usted ha hecho referencia, de la lucha contra el ruido como un derecho fundamental: esa reciente sentencia del Tribunal Constitucional yo creo que habla por sí sola. Por lo tanto, creo que está suficientemente justificada, desde la perspectiva del Departamento de Medio Ambiente, la preocupación que, para nosotros, suponen los temas relacionados con el ruido y con la contaminación acústica.
Desde el punto de vista social y completando algunos de los datos que usted ha facilitado, es cierto: mire, según datos del Ministerio de Fomento, la tercera preocupación en las grandes ciudades españolas, tras la inseguridad ciudadana y la falta de aparcamiento, curiosamente, es el tema del ruido o los problemas que el ruido genera.
Y como usted ha dicho muy bien y completando su información, si me lo permite, España, detrás de Japón, es el segundo país con un índice de población más expuesta a altos niveles de ruido: casi nueve millones de españoles soportan niveles superiores a ese nivel de tolerancia que es el de sesenta y cinco decibelios.
Por completar la información desde el punto de vista social, curiosamente, las principales fuentes generadoras de ruido no son las que popularmente conocemos, porque los bares y locales públicos, a los que a veces les imputamos la mayor responsabilidad en los temas de contaminación acústica, según estas mismas fuentes consultadas, solamente aportan el 4% de esta contaminación acústica; sin embargo, los ferrocarriles aportan el 6%; las industrias, el 10%, y los vehículos a motor, algo que es muy cotidiano entre todos, aportan el 80% del nivel de ruido.
Por lo tanto, a mí ya se me ocurre una primera conclusión, que, por cierto, le tengo que decir que no se contempla demasiado extensivamente en la ley, y es que las políticas de minimización de la contaminación acústica deberán ir dirigidas en una gran medida hacia las principales fuentes generadoras de esa contaminación acústica, y, sin embargo, en la ley estatal no aparece así. A lo mejor, aquí tenemos que hacer ese esfuerzo -digo «a lo mejor», tampoco es una idea que yo tenga definitivamente elaborada-.
En resumen, el ruido es un tema que yo creo que, como usted ha comentado, no es un problema nuevo, es un viejo problema; es un problema cada vez más acuciante, un problema ante el cual las administraciones competentes debemos tomar medidas para prevenir, en su caso, como dice muy bien la ley, para prevenir o para corregir, en otros casos donde ya se producen niveles de contaminación sonora o próximos a los umbrales establecidos o que superan esos umbrales establecidos.
¿A qué nos obliga la Ley del ruido, la Ley 37/2003? Pues lo cierto es que, desde el punto de vista de la comunidad autónoma, nos obliga a pocas cosas más de las que ya veníamos haciendo, por lo menos a la comunidad autónoma: desde el punto de vista administrativo, a nosotros nos obliga a tener presentes estos aspectos en las autorizaciones ambientales integradas, y en las evaluaciones de impacto ya se venía haciendo -pero, simplemente, la ley da categoría legal a esta preocupación que yo creo que todas las comunidades autónomas veníamos contemplando-, y, desde el punto de vista de la calificación de las licencias de actividad según el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, pues ahí están los informes que emiten las comisiones provinciales de urbanismo, en donde yo creo que también -creo no, estoy convencido- se tienen en cuenta.
Pocas implicaciones más desde el punto de vista de la comunidad autónoma. La delimitación del ámbito territorial de determinadas áreas es una de las potestades que la ley da a las comunidades autónomas cuando se quiere variar ese ámbito, cuando se quiere que sea supramunicipal o cuando se quiere que sea inframunicipal; pero, en este segundo caso, incluso el indicador que hay que utilizar para poder establecer ese ámbito territorial diferente al del municipio es el de la densidad de población, y ese indicador la propia ley se lo reserva a la Administración central. Por lo tanto, aunque habla de nuevas competencias, yo creo que tenemos ahí una falta de desarrollo importante que nos limita muchísimo en lo que sería la Ley del ruido en la comunidad autónoma.
Y la otra competencia -esa sí- nueva que asigna la ley es la potestad o la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer reservas de sonido de origen natural. Esto es una novedad importante de la ley que yo celebro, de manera que lo quiero manifestar claramente.
¿En cuanto a otras obligaciones? A quien afecta fundamentalmente es a las ciudades de más de cien mil o de doscientos cincuenta mil habitantes, que, en nuestro caso, es la ciudad de Zaragoza, quien, por cierto, ya tiene su propia normativa con relación al ruido, que, lógicamente, tendrá que adaptar esta ley estatal.
Y sí que se produce una obligación nueva para todos los ayuntamientos, para todos los municipios: antes, podían elaborar ordenanzas municipales sobre ruidos; ahora, deben -deben- promulgar ordenanzas municipales sobre ruidos. Ésta es una novedad importante, sobre todo en Aragón, donde tenemos setecientos treinta municipios y solamente tenemos uno que tenía la obligación hasta ahora. Por lo tanto, ésta es una novedad importante que habrá que instrumentar y en la que habrá que colaborar en la medida en que los ayuntamientos requieran, porque tienen su propia autonomía para hacerlo.
En el resto de las cuestiones, normalmente, en el tema de las grandes infraestructuras como generadoras de ruido, es competente la Administración que es competente en esa infraestructura, y las grandes infraestructuras, normalmente, son competencia de la Administración central.
Dicho esto, sin entrar en aspectos de más detalle, y dejando claro que aspectos muy importantes que serían necesarios para poder traer el proyecto de ley del ruido de Aragón a estas Cortes, según la propia ley estatal, quedan en el ámbito de la competencia de la propia Administración central. Hay muchísimos aspectos de la ley que son absolutamente determinantes y que o bien se desarrollan mediante un reglamento y nos marcan las pautas de legislación básica a partir de la cual tendríamos que trabajar o bien, mientras no hagan eso, la ley que trajésemos al parlamento sería una ley absolutamente descafeinada que tendría que reproducir el mismo modelo que la ley estatal: debería no entrar en la definición de los mapas de ruido, no entrar en la definición de los niveles máximos de emisión, no entrar en el contenido mínimo y en el sistema de exposición pública de los planes de acción..., no entrar en muchísimos aspectos. Que, si entra, lo que va a ocurrir es que, cuando la Administración central o bien modificase la ley o bien sacase un reglamento desarrollando todo esto, deberíamos adaptarlo. Por lo tanto, éste es un inconveniente que ya le adelanto que tenemos para poder traer ese proyecto de ley a este parlamento.
De cualquier manera, yendo a la parte concreta de mi comparecencia que ustedes solicitan, le tengo que decir que el anteproyecto de ley del ruido de Aragón, desde mi punto de vista, debería contemplar, con carácter general, los objetivos, derechos, deberes y ámbitos de aplicación, de acuerdo con esa legislación básica.
En segundo lugar, algo que mí me parece muy importante, que es la armonización de las competencias de las diferentes administraciones. La ley establece un conjunto de líneas grises entre la Administración local, la Administración autonómica y la Administración estatal, y, en consecuencia, este conjunto de espacios grises tenemos que armonizarlo y tenemos que clarificarlo. Por lo tanto, la concurrencia de la Administración local en lo que debería ser el proyecto de ley del ruido de la comunidad autónoma me parece fundamental.
En tercer lugar, y sigo con carácter general, deberá contemplar las peculiaridades de Aragón tanto desde el punto de vista sociodemográfico como desde el punto de vista territorial y, sobre todo, con las novedades que aporta la ley en relación a las reservas de sonidos naturales.
Y con carácter ya más técnico y específico, la ley de Aragón deberá contemplar los tipos de mapas de ruido, su contenido mínimo, formato y metodología de elaboración, que ésta es una de las cuestiones que la ley estatal deja a un desarrollo reglamentario posterior. Por lo tanto, tendremos enormes dificultades para definir nuestros mapas de ruido si resulta que, antes, la Administración central no define estos parámetros (el contenido mínimo, el formato y la metodología de elaboración de dichos mapas de ruidos).
Deberemos contemplar aquellos instrumentos, mediciones y habilitaciones, en su caso -de esto no habla la ley estatal, pero creo que es importante, en su caso, digo-, que deberemos utilizar para la evaluación de la contaminación acústica; la ordenación acústica y vibratoria, delimitando los distintos tipos de áreas acústicas, donde también existen amplias superficies grises a delimitar con las diferentes administraciones; las cuestiones relativas a las fuentes generadoras de ruidos y vibraciones -y ahí es donde creo que nuestra ley debería hacer una mayor incidencia, debería tener una mayor incidencia en la fuente contaminante más importante, que es el de la automoción-; todo lo relativo a la ordenación urbanística, relacionado con los ruidos y vibraciones, a lo que usted ha hecho referencia (pero que tampoco se establecen los parámetros con los cuales se tiene que modificar o adaptar esta ordenación urbanística), y todos los aspectos relacionados con la disciplina, inspección, infracciones y sanción, que ahí la ley sí que es bastante exhaustiva y detalla con mucha precisión los diferentes tipos de faltas en relación con la contaminación acústica. Y, por supuesto, aquellos planes de acción o aquellas medidas correctoras que habría que implementar.
En conclusión, y antes de terminar, en el Departamento de Medio Ambiente, cuando yo llegué, ya se estaba trabajando, ya se había trabajado sobre un anteproyecto de la ley del ruido, anteproyecto que, a la vista de la Ley 37/2003, tenemos que revisar, y que estamos revisando en colaboración con un equipo de expertos de la Universidad de Zaragoza. Pero, como ya les he dicho, señorías, nos encontramos con el inconveniente de que muchos aspectos que debería contemplar la ley del ruido de la comunidad autónoma o como se denomine finalmente deben ser definidos previamente por la Administración central del Estado mediante el desarrollo reglamentario correspondiente. En mi opinión, un excesivo desarrollo reglamentario, porque la ley es una ley bastante vacía de contenidos, desde mi punto de vista, en cuanto a la aplicación o a la implementación práctica en los territorios de las comunidades autónomas.
Es intención de mi departamento traer esta ley al parlamento aragonés para que se debata aquí. Considero indispensable que sea un anteproyecto de ley que se pueda trabajar previamente con las administraciones locales; me parece especialmente importante, por las implicaciones que tiene. Pero nos encontramos, como digo, con el imponderable, por lo tanto, no puedo responderle a esa secuencia temporal de cuándo la Administración central va a precisar los extremos que requerimos para poder traer un proyecto de ley que no reproduzca los mismos defectos que, en nuestra opinión o en mi opinión, tiene la Ley 37/2003, del ruido.
Muchas gracias, señorías.
Estoy a su disposición para cuantas preguntas quieran hacer.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Muchas gracias, señor consejero.
Si tiene la amabilidad de desconectar el par de micrófonos que ha utilizado... Gracias.
Para la réplica del representante del Grupo Parlamentario Popular, señor Suárez, dispone de un tiempo máximo de cinco minutos.
El señor diputado SUÁREZ LAMATA: Gracias, señor presidente.
Señor consejero.
No era mi ánimo, ya se lo he anticipado, el polemizar sobre la Ley del ruido, la Ley 37. En cualquier caso, yo creo que usted es consciente perfectamente de lo que ha pasado con esa ley: obedecía a una directiva que tenía unos plazos y que, a la hora de dictar la ley el Estado español, la Unión Europea estaba desarrollando todas las cuestiones a las que usted ha hecho referencia, con lo cual difícilmente el Estado español podía regular gran parte de esas cuestiones cuando no se conocían los parámetros, porque, fundamentalmente, hablamos casi todo de cuestiones muy técnicas y que se circunscriben a cifras.
En cualquier caso, y usted lo ha dicho, cuando llegó al departamento había un anteproyecto de ley.
Ha habido dos proposiciones no de ley en esta cámara en las que se requería una ley autonómica del ruido, pero la realidad es que no ha venido el texto a esta cámara. Hay comunidades autónomas que, a pesar de no haberse aprobado la Ley 37, ya con la directiva dictaron normativa: Navarra, Murcia, Madrid, Valencia, Galicia, Cataluña, País Vasco..., es decir, son unas cuantas comunidades autónomas.
Y entendemos que quizás se podía haber avanzado en ese sentido, porque, en definitiva, cuando se dice «no, es que no hay legislación básica», legislación básica hay siempre. Incluso ha dicho que la ley tenía zonas grises: yo entiendo que una legislación básica, precisamente, es la que dicta unas pinceladas para, posteriormente, dejar a las comunidades autónomas el margen que ellas entiendan oportuno.
En cualquier caso, sí que me hubiese gustado, -y ya sé que..., bueno, suponía, además, que usted iba a vincularlo al reglamento -lo ha traído a esta cámara- del proyecto de ley. En cualquier caso, yo entiendo, como así han hecho otras comunidades autónomas, que hay campos en los que se podía haber avanzado. De hecho, sí que me gustaría saber si su departamento los ha pensado o los está realizando.
Tal es el caso de realizaciones de estudios de lo que podían suponer, en términos económicos, en esta comunidad autónoma, las adecuaciones que es necesario efectuar para adecuar los límites sonoros.
O si su departamento tiene algún estudio de déficit estructurales que pueden existir en otras administraciones, incluso en el propio departamento, que son los organismos encargados de aplicar la normativa (me estoy refiriendo a falta de formación, deficientes dotaciones de personal técnico, falta de equipamiento, instrumentos, dificultad de aplicación de normativa...).
Si su departamento ha contemplado la posibilidad de planes de formación e inversiones. Hay determinadas comunidades autónomas, concretamente alguna este año destina un millón de euros a estas cuestiones.
También, si el departamento se ha planteado la cuestión de cómo abordar el incumplimiento que se detecta de toda normativa que se refiere a temas acústicos, tanto por las propias administraciones -que quizás sean las primeras que incumplen- como incluso por los ciudadanos.
Si su departamento -usted, que es una persona con un talante de diálogo, que tan de moda está estos días, por cierto- tiene previsto habilitar un foro de debate o como usted lo quiera llamar para estudios de contaminación acústica, donde quepan asociaciones, colegios profesionales, la universidad...
Si se ha planteado su departamento las cuestiones de un registro, como hay otras comunidades que sí que lo tienen, un registro de actividades molestas que generan ruido. Me estoy refiriendo a las que generan ruido. En otras, ya sé que existen estos registros.
La posibilidad de realización, como en otras comunidades autónomas -y algunas las realizan anualmente incluso-, de auditorías acústicas.
La elaboración de programas generales que, incluso, se puedan imponer a los ayuntamientos, respetando, por supuesto, el principio de autonomía, pero con la correspondiente financiación, para, de alguna manera, colaborar en lo que es la erradicación de este problema.
Algunas cuestiones que pueden parecer pequeñas, pero que entiendo que la Administración debería empezar a dar ejemplo de lo que es aplicación de normas para evitar ruido, como puede ser uso de maquinaria, equipos o pavimentos de baja emisión acústica -esto sería fácilmente regulable a través de la propia regulación de los contratos que efectúa la Diputación General-.
Hay otras cuestiones, como es la contaminación que producen los vehículos, que yo entiendo -y, de hecho, hay normativa en alguna otra autonomía- que, a través de los controles de ITV (aumentándoles el margen de maniobra, la competencia), se podría controlar el tema.
En definitiva, señor consejero, al margen del texto legal, que entendemos que es muy importante y puede ser un avance en lo que es la erradicación de este problema, sí que, por el Departamento de Medio Ambiente y algún otro que colateralmente le puede corresponder, se pueden adoptar medidas y avanzar en lo que es la erradicación de este problema.
En cualquier caso, sí que vuelvo a reiterarle que existen dos proposiciones no de ley aprobadas por esta cámara por unanimidad, en las que se requería que se trajese a estas Cortes un proyecto de ley, y entiendo que han pasado ya cuatro años, cuatro años ya es un plazo amplio. Y le invito a que, con la mayor celeridad posible, traiga usted ese proyecto de ley a esta cámara.
Nada más, y muchas gracias.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Gracias, señor Suárez.
Dispone el señor consejero, para la dúplica, de un tiempo máximo de cinco minutos.
El señor consejero de Medio Ambiente (BONÉ PUEYO): Vamos a ver, señor Suárez, yo tampoco tengo ningún interés en polemizar, pero tengo la impresión de que... Y estoy de acuerdo con la parte final de su exposición, todo lo que podamos avanzar lo avanzaremos, pero, mire, si esta comparecencia me la hubiese pedido otro grupo político, lo podría entender, pero me la ha pedido usted, me la han pedido ustedes.
Esto, que es la Ley del ruido, a nivel estatal no se puede utilizar. Si quiere, se lo leo..., si quiere, se lo leo.
¿Que podemos avanzar? Mire usted, estamos avanzando. Estamos avanzando, por ejemplo, en lo que podemos avanzar, en lo que no nos ponen cortapisas de desarrollo reglamentario: estamos trabajando a ver cómo abordamos el tema del establecimiento de reservas de sonidos naturales, por ejemplo, que es una cuestión que no está condicionada por ningún desarrollo reglamentario. Estamos dando cumplimiento, a través de las autorizaciones ambientales integradas y de las declaraciones de impacto ambiental, a las consideraciones relacionadas con la contaminación acústica. Pero es que... No sé si me he explicado bien.
Artículo 8, «los objetivos de calidad acústica». Se lo voy a leer, artículo 8.1, «Fijación de los objetivos de calidad acústica»: «El Gobierno definirá los objetivos de calidad acústica». Pues, mientras el Gobierno no defina los objetivos de calidad acústica, no nos podremos mover, porque si los definimos nosotros ahora y los definimos en un sentido, mañana reglamentará el Gobierno en otro sentido, no sé en cuál. Porque el anterior Gobierno a nosotros no nos dio participación en este tema, no tenemos pactado un reglamento de desarrollo donde ya sepamos cómo van esos objetivos de calidad acústica.
Siguiente: los valores límites de emisión e inmisión (artículos 11 y 12). Valores límites de emisión e inmisión, algo fundamental, algo indispensable: para poder decir si una determinada área tiene problemas de contaminación acústica, tendremos que decidir primero qué es lo que consideramos contaminación acústica. Artículos, como digo, 11 y 12, los valores límites de inmisión y emisión: «Los valores límites de emisión de los diferentes emisores acústicos, así como los valores límites de inmisión, serán determinados por el Gobierno».
Artículo 13, «Evaluación acústica». ¡Casi nada! Es decir, cuál es el sistema en el que nos ponemos de acuerdo para realizar una evaluación acústica que nos diga si una determinada zona tiene o no una contaminación acústica. Artículo 13: «El Gobierno regulará: a) los métodos de evaluación para la determinación de los valores de los índices acústicos aludidos en los artículos 12 [por cierto, los ha aludido, pero no ha dicho cuáles eran, ha dicho que también los determinará, ¿eh?] y de los correspondientes efectos de la contaminación acústica; b) el régimen de homologación de los instrumentos y procedimientos que se empleen en la evaluación y de las entidades a las que, en su caso, se encomiende ésta». Es decir, todo el artículo 13, la evaluación acústica, lo reglamentará el Gobierno.
Le puedo hablar de los mapas, le puedo hablar de los tipos, contenidos mínimos, formato, forma y presentación al público de dichos mapas; le puedo hablar de los planes de acción...
Es decir, comparto su preocupación por la importancia que tiene la contaminación acústica hoy en día; comparto su preocupación por intentar disponer lo antes posible de una norma propia que regule los tres aspectos que establece la ley (los aspectos preventivos, los aspectos de reducción y los aspectos de vigilancia). Pero usted tendrá que compartir conmigo, porque, además, tiene más formación que yo en este sentido, tendrá que compartir conmigo que esta ley, que se aprobó el 17 de noviembre, es una ley que está absolutamente vacía de contenidos.
¿Qué proyecto de ley traigo yo a este parlamento?, ¿un proyecto de ley que diga que los objetivos de calidad, una vez los defina el Gobierno de Madrid, los podremos definir?, ¿un proyecto de ley que diga que los mapas de ruido se realizarán como diga el Gobierno, en este caso de Madrid otra vez?, ¿un proyecto de ley que diga que los planes de acción se realizarán de acuerdo con la metodología que establezca, en este caso, el Gobierno de Madrid otra vez? Ése es el inconveniente que tenemos. ¡Si el borrador del proyecto de ley nosotros ya lo teníamos hecho!
Por lo tanto, lo que yo creo que es urgente, y así se lo voy a manifestar a la ministra cuando tenga oportunidad de hablar con ella, es que se busque un procedimiento o bien para que se establezca el desarrollo reglamentario de esta ley o bien, en su caso, con lo que tengan pensado, para definir esta serie de parámetros que son absolutamente indispensables.
Dicho esto, otras comunidades autónomas sí que han hecho su ley de ruido, y la van a tener que modificar. ¿Y sabe qué van a hacer si la modifican ahora, a raíz de ésta?: que la tendrán que modificar dos veces. Porque yo sí he hablado con los consejeros de las comunidades autónomas, y esta serie de elementos, que no son elementos gratuitos (los objetivos de la calidad acústica, los valores límites de emisión e inmisión, los métodos de evaluación acústica, la homologación de los instrumentos, la definición de los mapas, la definición de los tipos, contenidos, formatos, formas y presentación de los planes de acción y de las medidas correctoras), son elementos que requerimos de manera indispensable para traer la ley, para poder traer una ley que sea operativa y que no incurra en los mismos defectos en los que, desde mi punto de vista, incurre esa ley estatal.
En relación con las otras cuestiones que usted ha planteado para seguir avanzando, mire, los planes de formación no los hemos implementado, pero no tengo ningún inconveniente en hacerlo. El problema es cuando me pregunten aquellos a los que vamos a formar que cuáles son los niveles de inmisión, éste es el problema. Pero creo que es una cuestión que sí que hay que abordar.
Creo, sinceramente, que los terrenos en los que podemos avanzar son bastante limitados, son bastante limitados, lo cual no es óbice para que avancemos. Nosotros estamos trabajando sobre ese anteproyecto de ley que espero traer a esta cámara, y estamos trabajando, teóricamente, con la gente más preparada que tenemos en nuestra comunidad autónoma: con el grupo que trabaja en la Universidad de Zaragoza. Esto es lo que estamos haciendo.
Hay otras cuestiones. ¿Programas generados por ayuntamientos? Mire usted, también hemos pensado y hemos empezado a trabajar en cuáles serían las ordenanzas subsidiarias, las ordenanzas que tendríamos que elaborar para que aquellos ayuntamientos que no las elaboren puedan tener -lo mismo que ocurre con las ordenanzas urbanísticas- una ordenanza de referencia mientras ellos, haciendo uso de su autonomía, no las aborden. Pero, para eso, también requerimos una serie de parámetros que tiene que definir el desarrollo reglamentario de esta ley. Porque, desde el punto de vista urbanístico, también tiene incidencia, pero también requerimos de esos instrumentos.
¿Registro de actividades? Pues no lo hemos pensado, pero, desde luego, lo podemos pensar a partir de la ley también, porque, dependiendo de dónde se establezcan los niveles máximos de emisión, en ese registro entrarán unas actividades o entrarán otras.
En consecuencia, señor Suárez, comparto con usted la preocupación. Entiendo que en esta cámara ya se ha planteado en dos ocasiones una proposición no de ley para traer el proyecto de ley. Le manifiesto sinceramente que yo soy el primer interesado en traer ese proyecto de ley. Yo tengo el anteproyecto de ley aquí, pero este anteproyecto de ley hay que casarlo con esto, y, cuando lo vamos a casar, nos encontramos con fichas que nos faltan. Yo espero que a raíz de la entrevista que pueda tener con la ministra, a raíz de la primera sectorial que convoquen, porque este es uno de los temas de preocupación que yo le he manifestado, podamos tener más puntos de luz sobre este asunto.
En definitiva, comparto su preocupación, supongo que es la preocupación de todas sus señorías, creo que el tema de la contaminación acústica es un viejo tema de enorme preocupación en estos momentos, pero le veo enormes dificultades a avanzar en terrenos donde requerimos un pronunciamiento que no tenemos, en este caso.
Por lo tanto, ésta es la posición del departamento, y lo que le puedo asegurar es que, cuando dispongamos de la reglamentación básica o, por lo menos, del acuerdo con el ministerio de por dónde va a ir esta reglamentación, avanzaremos y traeremos ese proyecto de ley a estas Cortes para que ustedes lo debatan y lo aprueben si lo consideran conveniente.
Muchas gracias, señoría.
Muchas gracias, señor presidente.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Gracias, señor consejero.
Pasamos a continuación a la intervención de los representantes de los restantes grupos parlamentarios.
Tiene la palabra el señor Barrena, portavoz de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida (Grupo Mixto).
El señor diputado BARRENA SALCES: Gracias, señor presidente.
Buenas tardes, señor consejero.
Mire, nosotros habíamos estudiado este problema, partíamos de las dos iniciativas que había ya aprobadas en esta cámara, conocíamos la preocupación que hay en esta comunidad autónoma por los problemas del ruido, especialmente en algunas de las zonas, que, o bien por acumulación de locales o bien porque pasan aviones por encima de zonas residenciales, y, sobre todo cuando, con motivo de..., bueno, pues de tristes recuerdos, hemos visto cómo se incrementaba toda esa serie de vuelos nocturnos, sobre todo, pues habíamos empezado a tomar una serie de iniciativas porque sabíamos que el Gobierno central estaba desarrollando una ley del ruido, la estábamos siguiendo a través de nuestro grupo parlamentario en las Cortes y veíamos algunos de los inconvenientes que iba a tener.
Cuando la ley se publica en noviembre, que ya es realidad, hacemos otras iniciativas en las Cortes. Es verdad que no han tenido ningún tipo de respuesta porque, probablemente, el Gobierno tenía otras cosas que hacer y no ha atendido, y luego pues ya no se han podido -digamos- resolver. Entonces, nos preocupaba cómo se iba a solucionar ese problema en esta comunidad, y, entonces, acompañamos esas iniciativas que habíamos tomado en las Cortes con otra que hicimos aquí.
Concretamente, el 4 de febrero le hicimos a su departamento una pregunta, para respuesta escrita, en la que le preguntábamos por esto, por cómo estaba el trabajo, el proyecto de ley de control del ruido y las vibraciones en Aragón. Entre los antecedentes que nosotros poníamos, argumentábamos algunas de las cuestiones que usted ha dicho, argumentábamos también que lo que se estaba produciendo era un sobreexceso de ordenanzas municipales, que a veces no casaban muy bien entre sí, sino que -digamos- cada ayuntamiento interpretaba la cuestión, y, además, el ayuntamiento que quería o que podía, no era homogéneo lo que había. Eso estaba, incluso, llevando a algún tipo de preocupación en el mundo empresarial sobre en qué ayuntamientos hay ordenanzas, en cuáles no, cómo afecta eso a la actividad industrial o a toda esta serie de cuestiones. Bueno, entonces, esto es un tema que, aparte de los temas de salud, que, evidentemente compartimos, nos preocupaba.
La verdad es que nos tranquilizó mucho la respuesta que usted nos dio, porque usted, el día 15 de marzo, nos responde que el Gobierno tiene intención de elaborar y presentar un anteproyecto de ley del ruido, para cuya redacción se está contando con la colaboración del grupo de vibroacústica de la Universidad de Zaragoza, que es un centro con muy buena reputación, con muy buenos profesionales y con muy buenos investigadores, que sirve de referencia en el ámbito estatal y también en el europeo, y, en la respuesta, pues la verdad es que no aludía a todo este tipo de problemas que, desde nuestro punto de vista, sí que veíamos que podía tener la ley. Por lo tanto, nos habíamos quedado muy tranquilos.
Ahora nos sitúa otra vez en que, evidentemente, hay un problema, estamos a expensas de cómo se desarrolla esa ley, pero seguimos sin contar en nuestra comunidad autónoma con esto. Entonces, yo comparto con usted la preocupación y espero que seamos capaces, ahora, como antes decía el señor Suárez, que hay otros tiempos de diálogo, que podamos empezar a resolver el problema.
Pero sí que le pediría que tuviéramos los deberes hechos, y, por lo tanto, si hay o no anteproyecto, pues a lo mejor es aprovechable para ir trabajándolo y conociéndolo en esta cámara, porque de verdad que nos parece que es un tema importante, nos parece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a que se proteja su salud en todos los niveles y porque nos parece que es elemento en la calidad de vida en una sociedad moderna, como a la que creemos que tiene derecho Aragón.
Gracias.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Muchas gracias, señor Barrena.
Señor consejero, ¿quiere escuchar a los cuatro portavoces de los cuatro grupos o responder individualmente? Lo solemos hacer al final. ¿Dejamos intervenir?
Pues, entonces, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, señora Usón.
La señora diputada USÓN LAGUNA: Gracias, señor presidente, y buenas tardes.
Buenas tardes, consejero, y bienvenido a esta su comisión.
El motivo de su comparecencia es, a petición del Grupo Parlamentario Popular, para informarnos sobre las medidas que este Departamento de Medio Ambiente quiere poner en marcha para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley estatal que ustedes han mencionado. Ley estatal que desde luego que, por una parte, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Aragonés, enriquece y mejora el derecho ambiental del que gozamos en esta comunidad, pero desde luego que adolece también, por otra parte, de una serie de deficiencias que sí que me gustaría manifestar en estos momentos.
Es una ley que, en primer lugar, surge como mandato europeo, fruto de la Directiva 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. ¿Qué quiero decir con ello? Que es un mandato europeo que se daba a los estados miembros de la Unión Europea para que lo incorporasen a su ordenamiento jurídico. Y así, España, como Estado miembro, también debería incorporar a su ordenamiento esa directiva, y lo hizo por medio de esta Ley del ruido, que, si se me permite la expresión, ya su simple denominación como «ley del ruido» quizá chirría un poco, porque el que a lo mejor no sea muy experto en la materia puede llegar a pensar que, en lugar de regular el ruido, pues es una especie de fomento del ruido. Creo que una mejor denominación hubiese sido «ley reguladora del ruido», y no «ley del ruido».
En esta Ley del ruido se plantean una serie de cuestiones en las que se da a las administraciones competentes la preparación de unos mapas acústicos que, siendo una alternativa, por una parte, para regular el ruido, suponen, por otra parte, un elevado coste económico que, en cualquier caso, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Aragonés, sí que debería haberse tenido en cuenta.
También se plantea en esta ley como objeto y finalidad, simplemente -simplemente, pero también de una forma muy contundente-, prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, y, con ello, ya podemos deducir que, simplemente, se quiere prevenir, vigilar y reducir y no evitar o eliminar la contaminación acústica o resarcir incluso, que se ignora en esta ley, del daño causado al ciudadano.
En cualquier caso, en cuanto al objeto y finalidad de la ley, pues se queda un poco corto, desde nuestro punto de vista, puesto que ya la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo habla del ruido, simplemente -simplemente, pero de una forma muy amplia, muy rigurosa y muy firme-, habla del ruido como un derecho a ser dejado en paz. Y desde luego que esta Ley del ruido no acomete de la misma forma y con la misma celeridad y con la misma firmeza que la jurisprudencia el problema del ruido.
En cuanto a la inspección y el régimen sancionador, pues también hay una serie de cuestiones que a nosotros nos plantean dudas, y es que en la propia ley, en su artículo 28, se considera infracción muy grave cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. Entiendo que los daños al medio ambiente y a la salud de las personas se regulan ya en la compilación de Derecho penal y que, precisamente, las sentencias del Tribunal Supremo aplican el tipo del artículo 325 del Código penal, que considera, además, la contaminación acústica como perjuicio grave por naturaleza y un delito permanente. Luego no creemos que hubiese sido necesario incluir ese agravante en esta Ley del ruido, puesto que ya la propia jurisdicción penal aplica el tipo de delito contra el medio ambiente a la contaminación acústica por considerarlo -como digo- una conducta grave por naturaleza, y, entonces, se puede presumir que cualquier contaminación acústica pone en peligro, precisamente, el medio ambiente o la salud o la seguridad de las personas. Luego esta ley queda corta en cuanto a la protección, de nuevo, de los ciudadanos.
También hay una parte que esta ley ignora y que consideramos que es fundamental, que debería haberse incluido en esta Ley del ruido, y es que no se articula quién debería indemnizar por el daño causado por esa contaminación acústica o por esos efectos adversos del ruido. Nada nos dice la ley e ignora -como digo- indemnizar a quien ha sufrido, precisamente, esa contaminación acústica, olvido que, por otra parte, otras comunidades autónomas, en tiempo anterior a la promulgación de esta ley, aplicaron y regularon, como es el caso, por ejemplo, de Galicia o de Cataluña. Para el Grupo Parlamentario Aragonés, debería preverse, en la resolución de procedimiento sancionador, la indemnización de la reparación del daño, que también ha tenido, por otra parte, y es interesante resaltarlo, respaldo jurisprudencial, como las anteriores cuestiones manifestadas.
También hay en esta ley un déficit que podríamos considerar, que es que se le al particular medidas de autocontrol y medidas de prevención, que, por otra parte, sí que son una alternativa buena y están bien consideradas en esta ley, sí que se le exige al particular medidas de autocontrol, pero, en cambio, a la Administración no se le exige responsabilidad ante unos casos muy usuales a los que los ciudadanos estamos muy acostumbrados, y es la inactividad ante, precisamente, una inmisión sonora por parte de la Administración (me refiero a casos que, habitual y vulgarmente, conocemos como «los casos del botellón», por ejemplo). Quizá no se recogió en esta Ley del ruido porque que se pensase precisamente, cuando se redactase este proyecto de ley, que, con la elaboración de esos mapas acústicos a los que obliga mediante esta ley, se eximiese de alguna forma a la Administración o a las administraciones públicas competentes en cuanto a la responsabilidad sobre las emisiones de ruido.
En cualquier caso, a pesar de que esta Ley del ruido se queda corta en cuanto a la protección de los ciudadanos, sí que consideramos, como así lo ha manifestado el señor consejero en estos momentos, que esta comunidad autónoma revise ese anteproyecto que ya había sido puesto en marcha, fruto de un trabajo de un departamento, que se revise y, desde luego, que acometa las deficiencias que esta ley estatal padece para que pongamos en práctica esa muestra jurisprudencial que habla del ruido como el derecho a ser dejado en paz.
Luego, señor consejero, sí que queríamos mostrarle desde el Grupo Parlamentario Aragonés nuestro apoyo para aquellas medidas que considere oportuno que debe poner en marcha para satisfacer a los ciudadanos de Aragón con una ley de ruido y con una revisión de ese anteproyecto. Así que vaya por delante nuestro apoyo para lo que considere oportuno en esta materia.
Nada más, y muchas gracias.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Gracias, señora Usón.
Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, señora Echeverría.
La señora diputada ECHEVERRÍA GOROSPE: Gracias, señor presidente.
Bienvenido, señor consejero.
Bueno, ha quedado claro que la contaminación sonora es suficientemente importante por esas implicaciones que tiene sobre la calidad de vida y también sobre la propia salud, y se ha convertido en objeto de preocupación en la Unión Europea, con esa directiva del año 2002, y también en objeto de preocupación de la ciudadanía, que considera la contaminación acústica como el principal problema ambiental, el problema ambiental que más le preocupa, por delante del tráfico, cuando, paradójicamente, el tráfico es la primera causa de contaminación acústica.
Se comprende también esa curiosidad que ha suscitado esa sentencia del Tribunal Constitucional de hace unos pocos meses, desestimando el amparo que había solicitado el dueño de un pub de Gijón que, en el año noventa y ocho, había sido condenado por las molestias de la música altísima a altas horas de la madrugada, y que el Constitucional ha fallado y sostiene que, bueno, esta forma de contaminación atenta contra derechos como es el de la salud y también contra derechos como es el de la inviolabilidad del domicilio.
Desde hace años, la verdad es que ha habido un compromiso por parte de diferentes gobiernos estatales para sacar una legislación acorde, para aprobar una normativa básica; esto ya, desde hace años, años y años.
Ahora nos presentan un proyecto de ley que tiene multitud de lagunas. La normativa del ruido exigía, como la mayor parte de leyes estatales básicas, un mayor diálogo con las comunidades autónomas, que no se ha producido, y también un presupuesto, un plan de cofinanciación con las comunidades autónomas, y tampoco se ha producido y no va anexionado ese presupuesto o ese plan de financiación. Lo cierto es que parece que la normativa estatal es una especie como de compromiso..., bueno, pues de esas maneras, que obliga a contar con mapas de ruido para el año 2007 y absolutamente nada más. No se tuvieron en cuenta muchísimas enmiendas que presentaron los diferentes grupos parlamentarios, incluido Chunta Aragonesista, no se tuvieron en cuenta medidas que iban por el camino de que la legislación básica fuese buena y que funcionase.
La verdad es que se dieron muchísima prisa, porque todas las directivas europeas tardan años y años en transponerse a la legislación, y, curiosamente, ésta, que es del año 2002 y que tiene un plazo de transposición hasta julio de 2004, pues la transposición ha sido ipso facto, cosa que no se entiende, se ha hecho con excesiva prisa. Y está claro que, con algunos temas, pues no se conoce la mesura y se peca, una veces, por exceso y, otras, bueno, pues por defecto.
Estamos de acuerdo en que esa ley estatal tiene múltiples lagunas: que no fija un plazo máximo para la entrada en vigor, y que queda supeditada a su desarrollo reglamentario; de esos treinta y un artículos que tiene la ley, los diez más importantes hacen alusión a ese necesario desarrollo reglamentario; no existen tampoco (que sí que están contemplados en la directiva) indicadores de ruido durante determinadas horas del día, durante el día o durante la noche; el concepto de mapa de ruido también está en esa ley sin definir; para la elaboración de planes de acción, yo creo que hay tiempos excesivos (se habla de 2007, dependiendo del número de habitantes, o, a veces, también de 2012), y también dicen que ha habido invasión de competencias en diferentes autonomías.
Es decir, que todos los aspectos importantes, como son los mapas, lo que son los límites de ruido, la fijación de emisiones y de inmisiones, se dejan a expensas de ese posterior desarrollo reglamentario.
Bueno, el proyecto de ley se ha quedado corto, yo creo que lo han dicho casi todos los grupos parlamentarios y también lo han dicho asociaciones de juristas y vecinos contra la contaminación acústica.
Y los ayuntamientos, en este momento, tienen competencias y muchos de ellos han hecho ordenanzas. Y yo creo que sí, que las comunidades autónomas deberían elaborar unos criterios comunes para homogeneizar, teniendo en cuenta las competencias que en este caso tiene Aragón, y tener en cuenta, además, que tenemos un reglamento obsoleto, el de actividades nocivas, insalubres y peligrosas.
Existía ese proyecto de ley del que usted ha hablado, que parece que se quedó ahí cuando se produjo el cambio de gobierno, y yo creo que sería deseable esa ley autonómica para establecer unos parámetros comunes.
Aragón, en este momento, es de las pocas comunidades autónomas que carece de esa normativa de contaminación acústica, y en este momento somos competentes para elaborar esos mapas de ruido, para hacer esos planes de prevención de la contaminación, a la hora de tramitar autorizaciones ambientales integradas, a la hora de hacer estudios de impacto ambiental...
Y usted ha comentado que las comunidades que en este momento tienen esa ley autonómica, como que..., bueno, pues, fíjate, van a tener que cambiarla dos veces. Bueno, yo creo que lo que han hecho ha sido ejercer algo que a mí me parece muy importante, que es la competencia que tienen y es la capacidad de legislar. Y esto, muchísimas comunidades autónomas lo han hecho y han legislado desde hace años, y yo creo que el Gobierno de Aragón, en esta materia, debería hacer lo mismo: en eso que es competente, legislar, porque para eso tiene capacidad. Yo espero que ese desarrollo reglamentario no sea un obstáculo para que ese proyecto de ley nunca llegue a esta cámara, porque yo creo que se puede legislar y, en este caso, las comunidades autónomas, pueden determinar limitaciones, por ejemplo, más rigurosas que lo que puede ser la ley estatal y ceñirse a posteriori a ese desarrollo reglamentario. A mí no me parece mal: si hay que cambiar la ley, se cambia, pero tenemos y tendremos una legislación autonómica.
Y sí que le quería preguntar, porque sobre esto sí que tenemos competencia, qué criterios se van a tener en cuenta a la hora de declarar espacios de especial protección acústica en función de sus valores naturales.
Nada más.
Gracias.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Gracias, señora Echeverría.
Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Tomás.
El señor diputado TOMÁS NAVARRO: Gracias, señor presidente.
Al señor consejero querría, en nombre propio y en el del Grupo Socialista, darle de nuevo la bienvenida a esta comisión y agradecerle la información que nos ha facilitado a todos los diputados.
Entrando en materia, es necesario que comience mi intervención aludiendo al grupo que ha presentado la solicitud de comparecencia del consejero, una comparencia que se ha solicitado para debatir sobre las medidas que el Departamento de Medio Ambiente pretende poner en marcha para dar cumplimiento a la Ley 37/2003, del ruido.
Y los motivos que han llevado a tal solicitud están y siguen estando, a mi entender, poco justificados, puesto que no creo que el Grupo Parlamentario del Partido Popular deba erigirse en portavoz de las preocupaciones sobre esta cuestión.
Con esta solicitud de comparecencia, lo que ha pretendido el Partido Popular es intentar avanzar en su estrategia de potenciar su propia imagen. Están en su derecho, un derecho que nadie les niega, pero, miren ustedes, aquí lo fácil es criticarlo todo: a veces se critica, según ustedes, la prisa; a veces se critica, según ustedes, la precipitación, y a veces se critica, según ustedes, la lentitud. Bueno, insisto, están en su derecho.
El consejero nos ha explicado los planteamientos generales del departamento, pero tenemos un marco jurídico-político (precisamente, el de la Ley 37/2003, del ruido) que debería permitirnos trabajar seriamente al objeto de alcanzar los objetivos dispuestos en la propia ley.
Deduzco, tras escuchar la intervención del consejero, que el Gobierno de Aragón apuesta por el diálogo y apuesta por la colaboración; pero apuesta por un diálogo serio, no apuesta por la demagogia. Y, por ello, en un asunto de la importancia que nos ocupa, no puede haber precipitaciones; precisamente en esta cuestión, no pueden existir precipitaciones. Y por ello, desde mi grupo, queremos poner énfasis en las consecuencias políticas de esta definición, sin cuestionar la responsabilidad última del Gobierno del Estado.
Por tanto, el objetivo político no puede centrarse en subrayar el retraso en la adopción de medidas por parte del Departamento de Medio Ambiente, puesto que esta cuestión va más allá de la responsabilidad del consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y afecta a muchos más responsables políticos. No solamente los responsables medioambientales de las autonomías, después de promulgada la ley, podrían incidir en este debate político, puesto que, en última instancia, es la Administración general del Estado, son las corporaciones locales y, por supuesto, las comunidades autónomas los principales actores del desarrollo e implementación de las acciones y de las medidas que finalmente se pongan en marcha.
La concertación entre los tres niveles de la Administración para una puesta en marcha conjunta y coherente de la adecuación de los mecanismos públicos de control, de vigilancia y evaluación que garanticen la correcta aplicación de las normas y medidas ambientales para la aplicación de la Ley del ruido, es fundamental. Y es fundamental puesto que cada día aumenta el número de ciudadanos conscientes de los efectos que, sobre su salud y sobre su calidad de vida, derivan de la creciente contaminación acústica y la degradación de los niveles de tolerancia del ruido. Y cada día aumenta más el número de ciudadanos que no se siente protegido ante el avance de tecnologías, de medios de transporte, de métodos de producción, entre otros, que provocan niveles de ruido cuyos riesgos, a medio y a largo plazo, no siempre han sido suficientemente evaluados y para los que no existe un adecuado control público.
No podemos negarnos a la evidencia del problema, y, por tanto, los políticos tenemos la obligación de dar respuesta a estas cuestiones, tenemos la obligación de dar respuesta a este problema. Es un problema real de la ciudadanía, nadie lo niega, yo creo que todos los que hemos intervenido en esta tarde estamos de acuerdo.
Señor consejero, nuestro grupo quiere tomarle la palabra y confía en que será una realidad el compromiso adquirido en esta comisión.
Y, en este contexto, creo que no pueden ni deberían tampoco silenciarse, tal y como ha puesto de manifiesto el propio consejero, los esfuerzos, los recursos invertidos y los avances llevados a cabo desde la promulgación de la ley hasta hoy, en la elaboración y el desarrollo de determinadas medidas que ya han sido puestas en marcha desde la comunidad autónoma y desde el Departamento de Medio Ambiente.
Muchas gracias.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Gracias, señor Tomás.
A continuación, tiene la palabra el señor consejero, para responder a las cuestiones planteadas.
El señor consejero de Medio Ambiente (BONÉ PUEYO): Muchas gracias, señor presidente.
Voy a intentar dar respuesta a sus diferentes intervenciones. Empezaré por el portavoz y representante de Izquierda Unida.
En relación con su intervención, mire, a mí me preocupa también mucho la posible dispersión que se pueda producir entre los diferentes ayuntamientos que se lancen a elaborar sus ordenanzas con respecto al ruido. Lo que pasa es que supongo que aquellos que lo hagan se verán muy forzados a ello, porque el amparo que tienen en la legislación básica es muy insuficiente, ¿no?
Pero este es un tema que nos preocupa; nos preocupa lo que está ocurriendo ahora o lo que pueda estar ocurriendo ahora y nos preocupa, sobre todo, lo que pueda ocurrir en el momento en que saquemos la ley autonómica, en donde muchos municipios es probable que no tengan o necesidad o interés en tener esa ordenanza y, al final, tampoco tengan ninguna ordenanza de referencia. Por lo tanto, comparto su preocupación.
No obstante, yo ya le adelanto, respondiendo un poco a la preocupación de todos los portavoces, que yo creo que esto no puede ir para muy largo. Supongo que la nueva Administración del Gobierno central acometerá este problema de una forma u otra, y, si no acomete este problema de una forma u otra y, por lo menos desde el Departamento de Medio Ambiente, vemos que no tiene intención de acometerlo, entonces sí que creo que tenemos que ir a nuestra propia ley, estableciendo nuestros propios límites de inmisión, de emisión, nuestra propia metodología para la elaboración de planes, nuestros propios contenidos mínimos de los planes de acción -de mapas quería decir-, nuestros propios contenidos mínimos para los planes de acción, etcétera, etcétera.
Pero yo tengo esperanzas de que la nueva Administración medioambiental del Gobierno de Madrid va a dar solución pronta a este tema. Si no lo da, desde luego, nosotros nos echaremos para adelante y traeremos ese proyecto y lo debatiremos aquí; sencillamente, estableceremos aquellos parámetros que creamos más convenientes para Aragón, aun a expensas de que después los tengamos que modificar, cuando Madrid en su día reglamente de forma diferente, que yo espero que no.
De cualquier manera, estamos trabajando con la mejor gente que tenemos en Aragón en estos momentos, usted lo sabe, y yo le agradezco que usted lo reconozca.
Pero, mire, yo vuelvo a insistir: a mí me gustaría traer el proyecto de ley cuando la Administración central o bien nos haya indicado cómo va a establecer los objetivos de calidad o bien los establezca, cuando nos diga cuáles van a ser esos valores máximos de emisión y de inmisión o bien nos diga cómo los van a establecer, y cuando nos diga cuál es la metodología que va a regular reglamentariamente para la elaboración de mapas y de los planes de acción.
Esos cinco elementos me parecen cinco elementos esenciales. Si vamos a disponer de esos cinco elementos en un tiempo relativamente razonable, pues creo que podemos conjuntar bien los trabajos que ya se habían hecho, los trabajos que está haciendo el centro de vibroacústica y la reglamentación básica que tendría que hacer la Administración central, y entonces estaremos en condiciones de sacar una ley que no tengamos que modificar.
Por lo tanto, vamos a seguir trabajando, y yo tengo la esperanza de que este tema se resuelva lo antes posible. La respuesta que yo le di en febrero en su momento se la di, bueno, más relacionada con la intencionalidad que nosotros teníamos que con el análisis minucioso y detallado de la problemática con la que nos hemos ido encontrando a posteriori, cuando vamos avanzando en ese proyecto de ley.
Señora Usón, muchas gracias por sus palabras. Comparto también sus preocupaciones en relación con la ley. Tomamos buena nota de esa reflexión sobre la indemnización para la reparación de daño una vez producido, porque creo que es un tema importante a considerar.
Y decirle lo mismo que le he dicho al señor Barrena: que estamos trabajando en esta línea y que yo espero que pronto podamos tener un proyecto de ley con el que, en Aragón, nos encontremos a gusto.
Señora Echeverría, estoy de acuerdo prácticamente con todo lo que ha dicho, lo cual no sabe usted la alegría que me da, porque comparto el que no ha habido diálogo con las comunidades autónomas, comparto que tampoco ha habido acuerdo en esa especie de financiación que tiene que ir acompañada de esas leyes que obligan a las comunidades autónomas si, a la vez no, se dota económicamente de las consecuencias de la aplicación de esa ley.
Me alegro de que diga usted que ha sido una ley sin consenso; yo, antes, no lo he querido expresar así, pero es verdad: con nosotros, no se ha consensuado.
Y llama la atención cómo determinadas directivas que se han transpuesto al filo de la campana y, a veces, por procedimientos un tanto peculiares (a través de enmiendas en tramitaciones de leyes de acompañamiento), directivas importantes, y esta directiva se transpuso muy rápidamente, sacando un producto que yo creo que es muy deficiente... Valorando lo que es la aportación estructural que hace la ley, que ya la hace también la directiva de alguna manera, a mí la estructura de la ley me gusta; sin embargo, el contenido no me gusta, porque el contenido no es que me guste o no me guste, es que queda para el desarrollo reglamentario, usted lo ha dicho, el 30%, la parte más importante de esta ley queda para el desarrollo reglamentario.
Le transmito lo mismo que les he dicho tanto a la señora Usón como al señor Barrena: yo no tengo intención de dilatar la traída al parlamento de este proyecto de ley; lo que pasa es que me gustaría traerla con esos cinco elementos, por lo menos, que he dicho bastante claros. Y yo tengo esperanzas de que vamos a poder clarificar conceptos con la nueva Administración del Ministerio de Medio Ambiente.
Pero le vuelvo a decir lo mismo: si eso no es así, suponiendo que Madrid no se pronunciase, creo que Aragón no puede estar cuatro años más (o sea, esta legislatura) sin traer un proyecto de ley. Pues, mire, entonces, creo que tenemos gente suficientemente preparada como para que pudiésemos aportar una serie de elementos que después ya se debatirían en estas Cortes. Al fin y al cabo, si luego hay que modificar, lo modificaremos.
Cuando yo he dicho que hay comunidades autónomas que sí que van a tener que modificar dos veces es porque ninguna comunidad autónoma creo que modifique su ley, quienes la han hecho ahora, con este nivel de imprecisión. Por lo menos, esas son las sensaciones y las conclusiones que yo he sacado de la conversación con los consejeros cuando nos hemos visto en las diferentes sectoriales; por lo menos, con los consejeros que había.
Y en relación con la cuestión que usted me plantea, que cuáles son los criterios para la declaración de reservas de sonidos naturales, en estos momentos estamos elaborando unos estudios que nos puedan indicar qué criterios podemos establecer.
Yo le puedo decir que a lo que me puedo comprometer es a que, cuando los tengamos, yo se los hago llegar, a usted y a cualquier portavoz o a cualquier diputado que lo quiera.
Pero mi opinión, y esta es una opinión personal -interprétemela como una opinión personal-, es que, de cualquier forma, la declaración de estas reservas de sonidos naturales tendrán que tener en cuenta, para empezar, la singularidad de esos espacios; el valor patrimonial, desde el punto de vista medioambiental, que eso suponga -yo creo que no podemos declarar todo Aragón como reserva de sonidos naturales-; tendrá que tener su singularidad, tendrá que tener un valor patrimonial importante, lo mismo que en otros ámbitos de biodiversidad lo tenemos (lo tenemos en una serie de especies donde somos, en algunos casos, el único reservorio mundial). No me refiero a tanto en relación con los sonidos naturales, pero sí que tienen que tener una cierta singularidad, sí que tienen que ser reflejo de esa diversidad que tenemos en nuestro patrimonio, tienen que tener un valor patrimonial.
Desde mi punto de vista -insisto en esta opinión personal-, habría que imbricar muy bien esas reservas de sonidos naturales con la red de espacios (no me refiero sólo a la red Natura 2000, sino la red de espacios, incluida la red Natura 2000 y nuestros propios espacios en nuestro territorio), y, sobre todo, a mí me parece muy importante -y es mi opinión personal, no lo interprete usted como los criterios a considerar- la fragilidad de esos espacios en cuanto a sonidos naturales. Es decir, me parece especialmente interesante preservar aquellos espacios que tengan unas características muy peculiares y, sobre todo, que puedan ser muy frágiles.
Entonces, esta es mi opinión sobre los criterios, pero no los hemos definido. Los definiremos, porque es, probablemente, la novedad más importante que aporta la ley estatal del ruido sobre la comunidad autónoma... Para la comunidad autónoma; para los ayuntamientos, aporta una novedad preocupante, que es esa necesidad de elaborar los planes, los mapas y elaborar esas ordenanzas, ¿no?
Pero, bueno, de cualquier forma, esta es mi opinión sobre algunos de los rasgos, muy generales, que deberían guiarnos para la declaración de estas reservas de sonidos naturales.
No obstante -insisto-, cuando tengamos los estudios que estamos elaborando, yo se los hago llegar, y cualquier aportación que nos puedan hacer será bien recogida por este consejero.
Señor Tomás, muchas gracias por su confianza. Comparto su confianza en el hecho de que acabaremos trayendo un proyecto de ley del ruido a estas Cortes, que intentaremos hacer con la mayor rigurosidad posible -así creo que lo estamos haciendo-.
Y creo que no es tan importante, a pesar de que, desde hace tiempo, esta cámara se ha preocupado por tener un proyecto de ley sobre el que poder debatir y poder tramitar y poder aprobar, en su caso, sobre un tema tan importante, en el que creo que todos coincidimos, como usted muy bien decía, sobre el tema de la contaminación acústica.
Pero, vamos, yo agradezco su confianza en mí y en el departamento de que traeremos un documento aquí que responderá a las expectativas que esta problemática está generando.
Nada más que agradecer, finalmente, las aportaciones de todos ustedes, ponerme a su disposición en un tema que creo que nos preocupa a todos y manifestarles que, o bien porque la Administración central resuelva lo que ya hemos dicho que tiene pendiente de resolver o bien porque no lo resuelva y tengamos la seguridad o la sensación de que no lo va a hacer en un tiempo, nosotros traeremos a esta cámara un proyecto de ley que ustedes podrán debatir, y Aragón tendrá su ley del ruido, que, desde luego, supondrá, cuando menos, la transposición de la Directiva de evaluación y gestión del ruido en esta comunidad autónoma, aunque, a lo mejor, no supone tanto la transposición de la ley estatal del ruido.
Espero que esto no sea así y que, al final, tengamos una ley estatal del ruido completa y una ley del ruido de Aragón, acompañada, lógicamente, de las ordenanzas municipales, que vamos a intentar ayudar a los ayuntamientos para que las puedan elaborar si así lo requieren, de manera que este problema, que creo que es muy importante para todo el mundo, tenga una solución desde la parte legislativa de esta comunidad autónoma, que son las Cortes de Aragón.
Muchas gracias a todos ustedes.
Muchas gracias, señor presidente.
El señor presidente (RUSPIRA MORRAJA): Muchas gracias, señor consejero.
Vamos a suspender la sesión unos pocos segundos para despedir al señor consejero, y retomamos el tema rápidamente con el siguiente punto del orden del día.